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 CUARTO INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA SOBRE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS EN EL HEMISFERIO 
 
   II.      
    PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA RELATORÍA     IV.     
    EL MERCADO LABORAL Y CONDICIONES DE     
    V.      
    VISITA IN LOCO A COSTA RICA    VI.      
    VISITA
    IN LOCO A GUATEMALA 
 
 
 
 
 CUARTO
      INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA SOBRE TRABAJADORES  
       
       
       
       
       
       
      1.                
      
      La
      gran trascendencia que la migración ha adquirido en la última década
      motivó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
      Organización de los Estados Americanos (OEA), en virtud de su amplio
      mandato de protección en materia de derechos humanos, a desplegar
      especiales esfuerzos en relación a la situación de los trabajadores
      migratorios y sus familias en las Américas. 
      Por ello, en 1997 se estableció la Relatoría Especial sobre
      Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. De igual manera, la
      CIDH decidió crear la Relatoría de trabajadores migratorios tomando en
      consideración la importancia que los Estados miembros de OEA le han
      brindado a este tema, interés evidenciado en múltiples resoluciones de
      la Asamblea General de la OEA y de las Cumbres Presidenciales. Al crear
      esta Relatoría Especial, la CIDH delimitó su campo de acción
      únicamente a los trabajadores migratorios y sus familias cuando éstos se
      encuentran en el extranjero. En tal sentido, la CIDH aclaró que ella no
      se abocaría al conocimiento de otras categorías migratorias como
      migrantes internos, desplazados internos, apátridas, refugiados o
      solicitantes de asilo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH es consciente
      que hay principios comunes que se aplican a dichas categorías y que
      migrantes internos, refugiados, desplazados internos, apátridas y
      solicitantes de asilo pueden en determinadas ocasiones transformarse en
      trabajadores migratorios (o viceversa). 
       
       
      2.                
      
      Durante
      su 106º período ordinario de sesiones, efectuado en marzo del 2000, la
      CIDH designó a Juan Méndez, jurista y comisionado argentino y quien se
      desempeñó como Presidente de la CIDH durante el año 2002, como Relator
      Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Para
      llevar a cabo su labor como Relator Especial de Trabajadores Migratorios,
      Juan Méndez cuenta con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH y
      de un pequeño equipo de colaboradores.  
       
       
      3.                
      
      La
      CIDH resolvió brindar una atención prioritaria a la situación de los
      trabajadores migratorios y sus familias en virtud a la delicada situación
      de derechos humanos que afecta a estas personas. A través de los años,
      la CIDH ha tenido conocimiento de las dificultades que enfrentan los
      trabajadores migratorios a través de visitas in loco, denuncias sobre
      violaciones de derechos humanos que ha recibido y audiencias especiales
      celebradas para tratar el tema. La CIDH estima que los trabajadores
      migratorios y sus familias representan un grupo social especialmente
      vulnerable que, en muchas ocasiones, es objeto de abusos y de violaciones
      sistemáticas a sus derechos fundamentales.  
       
       
      4.                
      
      Como
      se ha indicado en anteriores informes, la Relatoría Especial de
      Trabajadores Migratorios tiene varios objetivos. Entre los más
      importantes se puede mencionar: (a) generar conciencia en cuanto al deber
      de los Estados de respetar los derechos humanos de los trabajadores
      migratorios y sus familias; (b) presentar recomendaciones específicas a
      los Estados miembros sobre materias relacionadas con la protección y
      promoción de los derechos humanos de estas personas, a fin de que se
      adopten medidas progresivas en su favor; (c) elaborar informes y estudios
      especializados sobre la materia; y (d) actuar con prontitud respecto a
      peticiones o comunicaciones en donde se señale que los derechos de los
      trabajadores migratorios y sus familias son vulnerados en algún Estado
      miembro de la OEA. 
       
       
      5.                
      
      Con
      respecto a la presentación de peticiones, la CIDH actualmente está
      conociendo varios casos de presuntas violaciones a los derechos humanos de
      trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. Estos incluyen
      dos casos en contra de Republica Dominicana. El primero se refiere a la
      expulsión o amenaza de expulsión colectiva de ciudadanos haitianos y
      dominicanos de origen haitiano de  Dominicana
      (caso número 12.271).
      [1]
       El segundo caso se refiere a la negación de la nacionalidad y
      al acceso a educación de dos niñas dominicanas de padre haitianos, pese
      a que la  Dominicana reconoce
      el principio de ius soli (caso
      número 12.189)
      [2]
      . La CIDH también está viendo dos casos en contra de Costa
      Rica referidos a la expulsión de ciudadanos nicaragüenses de territorio
      costarricense (casos números 11.529
      [3]
       y 11.495).
      [4]
       Otros dos casos se encuentran en estudio sobre su
      admisibilidad, uno contra Estados Unidos relativo a la muerte de personas
      migrantes durante el cruce de la frontera (caso número 11.072) y otro
      contra Argentina relativo a la deportación de un ciudadano uruguayo (caso
      12.306).    
       
       
      6.                
      
      La
      iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial sobre trabajadores
      migratorios y miembros de sus familias ha tenido una acogida muy positiva
      por parte de los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas. En los
      Planes de Acción de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas, los
      Estados de la región manifestaron su interés en incrementar sus
      esfuerzos para mejorar la condición de los trabajadores migratorios en
      las Américas. Como correlato de este interés, durante la Tercera Cumbre,
      celebrada en Québec, Canadá en el año 2001, las máximas autoridades de
      las Américas confirieron un mandato especial a la OEA para el
      establecimiento de: 
       
       un
      programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y
      protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo a los
      trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades
      de la CIDH, y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre
      Trabajadores Migrantes de la CIDH y la Relatora Especial para las
      Migraciones de las Naciones Unidas. 
       
       
      7.                
      
      Desafortunadamente,
      pese al interés expresado por los Estados en diversas declaraciones, el
      desarrollo del trabajo de la Relatoría se ha visto mermado por falta de
      apoyo financiero por parte de los Estados miembros de la OEA. En este
      sentido, algunas de las actividades que la Relatoría necesita desarrollar
      en el marco de su mandato se han visto negativamente afectadas. Hasta
      ahora, las actividades llevadas a cabo por la Relatoría Especial se han
      llevado adelante sólo gracias a una pequeña contribución del fondo
      general de la OEA, aportes del Gobierno de México y de la Fundación
      Ford. Si bien estas contribuciones han permitido al equipo de
      colaboradores proseguir con su trabajo, la Relatoría necesita
      urgentemente recibir nuevos aportes financieros. Es importante subrayar
      que, como fruto de su labor y del interés manifestado por los Estados y
      organizaciones de la sociedad civil, en el último año el volumen de
      trabajo de la Relatoría se ha incrementado de forma substancial. La
      Relatoría lamenta que el interés expresado por muchos Estados y
      organizaciones no haya hasta ahora tenido como correlato un apoyo
      financiero o logístico concreto.   
       
