OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

 

CAPÍTULO VIII

 

LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS DETENIDAS EN EL
SISTEMA PENAL GUATEMALTECO

 

 

1.          El sistema penitenciario pretende cumplir varios objetivos principales.  Es el organismo responsable de alojar a los detenidos en prisión preventiva cuando ha sido judicialmente determinado que esto es necesario para proteger los fines de la justicia. También está encargado de albergar a los reclusos que cumplen una pena judicialmente impuesta, en cuyo caso el objetivo primordial del sistema es la rehabilitación del delincuente y su reinserción en la sociedad. El ejercicio del poder de custodia lleva consigo la responsabilidad especial de asegurar que la privación de la libertad sirve su propósito y que no conduce a la violación de otros derechos básicos.

 

2.          Como se indica en los capítulos anteriores referentes a la administración de justicia y al derecho a la libertad, las deficiencias en los procesos para investigar y procesar delitos impiden y distorsionan la capacidad del Estado de proteger la seguridad y los derechos de la ciudadanía.  Las personas responsables de delitos graves, incluso violaciones de los derechos humanos, a menudo son puestas en libertad sin que se les impute la responsabilidad del delito, mientras que personas sospechosas de delitos menores a menudo permanecen en detención preventiva en contravención de la ley.  Las deficiencias en el sistema de justicia penal tienen necesariamente un fuerte impacto negativo sobre la capacidad del sistema penitenciario para cumplir sus objetivos.  Por ejemplo, las demoras en la investigación y el procesamiento a menudo prolongan el período de detención preventiva, lo cual a su vez agrava el problema del hacinamiento.

 

3.          Además, para las personas encarceladas en Guatemala, la insuficiencia de los recursos humanos y materiales que se asignan al sistema penal significa que, a menudo, no se satisfacen las necesidades fundamentales del ser humano.  A menudo no se cumplen condiciones tan rudimentarias como infraestructura adecuada, sanidad, nutrición y acceso a cuidados médicos, ni el compromiso declarado del sistema en cuanto a la rehabilitación.  Como ocurre en muchos países del hemisferio, es enorme la brecha entre las aspiraciones declaradas del sistema penitenciario y la grave realidad de la situación.

 

4.          Las autoridades del Estado han reconocido que el sistema penitenciario está en crisis.  La Comisión para Transformar el Sistema Penitenciario ha diagnosticado muchos problemas y ha definido los desafíos en términos generales, y publicó varias recomendaciones básicas en 1999.  Las medidas para implementar esas recomendaciones han sido, sin embargo, pocas y distantes.  La Comisión espera recibir información sobre la adopción de otras medidas concretas para resolver los desafíos pendientes que se destacan más adelante.

 

A.          Marco jurídico

 

1.          Legislación interna

 

5.          El artículo 19 de la Constitución establece las protecciones básicas que tienen las personas dentro del sistema penitenciario.  Indica que el sistema está orientado hacia la rehabilitación y reinserción de los reclusos, y debe asegurar que éstos sean tratados de conformidad con el derecho al respeto por su dignidad como ser humano.  Esto significa que el Estado no puede hacer discriminaciones en su trato, o someterlos a cualquier forma de tortura o trato cruel.  No se les puede obligar a realizar trabajos incompatibles con su estado físico, hacerles víctimas de exacciones, ni someterlos a experimentos científicos.  Este artículo también dispone que las penas deben cumplirse en los lugares destinados para tal efecto, definidos como centros penales de carácter civil y con personal especializado. Además, los reclusos tienen  derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante consular de su nacionalidad.  De acuerdo con la Constitución, “[l]a infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata”. Por último, “[e]l Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo”.

 

6.          Varias fuentes han indicado que las leyes aplicables del sistema penal son obsoletas y que la adopción de una nueva ley integral ayudaría en gran manera a hacer frente al desafío de reformar el sistema.

 

2.          Derecho internacional

 

7.          El artículo 5 de la Convención Americana establece el derecho de toda persona a que “se respete su integridad física, psíquica y moral”; por lo tanto, las torturas y los castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos.  El artículo 5 establece garantías específicas para las personas privadas de la libertad sobre la base del principio fundamental de que: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.  Por consiguiente, los procesados deben estar separados de los condenados, y deberán ser sometidos a “un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”.  Esto también requiere que cuando los menores sean procesados, sean tratados de acuerdo con su condición especial.  Por último, esto requiere que las penas privativas de la libertad “tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”.

 

8.          Los principios anteriores se complementan con otras obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala, entre ellas las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Guatemala es Parte, las internacionalmente aceptadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, y las Directrices Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia y el Trato de Delincuentes, los cuales proporcionan orientación importante para la aplicación de los principios básicos ya mencionados. Respecto al trato de los menores que se encuentran detenidos, debe hacerse especial mención al artículo 19 de la Convención Americana relativo al deber de los Estados de tomar las medidas especiales de protección que su condición de menor requiere, y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

9.          El presente capítulo examina la situación de las personas privadas de su libertad en el sistema penitenciario de Guatemala, prestando especial atención a la forma en que el incumplimiento de los requisitos básicos del derecho interno e internacional es incongruente con el deber de tratar a todos los detenidos con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

B.          Visión general del sistema penitenciario

 

10.          Según las estadísticas disponibles en la Sede Nacional del Sistema Penitenciario, en noviembre de 1999 había 8.204 personas bajo custodia en el sistema penitenciario --7.705 hombres y 499 mujeres-- en los 35 centros de detención del país.[1] Mientras que el tamaño de la población reclusa se mantuvo relativamente estable hasta mediados de los años 90, con sólo 6,000 detenidos, desde entonces ha habido un incremento extraordinario y continuado.  Puesto que la capacidad del sistema no se ha ampliado, el hacinamiento es un problema grave en muchos recintos penitenciarios, y sus múltiples efectos se discutirán más adelante.

 

11.          Del total de personas detenidas, aproximadamente dos terceras partes se encuentran en prisión preventiva, y una tercera parte cumple sentencias impuestas judicialmente.  De conformidad con las cifras oficiales, un pequeño porcentaje se encuentra en detención preventiva o cumpliendo una sentencia relacionada con delitos menores, tales como ebriedad y escándalo público.  Otras fuentes de información indican que el porcentaje es mucho más alto. Cabe reiterar que, como se señalo anteriormente, la privación de la libertad por faltas menores es incongruente con la legislación nacional y el principio de proporcionalidad. Este tema se analiza en mayor detalle en el capítulo VII, referente al derecho a la libertad. 

