CAPITULO IV:         LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI

1.       Introducción

99.     El capítulo IV trata de la situación de los derechos humanos en Haití a partir del mes de enero hasta agosto de 1994.  El análisis sobre la situación se basa principalmente en la información obtenida durante las visitas in loco realizadas en Haití, en el mes de mayo y octubre de 1994, a través de testimonios directos y documentación recibida de grupos no gubernamentales y de denuncias individuales, así como la documentación recibida en la sede de la Comisión y en la información proporcionada por la Misión Civil Internacional OEA/ONU.

100.   Este capítulo ofrece una panorama general de la situación de los derechos humanos en Haití durante el período de enero a agosto y presenta ejemplos de casos ilustrativos del tipo de violaciones que la Comisión observó con mayor frecuencia y se señalan nuevos métodos represivos utilizados por los militares o grupos paramilitares:  las masacres cometidas contra poblaciones rurales; la aparición en las calles de Puerto Príncipe de cadáveres mutilados y desfigurados; la violencia ejercida contra las mujeres y las violaciones sexuales; y las violaciones a los derechos de los niños.  La mayoría de las violaciones denunciadas ante la Comisión y descritas en este capítulo se refieren a hechos cometidos durante el régimen dictatorial.

2.       La Represión

101.   La mayoría de las violaciones registradas por la Comisión se refieren a hechos cometidos entre los meses de enero y septiembre de 1994, por agentes de las Fuerzas Armadas, grupos paramilitares y miembros del llamado "Frente Revolucionario para el Avance y el Progreso de Haití" (FRAPH), quienes actuaban en operaciones coordinadas con el Ejército y la Policía.  A pesar de la condena por parte de la comunidad internacional, los duros informes sobre Haití presentados por los organismos encargados en forma permanente de la tutela de los derechos humanos de la OEA y la ONU, así como los de la Misión Civil Internacional y la ampliación de sanciones impuestas a través del embargo, las autoridades militares no cumplieron los compromisos relativos al respeto de los derechos humanos.  Al contrario, cada vez que había un intento de expresión política los militares arreciaban la represión en contra de la población haitiana.

102.   Desde el golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991, se estima que 3000 personas fueron asesinadas.  En 1993, después de la firma del Acuerdo de Governors Island, la represión escaló niveles alarmantes cuando la población alentada por dicho acuerdo expresó públicamente su apoyo al Presidente Aristide.  Los casos de detenciones arbitrarias, palizas, allanamientos ilegales, confiscación de bienes e incendios, desapariciones forzadas y torturas se incrementaron, obligando a las víctimas y familiares a abandonar sus hogares y vivir en la clandestinidad.  A mediados del año 1994, el Presidente Aristide declaró que el número de muertes había ascendido a 5000.

103.   La represión ejercida en forma sistemática por los militares trató de destruir todo tipo de organización, derecho de expresión y toda actividad de apoyo al régimen democrático.  A partir de enero de 1994, el régimen de facto aplicó nuevos métodos, particularmente efectivos para sembrar el terror en la población, incluyendo prácticas como las violaciones sexuales cometidas contra las esposas o familiares de militantes en favor del retorno de Aristide, quienes al no ser localizados por los militares, "attachés" o miembros del FRAPH abusaban de las mujeres y niñas que se encontraban presentes.  De esta forma los abusos sexuales fueron utilizados como un instrumento de represión y persecución política.  Durante la visita de la CIDH en Haití, en mayo de 1994, a pesar de la resistencia de las víctimas a denunciar estos crímenes, la Comisión recibió 21 denuncias de violaciones y abusos sexuales y se entrevistó directamente con las víctimas de esta horrible práctica.  En esa ocasión, la Comisión señaló que la comunidad internacional había reconocido reiteradamente el carácter universal de los derechos de la mujer, así como el hecho de que esas violaciones constituyen uno de los mayores crímenes en su contra.

104.   Otro método para aterrorizar a la población consistió en dejar los cadáveres de las víctimas severamente mutilados en las calles de Puerto Príncipe, los que eran carcomidos por los animales ante la inacción de las autoridades que detentaban el poder.  Esos actos repudiables tenían la doble finalidad de impedir que la víctima fuera identificada por los familiares, obstaculizando así su presentación ante la justicia, y por otra parte de crear un ambiente de represión preventiva ante cualquier tipo de manifestación popular.

105.   En el interior del país también se incrementó el número y la brutalidad de las violaciones a los derechos humanos.  La Comisión obtuvo testimonios que establecieron de manera fehaciente la responsabilidad del Ejército en la comisión de las masacres de poblaciones indefensas en Raboteau, Gonaives, Departamento de la Artibonite, el 22 de marzo de 1994.  En dicho lugar, entre 15 y 20 pobladores fueron ejecutados, sin justificación alguna.  Igualmente el Ejército atacó poblaciones en los Departamentos del Centro (Saut d'Eau) y Norte (Borgne).  La Comisión recibió información sobre la campaña de represión que se puso en marcha en Borgne, donde se recurrió a incendios premeditados como estrategia de terror.

106.   Dichos ataques revelaron características similares:  verdaderas campañas militares, en donde unidades del Ejército asistidos por el FRAPH y otros grupos paramilitares, rodearon e irrumpieron en poblaciones bajo el pretexto de combatir grupos subversivos y localizar armas ilegales, golpeando indiscriminadamente a los habitantes, y cometiendo actos de incendio, destrucción de sus cultivos y robos, seguidos de detenciones arbitrarias.  En el curso de esas redadas, los agricultores se veían obligados a pagar "rescates" para no ser víctimas de desmanes.

107.   Durante la visita de la Comisión, en mayo de 1994, observó además que la mayoría de las violaciones presentadas seguían un patrón sistemático de represión revelando un plan político de intimidación y terror contra la población haitiana, en especial en los sectores que apoyaron al Presidente Aristide o que se habían manifestado a favor de la democracia en Haití.  Así, en barrios marginales de Puerto Príncipe, tales como Cité Soleil, Sarthe, Carrefour y Fonds Tamara grupos paramilitares armados realizaban incursiones durante altas horas de la noche, asesinando y robando a sus habitantes.  En otras ocasiones, de acuerdo con la información recibida, las víctimas fueron secuestradas, obligándolas a abordar vehículos y conduciéndolas con los ojos vendados a centros de detención clandestinos, donde se les interrogaba y torturaba.  Algunas de las víctimas eran liberadas después de varios días, otras sucumbían ante las severas golpizas infligidas.  Durante su estadía en Haití, la Comisión recibió información sobre 133 casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas entre febrero y mayo de 1994.

108.   Con respecto al derecho de reunión, la Comisión constató que el ejercicio de este derecho no existía para aquellos que apoyaban el retorno de la democracia.  Cuando grupos de individuos trataban de ejercerlo eran detenidos y golpeados brutalmente por militares y agentes de la policía, acusándolos de ser terroristas.  Un ejemplo de esos actos fue la detención de un grupo de 20 personas en Hinche, Departamento del Centro, el 29 de abril de 1994.

109.   La misma situación se presentó en cuanto al ejercicio del derecho de expresión.  La información recibida por la Comisión le permitió confirmar las limitaciones sufridas por los representantes de la prensa y la radio haitiana, quienes fueron objeto de actos de intimidación y represión, llevándoles a la autocensura de los medios de información.  La mayoría de las estaciones de radio difusión se concretaban a emitir programas musicales ante el temor de que éstas fuesen destruidas y las noticias sobre la situación política del país eran difundidas por periodistas extranjeros, quienes también lo hacían con grandes restricciones y bajo su propio riesgo.

110.   Los actos de represión e intimidación se hicieron extensivos a los integrantes de la Misión Civil Internacional, quienes en varias ocasiones fueron hostigados por las autoridades haitianas.  El 23 de marzo de 1994, miembros de la Misión en la región de Hinche (Plateau Central) fueron agredidos por numerosos manifestantes dirigidos por miembros del FRAPH, ante la pasividad de las autoridades militares del lugar para poner fin a dichos actos, dejando de manifiesto su abierta complicidad con los miembros de dicho grupo.

111.   Al final de su visita en Haití en mayo de 1994, la Comisión concluyó  que el grave deterioro de la situación de derechos humanos obedecía a un plan de intimidación y terror en contra de un pueblo indefenso y responsabilizaba por esas violaciones a las autoridades que detentaban el poder de facto en Haití, quienes incurrían en conductas que permitían la acusación por crímenes internacionales que generan responsabilidades individuales.

3.       Repercusiones de la represión

          A) El fenómeno del "marronage"

112.   Desde el golpe de Estado de 1991, el clima de temor y de inseguridad que prevaleciera en Haití ocasionó que una gran parte de la población se desplazara buscando refugio hacia el interior del país o de las áreas rurales hacia la capital obligándola a abandonar sus hogares y a esconderse permanentemente.  En su informe sobre Haití de 1991, la Comisión indicó que un número aproximado de 300,000 personas habían sido afectadas por ese desplazamiento masivo.[17]  Durante la visita in loco que efectuó la Comisión en mayo de 1994, declaró su preocupación por el número de haitianos desplazados que debían optar por vivir como fugitivos en su propio país y el cual continuaba incrementándose en proporciones alarmantes.

113.   El fenómeno del desplazamiento masivo como resultado de la represión es conocido en Haití como "marronage" y se convirtió en una estrategia de los militares para eliminar todo tipo de oposición al régimen de facto.  El constante huir de una gran parte de la población  quebrantó su capacidad de organizarse, sofocando así las estructuras políticas, sociales y económicas que pudiesen representar una amenaza contra el régimen ilegal instaurado por los militares.

114.   El "marronage" afectó a personas y organizaciones de diferentes niveles: desde políticos, periodistas, religiosos, miembros de grupos de derechos humanos, de grupos populares de base, de sindicatos y un gran número de habitantes de barrios populares.  Un alto porcentaje de los casos de "marronage" involucraron personas que apoyaban abiertamente al régimen democrático.  En su mayoría se trató de hombres, pero existieron numerosos casos en los que mujeres o familias enteras se refugiaron en la clandestinidad.  Numerosos funcionarios del Gobierno legítimo se vieron forzados a esconderse, entre ellos estuvo el caso del Alcalde de Puerto Príncipe, Evans Paul, cuya reinstalación bajo el Primer Ministro Malval fue violentamente interrumpida por hombres armados.  También muchas organizaciones de base como cooperativas campesinas y asociaciones de desarrollo, educacionales y cívicas pasaron a la clandestinidad tratando de mantener contacto y ayudarse entre sus miembros y otras simplemente se desintegraron en el proceso de huída.