       
      8.                
      
      La
      CIDH ha creído necesario realizar informes de progreso anuales sobre
      diferentes aspectos de la problemática de los trabajadores migratorios
      desde una perspectiva de los derechos humanos.
      [5]
       Se ha optado por esta modalidad en lugar de presentar un
      informe único sobre la situación de estas personas en las Américas, ya
      que un trabajo de tales características sería difícil de realizar en
      virtud de la dimensión y complejidad del problema así como de los
      recursos con los que cuenta la Relatoría. Además, el fenómeno
      migratorio es una realidad dinámica que no se presta a un análisis
      definitivo y de una sola vez. El informe que presentamos a continuación
      ha sido elaborado en ese espíritu de observación continua de una
      realidad cambiante.  El
      reporte trata diferentes aspectos relevantes para la situación de los
      trabajadores migratorios en las Américas. Esta vez, se presentan además
      informes sobre países en donde la dinámica migratoria tiene gran
      importancia y en donde se recabó información a partir de visitas de la
      Relatoría. La selección de estos países no obedece a un criterio
      arbitrario, sino a la intención de llamar la atención sobre problemas
      que es necesario corregir en cuanto al trato de los trabajadores
      migratorios y sus familias y también de destacar prácticas positivas que
      pueden ser emuladas por otros países. La modalidad de visitas de la
      Relatoría a ciertos países se inició en el periodo bajo estudio.
      Representa un nuevo esfuerzo de promoción y protección cuya evaluación
      debe ser parte de la discusión de los órganos políticos de la OEA. Con
      miras a tal evaluación, la Relatoría desea adelantar su opinión muy
      favorable, en virtud de los resultados obtenidos en nuestras visitas del
      año 2000. 
       
       
      9.                
      
      La
      discusión de este informe no pretende ser exhaustiva, sino apunta a
      presentar elementos y antecedentes sobre temáticas que revisten
      importancia para la situación de los trabajadores migratorios en la
      región. El presente reporte se divide en las siguientes partes. En la
      primera sección se hace mención a las principales actividades
      desarrolladas por la Relatoría durante el año 2002. En segundo lugar, se
      presenta un breve panorama sobre hechos trascendentes en materia
      migratoria y derechos humanos acontecidos en el pasado año. La tercera
      sección presenta el Programa Interamericano de Promoción y Protección
      de Derechos Humanos desarrollado por el equipo de la Relatoría y con
      aportes de la Organización Internacional para las Migraciones. La cuarta
      parte del presente informe, en tanto, se refiere a los derechos laborales
      de los trabajadores migratorios. El capítulo fue extractado del concepto
      vertido por la CIDH a raíz de una solicitud de Opinión Consultiva
      presentada por el gobierno de México a la Corte Interamericana de
      Justicia y en el que trabajó extensamente el equipo de la Relatoría.
      Subsecuentemente,  el informe
      presenta las observaciones de las visitas que un equipo de la Relatoría
      realizó a Costa Rica --Noviembre del 2001 y Julio del 2002—y Guatemala
      --Marzo 2002-- para recabar información sobre diversos aspectos relativos
      a la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en esos
      países.  
       
       II.      
      PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA RELATORÍA DURANTE EL AÑO 2002 
       
       
      10.            
      
      Conforme
      con el mandato conferido por la CIDH, durante el año recién pasado la
      Relatoría desarrolló una serie de actividades. Entre ellas se pueden
      destacar las siguientes labores: (a) monitoreo de la situación general de
      los trabajadores migratorios y sus familias en el hemisferio; (b)
      preparación y realización de visitas in
      loco a estados miembros de la OEA; (c) asistencia a conferencias y
      foros relativos al tema migratorio;  (d)
      desarrollo de vínculos institucionales con organismos
      intergubernamentales y entidades de la sociedad civil que trabajan a favor
      de los trabajadores migratorios en la región; (e)labores de promoción
      del sistema interamericano; (f) búsqueda de fuentes de financiamiento
      para la Relatoría; y (g) apoyo a funcionarios de la CIDH en la
      elaboración de estudios relacionados con trabajadores migratorios.   
       
       
      11.            
      
      Con
      respecto a la labor de seguimiento sobre la condición de los trabajadores
      migratorios y sus familias, la Relatoría siguió con mucho interés
      desarrollos relativos a la migración en las Américas. Es importante
      recalcar que las labores de observación y seguimiento son vitales para el
      trabajo de la Relatoría  ya
      que permiten una comprensión más cabal sobre la compleja situación de
      los trabajadores migratorios y sus familias en la región.  
       
       
      12.            
      
      En
      cuanto al trabajo de seguimiento y monitoreo, la Relatoría desarrolló
      varias actividades en el último año. Durante el último año, como es su
      costumbre, la Relatoría siguió con interés las discusiones políticas y
      los cambios en materia de legislación y control migratorio en la región
      derivados.  Tal como se
      indicó en el informe anual del año anterior, la Relatoría ve con cierta
      preocupación el incremento de medidas destinadas a incrementar el control
      migratorio a fin de garantizar la seguridad de los Estados y combatir
      acciones terroristas. Si bien la Relatoría no cuestiona el derecho y la
      conveniencia de que los Estados redoblen sus esfuerzos por velar por la
      seguridad de su población, sí ve con preocupación la puesta en
      práctica de  medidas que
      atentan contra los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios
      y sus familias. A este respecto, la Relatoría colaboró en la
      elaboración del Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la CIDH.
      Durante el pasado año, la Relatoría también dedicó tiempo a monitorear
      el desarrollo de otros temas trascendentes, entre ellos, el contrabando y
      tráfico de personas y, también, los efectos que las crisis políticas y
      económicas han tenido sobre las corrientes migratorias en la región. En
      cuanto a este último punto, la Relatoría ha seguido con particular
      interés las repercusiones migratorias de la grave crisis económica y
      política que ha afectado a la Argentina y Uruguay. Del mismo modo, la
      Relatoría ha observado de cerca la crisis político-económica que
      afectó a Venezuela y como ésta ha repercutido en los flujos migratorios
      en la región. Estos desarrollos se abordan en detalle en el tercer
      capítulo del presente informe. Igualmente, la Relatoría ha tomado nota
      del endurecimiento de los controles migratorios 
      y del aumento de deportaciones en los países de Norteamérica.  
       
