IX.     DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN

          193.   En el Capitulo IX de su Informe, la Comisión solicitó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que preparara el capítulo sobre libertad de expresión. Sobre la base de las conclusiones a las que llegó dicha Relatoría en ese capítulo, la Comisión instó al Estado guatemalteco a aplicar las siguientes medidas:

1.         Que se adopten de inmediato medidas para detener las amenazas y ataques violentos y asesinatos contra periodistas y otros comunicadores sociales que ejercen su derecho de libertad de expresión. Sobre el particular, el artículo 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra la obligación que tienen los Estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, y de garantizarles el libre y pleno ejercicio de tales derechos y libertades. Como consecuencia de la obligación de garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos y libertades consagrados en la Convención, los Estados se encuentran obligados a "prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos".[42]

2.         Continuar con el proyecto de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, acceso a la información y Habeas Data que el Sr. Presidente se comprometió a impulsar y que los mismos contemplen las recomendaciones y sugerencias de la sociedad civil. Incorporar dentro del proyecto de ley una instancia de apelación independiente de manera que se impugnen las excepciones prescritas en la ley sin necesidad de acudir a la última instancia judicial.

3.         Disponer las medidas necesarias para que se cumplan las leyes antimonopolio vigente en la Constitución guatemalteca y tomar acciones progresivas que garanticen el acceso a los medios de comunicación de grupos minoritarios.

4.         Que se investigue a profundidad la posible existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisión abierta, y se implementen mecanismos que permitan una mayor pluralidad en la concesión de los mismos.

5.         Que se implementen reglas claras para evitar conflictos de interés entre funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación.

6          Que se revisen las reglamentaciones sobre concesiones de televisión y radiodifusión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos.

7.         Que se efectúen campañas de promoción y capacitación sobre el derecho a la libertad de expresión y que se sigan adoptando medidas tendientes a eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho de libertad de expresión.

          194.   En este capítulo, con la asistencia de la Oficina del Relator Especial, se analizarán las medidas adoptadas por el Gobierno guatemalteco para cumplir cada una de las recomendaciones que se establecen en el Informe.

          195.   La Comisión toma nota de que la situación de la libertad de expresión en Guatemala no ha mejorado significativamente desde 2001. Subsisten dificultades tales como las continuas agresiones y amenazas contra periodistas, la existencia de normas que no promueven la protección de la libertad de expresión y la falta de medidas para asegurar una mayor pluralidad informática en el país.

Medidas tendientes a impedir y castigar ataques contra los que ejercen su derecho a la libertad de expresión

196.   En junio de 2001 el Estado de Guatemala creó la Fiscalía Especial para la Protección de Periodistas y Sindicalistas para investigar y prevenir las amenazas, ataques violentos y asesinatos perpetrados contra periodistas de investigación.  A pesar de la creación de esta entidad, la Comisión continúa profundamente preocupada por la situación de vulnerabilidad de los comunicadores sociales.

197.   De acuerdo a información recibida, el 5 de septiembre de 2001 fue asesinado el periodista Jorge Mynor Alegría Armendáriz de seis impactos de bala frente a su domicilio.[43] Alegría Armendáriz conducía el programa radial Línea Directa que se transmitía por Radio Amatique en la localidad de Puerto Barrios, Izabal. Alegría Armendáriz denunció a través de su programa distintos casos de corrupción, entre ellos las negociaciones anómalas suscritas por la Empresa Portuaria Santos Tomás de Castilla, como también los faltantes de hasta Q480 millones por la falsificación de facturas por concepto de energía eléctrica que tenía la municipalidad de Puerto Barrios, Izabal. El periodista había recibido amenazas de muerte en varias ocasiones y también las había denunciado en aire en su programa radial. Al día siguiente de este asesinato otro periodista de la misma radio, Enrique Aceituno, presentó su renuncia después de recibir amenazas contra su vida.[44]

198.   Asimismo, la Relatoría tomó conocimiento de que los comunicadores sociales siguen recibiendo amenazas relacionadas con sus investigaciones sobre temas de corrupción. En junio de 2001 la Asociación de Periodistas de Guatemala informó que tanto el periodista Julio César del Valle del programa radiofónico Usted tiene la palabra que se transmite por Radio Unica como Marvin Herwing director del Informativo Regional de Radio Novedades de la ciudad de Zacapa habían recibido llamados intimidatorios.[45] En julio del 2001 los periodistas Juan Carlos Aquino y Marvin Alfredo Herin González, a cargo del informativo Regional Informativo de Radio Novedades en Zacapa, fueron amenazados de muerte[46] y en agosto del 2001 al menos cuatro periodistas fueron agredidos físicamente por autoridades policiales. Los periodistas se encontraban cubriendo una manifestación callejera en contra del alza de impuestos.[47]

199.   En abril de 2002 el periodista "freelance" David Herrera fue secuestrado por desconocidos cuando se encontraba investigando las exhumaciones en cementerios clandestinos. El periodista se escapó de sus secuestradores y se vio obligado a exiliarse.[48]

