CASO
2126 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de fecha 30 de noviembre de 1976, se denunció lo
siguiente: “El
señor Carlos Humberto CONTRERAS MALUJE, químico farmacéutico, estado
civil casado, 29 años de edad, el día tres de noviembre de 1976,
aproximadamente al mediodía, en la calle Nataniel Cox, entre las de
Coquimbo y Aconcagua, fue detenido por funcionarios de la Dirección
Nacional de Inteligencia (DINA), auxiliados por personal de Carabineros.
El señor Contreras había sido regidor de la Municipalidad de
Concepción en representación del Partido Comunista de Chile, razón por
la cual, aunque no se justifique su detención ella aparece como un hecho
empíricamente verosímil. Según
los testigos, el señor Contreras se encontraba herido al momento de la
detención, ya por obra de terceros, ya por haber sido atropellado por un
bus del recorrido Vivacta, línea 20.
Sangraba copiosamente de la cabeza, además de habérsele
extraviado o destrozado sus lentes, que debe usar permanentemente. No
obstante encontrarse tan malherido, él no fue auxiliado por el personal
de carabineros que se hizo presente en el lugar; por el contrario, rodeó
el lugar, a fin de evitar cualquier posible auxilio y facilitar su
aprehensión por funcionarios de la DINA, que así lo hicieron. El
Sr. Contreras, en su desesperación y pese a hallarse herido, inerme y en
tan precarias condiciones, alcanzó a denunciar a grandes voces de qué se
trataba: que se encontraba
detenido, que había sido víctima de torturas por los agentes de
seguridad; imploraba ayuda a los estupefactos testigos, dio a conocer su
nombre e identidad y pidió se avisara del hecho a la farmacia
‘Maluje’ de Concepción, que es propiedad de su madre. Cuando
proclamaba su desgracia, sus aprehensores decidieron reducirlo al silencio,
y para ello, lo golpearon repetida y despiadadamente en presencia de todo
el público que miraba horrorizado lo que sucedía.
Así lo introdujeron en un automóvil celeste, patente EG 388,
diciendo algunos que se trataba de un Peugeot y otros de un Fiat 125. No
se sabe de su paradero y se teme fundadamente por su seguridad personal y
por su vida”.
2.
El denunciante, en comunicación de 5 de marzo de 1977, informó a
la Comisión acerca de las actuaciones judiciales en el caso, en los
siguiente términos: “En
Resolución de 31 de enero de 1977, la Quinta Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago dio lugar al recurso de amparo interpuesto,
afirmando ‘que los antecedentes acumulados . . . permiten inferir
fundadamente que el 3 de noviembre último, funcionarios de la Dirección
de Inteligencia Nacional procedieron a detener al amparado’, y que la
detención ‘no se llevó a efecto sin orden competente de autoridad
alguna’. Por lo tanto, la
Sala ordenó al Ministro del Interior disponer la inmediata libertad del
señor Contreras. El
31 de enero de 1977, el Secretario de la Corte de Apelaciones informó que
la patente del carro en el cual se llevó al señor Contreras ‘pertenece
al Fisco de Chile y que fue solicitado por la dirección de Inteligencia
del Estado Mayor General de Fuerza Aérea de Chile’. El
4 de febrero de 1977, el Ministerio del Interior informó a la Corte de
apelaciones que la DINA ‘expresó que la persona que se trata no
registra antecedentes en esa Alta Representación ni ha sido detenida por
funcionarios de ese Organismo’. Dado
el incumplimiento de parte del Ministro del Interior con la orden judicial
arriba mencionada, el Plena de la Corte de Apelaciones acordó mandar el
caso a la Corte Suprema de Justicia. La
Corte Suprema de Justicia acordó, el 17 de febrero de 1977,
aplazar hasta marzo su resolución con respecto al presunto incumplimiento
de parte del Ministro del Interior. Puesto
que hasta hoy no se sabe del estado del señor Contreras, desde su arresto
el 3 de noviembre de 1976, por la DINA, además el hecho que él no haya
sido puesto en libertad, a pesar del decreto de la Corte, nos hace
concluir que su vida está en serio peligro y que debemos intervenir a la
brevedad posible en su ayuda.”
3.
