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CUARTO INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA SOBRE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS EN EL HEMISFERIO
II.
PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA RELATORÍA IV.
EL MERCADO LABORAL Y CONDICIONES DE
V.
VISITA IN LOCO A COSTA RICA VI.
VISITA
IN LOCO A GUATEMALA
CUARTO
INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA SOBRE TRABAJADORES
1.
La
gran trascendencia que la migración ha adquirido en la última década
motivó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), en virtud de su amplio
mandato de protección en materia de derechos humanos, a desplegar
especiales esfuerzos en relación a la situación de los trabajadores
migratorios y sus familias en las Américas.
Por ello, en 1997 se estableció la Relatoría Especial sobre
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. De igual manera, la
CIDH decidió crear la Relatoría de trabajadores migratorios tomando en
consideración la importancia que los Estados miembros de OEA le han
brindado a este tema, interés evidenciado en múltiples resoluciones de
la Asamblea General de la OEA y de las Cumbres Presidenciales. Al crear
esta Relatoría Especial, la CIDH delimitó su campo de acción
únicamente a los trabajadores migratorios y sus familias cuando éstos se
encuentran en el extranjero. En tal sentido, la CIDH aclaró que ella no
se abocaría al conocimiento de otras categorías migratorias como
migrantes internos, desplazados internos, apátridas, refugiados o
solicitantes de asilo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH es consciente
que hay principios comunes que se aplican a dichas categorías y que
migrantes internos, refugiados, desplazados internos, apátridas y
solicitantes de asilo pueden en determinadas ocasiones transformarse en
trabajadores migratorios (o viceversa).
2.
Durante
su 106º período ordinario de sesiones, efectuado en marzo del 2000, la
CIDH designó a Juan Méndez, jurista y comisionado argentino y quien se
desempeñó como Presidente de la CIDH durante el año 2002, como Relator
Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Para
llevar a cabo su labor como Relator Especial de Trabajadores Migratorios,
Juan Méndez cuenta con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH y
de un pequeño equipo de colaboradores.
3.
La
CIDH resolvió brindar una atención prioritaria a la situación de los
trabajadores migratorios y sus familias en virtud a la delicada situación
de derechos humanos que afecta a estas personas. A través de los años,
la CIDH ha tenido conocimiento de las dificultades que enfrentan los
trabajadores migratorios a través de visitas in loco, denuncias sobre
violaciones de derechos humanos que ha recibido y audiencias especiales
celebradas para tratar el tema. La CIDH estima que los trabajadores
migratorios y sus familias representan un grupo social especialmente
vulnerable que, en muchas ocasiones, es objeto de abusos y de violaciones
sistemáticas a sus derechos fundamentales.
4.
Como
se ha indicado en anteriores informes, la Relatoría Especial de
Trabajadores Migratorios tiene varios objetivos. Entre los más
importantes se puede mencionar: (a) generar conciencia en cuanto al deber
de los Estados de respetar los derechos humanos de los trabajadores
migratorios y sus familias; (b) presentar recomendaciones específicas a
los Estados miembros sobre materias relacionadas con la protección y
promoción de los derechos humanos de estas personas, a fin de que se
adopten medidas progresivas en su favor; (c) elaborar informes y estudios
especializados sobre la materia; y (d) actuar con prontitud respecto a
peticiones o comunicaciones en donde se señale que los derechos de los
trabajadores migratorios y sus familias son vulnerados en algún Estado
miembro de la OEA.
5.
Con
respecto a la presentación de peticiones, la CIDH actualmente está
conociendo varios casos de presuntas violaciones a los derechos humanos de
trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. Estos incluyen
dos casos en contra de Republica Dominicana. El primero se refiere a la
expulsión o amenaza de expulsión colectiva de ciudadanos haitianos y
dominicanos de origen haitiano de Dominicana
(caso número 12.271).
[1]
El segundo caso se refiere a la negación de la nacionalidad y
al acceso a educación de dos niñas dominicanas de padre haitianos, pese
a que la Dominicana reconoce
el principio de ius soli (caso
número 12.189)
[2]
. La CIDH también está viendo dos casos en contra de Costa
Rica referidos a la expulsión de ciudadanos nicaragüenses de territorio
costarricense (casos números 11.529
[3]
y 11.495).
[4]
Otros dos casos se encuentran en estudio sobre su
admisibilidad, uno contra Estados Unidos relativo a la muerte de personas
migrantes durante el cruce de la frontera (caso número 11.072) y otro
contra Argentina relativo a la deportación de un ciudadano uruguayo (caso
12.306).
6.
La
iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial sobre trabajadores
migratorios y miembros de sus familias ha tenido una acogida muy positiva
por parte de los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas. En los
Planes de Acción de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas, los
Estados de la región manifestaron su interés en incrementar sus
esfuerzos para mejorar la condición de los trabajadores migratorios en
las Américas. Como correlato de este interés, durante la Tercera Cumbre,
celebrada en Québec, Canadá en el año 2001, las máximas autoridades de
las Américas confirieron un mandato especial a la OEA para el
establecimiento de:
un
programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y
protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo a los
trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades
de la CIDH, y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre
Trabajadores Migrantes de la CIDH y la Relatora Especial para las
Migraciones de las Naciones Unidas.
7.
Desafortunadamente,
pese al interés expresado por los Estados en diversas declaraciones, el
desarrollo del trabajo de la Relatoría se ha visto mermado por falta de
apoyo financiero por parte de los Estados miembros de la OEA. En este
sentido, algunas de las actividades que la Relatoría necesita desarrollar
en el marco de su mandato se han visto negativamente afectadas. Hasta
ahora, las actividades llevadas a cabo por la Relatoría Especial se han
llevado adelante sólo gracias a una pequeña contribución del fondo
general de la OEA, aportes del Gobierno de México y de la Fundación
Ford. Si bien estas contribuciones han permitido al equipo de
colaboradores proseguir con su trabajo, la Relatoría necesita
urgentemente recibir nuevos aportes financieros. Es importante subrayar
que, como fruto de su labor y del interés manifestado por los Estados y
organizaciones de la sociedad civil, en el último año el volumen de
trabajo de la Relatoría se ha incrementado de forma substancial. La
Relatoría lamenta que el interés expresado por muchos Estados y
organizaciones no haya hasta ahora tenido como correlato un apoyo
financiero o logístico concreto.
