CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 A. Estructura política de la República Dominicana

38. El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana establece la organización política y jurídica del Estado, la cual se divide en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República, quien es elegido por voto popular cada cuatro años. La Cámara de Diputados y el Senado constituyen el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia, junto con los demás tribunales, componen el Poder Judicial.

39. El 16 de mayo de 1996, se celebró la elección presidencial, con la participación de candidatos y partidos de diferentes tendencias ideológicas, en un marco de libertad y transparencia que fue reconocido por la comunidad internacional.3 Como resultado de esas elecciones, asumió la presidencia el Dr. Leonel Fernández, del Partido de la Liberación Dominicana, sustituyendo al Dr. Joaquín Balaguer, quien en diferentes períodos ocupó la presidencia por un total de 22 años.

40. La Constitución de la República Dominicana de 1966, fue reformada después de 28 años de vigencia. Las reformas fueron promulgadas el 14 de agosto de 1994, por el entonces Presidente de la República, Joaquín Balaguer. Entre las principales reformas se encuentra la creación del Consejo Nacional de la Magistratura. Dicho Consejo está compuesto por siete miembros: el Presidente de la República y cuatro legisladores incluyendo a los presidentes de las cámaras, así como al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un segundo Magistrado de este órgano.

41. Las reformas a la Constitución de 1994, transformaron totalmente el Título VI, Secciones I y II, de la Constitución, en cuanto a la conformación y elección de la Suprema Corte de Justicia. En la actualidad, el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia.4 A partir de septiembre de 1996, el Consejo empezó a reunirse para tratar cuestiones de procedimiento. Históricamente el Senado elegía a todos los jueces, pero las reformas constitucionales pusieron fin a esta incidencia exclusiva del Senado, sobre el cual el Presidente ejercía una influencia decisiva. Actualmente el Consejo Nacional de la Magistratura dispone una carrera profesional para la magistratura.5

El artículo 14 de la Ley de la Carrera Judicial establecía lo siguiente:

Al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará el tiempo por el cual realiza la designación, que lo será por no más de cuatro (4) años, a partir de la fecha de la misma, todo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 17 de la ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura...

42. Este artículo, que limitaba la designación de los jueces a cuatro años, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en agosto de 1998.

43. El Poder Judicial está encabezado por la Suprema Corte de Justicia, e incluye a las Cámaras de Apelaciones y otros tribunales de jurisdicción menor como los tribunales de tierras, juzgados de primera instancia y juzgados de paz, establecidos conforme a la ley.6 La Suprema Corte de Justicia es el Tribunal más elevado, con jurisdicción nacional. Examina la correcta aplicación de las normas procesales por parte de los tribunales inferiores y el espíritu de las leyes en concordancia con la Constitución. Actualmente está compuesta por 16 miembros (antes eran sólo nueve), los cuales fueron elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, institución que como ya se dijo anteriormente fue creada en virtud de las reformas a la Constitución de 1994, con el fin de lograr la independencia de este órgano de gobierno de los demás poderes del Estado. De acuerdo con la Constitución, la administración de justicia es gratuita en todo el territorio de la República Dominicana.7

44. El Poder Legislativo en la República Dominicana es bicameral, constituido por la Cámara de Diputados y el Senado. Como resultado de las elecciones de 1996, el Congreso obtuvo mayor legitimidad y representatividad. En períodos anteriores al gobierno del Dr. Leonel Fernández, el prestigio e iniciativa del Congreso se habían visto afectados por la manifiesta subordinación política de la mayoría parlamentaria a la voluntad de la influyente figura presidencial del Dr. Joaquín Balaguer. En la actualidad, la composición del Congreso refleja la diversidad de opiniones de la sociedad dominicana y es por lo general independiente del Poder Ejecutivo, destacándose que el partido de gobierno es minoría en ambas cámaras.

 

B. Garantías individuales establecidas por la Constitución

45. La Constitución dominicana reconoce la necesidad de proteger los derechos y libertades de las personas, concibiendo tal protección como "finalidad principal del Estado".8 Junto con estos derechos y libertades se establecen los deberes de los ciudadanos para con el Estado y la sociedad misma, obligándolos a desenvolverse bajo una conducta responsable moral y jurídica, que contribuya al desarrollo de la justicia social, el bien común y el orden público.9

46. La Constitución contiene 122 artículos y entre ellos el artículo 8 establece los derechos individuales y sociales de los ciudadanos, los cuales son divididos en garantías: de igualdad, libertad, seguridad, propiedad y sociales.

