CAPITULO V:          EL RETORNO DEL REGIMEN DEMOCRATICO A HAITI

1.       Reinstalación del régimen democrático

240.   El 15 de octubre se concretó el retorno a Haití y el restablecimiento al poder del Presidente Jean-Bertrand Aristide luego de un exilio de tres años.  A su llegada al Palacio Nacional pronunció un discurso, frente al pueblo que lo aclamaba con gran júbilo, en el que agradeció la colaboración de las fuerzas extranjeras y pidió poner fin a todo tipo de violencia.  "Venganza, no; Violencia, no; Reconciliación, si", expresó.

241.   Ese mismo día el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas confirmó la resolución 944/94 del 29 de septiembre, mediante la cual se levantó el embargo económico y otras medidas coercitivas impuestas por ese organismo.  Igualmente, la OEA levantó las sanciones que se habían mantenido después del 11 de octubre.

242.   Días después de la reinstalación del Presidente Aristide se tomaron importantes medidas en el proceso de reconstrucción del país: el Senado haitiano aprobó un proyecto de ley sobre el desmantelamiento de los grupos paramilitares prohibiendo la existencia y funcionamiento de organizaciones armadas, excepto las previstas por la Constitución.

243.   El 24 de octubre el Presidente Aristide designó como Primer Ministro al Sr. Smarck Michel, hombre de negocios y estrecho colaborador suyo, quien fuera Ministro de Comercio e Industria durante el Gobierno de Aristide en 1991.  En su declaración de política general ante el Parlamento haitiano el Sr. Michel afirmó que los tres principios de su gobierno serían "la democracia, la justicia y la tolerancia".

244.   Como parte de su programa político, el Presidente Aristide se reunió con los dirigentes de todos los partidos políticos del país a fin de discutir el calendario para las elecciones legislativas de diciembre.  Aunque inicialmente la posición del Presidente Aristide favorecía la creación de un Consejo Electoral Provisional, la mayoría de los líderes que participaron en el encuentro acordaron que se constituyese un Consejo Electoral Permanente, lo cual implicaba el aplazamiento de los comicios al dar cumplimiento con los requisitos constitucionales que exigían la aprobación de varias leyes.  Finalmente, tratando de llegar a un compromiso se acordó designar un Consejo Electoral Provisional encargado de organizar los comicios legislativos de 1995.

245.   En efecto, el Consejo Electoral Provisional constituido el 20 de diciembre, incluyó nueve miembros, tres de los cuales fueron seleccionados por el Ejecutivo, tres por el Tribunal de Casación y tres por el Parlamento.

246.   A finales de diciembre, el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, presentó al Gobierno de Haití una propuesta de la OEA para proporcionar apoyo inmediato al Gobierno de Haití, la que incluiría medidas específicas de cooperación tanto inmediatas, como de corto y mediano plazo, encaminadas a brindar apoyo en las siguientes esferas:  gobernabilidad, derechos humanos, elecciones y desarrollo de la capacidad institucional y fortalecimiento de la democracia.

2.       La situación de los derechos humanos bajo el régimen del Presidente Aristide

247.   A partir del retorno del Presidente Jean-Bertrand Aristide se inició un proceso de cambios fundamentales en Haití, sobre todo en relación a la situación de los derechos humanos.  Nueve días después de la reinstalación del gobierno democrático, la Comisión efectuó una visita de observación en el país y pudo constatar un cambio especialmente notable en contraste con la situación observada en su visita anterior del mes de mayo de 1994.  La salida del régimen dictatorial puso fin al clima general de terror y violaciones que existía en Haití.  En Puerto Príncipe y en algunas zonas urbanas importantes, la población goza ahora de libertad para expresar su apoyo al régimen constitucional.  Han revivido las libertades de expresión, de prensa y de asociación.  La Comisión observó también una reanudación de la actividad política en muchas zonas del país.

