OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

CAPÍTULO IX

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN

 

 

A.          Introducción

 

1.          El derecho a la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de Derecho y las instituciones democráticas. En este sentido, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.[1] Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión". Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección[2]”.

 

2.          La situación de la libertad de expresión en el hemisferio es una de las principales preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Debido a esta inquietud, con el requerimiento de amplios sectores de la sociedad civil y de organismos internacionales y con el amplio respaldo de los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en su 98 período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, creó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, como un órgano funcionalmente independiente, que actúa dentro del ámbito jurídico de la Comisión.

 

3.          Los objetivos de la Relatoría son, entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas a su favor. Con base en estos objetivos, La Relatoría realiza visitas a países, previa invitación de los mismos, con  el fin de analizar situaciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión.

 

4.          Durante el mes de abril y por 4 días el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita a Guatemala, a invitación del Presidente Alfonso Portillo Cabrera, donde el Relator Especial tuvo contacto con diversos sectores de la sociedad civil guatemalteca. Con base en esta visita, la Relatoría pudo conocer a fondo aspectos importantes respecto al estado actual de la libertad de expresión en Guatemala, algunos de dichos aspectos serán tratados en cada uno de los apartes de este informe.

 

5.          El Relator Especial manifiesta su gran preocupación sobre reciente información que refleja el clima de incertidumbre y tensión entre autoridades del Estado y algunos medios de comunicación como así también un aumento en los últimos meses de casos de intimidaciones y amenazas a periodistas.  Dicha información será analizada en profundidad en el informe especial sobre libertad de expresión en Guatemala basado en información recabada por el Relator durante y después de su visita en el mes de abril de 2000 y que la Relatoría Especial se encuentra actualmente finalizando..  En dicho informe se analizará la discrepancia que todavía existiere entre practicas que aún contemplan la persecución de comunicadores sociales bajo las llamadas leyes de desacato, y la prohibición de dichas prácticas contemplada en el Artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala. Asimismo, dicho informe ahondará la problemática sobre monopolios y analizará medidas que garanticen la no-discriminación y pluralidad en la concesión de frecuencias en concordancia con el compromiso establecido por el gobierno guatemalteco en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

6.          A continuación se entrará a analizar el soporte jurídico con el que Guatemala cuenta en la actualidad respecto al derecho de libertad de expresión.

 

1.          Legislación y libertad de expresión

 

          7.          El Relator Especial para la Libertad de Expresión reconoce que la libertad de expresión contempla una amplia gama de actividades que afectan a todos los individuos. La libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. En este sentido, ésta tiene una doble dimensión, comprende el derecho de cada persona de no ser menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y al mismo tiempo comprende un derecho colectivo, a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno[3].

 

          8.          Todo análisis sobre la legislación que afecte directamente el derecho a la libertad de expresión e información debe ser evaluado considerando el papel fundamental que éste juega dentro de una sociedad democrática y debe tener en cuenta cada uno de los principios plasmados e el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La dependencia de la democracia en la existencia de una amplia libertad de expresión no reside únicamente en la necesidad del respeto a este derecho en sí mismo, sino también en la importancia de la libertad de expresión e información para que sean respetadas las otras libertades fundamentales.

 

          2.          Normativa Interna

 

9.          La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce expresamente en su artículo 35 el derecho a la libertad de emisión del pensamiento, en los siguientes términos:[4]

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones…[5]

 

10.          Dicha previsión constitucional prohibe la censura previa y limita la responsabilidad por el contenido de la información transmitida a la responsabilidad ulterior.  Esta norma se ajusta a las disposiciones de la Convención Americana que establece en su artículo 13.2 que el ejercicio de este derecho:

 

(…) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas[6].

 

11.          Más allá de la expresa prohibición de la censura previa, la norma constitucional guatemalteca contiene previsiones contra la censura indirecta, prohibiendo actos que podrían restringir el desempeño y funcionamiento de los medios de comunicación. Así, sé prohibe la expropiación de los medios de comunicación, su clausura, embargo y confiscación.