       
      13.            
      
      Como
      parte de las labores relativas a su mandato, durante el último año la
      Relatoría realizó tres visitas in
      loco para observar en terreno las condiciones de los trabajadores
      migratorios. Respondiendo a la invitación del gobierno de Guatemala, el
      equipo de la Relatoría encabezado por Juan E. Méndez 
      visitó Guatemala entre el entre
      el 19 y el 24 de marzo del año 2002. En el mes de Julio, en tanto, la
      Relatoría visitó Costa Rica. Tras la elaboración de un informe
      preliminar realizado por miembros del equipo de la Relatoría que visitaron
      Costa Rica entre el 19-21 de Noviembre del 2001, a petición expresa del
      Gobierno costarricense, el Relator Especial de Trabajadores Migratorios y
      Miembros de sus Familias, Juan E. Méndez, visitó nuevamente Costa Rica
      junto con sus colaboradores entre el 22-24 de Julio del 2002. Durante esta
      segunda visita, el equipo encabezado por el Relator Especial recabó
      nuevos antecedentes para la elaboración de su informe. Por último, entre
      el 25 de Julio y el 3 de Agosto, el equipo de la Relatoría visitó
      México. En el presente informe, la Relatoría presenta los trabajos
      correspondientes a sus visitas a Costa Rica y Guatemala. El informe de
      México, en tanto, se publicará en el primer semestre del presente año. Es
      importante recalcar que las visitas in
      loco son un elemento fundamental en el mandato de la Relatoría ya que
      le permiten desarrollar de manera efectiva su trabajo. Durante estas
      actividades se hacen importantes contactos y se recaba valiosa
      información sobre la situación de los trabajadores migratorios y los
      miembros de sus familias. Esto contribuye a que la Relatoría pueda
      elaborar informes sobre situaciones específicas y presentar
      recomendaciones documentadas y responsables a los Estados sobre temas
      relacionados al tratamiento de los trabajadores migratorios y sus
      familias. 
       
       
      14.            
      
      En
      cuanto a la participación en foros sobre migración, la Relatoría
      participó a través de Juan E. Méndez en “La
      Conferencia Hemisférica Sobre Migración Internacional: Derechos Humanos
      y Trata de Personas en las Américas,” efectuada en Santiago
      de Chile, entre el 20 al 22 de noviembre de 2002. Dicha conferencia fue
      patrocinada por Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
      la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
      en cumplimiento de la resolución 56/203 de la Asamblea General de las
      Naciones Unidas y a las resoluciones 590(XXIX) y 592(XXIX) de CEPAL. La
      Relatoría, asimismo, siguió con atención las reuniones y discusiones de
      la Conferencia Regional de Migraciones (CRM) y de la Conferencia
      Sudamericana de Migraciones.
      [6]
       En el mes de Septiembre, en tanto, Juan E. Méndez y dos
      integrantes de su equipo participaron en una Mesa Redonda para activistas
      dedicados a promover Derechos Humanos y Migración, patrocinada por la
      Universidad de Chicago. Esta iniciativa reunió a académicos, activistas
      y miembros de organizaciones inter-gubernamentales y no-gubernamentales de
      México, Estados Unidos,  Guatemala
      y El Salvador dedicados a temas migratorios y de derechos humanos. 
       
       
      15.            
      
      En
      relación con el desarrollo de vínculos institucionales con organismos
      intergubernamentales y entidades de la sociedad civil que trabajan a favor
      de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, durante el
      último año el Relator y sus colaboradores sostuvieron varias reuniones y
      establecieron contacto con diversas organizaciones dedicadas a estudiar
      y/o monitorear el fenómeno migratorio en el hemisferio. Dichos encuentros
      sirvieron como marco para el desarrollo de actividades conjuntas y el
      intercambio de información con objeto de apoyar iniciativas destinadas a
      asegurar el bienestar y el respeto de los derechos fundamentales de los
      trabajadores migratorios y sus familias. La Relatoría mantuvo un contacto
      fluido con el equipo de la Relatora Especial de Naciones Unidas para los
      Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez. Representantes del
      equipo de la Relatora Rodríguez visitaron como parte de una Delegación
      de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
      las dependencias de la CIDH y se entrevistaron con María Claudia Pulido,
      Abogada de la Secretaría de la CIDH y que trabaja en la Relatoría. Por
      otro lado, durante su visita a Costa Rica y también en la Conferencia
      Hemisférica de Santiago, Juan E. Méndez se reunió con la Relatora
      Rodríguez. Es preciso recalcar que el desarrollo de vínculos
      institucionales con organizaciones intergubernamentales y de la sociedad
      civil tiene mucha importancia porque ayuda a adquirir una comprensión
      más cabal de la problemática migratoria en la región. 
       
       
      16.            
      
      Como
      parte de su labor, la Relatoría solicitó a la Secretaría de la CIDH que
      dictara  medidas cautelares
      dirigidas al Gobierno de Guatemala, a favor de Egón Hidalgo Salvador y
      Salvador, funcionario de la Casa del Migrante de Tecún Umán, un albergue
      para migrantes dirigido por la orden de los Scalabrinianos, luego de que
      este defensor de los migrantes recibiera amenazas de muerte por parte de
      desconocidos, a raíz de su trabajo de promoción de derechos humanos a
      favor de trabajadores migratorios.  
       
       
      17.            
      
      Durante
      el presente año, funcionarios del equipo de la Relatoría trabajaron en
      conjunto con  representantes
      de la OIM y con un grupo de consultores especializados en la elaboración
      de un Programa Interamericano de Promoción y Protección de las Personas
      Migrantes en el marco de las OEA y derivado del Mandato de las Cumbres de
      Presidentes y Jefes de Estado de las Américas. El presente informe
      presenta la versión final de este trabajo que se presenta ante la
      Asamblea General de la OEA, en Santiago de Chile. Es importante recalcar
      que en el año 2000 la CIDH y la OIM firmaron un acuerdo marco de
      cooperación. Dicho acuerdo tiene como finalidad que ambas instituciones
      puedan de manera conjunta desarrollar diferentes actividades destinadas a
      promover la observancia de los derechos humanos de los trabajadores
      migratorios y sus familias en las Américas. 
       
