CAPÍTULO III

DERECHO AL RECURSO JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

A. Antecedentes

90. El presente capítulo analiza los problemas que la Comisión ha identificado en la administración de justicia de la República Dominicana y describe las políticas que el Gobierno ha diseñado para enfrentar dicha situación. Por último, la Comisión evaluará el cumplimiento y la efectividad de dichas medidas.

91. Durante su visita in loco, la Comisión recibió información sobre la situación crítica de la administración de justicia, constatando un elevado porcentaje de desconfianza de la población en relación a la independencia y probidad que debiera tener el sistema judicial, así como reiteradas quejas por el retardo excesivo en los procesos judiciales. 23

 

B. Principales problemas del sistema judicial dominicano

a) Eficiencia

92. La administración de justicia en la República Dominicana es ineficiente en la medida en que no puede resolver ágil y adecuadamente los casos que son sometidos a su conocimiento. En 1996 la Suprema Corte de Justicia tenía entre quince mil (15.000) y veinte mil (20.000) casos pendientes, y sólo resolvía entre ocho y diez casos al mes. Esta situación crítica imposibilita la realización de la justicia, conspirando seriamente en contra de la legitimidad que debe gozar el Poder Judicial.

93. La situación de los juzgados inferiores no presenta una mejor perspectiva. Según un estudio realizado por la Universidad Católica Madre y Maestra hace 10 años, se determinó que los Juzgados de Primera Instancia sólo fallaban el 17% de los casos correccionales y el 66% de los casos criminales, de modo que cada dos años y medio se duplicaba la carga de casos pendientes en los tribunales penales.24 De acuerdo a todas las informaciones recibidas por la Comisión, la situación no ha hecho más que agravarse desde la fecha de la realización del estudio.

94. Durante su visita in loco, la Comisión pudo constatar, según las estadísticas más recientes de la Dirección General de Prisiones, que el 85% de los reclusos dominicanos se encontraban en prisión preventiva y no se les había resuelto su situación jurídica a causa de los retrasos judiciales.

95. A este respecto, el Gobierno de la República Dominicana señaló en sus observaciones del 10 de septiembre de 1999, que: "la Suprema Corte de Justicia, con la finalidad de ayudar al descongestionamiento de los tribunales puso, recientemente, en funcionamiento un centro de citaciones, a fin de que los procesos penales no se reenvíen por falta de citaciones".

96. Dentro del mismo contexto de agilizar los expedientes, el Gobierno indicó en sus observaciones que la Corte de Apelaciones estaba conociendo 17 expedientes diarios como promedio; y remarcó, asimismo, estar consciente de la necesidad de cambiar la estructura judicial, ya que ésta traía como consecuencia el congestionamiento de expedientes por fallar y el aumento de la población carcelaria.

97. No obstante los recientes esfuerzos del Gobierno, al retraso de la administración de justicia se agrega la negligencia oficial para cumplir estrictamente las normas que protegen las libertades públicas.

98. La Constitución dominicana consagra en su artículo 8 el derecho de toda persona detenida a ser sometida a la autoridad competente dentro de las 48 horas siguientes de su detención. De no darse cumplimiento a este requisito, el detenido debe ser puesto en libertad.

99. A pesar de la garantía anteriormente mencionada, se cuentan por decenas los casos en los cuales las personas son arrestadas y recluidas sin que conozcan los cargos que se les imputan. Una cantidad importante de personas han permanecido meses e incluso años recluidas en las prisiones dominicanas sin haber recibido sentencia. La información recibida durante la visita in loco de la Comisión indica que más de 500 detenidos que se encontraban en prisión preventiva en la cárcel La Victoria, la más grande y sobrepoblada del país, habían permanecido en ella por más tiempo que el que les correspondiese de ser juzgados y ser encontrados culpables. Durante su visita in loco, la Comisión pudo constatar que la población carcelaria estaba siendo reducida mediante una decisión para dejar en libertad a los detenidos que llevaban en prisión preventiva más tiempo que el que habrían sido recluidos si hubieran sido encontrados culpables y condenados a la pena máxima prevista por el crimen de que fueron acusados.

100. Sin perjuicio del valor de esta medida, la situación de los presos sin condena es inaceptable. A los acusados se les ha obligado a cumplir con la sentencia máxima que les podría haber sido impuesta si hubiesen cometido los delitos de los que se les acusa. Estas personas nunca tuvieron condena alguna, nunca se demostró su culpabilidad, su liberación es un derecho de los mismos y una obligación del Estado. Tampoco se han dictado medidas de reparación por los perjuicios causados a los sindicados, por haber sido encarcelados un tiempo excesivo en espera de un juicio.