115.   El elemento común del fenómeno del "marronage" era el temor que experimentaban esas personas y que les obligaba a dormir fuera del hogar, cambiándose todas las noches a diferentes sitios para no ser localizados o a mudarse a otro pueblo huyendo así de la represión.  Desafortunadamente, el desplazado no encontraba siempre un lugar en donde se pudiera quedar permanentemente, lo cual obligaba a dejar su vida familiar y para muchos de ellos les era imposible reunirse de nuevo con su familiares.  De esta forma surgió una virtual desintegración del núcleo familiar y fueron muy frecuentes los casos en que la persona desplazada no volvió a tener noticias de su esposa o hijos.  Como consecuencia de la constante huida se abandonaban los trabajos y las actividades políticas y sociales se restringían o desaparecían.

116.   La capacidad del régimen ilegal de facto para obligar a desplazarse a las personas en el mismo país, reposó en la absoluta impunidad de que gozaron los represores.  Por ejemplo, en algunos casos las autoridades locales ordenaban a los prisioneros abandonar la región una vez que habían sido liberados, so pena de detenerlos nuevamente.  Algunas personas que se atrevieron a regresar fueron detenidos y en algunos casos fueron asesinados.

117.   Como bien se señaló anteriormente, el fenómeno de "marronage" surgió a partir del golpe de Estado de 1991, pero éste alcanzó cifras dramáticas luego de la firma del Acuerdo de Governors Island como resultado del recrudecimiento de la represión por parte de los militares.  A partir de 1993, con el surgimiento del FRAPH actuando en complicidad o con la ayuda de los militares instituyó verdaderos ataques sistemáticos

en contra de la población.  Uno de esos ataques fue el incendio de una sección de Cité Soleil, que dejó decenas de muertos, cientos de casas destruidas y miles de personas desplazadas.  Otro ejemplo de desplazamiento colectivo como consecuencia de esos ataques, fueron las masacres de Raboteau y los incendios de Borgne.[18]

118.   Otra de las consecuencias que generó el "marronage" es el problema económico, pues al verse obligada a huir la persona que representaba el sostén económico de una familia, se cortaban abruptamente los medios de subsistencia.  En las áreas rurales, el desplazamiento significó que los campos quedaran abandonados y se perdieran las cosechas.  En algunos casos los jefes de sección se apoderaron de las tierras y bienes de las familias que huyeron.

B)  Violencia contra las mujeres y abusos sexuales

119.   Como fuera señalado anteriormente, desde el golpe de Estado contra el Presidente, Jean-Bertrand Aristide, el régimen ilegal de facto cometió un sinnúmero de abusos a los derechos humanos contra la población civil, particularmente, desde mediados del año 1993, después del fracaso del Acuerdo de Governors Island.  La destrucción de los movimientos democráticos en Haití creó un clima de terror, utilizando para eso las mujeres como víctimas.  Los instrumentos principales de represión infligidos a las mujeres y niñas en Haití fueron las violaciones sexuales y otros tipos de violencia y abusos cometidos por integrantes del Ejército y fuerzas policiales, sus auxiliares civiles armados los "Attachés", grupos paramilitares y miembros del FRAPH, actuando en completa impunidad.

120.   Mujeres de diferentes edades y condiciones, desde mujeres embarazadas hasta niñas de 5 años, se encontraron entre las víctimas de la violencia sexual.  Las mujeres que desempeñaron un papel importante en la formación de instituciones democráticas en Haití fueron identificadas a causa de esas actividades políticas; muchas organizaciones de mujeres haitianas fueron atacadas y otras destruidas.  También se identificó a otras mujeres por sus asociaciones personales y relaciones familiares, tomándose represalias contra ellas por las ideas y actividades políticas de un esposo, hijo, padre, novio u otro familiar masculino.  Algunas mujeres fueron identificadas por su propio status y papel desempeñado en ayudar a la sociedad civil.  El hecho de pertenecer a una organización popular o estar implicada en una actividad cuyo objeto era mejorar la comunidad local, fue considerado como la expresión de una opinión política en favor del Presidente Aristide.  Numerosas mujeres fueron abusadas por el simple hecho de vivir en un barrio que apoyaba al Presidente Aristide (Cité Soleil); muchas de ellas al quedarse solas para cuidar a los hijos, porque el marido tuvo que huir o fue asesinado, representaban un blanco fácil y sin defensa.

121.   La Misión Civil OEA/ONU señaló a ese respecto:  "Siempre ocurre lo mismo:  hombres armados, a menudo militares o miembros del FRAPH, entran violentamente en la casa de un militante político para detenerlo.  Cuando no está y la familia no puede decir donde se encuentra, los intrusos se vuelven contra su mujer, hermana, hija o prima".[19]

122.   Los abusos sexuales contra las mujeres haitianas se llevaron a cabo de diversas maneras pero con una sola finalidad:  crear un clima de terror entre la población que apoyaba a Aristide.  Comúnmente las mujeres eran violadas en la misma ocasión por varios hombres.  Las mujeres embarazadas y las que acababan de dar a luz no se salvaron de esos crímenes.  Muchas veces la violación se llevó a cabo en los hogares de las víctimas, delante de niños y otros familiares, atemorizando así, no sólo a la mujer sino a la familia entera.  En varios casos la mujer fue obligada a ser testigo de la violación o asesinato de su hija o de otro familiar antes de ser violada ella misma.  En un caso señalado ante la CIDH, un niño de quince años fue obligado a violar a su propia madre.

123.   Otras formas de tortura sexual incluyeron golpes en los pechos y el vientre, frecuentemente infligidos a mujeres embarazadas con la intención de causar un aborto o de deteriorar la capacidad de engendrar.  Muchas mujeres fueron asesinadas brutalmente por soldados o "attachés" quienes les dispararon o apuñalaron en la vagina.  Además del abuso sexual, las mujeres fueron detenidas ilegalmente y sometidas a otras formas de tortura que resultaron en la mutilación.

124.   Rara vez las mujeres haitianas denunciaron una violación, en parte por temor a las represalias ya que en muchos casos actores y fiscales eran las mismas personas.  Históricamente en Haití la policía formó parte del Ejército y esencialmente de soldados que ejecutaban funciones policiales.  En los pocos casos en los que las mujeres intentaron denunciar las violaciones cometidas por el Ejército y sus auxiliares, las autoridades las amenazaron de tomar represalias, o simplemente no investigaron sus quejas.  Por una parte, la corrupción e ineficacia del sistema judicial y prácticamente, en contra de la Constitución de 1987 (artículos 42 y 43), el Ejército y no las autoridades civiles, investigaban esos casos.  Por otra parte, la vergüenza impuesta por la sociedad a la mujer violada no la alentaba tampoco a denunciar la agresión.  Esto subraya la importancia de reconocer claramente la violencia sexual como una violación grave a los derechos humanos.

125.   Las heridas infligidas a las mujeres que fueron abusadas sexualmente, fueron a la vez heridas físicas y psicológicas, muchas de ellas sentían vergüenza y lo que es más, no regresaron a su pueblo por temor a ser rechazadas.  En numerosos casos sus vidas privadas y relaciones familiares se deterioraron.  En otros casos los resultados de los análisis médicos de algunas mujeres fueron positivos en cuanto al virus HIV, mientras que otras murieron a causa del abuso sexual.

126.   Durante la visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos efectuó en Haití el mes de mayo de 1994 recibió 21 casos de violaciones sexuales.  Las víctimas que dieron sus testimonios ante la Delegación de la CIDH se negaron a dar sus nombres por temor a sufrir represalias.  La Comisión presenta dos casos que reúnen en sí los mismos elementos y características contenidas en los 21 casos de violaciones.

          "La víctima de 42 años de edad era miembro del Frente Nacional por el Cambio y la Democracia (FNCD).  Su marido fue asesinado y ella fue perseguida por miembros del FRAPH y "macoutes".  En octubre de 1993 alrededor de las 7 u 8 de la tarde, miembros de esos grupos se dirigieron a la casa de su hija para dar con su paradero y matarla.  Tres hombres entraron en la casa; el resto se quedó afuera.  Los hombres estaban vestidos de color verde oliva y llevaban Uzis.  La amenazaron:  "Tú estás a favor de Aristide, eres "Lavalas".  Vamos a matar a todos los que encontremos en la casa".  Dos de ellos la violaron  y se llevaron todo lo que había, incluso dinero.  La víctima afirmó tener un certificado médico.  Luego de los acontecimientos descritos, la víctima se escondió unos días en casa de amistades, quienes finalmente por temor le pidieron que se fuera.  La víctima y sus cinco hijos no tenían donde vivir.  En el mes de mayo de 1994, la víctima recibió nuevas amenazas y fue golpeada por dos civiles".

          "La víctima tenía 46 años de edad.  Alrededor de la medianoche del 29 de noviembre de 1993 cuando ella dormía, tres hombres ingresaron a su casa.  Vestían un uniforme de color verde oliva, llevaban Uzis y pistolas.  Algunos estaban encapuchados.  Varios de ellos abusaron sexualmente de ella; la golpearon y destruyeron sus bienes.  Asimismo, la amenazaron diciéndole que si al día siguiente se hablaba del incidente en la radio, regresarían y la matarían.  Le dijeron que eso le había pasado por "Aristidista".  Si bien los vecinos oyeron ruidos, ninguno salió de su casa para auxiliarla por temor a que los mataran".

127.   Esta campaña de violaciones aumentó su intensidad a principios de 1994.  La Misión Civil OEA/ONU señaló que entre los meses de febrero y julio 1994 se denunciaron setenta y siete casos de violaciones sexuales, de los cuales cincuenta y cinco fueron contra mujeres militantes o familiares cercanas de militantes masculinos.  Algunos grupos de derechos humanos que trabajan específicamente sobre el tema de las mujeres indicaron haber contado hasta dieciocho violaciones en un solo día, muchas de las cuales fueron claramente represalias por actividades políticas.  Este uso de la violencia sexual ha sido documentado en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Misión Civil Internacional OEA/ONU, organizaciones no-gubernamentales tal como Human Rights Watch y la National Coalition for Haitian Refugees, así como por algunas mujeres haitianas que huyeron de Haití y obtuvieron refugio en los Estados Unidos.

128.   La exhaustiva y detallada información presentada ante la CIDH por representantes de organizaciones no gubernamentales como Haitian Women's Advocacy Network, International Women's Human Rights CUNY Law School, Human Rights Program, Inmigration & Refugee Program Harvard Law School, Women Refugees Project, Center for Human Rights Legal Action, Center for Constitutional Rights, MADRE y el Bufete Morrison & Foerster, puso de manifiesto las violaciones sexuales y otros tipos de violencia contra las mujeres haitianas como una forma de represalias, intimidación, terror y degradación de las mujeres.

129.   En la gran mayoría de los casos, quedó demostrado que los abusos sexuales fueron cometidos por agentes del Ejército y la policía y sus auxiliares civiles armados con la autorización o la tolerancia del régimen ilegal.  Por lo que ello constituye una violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que trata del derecho a la integridad personal y del articulo 11, relativo a la protección de la honra y de la dignidad.

