CASO 2137 
ARGENTINA
TESTIGOS DE JEHOVÁ
18 de noviembre de 1978

 

ANTECEDENTES:

 

          1.          En comunicación de fecha 9 de noviembre de 1976, se denunció lo siguiente: 

“Desearía ponerlo a usted en antecedentes de una situación que se ha desarrollado en la Argentina, con respecto al culto de los Testigos de Jehová aquí.  Los Testigos de Jehová son conocidos en todo el mundo por su reputación de ciudadanos respetuosos de la ley y que tienen un alto concepto de los principios de la Biblia.” 

“El 31 de agosto de 1976 este decreto oficial, firmado por Jorge Rafael Videla, Presidente de la Argentina, ordenó que se cerraran la oficina distrital   y todas las Salas del Reino de los Testigos de Jehová.  El decreto oficial número 1867 dice:  “La secta en cuestión sostiene principios contrarios al carácter nacional, a las instituciones básicas del Estado y a los preceptos fundamentales de esta legislación.  La libertad de cultos consagrada en los Artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, por supuesto, se ve a sí misma limitada en el sentido de que las ideas religiosas no deben implicar la violación de las leyes o el atentado contra el orden público, la seguridad nacional, la moral o las buenas costumbres.” 

“La prohibición incluye toda actividad de los Testigos de Jehová, toda literatura y la clausura de sus Salas del Reino y la Oficina Distrital.  Actualmente hay 31,140 testigos de Jehová en la Argentina y 604 congregaciones.  El 17 de septiembre había veintiún Testigos de Jehová encarcelados.” 

          2.          En comunicación del 11 de enero de 1971 la Comisión solicitó al denunciante el envío del decreto oficial por el cual se prohibe la actividad de la asociación en mención.

 

          3.          En nota del 11 de abril de 1977, el denunciante amplió sus observaciones y envió a la Comisión fotocopia auténtica del Decreto No. 1867 del 31 de agosto de 1976, por el cual se prohibe en todo el territorio de la nación la actividad de la asociación religiosa "Testigos de Jehová”.

 

          4.          En el 41º Período de Sesiones la Comisión solicitó al denunciante la siguiente información complementaria, mediante carta del 3 de agosto de 1977.  En nota del 14 de octubre de 1977, el denunciante respondió a la solicitud de información de la Comisión en los siguientes términos: 

“La presente es en respuesta de la suya del 3 de agosto de 1977, en solicitud de información sobre nuestra situación, esto es, de los Testigos de Jehová de la Argentina.” 

“Respondiendo al punto No. 1.  El caso de los seis testigos arrestados en Apóstoles, Misiones, este caso ha sido devuelto a la Corte de Justicia donde se inició el mismo, para consideración de las páginas 44 y siguientes, luego que la apelación fue denegada por la Corte Criminal y Correccional de Apelaciones y Menores.  Estamos incluyendo el fallo en contra de la apelación.  Desde el 7 de diciembre de 1976 hasta el presente no se ha seguido ningún otro procedimiento judicial por el Departamento de Justicia.” 

“En el caso de Puerto Rico, Misiones, las 16 personas, encarceladas por 60 días, recobraron su libertad mediante una apelación.  Nosotros llevamos el caso a la Corte de Apelaciones en el mes de agosto de 1977, pidiendo el sobreseimiento del caso.  Aún se halla pendientes.” 

“Respuesta al punto 3.  Recibimos una decisión favorable en la Corte de Apelaciones, en nuestro recurso de inconstitucionalidad del decreto del Gobierno; pero estamos todavía bajo prohibición, sin poder llevar a cabo nuestra actividad ni reunirnos en nuestras salas de culto.  (Acompañamos una copia de la decisión de la Corte).  La decisión fue apelada y el caso pasó a la Corte Suprema el mes de agosto de 1977.  Ahora estamos esperando la decisión de la Corte Suprema.  También acompañamos copia de la apelación del Gobierno y una copia de nuestro alegato final.” 