101. En mayo de 1997, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional afirmó que los procesos penales tardan en promedio de dos a tres años antes de dictarse una sentencia de primer grado. A ello se agrega el tiempo transcurrido durante la fase de instrucción preparatoria, la cual legalmente debe concluir en el término de 60 días y que normalmente se prolonga por espacio de un año o año y medio.

102. El debido proceso y el principio de igualdad entre las partes resulta disminuido por lo que se conoce como el "interrogatorio frustrado": mientras el Juez y el Ministerio Público pueden interrogar directamente a los testigos y al acusado, la Defensa tiene que plantear sus preguntas y observaciones a través de la presidencia del Tribunal.25

103. A pesar de que constitucionalmente se establecen reglas claras destinadas a garantizar el debido proceso de la ley, en el Código de Procedimiento Criminal se mantiene vigente "la prueba moral", cuyo propósito es el convencimiento íntimo y subjetivo del juez, a diferencia de normas basadas en principios de objetividad. Asociaciones de abogados señalan que este sistema de apreciación jurisdiccional de la prueba, al que se le ha denominado "la tiranía de la íntima convicción" en tanto que ofrece un amplio ámbito de arbitrariedad y discrecionalidad, debe ser superado por un sistema de jurados y pruebas objetivas.26

104. A lo anterior se agrega que las decisiones judiciales se basan más en pruebas obtenidas en actas y legajos de papeles constituidos del "expediente" --y más vinculadas a la etapa del sumario--, que en evidencias físicas y personales debatidas en la fase pública del plenario. Con esto se conspira en contra de la transparencia del juicio penal, y se fortalece la percepción de arbitrariedad de la justicia.

105. La sectorización y fragmentación de los diversos componentes del sistema de justicia penal, así como las irregularidades durante la instrucción de los casos y las dificultades de orden técnico procesal de un sistema que se ha quedado rezagado, permiten que la demora en el conocimiento de los procesos se convierta en una manifestación de injusticia propiciada por la misma administración de justicia. La Comisión Nacional de Derechos Humanos señala la formación de "cuellos de botella", los cuales permiten la acumulación de casos y restan funcionalidad al sistema, lo que se traduce en el irrespeto de los derechos humanos.27

 

b) Procedimientos ante los Tribunales dominicanos

106. Según fue señalado a la CIDH, a la justicia penal dominicana se accede en la práctica como acusado y no como imputado o presunto culpable, en contravención con el principio de presunción de inocencia. La posibilidad de una defensa técnica adecuada y oportuna desde el mismo momento del arresto está limitada por múltiples factores. Si bien el 24 de agosto de 1996 se promulgó la Ley 6-96 que consagra el derecho a la "llamada" de todo detenido o arrestado, cabe señalar que ésta sólo se puede realizar en lugares que cuentan con teléfono, lo cual no es común en áreas rurales. Las demoras en los procesos, el costo de los honorarios de abogados privados y la ineficacia de los abogados de oficio contribuyen a fomentar el virtual estado de indefensión e inaccesibilidad a la justicia.

107. Las demoras crónicas en los procesos provocan un elevado número de sentencias condenatorias a prisión servida, cumplida o casi cumplida. El alto costo que tiene realizar las diligencias para agilizar el trámite de los casos imposibilita que los detenidos puedan acceder oportunamente al juicio penal. La jurisprudencia de la Comisión es clara al considerar de acuerdo a los artículos 7.5 y 8.2 de la Convención Americana "que el acusado que se encuentra privado de su libertad tiene el derecho a que su caso reciba la debida prioridad y sea tramitado en forma expeditiva por las autoridades judiciales. Esto no debe constituir obstáculo alguno para que dichas autoridades, la acusación y la defensa cumplan con sus tareas de manera adecuada".28 Sin embargo, en la República Dominicana la defensa pública es limitada, ya que el sistema de abogado de oficio sólo se aplica en la fase de juicio,29 cuando de hecho la condena ya ha sido servida de antemano.30

108. El artículo 8 de la Convención Americana establece que toda persona inculpada de delito tiene "el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley". Para la Comisión, esta disposición significa que un detenido debe tener acceso a un abogado durante todas las fases importantes de la investigación y juicio, particularmente a partir de su detención.31