130.   También esos abusos en contra de las mujeres haitianas constituyen violaciones a otras provisiones de la Convención y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como de otros tratados internacionales, los cuales Haití ha ratificado y está obligado a observar:  la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.  Cabe notar al igual, la pertinencia de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, recientemente aprobada en la reunión de la Asamblea General de la OEA, en junio de 1994, en Belém do Para, Brasil.

131.   En el pasado, la Comisión ha contemplado un cierto número de casos de violaciones sexuales y otros abusos de mujeres, condenando consecuentemente las violaciones de los derechos contenidos en la Convención y de la Declaración Americana.

132.   En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado de una represión con fines políticos, la intención de los responsables fue de destruir cualquier movimiento democrático a través del terror creado por esa serie de crímenes sexuales.

133.   La Comisión considera que las violaciones sexuales constituyen no sólo un tratamiento inhumano que atenta contra la integridad física, psíquica y moral, bajo el artículo 5 de la Convención, sino además una forma de tortura según el artículo 5(2) del citado instrumento.

134.   De acuerdo con las definiciones elaboradas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[20], de la cual Haití es signataria, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes[21], la Comisión considera que la violación sexual y otros abusos sexuales infligidos a las mujeres haitianas causan sufrimiento y dolor físico y mental.  Estos crímenes sexuales se cometieron con la finalidad de castigar a las mujeres por su militancia y/o su asociación con familiares militantes y para intimidar o destruir su capacidad de oponerse al régimen y de apoyo a las comunidad pobres.  La violación sexual y el intento de violación contra mujeres también califica como tortura puesto que representa una brutal expresión de discriminación contra ellas como mujeres.  De los testimonios y las opiniones de los expertos que constan en la documentación presentada a la Comisión, se desprende claramente que en la experiencia de las víctimas de tortura, la violación y los abusos sexuales son formas de tortura que producen algunos de los efectos traumáticos más severos y de mayor duración.

135.   Los hechos denunciados ante la Comisión reflejan que la violación sexual no fue ni p_oducto del azar, ni un hecho ocasional, sino un crimen de amplia y rutinaria aplicación.  Si bien esos hechos ocurrieron bajo la dirección o con la aquiescencia del régimen ilegal de facto, la Comisión considera que la utilización de las violaciones sexuales como arma de terror constituyen un crimen contra la humanidad bajo el derecho internacional consuetudinario.

136.   La Comisión ha observado que en los últimos años se ha reconocido la gravedad de la violación sexual en el Derecho Internacional de los derechos humanos, incluyendo el énfasis puesto durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la gravedad de la violencia contra la mujer en general, y en particular, de las "violaciones sistemáticas" llevadas al foro por las atrocidades cometidas en la antigua Yugoslavia[22]; la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer[23] y más específicamente los informes del Relator Especial de la Tortura a la Comisión de Derechos Humanos, los que describen la violación sexual en detención como una forma de tortura.[24]  La Comisión observa igualmente que en el campo del derecho internacional humanitario, la tortura ha sido considerada como "grave violación" de las Convenciones de Ginebra por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el Comité Internacional de la Cruz Roja.[25] El Estatuto del Tribunal Criminal Internacional para la antigua Yugoslavia incorpora la violación sexual como "grave violación" de las Convenciones de Ginebra (artículo 2) y una violación de las leyes y usos de guerra (artículo 3) y, explícitamente, se menciona la violación sexual como un crimen contra la humanidad (artículo 5(g).[26]

C)      Violaciones de los derechos de los niños

137.   Los niños también sufrieron violaciones de derechos humanos con motivo de la represión ejercida por los militares.  Fueron víctimas de ejecuciones sumarias, atentados contra su integridad física y otros  tratos inhumanos y degradantes.  Como consecuencia de la ola de represión contra la población haitiana las familias y los niños se vieron afectados; por ejemplo el fenómeno del "marronage" señalado anteriormente llevó a los niños a huir junto con sus familias y sufrir los mismos peligros a que estuvieron expuestos los adultos, cortando abruptamente con su vida infantil y su rutina escolar.  En algunos casos, los menores quedaron completamente a la deriva, después de que sus padres fueran asesinados.

138.   En su informe de julio de 1994, la Misión Civil OEA/ONU señaló haber recibido 51 casos de violaciones de derechos humanos contra niños entre el 1º de febrero y el 31 de mayo.  La edad de las víctimas variaba entre los cinco meses y los 17 años.  La mitad de los casos se produjeron en el barrio de Puerto Príncipe, Cité Soleil.  A pesar de que los autores de las violaciones vestían de civil, en algunas ocasiones fueron identificados por la gente del lugar como miembros de las Fuerzas Armadas o del FRAPH.  Asimismo, la Misión indicó haber recibido 23 casos de ejecuciones extrajudiciales, muertes en circunstancias sospechosas y muertes como consecuencia de torturas o de tratos crueles  contra niños.[27]

139.   El Consejo Permanente de la OEA, mediante su Resolución 630  expresó su preocupación por este tipo de violaciones y solicitó a la CIDH que diera prioridad a la investigación de los secuestros de niños.  Durante su visita del mes de mayo de 1994, la CIDH recibió el testimonio de los familiares de un niño de cuatro años que había sido secuestrado en marzo de 1994.  Según lo declarado, se presentaron tres hombres armados que decían estar buscando al padre del niño, miembro de una organización política juvenil de Cité Soleil.  Al no encontrar al hombre, violaron a su esposa y se llevaron al niño.  El niño fue encontrado ileso cuatro días más tarde en una estación de radio.

140.   También durante esa visita, la Comisión recibió información de que las madres de familia eran violadas en presencia de los niños.  En algunos casos las violaciones sexuales se efectuaron contra niñas de 10 y 12 años de edad.  En los casos de detenciones arbitrarias, los padres eran encarcelados junto con los niños.

4.       Casos de violaciones de derechos humanos

A)      Derecho a la vida

141.   Como resultado de las visitas a Haití practicadas en los meses de mayo y octubre de 1994, la CIDH constató un aumento sin precedentes en el número de ejecuciones extrajudiciales.  La Comisión pudo, gracias a informaciones provistas por organismos locales de defensa de los derechos humanos, al igual que por los testimonios presentados por los familiares de las víctimas, establecer un gran número de violaciones del derecho a la vida, el cual se encuentra contenido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

142.   Del 31 de enero al 31 de mayo de 1994, 210 casos de ejecuciones extrajudiciales fueron registrados según datos obtenidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ocasión de la visita in-loco realizada en el mes de mayo.  La Misión Civil Internacional OEA/ONU  estableció la cifra de 340 casos denunciados desde el mes de febrero al mes de junio de 1994.

143.   Las causas de dichas ejecuciones se derivaron de la situación política en Haití; la parálisis del sistema judicial y la complicidad de la policía y la justicia obstaculizaron toda tentativa de investigación y de identificación oficial de las víctimas; la policía no tomó ninguna medida dirigida a identificar y detener los autores de esas violaciones.  Los registros oficiales de la morgue no eran llevados regularmente; los familiares de las víctimas no presentaban, por lo general, ninguna acción ante la justicia o la policía por temor a represalias y tampoco eran informados, en la mayoría de los casos, cuando el cuerpo de su familiar había sido identificado.  Por otra parte, la imposibilidad de identificar cadáveres que en muchos casos aparecieron severamente mutilados o carcomidos por los animales hizo más difícil su presentación ante la justicia.

144.   Las informaciones recogidas por las CIDH revelan sin embargo un esquema sistemático que caracteriza tales ejecuciones, dirigidas principalmente a los grupos de la sociedad civil reunidos en torno a convicciones políticas, o por la simple pertenencia a sectores de la sociedad considerados como hostiles al poder de facto:  sacerdotes, campesinos, estudiantes, y las clases más pobres de la sociedad en el medio urbano.  Aunque estas ejecuciones han sido usualmente atribuidas a civiles armados, la información recibida demuestra la asociación que existe entre aquellos y los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que permite concluir que se trata de grupos paramilitares que actúan al estilo de los escuadrones de la muerte.  En otros casos la participación directa de miembros de la Fuerzas Armadas de Haití y de los miembros o simpatizantes del Frente Revolucionario por el Avance y el Progreso Haitiano (FRAPH) ha quedado comprobada según los testimonios presentados.

145.   A continuación se presentan algunas de las denuncias recibidas por la Comisión durante las visitas in loco efectuadas en 1994:

          Wilner Elie

146.   Fue asesinado con arma blanca el 18 de enero de 1994.  Elie era miembro activo del Movimiento Paysan Papaye.  Fue ejecutado en su casa por un grupo de 15 a 18 hombres enmascarados ante la vista de sus doce hijos que habían sido antes maniatados por los asesinos.

          Oman Desanges

147.   Fue asesinado el 26 de enero de 1994.  Su cuerpo fue encontrado en las calles de Puerto Príncipe, dos días después que fuera secuestrado, con una cuerda alrededor del cuello, las manos atadas, los ojos hendidos, la oreja derecha arrancada, la lengua cortada y con trazas en su cuerpo de balas y golpes de machete.

          De 27 años, Oman Desanges era presidente de la Asociación de Jóvenes Progresistas de Martissant fundada en 1990.  Desde septiembre de 1991 había tenido que vivir en la clandestinidad para escapar de los militares que lo buscaban.  Al intentar regresar a su casa en diciembre de 1993 fue encarcelado por 5 días durante los cuales fue golpeado salvajemente.  En ese entonces su madre  logró obtener su liberación pagando 300 Gourdes ($25).

          Mitchel y Bernard Casimir y Louis Jeanty

148.   En la noche del 26 al 27 de abril de 1994, un comando de civiles fuertemente armados sembró el terror durante varias horas en la zona de Papo, Croix-des-Mission (al Norte de Puerto Príncipe) matando a tres personas, violando a una joven y maltratando a los habitantes, entre ellos un niño de 8 años.

          Los asaltantes aparentemente penetraron en las casas en pequeños grupos.  En una de ellas los hombres armados ejecutaron en sus habitaciones a los hermanos Mitchel (27 años) y Bernard Casimir (20 años).  Los agresores habían antes maniatado y golpeado con la culata de sus armas al padre de las víctimas acusando a la familia de ser responsable del embargo.

          En otro domicilio los asaltantes dispararon a Louis Jeanty quien intentaba escaparse cuando aquellos llegaban.  Jeanty fue alcanzado por un tiro y cayó al suelo antes de ser fulminado por varias balas.

          Durante toda esta operación que duró varias horas, los habitantes permanecieron en el más completo desamparo no habiendo intervenido la policía en ningún momento.