8.
La
CIDH ha creído necesario realizar informes de progreso anuales sobre
diferentes aspectos de la problemática de los trabajadores migratorios
desde una perspectiva de los derechos humanos.
[5]
Se ha optado por esta modalidad en lugar de presentar un
informe único sobre la situación de estas personas en las Américas, ya
que un trabajo de tales características sería difícil de realizar en
virtud de la dimensión y complejidad del problema así como de los
recursos con los que cuenta la Relatoría. Además, el fenómeno
migratorio es una realidad dinámica que no se presta a un análisis
definitivo y de una sola vez. El informe que presentamos a continuación
ha sido elaborado en ese espíritu de observación continua de una
realidad cambiante. El
reporte trata diferentes aspectos relevantes para la situación de los
trabajadores migratorios en las Américas. Esta vez, se presentan además
informes sobre países en donde la dinámica migratoria tiene gran
importancia y en donde se recabó información a partir de visitas de la
Relatoría. La selección de estos países no obedece a un criterio
arbitrario, sino a la intención de llamar la atención sobre problemas
que es necesario corregir en cuanto al trato de los trabajadores
migratorios y sus familias y también de destacar prácticas positivas que
pueden ser emuladas por otros países. La modalidad de visitas de la
Relatoría a ciertos países se inició en el periodo bajo estudio.
Representa un nuevo esfuerzo de promoción y protección cuya evaluación
debe ser parte de la discusión de los órganos políticos de la OEA. Con
miras a tal evaluación, la Relatoría desea adelantar su opinión muy
favorable, en virtud de los resultados obtenidos en nuestras visitas del
año 2000.
9.
La
discusión de este informe no pretende ser exhaustiva, sino apunta a
presentar elementos y antecedentes sobre temáticas que revisten
importancia para la situación de los trabajadores migratorios en la
región. El presente reporte se divide en las siguientes partes. En la
primera sección se hace mención a las principales actividades
desarrolladas por la Relatoría durante el año 2002. En segundo lugar, se
presenta un breve panorama sobre hechos trascendentes en materia
migratoria y derechos humanos acontecidos en el pasado año. La tercera
sección presenta el Programa Interamericano de Promoción y Protección
de Derechos Humanos desarrollado por el equipo de la Relatoría y con
aportes de la Organización Internacional para las Migraciones. La cuarta
parte del presente informe, en tanto, se refiere a los derechos laborales
de los trabajadores migratorios. El capítulo fue extractado del concepto
vertido por la CIDH a raíz de una solicitud de Opinión Consultiva
presentada por el gobierno de México a la Corte Interamericana de
Justicia y en el que trabajó extensamente el equipo de la Relatoría.
Subsecuentemente, el informe
presenta las observaciones de las visitas que un equipo de la Relatoría
realizó a Costa Rica --Noviembre del 2001 y Julio del 2002—y Guatemala
--Marzo 2002-- para recabar información sobre diversos aspectos relativos
a la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en esos
países.
II.
PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA RELATORÍA DURANTE EL AÑO 2002
10.
Conforme
con el mandato conferido por la CIDH, durante el año recién pasado la
Relatoría desarrolló una serie de actividades. Entre ellas se pueden
destacar las siguientes labores: (a) monitoreo de la situación general de
los trabajadores migratorios y sus familias en el hemisferio; (b)
preparación y realización de visitas in
loco a estados miembros de la OEA; (c) asistencia a conferencias y
foros relativos al tema migratorio; (d)
desarrollo de vínculos institucionales con organismos
intergubernamentales y entidades de la sociedad civil que trabajan a favor
de los trabajadores migratorios en la región; (e)labores de promoción
del sistema interamericano; (f) búsqueda de fuentes de financiamiento
para la Relatoría; y (g) apoyo a funcionarios de la CIDH en la
elaboración de estudios relacionados con trabajadores migratorios.
11.
Con
respecto a la labor de seguimiento sobre la condición de los trabajadores
migratorios y sus familias, la Relatoría siguió con mucho interés
desarrollos relativos a la migración en las Américas. Es importante
recalcar que las labores de observación y seguimiento son vitales para el
trabajo de la Relatoría ya
que permiten una comprensión más cabal sobre la compleja situación de
los trabajadores migratorios y sus familias en la región.
12.
En
cuanto al trabajo de seguimiento y monitoreo, la Relatoría desarrolló
varias actividades en el último año. Durante el último año, como es su
costumbre, la Relatoría siguió con interés las discusiones políticas y
los cambios en materia de legislación y control migratorio en la región
derivados. Tal como se
indicó en el informe anual del año anterior, la Relatoría ve con cierta
preocupación el incremento de medidas destinadas a incrementar el control
migratorio a fin de garantizar la seguridad de los Estados y combatir
acciones terroristas. Si bien la Relatoría no cuestiona el derecho y la
conveniencia de que los Estados redoblen sus esfuerzos por velar por la
seguridad de su población, sí ve con preocupación la puesta en
práctica de medidas que
atentan contra los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios
y sus familias. A este respecto, la Relatoría colaboró en la
elaboración del Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la CIDH.