47. En la Carta Magna también se encuentra plasmada la preocupación por estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, que toda persona pueda tener una protección adecuada contra el desempleo, enfermedad, incapacidad y la vejez. De igual forma se establece una protección especial de la familia, reconociendo el matrimonio como la base fundamental de la sociedad.

 

 a) Garantías de Igualdad

48. De acuerdo con la Constitución de la República Dominicana, es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la garantía de igualdad, de manera que se garantice el disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa. La igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad política, igualdad jurídica e igualdad social.10

49. En cuanto a los derechos políticos, la Constitución plantea que todos los ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, así como ejercer cualquier cargo público.11

50. Jurídicamente, todos los ciudadanos dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. De igual forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato igualitario.

51. Según la Constitución dominicana, la igualdad no se limita a un marco jurídico o político sino que se extiende al ámbito social, dentro del cual establece que los ciudadanos dominicanos no podrán ser víctimas de discriminación. El artículo 100 de la Constitución condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

 

b) Garantías de Libertad

52. El artículo 8 de la Constitución establece la libertad individual como un aspecto fundamental para la protección de las garantías individuales y tiene como fin evitar que una persona sea privada de su libertad sin causa justificada o sin mediar una sentencia dictada por autoridad competente que suspenda tal garantía.

53. La Carta Magna también establece otra serie de garantías que guardan relación con la convivencia dentro de la sociedad; éstas comprenden la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de conciencia y de cultos, libertad de empresa y la libertad de trabajo, que también constituye una garantía social.12

 

c) Garantías de Seguridad

54. La Constitución dominicana recoge dentro de sus normas aquellas garantías que tienen como fin brindar seguridad a sus habitantes y dentro de esta perspectiva la Constitución indica que no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio que implique la pérdida o disminución de la integridad física o de la salud del individuo.13

55. Asimismo, la Carta Magna establece las garantías mínimas de debido proceso. El artículo 8, inciso 2, consagra en el caso de procesos penales: la inviolabilidad del derecho de defensa, la presunción de inocencia del encausado, el derecho a la justicia y el proceso regular, la garantía de audiencia, prohibición de privación de libertad sin orden motivada y escrita por funcionario judicial competente, obligación de presentar a toda persona privada de su libertad ante autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención.14

56. El mismo inciso 2 del artículo 8 establece la obligación de las autoridades judiciales de dictar auto de prisión o libertad dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el detenido ante la autoridad, debiendo notificar al interesado dentro del mismo plazo la providencia que al efecto se dictare. El inciso 2 establece también el principio de non bis in idem y el derecho al recurso de habeas corpus; prohibe trasladar cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente; y prohibe también el apremio corporal por deudas.15

 

d) Garantías de Propiedad

57. La Constitución dominicana, en su artículo 8, inciso 13, garantiza el derecho a la propiedad, por lo que nadie puede ser privado de ella si no es en virtud de causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal pertinente. Cabe señalar que la Constitución comprende no sólo la propiedad privada material sino también la intelectual ya que garantiza la propiedad exclusiva de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas y artísticas de conformidad con la ley.16

 

 e) Garantías Sociales

58. En el contexto de las garantías sociales, la Constitución se refiere a la libertad de trabajo, la cual regula la necesidad de crear fuentes de trabajo y la de determinar las relaciones laborales entre patrón y trabajador. La Constitución establece la necesidad de crear normas o leyes secundarias destinadas a señalar las condiciones laborales tales como jornada máxima de trabajo, días de descanso y vacaciones, sueldos y salarios mínimos, formas de pago, beneficios y seguros sociales.

59. El derecho a la huelga se deriva de la libertad de asociación sindical, y su existencia refleja el respeto a esta forma de asociación. La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado a la huelga, siempre que se ejerza con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Sin embargo, declara ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública.17

60. El artículo 8, inciso 16, garantiza además el derecho a la educación, señalando que una de las principales obligaciones del Estado es la de proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. La educación primaria es obligatoria. Tanto la educación primaria como la secundaria son gratuitas. Asimismo, el inciso 16 establece entre sus objetivos la difusión de la ciencia y la cultura, facilitando que éstas lleguen a toda la población.