          Emmanuel Joseph, Merci Dieu Bontemps, St. Louis y Serge Joseph

149.   El 23 de mayo de 1994 los cuerpos de estos cuatro militantes políticos fueron encontrados en el barrio de Cité Soleil.  Todos habían sido asesinados por disparos de bala.

          Emmanuel Joseph, de 38 años de edad y miembro de la asociación "Tèt Ansam Cité Soleil", fue abatido por dos individuos armados que penetraron en su casa y lo forzaron a tirarse al suelo matándolo con una ráfaga de arma automática.

          El Sr. Merci Dieu Bontemps, de 43 años y el Sr. St. Louis, de 26 años, ambos miembros de la Asociación de Jóvenes de Cité Soleil, fueron ejecutados de una bala en la sien.

          El cuerpo de Serge Joseph, de 19 años, miembro de la Alianza de Demócratas Patriotas Revolucionarios, fue encontrado ese mismo día asesinado de igual manera por disparos de bala.

          Las informaciones recibidas en el lugar permiten concluir que el mismo grupo de individuos es el responsable de las cuatro muertes; se trata de civiles fuertemente armados cuyo número exacto no pudo ser determinado.

          Marie Auxiliatrice Decossa

150.   El 15 de junio de 1994, en Puerto Príncipe, 3 "attachés" y 2 soldados uniformados penetraron en la casa de Marie Auxiliatrice Decossa, militante de la organización "Sendika Nasyonal ti Machann-yo".  Luego de reprocharle sus actividades en el seno del mencionado sindicato de trabajadores, fue golpeada ante la presencia de sus tres hijos y llevada afuera en donde, tratando de resistirse a uno de los soldados, éste, furioso, le disparó una bala en el estómago.  Como consecuencia de las heridas recibidas, la Sra. Decossa falleció al día siguiente.

          Jean Marie Vincent

151.   El 28 de agosto de 1994, en horas de la noche, el padre Jean Marie Vincent fue asesinado por un grupo de hombres fuertemente armados, que lo esperaban en la entrada de la residencia de los Padres Montfortains en Puerto Príncipe.  El padre Vincent había escapado a dos atentados en agosto de 1986 y en agosto de 1987.  En esa última ocasión fue gravemente herido cuando intervino para salvar la vida de un grupo de religiosos en el curso de un atentado dirigido contra Aristide en la localidad de Fraiscineau, luego de la celebración de una misa en memoria de los campesinos asesinados durante la masacre de Jean-Rabel.

          Jean Marie Vincent había dedicado su vida a la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Haití.  Fundador del movimiento campesino "Tet Ansam" de Jean Rabel, era igualmente miembro de las fundaciones Caritas y Fonades para el desarrollo económico de Haití.

           Casos de secuestro y desapariciones forzadas:

152.   Durante su visita in-loco de mayo de 1994, la CIDH recibió numerosas informaciones sobre casos de desapariciones forzadas y secuestros.  Los testimonios presentados ante la Comisión señalan que el procedimiento más usual para llevar a cabo los secuestros consistía en lo siguiente:

153.   Las víctimas eran secuestradas de sus domicilios o en la calle por civiles armados operando abordo de vehículos.  En algunas ocasiones se estableció que los secuestradores portaban uniformes del Ejército o de la Policía.  En la mayoría de los casos las víctimas fueron golpeadas en el momento del secuestro, esposados, vendados sus ojos, y conducidos a sitios de detención clandestinos.  En dichos lugares los detenidos eran interrogados sobre sus actividades políticas o sindicales.  Los interrogatorios eran acompañados de bastonazos, malos tratos, torturas, privación de agua y alimentos.

154.   En algunos casos, los cuerpos de las personas secuestradas fueron encontrados con graves señas de tortura.  Esta situación se tornó más preocupante durante los meses de abril y mayo de 1994 cuando numerosos cadáveres no identificados y severamente mutilados fueron descubiertos regularmente en las calles de Puerto Príncipe.

          Masacre perpetrada en Raboteau

155.   Varias ciudades del Departamento del Norte fueron víctimas de una represión militar sistemática luego del golpe de Estado de 1991.  Su notoria simpatía por el Presidente Aristide y la presencia conocida de militantes entre la población  exacerbaron el odio de los militares quienes llevaron a cabo allanamientos y actos de violencia a lo largo de ese período.  Como saldo de tales actos hubo asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, incendios que destruyeron cientos de casas, así como la destrucción de cultivos y ganado.

156.   Raboteau es un barrio pobre a orillas del mar situado al Noroeste de la ciudad costera de Gonaïves.  La represión en contra de sus habitantes, en su mayoría simpatizantes de Aristide, fue sistemática.  Los militantes políticos y miembros de las organizaciones populares en ese barrio, tomaron la costumbre de dormir al lado de sus barcas para escapar a las frecuentes incursiones del Ejército y del FRAPH.

157.   El 18 de abril de 1994 dos militares acompañados de un dirigente local del FRAPH se presentaron en Raboteau a la búsqueda de Amio Metayer, de sobre nombre "Cubain", de quien el Ejército sospechaba era el dirigente de un grupo armado que reclamaba el regreso de Aristide.  La búsqueda terminó con el saqueo de varias casas, golpes y bastonazos infligidos a los habitantes que intentaban huir y con numerosas detenciones.

158.   Cuatro días más tarde, un mayor número de soldados, acompañados de miembros del FRAPH, tomaron el control de Raboteau desde horas de la madrugada.  Atacaron y saqueron una decena de casas y golpearon a los habitantes antes de ejecutar sumariamente en el litoral o en las barcas a numerosas personas que intentaban huir por el mar.

159.   Observadores internacionales que se presentaron en el sitio el 27 y 28 de abril de 1994, no estuvieron en capacidad de establecer con certeza el número de víctimas ya que muchas de ellas fueron enterradas precipitadamente por los prisioneros bajo las órdenes del Ejército al día siguiente de la masacre.

160.   La Misión Civil Internacional OEA/ONU señaló que un mínimo de 12 personas habían sido ejecutadas con disparos de bala  por soldados que portaban uniforme de la unidad táctica.  Otras fuentes fidedignas indicaron que al menos 28 personas habrían sido asesinadas.

161.   Numerosos testimonios identificaron como responsables de esa masacre a militares del cuartel Toussaint Louverture actuando bajo las órdenes de Roland Depton, Delegado Departamental del Artibonite, y de Jean Tatoune, ex-militante político y colaborador de los militares.

162.   Durante el año 1994, la voluntad del poder político de hacer callar la voz de todo oponente resultó en un número impresionante de ejecuciones extra-judiciales.  A pesar de las cifras recogidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en colaboración con las misiones de observación internacionales y los organismos de derechos humanos en suelo haitiano, es imposible cuantificar el número exacto de esas ejecuciones extra-judiciales.

163.   La Comisión presenta una lista parcial de ejecuciones extrajudiciales registradas desde el mes de enero hasta el mes de junio de 1994.  Los nombres contenidos en esta lista fueron recopilados por grupos de derechos humanos que trabajan en Haití.  La lista no es exhaustiva, dado a que sólo se registraron los nombres de los cuerpos que pudieron ser identificados y que tuvieron conocimiento los grupos de derechos humanos.

Meses de enero y febrero

en Cité Soleil, Puerto Príncipe

          -El 15 de enero, una mujer de nombre Jeanne, 35 años.
         
-El 28 de enero de 1994, el periodista MICHELET Dominique, 30 años.
         
-El 28 de enero de 1994, un hombre llamado TIZO, de 30 años.
         
-El 2 de febrero de 1994, CHEVALIER Pascal, 38 años, empleado de inmigración.
         
-El 3 de febrero de 1994, Charles Alexandre, 24 años, estudiante.
         
-El 3 de febrero de 1994, un joven de 25 años de nombre MIGUEL.
         
-El 10 de febrero de 1994, THERMIDOR Josué, 28 años.
         
-El 10 de febrero de 1994, THEODORE Ernst, 26 años.
         
-El 12 de febrero de 1994, TY BLANC, de 34 años.
         
-El 20 de febrero de 1994, CESAVOIRE Jean Vernet.

en el interior del país

          en Solino

          -El 10 de enero de 1994, TEYA Thérèse, Miembro del MOJEP
         
-El 10 de enero de 1994, ELUKNER Elie, dirigente del Movimiento Paysans          Papaye.

          en Belair

          -El 11 de enero de 1994, ROZIUS François.

          en Martissant

          -El 22 de enero de 1994, ROBERT Jean

          en Laboule

          -El 31 de enero de 1994, DELANCE Augustin, ingeniero.

          en Morne Cabrit

          -El 22 de febrero de 1994, BEAUVAIS Leonard Felix.

Meses de marzo y abril

en Cité Soleil, Puerto Príncipe

          -El 6 de marzo de 1994, VALMEL Cassamajor.
         
-El 10 de marzo de 1994, un joven de 26 años de nombre LAMBERT.
         
-El 11 de marzo de 1994, M. PIERRE.
         
-El 17 de marzo de 1994, DIETNER Auguste, de 34 años.
         
-El 25 de marzo de 1994, un hombre llamado JOREKS, de 27 años.
         
-El 4 de abril de 1994, KESNER Bruno, de 19 años.
         
-El 7 de abril de 1994, Mme. PETION, 46 años.
         
-El 14 de abril de 1994, MARIE Louis.
         
-El 16 de abril de 1994, M. AVRIL.

en Puerto Príncipe

          -El 5 de marzo de 1994, MASSADIEU Massillia, estudiante de la escuela primaria.
         
-El 15 de marzo de 1994, LUKNER Auguste, 40 años.
         
-El 20 de marzo de 1994, PAUL Lamante, 28 años.
         
-El 21 de marzo de 1994, DARGIL Théodore.
         
-El 9 de abril de 1994, FILS AIME Jasmin, 32 años.
         
-El 19 de abril de 1994, LAFOND Harold.

en St. Michel de l'Attalaye

          -El 10 de abril de 1994, MYRLANDE Francius, de 18 años.

en Seguin

          -El 23 de abril de 1994, PIERRE Philippe.

Meses de mayo y junio de 1994

en Puerto Príncipe

          -El 23 de junio de 1994, FLORESTAL Sheila et Florius.
         
-El 1- de julio de 1994, PAUL Pierre, de 40 años.

en el Artibonite

          -El 9 de junio de 1994, FRIDNER Jean.

en Martissant

          -El 31 de julio de 1994, un hombre de 35 años de nombre ALFRED.

B)       Derecho a la libertad personal y a la integridad física

164.   Durante el período de enero-septiembre 1994, la población haitiana siguió sufriendo múltiples violaciones de los derechos humanos, particularmente en los que se refieren a la libertad personal y a la integridad física, derechos establecidos en los artículos 7 y 5 de la Convención Americana respectivamente.  Como fuera reseñado en el anterior informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití, desde el derrocamiento del Gobierno constitucional del Presidente Aristide, los arrestos arbitrarios, las desapariciones, los malos tratos y las torturas se convirtieron en parte de la vida cotidiana.