109. En el sistema dominicano, los reclusos no tienen derecho a un abogado defensor de oficio hasta el momento de su juicio.32 Por lo tanto, durante los extendidos períodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita para ayudarlos a preparar, por ejemplo, solicitudes de libertad condicional. El grupo Proyecto Piloto de Defensa Pública que trabaja con los presos señala que los abogados de oficio que son finalmente asignados en la etapa de juicio no tienen una adecuada formación jurídica y frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener que presentarlos, contando con un período de tiempo patentemente insuficiente para la preparación del caso.33

110. Por otra parte, los mecanismos alternativos de solución de conflictos están poco institucionalizados y son utilizados de manera limitada en materia civil y comercial. Los recursos en materia de derechos humanos son de aplicación limitada. El Habeas Corpus existente desde 1914 ha sido criticado por ciertos sectores porque sus beneficios han sido utilizados por acusados de crímenes particularmente nocivos, como el tráfico de drogas. Es bajo esta óptica que algunos sectores atacan la honra de los magistrados, quienes se ven inclinados a rechazar la procedencia de esta acción constitucional, aún violando los derechos del inculpado, a fin de salvaguardar su honra.

111. Pero no sólo el uso indebido del habeas corpus ha sido una práctica en el sistema judicial dominicano, sino que también se han documentado casos de la ineficacia de dicho recurso, toda vez que las sentencias de libertad que recaen sobre este recurso no son cumplidas por la policía. Lo anterior se refleja en la preocupante situación de los dominicanos catalogados como "desacatados". En la República Dominicana se le llama presos desacatados a aquellos reclusos a quienes las autoridades mantienen bajo arresto a pesar de tener a su favor una sentencia judicial absolutoria.34 Un ejemplo flagrante de desacato es el caso de Luis Lizardo Cabrera, quien a pesar de haber interpuesto varios recursos de habeas corpus y de constar en su expediente cuatro decisiones judiciales a su favor, disponiendo su inmediata libertad, las autoridades del centro penitenciario lo mantuvieron detenido durante siete años por "disposiciones policiales".35

112. La Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló durante la visita in loco que al menos 50 personas permanecían recluidas en situación de desacatadas.36 Con posterioridad a la visita de la CIDH, la Fundación Institucionalidad y Justicia informó a la Comisión que el problema de los desacatados subsistía, aunque éste se presentaba con menor frecuencia. La misma fuente señaló que resultaba difícil constatar la veracidad de las denuncias sobre desacato, en tanto que las autoridades ejecutivas (Ministerio Público) asumían la posición de mantener en prisión a determinadas personas bajo el argumento de que si bien el detenido había resultado beneficiado con una resolución judicial que ordenaba su libertad, éste conservaba abierto otro proceso por un motivo diferente al objeto de la resolución.37

113. Debe destacarse que la acción de amparo constitucional forma parte del derecho positivo interno, aún en ausencia de una ley o reglamento que explique su aplicación. La Suprema Corte de Justicia ha reconocido a través de su jurisprudencia que el amparo previsto en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte del derecho positivo interno, en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 10 de la Constitución.38 El 24 de febrero de 1999, la Suprema Corte de Justicia resolvió con respecto al recurso de amparo presentado contra una sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y decidió:

Declarar que el recurso de amparo previsto en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de San José, Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, es una institución de derecho positivo dominicano, por haber sido adoptada y aprobada por el Congreso Nacional, mediante Resolución Nº 739 del 25 de diciembre de 1977, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la República; Determinar: a) que tiene competencia para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que se haya producido el acto u omisión atacado; b) que el procedimiento que deberá observarse en materia de amparo será el instituido para el referimiento, reglamentado por los artículos 101 y siguientes de la Ley 834 de 1978; c) el impetrante deberá interponer la acción de amparo contra el acto arbitrario u omisión, dentro de los quince (15) días en que se haya producido el acto u omisión de que se trate; d) la audiencia para el conocimiento de la acción, deberá ser fijada para que tenga lugar dentro del tercer día de recibida la instancia correspondiente. Sin embargo, cuando la acción fuere ostensiblemente improcedente a juicio del magistrado apoderado, así lo hará constar en auto y ordenará el archivo del expediente. Este auto no será susceptible de ningún recurso; e) el juez deberá dictar su sentencia dentro de los cinco días que sigan al momento en que el asunto quede en estado; el recurso de apelación, que conocerá la corte de apelación correspondiente, deberá interponerse dentro de los tres días hábiles de notificada la sentencia, el cual se sustanciará en la misma forma y plazos que se indican para la primera instancia, incluido el plazo de que se dispone para dictar sentencia; f) los procedimientos del recurso de amparo se harán libres de costas.39

114. El ordenamiento jurídico dominicano reconoce la importante garantía de la libertad provisional bajo fianza, pero es seriamente restringida en materia criminal, dado el hecho de que la experiencia revela que el Ministerio Público y la víctima pierden interés en dar seguimiento a los procesos penales cuando el detenido ha obtenido la libertad mediante prestación de fianza.