61. La protección a la familia está recogida en el artículo 8, inciso 15, que establece que el Estado proporcionará la máxima protección posible a la familia, reconociendo el matrimonio como fundamento legal de la misma. Asimismo, la maternidad gozará de la protección de los poderes públicos y la familia tendrá derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.

62. El Estado dominicano, según la Constitución, deberá estimular también el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a que la familia dominicana pueda adquirir una vivienda cómoda y pueda vivir en condiciones dignas. Parte de esa preocupación por la familia se refleja en la adopción de leyes que protegen a los miembros de la misma. Recientemente se han promulgado leyes relativas a la violencia intrafamiliar y a los menores, que buscan llenar el vacío existente en cuanto a estos temas.

 

C. Mecanismos para proteger las garantías individuales

63. El artículo 8, inciso 2, literal g, de la Constitución, establece el habeas corpus como el principal medio de defensa y protección de los derechos humanos en la República Dominicana, y cuyo procedimiento se desarrolla en la ley de su mismo nombre, Ley de Habeas Corpus (Ley Nº 10, del 23 de noviembre de 1978). Mediante este recurso se busca corregir cualquier incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 8, inciso 2, estableciendo garantías de procedimiento ante los tribunales de justicia para evitar toda detención arbitraria.18

64. Este recurso se ha diseñado para permitir que pueda ser presentado, en cualquier momento, tanto por quien alegue haber sido detenido ilegalmente o privado de su libertad, como por cualquier otra persona. El habeas corpus también puede ser iniciado de oficio cuando un juez tenga conocimiento que dentro de su jurisdicción una persona está ilegalmente detenida.

65. El funcionario o persona a quien se le haya entregado un mandamiento de habeas corpus, de conformidad con el artículo 8 de esa misma ley, presentará al detenido ante el juez y bajo juramento rendirá un informe en el que se manifieste: a) si tiene o ha tenido a su guarda a la persona en cuyo beneficio se ha librado el mandamiento; y b) cuál autoridad o funcionario le ordenó recibirlo y en virtud de qué mandamiento fue preso. Si no tiene bajo custodia al detenido deberá informar: a) por qué causa lo puso en libertad, o traspasó la guarda a otro funcionario; b) en qué fecha se otorgó la libertad o traslado; y c) a qué funcionario ha entregado al detenido.

66. El juez o tribunal ante el cual la persona privada de su libertad es conducida en virtud del mandamiento de habeas corpus expedido, deberá celebrar la vista y en ella oir testigos, examinar documentos y apreciar los hechos alegados y las causas de detención.

67. Si se demostrare que efectivamente la persona está privada de su libertad de forma ilegal, el juez o tribunal decretará inmediatamente su libertad. Un punto importante de la Ley de Habeas Corpus es que ningún funcionario puede negarse a cumplir el mandamiento de libertad, bajo ningún pretexto, e inclusive manifiesta que de oponerse será castigado de conformidad con las leyes penales.

68. El artículo 20 de esta ley garantiza que la persona encarcelada o privada de su libertad y que haya sido puesta en libertad en virtud de un mandamiento de habeas corpus no podrá volver a ser detenida por la misma causa.19

 

D. Recientes avances en la legislación de la República Dominicana

a) Código de Menores

69. En enero de 1997, el Congreso dominicano aprobó el Código del Menor, por medio del cual se busca garantizar los derechos de los menores, ofreciendo una protección a los niños y adolescentes. Mediante la promulgación de esta ley, se busca preservar la salud física y psíquica del menor, así como el desarrollo de la personalidad en su dimensión espiritual, cultural, social y moral. Este Código fue creado en base a los principios consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

70. A través de esta ley se determinan los deberes del Estado y se crean las instituciones para la protección de la infancia, todas ellas dirigidas por el Organismo Rector del Sistema de Protección al Niño.20

71. El Título III de esta ley define los actos que se consideran infracciones cometidas por los menores, el tratamiento dado a los mismos, procedimientos y centros correccionales. Se crean mediante esta ley las "Defensorías" de los niños, adolescentes y familias. Estas Defensorías forman parte del Ministerio Público y representan ante todas las autoridades los intereses de los menores.