248.   Pese a los importantes progresos registrados durante la visita de la Comisión, del 24 al 27 de octubre de 1994, subsisten graves problemas heredados de la dictadura militar.  Una de las tareas más difíciles de la transición a una sociedad civil con cultura constitucional es el desarme de los grupos paramilitares.  Durante la dictadura militar, se armaron grupos paramilitares que fueron responsables de numerosas violaciones de los derechos humanos.  En las semanas previas a la llegada de la Fuerza Multinacional, la dictadura militar había declarado públicamente que se proponía distribuir armas a las fuerzas irregulares.  Hasta ahora, la Fuerza Multinacional ha requisado lo que parece ser una cantidad relativamente pequeña de armas y existen informes de armas ocultas que aún no han sido localizadas.

249.   Según la información proporcionada a la Comisión, la Fuerza Multinacional destruyó  el armamento pesado del Ejército haitiano que se utilizó en el golpe de Estado de 1991.  Sin embargo, las armas y el aparato de la dictadura siguen siendo factores críticos en algunas zonas del país, donde la Fuerza Multinacional aún no había establecido su presencia.  Durante su última visita, en octubre de 1994, la Comisión obtuvo pruebas de que prevalecía el estado de inseguridad en zonas de la Artibonite, Jacmel, Petit-Goave y en Desdunes, para señalar sólo algunos ejemplos.  Una de las manifestaciones de inseguridad es el "marronage" así como la persistencia del desplazamiento de personas.  En algunos Departamentos, los Jefes de Sección siguen operando, pese ha haber estado involucrados en violaciones de los derechos humanos.

250.   Las personas que se entrevistaron con la Comisión, durante la visita in loco, y que representan una amplia gama de posiciones y opiniones convinieron que el desarme de los grupos paramilitares es un paso esencial y un requisito previo para el restablecimiento de una sociedad civil basada en el imperio del derecho.

251.   Dos de los problemas más graves en Haití son la falta de una fuerza de policía legítima y un sistema judicial adecuado y eficaz.  La Comisión señaló en esa ocasión que: "El orden público descansa en la presencia de la Fuerza Multinacional.  Aunque la moderación y el espíritu de civismo demostrado por el pueblo haitiano han sido hasta ahora ejemplares, la Fuerza Multinacional se vio a veces obligada a cumplir una función policial ante situaciones graves y urgentes.  También se ha creado una situación anómala en la cual conocidos "attachés" y "macoutes" han sido detenidos por la Fuerza Multinacional y entregados a la policía haitiana, que los ha puesto en libertad.  En consecuencia, el sistema todavía no ha podido funcionar de modo de permitir la detención de los implicados en delitos internacionales y crímenes contra la humanidad".

252.   Durante su estancia en Haití, la Comisión escuchó con satisfacción los planes de crear una Academia de Policía como medio para capacitar cuadros profesionales.  Sin embargo remarcó que existía la necesidad inmediata de una fuerza policial y un sistema judicial independientes y eficientes.  Por lo que era esencial que, aparte de los empeños por construir instituciones permanentes, como lo es el establecimiento de una policía neutral, se desplegara de inmediato una fuerza provisional.  La misma debería tener legitimidad y satisfacer las necesidades de la población en materia de orden público.  Asimismo, la Comisión señaló que el Gobierno haitiano debería aplicar los criterios más rigurosos en la selección del personal policial.  Quedando sobre entendido que en un sistema constitucional la policía debía estar subordinada a la autoridad civil.

253.   A finales de diciembre, las Fuerzas de Seguridad Pública Interinas entrenadas por el Programa de Asistencia en Entrenamiento Criminal Investigativo Internacional (ICITAP), bajo un acuerdo bilateral entre Haití y los Estados Unidos, seleccionaron aproximadamente 3.000 hombres.

254.   El personal fue seleccionado de las "FADH" por un Comité haitiano formado por cuatro coroneles y encabezado por el nuevo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Bernardin Poisson.  El proceso de clasificación fue cuestionado por algunas organizaciones populares, como "Justice et Paix" en Gonaives, que reclamaban que reconocidos violadores de derechos humanos habían sido aceptados.  Por otra parte, se criticó también el no darle al personal militar rechazado la posibilidad de defender su caso.