 

12.          Como indican las estadísticas, la gran mayoría de las personas en prisión preventiva y que cumplen condena son hombres. La mayoría de estos hombres se encuentran en edad laboral, de 21 a 40 años, con poca o ninguna educación, y con recursos económicos limitados.[2]  Mientras que el número de mujeres detenidas en relación con el número de hombres continúa siendo bajo, en los últimos años también ha aumentado en forma notable.  Mientras que la población masculina de reclusos aumentó aproximadamente un 39% entre 1995 y 1999, la población femenina aumentó un 70%.[3]

 

13.          Muchos de los detenidos tienen hijos menores de edad.  En la mayoría de los casos, esos niños permanecen con otros miembros de la familia.  Sin embargo, en algunos centros de detención, un número significativo de niños vive con sus madres o padres detenidos.  Debido a la falta de estadísticas disponibles sobre esta cuestión, MINUGUA indicó en un informe reciente que miembros de su personal observaron 30 niños pequeños en dos centros penales de mujeres, y 75 alojados en un centro penitenciario junto con sus padres.[4]  La Comisión recibió información concordante durante su visita in loco.  Al respecto, en su respuesta al proyecto de informe, el Estado indicó que en el caso de los centros de detención para mujeres se dispuso de una guardería para los hijos menores de tres años de edad de las internas “en la que se les brinda atención especial, con aceptables condiciones de salud y educación”.  Además, el Estado informó que en noviembre y diciembre de 2000, se logró el retiro de aproximadamente 80 mujeres y 120 niños de la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, departamento de Quetzaltenango, los cuales se encontraban habitando junto a los internos.  Señaló que “[e]n la actualidad los centros de condena para hombres no son habitados por mujeres o menores”.

 

14.          Como preocupación preliminar, la Comisión observa que la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) solamente administra 16 de los 35 recintos penitenciarios.[5]  El resto, especialmente aquellos en el interior del país, están bajo la supervisión directa de la policía local.  Esto plantea dos cuestiones relacionadas entre sí. En primer lugar, las normas internacionales en materia de detención contemplan que, en general, la autoridad responsable de la investigación de un delito y del arresto no deberá ser la autoridad responsable de administrar los centros de detención.[6]  Esto es una garantía contra el abuso, y una base fundamental para la supervisión judicial adecuada de los centros de detención. En segundo lugar, los informes indican que los detenidos no están encerrados en estos recintos penitenciarios solamente por un día, sino que pueden estar detenidos durante largos períodos de tiempo.  Esta situación no es compatible con el artículo 19 de la Constitución, el cual dispone que los centros penales deberán ser dirigidos por personal especialmente capacitado, ni con las disposiciones similares de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas.[7]

 

15.          En cualquier caso, el personal que se encuentra bajo la autoridad del régimen penitenciario tiene acceso limitado a oportunidades de capacitación.  Las condiciones laborales de los guardias son insatisfactorias y tienen un impacto directo en la administración de las instalaciones penitenciarias y en cuestiones tan básicas como la seguridad. Mientras que los guardias tienen la responsabilidad de proteger a los ciudadanos contra la fuga de reclusos y mantener el orden dentro de los recintos penitenciarios, deben desempeñar estas funciones sin contar con la capacitación, asistencia o remuneración adecuadas.  Puesto que muchos centros penitenciarios no cuentan con suficiente personal, los guardias corren a menudo riesgos mayores en cuanto a su propia seguridad personal.  En relación con esta cuestión de capacitación, en su respuesta al proyecto de informe, el Estado informó que se ha iniciado la implementación de la Escuela Penitenciaria, con el desarrollo de un plan estratégico para buscar recursos internos y externos que permitan la institucionalización y sustento de la misma.

 

16.          También debe mencionarse que se ha producido un sensible recambio tanto de las autoridades responsables de la administración del sistema penitenciario, como de los varios centros de detención.  Ninguno de los funcionarios superiores que asumieron sus cargos en 1998, incluidos los directores adjuntos y los directores de seguridad y finanzas, permanecieron en ellos hasta concluir el año.  El director del sistema penitenciario dimitió en 1999 antes de que se encontrara un reemplazo para el director adjunto.  Los reemplazos para los directores de seguridad y finanzas dejaron el cargo en un año.  Entre las autoridades que la Comisión entrevistó durante su visita, el Director Adjunto de Pavón había estado en el cargo solamente tres meses y el Director del Preventivo de la Zona 18 estaba a punto de presentar su dimisión.

 

17.          En informes recientes, el Procurador de los Derechos Humanos ha establecido que el funcionamiento del sistema penitenciario está afectado por la corrupción, el hacinamiento y las muertes violentas de reclusos en un contexto donde el 70% de las personas privadas de su libertad aún no han sido condenadas.[8]  A su juicio, el sistema penitenciario está en crisis

 

debido a que se encuentra dirigido por personas sin experiencia y capacidad para la dirección de estos centros penales, dando motivo a la constante violación a los derechos humanos de la población recluida lo cual ha originado conflictos violentos en protesta por el hacinamiento, mala alimentación, dificultad de ser atendidos médicamente, malas condiciones higiénicas, cumplir condenas sin clasificación, y lo más grave aún mantener en reclusión a personas con alteraciones mentales en condiciones de abandono social lamentable por falta de atención adecuada.[9]

 

18.          El diagnóstico del Procurador subraya la ausencia de una política penitenciaria de conformidad con las normas fundamentales consagradas en el derecho internacional y en el marco de la propia legislación interna.  En cuanto a los recursos, si bien en los últimos años ha habido un aumento notorio en el presupuesto del sistema penitenciario, hay indicaciones de que los fondos no se han asignado de forma oportuna para mejorar las condiciones de los reclusos o las condiciones laborales del personal de los centros penales y de detención.[10]  Además, el personal de los centros penales y de detención indica que el sistema está gravemente infradotado.

 

19.          Durante su visita in loco, la Comisión visitó cuatro recintos penitenciarios en el área de la Ciudad de Guatemala.  La Comisión visitó primero la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón (en adelante, “Pavón”) que alberga a reclusos condenados. Seguidamente, la Comisión visitó el “Centro de Reinstauración Constitucional Franjas Rafael Reyes Coligras” (en adelante, “Pavoncito”) que alberga tanto a reclusos condenados como a detenidos en prisión preventiva en espera de ser procesados o de la sentencia final en su caso.  La Comisión visitó también el Centro de Detención Preventiva de la Zona 18 (en adelante, “Zona 18”) que, si bien está principalmente concebido para albergar a personas en prisión preventiva, también alberga a condenados.  Aparte de estos centros de detención para hombres, la Comisión visitó el Centro Penitenciario de Mujeres de Santa Teresa (en adelante, “Santa Teresa”).  Por ultimo, la Comisión visitó los Centros de Observación de Menores “Las Gaviotas” y “Los Gorriones” a los que se hace referencia en el Capítulo XII relativo a los derechos del niño.