       
       
      18.            
      
      Por
      otro lado, como parte de su labor de promoción, la Relatoría siguió
      cultivando lazos con organizaciones de la sociedad civil así como
      instituciones académicas. El contacto con estas organizaciones, es vital
      para difundir la labor de la Relatoría. Dentro de sus labores de
      promoción, Juan E. Méndez participó en el curso de Derechos Humanos
      organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, llevado a
      cabo en julio del pasado año. De igual modo, Helena Olea, consultora
      especializada, viajó en representación de la Relatoría a San José,
      Costa Rica, en el mes de noviembre pasado, a participar del Curso Anual de
      Sociedad Civil organizado por el Instituto Interamericano de Derechos
      Humanos. En su participación Helena Olea expuso los contenidos y los
      principales retos en el trabajo de la Relatoría. En diciembre del 2002,
      con el objetivo de promocionar el trabajo de la Relatoría y de la CIDH,
      miembros del equipo de Juan E. Méndez se reunieron en Washington D.C. con
      funcionarios del International Human
      Rights Law Group. Asimismo, durante el presente año, la Relatoría
      mantuvo contacto con diversas organizaciones y redes de la sociedad civil
      que se desempeñan en el área migraciones, entre ellas, la Red Regional
      de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM). En este sentido,
      la Relatoría mantiene una comunicación fluida con organismos no
      gubernamentales y centros académicos, que le permite acceder a importante
      información sobre la situación general de los trabajadores migratorios
      así como de casos de interés particular.  
       
       
      19.            
      
      De
      la misma forma, como parte de los esfuerzos encaminados a estudiar la
      legislación migratoria en la región, la Relatoría prosiguió
      desarrollando un estudio conjunto sobre legislación comparada en materia
      migratoria con el apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de
      Vilanova, Estados Unidos. La Relatoría aspira a avanzar en el curso de
      este año con este importante proyecto. Es preciso recalcar que la
      cooperación de centros académicos fortalece significativamente el
      trabajo de la Relatoría. 
       
       
      20.            
      
      Por
      otro lado, el Relator y su equipo prosiguieron sus esfuerzos para tratar
      de recaudar fondos para proseguir con las actividades de la Relatoría.
      Como parte de estos esfuerzos se exploraron diversas fuentes de
      financiamiento con el objeto de conseguir apoyo financiero y así
      consolidar la labor de la Relatoría A este respecto, el equipo de la
      Relatoría solicitará la renovación de su acuerdo para lograr el apoyo
      de la Fundación Ford. Asimismo, como ya se indicó, la Relatoría
      recibió el año pasado nuevos aportes por parte del gobierno de México. 
       
       21. Por último, la Relatoría toma nota del caso 12.071, el cual fue declarado admisible por la CIDH durante el año 2002. La petición fue presentada a nombre de 120 ciudadanos cubanos y 8 ciudadanos haitianos quienes fueron detenidos por el Commonwealth de las Bahamas. El 14 de agosto de 1998 la CIDH dictó medidas cautelares solicitando al Estado que suspendiera las deportaciones hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de investigar los hechos. Las medidas fueron reiteradas el 11 de septiembre del mismo año. Los peticionarios y el Estado informaron a la CIDH que todos los ciudadanos cubanos que se encontraban detenidos cuando fueron dictadas las medidas cautelares habían sido repatriados. La CIDH declaró admisible la petición y determinó que en la decisión de fondo se pronunciará sobre el agotamiento de los recursos internos en razón a que éste punto se encuentra directamente relacionado con el fondo de la petición. La Relatoría considera que este caso se encuentra dentro de su mandato en razón a que ha insistido en que el deber de no devolución (non refoulement), establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, es uno de los límites o prohibiciones del derecho internacional que deben tenerse en cuenta en los procedimientos migratorios con miras a garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetos a los mismos. 
       
       
      III.    
      
      
      PANORAMA
      GENERAL DE POLITICAS Y PRACTICAS RELACIONADAS CON LOS
      DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS
      FAMILIAS 
       
       
      22.             
      
      Una
      de las funciones que lleva a cabo la Relatoría durante el año es el
      seguimiento a las políticas y prácticas que inciden en la protección y
      garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los
      miembros de sus familias. El propósito de este trabajo de seguimiento es
      tener una mejor comprensión del fenómeno migratorio y desarrollar las
      labores de la Relatoría en aquellos Estados y con aquellos funcionarios,
      organizaciones, y personas migrantes donde es necesario u oportuno
      desarrollar actividades de promoción. 
       
       
      23.             
      
      A
      continuación se presenta de manera sucinta un panorama general de
      aquellas políticas y prácticas que han llamado la atención de la
      Relatoría en razón del impacto de las mismas en los derechos humanos de
      los trabajadores migratorios en las Américas. El periodo de este panorama
      corresponde al año 2002. En algunos casos, se menciona información de
      periodos anteriores, que fue divulgada durante el año 2002. 
       
       Convención
      Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
      Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias 
       
       
      24.             
      
      El
      10 de diciembre de 2002, Timor Oriental depositó la vigésima
      ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los
      Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus
      Familias. La Convención entrará en vigencia el 1 de abril del 2003.
      Belice, Bolivia, Colombia, México y Uruguay son los países de las
      Américas que han ratificado este instrumento. 
       
       Solicitud
      de Opinión Consultiva 
       
       
      25.             
      
      México
      presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de
      opinión consultiva relativa al derecho a la no discriminación de las
      personas migrantes. La Corte acogió la solicitud, la cual se encuentra en
      estudio. 
       
       Procesos ante la Comisión Interamericana
      de Derechos Humanos 
       
       
      26.             
      
      La
      Secretaría de Relaciones Exteriores de República Dominicana suscribió
      un Acta de Entendimiento mediante la cual se crea un comité de impulso
      que velará por el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por
      la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de familias haitianas
      y dominico-haitianas que se encuentran radicadas en dicho país.  
       
       Flujos
      Migratorios 
       
       
      27.             
      
      La
      División de Población de las Naciones Unidas estima que en el año 2000
      alrededor de 175 millones de personas vivieron durante 12 meses o más, en
      una país diferente al de su nacimiento o nacionalidad.  
       
       
      28.             
      
      La
      Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) calculaba
      que por lo menos 20 millones de los de migrantes del mundo nacieron en
      países de América Latina y el Caribe. Se estima que 70 por ciento de los
      migrantes latinoamericanos y caribeños residen en los Estados Unidos. 
       