Posteriormente, en comunicación de 14 de julio de 1977, un segundo
denunciante suministró a la Comisión la siguiente información adicional: “Por
resolución de 7 de abril de 1977, la Corte Suprema de Justicia devolvió
el caso de Carlos Humberto Contreras Maluje a la Corte de Apelaciones para
que ésta procediera a practicar varias diligencias a fin de identificar
al organismo de seguridad que habría tenido actuación en el caso de
amparado”. Se adjuntaron, asimismo, copias de las declaraciones juradas del Capitán Clemente Nicolás Burgos Valenzuela y del Mayor Robinson Ascencio Medina Galaz, ambos carabineros de la 6a. Comisaría de Santiago, así como las declaraciones de otros testigos que comparten los hechos denunciados e inclusive que los cuatros hombres que bajaron del Fiat 125 se identificaron como pertenecientes a la DINA y exhibieron tarjeta de dicha entidad. El Capitán Burgos Valenzuela, por su parte, declaró que había dejado constancia de los acontecimientos en el Libro de Novedades de la Comisaría inmediatamente al llegar a ésta. En
respuesta al requerimiento de la Corte de Apelaciones, la DINA, por carta
de 28 de abril de 1977, firmada por Jacobo Atalia Barcudi, General de
Brigada Aérea, informó a dicho tribunal en los siguientes términos: “1.
Esta Dirección de Inteligencia no ha detenido al ciudadano CARLOS
HUMBERTO CONTRERAS MALUJE. Esta
situación se informó a la Primera Fiscalía Militar quien consultó por
el individuo antes mencionado por oficio No. 1606 de 29 de diciembre de
1976. 2.
Con respecto a lo solicitado por usted sobre quienes se encontraban
haciendo uso del vehículo Fiat 125-S, año 1974, patente EG 388, el día
3 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 11.30 horas, informo que el
citado automóvil se encontraba a disposición, para uso personal, del
Director de Inteligencia General Sr. Enrique Ruiz B., quien asistía a una
reunión con el señor Director de Operaciones de la Fuerza Aérea
General, señor Osvaldo Latorre H., a la hora antes señalada.” 4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por nota de 19 de setiembre de 1977, transmitió al Gobierno de Chile las partes pertinentes de dichas comunicaciones, solicitándole que suministrara la información correspondiente.
5.
Respondiendo a la solicitud de la Comisión en nota de 14 de
noviembre de 1977, el Gobierno de Chile, omitiendo referirse a los hechos
denunciados que le fueron transmitidos, se limitó a informar a la Comisión
en los términos siguientes: “Caso
No. 2126 CONTRERAS MALUJE, CARLOS: el
Quinto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, se declaró
incompetente para el conocimiento de la Causa rol No. 103.372-4 por
secuestro e esta persona, remitiendo los antecedentes con fecha 13 de
setiembre último, a la Fiscalía de Aviación de la Segunda Zona Aérea,
que investiga la situación de esta persona. Esta causa se encuentra en estado de sumario. 6. Uno de los denunciantes, en comunicación de fecha 10 de noviembre de 1977, denunció los siguientes hechos adicionales: “a) Evacuadas las diligencias ordenadas por el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia en su resolución de 7 de abril de 1977, la Quinta Sala de
Corte de Apelaciones de Santiago, en Resolución de 4 de junio de 1977,
dispuso lo siguiente: ‘Encontrándose
agotada la investigación ordenada por la Excelentísima corte Suprema, dése
cuenta a dicha corte del resultado de dicha investigación para los fines
legales procedentes’. b) Al dictar esta Resolución, de acuerdo con el mismo reclamante, ‘los
Ministros de dicha Sala, señores Adolfo Bañados Cuadra y Marcos
Libendinsky Tschorne, elevaron un completo informe a la Suprema y
adjuntaron las piezas principales que consolidaban absolutamente lo
fallado'’ c) Según el denunciante, ‘Fue
en este momento y sólo en este momento cuando, con fecha 8 de julio de
1977, la Suprema pidió que se le remitiera por la Corte de apelaciones la
causa del recurso de amparo rol 1.020-76.