72. En el Capítulo X del presente informe, la Comisión analizará la situación de los menores en relación al nuevo Código.

  

b) Ley de Violencia Intrafamiliar

73. Otro importante avance en la legislación de la República Dominicana es la Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar, promulgada el 27 de enero de 1997. Estas normas buscan combatir todas aquellas violaciones que se cometen dentro del marco familiar y que habitualmente no son conocidas o bien son ignoradas.

74. Con esta ley se coloca en una dimensión social el tema de la violencia doméstica y familiar, que tradicionalmente ha sido tratado como algo propio de la intimidad y la vida privada, como una forma de evitar la intervención de la sociedad en actos de violencia doméstica.

75. Para conseguir su aplicación efectiva, la ley busca la participación conjunta de todas las instituciones estatales y no estatales relacionadas con la administración de justicia y con la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.

76. En el marco del objetivo de erradicar la violencia intrafamiliar, cabe hacer notar la creación de una Dirección General de Promoción para el Desarrollo de la Mujer, que constituye el organismo del Estado responsable de la coordinación y ejecución de políticas públicas dirigidas a impulsar el desarrollo integral de la mujer.21

 

E. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos firmados y ratificados por la República Dominicana

a) Sistema Interamericano

77. La República Dominicana ha ratificado varios instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y en otros se ha constituido únicamente como signatario. El 19 de abril de 1978, el Estado dominicano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor a partir del 18 de julio de ese mismo año y recientemente, el 25 de marzo de 1999, aceptó la juridicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

78. El 29 de enero de 1987, el Estado dominicano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, el 7 de marzo de 1996, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará.

79. Por otra parte, existen algunos instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos que la República Dominicana todavía no ha ratificado. Ellos son los siguientes: a) el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador, de 1988; b) el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de 1990; y c) la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, de 1994.

80. La Comisión ha tomado nota de las observaciones del Gobierno de la República Dominicana, presentadas el 10 de septiembre de 1999, respecto al Proyecto de Informe de la CIDH, mediante las cuales señaló que: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas habían sido depositados en el Congreso Nacional, pendientes sólo de su ratificación. Con respecto al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, el Gobierno indicó que había empezado el procedimiento para su adhesión.

 

b) Sistema Universal

81. En el ámbito de las Naciones Unidas, la República Dominicana ratificó, el 4 de enero de 1978, el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al igual que el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y en 1979, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El 25 de mayo de 1983, se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y en 1989 ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.

82. Por otra parte, el Gobierno dominicano ha señalado que inició el procedimiento para la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de 1989.

 

F. Jerarquía de los tratados internacionales conforme al derecho dominicano

83. De acuerdo con la Constitución de la República Dominicana de 1994, la jerarquía de las normas internacionales en el derecho dominicano está basada en la Constitución como ley primaria y fundamental, en donde se recogen los principios básicos que organizan y rigen al Estado; en ese nivel se encuentran los tratados internacionales y después las leyes adjetivas y los reglamentos.

84. Los tratados internacionales en la República Dominicana se encuentran regulados conforme al artículo 3, párrafo 2 de la Constitución, el cual establece lo siguiente: "La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado".

85. Los tratados internacionales, aprobados por el Congreso Nacional, y debidamente promulgados y sancionados, se encuentran por encima de las leyes adjetivas y poseen la misma autoridad que la Constitución, en cuanto afecten derechos consagrados en los mismos, y el tratamiento dado ante su violación deberá ser el dado a la Carta Magna de la República.22

 

 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

86. La Comisión valora los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los cambios legislativos tendientes a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus nacionales que se han enumerado anteriormente.

87. La protección de los derechos humanos requiere, sin embargo, la aplicación plena de las normas jurídicas, asegurando su realización en la práctica. En el proceso de dar cumplimiento cabal a dichas normas, es esencial el papel del Poder Judicial y la Policía, como asimismo la existencia de una sociedad civil que pueda reclamar el ejercicio pleno de los derechos y participar en su consolidación y expansión. En capítulos posteriores en este informe se harán observaciones y recomendaciones en estas materias.