       
      29.             
      
      La
      emigración de ciudadanos argentinos a diversos destinos en razón de
      crisis económica en ese país ha alcanzado cifras muy altas. Se calcula
      que alrededor de 60,000 y 80,000 personas emigran al año. Los argentinos
      migraron en su mayoría a España, Estados Unidos e Italia.  
       
       
      30.             
      
      Se
      calcula que alrededor de 120,000 peruanos viven de manera irregular en
      Argentina.  
       
       
      31.             
      
      Asimismo,
      se estima que 12,900 peruanos viven sin autorización en Chile. 
       
       
      32.             
      
      La
      migración de colombianos ha aumentado. La Organización Internacional
      para las Migraciones calcula que de 1997 a agosto del 2002, 1.2 millones
      de colombianos habían migrado a otros países. Buena parte de estas
      personas migraron a Panamá, Venezuela y Ecuador. Colombia tiene una
      población de 37 millones de personas.  
       
       
      33.             
      
      En
      el último año se ha incrementado el flujo de emigrantes de Venezuela.
      Los destinos más frecuentes de los migrantes venezolanos son Italia,
      España y Portugal. 
       
       
      34.             
      
      Se
      calcula que alrededor de 200,000 ciudadanos ecuatorianos han abandonado el
      país en los últimos tres años. Ecuador tiene una población de 13
      millones de personas. 
       
       
      35.             
      
      En
      el 2001, 250,346 personas migraron a Canadá. El 61 por ciento de ellos
      eran trabajadores migratorios y miembros de sus familias, el 27 por ciento
      migró para reunirse con otros miembros de sus familias, y el 11 por
      ciento restante eran refugiados. El 17 por ciento de la población
      canadiense nació en el extranjero. 
       
       
      36. 
      
      Se
      estima que alrededor de 1.5 millones de salvadoreños se encuentran
      viviendo fuera del país.   
       
       Remesas 
       
       
      37.             
      
      La
      División de Población de las Naciones Unidas indicó que en el año
      2000, las remesas a El Salvador, Jamaica y Nicaragua eran más del 10 por
      ciento del Producto Interno Bruto. 
       
       
      38.             
      
      Las
      remesas de los trabajadores migratorios mexicanos en Estados Unidos
      ascendieron $9.2 miles de millones de dólares en el 2002. Las remesas son
      la tercera fuente de ingresos para México, después de las exportaciones
      de petróleo y el turismo. 
       
       
      39.             
      
      En
      el 2001, las remesas de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el
      exterior alcanzaron la cifra de $1,200 millones de dólares. 
       
       
       Medidas
      de regularización del estatus migratorio 
       
       
      40.             
      
      Los
      cuatro miembros de Mercosur -Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil- y
      Chile y Bolivia, suscribieron un acuerdo migratorio que permitirá a los
      nacionales de esos países circular libremente, radicarse y trabajar en
      cualquiera de esos países. Los trabajadores migratorios del sur de las
      Américas deberán cumplir los siguientes requisitos: pasaporte o cédula
      vigente, partida de nacimiento y comprobación del estado civil,
      certificado que acredite ausencia de antecedentes penales y certificado
      sanitario. El acuerdo migratorio deberá ser ratificado por los Estados,
      conforme a los procedimientos establecidos en su derecho interno. 
       
       
       
      41.             
      
      Los
      Gobiernos de México y Guatemala suscribieron un acuerdo dirigido a la
      regularización del estatus migratorio de acreedor de 80 mil trabajadores
      agrícolas guatemaltecos que trabajan en México. 
       
       
      42.             
      
      Los
      Estados Unidos prorrogaron el Estatus
      Temporal Protegido a los ciudadanos de Honduras y Nicaragua afectados
      por el huracán Mitch de octubre de 1998, hasta Julio de 2003.  
       
       
       
      43.             
      
      Los
      Estados Unidos prorrogaron el Estatus
      Temporal Protegido a los ciudadanos de El Salvador afectados por los
      terremotos de enero y marzo de 2000, hasta Septiembre de 2003. 
       
       Conducción,
      Contrabando y Tráfico de Personas 
       
       
      44.             
      
      En
      mayo de 2002, los Estados Unidos expidieron la primera visa T a una
      víctima de tráfico de personas. La Visa T fue aprobada en el estatuto
      para la protección de las víctimas de tráfico del 2000, y permite a
      éstas permanecer en los Estados Unidos si van a enfrentar una situación
      particularmente difícil en su país de origen. La primera visa T fue
      otorgada a un niño de cuatro años de edad de Tailandia que había
      ingresado a Estados Unidos con adultos que no eran familiares suyos y con
      documentos falsos. El menor es HIV positivo. 
       
       
      45.             
      
      En
      Agosto de 2002, las autoridades migratorias de Estados Unidos, Guatemala,
      El Salvador y Honduras capturaron a varias personas que hacían parte de
      una red de contrabandistas de menores de edad desde los países
      centroamericanos mencionados anteriormente a Estados Unidos. Los menores
      viajaban a Estados Unidos para reunirse con sus padres.  
       
       Deportación 
       
       
      46.             
      
      En
      diciembre de 2000, Guatemala suspendió la recepción de migrantes
      centroamericanos deportados desde México, a partir de la cancelación del
      apoyo económico para el programa de “repatriación segura y ordenada”.
      Bajo este programa, el Estado guatemalteco autorizaba el ingreso y
      transporte por tierra de migrantes de otros países de Centroamérica que
      eran deportados de México. Actualmente, Guatemala solamente autoriza el
      ingreso de los centroamericanos que tengan el documento de identificación
      CA-4 que los autoriza a transitar por Centroamérica. 
       
       Derecho
      a la seguridad social 
       
       
      47.             
      
      La
      Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos envió
      750,000 cartas a empleadores en todo el país, informándoles que habían
      hecho contribuciones a la seguridad social a favor de trabajadores, para
      los cuales no coincide el número de seguridad social. Los empleadores
      tenían 30 días para corregir los números, de lo contrario serían
      sancionados. Se estima que buena parte de esos números corresponden a
      trabajadores indocumentados que obtienen números de seguridad social
      falsos o duplicados. 
       
       
      48.           
      
      Los
      gobiernos de México y Guatemala suscribieron un acuerdo dirigido a que
      los trabajadores agrícolas temporeros guatemaltecos en México reciban
      asistencia del Instituto Mexicano del Seguro Social. 
       
