PARTE II

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR

VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS CONFORME LO PRESCRIBE

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

 

 

          En sus anteriores informes anuales, la Comisión señaló a la Asamblea General la grave situación que existía, en general, en la región, en cuanto a la observancia de los derechos humanos.  Esta situación no experimentó durante el año 1978 cambios significativos.  Han ocurrido, sin embargo, durante este período algunos acontecimientos alentadores en materia de promoción y protección de derechos humanos que nos complace destacar al comienzo de esta parte de nuestro informe.

 

          Hay que señalar, en primer término, como uno de los hechos más positivos la entrada en vigor, el 18 de julio de 1978, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.  Este acontecimiento, que abre una nueva etapa en el progresivo desarrollo del sistema de promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos fue, sin duda, la mejor manera de conmemorar el trigésimo aniversario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.  La Comisión, que hizo reiteradas gestiones y recomendaciones dirigidas a lograr este objetivo, hace ahora un llamamiento a los Estados miembros que todavía no son partes de este instrumento internacional a que den, cuanto antes, los pasos necesarios para su ratificación o adhesión y se logre así, en breve plazo, su más amplia aplicación.

 

          En segundo lugar, debemos expresar nuestra satisfacción por la atención que prestó la Asamblea General  en su VIII período de sesiones, a la recomendación contenida en nuestro informe anual anterior relativa a la preparación de una convención con el objeto de hacer de la tortura un crimen internacional.  La Resolución 368 de la Asamblea General, que acoge esta recomendación es, sin duda, una manifestación muy clara de la voluntad que anima a la Organización de condenar y combatir la tortura por todos los medios apropiados.

 

          Finalmente, y no porque sea menos importante, debemos señalar como hecho muy positivo el proceso de restablecimiento de la democracia representativa que se adelanta en algunos de los Estados miembros de la Organización.  Como ha dicho la Comisión en informes anuales anteriores, la organización política de los estados americanos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa es uno de los principios consagrados en la Carta de la Organización que tiene más directa relación con el respeto de los derechos humanos.

 

          Estos hechos indudablemente positivos y la disminución cualitativa y cuantitativa de la violación de los derechos humanos en algunos países no nos permite, sin embargo, concluir que la situación descrita en nuestros informes anuales anteriores ha experimentado una mejoría apreciable.

 

          En efecto, durante el año que se contrae este informe la Comisión ha recibido numerosísimas denuncias de violaciones de derechos humanos en diferentes Estados miembros de la Organización, algunas de las cuales por su gravedad y frecuencia requieren un comentario especial.

 

          Continúa siendo motivo de grave preocupación para la Comisión la reiterada negativa de algunos gobiernos a dar información sobre la suerte que han corrido personas secuestradas en sus domicilios, lugares de trabajo, puertos o aeropuertos o en la vía pública por sujetos sin uniforme, fuertemente armados, que se desplazan en vehículos sin distintivos que permitan su identificación y actúan con tal seguridad e impunidad que todo hace presumir que se trata de fuerzas investidas de autoridad.  En verdad, han sido hasta ahora infructuosos todos los recursos previstos en el derecho interno y las innumerables gestiones realizadas por familiares, amigos, instituciones, organismos y por esta Comisión para conocer la suerte de las víctimas de este procedimiento.  Más aún casos de esta naturaleza siguen ocurriendo, aunque no con la misma frecuencia que en años anteriores.

 

          Un aspecto particularmente grave de este problema es el hecho, denunciado reiteradamente a esta Comisión, de que los hijos nacidos de mujeres “desaparecidas” en estado de gravidez y niños de corta edad secuestrados con sus padres no son entregados a sus legítimos guardianes –abuelos, tíos, otros familiares- sino colocados en instituciones y en algunos casos dados en adopción en el país o en el extranjero.

 

          La Comisión reitera la severa condena que le merece este procedimiento.  Como se dijo en el informe anterior, este método de represión es cruel e inhumano y constituye una gravísima violación, actual o potencial, de derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de integridad del ser humano.  Coloca, por otra parte, a la víctima en un estado de absoluta indefensión con grave violación de los derechos de justicia, de protección contra la detención arbitraria y a proceso regular.  Afecta, asimismo, a todo el círculo de familiares y allegados que esperan meses y a veces años alguna noticia sobre la suerte de la víctima.  Esta incertidumbre y la privación de todo contacto con la víctima crean graves trastornos familiares, particularmente a los niños que en algunos casos han sido testigos presenciales de los secuestros de sus padres o parientes y de los maltratos físicos o de palabra de que éstos son objeto durante tales operativos.

