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       OEA/Ser.L/V/II.111 
 CAPÍTULO II 
 
 A.      
      Obligaciones del Estado e inicitiativas para fortalecer el marco  
          
      1.     En
      el sistema de la OEA, las obligaciones de Guatemala en materia de derechos
      humanos se derivan de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los
      Derechos y Deberes del Hombre y, más específicamente, la Convención
      Americana sobre Derechos Humanos, que ese país ratificó el 25 de mayo de
      1978.  Guatemala
      posteriormente aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte
      Interamericana el 9 de marzo de 1987. 
      Guatemala pasó a ser Parte en la Convención Interamericana para
      Prevenir y Sancionar la Tortura el 29 de enero de 1987, y en la Convención
      Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
      Mujer “Convención de Belém do Pará” el 4 de abril de 1995. 
         
      2.        Durante el año 2000,
      Guatemala ha realizado dos avances especialmente dignos de mención que
      demuestran su compromiso con la protección de los derechos humanos dentro
      del sistema regional.  El 25
      de febrero de 2000, el Estado depositó su instrumento de ratificación de
      la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 
      Dada la historia del conflicto, que incluía la práctica de
      desapariciones forzadas por parte de agentes del Estado, este compromiso
      de prevenir, sancionar y erradicar esta aborrecible violación tiene
      especial resonancia.  Es, por
      esa razón, particularmente desafortunado que el instrumento de ratificación
      incluya una reserva, la primera entre todos los Estados Parte.  La Comisión analiza esta reserva en el capítulo V, relativo
      al derecho a la vida, y recomienda que se la retire.  Al respecto,
      es importante destacar que en su respuesta al proyecto del informe
      y sus recomendaciones, el Estado señalo que “[e]xiste voluntad política
      del Gobierno para proponer el retiro de esta reserva a la Convención”.           
      3.        
      Más recientemente, el 5 de octubre de 2000, Guatemala depositó su
      instrumento de ratificación del Protocolo Adicional en Materia de
      Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
      Salvador”.  Este importante
      acto es coherente con la prioridad que los acuerdos de paz dan a la
      consecución de avances en la realización de estos derechos, prioridad
      que se deriva del papel que desempeñaron las injusticias en estas áreas
      en la provocación del conflicto.[1]           
      4.        
      La Comisión aprecia la ratificación de estos instrumentos y
      reconoce que es ésta una manifestación de un compromiso del Estado, que
      se va profundizando, con los valores del sistema regional. 
      La Comisión espera trabajar con el Estado en su empeño de
      implementar plenamente las disposiciones de cada instrumento. 
      Sus análisis y recomendaciones relativos a la cuestión de las
      desapariciones, que constan en el capítulo    B.    
      Iniciativas
      recientes de Guatemala en relación a casos presentados         
      5        
      La firma del acuerdo de paz abrió nuevas posibilidades de avance
      en la protección de los derechos humanos y de una mayor participación en
      el sistema interamericano de derechos humanos. 
      En virtud de esta apertura, la administración de Portillo ha
      adoptado un enfoque sumamente positivo con respecto a sus obligaciones en
      relación a casos presentados ante la Comisión.         
      6.        
      El 3 de marzo de 2000, durante audiencias convocadas por la Comisión
      con ocasión de su 106° período de sesiones, el Estado declaró que,
      como parte de su política en materia de derechos humanos, se comprometería
      a cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión en los
      informes 39/00 y 40/00, el primero concerniente a 44 casos de ejecución
      extrajudicial ocurridos en 1990 y 1991 y el segundo concerniente a 5 casos
      de desaparición forzada correspondientes al mismo período. 
      El Estado indicó, además, que iniciaría un diálogo con los
      peticionarios para buscar una posible solución amistosa en otros
      casos en tramite. 
      En cada caso, el Estado y los peticionarios posteriormente
      acordaron realizar negociaciones hacía este fin. 
      Se llegó a estos acuerdos sobre la base del reconocimiento expreso
      del Estado de su responsabilidad institucional por las violaciones
      denunciadas, su compromiso de hacer justicia y su compromiso de garantizar
      reparaciones a las víctimas y familiares.         