       Derecho de
      Asilo y Non-Refoulement 
       
       
      49.           
      
      Canadá
      y Estados Unidos firmaron un acuerdo de tercer país seguro en materia de
      asilo. Este acuerdo exige que los solicitantes de asilo que entran por un
      país en ruta al otro, soliciten asilo en el primer país por el que
      pasan. Es decir, aquellas personas que van a solicitar asilo en Canadá, y
      que ingresan a ese país desde Estados Unidos deberán solicitar asilo en
      Estados Unidos y viceversa. 
       
       Derechos
      Laborales 
       
       50. La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos falló el caso de Hoffman Plastic Compounds, Inc. v. National Labor Relations Board. La Corte determinó que los trabajadores indocumentados o irregulares no tienen derecho a los salarios caídos cuando se determine que su despido, relacionado con la participación en actividades relativas a la conformación de un sindicato, fue ilegal. 
       
       Derecho
      a una Audiencia Pública 
       
       
      51.           
      
      En
      septiembre de 2001 el servicio de inmigración de los Estados Unidos
      ordenó que se llevaran a cabo audiencias de 600 casos de “especial
      interés” a puertas cerradas. Adicionalmente, el gobierno estadounidense
      se negó a divulgar los nombres de algunas de las personas que se
      encontraban privadas de la libertad mientras se llevaban a cabo sus
      procedimientos migratorios.   
       
       
      52.           
      
      En
      agosto de 2002 un juez federal de los Estados Unidos ordenó que se
      divulgaran los nombres de las personas migrantes detenidas, y que las
      audiencias mencionadas en el punto anterior fueran públicas. La decisión
      fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Sexto Distrito que rechazó
      el argumento de que las audiencias en los procedimientos migratorios son
      de naturaleza administrativa y por ende diferentes a las audiencias de los
      procedimientos judiciales. 
       
       Derecho
      a la Libertad Personal 
       
       
      53.           
      
      En
      Estados Unidos, alrededor de 1,200 personas fueron detenidas en desarrollo
      de las investigaciones en torno a los hechos criminales del 11 de
      septiembre, incluyendo 752 personas por violaciones a las normas
      migratorias. En Agosto de 2002, 81 de esas 752 personas continuaban
      detenidas. El resto habían sido deportadas o habían sido dejadas en
      libertad. Ninguna persona había sido acusada de un delito. 
       
       Protección
      Consular 
       
       
      54.           
      
      En
      desarrollo de las actividades de protección consular, los consulados
      mejicanos en los Estados Unidos expidieron matrículas consulares –un
      documento de identificación- a sus ciudadanos. México estimaba que
      expediría 850,000 matrículas consulares durante el año 2002. En el
      primer semestre el gobierno mejicano había expedido 488,000 matrículas
      consulares. Los consulados mejicanos han desarrollado campañas de manera
      que instituciones bancarias, compañías de transporte y gobiernos locales
      acepten la matricula consular como un documento de identidad que permite a
      las personas migrantes abrir cuentas bancarias, abordar aviones o
      identificarse ante las autoridades de policía.  
       
       Protección
      de los migrantes en sus países de origen 
       
       
      55.           
      
      En
      agosto de 2002, el Consejo Nacional para las Comunidades Mejicanas en el
      Exterior fue creado por el gobierno nacional para canalizar los intereses
      y la participación de los migrantes mejicanos en procesos de toma de
      decisión.  
       
       Retorno
      Asistido 
       
       
      56.           
      
      La
      Organización Internacional para las Migraciones y los gobiernos de Cuba y
      Haití suscribieron un acuerdo para asistir en el retorno voluntario de
      migrantes haitianos irregulares que se encuentran en Cuba y desean
      retornar a su país de origen. Los migrantes haitianos llegan a Cuba en su
      viaje a Estados Unidos cuando los medios de transporte que utilizan no
      funcionan adecuadamente. En el 2002, 188 personas se acogieron a este
      programa. En el 2001 la OIM asistió a 532 migrantes haitianos, del total
      de 840 que se encontraban en Cuba.  
       
       Conferencias
      y Espacios de Discusión 
       
       
      57.           
      
      La
      Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional se reunió en
      Santiago de Chile del 20 al 22 de noviembre del 2002. Este foro
      gubernamental discutió temas relacionados con derechos humanos y tráfico
      de personas. De manera paralela, se reunió el Foro Hemisférico sobre
      Migración Internacional en el que participaron organizaciones no
      gubernamentales que trabajan en la defensa y promoción de los derechos de
      los migrantes en las Américas. 
       
       
      58.           
      
      La
      VII Conferencia Regional de Migraciones se reunió en Antigua, Guatemala
      en mayo del 2002. Este foro intergubernamental discute políticas y
      prácticas migratorias entre los países de Norte y Centro América.  
       
       
      59.           
      
      La
      Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones se reunió de
      manera paralela a la Conferencia Regional de Migraciones. 
       
       
      60.           
      
      La
      II Conferencia Sudamericana de Migraciones se reunió en Ecuador en agosto
      de 2002.  
       
       IV.     
      EL MERCADO LABORAL Y CONDICIONES DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA
      DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS 
       
       
      61.           
      
      El
      presente capítulo del informe anual de la Relatoría de Trabajadores
      Migratorios consiste en una versión editada y resumida del dictamen
      presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (subsecuentemente
      Corte) por la CIDH. Este dictamen se relaciona con el pedido de Opinión
      Consultiva OC-18 solicitada por el Estado de México para aclarar el
      alcance del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación
      (Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
      Hombre y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y su
      aplicación a los derechos laborales de los trabajadores en situación
      migratoria irregular en el Estado en que viven y trabajan. El dictamen de
      la CIDH fue elaborado por un equipo de expertos encabezado por el Relator
      Juan E. Méndez y el abogado Ariel Dulitzky de la Secretaría y el equipo
      de la Relatoría Andreas Feldmann y Helena Olea. Algunos alumnos del
      Programa de Maestría en Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la
      Universidad de Notre Dame también participaron en el estudio.
      [7]
        
       
       
      62.           
      