 

12.          La Constitución guatemalteca contiene también otras previsiones relevantes en materia de libertad de expresión, tales como el acceso a la información en poder del estado (artículo 30)[7], la acción de habeas data (articulo 31)[8] y la prohibición de monopolios (artículo 130)[9]

13.          En relación con las excepciones al derechos de acceso a la información en poder del Estado, el artículo 30, establece que los órganos del Estado pueden denegar información militar o diplomática únicamente cuando su divulgación comprometa la seguridad nacional.  Si bien el artículo 30 de la Constitución establece el principio general de la publicidad de los actos de la administración, la legislación guatemalteca no cuenta con procedimientos concretos que permitan el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información y una instancia de apelación independiente ante la negación de información reservada.

 

14.          El Presidente Alfonso Portillo Cabrera expresó a la Relatoría su voluntad de enviar proyectos de ley al Congreso para garantizar un cumplimiento eficaz del derecho de acceso a la información y habeas data. Según información recibida por el Estado, el gobierno guatemalteco a través de la Secretaría de Análisis Estratégico invitó a diversas organizaciones de la sociedad civil a participar en el desarrollo de la propuesta de ley de acceso a la información y habeas data.

 

15.             Garantizar el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal.

 

16.             El mantenimiento y acceso a documentos y registros en manos del Estado por parte de la ciudadanía, es un mecanismo de control que contribuye a aumentar la transparencia de la gestión estatal y a la disminución de la corrupción beneficiando así el proceso democrático.

 

17.             La Relatoría celebra esta iniciativa ya que el derecho de acceso a la información y la acción de habeas data son aspectos fundamentales para el fortalecimiento de una sociedad democrática y una amplia libertad de expresión e información.

 

18.             El Relator Especial para la Libertad de Expresión reconoce que el avance democrático de Guatemala ha contribuido notablemente a garantizar el ejercicio del derecho de libertad de expresión.  En particular, la Relatoría reconoce la importancia que ha tenido el Acuerdo de Paz en propiciar la inclusión y participación de los diversos sectores que componen la sociedad guatemalteca en debates de interés públicos, fortaleciendo así del sistema democrático. La Relatoría espera que la actual buena disposición del gobierno en sostener y ampliar el derecho a la libertad de expresión de los guatemaltecos continúe durante todo su mandato.

 

B.                 Limitaciones a la libertad de expresión

 

1.                 Situación de periodistas y otros comunicadores sociales

         

19.          La existencia de una prensa libre es uno de los más importantes pilares de una democracia.  El Relator resalta la importancia del pleno respeto a la libertad de expresión como medio indispensable de protección y desarrollo de las sociedades democráticas.  El Relator considera que son los comunicadores sociales quienes ejercen principalmente la labor de informar y fomentar el debate público, tan necesario para el fortalecimiento de nuestras instituciones.

 

20.          La Relatoría celebra la buena disposición del actual gobierno a establecer  una comunicación fluida y madura entre altos funcionarios del gobierno y los periodistas pues esta es una de las principales garantías para una libertad de expresión amplia basada en la transparencia de los actos de gobierno, ingrediente fundamental de cualquier sistema democrático. 

 

21.          Sin embargo, cabe destacar que se ha recibido información sobre casos y situaciones de restricciones a la libertad de expresión que constituyen una preocupación para la Relatoría, y que deben ser seriamente investigados por las autoridades.

 

22.          Durante la visita se recibió información indicando que los periodistas del Módulo de Investigaciones del diario El Periódico, Martín Juárez, Luis Escobar, Enrique Castañeda y Silvia Gereda fueron objeto de seguimientos y amenazas telefónicas. Según la información que se hizo llegar a la Relatoría, estas acciones intentan persuadir a los periodistas de no publicar los resultados de una investigación sobre la estructura de los servicios de inteligencia guatemaltecos.

 

23.          Asimismo, el Relator expresa su alarmante preocupación por información recibida con posterioridad a su visita en relación, por ejemplo, con el asesinato del periodista Roberto Martínez Castañeda del diario "Prensa Libre" el jueves 27 de abril de 2000[10] y las amenazas emitidas en contra de la agencia de información Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA)[11], y amenazas e intimidaciones recibidas por los reporteros del radioperiódico Guatemala Flash, Sergio Méndez y del periódico Nuestro Diario, Estuardo Pinto que cubren el  juicio sobre el asesinato del obispo Juan Gerardi[12].