255.   El Presidente Aristide ubicó las Fuerzas de Seguridad Pública Interinas bajo el comando de una Comisión de tres miembros, encabezada por el mayor Dany Toussaint, la cual depende del Ministro de Justicia.  Las Fuerzas Interinas fueron desplegadas en 10 ciudades además de Puerto Príncipe y habían visitado más de 120 localidades.   Sin embargo en algunas áreas del norte y del suroeste todavía no habían sido desplegadas.  Posteriormente la ley sobre la creación de la Policía Civil fue promulgada el 23 de diciembre de 1994.

256.   Análogamente, pese a que se estaban empezando a aplicar planes para reestructurar el poder judicial, existía una necesidad urgente de contar con programas de capacitación para establecer un sistema judicial provisional.  De esa forma, poner énfasis en los derechos humanos, la integridad de las personas y la adhesión al Gobierno constitucional y la justicia.

257.   La Comisión señaló que era necesario conocer exactamente lo que ocurrió durante la dictadura militar y, en particular, contar con un detalle de las violaciones de los derechos humanos que sufrió el pueblo haitiano, para que Haití pueda reconstruir su sociedad y su gobierno.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que, en casos de violaciones de los derechos humanos, el gobierno tiene la obligación de investigar, establecer responsabilidades y publicar sus conclusiones.  La inexistencia de procedimientos jurídicos  para realizar esta tarea no sólo constituye una violación de la Convención Americana, sino que es también un grave obstáculo para que cicatricen las heridas de la sociedad a través de la verdad y la reconciliación.  Hay muchos modelos para cumplir esta obligación, tanto nacionales como internacionales, pero la Comisión no sugirió ninguno en particular.  La Comisión reiteró, no obstante, que la investigación de las violaciones a los derechos humanos era una responsabilidad irrenunciable.

258.   La Comisión indicó que esperaba que el Gobierno haitiano  se apresurase a establecer por ley un Comité Nacional de Compensación, integrado por juristas haitianos de prestigio, para recibir las denuncias de los haitianos que habían sufrido violaciones de sus derechos humanos.  Se presentaron denuncias de que algunos sujetos involucrados o estrechamente vinculados al Ejército se habían apropiado ilegalmente de bienes de propiedad privada, derecho amparado también por la Convención Americana.  Por lo que era preciso escuchar cuanto antes las denuncias y establecer las compensaciones a que esos hechos dieron lugar.  La Comisión observó que todo nuevo comité, así como el sistema judicial que se estableciera, debían usar el creole como idioma de trabajo.

259.   El 22 de noviembre de 1994, la Misión Civil de la OEA/ONU publicó un comunicado anunciando que había iniciado nuevamente sus actividades desde el 26 de octubre y señaló que en menos de un mes 800 personas se habían presentado ante la Misión para aportar sus testimonios sobre violaciones de derechos humanos o para solicitar asistencia médica o jurídica.  La Misión señaló que las informaciones recogidas ponían de manifiesto que la situación de los derechos humanos había mejorado considerablemente y numerosos desplazados internos que se habían visto obligados, por la represión y el clima de inseguridad, a abandonar sus hogares, volvían de nuevo a ellos poco a poco.  Los sectores que sufrieron del golpe de Estado reclamaban el juicio de los autores de violaciones de derechos humanos.

260.   La Misión Civil indicó también que a pesar de la presencia de la Fuerza Multinacional, un cierto grado de violencia política había prevalecido hasta finales de octubre de 1994.  Sin haber desaparecido totalmente, los incidentes violentos habían disminuido desde entonces.  La Misión recogió también testimonios sobre actos de violencia por parte de los partidarios del Presidente de la República contra miembros de las Fuerzas Armadas de Haití, FRAPH y agregados, en particular durante la semana que había seguido el regreso del Presidente.  También se señalaron a la Misión casos de incendio, saqueo y destrucción de casas y tiendas.  Las autoridades constitucionales reaccionaron rápidamente a esos actos denunciándolos, tomando las medidas impuestas por las circunstancias y recomendando la reconciliación.