      El
      presente capítulo se divide en las siguientes partes. La primera sección
      brinda un breve análisis sobre las vivencias y obstáculos que enfrentan
      los trabajadores migratorios en el ámbito laboral. Subsecuentemente, se
      analiza el principio de no discriminación y las obligaciones de los
      estados en materia de derechos humanos y cómo éste se extiende al
      ámbito laboral. En la cuarta parte se discuten las limitaciones y
      restricciones permisibles a los derechos humanos y cómo estas
      restricciones afectan a los trabajadores migratorios en el ámbito
      laboral.  A partir del
      análisis de las secciones anteriores, la quinta y última sección
      identifica a los derechos laborales fundamentales respecto de los cuales,
      a criterio de la CIDH, no es dable discriminar a los trabajadores
      migratorios independientemente de su situación migratoria.  
       
       A
      Derechos laborales y su relación con las vivencias de los trabajadores
      migratorios 
      
       
      63.           
      
      La
      migración laboral es un fenómeno mundial con gran impacto en un número
      importante de países. De acuerdo a cálculos de la Organización
      Internacional de Migraciones (OIM) alrededor de 150 millones de personas,
      algo así como el tres por ciento de la población mundial, reside de
      forma temporal o permanente en otro país.
      [8]
       Aunque muchas de estas personas emigran para escapar de
      situaciones de violencia, la mayor parte de estos migrantes sale de sus
      países huyendo de la pobreza y falta de oportunidades en busca de un
      futuro mejor. La inmensa mayoría de estas personas migra en busca de
      trabajo. Un número bastante menor sale a estudiar o bien para reunirse
      con sus familiares. Según la Organización Internacional del Trabajo
      (OIT), entre 1965 y 1990 la cantidad de personas migrantes creció en casi
      un cincuenta por ciento, de 75 a 120 millones. De este número, cerca de
      tres cuartas partes, entre 70 y 80 millones, correspondió a personas que
      emigraron en busca de trabajo.  De
      estos 70 y 80 millones de migrantes en busca de empleo, un porcentaje alto
      aunque indeterminado corresponde a personas indocumentadas; es decir
      personas que migran de manera irregular sin la debida autorización del
      Estado al cual ingresan.
      [9]
         
       
       
      64.           
      
      Mayores
      oportunidades de empleo y la disparidad en los niveles de vida, salarios y
      beneficios sociales (acceso a educación, servicios de salud y pensiones)
      entre los países desarrollados y los países en desarrollo han motivado
      históricamente la migración.  En
      este sentido, aunque las diferencias entre países ricos y pobres han
      existido siempre, en las últimas dos décadas la disparidad ha tendido a
      acentuarse. Uno de los aspectos que ilustra mejor esta tendencia es la
      reciente evolución de las remuneraciones: mientras que en general en los
      países desarrollados el nivel de salarios ha tendido hacia el alza, en la
      mayoría de los países en desarrollo los salarios o bien se han mantenido
      estables o han disminuido ostensiblemente. Por ello, la diferencia en el
      salario por hora de trabajo en un país en vías de desarrollo y otro
      desarrollado (así como entre países subdesarrollados con distintos
      índices de desarrollo) ha crecido de manera exponencial. A modo de
      ejemplo, en 1996, un obrero mexicano podía ganar en promedio hasta nueves
      veces más trabajando en Estados Unidos que en su país de origen.
      [10]
       Al mismo tiempo dificultades económicas en varios países en
      desarrollo ha generado falta de oportunidades de trabajo y una caída
      dramática en el poder adquisitivo de las personas. Las crisis financieras
      en muchos países también han generado recortes importantes en los
      servicios prodigados por el Estado – 
      salud, educación vivienda, pensiones— lo que ha contribuido a
      pauperizar aún más a la población.  
       
       
      65.           
      
      Dado
      este panorama, muchas personas en países en vías de desarrollo han
      optado por migrar.  Para
      muchas personas la migración representa una oportunidad única para
      mejorar sus condiciones de vida y su situación económica, así como para
      prodigar mayores oportunidades de desarrollo a sus seres queridos. Las
      familias de los trabajadores migratorios se pueden favorecer por dos
      vías: los que migran se favorecen al recibir ciertos beneficios en los
      países receptores como educación, salud y mejores condiciones de vida.
      Los que permanecen en los países de origen, por otro lado, se benefician
      a través de las remesas –envíos de dinero a su país de origen por
      parte de nacionales que residen en el extranjero– enviadas por sus
      parientes. Este dinero generalmente es utilizado para adquirir artículos
      de primera necesidad, salud, comida, vivienda, bienes de consumo y en
      ciertas ocasiones también se transforma en bienes de capital
      (herramientas, inversión). 
      [11]
       
       
       
      66.           
      
      Los
      enormes beneficios que los trabajadores migratorios y sus familias pueden
      obtener por el hecho de conseguir un trabajo en otro país unido a la
      desesperación producto de la pobreza y falta de oportunidades en sus
      países de origen los lleva muchas veces a aceptar condiciones de trabajo
      muy difíciles. Es preciso recalcar que los trabajadores migratorios,
      sobre todo las personas con poca capacitación, están dispuestos a llenar
      plazas de trabajo que nacionales del país receptor no quieren efectuar
      por ser muy difíciles, peligrosas o pesadas.
      [12]
       Los trabajadores migratorios y sus familias representan un
      sector social especialmente vulnerable que usualmente es objeto de abusos
      y de violaciones sistemáticas de sus derechos laborales. Estas personas a
      menudo ignoran las leyes y el idioma del país receptor y en varias
      ocasiones deben enfrentar abierta hostilidad por parte de la población e
      incluso de las autoridades del país receptor. La situación es
      particularmente grave en el caso de las personas indocumentadas cuya
      situación migratoria los expone aún más a abusos. En virtud de la
      situación particular de los trabajadores migratorios, se sostiene que
      estas personas enfrentan una condición de vulnerabilidad estructural.
      [13]
       
       
       67. Empleadores inescrupulosos en los países de origen muchas veces sacan provecho de la condición de vulnerabilidad de los trabajadores migratorios. Para los empleadores la existencia de trabajadores dispuestos a aceptar las condiciones antes descritas les brinda la posibilidad de abaratar costos, y por tanto, de incrementar la competitividad de sus productos o servicios en el mercado. Conscientes de la desesperación de estas personas y de la indefensión en la que normalmente viven, sobre todo en materia legal, muchas veces los empleadores ofrecen trabajo en condiciones muy deficientes de seguridad y salubridad y con remuneraciones muy bajas, normalmente inferiores al mínimo legal. Asimismo, les niegan beneficios laborales como seguros de salud o por accidentes de trabajo y restringen su libertad de asociación. Situaciones de explotación en las que el empleador obliga a trabajadores migratorios a trabajar horarios extenuantes y sin descanso o en las que sencillamente desiste de pagarles por su trabajo, también son comunes. Acusaciones sobre maltrato físico y amenazas –como reportar la presencia de personas indocumentadas a las autoridades– para evitar denuncias ante maltratos también son denunciadas. [14] 
      68.           
      