165.   Las violaciones a estos derechos se vieron íntimamente ligadas en el esquema represivo ejercido por las Fuerzas Armadas, toda vez que en la totalidad de los casos de privación de libertad, ésta se vio acompañada de golpizas y demás abusos físicos cometidos en contra de los detenidos.  Un buen número de las detenciones registradas fueron realizadas fuera de las horas prescritas por la Constitución haitiana para efectuar arrestos.  Dichas detenciones fueron llevadas a cabo sin contarse con autorización judicial alguna, y en ninguno de los casos las personas privadas de su libertad pudieron comparecer ante un juez.

166.   De manera sistemática, los militares se dieron a la tarea de reprimir todo el apoyo que pudiera contar el Gobierno democrático mediante la persecución de sus simpatizantes y el aniquilamiento de cualquier intento de organización popular, fuera éste con fines políticos o no; de manera general las privaciones a la libertad se vieron acompañadas de golpizas, torturas, amenazas de muerte y demás tratos inhumanos y degradantes.

167.   En otras ocasiones no se produjo la privación de la libertad de la víctima sino que, como parte de la política mantenida por el régimen para aterrorizar a la población, se procedió a buscar a las personas en su propio domicilio o incluso interceptarlas en la calle, para golpearlas salvajemente.

168.   Práctica frecuente fue llevarse secuestrado a un familiar cercano de la persona que buscaban cuando ésta no era localizada en su domicilio.  En muchos casos denunciados ante la Comisión no se volvió a tener noticias de los familiares secuestrados, dándoseles por desaparecidos.

169.   Por otra parte, las detenciones arbitrarias han constituido por demás fuente frecuente de enriquecimiento para los militares o agentes de la policía, al constituir éstos toda una suerte de mercado en el que los familiares de las víctimas se veían obligados a pagar fuertes cantidades de dinero, para obtener la libertad del detenido o al menos para garantizar el cese de los malos tratos.

170.   Durante las dos visitas efectuadas por la Comisión en el año de 1994, recibió un gran número de denuncias sobre violaciones al derecho a la integridad física y a la libertad personal.  A continuación se exponen algunos casos a título ilustrativo:

          Gala Jean Rhoud

171.   El 20 de junio de 1993, en Leogane, Gala Jean Rhoud fue arrestado por el jefe de policía de la zona y detenido durante dos días.  Fue objeto de tortura por parte del jefe de la policía y sus asistentes durante el interrogatorio que le efectuaron.   Gala Jean Rhoud fue liberado después que su familia pagara a sus captores la cantidad de 3.000 Gourdes.

          Jean Wichenieu

172.   Fue ilegalmente arrestado por los militares el 14 de septiembre de 1993, pasó 7 días en prisión y debió pagar una suma de 700 Gourdes para ser liberado el 21 de septiembre de 1993.  Dos días más tarde le llegaron rumores que sería arrestado de nuevo, debiendo huir a la clandestinidad junto con su esposa y sus hijos en Borgne.  El 28 de octubre de ese mismo año el jefe de sección de Au Borgne, acompañado por militares, hizo incendiar 300 casas; numerosas personas fueron golpeadas y muchos animales masacrados.

          Sony Lefort

173.   Persona cercana al Presidente Aristide, el 30 de septiembre de 1993 fue arrestado y llevado a Fort Dimanche en donde permaneció 15 días durante los cuales fue severamente golpeado y trataron de asfixiarlo colocándole una bolsa de plástico en su cabeza.

          El 28 de abril de 1994 fue nuevamente detenido en la ruta de Bon Repos (Cul-de-sac, Puerto Príncipe) por los militares de la zona y conducido al puesto militar.  Al día siguiente fue transferido al puesto de la Croix-des-Bouquets; Sony Lefort tenía marcas en el cuerpo que probaban que había sido golpeado severamente lo cual fue confirmado por otras fuentes.  Su esposa, Bertha Romélus, acompañada de otras personas, se presentaron en el puesto de la Croix-des-Bouquets para llevarle comida y ropa.  Encontraron al detenido sentado en la sala de guardia con el rostro inflamado.  Al preguntársele qué había ocurrido respondió que el capitán Mondesir había dado la orden de arrestarlo pero que todavía ignoraba el motivo.  A continuación la esposa de la víctima se dirigió a uno de los militares de la sala de guardia para preguntarle si podía darle alimentos y ropa al detenido; luego de larga discusión con el capitán, éste finalmente accedió a que se le proporcionara comida y vestimenta al detenido, pero indicó que Lefort debería seguir detenido puesto que no había terminado con él.  Desde entonces no se le ha permitido a la familia comunicarse con Sony Lefort.

          Alerte Belance

174.   Simpatizante junto con su esposo del Presidente Aristide.  El 16 de octubre de 1993 civiles armados miembros del FRAPH secuestraron a Alerte Belance de su casa al no encontrar allí a su esposo quien había logrado escapar por una ventana.  Belance fue conducida a Titanyen, lugar conocido como fosa común de ejecuciones extrajudiciales, en donde fue brutalmente torturada y mutilada a golpes de machete en el rostro, el cuello y en las extremidades, y dada por muerta.  A pesar de las graves heridas recibidas, la Sra. Belance logró arrastrarse hasta la calle, pedir ayuda y salvar la vida gracias al tratamiento médico que recibió.

          Saurel Avril

175.   Miembro de un comité de barrio en Grand Gôave, a principios del mes de mayo de 1994, hacia las 10 de la noche, su casa fue apedreada por espacio de una media hora.  El 4 de mayo, tres hombres: un militar en uniforme verde olivo y dos hombres en civil, fueron a su domicilio a arrestarlo; Saurel fue conducido al cuartel de Grand-Gôave en donde, sin ser interrogado, recibió unos 100 golpes de bastón en las nalgas.  Después le aplicaron el "kalot marasa", método mediante el cual se le aplican a la víctima golpes en ambos lados de la cabeza provocándose frecuentemente graves lesiones en los oídos, incluida la perforación del tímpano, infecciones y pérdida de la audición.  Después de haber sido acusado de incendiar el cuartel de Grand-Gôave el 30 de septiembre de 1991, fue llevado a prisión.

          Al día siguiente, un sargento de nombre Daniel, fue a buscarle a la celda y lo condujo a la sala de guardia en donde le propinó más de 300 golpes con un bastón.  El sargento le mostró un papel en donde estaban escritos los nombres de todas las organizaciones populares de Grand-Gôave y le ordenó indicarle las direcciones de los miembros de esas organizaciones, después de lo cual fue llevado nuevamente a prisión.  El 6 de mayo alrededor de las 3 de la mañana el comandante del cuartel decidió liberarlo advirtiéndole que debía abandonar la ciudad puesto que de lo contrario, en una próxima oportunidad, no dudaría en matarlo.

          Jean Kroutchev Celestin

176.   Miembro de la Coordinación de Comités de Barrio (COCOQ), el 14 de mayo de 1994, hacia las 8 de la noche, fue secuestrado por 4 civiles armados a bordo de un Jeep Rocky, luego de rociarle los ojos con gas paralizante.  Una vez en el Jeep los hombres le interrogaron sobre los nombres de los miembros de Plateforme de Carrefour Feuilles, a lo cual el Sr. Celestin indicó no saber nada.  Al llegar a su destino, le vendaron los ojos y le ataron en posición de "djak[28]" con una cuerda para bajarle a un sótano.  Al día siguiente, luego de haberle retirado la cuerda y la venda, fue conducido a una sala en donde fue interrogado sobre las actividades de su organización y sobre el financiamiento de las organizaciones "Lavalas".  En el proceso, el Sr. Celestin fue salvajemente golpeado en la cabeza y en la espalda.

          El Sr. Celestin pasó 7 días en ese lugar siendo golpeado todos los días en el curso de los interrogatorios.  Posteriormente le ofrecieron formar parte de su grupo, al no aceptar lo ataron nuevamente y lo encerraron en un vehículo.  El Sr. Celestin logró saltar del auto y salvarse de los tiros de bala de sus agresores.

          Sucesos de Borgne

177.   Las localidades de la región de Borgne fueron objeto de numerosas incursiones militares desde 1991.  La represión no dejó de aumentar durante ese período dejando decenas de víctimas y centenares de personas sin hogar.

178.   Las numerosas incursiones que tuvieron lugar entre 1991 y 1994 resultaron en la destrucción por el fuego de más de 250 casas, en matanzas de ganado y en cosechas destruidas.

179.   Numerosos campesinos fueron maltratados y extorsionados.   Testimonios concordantes, de fuentes confiables, aseguran que hubo ejecuciones sumarias de personas buscadas por las Fuerzas Armadas del régimen de facto, al igual que violaciones de mujeres que rehusaban confesar el sitio en donde se escondían estas últimas.

180.   Desde el 7 de abril de 1994 las Fuerzas Armadas de Haití han mantenido un estado de sitio en esa zona prohibiéndole el acceso a la Misión civil y a los periodistas.

181.   Testimonios alarmantes provenientes de distintas fuentes, así como la visita que finalmente pudo efectuar la Misión Civil, del 27 al 30 de abril, han permitido establecer la naturaleza de los crímenes cometidos.

182.   El 8 de abril de 1994 una operación militar de gran envergadura se inició en la zona del Peti-Bourg-du-Borgne, de Port-Margot y de Ravine-Trompette que se inició con desplazamientos de grupos armados provenientes de Cap-Haitien y de Limbé, con un convoy de ambulancias, en dirección a esa zona.  El 9 de abril de 1994 un comando de unos 300 hombres fuertemente armados, entre ellos el Capitán del Distrito de Limbé, varios jefes de sección, "attachés" y miembros del FRAPH de Borgne, tomaron por asalto Bassin Caïman en la Sección de Boucau Michel en Borgne y localidades vecinas.

183.   El ataque comenzó hacia las 10 de la mañana con el incendio de seis casas en Petit Rivière y en Tripot.  En la ruta de regreso a Collette y Bassin Caïman incendiaron 35 casas pertenecientes a numerosas familias, destruyeron 50 plantaciones y mataron y robaron más de 150 cabezas de ganado.

184.   En el curso de tales operaciones numerosas mujeres y niñas fueron violadas.  Más de 200 campesinos tuvieron que pagar extorsiones entre 50 y 2.000 gourdes.  Varias detenciones ilegales y arbitrarias tuvieron lugar, entre ellas la del alcalde de Borgne, Bélizaire fils Aimé, quien fue mantenido incomunicado.

C)      Derecho a la libertad de expresión y de reunión

185.   El derecho a la libertad de expresión y de reunión están establecidos en los artículos 13 y 15 respectivamente de la Convención Americana y se encuentran ambos íntimamente relacionados según el plan de represión seguido por el régimen de facto en Haití, el cual se dio a la tarea de perseguir toda forma de organización política y grupos populares de base y de controlar férreamente los medios de comunicación.