 

20.          La Comisión ha identificado varios desafíos prioritarios de conformidad con la información disponible del Estado y otras fuentes fidedignas, así como a partir de sus propias observaciones durante la visita in loco.  Estos desafíos están relacionados con la seguridad interna y exterior, la clasificación y separación de reclusos y detenidos, las condiciones de las cárceles, la salud y las posibilidades de rehabilitación.

 

C.          Seguridad interna y externa

 

21.          La Comisión considera que el tema de la seguridad en las cárceles de Guatemala es motivo de gran preocupación, tanto respecto al derecho de la sociedad a la seguridad y la justicia, como al derecho de las personas recluidas en las instalaciones penitenciarias a la integridad personal.  Las condiciones inhumanas y el personal sin capacitación, junto con la corrupción y la falta de supervisión, han conducido a actos de violencia interna, protestas, huelgas y reiteradas fugas que generan un sentimiento de inseguridad cada vez mayor entre la ciudadanía.  En los últimos años el aumento de fugas de delincuentes supuestamente peligrosos, docenas al año, ha causado indignación y alarma justificadas en la población.  En su respuesta al proyecto de informe, el Estado destacó que desde el año 2000, las fugas en los centros de detención se hayan reducido “notoriamente”.

 

22.          La reiterada fuga de presos confirma la insuficiencia de los recursos que se utilizan para el control y el transporte de reclusos y detenidos, y, en algunos casos conocidos, los niveles de corrupción que permiten la complicidad entre delincuentes y funcionarios.  Por ejemplo, la Comisión averiguó recientemente que once reclusos condenados por delitos graves escaparon del Centro Preventivo de la Zona 18 sin resistencia alguna de las autoridades, y a pesar de los controles estrictos que la Comisión observó durante su visita in loco. 

 

23.          La Comisión es consciente de que el Ejecutivo ha autorizado al Ejército para que coopere en el mantenimiento de la seguridad en los recintos penitenciarios del país, y ese ha sido el caso en Pavón, Zona 18, Granja Penal Canadá y Granja Penal Cantel desde 1998.[11]  Tal y como ha observado la Comisión en contextos similares, el Ejército no es una entidad apropiada para garantizar el ejercicio del poder de custodia del Estado sobre la población civil. La misión militar no pretende ser compatible con la ejecución de las leyes civiles; tiene un objetivo diferente y utiliza diferentes medios. Esto se reconoce claramente en los acuerdos de paz, los cuales exigen una redefinición y la separación de estas funciones vitales.  Las actividades en cuestión constituyen un retroceso en el cumplimiento de este compromiso.

 

24.          El sistema requiere un incremento en el número de guardias, estableciendo criterios especializados de selección para el reclutamiento y los programas de capacitación para los seleccionados.  Durante su visita a Pavón y Pavoncito, la Comisión verificó que el Estado utiliza un número reducido de personal de seguridad para la vigilancia de los recintos al momento de la visita.  Pavón albergaba a 1200 reclusos, y contaba con 27 guardias encargados del funcionamiento del recinto y de acompañar a los reclusos a los tribunales. Pavoncito, que alojaba aproximadamente a unos mil reclusos y detenidos, contaba con 60 guardias que trabajaban cada 25 días por turnos. Las autoridades penitenciarias indicaron a la Comisión que se precisaban, como mínimo, 40 guardias más.

 

25.          La Comisión comprobó, sin embargo, que al menos en estas dos instalaciones penitenciarias, los guardias no entran en las áreas donde viven los reclusos.  La autoridad disciplinaria en los centros penales es ejercido por los propios detenidos y reclusos a través de los llamados “Comités de Orden y Disciplina”.  Estos Comités están dirigidos por un recluso que, según se informa, es escogido “unánimemente” por el resto de la población carcelaria y que ejerce su autoridad principalmente por medio de la violencia y las amenazas. La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia indicó que en estos centros penales:

 

No existe reglamento que establezca conductas prohibidas, sanciones aplicables, ni autoridad encargada de ejecutarlas.  En el interior de las cárceles se elabora un código de conducta propia al cual el preso se debe someter, si quiere sobrevivir.  Esto produce diferentes niveles de poder y grados de violencia que, entre otras cosas, generan rebeldía, resistencia o solidaridad, según las circunstancias.[12]

 

26.          En Pavón, el jefe del Comité de Orden y Disciplina mismo acompañó a la Comisión en su recorrido por las instalaciones a solicitud de las autoridades. Cuando visitó Pavoncito, la Comisión estuvo escoltada todo el tiempo por los 140 miembros del Comité, armados con palos, como parte de una por cierto intimidatorio muestra de autoridad. Cuando la Comisión preguntó sobre el propósito de las armas, uno de los líderes del Comité explicó “es para un respeto”.

 

27.          La Comisión se encuentra sumamente preocupada por la información recibida que señala que estos comités en muchos casos abusan y persiguen a los reclusos más vulnerables, y por la abdicación abierta del poder oficial de custodia en algunas instalaciones penitenciarias y su impacto en el trato imparcial que deben recibir los reclusos y en la protección de su derecho a la vida, la integridad física y a no ser discriminados.

 

28.          La situación en el Centro de Detención Preventiva de la Zona 18, donde no hay un Comité de Orden y Disciplina, merece ser considerada por separada.  Este centro cuenta con 60 guardias para cubrir los servicios internos, las puertas y el transporte de los detenidos a los tribunales, en una institución que actualmente alberga a más de 1.400 detenidos y reclusos peligrosos.  La insuficiencia de personal de seguridad tiene un grave impacto sobre las condiciones de detención en ese centro, donde a los internos solamente se les permite una hora de esparcimiento al día. También debe mencionarse que, según la información obtenida durante la visita, el personal penitenciario del Centro Preventivo de la Zona 18 considera al Grupo UNAPU (guardia del tesoro) que cumple condenas de 15 años en ese centro, como “colegas de seguridad”.  En relación con la necesidad de contar con “una política de disciplina interna que no permita que unos reclusos persigan a otros en nombre del ‘orden’, en sus observaciones al proyecto de informe, el Estado informó que:

 

en el año 2,000 se inició la extinción de los Comités de Orden y Disciplina; de esa cuenta, en el mes de junio se suprimió el primero de ellos, siendo el que existía en el Centro de Detención Preventiva conocido como Pavoncito; seguidamente, en el mes de septiembre, lo fue el de la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, en el departamento de Quetzaltenango; y actualmente está en proceso de extinción el existente en la Granja Modelo de Rehabilutación Canadá, en el departamento de Escuintla.