          5.          El denunciante envió a la Comisión los siguientes documentos, los cuales obran en poder de la Comisión:

 

“1.  Memorándum.  2.  Lista de arrestos y maltratos a los Testigos de Jehová.  3.  Decisión de la Corte de Apelaciones.  4.  Memorial presentado por nosotros a la Corte Suprema.  5.  Apelación del Gobierno.  6.  Documento y recorte de prensa señalando la discriminación religiosa contra los Testigos de Jehová en las escuelas.  7.  Decisión de las cortes en el caso de Apóstoles.  8.  Memorándum con información sobre un caso en el cual estoy implicado, por violación del Código Penal.  En este caso Lucio Antonuccio y yo hemos sido acusados y procesados, habiendo actuado la Corte sin que hayamos sido oídos.  Este caso se encuentra en la Corte Federal.” 

          6.          El denunciante en el memorando adjunto a su comunicación del 14 de octubre de 1977, denunció:

 

“El caso adquirió fama rápidamente y trajo sus consecuencias.  En las provincias de Misiones, Entre Ríos y Formosa, se cerraron muchas Salas del Reino, lo que significó una obstrucción clara y manifiesta de la libertad de culto por las autoridades federales y provinciales.  Inmediatamente, los Testigos de Jehová presentaron recurso especial ante los Tribunales Federales de la Capital.  La contestación provino del Ministerio del Interior, acompañada de un decreto del Poder Ejecutivo en el que se prohibían todas sus reuniones públicas y privadas, sus actividades de predicación, la impresión y distribución de folletos o revistas, y se cerraban sus oficinas principales.  De nuevo, los testigos presentaron recurso, manteniendo que las autoridades gubernamentales no sólo ponían trabas a su libertad de culto sino que, además, restringían y cancelaban, arbitraria e inconstitucionalmente, sus garantías constitucionales detalladas en su respuesta.”

 

“Entretanto, por adoptar una postura firme en defensa de los principios de Jehová, a más de 300 niños de edad escolar se les denegó la educación primaria al ser expulsados de las escuelas a las que asistían o simplemente al no permitírseles inscribirse en ellas.  Algunos prosiguieron sus estudios en el hogar, por cuenta propia, con la intención de presentarse a examen al concluir el año escolar, ante examinadores especiales, con el fin de no perder el curso, pero esto también se les denegó.   ¿Por qué?  Una razón podría encontrarse en la nota enviada el 2 de marzo de 1977 por el Consejo General de Educación al Director de la Escuela No. 6 de Aristóbulo del Valle, Misiones, que concluía diciendo:  ‘Se hace saber que el examen no está autorizado si el alumno profesa la religión de los Testigos de Jehová.  ¡Un caso patente de discriminación religiosa! 

“La lucha de los Testigos de Jehová por establecer firmemente el derecho de culto a Dios conforme a los dictados de su conciencia en Argentina tiene una larga lista de víctimas, hombres, mujeres y niños, detenidos y maltratados simplemente por ser Testigos de Jehová o por estudiar la Biblia con ellos.  En muchos casos, hubo un verdadero abuso de autoridad con insultos, amenazas e, incluso, golpes, tal como demuestra la lista que se acompaña.” 

“En la actualidad según tenemos entendido, hay unos 100 jóvenes Testigos de Jehová prisioneros en la prisión militar de Magdalena, unos 50 más en Campo Mayo, y otros 50 en el resto del país, jóvenes de 18 años de edad.  Y, este año, más pueden ser añadidos a esa lista de detenidos puesto que se ha llamado a circunscripción la clase de 1959.  Estos jóvenes han sido culpados de insubordinación y han recibido una sentencia de dos años y medio a cuatro años en prisión.  El servicio militar dura solamente un año, que muchas veces termina en ocho o nueve meses.” 

“Estos jóvenes reciben este castigo por cumplir con el mandamiento cristiano de no luchar o matar y por no querer traicionar su conciencia formada en los principios de la Biblia.” 

“Todos estos problemas, --niños expulsados de las escuelas, personas despedidas de sus puestos de trabajo, hogares allanados, detenciones injustificadas y confiscación de nuestra literatura,-- se deben al hecho de que el Gobierno no desea darnos reconocimiento oficial como religión, aún cuando eso es lo que somos y nada más, como todo el mundo sabe.” 

