CASO 1790
CHILE
 

Caso No 1790, presentado en comunicación de 9 de noviembre de 1973, denunciando la detención, torturas y presunta muerte del Dr. Enrique París Roa, médico, miembro del personal asesor del Presidente de Chile Salvador Allende, ocurrida a partir del 17 de septiembre de 1973. 

La CIDH en nota de 9 de enero de 1974, solicitó del Gobierno chileno la información correspondiente. 

El Gobierno de Chile, por conducto de su Delegación ante la OEA, en nota de 12 de abril de 1974 (No 345), informó que no había antecedentes oficiales sobre la persona del doctor París Roa que aparece como desaparecido, prosiguiéndose las investigaciones tendientes a establecer su situación. El Gobierno de Chile ofreció informar de los resultados de dicha investigación. 

La Comisión consideró esta denuncia en su trigesimosegundo período (abril de 1974) y atendiendo a la respuesta del Gobierno chileno acordó posponer el examen del caso hasta recibir las informaciones ofrecidas, transmitiendo a la reclamante 1as partes pertinentes de la referida respuesta. 

Posteriormente el Gobierno de Chile, en nota de 6 de julio de 1974 complementó su respuesta de 12 de abril en oficio No 652 manifestando lo siguiente: 

“Dado que investigaciones para establecer hechos concernientes señor París aún continúan, y de acuerdo a lo establecido por número dos Artículo cincuenta y uno de Reglamento de la CIDH, ruego a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a Comisión que preside, petición de nuestro Gobierno sentido de ampliar plazo de información sobre el caso No 1790 relativo a señor Enrique París Roa en noventa días adicionales”. 

Durante la investigación in-loco de la CIDH en Chile el reclamante y otras se personaron para ampliar la queja en las oficinas de la Comisión. En el trigesimocuarto período (octubre de 1974) la CIDH acordó posponer su decisión sobre el mérito del caso dando tiempo para que el Gobierno de Chile pudiere ampliar su información. Este acuerdo se hizo del conocimiento del reclamante el 14 de noviembre de 1974. 

En el trigesimoquinto período (mayo de 1975), la Comisión prosiguió el examen del caso teniendo en cuenta que ya había vencido el plazo de 180 días del Artículo 51 del Reglamento y la prórroga de 90 días, para que el Gobierno de Chile suministrara las informaciones correspondientes. 

En consecuencia acordó, designar como relator al Dr. Robert F. Woodward a fin de que con base en lo anterior, preparara un proyecto de resolución en aplicación del Artículo 51 de referencia, presumiendo verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 9 de noviembre de 1973. 

El relator preparó el proyecto (doc.33-35), el cual fue aprobado por 1a Comisión en la 439 sesión.

El texto de la Resolución aprobada es el siguiente (OEA/Ser.L/V/II.35, doc. 33, rev.l): 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONSIDERANDO: 

Que en comunicación de 9 de noviembre de 1973, se denunció lo siguiente:

'La abajo firmante, María Eugenia Horwitz Vásquez, de nacionalidad chilena, domiciliada en Marchant Pereira 2095 en Santiago de Chile, desea comunicar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para los fines previstos en su Estatuto y Reglamento, lo siguiente:

'El Dr. Enrique París Roa con domicilio en Marchant Pereira 2095 de Santiago de Chile, se encontraba el día 11 de septiembre en el Palacio de La Moneda en su calidad de médico, miembro del Comité Ejecutivo de la Universidad de Chile y Asesor para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Presidente, Salvador Allende. Desde este lugar telefoneó a las 10:30 horas a.m., a su madre, esposa e hijos para comunicarles su decisión de permanecer acompañando al Presidente de la República en los difíciles momentos que éste enfrentaba entonces. Después de la muerte de este último fue detenido y enviado al Regimiento Tacna de Santiago, donde numerosos testigos le han hecho presente a sus familiares que fue públicamente torturado; estas personas no son mencionadas, porque justificadamente tememos por su libertad o su vida. Oficialmente fue reconocido al Ex-Rector de las Universidades de Chile, Edgardo Boeninger, que el Dr. Enrique París Roa se encontraba detenido en el mencionado Regimiento. Otros personeros universitarios y de la Iglesia recibieron la misma respuesta.