186.   Los militares que asumieron el poder tras el derrocamiento del régimen democrático, ejercieron una enérgica censura sobre los medios de comunicación, conjuntamente con la anulación de toda posibilidad de celebrar reuniones de cualquier índole.

187.   Numerosos atentados en contra del derecho de expresión y del derecho de reunión pacífica, han sido del conocimiento de la CIDH y de la Misión Civil Internacional OEA/ONU.  Los miembros de las organizaciones populares fueron las primeras víctimas de dichas violaciones.  La represión fue tan sistemática y alcanzó tal nivel de brutalidad, que en muchos casos los simpatizantes del Presidente Aristide y todos aquellos que deseaban el retorno del orden democrático parecían haber renunciado a ejercer sus derechos temiendo represalias.

188.   La represión de la libertad de prensa resulta particularmente ilustrativa:  varios periodistas haitianos fueron asesinados durante y posteriormente al golpe; otros se encuentran desaparecidos, presuntamente muertos; seis estaciones de radio fueron silenciadas y por lo menos 30 periodistas huyeron del país para el mes de agosto de 1994.  Adicionalmente, en lo que se refiere a los periodistas extranjeros, estos fueron rutinariamente expulsados del país ante el menor gesto que los militares considerasen incómodo.

189.   En un decreto emitido el 2 de agosto de 1994, el gobierno ilegal de facto advirtió a los medios de comunicación que las autoridades militares tomarían medidas frente a la transmisión de "noticias alarmistas y tendenciosas", especialmente aquellas informaciones provenientes de embajadas, (muy particularmente la de Estados Unidos), y aprovechó la oportunidad para reiterar la advertencia formulada en el mes de mayo sobre la deportación a la que serían sometidos los periodistas extranjeros si eran encontrados en un radio de 3 kilómetros de:  aeropuertos, barracas militares, puestos fronterizos, estaciones de policía y otros sitios estratégicos.

190.   Un grupo paramilitar denominado Liga de Resistencia Haitiana, estrechamente vinculado con las Fuerzas de Seguridad haitianas, advirtió a los dueños de los medios de comunicación sobre la transmisión de declaraciones de grupos antimilitares.  Los equipos de televisión haitianos y los intérpretes que trabajaban bajo contrato con periodistas extranjeros, fueron advertidos por el gobierno que podrían ser acusados de trabajar con el enemigo.

191.   La Comisión considera que el control que el Gobierno militar de facto trató de implantar sobre la población resultó en una fuerte ola represiva.  Las principales víctimas de la represión fueron los miembros de organizaciones populares al intentar ejercer sus derechos fundamentales; periodistas y medios de comunicación en general.  Desempeñar las labores normales inherentes al periodismo llegó a significar un peligro inminente de represalias bajo la forma de detenciones y golpizas e incluso la muerte.  La sola sospecha de pertenecer y estar afiliado a una organización considerada como simpatizante del Presidente Aristide, bastó igualmente para constituir causa suficiente de detención.

192.   A continuación se presentan algunos de los casos recibidos por la Comisión durante sus visitas in-loco de los meses de mayo y octubre de 1994 sobre el derecho de expresión y de reunión:

          Adner D'Haiti

193.   El 5 de septiembre de 1993 firmó un comunicado de prensa presentado por la Plataforma Fort St. Claû, pidiendo al General Cedras y a los miembros del Senado respetar el acuerdo de Governors Island, el cual fue difundido por varias estaciones radiofónicas de Haití.

          Inmediatamente, civiles armados iniciaron su búsqueda en varios puntos de Puerto Príncipe.  Finalmente el 7 de septiembre fue detenido por tres "attachés" cuando regresaba a su casa; permaneció recluido en prisión todo un día durante el cual fue severamente golpeado.  El 11 de febrero de 1994, luego de unas declaraciones a la radio, Adner D'Haiti fue detenido nuevamente y golpeado por los "attachés". 

          Thibault Jm. Mozart

194.   Encargado de prensa del Presidente Aristide antes de su derrocamiento y actual miembro de la Fundación Belle-Anse.  Había sido designado por la fundación para recolectar información sobre la violación de los derechos humanos en el Distrito de Belle-Anse.  El 13 de mayo de 1994 fue detenido por un militar de nombre Abessis Noel y conducido al cuartel.  Más tarde fue recibido por el Comandante del Distrito Militar de Fliotte, Oreste Seripahen, quien le interrogó sobre el apoyo que recibía Aristide.  Ante la negativa de Thibaul Jm. Mozart de hablar, el Comandante ordenó que se le golpeara en los oídos.  Como consecuencia de los malos tratos sufridos, el Sr. Thibault tiene problemas auditivos.

          Ernst Ocean

195.   Periodista de 27 años, quien fue señalado como desaparecido el 4 de agosto de 1994 por Radio Tropic FM, la estación en donde trabajaba.  Su familia y sus compañeros de trabajo lo vieron por última vez el 31 de julio; su último informe radial fue durante una ceremonia organizada por las autoridades militares.  Ocean había sido detenido en 1993 por soldados bajo la acusación de distribuir panfletos en favor del depuesto Presidente Aristide.

          Marcelin Clotaire

196.   Delegado del "Mouvement Paysan Savane pour le Développement Social "(MPSDS)", el día 15 de julio de 1993 se encontraba en una reunión de unas 50 personas en el barrio de Pandiason en Hinche, la cual fue interrumpida por una banda de civiles armados que arrestó a la mitad de los concurrentes.  El 20 de agosto, participando en otra reunión, fue nuevamente detenido por civiles armados.

          El 15 de septiembre de 1993, en el curso de una reunión de su asociación en la que se planificaba el retorno de Aristide, se presentó el jefe de sección de la zona a los fines de interrumpirla y varios participantes fueron golpeados.  El 27 de diciembre de 1993, durante las represalias ejercidas por el FRAPH en Cité Soleil para vengar la muerte de Issa Paul, Marcelin Clotaire fue detenido y conducido a la Brigada Antigang en donde fue golpeado gravemente.

          Franze Lamisére y Gerald Duverger

197.   La persecución de los miembros de una organización ecológica, la "Unité National des Progressistes pour le Reboisement et de l'Environnement (UNPREN)", de la cual es miembro la Sra. Lamisère, se inició el 25 de julio de 1993 con la violenta interrupción de una de sus reuniones por orden del jefe de sección Vancol Adam.

          El 26 de octubre de ese año, cuando la Sra. Lamisère se encontraba en medio de otra reunión, fueron interrumpidos por civiles armados quienes los persiguieron hasta sus propios hogares y los agredieron, al igual que a sus familiares, y saquearon sus casas.  El delegado Gérald Duverger, quien también se encontraba en la reunión, fue severamente golpeado y conducido a un sitio en donde se le abandonó creyéndole muerto.  Habiendo sido amenazados de muerte, toda la dirigencia de la organización ha debido mantenerse en el "marronage".

          Sr. Destaul y Natacha Destaul

198.   Miembro de la organización "Movimiento de Jóvenes Campesinos Côtes de Fer" (OMJPC).  El 30 de octubre de 1993, durante una reunión del OMJPC, el Sr. Destaul se encontraba presidiendo, cuando intempestivamente varios militares y civiles armados irrumpieron en la iglesia en donde se celebraba la reunión, en la que también estaba presente su esposa.  El Sr. Destaul fue golpeado, y conducido al cuartel de Côtes de Fer en donde permaneció recluido tres días antes de ser liberado el primero de noviembre de 1993.  En prisión se enteró que no tenía derecho a reunirse ese día.  Aunque una vez liberado el Sr. Destaul hizo curar sus heridas, guarda todavía cicatrices profundas debido a los malos tratos y golpes sufridos.

          El 2 de noviembre fue acusado arbitrariamente por un comandante militar de incendiar su casa, incidente en el cual el militar perdió un hijo.  En represalia, varios militares y civiles armados incendiaron entonces las oficinas de la OMJPC y el domicilio del Sr. y la Sra. Destaul.  Desde entonces el Sr. Destaul decidió mantenerse en la clandestinidad o "marronage".

          En febrero de 1994 siete militares y civiles armados se presentaron en la casa de la Sra. Destaul pidiendo ver a su marido.  Al no encontrarlo golpearon a la Sra. Destaul, a pesar de tener 7 meses de embarazo.

          Elisias Arnaud

199.   En su calidad de miembro de la (FJPJ) "Federación de Jóvenes Patriotas de Jn. Denis", del KODET y de KONAKOM, sufrió una constante persecución por parte de los militares.

          Elisias Arnaud siempre estuvo involucrado en la defensa de los campesinos y en organizar reuniones y manifestaciones populares.  Igualmente estuvo dedicado a la distribución de panfletos en la vía pública en favor de Aristide.  Constantemente defendió a los campesinos frente a los abusos de las autoridades locales lo cual le había ganado el rechazo de éstas a dejarle vivir en la región de Jn. Denis, Petite-Rivière de l'Artibonite, Primera Sección de BacCousin.

          El Sr. Arnaud sufrió el asesinato de su hijo, y tanto su esposa como su hermana fueron violadas en dos ocasiones.  Desde el golpe de Estado de septiembre de 1991 ha debido mantenerse en la clandestinidad.  El último hecho informado a la Comisión que ha debido enfrentar es el incendio de su casa y el asesinato de su hermano, de nombre Olden Elisias, a manos de los militares cuando intentaba impedirles el acceso.

D)      Derecho a la propiedad privada

200.   La represión ejercida por el régimen ilegal de facto no se limitó a perseguir físicamente a los ciudadanos y a atentar de manera brutal contra la integridad personal de aquellos que se oponían al régimen, sino también a destruir los escasos bienes que los mismos pudieran poseer.

201.   El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: "Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley"

202.   Los numerosos casos registrados ante la Comisión demuestran que frecuentemente los represores, militares o civiles armados, actuando bajo las órdenes del Ejército destruían las casas de las personas que buscaban quienes usualmente eran partidarios del Presidente Aristide como parte de su política de terror.  Esta práctica dejaba un desolador panorama en el que, por una parte el padre de familia tenía que huir a la clandestinidad abandonando a la familia, la cual quedaba en el más completo desamparo sin vivienda para protegerse.

203.   La Comisión observó que la práctica empleada por los militares o paramilitares consistía en saquear las viviendas de las víctimas previa destrucción de la misma mediante el fuego.  Paralelamente a tales atropellos en contra del derecho de propiedad, la Comisión tuvo conocimiento de casos en los cuales los jefes de sección se apropiaron de las tierras y cosechas de las víctimas al tener éstas que huir y mantenerse en la clandestinidad o "marronage".