261.   La CIDH fue informada sobre recientes violaciones de derechos humanos, entre ellas el asesinato de cuatro personas en Carrefour Rocher, Chenot, una sección comunal de Marchand Dessalines, el 9 de octubre de 1994.  Grupos de derechos humanos señalaron que el jefe de sección Paul Onondieu abrió fuego contra manifestantes pro-Aristide, hiriendo a varias personas y luego acabándolas a golpes de machete.  Igualmente se informó la posterior muerte de un attaché, en venganza por los hechos sucedidos.

262.   Posteriormente tres civiles y dos soldados haitianos murieron en una confrontación el 12 de octubre en Montagne Terrible, una sección comunal de Saut d'Eau.  Se informó que los dos soldados, originarios de Saut d'Eau, Semelis Louisant y Jean-Colin Antenor, arrestaban a varios simpatizantes de Aristide cuando se les enfrentó una muchedumbre hostil.  Los soldados fueron asesinados por la muchedumbre después que dispararan e hirieran a dos personas, conocidas como Ti Bien y San Fanmi.

263.   En Anse d'Hainault el 15 de octubre, soldados haitianos bajo las órdenes del Lugarteniente Lom dispararon en contra de manifestantes pro-Aristide, matando a Brunache Klarenase, joven de 15 años.  Igualmente, el Lugarteniente Pierre Joseph Mesadieu, comandante del puesto del ejército en Cabaret, abrió fuego contra una multitud de manifestantes pro-Aristide ese mismo día, matando a Jean Smith, 22, e hiriendo a una joven de 15 años.

264.   El segundo diputado alcalde de Mirebalais, Cadet Damzal, fue asesinado durante la noche del 4 de noviembre.  Su cuerpo decapitado fue descubierto al día siguiente en un río en las afueras del pueblo.   Hasta la fecha, a pesar de las investigaciones realizadas por la Fuerza Multinacional, la responsabilidad del hecho no ha sido determinada.   Cadet Damzal representaba la FNCD, coalición electoral de Aristide y recientemente había estado ayudando a las víctimas de los abusos a iniciar juicios y obtener compensación.

265.   Informaciones recientes indican que en Puerto Príncipe se registra un asesinato casi diariamente.  Grupos no identificados están obteniendo por medio de extorsión bienes y dinero de comerciantes locales, mientras otros grupos criminales colocan barreras en las vías para detener los vehículos y robar a los pasajeros.

266.   En el interior del país, una o dos víctimas de la violencia común se registran diariamente.   En ciertos Departamentos se ha informado de continuos abusos por parte de los jefes de sección y la existencia de bandas compuestas por antiguos "attachés" o miembros del FRAPH, particularmente activas en la región de Artibonite.  Antiguos conflictos de tierra también son causa de violencia.

267.   Hasta el incidente del 12 de enero de 1995 en el que dos miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos fueron atacados en una barrera en Gonaives y uno de ellos muerto al igual que uno de los agresores, virtualmente no han habido incidentes contra el personal internacional desde el 24 de septiembre de 1994, fecha de la confrontación entre la Fuerza Multinacional y el "FADH" en Cap Haitien.

268.   El informe del Secretario General de la ONU, Sr. Boutros Ghali, del 17 de enero de 1995 señala que "la relativa seguridad que actualmente disfruta el pueblo haitiano es muy frágil", y con respecto a los actos de violencia que se registran en Haití, indica lo siguiente:

          "Aunque no hay evidencia que estos actos criminales tengan alguna motivación política, son a menudo cometidos por grupos provistos de armas de alto calibre, incluyendo armas automáticas, que indican un probable vínculo con las antiguas redes paramilitares.   Cuales fueran las motivaciones, estos actos de violencia afectan la seguridad y podrían tener un efecto desestabilizador si no son controlados".[32]

3.   El Sistema de Justicia

269.   Uno de los problemas más graves heredados por el Gobierno constitucional de Haití de la dictadura militar es el sistema judicial.  La incapacidad e ineficacia crónica de la administración de justicia se vio agravada durante los tres años del gobierno ilegal de los militares que derrocaron al Presidente Jean-Bertrand Aristide en 1991, y que se caracterizó por una represión sistemática y dominación sobre los integrantes de la institución judicial.