      7.        
      En relación al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los
      Informes 39/00 y 40/00, el 13 de abril de 2000, el Estado presentó un
      documento formal firmado en el que se comprometía a implementarlas. 
      El Estado aceptó la responsabilidad por los hechos determinados
      por la Comisión y las consecuentes violaciones de la Convención (así
      como de la Constitución de Guatemala). 
      Se comprometió a localizar a los familiares de las víctimas para
      garantizar su derecho a indemnización, a investigar, enjuiciar y castigar
      a los responsables, inclusive, en lo posible, a los responsables de
      denegación de justicia, y a informar a la Comisión cada cuatro meses
      sobre el progreso logrado.           
      8.        
      El 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de
      Guatemala, Alfonso Portillo, reconoció la “responsabilidad
      institucional” del Estado de Guatemala por las violaciones a los
      derechos humanos denunciadas en los casos: Masacre de las Dos Erres
      (11.681), Marcos Fidel Quisquinay (12.199), Francisco Guarcas Cipriano
      (11.275), Finca “La Exacta”, Sergio Miguel Fuentes Chavez (11.254)
      Juan Humberto Ramos Cifuentes (11.544) y Juan José Méndez y otro
      (12.020), que se encontraban pendientes ante la Comisión. 
      El acta de reconocimiento, que fue celebrado en la Ciudad de
      Guatemala, contó con la presencia de la Comisión, a saber, Claudio
      Grossman, Miembro de la Comisión, Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo, y
      Pablo Saavedra, abogado de la Secretaría. 
      El Presidente Portillo declaró su compromiso de buscar la solución
      amistosa de estos casos y en otra serie de casos, entendiéndose que esto
      incluiría necesariamente la aclaración de los hechos con el fin de
      garantizar el enjuiciamiento y castigo de los responsables, así como
      reparaciones legales y económicas para las víctimas o sus familiares. 
                 
      9.        
      El Presidente Portillo declaró que la prosecución de estos
      objetivos por parte del Estado se fundamentaba en la necesidad de (1)
      reparar las violaciones perpetradas, (2) recuperar la confianza de la
      población en que, en casos de violaciones fundamentales, puede buscar una
      justa reparación, incluyendo, antes que nada, una justicia rápida y
      efectiva, (3) obligar a las instituciones gubernamentales a garantizar la
      observancia efectiva de los derechos humanos y (4) fortalecer el sistema
      regional de protección de los derechos humanos.           
      10.        
      El día 10 de enero de 2001 el Estado guatemalteco a la luz del
      reconocimiento de responsabilidad que había efectuado indemnizó a los
      familiares de las víctimas en los siguientes casos: Juan Humberto Ramos y
      Cecilio Jax (caso 11.544), Marcos Fidel Quisnay Concua (12.199), Sergio
      Miguel Fuentes Chávez (11.554) Juan José Méndez Toc (12.020). 
      Asimismo, indemnizó a los familiares de las víctimas de dos casos
      que se encontraban publicados: Samuel de la Cruz Gómez (caso 10.606) y
      Francisco Guarcas Cipriano (11.275).             
      11.        
      El 2 de marzo de 2001 el Estado guatemalteco y la Sociedad
      Interamericana de Prensa (SIP) firmaron las bases para un acuerdo de
      solución amistosa en el caso de la periodista Irma Flaquer (11.766).             
      12.         
      La Comisión considera que el mecanismo de solución amistosa
      ofrece un importante instrumento que los peticionarios y el Estado pueden
      aprovechar para buscar la resolución de casos pendientes y alienta
      vigorosamente a las partes en sus acciones. 
      Es especialmente notable y alentador que el Estado haya reconocido
      su responsabilidad en los casos en referencia.  De
      igual manera, el Estado guatemalteco se comprometió a que los procesos de
      solución amistosa comprenden una reparación y/o asistencia adecuada de
      las víctimas o sus familiares y a "dar seguimiento y promover las
      investigaciones de los hechos objeto de la presente declaración, a
      enjuiciar tanto civil, como penal y administrativamente a las personas que,
      en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se
      presume que tuvieron participación en la violación alegada…”. 