 

29.          La Comisión está seriamente preocupada por el número de asesinatos, suicidios y muertes sin explicación que han ocurrido en algunos centros penales y de detención durante los últimos años.  Estos incidentes ponen de manifiesto varios problemas respecto al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de custodia.  En julio de 1999, cuatro reclusos fueron torturados y ahorcados en la Cárcel de Alta Seguridad de Escuintla.  Esta cárcel fue rediseñada para albergar a reclusos de máxima seguridad, pero ese diseño incluía el alojamiento de hasta 48 reclusos juntos, en un mismo sector, con un solo baño, y sólo una hora al día de esparcimiento fuera del sector –condiciones propicias para que se produzcan fricciones.[13]  Según los informes disponibles, las autoridades de la cárcel indicaron no tener conocimiento de los asesinatos cuando éstos ocurrieron, y consideraron que se trataba de cuestiones de arreglo de cuentas entre reclusos.[14]

 

30.          En octubre de 1999, el Procurador de los Derechos Humanos informó sobre varios incidentes en 1998-99 que condujeron al fallecimiento de siete reclusos y de un abogado en el Centro Preventivo de la Zona 18, de una reclusa en el centro de detención preventiva para mujeres de Zona 18, y de un recluso en Pavón.[15]  En seis de los casos, parece que las muertes se debieron a ataques perpetrados por otros reclusos, mediante estrangulación, tiroteo, apuñalamiento y, en un caso, envenenamiento.  El abogado fue asesinado por un recluso mientras se encontraba en el área de visita del centro. Al parecer hay un caso de suicidio, aun no clarificada.  Otro caso, relacionado con un recluso que había sido detenido hacia poco tiempo, fue casi con certeza un suicidio por ahorcamiento debido a problemas emocionales y mentales.  En el último caso, el recluso recién detenido se encontraba tan trastornado mental y emocionalmente que se acabó con su vida golpeando su cabeza contra una pared.

 

31.          En cada caso, el Procurador responsabilizó a las autoridades pertinentes de no haber tomado las medidas preventivas necesarias.  Respecto a los internos que fallecieron en los ataques, el Procurador subrayó el fracaso de las medidas de seguridad y control. En un caso, mencionó informes de que la pelea había surgido entre dos reclusos después de haber estado bebiendo alcohol, e indicó la falta de control sobre sustancias prohibidas. En otro caso, mencionó negligencia por la demora entre el momento en que se encontró al recluso envenenado y su traslado al hospital.  Respecto a aquellos que aparentemente se quitaron la vida debido a problemas mentales y emocionales, destacó el fracaso de las autoridades en examinar a los detenidos a su llegada para asegurar una adecuada separación por categorías y la disponibilidad de servicios de tratamiento médico y psicológico necesarios.

 

32.          En otros incidentes, cuatro reclusos fueron ahorcados en sus celdas en la cárcel de alta seguridad de Escuintla el 13 de julio de 1999, el día en que llegaron allí después de haber sido trasladados del centro de detención preventiva de la Zona 18.  Los fallecidos acababan de ser sentenciados por el asesinato de dos reclusos del Preventivo de la Zona 18 en julio de 1998.  La información aparecida en la prensa indica que en 1998 hubo otra muerte en el Preventivo de la Zona 18 como resultado de una sobredosis de drogas y/o alcohol.

 

          33.          La Comisión también ha recibido información sobre incidentes frecuentes de amenazas, intimidación, ataques y persecución entre internos, incluso como resultado de haber permitido a los llamados comités de seguridad tomar decisiones sobre cuestiones de disciplina interna.  El Estado es responsable de supervisar las condiciones y actividades de los recluso, y de prevenir situaciones donde el más débil, o si no el más vulnerable, está a merced del más fuerte.  El sistema penitenciario opera con el objeto de privar de la libertad a la persona cuando resulte necesario para cumplir con los fines de la justicia; el Estado no puede permitir que las personas privadas de libertad sean perseguidas por otros reclusos.  La medida que se debe tomar es supervisión adecuada, con miras a prevenir que ocurran tales incidentes, y asegurar que cuando éstos ocurren estén sujetos a medidas de disciplina rápidas y justas.

 

D.          Clasificación y separación de reclusos y detenidos

 

34.          Los artículos 5(4) y 5(5) de la Convención Americana disponen que “los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas” y que los menores, cuando puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos ...”.  Este principio fundamental también se contempla en la Regla Mínima 8, la cual dispone que los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena y que los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.  En relación con la separación de las personas en calidad de prisión preventiva y las personas condenadas judicialmente, el Estado proporcionó información en su respuesta al proyecto de informe sobre las divisiones establecidos bajo el Acuerdo Ministerial 73-2000.

 

          35.          Aunque hace tiempo que se ha reconocido que las personas que entran en el sistema no son adecuadamente examinadas o debidamente encarceladas en locales separados de conformidad con la ley,[16] y a pesar de que en mayo de este año se anunció la promulgación del Acuerdo 073-2000 del Ministerio del Interior para empezar a abordar esta deficiencia,[17] los informes no muestran avances significativos.  El Acuerdo Ministerial establece categorías para cada centro e iba a realizarse un estudio posterior sobre el traslado de detenidos y reclusos con miras a realizar la separación exigida por ley. La Comisión espera recibir información en este sentido.

 

36.          Tal y como están las cosas actualmente, el sistema de registro de detenidos no satisface las reglas mínimas requeridas para clasificar y separar de forma adecuada a los reclusos.  Por ejemplo, los registros no incluyen los antecedentes penales de los detenidos, impidiendo por lo tanto su clasificación adecuada por categorías según su grado de peligrosidad.  En algunos casos, los registros no proporcionan información exacta sobre el tiempo de pena cumplido por los reclusos, lo cual puede causar confusión al momento de ponerles en libertad o cuando se intenta ejercer el derecho a la defensa.

 

37.          La información disponible indica que, salvo Pavón, el resto de las instalaciones penitenciarias concebidas para reclusos condenados --tales como la Granja Canadá, Granja Cantel y Puerto Barrios-- también albergan a personas en prisión preventiva, bajo condiciones similares.[18]  A la inversa, algunos centros de detención preventiva, tales como Pavoncito y Zona 18, albergan a condenados peligrosos.  Irónicamente, la Comisión averiguó durante su visita que el mal comportamiento de los reclusos en Pavón --gobernado por un fuerte Comité de Seguridad (véase supra)-- a veces se castiga con el traslado a una instalación penitenciaria para personas en prisión preventiva, normalmente Pavoncito o Zona 18, donde se espera que tengan menos privilegios.

 

38.          No hay una separación adecuada de reclusos de conformidad con los delitos cometidos y, como se explica supra, las personas condenadas por delitos menores que carecen de los medios para pagar multas deben cumplir sanciones que implican la privación de la libertad junto con delincuentes con condenas penales.  La Comisión recibió información durante su visita que indica los reclusos que se comportan mal en el Preventivo de la Zona 18, por ejemplo, pueden ser trasladados al área de máxima seguridad junto con personas condenadas por tráfico de drogas y secuestro.