270.   Entre los objetivos prioritarios del Gobierno democrático, apoyado por la comunidad internacional, se encuentran los de restablecer la paz social y el orden público; y a fin de lograr una verdadera protección de los derechos de los ciudadanos es necesario llevar a cabo lo más pronto posible una reforma substancial del sistema judicial que asegure que los culpables de actos criminales sean sometidos a la justicia.

271.   La Comisión ha observado en forma permanente la situación de los derechos humanos en Haití y ha constatado que dentro de la gama de los derechos violados en ese país, el derecho a la justicia y al debido proceso revisten una importancia fundamental, dado a que las víctimas de las violaciones señaladas en el capítulo anterior no encontraron una instancia judicial que les permitiera reivindicar sus garantías.  De esta manera, los militares y sus auxiliares reprimieron violentamente a la población gozando de una total impunidad.

272.   Si bien la Constitución haitiana y algunos textos legales establecen el respeto por las garantías individuales, la práctica ha sido distinta.  Diversos obstáculos, fueran económicos o fueran políticos impidieron al sistema judicial funcionar de forma justa e igualitaria.  La falta de independencia del poder judicial y el control de los militares sobre los jueces, su presencia en los tribunales y su intervención permanente en los procesos judiciales constituyó una presión constante impidiendo toda iniciativa de juicios en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas, de grupos paramilitares o simplemente de partidarios del régimen ilegal de facto.

273.   Muchas veces los jueces rehusaron instruir procesos judiciales por miedo a represalias de los militares, quienes les amenazaban de muerte a ellos y a sus familiares o con quitarles sus cargos. En varias ocasiones algunos jueces fueron asesinados, otros detenidos o golpeados propiciando el "marronage" entre los miembros del poder judicial.  En los raros casos en que los jueces ordenaban que se llevara a cabo una investigación o se detuviera al presunto culpable, los militares o policías simplemente no efectuaban las diligencias, al contrario, atemorizaban a la familia de la víctima para que desistiera de su empeño en recurrir a la justicia.

274.   En efecto, el problema de la falta de un sistema judicial eficaz está estrechamente relacionado con la ausencia de una institución de policía independiente que pueda infundir confianza en la población y que haga cumplir las decisiones judiciales.  A partir del golpe de Estado de 1991, el sistema judicial ha estado dirigido por los militares, quienes instalaron a la mayoría de jueces de paz, oficiales judiciales, incluyendo también personal administrativo y cuasi-judicial como son los jefes de sección.  En particular, los jefes de sección, que operaban a nivel de las comunidades en el medio rural (en donde vive el 75% de la población haitiana) se atribuyeron poderes que van más allá del límite de sus mandatos y que prácticamente crearon su propio sistema de gobierno local, desempeñando funciones de policía, ministerio público, juez e instituyendo prácticas de recolectar impuestos ilegales entre los pobladores.

275.   Otro factor que se suma al mal funcionamiento de la justicia es el problema económico.  La falta de recursos materiales y financieros coadyuvaron a obstaculizar el ejercicio de la justicia: la mayoría de los tribunales no tienen a su disposición el material básico para efectuar su trabajo, como son textos legales, papel para constituir un expediente, teléfonos, etc.  Por otra parte, los bajos salarios de los jueces y oficiales de justicia explican la magnitud del problema de la corrupción que existe en el sistema judicial.

276.   Otro problema que reviste el poder judicial es la ausencia de juridicidad en la forma en que se administra la justicia.  Ello se debe a que la gran mayoría de los jueces u oficiales judiciales no han recibido una verdadera educación jurídica y su nominación responde a factores políticos o de posición social.  Esto explica porque el sistema judicial haitiano se compara a un mercado en donde todo se vende y todo se compra; hay que pagar para evitar ser enviado a prisión o para salir de ella; al igual que para enviar a prisión a alguien y asegurarse que permanezca indefinidamente.