      La CIDH valora este importante paso del Gobierno del Presidente
      Alfonso Portillo, de reconocer responsabilidad por violaciones a los
      derechos humanos en los casos señalados y el compromiso que asumió de
      iniciar soluciones amistosas para hacer justicia a través de la búsqueda
      de la verdad, sanción de los responsables e indemnización a las víctimas
      o sus familiares.  Este
      enfoque positivo al sistema de casos representa un avance con respecto a
      la función del Estado en el sistema regional de derechos humanos, y
      como la Comisión expresó en su comunicado de prensa 2/00, “esta
      actitud del nuevo gobierno es un ejemplo hemisférico al respecto”.            
      13.        
      De manera general, puesto que la violación de un derecho
      individual protegido genera responsabilidad internacional y puesto que esa
      responsabilidad continúa hasta que haya sido cumplida a través de las
      medidas necesarias de rendición de cuentas y reparación, la Comisión tomará
      las medidas necesarias para dar el seguimiento necesario a los acuerdos de
      solución amistosa, y deberá
      continuar velando para
      que se dé pleno cumplimiento a sus recomendaciones en relación a pasados
      casos de violaciones.  Igualmente,
      como se discutirá más adelante, la Comisión considera que el pleno
      cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el
      Esclarecimiento Histórico es un requisito esencial para cumplir con la
      responsabilidad internacional incurrida en relación a las violaciones del
      conflicto.   C.      Consideraciones relativas al presente informe
        14.         
      La aprobación y publicación del presente informe se produce en el
      contexto de un complejo proceso de implementación de los acuerdos de paz,
      un proceso que debe ser acompañado por redoblados esfuerzos para
      fortalecer la administración de justicia, entre otros aspectos esenciales,
      hacia el logro de la justicia social mediante la vigencia del estado
      constitucional de derecho y la aplicación de la ley. 
      Este informe tiene el propósito de asistir al Gobierno de
      Guatemala en su tratamiento de los desafíos pendientes a través de la
      presentación de conclusiones y recomendaciones cuyo fin es el
      mejoramiento del cumplimiento estatal con sus obligaciones internacionales
      en materia de derechos humanos.   15.         
      En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado, por su
      parte, valoró la preocupación de la Comisión sobre la situación de los
      derechos humanos en el país, y reiteró:    su
      compromiso de seguir avanzando en la plena vigencia de los mismos,
      utilizando para ello todos los recursos y capacidades de las instituciones
      nacionales, al igual que la voluntad política del Gobierno de atender las
      recomendaciones que emanen de los organismos internacionales de protección,
      de los que Guatemala es parte.   En
      el mismo sentido, el Estado indicó que:   considera
      que el [presente] Informe es oportuno en el tiempo, ya que nos permite
      tener una visión de la situación de los derechos humanos en Guatemala al
      final del milenio, con lo cual se podrán contrastar los avances hacia el
      futuro y los grandes desafíos que los guatemaltecos tenemos que enfrentar
      para superar las deficiencias que en esta materia aún padecemos.             16.         
      La Comisión valora la actitud constructiva que el Estado ha
      reflejado en su respuesta al proyecto de informe, y espera continuar
      contando con la colaboración positiva de los sectores gubernamentales y
      no gubernamentales en el proceso de dar seguimiento a las conclusiones y
      recomendaciones expuestas.  En
      este respecto, la Comisión alienta a los actores del sector estatal y de
      la sociedad civil a intensificar sus esfuerzos hacia la implementación
      plena de los acuerdos de paz como un marco para el mejoramiento de la
      situación de los derechos humanos.  Finalmente,
      la Comisión se encuentra siempre dispuesta a contribuir, dentro del marco
      de su competencia y de los objetos y fines de la Convención Americana, al
      afianzamiento de los esfuerzos destinados a lograr la paz y la concordia
      del pueblo guatemalteco.    |