200.   El 7 de junio de 2002 Abner Gouz, del diario El Periódico, Rosa María Bolaños, del diario Siglo XXI, Ronaldo Robles y Marielos Monzón, de la radio Emisoras Unidas, así como siete miembros de organizaciones de defensa de los derechos humanos, fueron amenazados de muerte. En un comunicado anónimo enviado a la sede de la organización "Alianza contra la impunidad", y a varias redacciones de medios de comunicación, un grupo autodenominado "los guatemaltecos de verdad" los calificó de "enemigos de la patria", y los amenazó con "exterminarles".[49]

201.   El 7 de julio de 2002 el columnista de Siglo XXI, Adrián Zapata, recibió en su casa una llamada de alguien que se identificó como miembro del "crimen organizado" quien le advirtió que sería asesinado.[50]  En agosto de 2002 la antropóloga Victoria Sandfor, de la Universidad Católica de Amsterdam, Holanda y los periodistas David González y Wesley Boxed, del periódico norteamericano New York Times, recibieron amenazas de muerte por el Kaibil del ejército Valentin Chen Gómez, cuando realizaban investigaciones sobre el sitio de las exhumaciones que se llevaban a cabo en Rabinal, Baja Verapaz. Los periodistas acompañaron al equipo de investigación a las excavaciones que la Asociación para el Desarrollo  Integral de las Víctimas de la Violencia Maya Achí (Adivima) realiza en un cementerio clandestino ubicado en el instituto Experimental (Ineba) del municipio mencionado, donde fueron sepultadas más de 600 personas masacradas en el año 1981, por el ejército y grupos paramilitares.[51]

202.   La Comisión recuerda al Gobierno de Guatemala que las amenazas y agresiones contra periodistas constituyen violaciones al derecho de la sociedad a recibir libremente información. Estos tipos de actos tienen como objetivo amedrentar la labor de los periodistas, teniendo un efecto inhibitorio sobre la sociedad e impidiendo la investigación de irregularidades en el funcionamiento del Gobierno y de otras cuestiones de interés público. El Estado es responsable de impedir e investigar esos actos y castigar a quienes los perpetran.

Medidas tendientes a reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, acceso a la información y habeas data

          203.   La Comisión no ha recibido ninguna información sobre medidas tendientes a reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos.    

          204.   Por otra parte, de acuerdo a la información suministrada, en julio del 2002 la Comisión de Legislación del Congreso emitió dictamen favorable a un proyecto de ley sobre acceso a la información y habeas data de la Secretaria de Análisis Estratégico (SAE). El proyecto fue identificado con el número 2594 y trasladado al pleno para su discusión. En octubre del 2002 el pleno del Congreso aprobó en segunda lectura el cuerpo de la ley. Para que entre en vigor, la ley debe ser aprobada en una tercera lectura, luego por artículos y redacción final y luego enviada al Ejecutivo para su sanción. Una vez sancionada, deberá ser publicada en el diario oficial.

          205.   La Relatoría recuerda que el acceso a la información es de esencial importancia para el buen funcionamiento de las democracias dentro del hemisferio. La Relatoría recomienda que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar este derecho en conformidad con los estándares internacionales a través de la promulgación de leyes que permitan el acceso a la información en poder del Estado y normas complementarias que regulen su ejercicio, como así también la promulgación de leyes que contemplen el derecho de las personas a acceder a sus datos personales en función de la acción de habeas data, contemplando los estándares internacionales en dicha materia.  Respecto a estos derechos, el Relator Especial quiere señalar particularmente que el secreto oficial sólo admite limitaciones excepcionales para casos donde exista un peligro real e inminente a la seguridad nacional dentro del sistema democrático. Asimismo, los estándares internacionales exigen la existencia de instancias de revisión independientes que puedan determinar que las restricciones establecidas bajo razones de defensa nacional sean balanceadas teniendo en cuenta la protección de otros derechos fundamentales, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos, como el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público, entre otros.

Cumplimiento con las leyes antimonopolios y acceso a los medios de grupos minoritarios

          206.   En cuanto a la existencia de un monopolio de hecho en los medios de comunicación, se desconoce hasta la fecha algún esfuerzo por parte del Estado para investigar y terminar con los mismos. La existencia de los monopolios se encuentra prohibida por el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Sin embargo, información recibida da cuenta que los monopolios privados han mantenido una política dirigida a moldear la opinión pública en favor de los sectores de gobierno, obstaculizando la labor del periodismo independiente.[52]

Medidas tendientes a promover una mayor pluralidad en la concesión de canales de televisión abierta

207.   La Comisión no ha recibido ninguna información sobre medidas tendientes a promover una mayor pluralidad en la concesión de canales de televisión abierta.

Medidas tendientes a evitar conflictos de interés entre funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación

208.   La Comisión no ha recibido ninguna información sobre medidas tendientes a evitar conflictos de interés entre funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación.

Revisión de reglamentaciones sobre concesiones de televisión y radiodifusión para incorporar criterios democráticos

209.   La Relatoría tomó conocimiento que el Presidente de la República anunció el 23 de marzo de 2001 que ha encomendado a la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) abocarse al estudio de un proyecto de reformas a la legislación sobre las concesiones de radio y televisión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos dentro del contexto de los Acuerdos de Paz.

