PARTE III OBSERVACIONES
QUE LA COMISIÓN CONSIDERA APROPIADAS RESPECTO DE LAS COMUNICACIONES QUE HA RECIBIDO En el período cubierto por este informe, la Comisión abrió 1044 casos concretos de presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De conformidad con su Estatuto (Artículo 9 (bis) c], la Comisión considera que, en su informe anual a la Asamblea General, corresponde hacer observaciones solamente sobre los casos cuya tramitación y exámenes se hayan realizado en el período cubierto por el informe y en los cuales se haya comprobado desconocimiento de los derechos humanos y, además se haya formulado al gobierno contra el cual estaba dirigida la denuncia las recomendaciones convenientes, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos correspondientes de su Reglamento y cuya publicación, en sus partes pertinentes ha sido determinada, en consideración a los plazos que la Comisión ha estimado procedentes. En consecuencia, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4), en la Carta de la OEA (Artículo 150) y en el Artículo 57 de su Reglamento, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea General de la Organización las observaciones que considera apropiadas respecto de los casos que llenan las condiciones arriba indicadas.
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