204.   En ese sentido, las autoridades del gobierno ilegal de facto y los civiles armados del FRAPH de manera frecuente utilizaron la destrucción de los hogares de los opositores al régimen como medio represivo.

205.   A continuación se presentan algunos de los casos denunciados ante la Comisión.

          Gabriel Edrasse

206.   El 10 de junio de 1992, civiles armados le atacaron acusándole de

"lavalassien" mientras se encontraba en un centro deportivo junto a otras personas.  Luego de golpearle salvajemente y creyéndole muerto, sus agresores intentaron esconder su cuerpo.

          El 30 de octubre de 1993 fue detenido arbitrariamente debiendo permanecer los primeros tres días sin recibir alimentos.  Se le acusaba de ser miembro de la AJPS (Association des Jeunes Progressistes Sous Dalles), grupo que trabaja por el retorno de Aristide.  Su casa fue incendiada y tuvo que abandonar a su esposa e hijos, escondiéndose constantemente y buscando abrigo en las iglesias hasta que fue arrestado nuevamente el 23 de marzo de 1994 por distribuir fotos de Aristide.

          Leroy Charles Vigne

207.   Luego del derrocamiento del Presidente Aristide, numerosos miembros del "Mouvement des Paysans Papaye" (MPP), fueron detenidos, golpeados y asesinados.  El Sr. Leroy Charles Vigne, miembro de esa organización, logró sin embargo escapar la noche del primero de julio de 1993 de los militares que venían a arrestarlo.  Su casa, en represalia de su huída, fue saqueada y destruida.  Desde entonces, la Sra. Leroy Charles Vigne, careciendo de hogar, temió por su vida y la de sus cinco hijos frente a eventuales represalias de los militares.

          Ryfelle d'Haiti

208.   El 27 de diciembre de 1993 en Cité Soleil se encontró asesinado a Issa Paul, quien era el tesorero del FRAPH.  Los miembros del FRAPH acusaron entonces a Ryfelle d'Haiti de ser el responsable por ser miembro de una organización popular que había publicado un comunicado criticando al Ejército.  Fue arrestado y golpeado al igual que su esposa.   Gracias a la intervención de un sargento fueron liberados.  Sin embargo todos sus bienes fueron quemados, así como más de 200 viviendas que igualmente fueron incendiadas en el barrio de Cité Soleil, durante los actos de represalia que fueron cometidos por miembros del FRAPH.

5.       Los refugiados del mar

209.   Desde el 29 de septiembre de 1991, fecha en que las Fuerzas Armadas derrocaran al Presidente Jean-Bertrand Aristide, la Comisión ha venido observando la situación de los derechos humanos de los refugiados haitianos.  En sus informes especiales sobre Haití, que cubren los períodos de 1992 y 1993, la Comisión dedicó en cada uno de ellos un capítulo especial a ese tema.[29]

210.   La represión contra la población haitiana se efectuó inmediatamente después del golpe de Estado y se manifestó en asesinatos, desapariciones, torturas y arrestos políticos.  Las sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por los militares causó un éxodo masivo de haitianos, principalmente de los sectores que respaldaban al Presidente Aristide.  Miles de haitianos han huido del país, escapando de la severa represión por la frontera hacia la República Dominicana o abordo de pequeñas e inseguras embarcaciones que se dirigen a los Estados Unidos.  Otras naves se hicieron a la mar rumbo a Las Bahamas, Belice, Cuba, Honduras, Jamaica, Trinidad y Tobago y Venezuela, donde sus pasajeros pedían asilo.  Muchos de esos barcos fueron interceptados por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, en tanto que un número incalculable se hundió, ahogándose sus pasajeros.

211.   En su informe pasado, la Comisión señaló que el número de haitianos que habían sido interceptados superaba la cifra de 41,000 personas,[30] de los cuales 30,000 fueron devueltos a Haití.  La práctica de la interdicción y repatriación aplicada por los Estados Unidos ha sido el blanco de continuos ataques por parte de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.  Las mismas han sostenido que esa práctica viola el Derecho Internacional; específicamente lo dispuesto por el Artículo 1 (A) del Protocolo de las Naciones Unidas referente a la Situación de los Refugiados, del que Estados Unidos es Parte, y en el que se define al refugiado como:

          cualquier persona que por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección de ese país o... no esté dispuesta a hacerlo...

y finalmente el Artículo 33 de la Convención de 1951 arriba mencionada, que establece:

          Ningún Estado Contratante podrá expulsar ni devolver ("refouler") de manera alguna a un refugiado a un territorio dentro de cuyas fronteras su vida o libertad puedan correr peligro en virtud de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.

212.   Los grupos  de derechos humanos que abogan por los derechos de los refugiados han sostenido que la práctica aplicada viola también la legislación de los Estados Unidos, la cual prohibe el "refoulement" o devolución por la fuerza de quienes genuinamente huyen de la persecución que sufren en su país de origen.

213.   El 21 de junio de 1993, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló que la potestad del Presidente de repatriar a extranjeros indocumentados interceptados en alta mar no estaba sujeta a ninguna restricción, y que el derecho de no ser objeto de "refoulement" se aplicaba sólo a los extranjeros que estuvieran físicamente presentes en el país anfitrión.  En ese orden de ideas, algunos grupos de derechos humanos alegaron que quienes eran interceptados en aguas internacionales carecían de todo remedio jurídico, y a menos que la legislación vigente fuera modificada por el Congreso, los haitianos seguirían siendo repatriados sin que se les concediera audiencia para exponer sus argumentos en procura de asilo.

214.   A principios de febrero de 1994, el Presidente Jean-Bertrand Aristide, anunció que denunciaría el acuerdo que permitía a Estados Unidos repatriar sumariamente a los refugiados haitianos interceptados en alta mar, invocando la cláusula que permite denunciar, con aviso previo de seis meses, el acuerdo entre los dos países.  El comunicado del Presidente Aristide se produjo luego de que se encontraran en las playas de Florida cuatro cadáveres de refugiados haitianos entre ellos dos niños. 

215.   Las críticas contra la política del Presidente William Clinton de interceptar y devolver los "boat people" a Haití se redoblaron a principios de 1994 por parte de ciertos sectores internos de los Estados Unidos.  En marzo un grupo de congresistas, en particular el grupo "Black Caucus", artistas y líderes del movimiento negro en Estados Unidos lanzaron una campaña para obtener un cambio en la política del Gobierno estadounidense.  El grupo calificó la política del Presidente Clinton de racista y pidió que se destituyera al encargado especial del Departamento de Estado para la crisis haitiana, Lawrence Pezzullo.

216.   El 11 de abril el Director Ejecutivo del grupo TransAfrica, Randall Robinson empezó una huelga de hambre en oposición a la política de repatriación sumaria de los refugiados.  Asimismo, en el mes de abril el Presidente Aristide persistió en sus críticas acusando al gobierno norteamericano de llevar a cabo una política racista por devolver a su país de origen a los haitianos interceptados en el mar sin darles opción a pedir asilo político.

217.   Durante la visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos efectuó en el mes de mayo de 1994 a Haití recibió denuncias sobre varias personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, tras ser devueltas a Haití desde Guantánamo.  Amnistía Internacional registró algunos casos, señalando lo siguiente:

218.   Oman Desanges, fundador y presidente del comité de barrio Association des Jeunes Progressistes de Martissant (Asociación de Jóvenes Progresistas de Martissant).  Los soldados trataron de detenerlo a los pocos días del golpe de Estado de septiembre de 1991 y, en febrero de 1992, huyó en barco con su familia.  La Guardia Costera estadounidense interceptó y condujo a varios haitianos a Guantánamo, donde los seleccionaron para ir a EE UU a tramitar su solicitud de asilo.

          Pese a ello, y aparentemente debido a un error, Oman Desanges y varios de sus familiares fueron devueltos a Haití en mayo de 1992.  El 26 de enero de 1994, se encontró el cuerpo de Oman Desanges cerca del aeropuerto internacional de Puerto Príncipe.  Tenía los brazos atados, una cuerda al cuello y un pañuelo rojo alrededor del brazo en el que se leía:  "Presidente del Ejército Rojo" e "Indigent (indigente) Lavallassien".  Le habían arrancado los ojos, cortado una oreja y hendido el estómago.  Dos días antes, un grupo de soldados y attachés lo habían detenido en su casa de Martissant, Puerto Príncipe.  Al parecer, durante el tiempo que estuvo bajo custodia, le vendaron los ojos, lo golpearon y acuchillaron y después lo mataron a tiros.[31]

219.   A finales de abril se produjo un cambio en la política del Presidente Clinton al admitir en territorio norteamericano 411 refugiados interceptados a cuatro millas de la costa de Florida.  Sin embargo, no fue hasta el 8 de mayo que el Presidente Clinton anunció que los Estados Unidos no devolverían sistemáticamente a todos los refugiados interceptados en el mar y se instauró un sistema de entrevistas abordo de los barcos de la marina norteamericana para determinar si los haitianos calificaban, de acuerdo con el derecho internacional, para obtener el status de refugiados políticos.  Las entrevistas serían realizadas por representantes del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos asistidos y supervisados por representantes del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas.  Las personas que no calificasen serían devueltas a Haití.  Al mismo tiempo, el Gobierno norteamericano continuó pidiendo a los haitianos que hicieran sus solicitudes de asilo político en Haití.

220.   Como parte del cambio de la política del Gobierno estadounidense, William Gray, ex-congresista demócrata fue nombrado Asesor Especial y Secretario de Estado para los asuntos de Haití, reemplazando a Lawrence Pezzullo.

221.   Por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos inició una campaña para solicitar a otros países que acogiesen refugiados haitianos, o permitir que las entrevistas se realizasen en su territorio.  Los miembros del grupo de "amigos de Haití", compuesto por Argentina, Canadá, Estados Unidos, Francia y Venezuela, y países del Caribe y América Central fueron solicitados a este respecto.  Las islas Turks y Caicos anunciaron que recibirían algunos haitianos.  El Gobierno norteamericano indicó que pagaría los gastos que eso implicara a los gobiernos que aceptasen colaborar.

222.   El nuevo sistema de procesar a los refugiados fue instaurado el 16 de junio de 1994 abordo del navío estadounidense "Confort", en la bahía de Kingston, Jamaica.  El sistema adoptado aumentó la posibilidad de aceptación de los refugiados haitianos en mucho más de lo previsto.  Originalmente la administración de los Estados Unidos pensó que aproximadamente un 5% de las personas interceptadas serían enviadas a los Estados Unidos, sin embargo el índice real fue cerca del 30%.  Asimismo, el procedimiento abordo del barco norteamericano "Confort" fue mucho más largo de lo previsto y los haitianos interceptados que no calificaban para partir a los Estados Unidos no fueron devueltos a Haití inmediatamente.  Eso creó la impresión en Haití de que el número de personas que lograban obtener el asilo político era más grande que en la realidad. 

