CAPÍTULO IV

EL DERECHO A LA VIDA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 A. Normas Jurídicas

133. El derecho a la vida reviste una importancia especial, porque es la base esencial para la realización de los demás derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese mismo sentido las leyes dominicanas protegen este derecho al proscribir la pena de muerte. El artículo 8, inciso 1, de la Constitución de la República Dominicana consagra: "La inviolabilidad de la vida. En consecuencia, no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte...".

134. La Convención Americana garantiza el derecho a la vida en el artículo 4, el cual establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.46

135. El derecho a la vida es una norma imperativa bajo el derecho internacional, y como lo establece el artículo 27 de la Convención, no puede ser derogado bajo ninguna circunstancia.

 

 B. Ejecuciones extrajudiciales

136. Durante la visita in loco que efectuó la Comisión a la República Dominicana, en junio de 1997, recibió información sobre casos en donde se alega la muerte de personas por parte de agentes del Estado, en violación al derecho a la vida.

137. La información recibida por la Comisión revela que entre agosto de 1996 y junio de 1997 ocurrieron 90 casos de muertes extrajudiciales cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad.47 Hacia el mes de marzo de 1997, las crónicas de prensa situaron el número de muertes extrajudiciales en supuestos o reales "intercambios de disparos" en alrededor de 15 casos durante el primer trimestre del año.48 Para fines de ese año el número de muertes extrajudiciales había ascendido a 50.

 

 a) Ejecuciones cometidas durante actividades policiales

138. Las ejecuciones extrajudiciales están ligadas en la mayor parte de los casos a excesos cometidos por agentes de la Policía Nacional, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder en acciones que concluyen con la muerte de las víctimas.

139. En las diversas informaciones presentadas a la Comisión se puede observar que las ejecuciones extrajudiciales cometidas en la República Dominicana se pueden clasificar en dos grupos bien definidos. Por un lado existen las violaciones que realizan los cuerpos de seguridad en cumplimiento de las actividades propias de sus funciones, y en segundo lugar se encuentran las violaciones que cometen los agentes de dichos organismos cuando se encuentran fuera del servicio.

140. El no investigar adecuadamente, procesar y castigar a quienes sean responsables de esta práctica genera la responsabilidad estatal.49 En adición a lo anterior, la cantidad de casos de este tipo que se presentan en el país demuestra que existe tanto una deficiencia en el entrenamiento de las fuerzas del orden, como la ausencia de un riguroso sistema de selección y control del personal.

141. La información presentada a la Comisión muestra que en varios casos las víctimas fueron muertas en estado de indefensión, desarmadas, después de que se habían rendido ante las autoridades, e inclusive han sido asesinados ciudadanos que no tenían vinculación alguna con los hechos que causaron las intervenciones policiales.50

142. Este tipo de violaciones se presentan con frecuencia en redadas policiales por las cuales raramente son sancionados los responsables. Más aún, a menudo hay declaraciones en que ante la verificación de muertes extrajudiciales a manos de agentes de la Policía Nacional, de la Dirección Nacional para el Control de Drogas (DNCD), o de las Fuerzas Armadas, dichas autoridades argumentan: "que el sujeto muerto presentó resistencia armada o agredió previa e ilícitamente a la autoridad", y "que el sujeto muerto tenía un largo prontuario policial que lo caracterizaba como un delincuente y antisocial peligroso".51

143. Por otra parte, la Comisión ha recibido denuncias en las que se indica que con el objeto de reprimir diferentes tipos de manifestaciones populares, han habido muertos y heridos atribuibles a acciones policiales. Investigaciones posteriores no han establecido responsabilidad alguna por dichos hechos.

144. A manera de ilustración se pueden señalar los sucesos de marzo de 1997, en que murió Cristian Sánchez, de 23 años, y resultaron heridas dos personas más. La situación tuvo lugar en momentos en que habitantes del barrio Los Manguitos del sector de Capotillo de Santo Domingo protestaban por las redadas indiscriminadas que realiza la Policía en el sector. A pesar de que la protesta civil se llevaba a cabo en forma pacífica, la Policía empleó la fuerza de manera excesiva, disparando contra los manifestantes que se encontraban desarmados.