 

24.          Respecto al asesinato del periodista Roberto Martinez Castañeda, el Relator Especial para la Libertad de Expresión emitió un comunicado de prensa el 28 de abril de 2000 en el que repudió dicho crimen y llamó a las autoridades guatemaltecas a esclarecer los hechos ocurridos y sancionar a los responsables. La Relatoría ha enfatizado en diversas ocasiones que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de atentar contra la libertad de expresión y las instituciones democráticas.

 

25.          La Convención Americana de Derechos Humanos señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y a reparar el daño producido por la violación ocurrida. En el caso de periodistas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigación completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales, resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. La impunidad de estos crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar atropellos, abusos e ilícitos de toda índole.

 

26.          Finalmente, el Relator Especial desea referirse a la situación socio- económica en la que se encuentran los trabajadores de prensa. Durante su visita a Guatemala el Relator fue informado sobre la situación general del sector. Así, éstos no cuentan con ningún tipo de seguro social ni de vida, no reciben compensación en carácter de horas extras y su horario de trabajo no se encuentra delimitado. Por otro lado, el salario se encuentra por debajo de lo necesario para cubrir las necesidades básicas. Cabe recordar que el derecho a obtener un seguro de vida, se encuentra contemplado en la Constitución guatemalteca[13].

 

27.          El Relator Especial desea enfatizar una vez más que las violaciones a la libertad de expresión se producen no solamente por ataques directos a los medios de comunicación, sino también por medios indirectos como son las condiciones laborales de aquellos que se dedican a la tarea de informar a la población. En este sentido, la situación que ha quedado descrita viola el artículo 13 de la Convención Americana.

 

2.          Situación de los medios de comunicación

 

28.          Una de las principales manifestaciones de preocupación que el Relator Especial recibió durante diversas reuniones y entrevistas, es la existencia de un monopolio de hecho sobre los canales de televisión abierta que estaría afectando seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los guatemaltecos.[14] En este sentido, la amplia mayoría de los entrevistados durante la visita, señaló que, si bien los canales de televisión abierta están registrados a nombre de sociedades anónimas, el tenedor mayoritario de sus acciones sería el empresario Angel Remigio González.[15]

 

29.          De acuerdo con la información recibida, la actual estructura de propiedad de los medios de comunicación, especialmente radio y televisión, responde a un conjunto de leyes y prácticas vigentes durante las últimas dos décadas.

 

30.          El Relator Especial recibió información sobre aspectos relacionados con radiodifusión y la preocupación que existe en relación con el marco jurídico y criterios para la concesión de frecuencias de radio. Una de las preocupaciones fundamentales es que el Gobierno siga otorgando concesiones basándose únicamente en criterios económicos que dejan sin acceso a sectores minoritarios de la sociedad guatemalteca tales como los indígenas, los jóvenes y las mujeres. En este sentido, la entrega o renovación de licencias de radiodifusión, debe estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración la importancia de los medios de comunicación para que la ciudadanía participe informadamente en el proceso democrático.

 

31.          En este contexto, el cierre del programa de televisión T-Mas de Noche,   programa con contenidos críticos al gobierno, en una posible situación de monopolio de hecho en los canales de televisión abierta, sumado a denuncias de posibles conflictos de intereses entre funcionarios del gobierno y empresarios de los medios, crea una situación que no es favorable al pleno desarrollo de la libertad de expresión.  El Presidente Alfonso Portillo Cabrera expresó su voluntad de buscar mecanismos que permitan solucionar estos problemas.  El ofrecimiento público de un espacio en un canal de televisión del Estado representa una muestra de la buena voluntad del Presidente.

 

32.          La Relatoría desea señalar que las concesiones de canales de televisión y ondas de radiodifusión deben contemplar criterios democráticos que aseguren la representatividad de todos los sectores que conforman la sociedad guatemalteca. Las subastas que contemplen criterios únicamente económicos, o que otorguen las concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores, son incompatibles con la democracia participativa y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Proyecto de Reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

 

33.          La Relatoría quiere por medio de este informe enfatizar los esfuerzos del gobierno guatemalteco relacionados con el fortalecimiento de la libertad de expresión, esfuerzos que se ven reflejados en sus trabajos y en el proyecto de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Sin embargo, es importante tener en cuenta aspectos fundamentales dentro del proyecto de reforma relacionados con los principios plasmados en el artículo 13 de la  Convención Americana de Derechos Humanos.