88. La Comisión invita al Estado dominicano a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. Teniendo en cuenta la adhesión del Estado dominicano a la abolición de la pena de muerte en su Constitución, así como la declaración efectuada al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que textualmente dice: "La República Dominicana ...aspira a que el Principio sobre la Proscripción de la pena de muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la regionalidad americana", la Comisión recomienda también la ratificación del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

89. Por último, la Comisión desea expresar su beneplácito ante la reciente decisión del Estado dominicano de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud del artículo 62 de la Convención Americana, a fin de alcanzar una protección más adecuada de los derechos humanos.

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3  Observaciones Electorales en República Dominicana 1994-1996, Unidad para la Promoción de la Democracia, Organización de los Estados Americanos (OEA).

4  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República.... Los demás miembros serán: 1º El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado. 2º El Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados. 3º El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 4º Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario. Título VI, Sección II, Art. 64, Párrafo I, Constitución de la República Dominicana, 1994.

5  Artículo 70, de la Ley de la Carrera Judicial.

6  Título VI "Del Poder Judicial" Sección III, Art. 68 "de las Cámaras de Apelación"; Sección IV, Art. 72 "Del Tribunal de Tierras"; Sección V, Art. 73 "De los Juzgados de Primera Instancia"; Sección VI, Art. 76 "De los Juzgados de Paz". Constitución de la República Dominicana, 1994.

7  Título XII, "Disposiciones Generales", Art. 109 de la Constitución de la República Dominicana, 1994.

8  Título II, Sección I, "De los Derechos Individuales y Sociales" Art. 8 de la Constitución de la República Dominicana, 1994. "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos".

9  Título II, Sección II "De los Deberes" Art. 9 de la Constitución de la República Dominicana, 1994. "Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad...".

10  Título II, Sección I "De los Derechos Individuales y Sociales", Art. 8, inciso 5, de la Constitución de la República Dominicana, 1994. "La Ley es igual para todos; no puede ordenar más de lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica".

11  Título III, Sección II "De la Ciudadanía" Art. 13 Constitución 1994. "Son derechos de los ciudadanos: 1º El de votar con arreglo a la ley, para elegir los funcionarios a que se refiere el Art. 90 de la Constitución. 2º El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el párrafo anterior".

12  Título II Sección I "De los Derechos Individuales y Sociales", Art. 8 incisos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. Constitución de la República Dominicana, 1994.

13  Título II Sección I "De los Derechos Individuales y Sociales", Art. 8, inciso 1, Constitución de la República Dominicana, 1994.

14  Ibid., Art. 8, inciso 2, literales b, c, d y j.

15  Ibid., Art. 8, inciso 2, literales a, e, f, g, h y l.

16  Ibid., Art. 8, inciso 14.

17  Ibid., Art. 8, inciso 11, literal d.

18  Título II, Sección 1 "De los Derechos Individuales y Sociales", Art. 8, inciso 2, de la Constitución de la República Dominicana, 1994.

19  Ley Nº 10, del 23 de noviembre de 1978.

20  Según el artículo II del Código del Menor se considera menor a todo niño hasta los 18 años de edad. El Código especifica que son niños desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 hasta los 18 años cumplidos.

21  Aun cuando el gobierno del Presidente Leonel Fernández ha impulsado la protección de la mujer, cabe observar que estas leyes no están siendo cumplidas en su totalidad. Según se ha informado a la Comisión, existen ciertas dudas sobre su aplicación de parte de los funcionarios encargados de ponerlas en práctica, ya sea por el desconocimiento de las mismas, o por falta de recursos para su aplicación exacta. En el Capítulo X la Comisión analizará la situación de la mujer en la República Dominicana, a la luz de la nueva ley y organismos encargados de su protección.

22  Título IV, Sección V, "Del Congreso", Art. 37, inciso 14. Título V, Sección I, "Del Poder Ejecutivo", Art. 55, inciso 6, Constitución de la República Dominicana, 1994.

Jurisprudencia: Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 30 de marzo de 1938. (Boletín Judicial 332). Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, del 20 de enero de 1961. (Boletín Judicial 606).
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 18 de junio de 1991.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 24 de febrero de 1999.
Doctrina: "¿Debe el Congreso dictar una ley que abarque el Concordato?", Ambrosio Alvarez Aybar. Estudios Jurídicos. Tomo II Volúmen 2, 1974, pp. 121-129. "La Constitucionalización de los Tratados", Juan Manuel Pellerano Gómez. Estudios Jurídicos, Volúmen IV, número 1, 1994, pp. 93-101.