145. En este mismo contexto, es importante observar que el Gobierno ha reconocido que la actuación de la Policía "no es la mejor", tal como lo afirmó el entonces Comisionado para la Reforma Judicial, Dr. Franklin Almeyda Rancier, quien señaló que "se observa brutalidad policial contra la ciudadanía" y advirtió que "imponer la ley y el orden no faculta a nadie a matar".52

146. También la Comisión se informó sobre casos de personas que han sido asesinadas en persecuciones o al momento de ser detenidas. El obrero Jovanny Marmolejos Valentín, de 29 años, quien era buscado por una patrulla de policía, fue muerto de un disparo en el tórax el 2 de mayo de 1997, cuando se refugió en una casa vecina del sector Palmarito, Barahona. En este caso la persona asesinada no portaba armas ni se conoce que opusiera resistencia violenta al arresto.

147. La sociedad civil ha desarrollado grandes esfuerzos para poner término a estos graves y preocupantes acontecimientos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha presentado una lista de víctimas al Procurador General para que éste investigue los hechos y castigue a los responsables. La misma entidad ha solicitado que se designe una comisión para que investigue a fondo los hechos resultantes en muertes extrajudiciales denunciados por la población, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.53

148. A pesar de que las ejecuciones extrajudiciales son delitos que deben investigarse de oficio, los familiares de las víctimas han tenido que dirigirse a las autoridades judiciales para que investiguen los hechos, e incluso han considerado necesario pedir al Presidente de la Nación que tome medidas para poner fin a estos crímenes.

149. Las ejecuciones extrajudiciales son de conocimiento público y la prensa ha editorializado los hechos bajo el titular de "gatillos alegres", criticando la actuación de la Policía y pidiendo que las autoridades sean más estrictas a la hora de asignar armas de fuego a sus agentes, de manera que no se repitan más esta clase de crímenes.54

150. La Comisión ha sido informada de casos en los que agentes de los diferentes cuerpos de seguridad son acusados de haber asesinado a personas por problemas comunes, sin que existiese comportamiento delictivo alguno por parte de las víctimas.55

 

 b) Ejecuciones cometidas dentro de centros penitenciarios

151. La Comisión observa con extrema preocupación que se han producido ejecuciones extrajudiciales de personas que se encuentran bajo custodia estatal en las prisiones dominicanas. La Comisión ha recibido denuncias sobre este tipo de hechos, por ejemplo: "El 23 de febrero, en respuesta a los disturbios en la prisión de Azua... dos tenientes de la policía, pusieron en fila contra un muro interior de la prisión a tres jóvenes de diecisiete años y les dispararon repetidamente con escopetas".56 Las autoridades sostienen que esos prisioneros intentaban escapar.

 

 C. Desapariciones forzadas

152. La práctica de la desaparición forzada como política del Estado destinada a eliminar opositores políticos registra en la República Dominicana antecedentes que se remontan al obscuro período de Gobierno del dictador Rafael Leonidas Trujillo. Durante el presente Gobierno, diversas fuentes y organizaciones de derechos humanos coinciden en destacar que no se ha producido ninguna desaparición forzada. Sin embargo, el caso del profesor y periodista Narciso González, quien desapareció el 26 de mayo de 1994, sigue sin resolverse.

153. El 6 de julio de 1994, la Comisión recibió la denuncia sobre la desaparición forzada del Dr. Narciso González, quien se desempeñaba como profesor de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, desde hacía más de 20 años. Reconocido impulsor de movimientos culturales y de expresión popular, el Dr. González estaba íntimamente vinculado a la defensa de los derechos humanos en el país.

154. Según la denuncia que se tramita ante la Comisión, el catedrático habría sido desaparecido clandestinamente por fuerzas militares dominicanas en momentos que abandonaba una de las salas del cine "Doble" situado en la ciudad de Santo Domingo. La causa de la desaparición del profesor González parece ser por la fuerte oposición que hacía al anterior Gobierno dominicano, presidido por Joaquín Balaguer, y en especial por las vehementes denuncias sobre el fraude electoral que se habría cometido durante las elecciones presidenciales del 16 de mayo de 1994.

155. El mismo día de la detención, el Profesor González se había presentado en la Universidad para hacer entrega a los integrantes del Consejo Universitario de una declaración en la que se condenaba un presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones del día 16 de mayo de 1994. Asimismo en una publicación de la revista "La Muralla", edición abril-mayo, Narciso González había efectuado profundas críticas al proceso electoral del 16 de mayo de 1994.

156. Los peticionarios sostienen que según informaciones recibidas, Narciso González se encontraría detenido en las instalaciones del J-2, organismo militar situado en las afueras de la ciudad de Santo Domingo, a pesar de que el Jefe de la Policía Nacional y los altos mandos negaron la información.

