CASO 2126
CHILE
CARLOS HUMBERTO CONTRERAS MALUJE
21 de junio de 1978

ANTECEDENTES:

 

          1.          En comunicación de fecha 30 de noviembre de 1976, se denunció lo siguiente: 

“El señor Carlos Humberto CONTRERAS MALUJE, químico farmacéutico, estado civil casado, 29 años de edad, el día tres de noviembre de 1976, aproximadamente al mediodía, en la calle Nataniel Cox, entre las de Coquimbo y Aconcagua, fue detenido por funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), auxiliados por personal de Carabineros.  El señor Contreras había sido regidor de la Municipalidad de Concepción en representación del Partido Comunista de Chile, razón por la cual, aunque no se justifique su detención ella aparece como un hecho empíricamente verosímil. 

Según los testigos, el señor Contreras se encontraba herido al momento de la detención, ya por obra de terceros, ya por haber sido atropellado por un bus del recorrido Vivacta, línea 20.  Sangraba copiosamente de la cabeza, además de habérsele extraviado o destrozado sus lentes, que debe usar permanentemente. 

No obstante encontrarse tan malherido, él no fue auxiliado por el personal de carabineros que se hizo presente en el lugar; por el contrario, rodeó el lugar, a fin de evitar cualquier posible auxilio y facilitar su aprehensión por funcionarios de la DINA, que así lo hicieron. 

El Sr. Contreras, en su desesperación y pese a hallarse herido, inerme y en tan precarias condiciones, alcanzó a denunciar a grandes voces de qué se trataba:  que se encontraba detenido, que había sido víctima de torturas por los agentes de seguridad; imploraba ayuda a los estupefactos testigos, dio a conocer su nombre e identidad y pidió se avisara del hecho a la farmacia ‘Maluje’ de Concepción, que es propiedad de su madre. 

Cuando proclamaba su desgracia, sus aprehensores decidieron reducirlo al silencio, y para ello, lo golpearon repetida y despiadadamente en presencia de todo el público que miraba horrorizado lo que sucedía.  Así lo introdujeron en un automóvil celeste, patente EG 388, diciendo algunos que se trataba de un Peugeot y otros de un Fiat 125. 

No se sabe de su paradero y se teme fundadamente por su seguridad personal y por su vida”. 

          2.          El denunciante, en comunicación de 5 de marzo de 1977, informó a la Comisión acerca de las actuaciones judiciales en el caso, en los siguiente términos: 

“En Resolución de 31 de enero de 1977, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio lugar al recurso de amparo interpuesto, afirmando ‘que los antecedentes acumulados . . . permiten inferir fundadamente que el 3 de noviembre último, funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional procedieron a detener al amparado’, y que la detención ‘no se llevó a efecto sin orden competente de autoridad alguna’.  Por lo tanto, la Sala ordenó al Ministro del Interior disponer la inmediata libertad del señor Contreras. 

El 31 de enero de 1977, el Secretario de la Corte de Apelaciones informó que la patente del carro en el cual se llevó al señor Contreras ‘pertenece al Fisco de Chile y que fue solicitado por la dirección de Inteligencia del Estado Mayor General de Fuerza Aérea de Chile’. 

El 4 de febrero de 1977, el Ministerio del Interior informó a la Corte de apelaciones que la DINA ‘expresó que la persona que se trata no registra antecedentes en esa Alta Representación ni ha sido detenida por funcionarios de ese Organismo’. 

Dado el incumplimiento de parte del Ministro del Interior con la orden judicial arriba mencionada, el Plena de la Corte de Apelaciones acordó mandar el caso a la Corte Suprema de Justicia. 

La  Corte Suprema de Justicia acordó, el 17 de febrero de 1977, aplazar hasta marzo su resolución con respecto al presunto incumplimiento de parte del Ministro del Interior. 

Puesto que hasta hoy no se sabe del estado del señor Contreras, desde su arresto el 3 de noviembre de 1976, por la DINA, además el hecho que él no haya sido puesto en libertad, a pesar del decreto de la Corte, nos hace concluir que su vida está en serio peligro y que debemos intervenir a la brevedad posible en su ayuda.” 