 

          De igual manera la Comisión tiene que lamentar el hecho de que en algunos estados de la Organización se recurre sistemáticamente a la utilización de toda clase de apremios físicos y psíquicos, no sólo durante los interrogatorios que siguen a la detención sino aún después que se ha dictado alguna decisión administrativa o judicial de privación de libertad.  La tortura parecer ser en algunos países una práctica usual en la investigación de toda clase de hechos, particularmente de aquellos que tocan al orden público o a la seguridad del estado.  La Comisión ha dicho muchas veces, y cree necesario repetirlo en esta oportunidad, que es necesario que todos los gobiernos adopten una política deliberada contra la tortura, que ha de tener dos elementos fundamentales:  la exhaustiva investigación de toda denuncia de torturas por autoridades imparciales y sanción ejemplar y pública de quienes resulten responsables de actos de esta naturaleza cualquiera que sea su posición o jerarquía.

 

          Otro aspecto negativo de la situación nada nuevo por cierto, es el abuso en que incurren no pocos gobiernos en el ejercicio de las facultades que la constitución u otras leyes da al poder ejecutivo para detener personas in proceso, en casos de emergencia nacional o internacional.  El mantenimiento indefinido del estado de sitio es uno de los artificios empleados para dar una supuesta legalidad a la imposición de largas o indefinidas penas.  La doctrina de la Comisión a este respecto es bien conocida:  es innegable el derecho que asiste y al mismo tiempo el deber que tienen los gobiernos de mantener el orden público y la seguridad del estado, pero es también evidente que la detención de personas, sin proceso alguno, por tiempo indefinido, constituye una grave violación al derecho a la libertad y al derecho a proceso regular.

 

          Estas y muchos otras violaciones de derechos civiles y políticos, así como de derechos económicos, sociales y culturales, se producen precisamente en aquellos países en que, o no existen medios de protección adecuados para remediar estas violaciones o los órganos establecidos a este efecto son impotentes o ineficaces.  Es obvio que en aquellos países en que el poder judicial carece de toda independencia o en aquellos en que si bien se respeta formalmente su independencia, los magistrados están sujetos a presiones y amenazas por parte de las autoridades ejecutivas, no puede haber una defensa efectiva en el orden interno de los derechos humanos.  De nada vale el ejercicio de recursos como el habeas corpus o el de amparo si los magistrados judiciales no son independientes o actúan en un clima de inseguridad y a veces de terror que los inhibe de actuar.  Si, para completar este cuadro, como ocurre con frecuencia, o no hay poder legislativo o sus integrantes son dóciles instrumentos de la voluntad del ejecutivo, hay una absoluta falta de protección en el orden interno a los derechos y libertades fundamentales.

 

 

RECOMENDACIONES

 

 

          Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden la Comisión recomienda:

 

          1)          La pronta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, o la adhesión a este instrumento, según sea el caso, por todos los Estados miembros de la Organización que todavía no lo hayan hecho.

 

          2)          El reconocimiento por los estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los que vengan a serlo de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

 

          3)          El pronto esclarecimiento de la situación de las personas desaparecidas en las circunstancias descritas en esta parte del informe de la Comisión.

 

          4)          La derogación o modificación de estados de emergencia y de leyes de excepción cuando hayan cesado o se hayan atenuado las circunstancias que originalmente sirvieron de fundamento a estas medidas.

 

          5)          En aquellos países en que todavía existen regímenes de facto, la adopción de medidas para el pronto restablecimiento de un sistema democrático representativo de gobierno que es el que mejor asegura la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

 

          6)          El estímulo, por parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de cada uno de sus miembros, a programas de enseñanza de derechos humanos y de otros medios de promoción de tales derechos.

 

          Reitera, asimismo, las recomendaciones contenidas en sus informes anuales anteriores.

[ Índice | Anterior | Próximo ]