      Algunos
      migrantes son sometidos a condiciones aún peores que las anteriormente
      descritas. Estas personas son víctimas del delito de tráfico de personas
      –denominado también trata de personas. Este delito tiene lugar cuando
      una persona u organización mediante coerción o engaño facilita el
      ingreso irregular de otra a un Estado del cual no es nacional y una vez
      allí la obliga a desarrollar una actividad económica como
      contraprestación por haber colaborado en su viaje al país de destino.
      Las víctimas de tráfico de personas generalmente son obligadas a
      desempeñar trabajos en condiciones particularmente difíciles y son
      objeto de una serie de abusos. Algunas de estas personas son sometidas
      incluso a condiciones de semi-esclavitud, ya que a través de amenazas o
      coerción física se les restringe su libertad e impide que abandonen su
      lugar de trabajo y residencia, y tampoco se les paga una remuneración por
      su trabajo. Las víctimas de tráfico también pueden sufrir agresiones
      físicas y sexuales. El tráfico de personas es una actividad criminal
      desarrollada por organizaciones envueltas en negocios ilícitos, en
      particular la explotación sexual. Mujeres y niños son las principales
      víctimas de esta práctica.
      [15]
        
       
       
      69.           
      
      La
      situación de vulnerabilidad de los trabajadores migratorios también se
      ve acentuada como resultado de ciertas prácticas discriminatorias por
      parte de las autoridades de los países receptores. La población y las
      autoridades de muchos de estos países asumen actitudes hostiles en contra
      de los trabajadores migratorios y sus familias derivadas de concepciones
      nacionales excluyentes basadas en prejuicios.
      [16]
       Como reflejo de prácticas discriminatorias, animadversión
      y/o prejuicios, en muchos países receptores los abusos cometidos en el
      ámbito laboral –y en otros— en contra de los trabajadores migratorios
      no son debidamente investigados ni sancionados por las autoridades
      competentes.  Del mismo modo,
      en numerosos países receptores se promulgan legislaciones y se mantienen
      prácticas nocivas en contra de trabajadores extranjeros, incluyendo
      reglamentaciones abiertamente discriminatorias dirigidas a impedir la
      inserción de estas personas en el mercado laboral.
      [17]
        En este sentido,
      en algunos casos las políticas y prácticas discriminatorias propiciadas
      por algunos Estados en contra de los trabajadores migratorios pueden tener
      un efecto negativo al deprimir el mercado del trabajo. Esta situación
      afecta las posibilidades de trabajo para todos los trabajadores,
      independientemente de su situación migratoria o de si son nacionales o
      extranjeros, ya que genera una sobre oferta de mano de obra. Algunos
      empleadores inescrupulosos se aprovechan de la existencia de una gran
      cantidad de personas desempleadas que están dispuestas a trabajar en
      forma clandestina para restringir el salario y los beneficios a todos los
      trabajadores. 
       
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        [1]
        
        CIDH, petición 12.271 contra 
        Dominicana. El 19 de Marzo del 2002 se firmó un acta de
        Entendimiento entre las partes en la que se acordó la creación de un
        Comité de Impulso para supervisar la implementación de las medidas
        provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
        el 18 de agosto y el 14 de septiembre de 2000. 
         
        [2]
        
        CIDH Informe de admisibilidad número 28/01, 22 de febrero del 2001. En
        el curso del año 2002 se produjeron importantes avances en este caso
        por vía de solución amistosa. El informe anual del caso se encuentra
        aún pendiente. 
        [3]
        
        CIDH Informe de admisibilidad número 37/01 22 de febrero del 2001.  
        [4]
        
        CIDH Informe de admisibilidad número 89/00, 5 de octubre 2000. 
        [5]
        
        CIDH Informe Anuales 1999, 2000 y 2001, Sección Trabajadores
        Migratorios. Ver http:// www.cidh.org.
         
        [6]
        
        Este proceso fue iniciado en 1999 y reúne a los siguientes países:
        Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú,
        Uruguay y Venezuela. 
        [7]
         Entre los colaboradores es posible mencionar a Javier
        Mariezcurrena, Gisela De León, Paulina Vega-González, Juan Pablo
        Albán y Denise Hirao. 
        [8]
         OIM. World Migration Report 2000. Página Internet:
        http://www.iom.int/iom/Publications/entry.htm 
        [9]
         Stalker, Peter. Workers Without Frontiers. The Impact
        of Globalization on International Migration. Boulder CO.: Lynne Rienner
        Publishers, 2000, pp.6. 
        [10]
         Stalker, Op. cit., pp. 1-23 
        [11]
         Durand, Jorge, y 
        Douglas S. Massey. 1992. “Mexican Migration to the United
        States: A Critical Review.” Journal of Latin American Studies 27 (2),
        pp. 40-3 
        [12]
         Cairncross, Frances. 2002. “The Longest Journey.”
        The Economist (November 2) pp, 3-5. 
         
        [13]
         Naciones Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental
        de Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes, Informe
        E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28; Naciones Unidas, Derechos Humanos de
        los Migrantes, Informe E/CN.4/2000/82, párrafo 13. 
        [14]
         Stalker, Peter.  2001. The No-Nonsense Guide to
        International Migration. Oxford: New Internationalist Publications
        pp.121-133; Stephen Castles y Mark J. Miller. 1993. The Age of
        Migration. New York: The Guilford Press, pp.45-46. Ver también Segundo
        Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y
        Miembros de sus Familias, Comisión Interamericana de Derechos Humanos
        (capítulo IV Migración y Derechos Humanos)
        http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm 
        [15]
         Ver Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de
        Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Comisión
        Interamericana de Derechos Humanos (capítulo V).
        http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm  
         
        [16]
         Ver Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de
        Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Comisión
        Interamericana de Derechos Humanos (capítulos I y V).
        http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm 
        [17]
         Human Rights Watch. World Report. Special Issues and
        Campaigns: Racial Discrimination and Related Intolerance 2001. Página
        Internet http://www.hrw.org/wr2k1/special/racism.html#migrants; Naciones
        Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en los Derechos
        Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28;
        Naciones Unidas, Derechos Humanos de los Migrantes, Informe
        E/CN.4/2000/82, párrafo 13 y 54. 
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