Durante el pasado año, la Relatoría también dedicó tiempo a monitorear
el desarrollo de otros temas trascendentes, entre ellos, el contrabando y
tráfico de personas y, también, los efectos que las crisis políticas y
económicas han tenido sobre las corrientes migratorias en la región. En
cuanto a este último punto, la Relatoría ha seguido con particular
interés las repercusiones migratorias de la grave crisis económica y
política que ha afectado a la Argentina y Uruguay. Del mismo modo, la
Relatoría ha observado de cerca la crisis político-económica que
afectó a Venezuela y como ésta ha repercutido en los flujos migratorios
en la región. Estos desarrollos se abordan en detalle en el tercer
capítulo del presente informe. Igualmente, la Relatoría ha tomado nota
del endurecimiento de los controles migratorios
y del aumento de deportaciones en los países de Norteamérica.
13.
Como
parte de las labores relativas a su mandato, durante el último año la
Relatoría realizó tres visitas in
loco para observar en terreno las condiciones de los trabajadores
migratorios. Respondiendo a la invitación del gobierno de Guatemala, el
equipo de la Relatoría encabezado por Juan E. Méndez
visitó Guatemala entre el entre
el 19 y el 24 de marzo del año 2002. En el mes de Julio, en tanto, la
Relatoría visitó Costa Rica. Tras la elaboración de un informe
preliminar realizado por miembros del equipo de la Relatoría que visitaron
Costa Rica entre el 19-21 de Noviembre del 2001, a petición expresa del
Gobierno costarricense, el Relator Especial de Trabajadores Migratorios y
Miembros de sus Familias, Juan E. Méndez, visitó nuevamente Costa Rica
junto con sus colaboradores entre el 22-24 de Julio del 2002. Durante esta
segunda visita, el equipo encabezado por el Relator Especial recabó
nuevos antecedentes para la elaboración de su informe. Por último, entre
el 25 de Julio y el 3 de Agosto, el equipo de la Relatoría visitó
México. En el presente informe, la Relatoría presenta los trabajos
correspondientes a sus visitas a Costa Rica y Guatemala. El informe de
México, en tanto, se publicará en el primer semestre del presente año. Es
importante recalcar que las visitas in
loco son un elemento fundamental en el mandato de la Relatoría ya que
le permiten desarrollar de manera efectiva su trabajo. Durante estas
actividades se hacen importantes contactos y se recaba valiosa
información sobre la situación de los trabajadores migratorios y los
miembros de sus familias. Esto contribuye a que la Relatoría pueda
elaborar informes sobre situaciones específicas y presentar
recomendaciones documentadas y responsables a los Estados sobre temas
relacionados al tratamiento de los trabajadores migratorios y sus
familias.
14.
En
cuanto a la participación en foros sobre migración, la Relatoría
participó a través de Juan E. Méndez en “La
Conferencia Hemisférica Sobre Migración Internacional: Derechos Humanos
y Trata de Personas en las Américas,” efectuada en Santiago
de Chile, entre el 20 al 22 de noviembre de 2002. Dicha conferencia fue
patrocinada por Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
en cumplimiento de la resolución 56/203 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y a las resoluciones 590(XXIX) y 592(XXIX) de CEPAL. La
Relatoría, asimismo, siguió con atención las reuniones y discusiones de
la Conferencia Regional de Migraciones (CRM) y de la Conferencia
Sudamericana de Migraciones.
[6]
En el mes de Septiembre, en tanto, Juan E. Méndez y dos
integrantes de su equipo participaron en una Mesa Redonda para activistas
dedicados a promover Derechos Humanos y Migración, patrocinada por la
Universidad de Chicago. Esta iniciativa reunió a académicos, activistas
y miembros de organizaciones inter-gubernamentales y no-gubernamentales de
México, Estados Unidos, Guatemala
y El Salvador dedicados a temas migratorios y de derechos humanos.
15.
En
relación con el desarrollo de vínculos institucionales con organismos
intergubernamentales y entidades de la sociedad civil que trabajan a favor
de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, durante el
último año el Relator y sus colaboradores sostuvieron varias reuniones y
establecieron contacto con diversas organizaciones dedicadas a estudiar
y/o monitorear el fenómeno migratorio en el hemisferio. Dichos encuentros
sirvieron como marco para el desarrollo de actividades conjuntas y el
intercambio de información con objeto de apoyar iniciativas destinadas a
asegurar el bienestar y el respeto de los derechos fundamentales de los
trabajadores migratorios y sus familias. La Relatoría mantuvo un contacto
fluido con el equipo de la Relatora Especial de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez. Representantes del
equipo de la Relatora Rodríguez visitaron como parte de una Delegación
de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
las dependencias de la CIDH y se entrevistaron con María Claudia Pulido,
Abogada de la Secretaría de la CIDH y que trabaja en la Relatoría. Por
otro lado, durante su visita a Costa Rica y también en la Conferencia
Hemisférica de Santiago, Juan E. Méndez se reunió con la Relatora
Rodríguez. Es preciso recalcar que el desarrollo de vínculos
institucionales con organizaciones intergubernamentales y de la sociedad
civil tiene mucha importancia porque ayuda a adquirir una comprensión
más cabal de la problemática migratoria en la región.
16.
Como
parte de su labor, la Relatoría solicitó a la Secretaría de la CIDH que
dictara medidas cautelares
dirigidas al Gobierno de Guatemala, a favor de Egón Hidalgo Salvador y
Salvador, funcionario de la Casa del Migrante de Tecún Umán, un albergue
para migrantes dirigido por la orden de los Scalabrinianos, luego de que
este defensor de los migrantes recibiera amenazas de muerte por parte de
desconocidos, a raíz de su trabajo de promoción de derechos humanos a
favor de trabajadores migratorios.
17.
Durante
el presente año, funcionarios del equipo de la Relatoría trabajaron en
conjunto con representantes
de la OIM y con un grupo de consultores especializados en la elaboración
de un Programa Interamericano de Promoción y Protección de las Personas
Migrantes en el marco de las OEA y derivado del Mandato de las Cumbres de
Presidentes y Jefes de Estado de las Américas. El presente informe
presenta la versión final de este trabajo que se presenta ante la
Asamblea General de la OEA, en Santiago de Chile. Es importante recalcar
que en el año 2000 la CIDH y la OIM firmaron un acuerdo marco de
cooperación. Dicho acuerdo tiene como finalidad que ambas instituciones
puedan de manera conjunta desarrollar diferentes actividades destinadas a
promover la observancia de los derechos humanos de los trabajadores
migratorios y sus familias en las Américas.