115. En cuanto al recurso de apelación, estudios realizados revelan que en un 48.6% de los casos, las decisiones del tribunal de primer grado son confirmadas.40 Es de advertir que otro elevado porcentaje implica sólo modificaciones formales y no del fondo de las decisiones. La utilización del recurso de casación en materia criminal es mínima. Su elevado costo y la lentitud en la discusión, análisis y decisión por la Suprema Corte de Justicia, le restan eficacia.

116. Además de los problemas mencionados, la Comisión fue informada que el sector judicial se enfrenta a una grave carencia de recursos que le impide desempeñar su función apropiadamente. Juzgados en estado deplorable, expedientes completos arruinados por su inadecuado manejo y almacenamiento, hacen que el sistema tenga serias dificultades para el cumplimiento de sus labores diarias.

 

C. Reformas emprendidas por el Gobierno

117. No obstante la existencia de los serios problemas mencionados con anterioridad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce los esfuerzos emprendidos por el Gobierno dominicano para mejorar la situación del poder judicial. La reforma al sistema judicial dominicano comienza con la promulgación de una nueva Constitución Nacional en agosto de 1994. Esta nueva Carta de derechos consagra algunos aspectos esenciales para la adecuada administración de la justicia en el país.

118. Para combatir la corrupción y el clientelismo dentro del sector judicial, la Constitución establece una nueva manera de seleccionar a los Magistrados y Jueces de la República. Para tal fin, se creó el Consejo Nacional de la Magistratura, que es el encargado de elegir a los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia; éstos a su vez son los encargados de elegir a los demás jueces del país. En adición al mandato constitucional mencionado, los miembros del Consejo se han visto incentivados a elegir a jueces idóneos, debido al gran debate suscitado en torno a la designación de los nuevos Magistrados. Por primera vez en el país, se tuvieron en cuenta criterios más objetivos para la selección de los jueces, con la importancia que ello significa para contribuir a fortalecer la legitimidad del poder judicial.41

119. La Comisión reconoce igualmente la intención del Estado dominicano de modernizar y mejorar la gestión judicial en el país, a través de la designación de un Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, el cual tiene como misión concertar, coordinar e impulsar esfuerzos de todos los sectores del Estado y de la sociedad civil para facilitar el proceso de modernización del sistema de administración de la justicia.42

120. El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, entre otras cosas, planteó la reforma de la infraestructura carcelaria y específicamente ha propuesto la creación de una "Escuela Penitenciaria" para la formación del personal de seguridad, administración y dirección penitenciaria. Esta idea tiene una gran importancia por cuanto las prisiones siempre han sido manejadas por la Policía Nacional y esto ha facilitado el que ocurran casos como los de los desacatados, debido a la resistencia de las autoridades policiales a cumplir las sentencias. La CIDH considera que es esencial fortalecer las acciones del Comisionado, dando estabilidad, recursos e independencia a dicho cargo.

121. En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano reconoció la necesidad de contar con una Policía Penitenciaria, a fin de evitar las prácticas corruptas en el interior de los recintos carcelarios, y dar a los detenidos un tratamiento penitenciario que proteja sus derechos y cree condiciones para su rehabilitación. El Gobierno indicó que la creación de la Policía Penitenciaria tendría que llevarse a cabo el próximo año, y que el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia había reclutado los primeros 320 miembros, luego de pasar diversos requisitos, tales como estudios psicológicos, referencias laborales, etc.43

122. Con respecto al tema de los detenidos, la Comisión constata que el Estado dominicano ha comenzado a dejar en libertad a aquellos detenidos que han cumplido un tiempo de prisión mayor al que hubiesen sido sometidos de ser encontrados culpables por los crímenes que se les imputan, pero considera esta medida claramente insuficiente. La CIDH ha expresado reiteradamente su opinión sobre prisiones sin juicio como una violación flagrante a los derechos humanos, incluido el importante valor de la presunción de inocencia.