 

          34.          Distintos sectores afectados por el proyecto han expresado su preocupación ante la Relatoría Especial debido a la imposición por parte del Tribunal Supremo Electoral de un tiempo máximo fijado para propaganda electoral como así también la obligación de los medios a registrar sus tarifas para propaganda electoral lo cual va en contra de la legislación vigente en materia de libertad de expresión. El Relator Especial señala que este tipo de condicionamientos a la circulación de información puede constituir una limitación al pleno ejercicio de la libertad de expresión.

 

35.          La Relatoría expresa la necesidad de que existan reglas que definan con claridad y precisión los mecanismos por los cuales las autoridades del gobierno deben relacionarse con los medios de comunicación.  La falta de transparencia y claridad, y los conflictos de intereses entre funcionarios públicos y empresarios puede limitar la Libertad de Expresión frente a la posibilidad de que funcionarios del gobierno y empresarios intenten influir sobre el contenido de los programas de radio, televisión o prensa escrita, con el objetivo de perjudicar o favorecer a líderes políticos, autoridades gubernamentales u otras personas, a cambio de beneficios directos o indirectos para algunas empresas.

 

36.          El Relator Especial desea señalar que el proyecto de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos requiere un cuidadoso y detenido análisis que tenga presente que el derecho a la libertad de expresión sólo puede estar sometido a las restricciones previstas por el artículo 13 de la Convención Americana. En este sentido, sería beneficioso que la discusión de este proyecto incluya a delegados de los sectores afectados por la futura ley, en particular a los medios de comunicación, los partidos políticos y otros sectores representativos de la sociedad guatemalteca. 

Recomendaciones

 

37.          Sobre la base de lo anterior, el Relator Especial para la Libertad de Expresión desea formular las siguientes recomendaciones al Estado guatemalteco:

 

1.       Que se adopten de inmediato medidas para detener las amenazas y ataques violentos y asesinato contra periodistas y otros comunicadores sociales que ejercen su derecho de libertad de expresión. Sobre el particular, el artículo 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra la obligación que tienen los Estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, y de garantizarles el libre y pleno ejercicio de tales derechos y libertades. Como consecuencia de la obligación de garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos y libertades consagrados en la Convención, los Estados se encuentran obligados a "prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos".[16]

 

2.       Continuar con el proyecto de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos,  acceso a la información y Habeas Data que el Sr. Presidente se comprometió a impulsar  y que los mismos contemplen las recomendaciones y sugerencias de la sociedad civil. Incorporar dentro del proyecto de ley una instancia de apelación independiente de manera que se impugnen las excepciones prescritas en la ley sin necesidad de acudir a la última instancia judicial.

 

3.       Disponer las medidas necesarias para que se cumplan las leyes antimonopolio vigente en la Constitución guatemalteca y tomar acciones progresivas que garanticen el acceso a los medios de comunicación de grupos minoritarios.

 

4.       Que se investigue a profundidad la posible existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisión abierta, y se implementen mecanismos que permitan una mayor pluralidad en la concesión de los mismos.

 

5.       Que se implementen reglas claras para evitar conflictos de interés entre funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación.

 

6.       Que se revisen las reglamentaciones sobre concesiones de televisión y radiodifusión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos.

 

7.       Que se efectúen campañas de promoción y capacitación sobre el derecho a la libertad de expresión y que se sigan adoptando medidas tendientes a eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho de libertad de expresión.


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[1] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Capítulo Primero, Artículo IV.

[2] Véase Convención Americana de Derechos Humanos, Capitulo II, artículo 13.

[3] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria  de Periodistas. (Arts. 13 y 29 Convención Americana de Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-5/85. Serie A N°. 5, Párr. 30 -32.