          3.          Posteriormente, en comunicación de 14 de julio de 1977, un segundo denunciante suministró a la Comisión la siguiente información adicional: 

“Por resolución de 7 de abril de 1977, la Corte Suprema de Justicia devolvió el caso de Carlos Humberto Contreras Maluje a la Corte de Apelaciones para que ésta procediera a practicar varias diligencias a fin de identificar al organismo de seguridad que habría tenido actuación en el caso de amparado”. 

          Se adjuntaron, asimismo, copias de las declaraciones juradas del Capitán Clemente Nicolás Burgos Valenzuela y del Mayor Robinson Ascencio Medina Galaz, ambos carabineros de la 6a. Comisaría de Santiago, así como las declaraciones de otros testigos que comparten los hechos denunciados e inclusive que los cuatros hombres que bajaron del Fiat 125 se identificaron como pertenecientes a la DINA y exhibieron tarjeta de dicha entidad.  El Capitán Burgos Valenzuela, por su parte, declaró que había dejado constancia de los acontecimientos en el Libro de Novedades de la Comisaría inmediatamente al llegar a ésta.

 

En respuesta al requerimiento de la Corte de Apelaciones, la DINA, por carta de 28 de abril de 1977, firmada por Jacobo Atalia Barcudi, General de Brigada Aérea, informó a dicho tribunal en los siguientes términos: 

“1. Esta Dirección de Inteligencia no ha detenido al ciudadano CARLOS HUMBERTO CONTRERAS MALUJE.  Esta situación se informó a la Primera Fiscalía Militar quien consultó por el individuo antes mencionado por oficio No. 1606 de 29 de diciembre de 1976. 

2. Con respecto a lo solicitado por usted sobre quienes se encontraban haciendo uso del vehículo Fiat 125-S, año 1974, patente EG 388, el día 3 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 11.30 horas, informo que el citado automóvil se encontraba a disposición, para uso personal, del Director de Inteligencia General Sr. Enrique Ruiz B., quien asistía a una reunión con el señor Director de Operaciones de la Fuerza Aérea General, señor Osvaldo Latorre H., a la hora antes señalada.” 

          4.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por nota de 19 de setiembre de 1977, transmitió al Gobierno de Chile las partes pertinentes de dichas comunicaciones, solicitándole que suministrara la información correspondiente.

 

          5.          Respondiendo a la solicitud de la Comisión en nota de 14 de noviembre de 1977, el Gobierno de Chile, omitiendo referirse a los hechos denunciados que le fueron transmitidos, se limitó a informar a la Comisión en los términos siguientes: 

“Caso No. 2126 CONTRERAS MALUJE, CARLOS:  el Quinto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, se declaró incompetente para el conocimiento de la Causa rol No. 103.372-4 por secuestro e esta persona, remitiendo los antecedentes con fecha 13 de setiembre último, a la Fiscalía de Aviación de la Segunda Zona Aérea, que investiga la situación de esta persona.  Esta causa se encuentra en estado de sumario. 

           6.          Uno de los denunciantes, en comunicación de fecha 10 de noviembre           de 1977, denunció los siguientes hechos adicionales:

“a) Evacuadas las diligencias ordenadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en su resolución de 7 de abril de 1977, la Quinta Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, en Resolución de 4 de junio de 1977, dispuso lo siguiente: 

‘Encontrándose agotada la investigación ordenada por la Excelentísima corte Suprema, dése cuenta a dicha corte del resultado de dicha investigación para los fines legales procedentes’. 

b) Al dictar esta Resolución, de acuerdo con el mismo reclamante, 

‘los Ministros de dicha Sala, señores Adolfo Bañados Cuadra y Marcos Libendinsky Tschorne, elevaron un completo informe a la Suprema y adjuntaron las piezas principales que consolidaban absolutamente lo fallado'’ 

c) Según el denunciante, 

‘Fue en este momento y sólo en este momento cuando, con fecha 8 de julio de 1977, la Suprema pidió que se le remitiera por la Corte de apelaciones la causa del recurso de amparo rol 1.020-76.  Asimismo, en ese tiempo se presentó por el abogado del amparado un escrito en que se pedía a la Suprema que, para el cumplimiento del fallo, ordenara oficial al Jefe de Estado’. 

d) La Crte Suprema, al recibir la Resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones y habiéndose dispuesto, con fecha 8 de julio de 1977, ‘Tráigase a la vista el cuaderno de amparo’, procedió el 22 de julio de 1977 a dictar, por unanimidad, la siguiente providencia: 