18.
Por
otro lado, como parte de su labor de promoción, la Relatoría siguió
cultivando lazos con organizaciones de la sociedad civil así como
instituciones académicas. El contacto con estas organizaciones, es vital
para difundir la labor de la Relatoría. Dentro de sus labores de
promoción, Juan E. Méndez participó en el curso de Derechos Humanos
organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, llevado a
cabo en julio del pasado año. De igual modo, Helena Olea, consultora
especializada, viajó en representación de la Relatoría a San José,
Costa Rica, en el mes de noviembre pasado, a participar del Curso Anual de
Sociedad Civil organizado por el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. En su participación Helena Olea expuso los contenidos y los
principales retos en el trabajo de la Relatoría. En diciembre del 2002,
con el objetivo de promocionar el trabajo de la Relatoría y de la CIDH,
miembros del equipo de Juan E. Méndez se reunieron en Washington D.C. con
funcionarios del International Human
Rights Law Group. Asimismo, durante el presente año, la Relatoría
mantuvo contacto con diversas organizaciones y redes de la sociedad civil
que se desempeñan en el área migraciones, entre ellas, la Red Regional
de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM). En este sentido,
la Relatoría mantiene una comunicación fluida con organismos no
gubernamentales y centros académicos, que le permite acceder a importante
información sobre la situación general de los trabajadores migratorios
así como de casos de interés particular.
19.
De
la misma forma, como parte de los esfuerzos encaminados a estudiar la
legislación migratoria en la región, la Relatoría prosiguió
desarrollando un estudio conjunto sobre legislación comparada en materia
migratoria con el apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Vilanova, Estados Unidos. La Relatoría aspira a avanzar en el curso de
este año con este importante proyecto. Es preciso recalcar que la
cooperación de centros académicos fortalece significativamente el
trabajo de la Relatoría.
20.
Por
otro lado, el Relator y su equipo prosiguieron sus esfuerzos para tratar
de recaudar fondos para proseguir con las actividades de la Relatoría.
Como parte de estos esfuerzos se exploraron diversas fuentes de
financiamiento con el objeto de conseguir apoyo financiero y así
consolidar la labor de la Relatoría A este respecto, el equipo de la
Relatoría solicitará la renovación de su acuerdo para lograr el apoyo
de la Fundación Ford. Asimismo, como ya se indicó, la Relatoría
recibió el año pasado nuevos aportes por parte del gobierno de México.
21. Por último, la Relatoría toma nota del caso 12.071, el cual fue declarado admisible por la CIDH durante el año 2002. La petición fue presentada a nombre de 120 ciudadanos cubanos y 8 ciudadanos haitianos quienes fueron detenidos por el Commonwealth de las Bahamas. El 14 de agosto de 1998 la CIDH dictó medidas cautelares solicitando al Estado que suspendiera las deportaciones hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de investigar los hechos. Las medidas fueron reiteradas el 11 de septiembre del mismo año. Los peticionarios y el Estado informaron a la CIDH que todos los ciudadanos cubanos que se encontraban detenidos cuando fueron dictadas las medidas cautelares habían sido repatriados. La CIDH declaró admisible la petición y determinó que en la decisión de fondo se pronunciará sobre el agotamiento de los recursos internos en razón a que éste punto se encuentra directamente relacionado con el fondo de la petición. La Relatoría considera que este caso se encuentra dentro de su mandato en razón a que ha insistido en que el deber de no devolución (non refoulement), establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, es uno de los límites o prohibiciones del derecho internacional que deben tenerse en cuenta en los procedimientos migratorios con miras a garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetos a los mismos.
III.
PANORAMA
GENERAL DE POLITICAS Y PRACTICAS RELACIONADAS CON LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS
FAMILIAS
22.
Una
de las funciones que lleva a cabo la Relatoría durante el año es el
seguimiento a las políticas y prácticas que inciden en la protección y
garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los
miembros de sus familias. El propósito de este trabajo de seguimiento es
tener una mejor comprensión del fenómeno migratorio y desarrollar las
labores de la Relatoría en aquellos Estados y con aquellos funcionarios,
organizaciones, y personas migrantes donde es necesario u oportuno
desarrollar actividades de promoción.
23.
A
continuación se presenta de manera sucinta un panorama general de
aquellas políticas y prácticas que han llamado la atención de la
Relatoría en razón del impacto de las mismas en los derechos humanos de
los trabajadores migratorios en las Américas. El periodo de este panorama
corresponde al año 2002. En algunos casos, se menciona información de
periodos anteriores, que fue divulgada durante el año 2002.
Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias
24.
El
10 de diciembre de 2002, Timor Oriental depositó la vigésima
ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus
Familias. La Convención entrará en vigencia el 1 de abril del 2003.
Belice, Bolivia, Colombia, México y Uruguay son los países de las
Américas que han ratificado este instrumento.
Solicitud
de Opinión Consultiva
25.
México
presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de
opinión consultiva relativa al derecho a la no discriminación de las
personas migrantes. La Corte acogió la solicitud, la cual se encuentra en
estudio.
Procesos ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
26.
La
Secretaría de Relaciones Exteriores de República Dominicana suscribió
un Acta de Entendimiento mediante la cual se crea un comité de impulso
que velará por el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de familias haitianas
y dominico-haitianas que se encuentran radicadas en dicho país.
Flujos
Migratorios
27.
La
División de Población de las Naciones Unidas estima que en el año 2000
alrededor de 175 millones de personas vivieron durante 12 meses o más, en
una país diferente al de su nacimiento o nacionalidad.