[4] Véase Constitución Política de la República de Guatemala, Título II, Capítulo I, artículo 35

[5] Otros apartados de la Constitución Política de la República de Guatemala, Título II, Capítulo I, artículo 35 establecen: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados.  El fallo que reivindique  al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.”

[6] Convención Americana de Derechos Humanos, Capitulo II, artículo 13

[7] Constitución Política de la República de Guatemala, Título II Capítulo 1, Artículo 30 sobre acceso a información en poder del estado establece que:  “todos los actos de la administración son públicos.  Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.”

[8] Constitución Política de la República de Guatemala, Título II Capítulo 1, Artículo 31 sobre la acción de habeas data establece que: “Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.  Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.”

[9] Constitución Política de la República de Guatemala, Título II Capítulo II Derechos Sociales, Sección Décima, Artículo 130 sobre Prohibición de monopolios establece que:  Se prohiben los monopolios y privilegios.  El estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria

[10] El Periodista gráfico fue asesinado mientras cubría una manifestación contra el alza del transporte público en Guatemala y la agresión a Christian Alejandro García, trabajador de un noticiero y Julio César Cruz, reportero gráfico. Es importante destacar que después de la muerte del periodista, importantes autoridades Guatemaltecas solicitaron la colaboración de la Relatoría con el fin de dar seguimiento a los problemas de seguridad y protección a los periodistas Guatemaltecos. Según información recibida por el Estado guatemalteco la muerte del periodista Martínez fue producida por agentes de seguridad privados, uno de los cuales fue condenado por el Tribunal de Sentencia a 15 años de prisión correccional. Asimismo, la empresa Cuerpo Profesional de Seguridad para la que trabajaban los responsables de los hechos es actualmente demandada civilmente por los familiares de la víctima y en el Congreso de la República se encuentra en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pendiente de dictamen favorable, la iniciativa de otorgar a los hijos menores del periodista Martínez una pensión duradera hasta que cumplan la mayoría de edad. 

[11] El 14 de Julio del 2000 en Reporteros Sin Fronteras (RSF), París, se informó de las amenazas formuladas a por lo menos seis periodistas del Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua) durante los dos meses anteriores y en especial la llamada telefónica de amenazas recibida por Ileana Alamilla, Directora de RSF, el 23 de junio del presente. Según las observaciones presentadas por el Estado la denuncia por las amenazas dirigidas a la Licenciada Alamilla y los 6 periodistas de esta agencia fue remitida al Ministerio Público y a la Procuraduría de Derechos Humanos. 

[12] Según información enviada por el Estado guatemalteco se solicitó al Director General de la Policía Nacional Civil y al Fiscal General de la República que agilicen y profundicen las investigaciones con el propósito de establecer la identidad de los responsables. 

[13] Informó el Estado en sus observaciones que los Diputados del Congreso de la República pidieron que se otorgue seguro de vida y médico a los periodistas, petición que fue aprobada por unanimidad. Sobre el particular, se encuentra actualmente en estudio, en la Comisión de Legislación y puntos Constitucionales del Congreso de la República, un anteproyecto de ley .

[14] En este sentido, la organización no gubernamental IDEA (Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral) ha establecido que:

(…) [L]a evolución de la televisión refleja las características de la conformación de un consorcio monopólico privado, con bajos niveles de competencia. La operación de cuatro (3, 7, 11 y 13) de los cinco canales abiertos de la televisión está asociada a la propiedad de un consorcio de capital predominantemente mexicano. El alto grado de poder mediático, concentrado en este consorcio extranjero, se convierte en un extraordinario instrumento de poder informativo, cultural y económico, con implicaciones negativas para el proceso democrático nacional.

Señaló asimismo que:

Uno de los resultados de (…) falta de competencia [en la televisión], es la ausencia de diversidad en la oferta informativa y de entretenimiento, en la producción nacional. (…)[L]a televisión en Guatemala ha sufrido un preocupante proceso de estancamiento o reversión.

Internacional IDEA (Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral), DEMOCRACIA EN GUATEMALA. La Misión de un Pueblo Entero, Santa Fe de Bogotá, 1999, págs. 199 y 201.

[15] Respecto a la legislación interna sobre monopolios véase supra 10.

[16] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr.166.