 

39.          Como ya se indicara, la Convención Americana y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas establecen que los menores de hasta dieciocho años de edad deben estar separados de los detenidos o reclusos adultos.  El artículo 20 de la Constitución de Guatemala dispone, de forma similar, que los menores de edad por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos.  El Estado ha establecido varios Centros de Observación de Menores, dos de los cuales fueron visitados por la Comisión.  El cumplimiento de las normas internacionales y de la legislación interna en esta materia corre peligro debido a la combinación de un sistema ineficaz de registro de detenidos y el hecho de que muchos individuos carecen de documentos de identificación personal adecuados.  Durante su visita in loco a Pavoncito y Zona 18, la Comisión no detectó la presencia de menores en las instalaciones penitenciarias y las autoridades le aseguraron que los menores se encontraban exclusivamente recluidos en las instituciones pertinentes.  No obstante, durante su visita al Centro de Observación de Menores “Las Gaviotas”, la Comisión entrevistó a un menor de edad que había estado previamente detenido en el Preventivo de la Zona 18 simplemente porque las autoridades consideraron que tenían la apariencia de un mayor de 18 años y carecía de medios para demostrar que solamente tenía 15 años.

 

40.          La información disponible también indica que el sistema judicial para menores y los Centros de Observación de Menores están concentrados en la Capital. En el interior del país, los menores normalmente son recluidos junto con adultos en los mismos centros de detención.[19]

 

41.          Las normas internacionales establecen que al entrar en el centro de detención, las personas deberán ser evaluadas por un funcionario debidamente capacitado con el fin de observar indicios de heridas o enfermedad, la influencia del alcohol u otras drogas y el estado mental aparente del detenido.  Las personas heridas, bajo la influencia del alcohol o drogas o que parece probable que vayan a suicidarse deberán ser identificadas, y estar bajo supervisión hasta ser examinadas por un médico.[20]  En el caso de las personas que sufren enfermedades infecciosas, éstas deberán ser separadas del resto de la población reclusa a fin de prevenir la propagación de tales enfermedades.[21]  Dentro del sistema penitenciario no hay, sin embargo, un procedimiento para someter a los detenidos a pruebas y revisiones médicas en lo que a esto se refiere.

 

42.          La Comisión está particularmente preocupada por los cuidados, la supervisión y la educación que se proporcionan a los reclusos o detenidos que son VIH positivo y que padecen el SIDA, pero que no necesariamente deben estar separados de la población reclusa en general.  Durante su visita in loco, la Comisión preguntó a las autoridades sobre la presencia de reclusos VIH positivo o que padecen del SIDA en las instalaciones penitenciarias.  En la mayoría de los casos, las autoridades aseguraron a la Comisión que no había casos de esta índole en sus instalaciones. Reconocieron, sin embargo, que no se realizan revisiones médicas a los reclusos.  La Comisión ha tomado conocimiento de varios fallecimientos que se han atribuido de forma no oficial al SIDA en algunas instalaciones penitenciarias.[22]

 

43.          La falta de una evaluación y una clasificación adecuadas de los reclusos y los detenidos a su llegada al centro penal o de detención tiene un grave impacto sobre las personas que sufren problemas psicológicos. Normalmente son recluidas con el resto de los reclusos o, en el caso de comportamiento antisocial, pueden ser trasladadas a las celdas de aislamiento como forma de castigo, lo cual tiene el potencial de empeorar su situación.

 

44.          La Comisión ha establecido que los Estados del sistema tienen la obligación de proporcionar atención médica con el fin de garantizar la salud y el bienestar de los reclusos que padecen trastornos o enfermedades mentales, y tal obligación se extiende a las personas que muestran un comportamiento antisocial.  En este sentido, la Comisión ha dictaminado que desatender las necesidades médicas especiales de un detenido afectado por un trastorno psicológico que ha estado en aislamiento antes de fallecer constituye una violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana.[23]  En tales casos, la violación del derecho a la integridad física se considera particularmente grave porque la persona que sufre el trastorno psicológico se encuentra bajo la custodia y control del Estado y, por lo tanto, en una posición particularmente vulnerable.

 

45.          Algunas instalaciones penitenciarias, tales como el Centro Preventivo de la Zona 18 y Granja Canadá, tienen áreas especiales para presos homosexuales.  Ha habido alegaciones de que, como mínimo en el Preventivo de la Zona 18, estos presos han estado sujetos a tratos degradantes y a violencia sexual por parte de las autoridades.[24]  También hay información que indica que son discriminados en cuanto al tiempo de esparcimiento y el acceso a raciones de alimentos.[25]

 

E.          Condiciones de detención

 

1.          Infraestructura y hacinamiento

 

46.          Los centros penales y de detención de Guatemala presentan deficiencias estructurales relacionadas con su antigüedad y la falta de mantenimiento, así como con el hecho de que muchos de estos edificios no fueron construidos con el propósito de servir como instalaciones penitenciarias. Por consiguiente, los problemas relativos a la forma en que se asigna el espacio agravan la situación de hacinamiento. Durante su visita in loco, la Comisión verificó que ninguna de las seis instalaciones penitenciarias visitadas contaba con un sistema de evacuación en caso de incendio o extinguidores a pesar de que la brigada de bomberos más cercana se encontraba a una distancia considerable.

 

47.          La Comisión observó condiciones de hacinamiento en varias de las instalaciones visitadas y algunos funcionarios de los centros penales y de detención reconocieron que se trataba de una situación crónica. En algunas de las instalaciones penitenciarias visitadas, la falta de camas suficientes llevaba a los reclusos a dormir en el suelo. 

48.          Respecto a las estadísticas, debe mencionarse que hay algunas inconsistencias, incluso entre aquellas que según se informa proceden de fuentes oficiales. Además, los criterios en base a los cuales el Estado define la capacidad máxima de sus instalaciones penitenciarias no son claros, y no parecen incluir el número de camas disponibles en su cálculo. La disponibilidad de un lugar adecuado para dormir y de un colchón son requisitos mínimos para cualquier detenido.

 

49.          En primer lugar, cuando la Comisión visitó Pavón, las autoridades de este centro penitenciario indicaron que la capacidad máxima era de 1.500 reclusos y que en ese momento había 989.  La Comisión no percibió un hacinamiento evidente durante su visita y concluyó que las condiciones en este centro penitenciario eran mejores que las de otros centros visitados. Sin embargo, la información publicada por MINUGUA a finales de 1999 indicaba que la capacidad máxima de este centro era de 800 reclusos, el número de camas era 500, y había 1.246 personas recluidas en ese centro. 

 

50.          Segundo, durante su visita a Pavoncito, se informó a la Comisión de que la capacidad máxima de ese centro era de 1.000 reclusos, y que en ese momento había 1.150. Los datos de MINUGUA de finales de 1999 reflejaron la misma capacidad máxima, e indicaron que había 800 camas disponibles y 1.021 personas recluidas.