277.   La ausencia de profesionalismo en la selección y formación de los integrantes del poder judicial, aunado a la corrupción que prevalece en ese cuerpo da como resultado no solamente la mala aplicación de las leyes sino una aplicación contraria a la Constitución haitiana.  El reducido número de jueces que respetan todavía una ética profesional, lo hacen a riesgo de las consecuencias que tengan que afrontar.

278.   En el estado actual, no existe una instancia judicial que infunda confianza a la población haitiana para resolver sus diferendos, ya sean civiles o penales.  La falta de credibilidad en el poder judicial propició que en algunas ocasiones los haitianos hicieran justicia por mano propia, sin embargo esas acciones fueron violentamente reprimidas por las Fuerzas Armadas.

279.   Con el retorno del Gobierno democrático se han iniciado planes y programas para reestructurar el poder judicial, sin embargo existe una necesidad urgente de contar con programas de capacitación para establecer un sistema judicial provisional que pueda hacer frente a los problemas actuales de la población, mientras la reforma del poder judicial se lleva a cabo y se cree un nuevo cuerpo de policía al servicio de la ley.

280.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que para llevar a cabo una verdadera reforma del sistema judicial, es indispensable hacer énfasis en la capacidad jurídica y moral de los integrantes del cuerpo judicial, su apego  a los derechos humanos y su apoyo al régimen democrático.  Es imprescindible el apoyo financiero de la comunidad internacional para lograr esta importante tarea, en la que algunos países como los Estados Unidos, Francia y Canadá, al igual que la ONU y la OEA ya han expresado su interés en ayudar en la reconstrucción de las instituciones jurídicas en Haití.

4.       La situación de las cárceles

281.   Como parte de las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos que la Comisión realiza está la observación de esos derechos dentro de los centros penitenciarios.  Durante todas las visitas que la Comisión ha efectuado en Haití, a partir del golpe de Estado, ha inspeccionado la situación de las cárceles y el status jurídico de los prisioneros, a excepción de la visita hecha en mayo de 1994 en que los militares no autorizaron la entrada a ningún centro de detención.

282.   En el curso de esas visitas, la Comisión observó que los procedimientos y las condiciones de detención violaban las normas estipuladas en el derecho interno e internacional.  Aunque en Haití existen 15 cárceles, muchos de los detenidos permanecían en cuarteles o puestos militares durante todo el período de encarcelamiento.  En su informe que cubre el año de 1993, la Comisión señaló:  "Numerosas personas son detenidas ilegalmente y recluidas por largo tiempo, en algunos casos hasta por dos años.  Las condiciones de reclusión en las cárceles, administradas por las Fuerzas Armadas de Haití siguen siendo pésimas. Los miembros de la CIDH que visitaron algunas cárceles observaron hacinamiento y síntomas de desnutrición en los prisioneros.  También se enteraron de que los guardias los sometían a maltrato y palizas."[33]

283.   Durante su visita in loco de octubre de 1994, la Comisión visitó el Centro Penitenciario Nacional, en Puerto Príncipe y se trasladó a las cárceles de las ciudades de Saint-Marc y Gonaives, donde se reunió con los oficiales a cargo de dichos centros de detención y habló en forma privada con los prisioneros.  Recabó información directa sobre la situación jurídica y las condiciones de higiene y nutrición de los reclusos, así como sobre las condiciones carcelarias en general.

284.   En los tres centros de detención inspeccionados, el 25 de octubre de 1994, la Comisión observó que la Fuerza Multinacional tenía el control de las prisiones, sin embargo oficiales del Ejército haitiano estaban a cargo de los prisioneros.

A.      Centro Penitenciario Nacional

285.   La Delegación de la CIDH que efectuó la visita al Centro Penitenciario Nacional en Puerto Príncipe se entrevistó con el Mayor Serge Justafort, oficial a cargo de esa prisión, quien informó que en ese momento había alrededor de 186 prisioneros, de los cuales sólo el 28% de ellos habían recibido una condena.  Indicó que el 15 de octubre, con la llegada del Presidente Aristide se produjo una fuga en masa del Centro Penitenciario, en la cual lograron huir cerca de 300 prisioneros.  Justafort señaló que la mayoría de los reos eran enviados por el Anti-Gang (Servicio de Investigaciones) y que el responsable de las prisiones era el "Grand Quartier Général".