157. La Comisión publicó el Informe Nº 16/98 sobre la admisibilidad del caso Nº 11.324, relativo al Profesor Narciso González, en su Informe Anual de 1997.57

158. Hasta este momento, el caso del Profesor Narciso González continúa sin esclarecerse en el ámbito nacional. Con respecto a la instancia internacional, la Comisión Interamericana se encuentra, a pedido de las partes, en espera de obtener una respuesta de la "Comisión de Seguimiento". Dicha comisión fue creada con la finalidad de observar la investigación del caso y está formada, por una parte, por personas nombradas por el Gobierno, y por la otra, por los miembros de la Comisión de la Verdad y los peticionarios del caso.

159. En noviembre de 1998, la Comisión fue informada que una Comisión de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), había preparado un informe preliminar relativo a la desaparición del profesor Narciso González. Dicho informe fue entregado los primeros días del mes de agosto de 1998 al Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, quien a su vez lo trasladó al Procurador General para que el juez apoderado del caso continúe la investigación.58 La Comisión Interamericana ha sido informada que el Juez de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional está llevando a cabo interrogatorios de civiles y militares, como resultado de la investigación que se realiza en relación al sumario sobre la desaparición del profesor González. Recientemente el juez dispuso la detención de dos militares de alto rango a fin de garantizar "el mantenimiento del justiciable a disposición de la Justicia". La CIDH expresa su esperanza que estos importantes desarrollos permitan finalmente resolver un caso de gran trascendencia nacional e internacional, identificando a los responsables, aclarando el destino de Narciso González y efectuando las reparaciones pertinentes.

 

D. Impunidad de los actos cometidos por los agentes de seguridad

160. Las denuncias e informaciones sobre violaciones al derecho a la vida, presentadas por los organismos que trabajan en el campo de los derechos humanos, demuestran que la mayoría de los policías y militares que participan en estas ejecuciones extrajudiciales o hechos violentos son protegidos por el fuero militar y rara vez son sancionados o enviados para ser juzgados ante la jurisdicción ordinaria.59 En el año de 1996 sólo dos casos fueron remitidos a la justicia civil ordinaria.60 En 1997 el número se amplió y seis oficiales de policía fueron procesados judicialmente por asesinato.

161. Con respecto al tema de la impunidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, indicó que: "El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción...".61

162. En el mismo caso, la Corte señaló que: "La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos".62

 

 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

163. La Comisión señala su profunda preocupación por las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales que ocurren en el país, y que en su mayor parte aparecen relacionadas a los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que concluyen con la muerte de las víctimas.

164. La Comisión urge al Estado dominicano adoptar medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva estas violaciones al derecho a la vida, a fin de que los responsables sean juzgados y sancionados por la justicia ordinaria. La Comisión reitera que el Estado es responsable de las violaciones a los derechos humanos, perpetradas o no por agentes del Estado, que no son investigadas adecuadamente, ni sus autores sancionados y sus consecuencias reparadas satisfactoriamente.

165. La Comisión recomienda al Estado dominicano que suspenda preventivamente a todo agente de seguridad involucrado en alegadas violaciones al derecho a la vida, mientras se investigan las denuncias presentadas.

166. Asimismo, la Comisión recomienda al Estado dominicano la creación de un programa dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respeten plenamente los derechos humanos y se les informe adecuadamente de la responsabilidad penal que implica el actuar fuera de la ley.

 

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46        El texto completo del artículo 4 establece lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

47  Véase el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentado a la CIDH durante su visita in loco, en junio de 1997.

48  Véase el Informe de la Fundación Institucionalidad y Justicia. (FINJUS).

49  Véase el caso Velásquez Rodríguez, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 29 de julio de 1988 párr. 172.

50  Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

51  Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y Comité Dominicano de Derechos Humanos.

52  Declaraciones del Dr. Franklin Almeyda Rancier, Comisionado para la Reforma Judicial hechas al diario El Nacional, 10 de mayo de 1997.

53  Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

54  Última Hora, Editorial de opinión, 4 de mayo de 1997.

55  Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

56  Human Rights Watch/Americas, "Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en el mundo 1998", p.59.

57  Doc. OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6 rev., del 13 de abril de 1998, p.179.

58  Información presentada por el Gobierno de la República Dominicana el 2 de noviembre de 1998.

59  Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Discurso del Dr. Domingo Porfirio Rojas Nina, 9 de junio de 1997.

60  Fundación Institucionalidad y Justicia. (FINJUS).

61  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 176.

62  Ibid., párrafo 167.

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