 

51.          Tercero, la Comisión observó una notable combinación de hacinamiento y condiciones inhumanas durante su visita al Preventivo de la Zona 18.  En ese momento se le informó que la capacidad máxima del centro era de 1.360 reclusos, y que había 1.762 detenidos.  MINUGUA informó que a finales del año 1999 la capacidad máxima era de 1.000 reclusos, el número de camas disponibles era 800, y había 1.593 personas recluidas en este Centro.

 

52.          Cuarto, durante su visita a Santa Teresa, se informó a la Comisión que la capacidad máxima de este centro penitenciario era de 360 reclusas, y que en ese momento había alojadas 260 reclusas y 19 niños, entre las edades de 0 a 3 años, en la guardería.  A finales de 1999, MINUGUA informó que la capacidad máxima de este centro era de 100 reclusas, el número de camas disponibles 90, y el tamaño de la población reclusa 132.

 

          53.          El problema del hacinamiento que se observó en estas y otras instalaciones del sistema penitenciario proviene, según se reconoce, del notable incremento en la población reclusa desde 1995, la expansión insuficiente de la infraestructura para satisfacer este incremento y la demora crónica que caracteriza a la mayoría de los aspectos del sistema de justicia penal, propiciando períodos prolongados de prisión preventiva y agravando el hacinamiento. Este hacinamiento demuestra que tanto las instalaciones penitenciarias como  los recursos que se les asignan son inadecuados para asistir al número cada vez mayor de reclusos, lo cual causa, a cambio, fricciones entre los reclusos, y entre los reclusos y las autoridades.

 

2.          Sanidad y alimentos

 

54.          Durante su visita a Pavoncito, la Comisión identificó problemas con el suministro de agua en las pocas áreas designadas para la higiene personal, y la escasez o falta de elementos esenciales, como el jabón.  En las áreas donde duermen los prisioneros se registraban fuertes olores.  La Comisión está particularmente preocupada por las condiciones en el Preventivo de la Zona 18 donde los reclusos permanecen encerrados en sus celdas desde las 9 de la noche hasta las 5 de la madrugada y sólo se les permite acceder a las áreas de aseo después de esa hora.  En toda la instalación penitenciaria se sentían fuertes olores procedentes de las áreas donde los reclusos estaban encerrados en grandes grupos.

 

55.          El Procurador de los Derechos Humanos y otras fuentes han expresado su preocupación respecto a las instalaciones de higiene. Por ejemplo, a principios de 1998, la oficina local del Procurador realizó una visita al Centro de Detención Preventiva de Cuilapa, Santa Rosa, donde el personal mencionó condiciones de hacinamiento (49 detenidos en una instalación con una capacidad máxima de 25 reclusos), la falta de agua potable, camas y colchones insuficientes e inodoros rebosantes de excrementos.[26]  La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia indicó en su informe que alrededor de un 70% de las instalaciones penitenciarias en Guatemala tienen deficiencias en materia de sanidad que pueden afectar la salud de su población reclusa.[27]  Esto se ve agravado por la falta de atención médica adecuada (véase infra), chequeos o controles de enfermedades infecciosas que tienden a propagarse con el hacinamiento.

 

          56.          La Comisión ha recibido informes periódicos sobre graves problemas de sanidad e higiene en algunas instalaciones penitenciarias.  Fue en base a alegaciones de esta naturaleza que, en 1998, la Comisión extendió medidas cautelares en el caso de Diego Esquina Mendoza y otros (caso 11.998), los cuales se encontraban en prisión preventiva en Sololá en condiciones tan precarias que habían perjudicado su salud, y solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger su integridad personal.[28]  

 

57.          Durante su visita, la Comisión fue informada de que las cuatro instalaciones penitenciaras para adultos visitadas no tenían cocina y que tanto los reclusos como el personal penitenciario eran alimentados tres veces al día por un servicio de catering.  Los testimonios obtenidos entre los reclusos indicaban reiteradamente que las raciones de alimentos que se proporcionaban eran demasiado pequeñas como para satisfacer sus necesidades.  La información disponible indica que éstos o bien debían pagar por sus alimentos o sus familias debían proporcionarles periódicamente suplementos a sus raciones, particularmente en las instalaciones penitenciarias del interior del país.

 

F.          Disponibilidad de tratamiento médico y psicológico

 

58.          Durante su visita in loco, la Comisión visitó las unidades de salud de Pavón, Pavoncito y Zona 18.  Tanto Pavón como Pavoncito cuentan con una enfermera a jornada completa entre semana y son visitados por médicos cuatro veces a la semana. Ninguna de las unidades contaba con medicinas.  En el Preventivo de la Zona 18 hay un médico disponible de lunes a viernes, durante dos horas por la mañana y dos horas por la tarde. No hay una enfermera a jornada completa ni medicinas en la enfermería.  El estudio de MINUGUA-PNUD confirmó que la mayoría del equipo médico disponible es obsoleto.  En Estado informó en su respuesta al proyecto de informe que en los cinco principales centros de detención en la ciudad capital, el Sistema Penitenciario cuenta con personal paramédico y un médico que realiza visitas periódicas, y con dos médicos de turno para atender las situaciones urgentes.

 

59.          El estudio realizado por MINUGUA-PNUD indica que los reclusos en las instalaciones penitenciarias de Guatemala padecen principalmente infecciones respiratorias, enfermedades de la piel, trauma, diarrea e infecciones del aparato urinario, entre otros problemas.[29]  Más del 25% de los sujetos entrevistados también padecían enfermedades transmitidas sexualmente.[30]

 

60.          En caso de emergencia, un juez debe autorizar el traslado de una persona enferma al hospital, pero el proceso de autorización no es eficaz y, como los reclusos explicaron a la Comisión durante la visita, no hay vehículos disponibles para ese propósito. Como se indica anteriormente, en un caso reciente, el Procurador de los Derechos Humanos consideró que las autoridades del Preventivo de la Zona 18 eran responsables del fallecimiento de un recluso condenado por no haberle proporcionado atención médica de forma inmediata.[31]

 

61.          Como se menciona anteriormente, el estudio de MINUGUA-PNUD indica que los reclusos condenados y los detenidos que padecen enfermedades psicológicas normalmente son recluidos de forma conjunta bajo las mismas condiciones que el resto de la población reclusa, con pocas atenciones médicas o psicológicas.  Cuando las autoridades detectan la necesidad de tratamiento especial, la persona es trasladada al Hospital Nacional de Salud Mental para recibir cuidados ambulatorios.  En los casos graves, el paciente permanece en el hospital para un tratamiento intenso y después es trasladado de nuevo al centro penitenciario.[32]  En su respuesta al proyecto de informe, el Estado informó que se ha habilitado en los centros de detención Preventivo para Hombres, Pavoncito, COF, Santa Teresa, Cantel y Canadá, “oficinas administrativas psiquiátricas, que permitirán en el corto plazo, poner en funcionamiento programas grupales para el tratamiento psicológico.