28.
La
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) calculaba
que por lo menos 20 millones de los de migrantes del mundo nacieron en
países de América Latina y el Caribe. Se estima que 70 por ciento de los
migrantes latinoamericanos y caribeños residen en los Estados Unidos.
29.
La
emigración de ciudadanos argentinos a diversos destinos en razón de
crisis económica en ese país ha alcanzado cifras muy altas. Se calcula
que alrededor de 60,000 y 80,000 personas emigran al año. Los argentinos
migraron en su mayoría a España, Estados Unidos e Italia.
30.
Se
calcula que alrededor de 120,000 peruanos viven de manera irregular en
Argentina.
31.
Asimismo,
se estima que 12,900 peruanos viven sin autorización en Chile.
32.
La
migración de colombianos ha aumentado. La Organización Internacional
para las Migraciones calcula que de 1997 a agosto del 2002, 1.2 millones
de colombianos habían migrado a otros países. Buena parte de estas
personas migraron a Panamá, Venezuela y Ecuador. Colombia tiene una
población de 37 millones de personas.
33.
En
el último año se ha incrementado el flujo de emigrantes de Venezuela.
Los destinos más frecuentes de los migrantes venezolanos son Italia,
España y Portugal.
34.
Se
calcula que alrededor de 200,000 ciudadanos ecuatorianos han abandonado el
país en los últimos tres años. Ecuador tiene una población de 13
millones de personas.
35.
En
el 2001, 250,346 personas migraron a Canadá. El 61 por ciento de ellos
eran trabajadores migratorios y miembros de sus familias, el 27 por ciento
migró para reunirse con otros miembros de sus familias, y el 11 por
ciento restante eran refugiados. El 17 por ciento de la población
canadiense nació en el extranjero.
36.
Se
estima que alrededor de 1.5 millones de salvadoreños se encuentran
viviendo fuera del país.
Remesas
37.
La
División de Población de las Naciones Unidas indicó que en el año
2000, las remesas a El Salvador, Jamaica y Nicaragua eran más del 10 por
ciento del Producto Interno Bruto.
38.
Las
remesas de los trabajadores migratorios mexicanos en Estados Unidos
ascendieron $9.2 miles de millones de dólares en el 2002. Las remesas son
la tercera fuente de ingresos para México, después de las exportaciones
de petróleo y el turismo.
39.
En
el 2001, las remesas de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el
exterior alcanzaron la cifra de $1,200 millones de dólares.
Medidas
de regularización del estatus migratorio
40.
Los
cuatro miembros de Mercosur -Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil- y
Chile y Bolivia, suscribieron un acuerdo migratorio que permitirá a los
nacionales de esos países circular libremente, radicarse y trabajar en
cualquiera de esos países. Los trabajadores migratorios del sur de las
Américas deberán cumplir los siguientes requisitos: pasaporte o cédula
vigente, partida de nacimiento y comprobación del estado civil,
certificado que acredite ausencia de antecedentes penales y certificado
sanitario. El acuerdo migratorio deberá ser ratificado por los Estados,
conforme a los procedimientos establecidos en su derecho interno.
41.
Los
Gobiernos de México y Guatemala suscribieron un acuerdo dirigido a la
regularización del estatus migratorio de acreedor de 80 mil trabajadores
agrícolas guatemaltecos que trabajan en México.
42.
Los
Estados Unidos prorrogaron el Estatus
Temporal Protegido a los ciudadanos de Honduras y Nicaragua afectados
por el huracán Mitch de octubre de 1998, hasta Julio de 2003.
43.
Los
Estados Unidos prorrogaron el Estatus
Temporal Protegido a los ciudadanos de El Salvador afectados por los
terremotos de enero y marzo de 2000, hasta Septiembre de 2003.
Conducción,
Contrabando y Tráfico de Personas
44.
En
mayo de 2002, los Estados Unidos expidieron la primera visa T a una
víctima de tráfico de personas. La Visa T fue aprobada en el estatuto
para la protección de las víctimas de tráfico del 2000, y permite a
éstas permanecer en los Estados Unidos si van a enfrentar una situación
particularmente difícil en su país de origen. La primera visa T fue
otorgada a un niño de cuatro años de edad de Tailandia que había
ingresado a Estados Unidos con adultos que no eran familiares suyos y con
documentos falsos. El menor es HIV positivo.
45.
En
Agosto de 2002, las autoridades migratorias de Estados Unidos, Guatemala,
El Salvador y Honduras capturaron a varias personas que hacían parte de
una red de contrabandistas de menores de edad desde los países
centroamericanos mencionados anteriormente a Estados Unidos. Los menores
viajaban a Estados Unidos para reunirse con sus padres.
Deportación
46.
En
diciembre de 2000, Guatemala suspendió la recepción de migrantes
centroamericanos deportados desde México, a partir de la cancelación del
apoyo económico para el programa de “repatriación segura y ordenada”.
Bajo este programa, el Estado guatemalteco autorizaba el ingreso y
transporte por tierra de migrantes de otros países de Centroamérica que
eran deportados de México. Actualmente, Guatemala solamente autoriza el
ingreso de los centroamericanos que tengan el documento de identificación
CA-4 que los autoriza a transitar por Centroamérica.
Derecho
a la seguridad social
47.
La
Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos envió
750,000 cartas a empleadores en todo el país, informándoles que habían
hecho contribuciones a la seguridad social a favor de trabajadores, para
los cuales no coincide el número de seguridad social. Los empleadores
tenían 30 días para corregir los números, de lo contrario serían
sancionados. Se estima que buena parte de esos números corresponden a
trabajadores indocumentados que obtienen números de seguridad social
falsos o duplicados.
48.
Los
gobiernos de México y Guatemala suscribieron un acuerdo dirigido a que
los trabajadores agrícolas temporeros guatemaltecos en México reciban
asistencia del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Derecho de
Asilo y Non-Refoulement
49.