Asimismo, en ese tiempo se presentó por el abogado del amparado un
escrito en que se pedía a la Suprema que, para el cumplimiento del fallo,
ordenara oficial al Jefe de Estado’. d) La Crte Suprema, al recibir la Resolución de la Quinta Sala de la
Corte de Apelaciones y habiéndose dispuesto, con fecha 8 de julio de
1977, ‘Tráigase a la vista el cuaderno de amparo’, procedió el 22 de
julio de 1977 a dictar, por unanimidad, la siguiente providencia: ‘A
lo principal, atendido lo expuesto por S.E. el Presidente de la República
en su oficio de 22 de marzo último (1977), que con esta fecha se agrega
al proceso, no ha lugar . . . Archívese. C 26-77’. e) Por consiguiente, devueltos los autos a la Quinta Sala de la Corte de
Apelaciones, ésta procedió a archivar el caso el día 28 de julio de
1977. f) El oficio al cual hizo mención la Corte Suprema de Justicia
en su Providencia de 22 de julio de 1977, reviste una gran importancia, de
acuerdo con el denunciante, quien hizo las siguientes observaciones: ‘La
Corte Suprema inició un expediente de tipo ‘administrativo’, hasta
fojas 16 . . .’ ‘En
el mismo expediente “administrativo”, pero ya sin foliación alguna,
aparece a continuación una copia fotostática de una pretendida
comunicación que por el oficio secreto No. 1595, de fecha 22 de marzo de
1977, le habría enviado el Presidente de la República al Segundo Juzgado
Militar de Santiago’. g) Dicho oficio según la fotocopia suministrada a la Comisión por el
denunciante, expresa entre otros conceptos los siguientes: 1.
Como es de conocimiento de ustedes, la Ilustrísima Corte de
apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por la
defensa del ciudadano Dr. Carlos Humberto Contreras Maluje, en mérito de
que habría sido arbitrariamente privado de su libertad personal. 2.
El Presidente de la República que suscribe, ha comprobado
fehacientemente que la presunta detención de la persona antes referida no
fue dispuesta por el Supremo Gobierno –en ejercicio de las facultades
que le concede la situación de Estado de sitio en vigencia—no habiendo
mediado, en su caso, consecuencialmente, disposición alguna de las
facultades extraordinarias que le competen. 3.
La anterior ha importado una absoluta imposibilidad jurídica y de
hecho de dar cumplimiento, por parte del Ministerio del Interior, al
requerimiento que le formulara la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Santiago en orden a satisfacer la resolución de inmediata libertad de la
persona mencionada, lo cual ha sido el postulado invariable del Supremo
Gobierno.’ En
el mismo oficio, el Presidente solicitó al Juez Militar que adoptara, ‘todas
las medidas y providencias que fueren procedentes para agotar la
investigación iniciada de estos hechos, precisara sus autores y
determinar quienes aparecieren responsables de ellos . . .’
CONSIDERANDO: 1. Que a la luz de los antecedentes arriba relacionados, se desprende que ha habido un retardo injustificado en la decisión definitiva con respecto a los recursos de jurisdicción interna establecidos para la protección de los derechos humanos que, según se alega, han sido violados; 2. Que si bien se han continuado ciertas actuaciones judiciales ante el Juzgado de Aviación y el tribunal de alzada, la Corte Marcial, no cabe duda de que la vía jurisdiccional correspondiente al recurso de amparo interpuesto a favor del señor Maluje, ha sido agotada; 3. Que el Gobierno de Chile, en su nota de 14 de noviembre de 1977 no se refirió a los hechos denunciados que le fueron transmitidos por nota de 19 de setiembre de 1977, y hasta la fecha no ha suministrado la información correspondiente, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Declarar que obran en poder de la Comisión pruebas inequívocas de que el señor Carlos Humberto Contreras Maluje fue detenido ilegalmente por agentes del Gobierno de Chile, el día 3 de noviembre de 1976 y se encuentra desaparecido desde ese momento. 2. Observar al Gobierno de Chile que tales hechos configuran gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre); al derecho de justicia (Artículo XVIII); al derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV); y al derecho a proceso regular (Artículo XXVI). 3. Recomendar al Gobierno: a) que disponga, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que pudieran estar en curso, una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes chilenas, que sancione a los responsables de dichos hechos; b) que informe a la Comisión sobre las medidas tomadas para poner en práctica la recomendación contenida en el subpárrafo anterior, dentro de un plazo máximo de 30 días. 4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los denunciantes. 5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis), inciso, iii del Estatuto). 6. Continuar la consideración de este caso para todos los efectos correspondientes. [Aprobada en Sesión 569a. de 21 de junio de 1978 (44º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Chile el 19 de setiembre de 1978] |