 

62.          La Comisión está muy preocupada por la situación de estos individuos que se encuentran en una situación particularmente vulnerable bajo el control del Estado. El sistema penitenciario debe proporcionar atenciones psicológicas apropiadas a estos reclusos y recluirlos en un lugar adecuado, que propicie su recuperación, mientras se determina si deben recibir cuidados en una institución médica.

 

G.         El objetivo del sistema: la educación, el trabajo y la meta de la
             rehabilitación

 

63.          Las directrices establecidas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia y el tratamiento de delincuentes disponen que “el propósito y  justificación de las sentencias de encarcelamiento son en esencia proteger a la sociedad de la delincuencia”. Este objetivo sólo puede lograrse si el tiempo bajo custodia se utiliza para asegurar que el delincuente, una vez puesto en libertad, obedecerá la ley, y a través de un tratamiento apropiado durante su encarcelamiento.  La Constitución Política de Guatemala establece que el sistema penitenciario debe estar orientado hacia la readaptación social y la reeducación de los reclusos y que el Estado debe fomentar las condiciones necesarias para lograr estas metas.

 

64.          No obstante, la información disponible indica que, bajo el sistema actual, los detenidos en prisión preventiva tienen oportunidades limitadas de llevar a cabo actividades educativas o laborales, y los reclusos condenados cumplen sus penas en condiciones que impiden gravemente las posibilidades de rehabilitación y readaptación.  Como ya se ha mencionado, el 70% de la población reclusa no tiene acceso a actividades orientadas a la rehabilitación mientras se encuentra en prisión preventiva.  Aunque el resto de la población reclusa normalmente tendría el derecho a acceder a los programas de rehabilitación, un número significativo de reclusos condenados no tiene tal acceso debido a que se encuentran recluidos en centros de detención concebidos para personas en prisión preventiva, tales como Pavoncito y Zona 18.  El problema del hacinamiento también contribuye a la falta de oportunidades de este tipo, ya que en algunas instalaciones penitenciarias simplemente no hay espacio para llevarlas a cabo.

 

65.          Otra área que es motivo de preocupación es el aislamiento que sufren las personas detenidas o que cumplen penas en centros penales o de detención que están lejos de su lugar de origen.  La Comisión está particularmente preocupada por el impacto de esta situación sobre los detenidos y reclusos procedentes de las poblaciones indígenas. Aunque no hay datos oficiales sobre este tema, los informes sugieren que un porcentaje significativo de la población reclusa es indígena,[33] y que estas personas a menudo están encarceladas a una gran distancia de sus hogares, y corren el riesgo de perder sus vínculos con la comunidad, parte integral de su cultura.  Su aislamiento y la posibilidad de ser discriminados se ven seriamente acentuados por el hecho de que en las instalaciones penitenciarias no hay personal bilingüe o intérpretes.

 

66.          El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por Guatemala, establece que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de los pueblos indígenas deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.  En armonía con este principio, en 1999, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala acogió la idea de sustituir las sentencias de encarcelamiento con el trabajo comunitario, toda vez que el trabajo como sanción constituye uno de los pilares de la práctica legal tradicional de los pueblos indígenas, caracterizada por el resarcimiento del daño y la compensación a las víctimas y a la comunidad.  La Comisión valora esta aplicación progresista de la ley y considera que debe alentarse a los Juzgados de Paz Comunitarios y a otros tribunales inferiores a que apliquen sanciones de conformidad con estos principios.

 

67.          Como se indica, el acceso a los miembros de la familia puede convertirse en una necesidad fundamental para las personas en detención, y el apoyo de la familia puede desempeñar un papel especialmente importante en la rehabilitación y la eventual reincorporación del recluso en la sociedad.  La Comisión ha recibido información en la que se da a conocer que a muchos hombres reclusos se les permiten visitas conyugales, aunque en la ausencia de otras alternativas, éstas se llevan a cabo en las celdas.  Se informó a la Comisión que tales visitas no se realizaban en el Preventivo de la Zona 18.  En su respuesta al proyecto de informe, el Estado proporcionó información actualizada al efecto de que en este Centro se implementó la visita conyugal y se han mejorado las instalaciones destinadas para tal fin.  Sin embargo, la información disponible indica que las mujeres reclusas no tienen el acceso a visitas de este tipo. La Comisión considera que no hay justificación objetiva para una distinción basada en cuestiones de género y solicita que se preste atención de forma inmediata a esta situación de desigualdad.

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

68.          Un sistema penitenciario que funcione de forma adecuada es un aspecto necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la buena administración de la justicia. El Coordinador de la Comisión para Transformar el Sistema Penitenciario indicó en 1998 que nunca se había realizado ningún esfuerzo importante para modernizar el sistema penitenciario en Guatemala.[34]  En este sentido, se han identificado y definido varios desafíos que requieren la asignación decisiva de recursos humanos y materiales para implementar soluciones. 

 

69.          Las cárceles deben ser adecuadas para albergar a las personas que representan un peligro para la sociedad y ofrecer la posibilidad de rehabilitación a aquellos que se reincorporarán a éste en el futuro.  Las personas recluidas en las cárceles se encuentran privadas de su libertad, pero tienen derecho a que se respeten sus otros derechos fundamentales, en particular, el derecho a ser tratado con el debido respeto a la dignidad humana, y a las necesidades básicas, tales como acceso a un colchón, alimentos y la atención médica y psicológica.  La Convención Americana, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y el Cuerpo de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión proveen excelente guía sobre los elementos necesarios para asegurar que las personas privadas de la libertad sean tratadas con respeto a su dignidad. Cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos necesarios, su función se distorsiona.  En vez de proporcionar protección, se convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación.

 

          70.          En base al análisis y a las conclusiones anteriores, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Establezca programas especializados de reclutamiento, revisión médica y capacitación para todo el personal asignado a las instalaciones penitenciarias, prestando especial atención a aquellos que trabajan en contacto directo con los reclusos.

 

2.       Mejore los procedimientos de ingreso en los centros penales y de detención para asegurar que toda persona que ingresa a una instalación penitenciaria sea (a) evaluada por un funcionario competente para identificar si está enferma, herida o corre el riesgo de hacerse daño a sí misma, o puede requerir atención especial, a efectos de asegurar que reciba la supervisión y tratamiento necesarios; y (b) examinada por el personal médico para identificar enfermedades infecciosas y asegurar, en caso de ser necesario, su aislamiento de la población reclusa en general y el acceso a tratamiento médico.