223.   En poco tiempo el número de personas interceptadas aumentó vertiginosamente.  El 28 de junio, los guardacostas norteamericanos interceptaron 1,486 haitianos y el mismo día el Presidente Clinton anunció que la base militar de Guantánamo sería re-utilizada para procesar a los refugiados.  El 4 de julio fueron interceptados 3,247 refugiados, llegando a cerca de 10,000 el número de haitianos interceptados en solamente 11 días.  De acuerdo con información del Departamento de Estado, entre mediados de junio y julio, 20,190 haitianos fueron interceptados.

224.   Un gran número de haitianos se dirigió a la República Dominicana y en mayo se estimaba que medio millón de haitianos residían ilegalmente en ese país, tras huir de la difícil situación política y económica de Haití.  La tensión creada por el éxodo masivo llevó ciertos sectores a proponer la creación de campos de refugiados para los haitianos.

225.   Las autoridades militares en Haití intentaron controlar la salida de los refugiados, aparentemente en un esfuerzo para disminuir la amenaza de una invasión.  En mayo el Presidente ilegal de facto, Emile Jonaissant anunció que todas las personas que intentasen partir en barcos serían puestas en prisión.  Posteriormente se registraron numerosos incidentes de ataques, detenciones y torturas de parte de los militares sobre las personas que intentaban huir del país.  Durante la noche del 16 de mayo los militares sorprendieron cerca de 200 personas que intentaban partir de Trou Chou Chou, Petit Goave, 50 de ellas fueron conducidas a prisión.  El día 22 del mismo mes, un grupo de 30 personas que se disponía a tomar un barco fueron atacadas por hombres uniformados en el barrio de Ti Guinee, Petit Goave.

226.   Ante el gran flujo de refugiados, el 5 de julio el Gobierno de los Estados Unidos anunció que no consideraría más a las personas interceptadas en el mar como candidatos a recibir asilo político en ese país.  Sólo las personas que lograsen obtener el status de refugiado político en Haití serían aceptadas en territorio norteamericano.  Los refugiados interceptados en el mar serían albergados en la base militar de Guantánamo o en otros campos de refugiados, donde aguardarían hasta que otros países aceptasen acogerlos o hasta que se lograra una solución final de la crisis.

227.   Después de que el Gobierno panameño se retractara de recibir 10,000 refugiados que deberían ser instalados en una isla desierta (San José), el Gobierno de los Estados Unidos hizo grandes esfuerzos para encontrar países en la región que aceptasen ofrecer temporalmente "refugios seguros" (safe heavens) a los haitianos.  Sin embargo, trece Jefes de Estado caribeños reunidos en Barbados declararon su oposición a la proposición estadounidense de establecer campos en la región para acoger los refugiados.

228.   El éxodo masivo de los haitianos fue la causa de un gran número de muertes.  El 30 de junio unas 30 personas murieron ahogadas cuando un barco de la policía disparó en dirección de un barco de refugiados provocando pánico abordo.  El 4 de julio, cerca de 150 haitianos murieron en el naufragio de un barco que transportaba 320 personas, cerca de la costa de Saint Marc.

229.   El 20 de julio la administración del Presidente Clinton anunció que el número de "boat people" había bajado drásticamente.  De los 16,000 refugiados que habían sido albergados en la base militar de Guantánamo 2,000 prefirieron regresar a Haití.

230.   Un problema que surgió después de la imposición del embargo total y de la suspensión de vuelos a Haití fue la imposibilidad de dejar el país para aquellas personas que se habían sometido al proceso de selección en Haití para obtener asilo en los Estados Unidos.  El 18 de agosto, el portavoz de la Embajada estadounidense en Haití declaró que 894 personas que habían completado los trámites requeridos no podían salir del país.  Hasta fines de agosto el Gobierno de los Estados Unidos logró que las autoridades de facto permitiesen la salida de Haití de 91 personas, en un ómnibus que los llevó a la República Dominicana.  Posteriormente las autoridades de facto aceptaron la salida de dos ómnibuses por semana.

231.   La situación de los refugiados albergados en Guantánamo se tornaba cada vez más tensa.  El 13 de agosto, cientos de refugiados intentaron huir después de cuatro horas de protestas.  La manifestación fue convocada para exigir la concesión de asilo político en Estados Unidos o que ese país invadiera Haití para acabar con la crisis.  Además, los haitianos exigieron mejores condiciones de vida en los campamentos de refugiados.

232.   Más de 750 haitianos de los 16,000 alojados en esas instalaciones militares participaron en los disturbios.  Alrededor de 120 lograron escalar las barreras que cercan la base estadounidense y se lanzaron en la bahía, aparentemente esperando nadar hasta otro lugar de la isla de Cuba.  Durante la manifestación resultaron heridas 65 personas, incluidos 20 militares estadounidenses.  Después del incidente cerca de 329 refugiados involucrados en el incidente fueron segregados en otro local de la bahía. 

233.   El destino de los refugiados haitianos se tornó más incierto pues con la disminución de personas interceptadas el problema se hizo menos urgente para las autoridades estadounidenses y la idea de establecer campos de refugiados en otros países pasó a ser considerada demasiado cara y poco práctica.  A principios de agosto, el éxodo masivo de refugiados cubanos hacia Florida llevó al Gobierno de Estados Unidos a albergar también en la base militar de Guantánamo a todos los cubanos que fueran interceptados en el mar.

234.   A fines de agosto la búsqueda de "refugios seguros" para los refugiados haitianos estuvo ligada a la búsqueda de refugios también para los cubanos.  El 24 de agosto el Gobierno norteamericano anunció que Suriname, Santa Lucía y Dominica habían aceptado recibir refugiados haitianos.  Honduras había aceptado anteriormente algunos haitianos.

235.   Después de la ocupación de Haití por la Fuerza Multinacional los refugiados haitianos albergados en Guantánamo empezaron a volver a Haití.  En pocas semanas alrededor de 3,000 haitianos fueron repatriados.  Esta vez los refugiados regresaban voluntariamente, la mayoría de ellos estaban cansados de las condiciones de vida en Guantánamo.  Sin embargo, algunos declararon que habían aceptado volver después que fueron informados de que todos serían repatriados.

236.   Entre los refugiados que regresaron, 1,000 fueron reclutados para la nueva unidad de Policía de Haití, llamada "Cuerpo de Seguridad Pública".  Las personas reclutadas recibieron tres semanas de entrenamiento en la misma base de Guantánamo.  A mediados de  octubre las autoridades norteamericanas señalaron que quedaban cerca de 10.332 refugiados en Guantánamo y que para fines de noviembre todos habrían regresado a Haití.

237.   A principios del mes de enero de 1995, los refugiados haitianos que permanecían aún en el campo de refugiados de Guantánamo empezaron a ser repatriados contra su voluntad.

238.   La reacción de la comunidad internacional al problema creado por el flujo masivo de refugiados producido en consecuencia del golpe militar en Haití, se caracterizó por la falta de coordinación.  De una forma general durante casi todo el período que duró la crisis, los países afectados por el éxodo tuvieron que lidear con el problema individualmente y de acuerdo con sus posibilidades políticas y económicas.  En ningún momento, salvo en el período final, cuando los Estados Unidos se vieron forzados a buscar el apoyo de otros países para alojar a los refugiados interceptados en el mar, hubo algunas tentativas de coordinar la política relativa a los haitianos a fin de aliviar el fardo de los países más afectados por el problema.  En consecuencia, países como las Bahamas tuvieron sus servicios de asistencia pública sobrecargados por la llegada masiva de los refugiados.  Esta situación generó graves problemas de derechos humanos con la internación de un gran número de personas en campos de refugiados sin infraestructura mínima adecuada para recibirlos.

239.   La Comisión observa la obligación que tienen los países miembros de la Organización de afrontar conjuntamente los problemas que resulten de crisis de gran magnitud como la presente en cualquier punto del hemisferio.  La cuestión de los refugiados presentó graves problemas de derechos humanos que exigían una acción positiva de todos los Estados que están sujetos a las obligaciones contenidas en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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    [17]  Informe Anual de la CIDH de 1991, pp. 225-247.

    [18]      Ver sección correspondiente al derecho a la vida y derecho a la propiedad.

    [19]  Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití.  Comunicado de Prensa, ref. CP/94/20, del 19 de mayo de 1994.

    [20]      El Artículo 2 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura define tortura como:

            Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.  Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

            Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Intermarericano, OEA 1992, páginas 91-97.

    [21]      El Artículo 1º de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas la define como:

            Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

            Compilación de Instrumentos Internacionales, Volumen I (primera parte), ONU 1993, página 300.

    [22]      Declaración de Viena y Programa de Acción, Informe de la Conferencia de Derechos Humanos, Viena 1993, A/CONF. 157/23 (12 de julio de 1993) párrafos 18, 28 & 38.

    [23]      Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer.  Diciembre 20 de 1993, 85º Reunión de la Asamblea General ONU.

    [24]      Ver, e.g., Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Punishment:  Report by the Special Rapporteur (Kooijimans), UN ESCOR Hum Rts. Comm. para. 119, UN Doc. E/CN.4/1986.  Ver también, Preparatory document submitted by the Special Rapporteur, Ms. Linda Chavez on the question of systematic rape, sexual slavery and slavery-like practices during wartime, UN ESCOR Sub-Comm. on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities/45th Sess. E/CN.4/Sub.2/1993/44 (7 September 1993) para. 1.

    [25]      Resolution on Integrating the Rights of Women into the Mechanisms of the United Nations, UNESCOR Hum. Rts. Commission 50th Sess., at 2, 4, UN Doc. E/CN.4/1994/L.8 rev. 1 (1994); International Committee for the Red Cross, Aide Memoire.

    [26]      El Estatuto del Tribunal está contenido en el Informe del Secretario General de conformidad con el párrafo 8 de la Resolución del Consejo de Seguridad 808, UN Doc. 5/25704 (1993), aprobado CS Res.527 (25 de mayo de 1993).

    [27]      Informe de la Misión Civil Internacional OEA/ONU: "Situación de la Democracia y los Derechos Humanos en Haití", doc. A/48/532/Add.3, del 27 de julio de 1994.

    [28]      "Djak" (que a veces se escribe "djack") es la palabra que se usa para describir un tipo especial de tortura por la cual a una persona se le atan las muñecas a los tobillos y se inserta un palo transversalmente al pecho, de modo de poder suspenderla en el aire y golpearla estando en esa posición.

    [29]  Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, del 9 de marzo de 1993, pp. 47-51; Doc. OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9 rev., del 11 de febrero de 1994, pp. 133-145.

    [30]  doc. OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9, del 11 de febrero de 1994, p. 133.

    [31]      Informe de Amnistía Internacional, Entre la espada y la pared:  ¿represión militar o invasión extranjera?, agosto 1994, p. 18