123. Como parte de la reforma y modernización de la justicia, el Ejecutivo ha adelantado la designación de comisiones específicas para la reforma de los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, así como los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal. El Gobierno intenta con esta revisión "la adecuación de la legislación a los nuevos tiempos, agilizando los procedimientos y las normas de forma tal que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho y a la institucionalidad democrática".44

124. El Ministerio Público ha desplegado toda una serie de iniciativas con el objeto de garantizar la aplicación efectiva de la ley, la salvaguarda de los derechos humanos y la erradicación de la impunidad. Entre estas medidas cabe mencionar: la aplicación de la Ley 6-96 sobre el derecho a la llamada telefónica, del 24 de agosto de 1996; las instrucciones a la Policía Nacional de no hacer la presentación ni dar a conocer las identidades de los imputados a los medios de comunicación antes de que se destruyere la presunción de inocencia; el control del cuerpo del delito; la asignación de abogados ayudantes del Procurador Fiscal en los despachos policiales; la coordinación del trabajo con sus auxiliares en la Policía Nacional y otras agencias ejecutivas. Con respecto a la asignación de representantes del Ministerio Público en los cuarteles o destacamentos policiales, ésta se ha llevado a cabo en siete destacamentos policiales y en dos cárceles. El programa realizado en el Distrito Nacional contempla ampliarlo a 21 destacamentos antes de fin de año. La CIDH no ha sido informada de iniciativas para adoptar medidas semejantes en otras ciudades del país.45

125. Un Proyecto Piloto de Defensa Pública ha venido funcionando desde mayo de 1993, con el objetivo de proveer asistencia jurídica a los reclusos que no cuentan con los medios económicos para ello. Su propósito es dar asistencia jurídica durante las etapas anteriores al juicio, ya que los encausados sólo tienen derecho a un abogado defensor de oficio desde el momento del juicio. Este proyecto ha contado con el auspicio del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), la Suprema Corte de Justicia, la Universidad Nacional Pedro Henriquez Urueña (UNPHU), la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), pero no recibe ayuda del Estado. Se espera que este proyecto sea extendido e integrado oficialmente en todos los tribunales del país en un futuro cercano, pero la CIDH nota que no ha sido informada de fechas concretas de la aplicación general del proyecto.

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

126. La Comisión reconoce y valora los esfuerzos de las autoridades dominicanas para reformar el aparato judicial, a fin de que sus ciudadanos puedan contar con una protección adecuada de sus derechos fundamentales. Si bien la Comisión ha tomado nota de que se han producido algunos cambios en el sistema judicial de la República Dominicana, espera que éstos se extiendan a todas las ramas del estamento judicial.

127. La Comisión recomienda al Estado continuar tomando medidas tendientes a fortalecer la imparcialidad, independencia y autonomía del Poder Judicial, dotándolo de los recursos necesarios para garantizar una justicia oportuna y expedita.

128. La Comisión ve con satisfacción que después de un gran debate nacional sobre la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura eligió nuevos miembros para el alto tribunal. Lo anterior ofrece una mayor credibilidad y seguridad para la administración de la justicia en la República Dominicana. La Comisión constata dichos cambios y recomienda fortalecer la carrera judicial, recientemente adoptada, a fin de garantizar la estabilidad de los jueces.

129. La Comisión manifiesta su preocupación por la gran cantidad de detenidos preventivos que aún se encuentran en las cárceles dominicanas. A pesar de que el Gobierno anunció avances en el proceso de juzgar a estas personas, aún preocupa la cantidad de personas que ven restringidos sus derechos a la libertad y al debido proceso por la falta de agilidad de los tribunales encargados de sus casos.

130. La Comisión recomienda que el Estado adopte rápidamente medidas para corregir el atraso crónico que caracteriza a la administración de justicia. En tal sentido, el Estado debe prestar especial atención a la aplicación plena del artículo 8 de la Constitución dominicana, conforme al cual los detenidos deben ser llevados ante la autoridad competente dentro de las 48 horas a partir de su detención, a fin de hacer efectivas las garantías judiciales de protección judicial contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

131. La Comisión reconoce, como un primer y modesto paso positivo, el hecho de que el Estado haya empezado a liberar a los reclusos detenidos por un lapso superior al de la sentencia aplicable, si hubieran sido procesados y declarados culpables. Sin embargo, esta medida no repara el daño sufrido por los reclusos detenidos en forma ilegal y arbitraria, como tampoco reconoce que la detención sin juicio viola importantes derechos como la presunción de inocencia. La Comisión insta al Estado a poner término a la prisión preventiva.