 

3.       Establezca sistemas para separar a las personas en prisión preventiva de las personas que cumplen penas judicialmente impuestas, y asegurar que los menores de edad no estén detenidos en instalaciones penitenciarias para adultos, aunque sea temporalmente.

 

4.      Asigne recursos suficientes para garantizar que toda persona recluida en un centro de detención tenga a su disposición: agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal y la salud, incluido el acceso a los servicios higiénicos en todo momento; espacio, luz y ventilación apropiados; alimentos con suficientes calorías y nutrición; y un colchón y ropa de cama adecuados.

 

5.      Mejore los sistemas actuales para asegurar que: los cuidados médicos y psicológicos sean obtenidos fácilmente; todas las instalaciones cuenten con equipo médico, y que entre el personal de turno haya, en cualquier momento, alguien capacitado para responder a las emergencias médicas; y que cuando no sea posible proporcionar el tratamiento adecuado dentro del recinto penitenciario, se simplifiquen los procedimientos para asegurar el acceso inmediato a un hospital u otros cuidados.

 

6.      Adopte medidas adicionales para asegurar que cuando los niños sean alojados en los centros de detención junto con uno de sus padres, se tengan en cuenta sus intereses al establecer las políticas pertinentes, y que tengan acceso a los servicios de alimentación, salud y educativos necesarios para su desarrollo adecuado.

 

7.      Tome las medidas necesarias, dado que las visitas conyugales están permitidas, para que éstas puedan realizarse en condiciones razonables y no haya distinciones entre reclusos en diferentes instalaciones o entre hombres y mujeres recluidos.

 

8.      Adopte las medidas necesarias para asegurar la no discriminación en el trato de los reclusos con el fin de asegurar que las personas procedentes de los pueblos indígenas que se encuentran detenidas en el sistema penitenciario puedan comunicarse con el personal en su propio idioma y que todos los reclusos puedan practicar sus creencias religiosas.

 

9.      Tome medidas adicionales para proporcionar oportunidades educativas y laborales a las personas en prisión preventiva y a los reclusos que procuran la rehabilitación.

 

10.     Adopte una política de disciplina interna que no permita que unos reclusos persigan a otros en nombre del “orden”, y que asegure un trato igualitario entre reclusos; asegure que hay un sistema para que los reclusos puedan presentar quejas sobre problemas y abusos dentro de las instalaciones penitenciarias y poder responder a dichas quejas con una investigación y actos disciplinarios eficaces. 

 

11.     Fortalezca, además, los procedimientos aplicables para asegurar que cualquier caso relacionado con heridas infligidas a un recluso o su fallecimiento es abordado con una investigación, un procesamiento y un castigo eficaces.

 

12.     Establezca un mecanismo independiente de supervisión permanente responsable de las inspecciones periódicas de los centros de detención. 

 

13.      Dedique recursos humanos y materiales adicionales para lograr los objetivos anteriores, dando prioridad especial al incremento de guardias de seguridad disponibles, mejorando de esta manera la situación de hacinamiento y asegurando que se satisfacen las necesidades básicas de todos los reclusos.

 

[Indice | Anterior | Próximo ]

 


[1] Granja Pavón, Granja Cantel, Granja Canadá, Cárcel de Escuintia, Preventivo Zona 18, Preventivo Fraijanes, Centro Femenino COF, Santa Teresa, El Progreso, Antigua Guatemala, Chimaltenango, Mazatenango, Cobán, Zacapa, Puerto Barrios, Sta. Elena Petén, Totonicapán, Sololá, Ratalhuleu, San Marcos, Sta. Cruz Quiché, Cuilapa, Salama, Jalapa, Jutiapa, Chiquimula, Quetzaltenango, Coatepeque, Huehuetenango, Nebaj, Sacapulas, Chichicastenango, Chajul, Cotzal, y Tiquisate.

[2] Véase en general MINUGUA-PNUD “Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario. Fase Diagnóstico”, Guatemala, 1995.

[3] Véase MINUGUA, La Situación Penitenciaria en Guatemala, abril de 2000, pág. 110.

[4] Véase id. pág. 11.

[5] Véase id. pág. 4.

[6] Véase en general, Centro de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, Derechos Humanos y Detención Preventiva (1994) párrs. 66, 154.

[7] Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia y el trato de delincuentes, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) del 13 de mayo de 1977 (en adelante, “Reglas Mínimas”), artículo 46(3).  Las Reglas especifican que las instalaciones de detención deben ser dirigidas por funcionarios penitenciarios profesionales, que tienen la condición de empleados públicos y han recibido capacitación especializada.

[8] Procurador de los Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado 1999, Guatemala, enero de 2000, Pág. 191. Véase también Procurador de los Derechos Humanos, Informe Especial a la CIDH, Guatemala, agosto de 1998, pág. 17.

[9] Id., pág. 192.

[10] Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, supra, pág.161.

[11] Acuerdo Gubernativo 87-2000, citado en MINUGUA, supra, pág. 15.

[12] Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, supra, pág. 160.

[13] Véase MINUGUA, pág. 13.

[14] Véase id. párr. 30.

[15] Procurador de Derechos Humanos, Tejiendo en Mañana. Edición Especial N° 5. La Crisis del Sistema Penitenciario, Segunda Parte.

[16] Maynor Amézquita, “Castejón: Nunca ha existido un intento serio de modernizar el sistema penitenciario”, 8 de septiembre de 1998, Siglo Veintiuno.

[17] “Autoridades de presidios separarán a reos”, 23 de mayo de 2000, Prensa Libre.

[18] Véase MINUGUA, supra, pág. 5.

[19] MINUGUA, supra, pág.11.

[20] Centro de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, Derechos Humanos y Detención Preventiva. Manual sobre Normas Internacionales relativas a la Detención Preventiva, Nueva York y Ginebra, 1994, pág. 30.

[21] Id., pág. 19.

[22] Id.

[23] CIDH, Informe 63/99 Informe Anual de la CIDH de 1998, párr. 78 al 82.  Véase también, Informe N° 28/96.

[24] MINUGUA-PNUD, supra, pág. 44.

[25] Id.

[26] Procurador de Derechos Humanos, Contrastes 2000: Resumen de las resoluciones del período comprendido entre septiembre y diciembre de 1999, Ref. Exp. S.R. 007.-98/DS.

[27] Id. pág. 159.

[28] Véase Informe Anual de la CIDH de 1998, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. III.2.A.

[29] MINUGUA-PNUD, supra, pág. 69.

[30] Id. pág. 70.

[31] Expediente N° 9-3-99 JEMT-IA.

[32] MINUGUA-PNUD, supra, pág. 37.

[33] MINUGUA, supra, pág. 12.

[34] Maynor Amézquita, “Castejón: Nunca ha existido un intento serio de modernizar el sistema penitenciario”, 8 de septiembre de 1998, Siglo Veintiuno.