Parte II

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO PRESCRIBE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

        Muy pocas modificaciones ha tenido en el período a que se contrae este informe la situación descrita, a grandes rasgos, en el Parte II del informe anterior de esta Comisión. 

        Si por una parte, se registran progresos en algunos países americanos en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, de otra parte, en lo relativo a la efectiva vigencia y tutela de los derechos civiles y políticos, lo más que puede decirse es que la situación, considerada en general no es peor que en años anteriores. 

        La violencia sigue siendo el instrumento empleado por grupos u organizaciones empeñados en imponer por este medio sus propias opciones políticas o por funcionarios y agentes de Gobiernos, con el agravante de que éstos operan en algunos casos bajo la forma de organizaciones paramilitares o parapoliciales. 

        En este cuadro de violencia, la vida, la libertad y la seguridad de las personas, es decir, los derechos fundamentales señalados en el Artículo I de la Declaración Americana de Derechos Humanos, están en constante peligro y son frecuentemente vulnerados. 

        A este respecto, preocupa a la Comisión la tesis según la cual el Gobierno sería responsable solamente de las violaciones imputables a sus funcionarios o agentes y podría permanecer de brazos cruzados frente a los atentados a estos derechos que son el resultado de la pugna armada entre grupos enemigos.  El deber de los Estados es garantizar la seguridad de los habitantes y se puede inhibirse en una materia tan fundamental y debe hacer cuanto esté a su alcance para dar efectiva protección a estos derechos. 

        Especial referencia debe hacerse en este informe a reiteradas denuncias de que en varios Estados americanos se aplican a los detenidos apremios físicos y psíquicos de refinada crueldad sin que al parecer las personas que se señalan como responsables de estoa atentados contra la dignidad y a veces la vida misma de la persona sean sometidos a juicio y eventualmente sancionados con la severidad que estos delitos merecen. 

        Preocupa también a la Comisión el hecho de que en algunos Estados americanos o no existen recursos apropiados para la protección de los derechos humanos o su ejercicio en la práctica se hace imposible ya por encontrarse la persona privada de hecho de la posibilidad de acceso a los órganos de protección o por la inhibición de éstos. 

        Es necesario que se dicten normas legales claras y precias decidiendo cómo con qué efectos e pude recurrir al habeas corpus cuando personas han sido detenidas o confinadas por vía de ejercicio de "facultades extraordinarias", o "poderes de excepción", o "medidas prontas de seguridad", si la Constitución que deba ser aplicada no contiene disposiciones expresas en contrario. 

        Las ventajas que derivarían de la sanción de una ley que esclarezca este punto son infinitas.  El hecho de que, aún en esos casos, los Jueces puedan obligar a la autoridad aprehensora a traer el cupo del detenido a su presencia (que no otra cosa quiere decir "habeas corpus"), permitirá determinar, lo que no siempre se sabe, entre otras cosas las siguientes: 

        1.        Si la persona está aún viva.

        2.        Si presenta o no indicios de haber sido torturada o sometida a premios físicos o psicológicos.

        3.        Donde se encuentra detenida.

        4.        Qué condiciones reúne el establecimiento de detención o el campo de prisioneros a que ha sido destinado.

        5.        Si se le están imponiendo tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.  

        La defensa del orden de las instituciones, de la integridad o soberanía de los Estados es materia importantísima, que justifica con creces la atribución a ciertos órganos del Gobierno de poderes extraordinarios para ser ejercidos en casos de excepción; pero la protección de la persona humana en su libertad, en su integridad, en su decoro, es también función primordial del Derecho.  De ahí que sea preciso conciliar ambas tareas del Poder público. 

        Por último, nos parece útil señalar la importancia que tiene el respeto de las normas convencionales o consuetudinarias en materia de asilo, producto de una larga elaboración en nuestro continente. 

RECOMENDACIÓN FINAL 
          Con el fin de tratar de reducir el agravio a los derechos humanos que resulta de la circunstancia de que en varios países americanos se ignora el paradero de centenares o miles de personas que han sido detenidas por las autoridades, se considera de la más alta prioridad que la Asamblea General de la Organización adopte una resolución inspirada en las observaciones que la Comisión se permite formular en esta Parte II de su informe.

[ Índice | Anterior | Próximo ]