‘A lo principal, atendido lo expuesto por S.E. el Presidente de la República en su oficio de 22 de marzo último (1977), que con esta fecha se agrega al proceso, no ha lugar . . . Archívese.  C  26-77’. 

e) Por consiguiente, devueltos los autos a la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, ésta procedió a archivar el caso el día 28 de julio de 1977. 

f)  El oficio al cual hizo mención la Corte Suprema de Justicia en su Providencia de 22 de julio de 1977, reviste una gran importancia, de acuerdo con el denunciante, quien hizo las siguientes observaciones: 

‘La Corte Suprema inició un expediente de tipo ‘administrativo’, hasta fojas 16 . . .’ 

‘En el mismo expediente “administrativo”, pero ya sin foliación alguna, aparece a continuación una copia fotostática de una pretendida comunicación que por el oficio secreto No. 1595, de fecha 22 de marzo de 1977, le habría enviado el Presidente de la República al Segundo Juzgado Militar de Santiago’. 

g) Dicho oficio según la fotocopia suministrada a la Comisión por el denunciante, expresa entre otros conceptos los siguientes: 

1.  Como es de conocimiento de ustedes, la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del ciudadano Dr. Carlos Humberto Contreras Maluje, en mérito de que habría sido arbitrariamente privado de su libertad personal. 

2.  El Presidente de la República que suscribe, ha comprobado fehacientemente que la presunta detención de la persona antes referida no fue dispuesta por el Supremo Gobierno –en ejercicio de las facultades que le concede la situación de Estado de sitio en vigencia—no habiendo mediado, en su caso, consecuencialmente, disposición alguna de las facultades extraordinarias que le competen. 

3.  La anterior ha importado una absoluta imposibilidad jurídica y de hecho de dar cumplimiento, por parte del Ministerio del Interior, al requerimiento que le formulara la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en orden a satisfacer la resolución de inmediata libertad de la persona mencionada, lo cual ha sido el postulado invariable del Supremo Gobierno.’

En el mismo oficio, el Presidente solicitó al Juez Militar que adoptara, 

‘todas las medidas y providencias que fueren procedentes para agotar la investigación iniciada de estos hechos, precisara sus autores y determinar quienes aparecieren responsables de ellos . . .’ 

                                       

          CONSIDERANDO:

 

          1.          Que a la luz de los antecedentes arriba relacionados, se desprende que ha habido un retardo injustificado en la decisión definitiva con respecto a los recursos de jurisdicción interna establecidos para la protección de los derechos humanos que, según se alega, han sido violados;

 

          2.          Que si bien se han continuado ciertas actuaciones judiciales ante el Juzgado de Aviación y el tribunal de alzada, la Corte Marcial, no cabe duda de que la vía jurisdiccional correspondiente al recurso de amparo interpuesto a favor del señor Maluje, ha sido agotada;

 

          3.          Que el Gobierno de Chile, en su nota de 14 de noviembre de 1977 no se refirió a los hechos denunciados que le fueron transmitidos por nota de 19 de setiembre de 1977, y hasta la fecha no ha suministrado la información correspondiente,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

RESUELVE:

 

          1.          Declarar que obran en poder de la Comisión pruebas inequívocas de que el señor Carlos Humberto Contreras Maluje fue detenido ilegalmente por agentes del Gobierno de Chile, el día 3 de noviembre de 1976 y se encuentra desaparecido desde ese momento.

 

          2.          Observar al Gobierno de Chile que tales hechos configuran gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre); al derecho de justicia (Artículo XVIII); al derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV); y al derecho a proceso regular (Artículo XXVI).

 

          3.          Recomendar al Gobierno:  a)  que disponga, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que pudieran estar en curso, una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes chilenas, que sancione a los responsables de dichos hechos;  b)  que informe a la Comisión sobre las medidas tomadas para poner en práctica la recomendación contenida en el subpárrafo anterior, dentro de un plazo máximo de 30 días.

 

          4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los denunciantes.

 

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis), inciso, iii del Estatuto).

 

          6.          Continuar la consideración de este caso para todos los efectos correspondientes.

 

[Aprobada en Sesión 569a. de 21 de junio de 1978 (44º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Chile el 19 de setiembre de 1978]

 

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