Canadá
y Estados Unidos firmaron un acuerdo de tercer país seguro en materia de
asilo. Este acuerdo exige que los solicitantes de asilo que entran por un
país en ruta al otro, soliciten asilo en el primer país por el que
pasan. Es decir, aquellas personas que van a solicitar asilo en Canadá, y
que ingresan a ese país desde Estados Unidos deberán solicitar asilo en
Estados Unidos y viceversa.
Derechos
Laborales
50. La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos falló el caso de Hoffman Plastic Compounds, Inc. v. National Labor Relations Board. La Corte determinó que los trabajadores indocumentados o irregulares no tienen derecho a los salarios caídos cuando se determine que su despido, relacionado con la participación en actividades relativas a la conformación de un sindicato, fue ilegal.
Derecho
a una Audiencia Pública
51.
En
septiembre de 2001 el servicio de inmigración de los Estados Unidos
ordenó que se llevaran a cabo audiencias de 600 casos de “especial
interés” a puertas cerradas. Adicionalmente, el gobierno estadounidense
se negó a divulgar los nombres de algunas de las personas que se
encontraban privadas de la libertad mientras se llevaban a cabo sus
procedimientos migratorios.
52.
En
agosto de 2002 un juez federal de los Estados Unidos ordenó que se
divulgaran los nombres de las personas migrantes detenidas, y que las
audiencias mencionadas en el punto anterior fueran públicas. La decisión
fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Sexto Distrito que rechazó
el argumento de que las audiencias en los procedimientos migratorios son
de naturaleza administrativa y por ende diferentes a las audiencias de los
procedimientos judiciales.
Derecho
a la Libertad Personal
53.
En
Estados Unidos, alrededor de 1,200 personas fueron detenidas en desarrollo
de las investigaciones en torno a los hechos criminales del 11 de
septiembre, incluyendo 752 personas por violaciones a las normas
migratorias. En Agosto de 2002, 81 de esas 752 personas continuaban
detenidas. El resto habían sido deportadas o habían sido dejadas en
libertad. Ninguna persona había sido acusada de un delito.
Protección
Consular
54.
En
desarrollo de las actividades de protección consular, los consulados
mejicanos en los Estados Unidos expidieron matrículas consulares –un
documento de identificación- a sus ciudadanos. México estimaba que
expediría 850,000 matrículas consulares durante el año 2002. En el
primer semestre el gobierno mejicano había expedido 488,000 matrículas
consulares. Los consulados mejicanos han desarrollado campañas de manera
que instituciones bancarias, compañías de transporte y gobiernos locales
acepten la matricula consular como un documento de identidad que permite a
las personas migrantes abrir cuentas bancarias, abordar aviones o
identificarse ante las autoridades de policía.
Protección
de los migrantes en sus países de origen
55.
En
agosto de 2002, el Consejo Nacional para las Comunidades Mejicanas en el
Exterior fue creado por el gobierno nacional para canalizar los intereses
y la participación de los migrantes mejicanos en procesos de toma de
decisión.
Retorno
Asistido
56.
La
Organización Internacional para las Migraciones y los gobiernos de Cuba y
Haití suscribieron un acuerdo para asistir en el retorno voluntario de
migrantes haitianos irregulares que se encuentran en Cuba y desean
retornar a su país de origen. Los migrantes haitianos llegan a Cuba en su
viaje a Estados Unidos cuando los medios de transporte que utilizan no
funcionan adecuadamente. En el 2002, 188 personas se acogieron a este
programa. En el 2001 la OIM asistió a 532 migrantes haitianos, del total
de 840 que se encontraban en Cuba.
Conferencias
y Espacios de Discusión
57.
La
Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional se reunió en
Santiago de Chile del 20 al 22 de noviembre del 2002. Este foro
gubernamental discutió temas relacionados con derechos humanos y tráfico
de personas. De manera paralela, se reunió el Foro Hemisférico sobre
Migración Internacional en el que participaron organizaciones no
gubernamentales que trabajan en la defensa y promoción de los derechos de
los migrantes en las Américas.
58.
La
VII Conferencia Regional de Migraciones se reunió en Antigua, Guatemala
en mayo del 2002. Este foro intergubernamental discute políticas y
prácticas migratorias entre los países de Norte y Centro América.
59.
La
Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones se reunió de
manera paralela a la Conferencia Regional de Migraciones.
60.
La
II Conferencia Sudamericana de Migraciones se reunió en Ecuador en agosto
de 2002.
IV.
EL MERCADO LABORAL Y CONDICIONES DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA
DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
61.
El
presente capítulo del informe anual de la Relatoría de Trabajadores
Migratorios consiste en una versión editada y resumida del dictamen
presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (subsecuentemente
Corte) por la CIDH. Este dictamen se relaciona con el pedido de Opinión
Consultiva OC-18 solicitada por el Estado de México para aclarar el
alcance del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación
(Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y su
aplicación a los derechos laborales de los trabajadores en situación
migratoria irregular en el Estado en que viven y trabajan. El dictamen de
la CIDH fue elaborado por un equipo de expertos encabezado por el Relator
Juan E. Méndez y el abogado Ariel Dulitzky de la Secretaría y el equipo
de la Relatoría Andreas Feldmann y Helena Olea. Algunos alumnos del
Programa de Maestría en Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la
Universidad de Notre Dame también participaron en el estudio.
[7]
62.
El
presente capítulo se divide en las siguientes partes. La primera sección
brinda un breve análisis sobre las vivencias y obstáculos que enfrentan
los trabajadores migratorios en el ámbito laboral. Subsecuentemente, se
analiza el principio de no discriminación y las obligaciones de los
estados en materia de derechos humanos y cómo éste se extiende al
ámbito laboral. En la cuarta parte se discuten las limitaciones y
restricciones permisibles a los derechos humanos y cómo estas
restricciones afectan a los trabajadores migratorios en el ámbito
laboral. A partir del
análisis de las secciones anteriores, la quinta y última sección
identifica a los derechos laborales fundamentales respecto de los cuales,
a criterio de la CIDH, no es dable discriminar a los trabajadores
migratorios independientemente de su situación migratoria.