'Desde el 17 de septiembre ni las autoridades a las que se ha recurrido oficialmente ni miembros de su familia han podido obtener ninguna referencia fidedigna sobre el lugar de su detención o estado de salud.

'Numerosas publicaciones y radios extranjeras han informado sobre su presunta defunción a causa de las torturas que le fueran inferidas, y ello no ha sido ni aceptado ni desmentido por las autoridades gubernamentales.

'Estos hechos tuvieron lugar el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda de Santiago de Chile, y el Regimiento Tacna de esta ciudad.

'La autoridad local que tomó conocimiento de lo ocurrido fue la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el número 529-73 del 29 de septiembre de 1973.

'Vistos los antecedentes del caso la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones ordenó se oficiara al Servicio de Investigaciones quién con fecha 1o de octubre de 1973 contestó textualmente:

'Enrique París Roa, efectuadas las averiguaciones y consultas pertinentes por personal de esta Secretaría, en este Cuartel Central y Unidades Comunales dependientes, no se registra su detención'.

'La misma Corte ofició al General Jefe de la Plaza, quién por oficio de fecha 14 de octubre de 1973, contestó textualmente lo siguiente:

'Informando en el recurso de amparo No 529-73 deducido en favor de Enrique París Roa, se expresa a U.S.I. que esta persona no se encuentra detenida por orden de los Tribunales Militares de este Juzgado y practicadas numerosas averiguaciones, no se ha establecido que lo haya sido por orden de la Autoridad Administrativa'.

'Se recurrió a la Primera Corte de Apelaciones de Santiago, a través de un recurso de amparo, cuya respuesta se transcribe anteriormente, y la cual su familia estima inverosímil. Si no se encontrase detenido, alguno de sus parientes conocería de su paradero.

'El Ex-Rector de la Universidad de Chile, estando en ejercicio de sus funciones y la Asesoría Jurídica de dicha institución, no recibieron respuesta satisfactoria sobre la situación del Dr. París Roa, luego del 17 de septiembre.

'El Colegio Médico de Chile desde el día 27 de octubre de 1973, ha iniciado oficialmente gestiones que no han prosperado hasta la fecha.

'Se menciona sólo a testigos que no puedan recibir mayores daños si deben entregar referencias sobre este caso:

'Que el Dr. Enrique París Roa salió con vida del Palacio de La Moneda después de la muerte del Presidente Allende testimonian los señores Sergio Badiola, Ex-Edecán Militar del Presidente Allende y Alejandro Porlier, Ex-Médico del Presidente Allende, asilado en la Embajada de Venezuela en Santiago de Chile, Arturo Girón, Ex-Médico de la Presidencia de la República, detenido en la Isla Dawson, Chile, Osvaldo Puccio, Ex-Secretario Privado de la Presidencia, detenido en la Isla Dawson, Oscar Soto, Ex-Médico de la Presidencia, asilado en la Embajada de México en Santiago.

'La firmante es la esposa del Dr. Enrique París Roa y estima que si pudiese ayudar a conocer los antecedentes reales sobre su situación actual, está dispuesta a que se haga uso de su nombre, (f) María Eugenia Horwitz Vásquez. Santiago, 9 de noviembre de 1973'.

Que, de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo 9 (bis) de su Estatuto, esta Comisión solicitó del Gobierno de Chile, mediante nota de 9 de enero de 1974, la información correspondiente, transmitiendo al Gobierno de Chile el texto completo de la denuncia citada en el párrafo anterior, en la forma establecida en los Artículos 42 (1) y 44 de su Reglamento.