          7.          En diversas comunicaciones recibidas por la Comisión en los meses de septiembre y octubre de 1978, se suministró información adicional acerca de la situación de los Testigos de Jehová en la República Argentina y se informó lo siguiente:

 

“La actividad de los Testigos de Jehová fue prohibida en 1976.  Esta prohibición fue apelada ante la Corte de Justicia.  En febrero de 1978, la prohibición fue sostenida por la Corte Suprema.  Como resultado, muchos Testigos de Jehová han sido injustamente detenidos; han perdido sus empleos y sus hijos han sido rechazados de los colegios, impidiéndoles obtener una educación.” 

          8.          En comunicación del 10 de octubre de 1978, la Comisión transmitió al Gobierno de la Argentina, las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que suministrase la información correspondiente:

 

          9.          Obra en poder de la Comisión fotocopia de la nota enviada el día 2 de marzo de 1977 por la Secretaría Técnica de la Inspección General de Enseñanza Primaria, al Señor Director de la Escuela No. 6, Don Carlos Almeida, en lo cual se afirma lo siguiente:

 

“Se recomienda al Señor Director el estudio consciente de la Reglamentación para los exámenes libres aprobada por Resolución No. 45/68 y modificada por Resolución No. 3044/68, y su fiel cumplimiento.  Se pondrá especial atención a la preparación del temario para el examen, el que debe ser objeto de un estudio serio por parte de los integrantes de la mesa examinadora y debidamente controlado por la Dirección, a fin de que los temas fundamentales que corresponden a los grados a rendir y contemplen, en consecuencia, la capacitación que poseen para su aprobación.” 

“Las pruebas con las calificaciones otorgadas por la mesa examinadora y las Actas respectivas deben ser remitidas a esta Repartición para su aprobación definitiva.” 

“Se responsabilizará al Señor Director del incumplimiento de la Reglamentación y de las recomendaciones señaladas precedentemente.” 

“Se hace saber que el examen no está autorizado si los alumnos profesan la religión Testigos de Jehová’.” 

          10.          Con fecha 5 de marzo de 1979, la Comisión se dirigió cablegráficamente al Gobierno de Argentina reiterándole, con carácter urgente, el pedido de información que se había solicitado en nota de 10 de octubre de 1978, pidiéndole respondiese antes del 10 de marzo de 1979.  El Gobierno de Argentina no remitió a la Comisión la información solicitada.

 

                    CONSIDERANDO:

 

          1.          Que a la luz de los antecedentes arriba citados, se desprende que a la Asociación Religiosa Testigos de Jehová, le ha sido prohibida su actividad en la República de la Argentina;

 

          2.          Que se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, por cuanto, la Corte Suprema de Justicia, definió en forma desfavorable a los Testigos de Jehová la apelación interpuesta por el Gobierno de Argentina;

 

          3.          Que lo anterior constituye una clara violación al derecho de libertad religiosa, de culto y por consiguiente a la posibilidad de manifestarla y practicarla en público y privado;

 

          4.          Que igualmente se ha producido una violación al derecho de igualdad de oportunidades para la educación y para la seguridad e integridad de los miembros de la Asociación Testigos de Jehová;

 

          LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

RESUELVE:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I), el derecho de libertad religiosa y de culto (Artículo V), el derecho a la educación (Artículo XII), el derecho de asociación (Artículo XXI) y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

          2.          Recomendar al Gobierno de Argentina:  a)  que restablezca la vigencia de la libertad religiosa y de cultos;  b) que derogue el Decreto No. 1867 de 31 de agosto de 1976 por atentar contra los derechos fundamentales arriba consignados;  c)  que adopte las providencias necesarias a efecto de que cese la persecución en perjuicio de la congregación Testigos de Jehová;  d)  que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

 

          3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.

 

          4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado.

 

[Aprobada en la sesión 605º del 18 de noviembre de 1978 (45º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Argentina] 

 

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