A
Derechos laborales y su relación con las vivencias de los trabajadores
migratorios
63.
La
migración laboral es un fenómeno mundial con gran impacto en un número
importante de países. De acuerdo a cálculos de la Organización
Internacional de Migraciones (OIM) alrededor de 150 millones de personas,
algo así como el tres por ciento de la población mundial, reside de
forma temporal o permanente en otro país.
[8]
Aunque muchas de estas personas emigran para escapar de
situaciones de violencia, la mayor parte de estos migrantes sale de sus
países huyendo de la pobreza y falta de oportunidades en busca de un
futuro mejor. La inmensa mayoría de estas personas migra en busca de
trabajo. Un número bastante menor sale a estudiar o bien para reunirse
con sus familiares. Según la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), entre 1965 y 1990 la cantidad de personas migrantes creció en casi
un cincuenta por ciento, de 75 a 120 millones. De este número, cerca de
tres cuartas partes, entre 70 y 80 millones, correspondió a personas que
emigraron en busca de trabajo. De
estos 70 y 80 millones de migrantes en busca de empleo, un porcentaje alto
aunque indeterminado corresponde a personas indocumentadas; es decir
personas que migran de manera irregular sin la debida autorización del
Estado al cual ingresan.
[9]
64.
Mayores
oportunidades de empleo y la disparidad en los niveles de vida, salarios y
beneficios sociales (acceso a educación, servicios de salud y pensiones)
entre los países desarrollados y los países en desarrollo han motivado
históricamente la migración. En
este sentido, aunque las diferencias entre países ricos y pobres han
existido siempre, en las últimas dos décadas la disparidad ha tendido a
acentuarse. Uno de los aspectos que ilustra mejor esta tendencia es la
reciente evolución de las remuneraciones: mientras que en general en los
países desarrollados el nivel de salarios ha tendido hacia el alza, en la
mayoría de los países en desarrollo los salarios o bien se han mantenido
estables o han disminuido ostensiblemente. Por ello, la diferencia en el
salario por hora de trabajo en un país en vías de desarrollo y otro
desarrollado (así como entre países subdesarrollados con distintos
índices de desarrollo) ha crecido de manera exponencial. A modo de
ejemplo, en 1996, un obrero mexicano podía ganar en promedio hasta nueves
veces más trabajando en Estados Unidos que en su país de origen.
[10]
Al mismo tiempo dificultades económicas en varios países en
desarrollo ha generado falta de oportunidades de trabajo y una caída
dramática en el poder adquisitivo de las personas. Las crisis financieras
en muchos países también han generado recortes importantes en los
servicios prodigados por el Estado –
salud, educación vivienda, pensiones— lo que ha contribuido a
pauperizar aún más a la población.
65.
Dado
este panorama, muchas personas en países en vías de desarrollo han
optado por migrar. Para
muchas personas la migración representa una oportunidad única para
mejorar sus condiciones de vida y su situación económica, así como para
prodigar mayores oportunidades de desarrollo a sus seres queridos. Las
familias de los trabajadores migratorios se pueden favorecer por dos
vías: los que migran se favorecen al recibir ciertos beneficios en los
países receptores como educación, salud y mejores condiciones de vida.
Los que permanecen en los países de origen, por otro lado, se benefician
a través de las remesas –envíos de dinero a su país de origen por
parte de nacionales que residen en el extranjero– enviadas por sus
parientes. Este dinero generalmente es utilizado para adquirir artículos
de primera necesidad, salud, comida, vivienda, bienes de consumo y en
ciertas ocasiones también se transforma en bienes de capital
(herramientas, inversión).
[11]
66.
Los
enormes beneficios que los trabajadores migratorios y sus familias pueden
obtener por el hecho de conseguir un trabajo en otro país unido a la
desesperación producto de la pobreza y falta de oportunidades en sus
países de origen los lleva muchas veces a aceptar condiciones de trabajo
muy difíciles. Es preciso recalcar que los trabajadores migratorios,
sobre todo las personas con poca capacitación, están dispuestos a llenar
plazas de trabajo que nacionales del país receptor no quieren efectuar
por ser muy difíciles, peligrosas o pesadas.
[12]
Los trabajadores migratorios y sus familias representan un
sector social especialmente vulnerable que usualmente es objeto de abusos
y de violaciones sistemáticas de sus derechos laborales. Estas personas a
menudo ignoran las leyes y el idioma del país receptor y en varias
ocasiones deben enfrentar abierta hostilidad por parte de la población e
incluso de las autoridades del país receptor. La situación es
particularmente grave en el caso de las personas indocumentadas cuya
situación migratoria los expone aún más a abusos. En virtud de la
situación particular de los trabajadores migratorios, se sostiene que
estas personas enfrentan una condición de vulnerabilidad estructural.
[13]
67. Empleadores inescrupulosos en los países de origen muchas veces sacan provecho de la condición de vulnerabilidad de los trabajadores migratorios. Para los empleadores la existencia de trabajadores dispuestos a aceptar las condiciones antes descritas les brinda la posibilidad de abaratar costos, y por tanto, de incrementar la competitividad de sus productos o servicios en el mercado. Conscientes de la desesperación de estas personas y de la indefensión en la que normalmente viven, sobre todo en materia legal, muchas veces los empleadores ofrecen trabajo en condiciones muy deficientes de seguridad y salubridad y con remuneraciones muy bajas, normalmente inferiores al mínimo legal. Asimismo, les niegan beneficios laborales como seguros de salud o por accidentes de trabajo y restringen su libertad de asociación. Situaciones de explotación en las que el empleador obliga a trabajadores migratorios a trabajar horarios extenuantes y sin descanso o en las que sencillamente desiste de pagarles por su trabajo, también son comunes. Acusaciones sobre maltrato físico y amenazas –como reportar la presencia de personas indocumentadas a las autoridades– para evitar denuncias ante maltratos también son denunciadas. [14]
68.