286.   La Comisión pudo comprobar que no existía separación entre los prisioneros condenados y los que se encontraban en prisión preventiva.  En cuanto a los prisioneros menores de edad, el Mayor Justafort declaró que esos eran recogidos por el sistema social.  Sin embargo, durante la visita, la Comisión encontró un niño que decía tener 14 años y estar encarcelado desde los 12.

287.   El Mayor Justafort manifestó que no existía un presupuesto suficiente para alimentar a los prisioneros, ni tampoco alcanzaba para cubrir los gastos de salud, razón por la cual los prisioneros no recibían asistencia médica.  Agregó que el personal a cargo de la cárcel cambiaba constantemente lo que ocasionaba inestabilidad en la administración de las mismas.

288.   La Comisión preguntó sobre las medidas disciplinarias en la prisión, a lo que se señaló que la medida más utilizada era la de mantener a los prisioneros en sus celdas durante todo el día y suspender las visitas.  En casos extremos se les conducía a una celda incomunicada.

289.   La Comisión se entrevistó con tres grupos de prisioneros:  de mujeres, de militares y de reos comunes.  Los tres grupos estaban alojados en un edificio antiguo en condiciones insalubres y separados en diferentes secciones.  Los reos de los tres grupos coincidieron al denunciar lo siguiente:  1) la falta de comida, ya que sólo recibían de comer una vez al día y se señaló que frecuentemente los guardias robaban la comida que los familiares aportaban a los prisioneros;  2) la falta de higiene, dado a que la única fuente de agua era un tanque ubicado en el patio que se utilizaba para beber, bañarse y lavar la ropa;  3) la falta de asistencia médica también fue un motivo de queja general y  4) finalmente todos se quejaron del hecho de no poder ver a sus familiares, pues con motivo de la evasión del 15 de octubre de 1994 se habían suspendido las visitas.

290.   Cerca de un 90% de los prisioneros declaró no tener condena.  Gran parte de ellos habían sido arrestados seis meses atrás y algunos tenían hasta 22 meses sin que se hubiera tomado una decisión judicial.  Los prisioneros militares declararon haber sido acusados de deserción, indisciplina o de crímenes políticos y solicitaban un perdón presidencial para todos ellos.

B.       Cárceles de Gonaives y Saint Marc

291.   Con respecto a las cárceles de Gonaives y Saint Marc, la Comisión constató el hacinamiento en que se encontraban los prisioneros, en insalubres celdas, mal ventiladas y una carencia total de servicios higiénicos.  Las edades de los prisioneros variaban entre los 16  hasta los 63 años y normalmente se alojaban más de veinticinco presos en una celda de limitadas dimensiones.

292.   La Comisión fue informada por los propios reos que éstos no recibían comida alguna por parte de las autoridades carcelarias.  Algunos se quejaron de no haber comido desde hacía algunos días.  Algunos mostraron sus cuerpos enflaquecidos, mientras que otros afirmaron que sus familiares les traían comida, la cual algunas veces la compartían con otros que no tenían nada que comer.  El agua potable era un recurso escaso.

293.   Los prisioneros no gozaban de ningún servicio médico.  La Comisión habló con un joven que mostró su mano infectada y con otros dos que yacían en el suelo asegurando estar enfermos desde hacía tres días y no haber recibido tratamiento médico alguno.  El Presidente de la CIDH, solicitó al Comandante de la prisión que los enfermos fueran examinados y conducidos al hospital.  La misma solicitud se hizo con respecto a la falta de alimentación de los prisioneros.

294.   Por otra parte, la Comisión observó que las visitas familiares eran permitidas y no había evidencia de que mujeres y hombres estuviesen recluidos juntos en prisión.

295.   A la llegada de la Comisión a Haití, ésta fue informada que, o varias cárceles del país habían sido abiertas o bien los prisioneros se habían fugado una semana antes del restablecimiento del régimen democrático.  Al momento de visitar los centros de detención, la Comisión verificó que los prisioneros habían sido arrestados entre el 15 y el 25 de octubre por delitos comunes.  Hasta esa fecha no habían sido presentados ante un juez.