132. La Comisión expresa su preocupación por la falta de asistencia jurídica para los detenidos en la primera etapa del proceso sumarial. La Comisión insta al Estado a instituir medidas que otorguen prioridad al derecho de asesoramiento legal, mediante la asistencia de defensores públicos, y se establezcan normas que garanticen a los detenidos la protección a un debido proceso y el derecho a la libertad.

 

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23  Véase el Informe presentado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS). Véanse también los Informes sobre el Funcionamiento del Sistema Judicial Dominicano presentados a la Comisión por el Instituto de Asistencia Jurídica Integral y el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas durante su visita in loco.

24  Tejada, Adriano Miguel, "La Administración de Justicia y el Respeto de las Garantías Fundamentales en la República Dominicana", Revista Ciencias Jurídicas. PUCMM. Nº 57. Mayo 1989. p.301.

25  Artículo 250 del Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana.

26  FINJUS señaló lo siguiente: El sistema de la prueba moral o de la íntima convicción resulta de la adopción del Código de Instrucción Criminal Francés de 1808 y modificado en 1832, el cual fue traducido, adecuado y adoptado en 1884, pero suprimiendo la institución del jurado. Desde esa fecha el referido Código no ha recibido mayores modificaciones.

27  Comisión Nacional de Derechos Humanos (organización no gubernamental). En algunos países la "Comisión Nacional de Derechos Humanos" forma parte de las autoridades gubernamentales; en el caso de la República Dominicana esta entidad es una organización no gubernamental dedicada a la protección de los derechos humanos.

28  Véase el Informe Nº 2/97 relativo a 23 casos de prisión preventiva contra el Estado de Argentina. OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6 rev. del 13 de abril de 1998, p.254. Véase también infra, el capítulo Derecho a la Libertad Personal (prisión preventiva).

29  Artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana.

30  El Comité Dominicano de Derechos Humanos, el Colegio de Abogados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

31  Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986, El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.68, Doc. 8 rev. 1, 26 septiembre 1986, pág. 162; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 47, 5 octubre 1983, pág. 99-100.

32  Artículo 221 del Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana.

33  Actualmente existe un Proyecto Piloto de Defensores Públicos, en el cual 10 abogados prestan asistencia gratuita y permanente en todas las fases del proceso a los inculpados en materia penal. Este programa es, a pesar de haber obtenido grandes logros, por su ámbito de acción, restringido al Distrito Nacional. Tampoco ha sido integrado oficialmente al Servicio Judicial.

34  Comisión Nacional de Derechos Humanos.

35  Véase el Informe Anual de la CIDH 1997, OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6 rev. del 13 de abril de 1998, pp. 846 y ss.

36  La Comisión Nacional de Derechos Humanos informó a la CIDH durante su visita in loco que había entregado una lista de 50 desacatados a la Procuraduría en noviembre de 1996.

37  Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS).

38  Recopilación Jurisprudencial, Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 16 de junio de 1990. Véase también Juan Manuel Pellerano Gómez, Constitución Política de la República Dominicana, Editorial Capeldom, 1994.

39  Recurso de Amparo presentado por Productos Avon contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 1998, por la Sala Nº 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

40  Estudio Sectorial sobre la Administración de Justicia en la República Dominicana. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Revista de Ciencias Jurídicas. PCUMM. Enero de 1989, Nº 53. p.165.

41  Durante su visita in loco, la CIDH se entrevistó con los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y pudo observar el intenso debate en relación a la designación de los nuevos Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Véase la revista Gaceta Judicial, mayo de 1997, p. 4.

42  Constituyen áreas de trabajo prioritarias del Comisionado:

1) Contribuir, en coordinación con las autoridades competentes, al mejoramiento del sistema penitenciario;
2) Impulsar espacios de reflexión y difusión para la modernización de la normativa vigente, a fines de su adaptación a los requerimientos de la época actual y para lograr una justicia eficaz;
3) Contribuir al mejoramiento de la productividad y eficiencia del sistema de administración de justicia, modernizando el despacho judicial y capacitando al personal administrativo;
4) Desarrollar planes permanentes de formación y educación continuada con todos los miembros del Ministerio Público;
5) Promover mecanismos de asistencia y defensa jurídica a los más vulnerables;
6) Apoyar el sistema de protección y justicia de niños, niñas y adolescentes.

43  Observaciones presentadas por el Gobierno de la República Dominicana al Proyecto de Informe de la CIDH, del 10 de septiembre de 1999, pp. 7 y 8.

44  Decreto número 104-97.

45  Fundación Institucionalidad y Justicia. (FINJUS).

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