Algunos
migrantes son sometidos a condiciones aún peores que las anteriormente
descritas. Estas personas son víctimas del delito de tráfico de personas
–denominado también trata de personas. Este delito tiene lugar cuando
una persona u organización mediante coerción o engaño facilita el
ingreso irregular de otra a un Estado del cual no es nacional y una vez
allí la obliga a desarrollar una actividad económica como
contraprestación por haber colaborado en su viaje al país de destino.
Las víctimas de tráfico de personas generalmente son obligadas a
desempeñar trabajos en condiciones particularmente difíciles y son
objeto de una serie de abusos. Algunas de estas personas son sometidas
incluso a condiciones de semi-esclavitud, ya que a través de amenazas o
coerción física se les restringe su libertad e impide que abandonen su
lugar de trabajo y residencia, y tampoco se les paga una remuneración por
su trabajo. Las víctimas de tráfico también pueden sufrir agresiones
físicas y sexuales. El tráfico de personas es una actividad criminal
desarrollada por organizaciones envueltas en negocios ilícitos, en
particular la explotación sexual. Mujeres y niños son las principales
víctimas de esta práctica.
[15]
69.
La
situación de vulnerabilidad de los trabajadores migratorios también se
ve acentuada como resultado de ciertas prácticas discriminatorias por
parte de las autoridades de los países receptores. La población y las
autoridades de muchos de estos países asumen actitudes hostiles en contra
de los trabajadores migratorios y sus familias derivadas de concepciones
nacionales excluyentes basadas en prejuicios.
[16]
Como reflejo de prácticas discriminatorias, animadversión
y/o prejuicios, en muchos países receptores los abusos cometidos en el
ámbito laboral –y en otros— en contra de los trabajadores migratorios
no son debidamente investigados ni sancionados por las autoridades
competentes. Del mismo modo,
en numerosos países receptores se promulgan legislaciones y se mantienen
prácticas nocivas en contra de trabajadores extranjeros, incluyendo
reglamentaciones abiertamente discriminatorias dirigidas a impedir la
inserción de estas personas en el mercado laboral.
[17]
En este sentido,
en algunos casos las políticas y prácticas discriminatorias propiciadas
por algunos Estados en contra de los trabajadores migratorios pueden tener
un efecto negativo al deprimir el mercado del trabajo. Esta situación
afecta las posibilidades de trabajo para todos los trabajadores,
independientemente de su situación migratoria o de si son nacionales o
extranjeros, ya que genera una sobre oferta de mano de obra. Algunos
empleadores inescrupulosos se aprovechan de la existencia de una gran
cantidad de personas desempleadas que están dispuestas a trabajar en
forma clandestina para restringir el salario y los beneficios a todos los
trabajadores.
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[1]
CIDH, petición 12.271 contra
Dominicana. El 19 de Marzo del 2002 se firmó un acta de
Entendimiento entre las partes en la que se acordó la creación de un
Comité de Impulso para supervisar la implementación de las medidas
provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el 18 de agosto y el 14 de septiembre de 2000.
[2]
CIDH Informe de admisibilidad número 28/01, 22 de febrero del 2001. En
el curso del año 2002 se produjeron importantes avances en este caso
por vía de solución amistosa. El informe anual del caso se encuentra
aún pendiente.
[3]
CIDH Informe de admisibilidad número 37/01 22 de febrero del 2001.
[4]
CIDH Informe de admisibilidad número 89/00, 5 de octubre 2000.
[5]
CIDH Informe Anuales 1999, 2000 y 2001, Sección Trabajadores
Migratorios. Ver http:// www.cidh.org.
[6]
Este proceso fue iniciado en 1999 y reúne a los siguientes países:
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú,
Uruguay y Venezuela.
[7]
Entre los colaboradores es posible mencionar a Javier
Mariezcurrena, Gisela De León, Paulina Vega-González, Juan Pablo
Albán y Denise Hirao.
[8]
OIM. World Migration Report 2000. Página Internet:
http://www.iom.int/iom/Publications/entry.htm
[9]
Stalker, Peter. Workers Without Frontiers. The Impact
of Globalization on International Migration. Boulder CO.: Lynne Rienner
Publishers, 2000, pp.6.
[10]
Stalker, Op. cit., pp. 1-23
[11]
Durand, Jorge, y
Douglas S. Massey. 1992. “Mexican Migration to the United
States: A Critical Review.” Journal of Latin American Studies 27 (2),
pp. 40-3
[12]
Cairncross, Frances. 2002. “The Longest Journey.”
The Economist (November 2) pp, 3-5.
[13]
Naciones Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental
de Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes, Informe
E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28; Naciones Unidas, Derechos Humanos de
los Migrantes, Informe E/CN.4/2000/82, párrafo 13.
[14]
Stalker, Peter. 2001. The No-Nonsense Guide to
International Migration. Oxford: New Internationalist Publications
pp.121-133; Stephen Castles y Mark J. Miller. 1993. The Age of
Migration. New York: The Guilford Press, pp.45-46. Ver también Segundo
Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y
Miembros de sus Familias, Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(capítulo IV Migración y Derechos Humanos)
http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm
[15]
Ver Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (capítulo V).
http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm
[16]
Ver Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (capítulos I y V).
http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm
[17]
Human Rights Watch. World Report. Special Issues and
Campaigns: Racial Discrimination and Related Intolerance 2001. Página
Internet http://www.hrw.org/wr2k1/special/racism.html#migrants; Naciones
Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en los Derechos
Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28;
Naciones Unidas, Derechos Humanos de los Migrantes, Informe
E/CN.4/2000/82, párrafo 13 y 54.
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