Que, en su trigesimosegundo período (abril de 1974), observando que el Gobierno de Chile no había dado respuesta a dicha solicitud de información, la Comisión acordó reiterar telegráficamente el pedido de información, lo que se hizo en mensaje de 10 de abril de 1974.

Que, en telegrama de 11 de abril de 1974, que se cursó con el mensaje de la Comisión, el Gobierno de Chile informó a la Comisión:

'. . .relativo situación Enrique París Roa puedo informar que no hay antecedentes oficiales sobre esa persona que aparece como desaparecida. Investigaciones tendientes a establecer situación continúan. Informaré Vuestra Excelencia antecedentes surjan de investigaciones Gobierno ha ordenado . . .' y,

Que, en telegrama de 6 de julio de 1974 dirigido al Presidente de la Comisión, el Gobierno de Chile agregó el siguiente comentario:

'. . . Dado que investigaciones para establecer hechos concernientes señor París aún continúan, y de acuerdo a lo establecido por número dos Artículo cincuenta y uno de Reglamento de la CIDH, ruego a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a Comisión que preside, petición de nuestro Gobierno sentido de ampliar plazo de información sobre el caso 1790 relativo a señor Enrique París Roa en noventa días adicionales . . .'

Que, en comunicación de 8 de julio de 1974, la Comisión contestó al gobierno de Chile, prorrogando el plazo respecto al caso 1790, por otros noventa días. que el Gobierno de Chile no ha suministrado más información sobre el caso. Que la Comisión considera suficientemente probado con la documentación que obra en su poder, que el Dr. París Roa fue trasladado en calidad de detenido al Regimiento Tacna ,por lo cual, luego de ingresado a dicho Regimiento, corresponde al Gobierno de Chile la responsabilidad de informar acerca de su paradero y de su vida o del procedimiento judicial a que haya sido sometido, no justificándose su silencio en este caso.

RESUELVE:

1.       Por aplicación del Artículo 51 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información

2.       Incluir esta Resolución en el Informe Anual que la Comisión debe rendir a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis) c de su Estatuto), haciendo saber que los hechos materia de la comunicación 1790 constituyen un caso gravísimo de violación del derecho a la vida, a la seguridad e integridad de la persona, consagrado en el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3.       Instar al Gobierno de Chile a que continúe sus investigaciones acerca de la suerte corrida por el Dr. París Roa, responsabilizando a quienes pudieren haber atentado contra sus derechos fundamentales y poniendo en conocimiento de esta Comisión los resultados de tales investigaciones.

4.         Transmitir el texto de la presente resolución al Gobierno de Chile y a la reclamante.

Dicha Resolución fue transmitida al Gobierno de Chile el 6 de agosto de 1975 y a la reclamante en la misma fecha.

En el trigesimosexto período (octubre de 1975) la Comisión consideró el estado del caso 1790 a los efectos de establecer si el gobierno había dado curso a la recomendación contenida en el punto 3 de la Resolución de 29 de mayo. En este estado del caso tomó conocimiento del cablegrama del Gobierno chileno de 30 de mayo de 1975, recibido en Washington en la OEA el 31 del propio mes y transmitido a la CIDH e ingresado en su despacho el 2 de junio (cuando ya había finalizado el trigesimoquinto período, que tuvo lugar del 20 al 30 de mayo de 1975, en cuyo cablegrama se informaba respecto del caso 1790 lo siguiente: “El Gobierno realizó toda clase de gestiones tendientes a aclarar situación obteniéndose resultados negativos. Cabe señalar que el día 11 de septiembre y posteriores en atención real guerra existente fallecieron numerosas personas entre las cuales pudo contarse Dr. París. No obstante no se registra en ningún servicio ni su detención ni su fallecimiento”.

Al tenor de estas informaciones la Comisión acordó en el propio período confirmar la Resolución de 29 de mayo de 1975, presumiendo verdaderos los hechos materia de la queja.

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