Parte III 

OBSERVACIONES RESPECTO DE COMUNICACIONES RECIBIDAS 

En el período de tiempo cubierto por este informe, la Comisión consideró 289 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en las cuales se denuncian 100 casos concretos de presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Además recibió comunicaciones de carácter informativo sobre la situación general de estos derechos en los países americanos. 

Concluida la tramitación reglamentaria de cada comunicación (Artículos 37 a 51 del Reglamento) la Comisión procedió al examen de las pruebas suministradas tanto por el gobierno aludido o por el reclamante o las que la propia Comisión pudo recoger de conformidad con el Artículo 50 del Reglamento, aplicando cuando fuere procedente, la regla de presunción de verdad contenida en el Artículo 51. 

De conformidad con su Estatuto (Artículo 9 (bis) c), considera la Comisión que, en su informe anual a la Asamblea General, corresponde hacer observaciones solamente sobre los casos cuya tramitación y examen hayan concluido en el período cubierto por el informe y en los cuales se haya comprobado desconocimiento de los derechos humanos y, además, se hayan formulado al gobierno contra el cual estaba dirigida la denuncia las recomendaciones convenientes, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 52 y 56 de su Reglamento. 

En consecuencia, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4), en la Carta de la OEA (Artículo 150) y en el Artículo 57 de su Reglamento, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea General de la Organización las observaciones que considera apropiadas respecto de los casos que llenan las condiciones arriba indicadas.  

1.

Bolivia

(Caso 1798) 

2.

Cuba

(Caso 1742) 

3.

Cuba

(Caso 1805) 

4.

Cuba

(Caso 1834) 

5.

Cuba

(Caso 1847) 

6.

Chile

(Caso 1790) 

7.

Chile

(Caso 1858) 

8.

Chile

(Caso 1874) 

9.

Guatemala

(Caso 1702, 1748 y 1755) 

        10.

Haití

(Caso 1905) 

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