C.      Prisioneros detenidos por la Fuerza Multinacional

296.   Durante la visita in loco del mes de octubre, la Comisión fue informada de la existencia de numerosos prisioneros detenidos por la Fuerza Multinacional durante los días que precedieron a la ocupación militar en Haití.  La Comisión se reunió con oficiales militares de esa institución, quienes señalaron que en un principio se habían detenido a 150 personas, muchas de ellas habían sido liberadas después de investigar sus casos y otras habían sido remitidas a las autoridades locales.  En ese momento solo había 37 prisioneros en un centro de detención ubicado en las cercanías del aeropuerto.

297.   Se indicó a la Comisión que la Fuerza Multinacional tenía como política no intervenir como fuerza policial en los asuntos internos haitianos, excepto en aquellos casos que representasen una amenaza a la Fuerza Multinacional o cuando se hubiera cometido un delito grave bajo las leyes haitianas.  A este propósito las reglas del compromiso en tiempo de paz (ROE) que entraron en vigor el 21 de septiembre de 1994, durante la operación civil-militar en Haití estipulan, entre otros, lo siguiente:

- Usar la fuerza que fuere necesaria, incluida la fuerza con poder mortífero para defender las Fuerzas Estadounidenses, a ciudadanos estadounidenses o extranjeros previamente designados contra un ataque o una amenaza de un ataque inminente.  Cuando se utilice la fuerza con poder mortífero apuntar al objetivo observado en forma deliberada y abrir fuego.

- Se podrá detener a civiles si aparentan constituir una amenaza a las Fuerzas Estadounidenses, a personas protegidas, lugares claves o propiedades designadas como esenciales para la misión por el (CJTF.180).  De determinarse que existe una amenaza se prolongará la detención, de no ser así se les pondrá en libertad.

- Cuando se observe que las personas hubiesen cometido delitos graves, podrán ser detenidos con el uso de la fuerza mínima necesaria hasta incluir fuerza con poder mortífero.  Los delitos graves incluyen homicidio, asalto agravado, violación, incendio y robos.  La fuerza sin poder mortífero será utilizada para

          detener personas que hayan sido vistas cometiendo robos o hurtos.  Se remitirán las personas sospechosas de haber cometido delitos graves a la policía haitiana u otras autoridades competentes. (Traducción no oficial)[34]

298.   En cuanto a las condiciones de los detenidos, abogados de la Fuerza Multinacional señalaron a la Comisión que, en esos casos, se aplicaban los principios internacionales de derecho humanitario contenidos en las Convenciones de Ginebra.  Las visitas de familiares y abogados estaban permitidas, al igual que las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja.  Esto fue corroborado por diversas fuentes, incluyendo familiares de algunos detenidos.

299.   Finalmente se señaló a la Comisión que los detenidos serían puestos a la disposición de las autoridades judiciales haitianas una vez que el sistema de justicia pudiera actuar adecuada y eficazmente.

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    [32]      Report of the Secretary General on the Question Concerning Haiti. Doc. S/1995/46, January 17, 1995          

    [33]      Doc.OEA/Ser. L/V/II.85, doc-9 rev. del 11 febrero de 1994, p. 69

    [34]      Peacetime Rules of Engagement (ROE) in effect during Civil Military Operations in Haiti.

- Use all necessary force, up to and including deadly force, to defend us forces, us citizens, or designated foreign nationals against an attack or threat of imminent attack.  When deadly force is employed, engage targets with observed, deliberately aimed fire.

- Civilians may be stopped if they appear to be a threat to us forces, protected persons, key facilities, or property designated mission-essential by CJTF 180.  If determined to be a threat, they may be further detained, if not, they will be released.

- Persons observed committing serious criminal acts will be detained using minimal force necessary up to and including deadly force.  Serious criminal acts include homicide, aggravated assault, rape, arson and robbery.  Non-lethal force is authorized to detain persons observed committing burglary or larceny.  Release persons suspected of serous criminal acts to haitian law enforcement officials/other appropriate authorities as soon as possible.