          210.   Asimismo, la Relatoría fue informada que con fecha 7 de marzo de 2001 se emitió un Acuerdo Ministerial (Nº 395-2001), por el cual se autoriza a dar en comodato una frecuencia radioeléctrica a la Asociación Nacional para la Comunicación, la Cultura, el Arte y el Desarrollo para que comparta en forma gratuita el tiempo de transmisión que se le autorice con las Municipalidades, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente legitimadas y organizaciones populares comunales.

211.   En febrero de 2002 el proyecto de Ley de Radiodifusión Comunitaria fue presentado al Congreso. Este proyecto reconoce la importancia de las radios comunitarias para "la promoción de la cultura nacional, [el] desarrollo, [y] la educación" a miles de comunidades del país.[53] Dado el papel fundamental de las radios comunitarias en informar a la sociedad, el proyecto de ley tiene el objetivo de "garantizarles que ejerzan en condiciones de igualdad el derecho a la libre emisión del pensamiento mediante la utilización de frecuencias radioeléctricas para radiodifusión".[54] Este proyecto sigue bajo la consideración del Congreso.

212.   En septiembre de 2002 fue emitido el Acuerdo gubernativo 316-2002. Con ese acuerdo el Gobierno anunció que concederá de manera gratuita 9 frecuencias de radio de alcance nacional y regional a instituciones y asociaciones de la sociedad civil.[55] El Consejo Guatemalteco de Comunicación Comunitaria rechazó este acuerdo por considerar que obstaculiza el acceso de los pueblos indígenas a las frecuencias radioeléctricas disponibles, contraviniendo el espíritu democrático que debiera regir en la adjudicación de frecuencias radiales.

213.   El actual gobierno sigue con la política de la subasta de las frecuencias. De acuerdo a diversos grupos de la sociedad civil, dicha política podría hacer difícil para los sectores populares acceder a la base de las subastas planteadas.[56] Las subastas habían sido suspendidas temporalmente de abril hasta agosto, siendo restablecidas el 27 de agosto de 2002 por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) con la subasta de 13 frecuencias de radio.[57]

Promoción y capacitación sobre el derecho a la libertad de expresión

214.   La Comisión no ha recibido información sobre actividades de promoción y capacitación sobre el derecho a la libertad de expresión.

215.   Respecto a la adopción de medidas tendientes a eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la Relatoría señala con satisfacción que el 23 de enero de 2002 la Corte Constitucional declaró provisionalmente la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.  Mediante su Decreto 72-2001, la Corte estableció que la obligatoriedad se aplicaba a todas las profesiones con excepción de los periodistas. Cabe reseñar que, contrariamente a lo establecido por la Corte Interamericana en materia de libertad de expresión, el 30 de noviembre de 2001 el Congreso de Guatemala aprobó la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que exigía que para el ejercicio de la profesión cada periodista debería poseer un título universitario y ser miembro del colegio de periodistas.[58]

216.   Por otra parte, el Relator Especial manifiesta su preocupación por la entrada en vigencia de la Ley 27-2002 en junio de 2002. Esta ley reformó el artículo 196 del Código Penal, que trata de publicaciones y espectáculos obscenos. Las reformas requieren que las exhibiciones públicas deben estar previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deportes. El 12 de julio de 2002 un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentaron una demanda ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, alegando la inconstitucionalidad de esta norma por constituir una censura previa. El plazo para decidir este caso venció el 12 de septiembre de 2002 pero la acción queda pendiente. El Relator Especial recuerda que la censura previa está prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, salvo para regular el acceso a espectáculos públicos por menores de edad.[59]         

          217.   Asimismo, el Relator Especial sigue preocupado por la existencia de leyes de desacato y leyes criminales sobre calumnias e injurias, las cuales imponen sanciones penales por criticas a funcionarios públicos.

218.   Con base en la información presentada anteriormente, la Relatoría reitera su recomendación al Estado de Guatemala para que se lleve a cabo una investigación seria, imparcial y efectiva del asesinado del periodista Jorge Mynor Alegría Armendáriz y se sancione a sus responsables y que se investiguen las amenazas y agresiones dirigidas a periodistas de investigación y otros comunicadores sociales para garantizar el derecho a la libertad de expresión e información. Asimismo, la Relatoría llama al Estado de Guatemala para que adopte medidas enérgicas contra los monopolios en los medios de comunicación, garantizando la pluralidad en las fuentes de información y tomando medidas que garanticen la entrega o renovación de licencias de radiodifusión sujetas a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración la importancia de los medios de comunicación para que la ciudadanía participe en el proceso democrático y en la implementación de los Acuerdos de Paz. Adicionalmente, recomienda se promulgue una ley de acceso a la información y transparencia en concordancia con los estándares internacionales en la materia y teniendo en cuenta las recomendaciones de la sociedad civil guatemalteca. Finalmente, la Relatoría insta al Estado a que derogue las normas de desacato contra la autoridad y que revise las leyes penales sobre calumnias e injurias para que las mismas no sean utilizadas con el fin de limitar el debate sobre asuntos de interés público.

X.                EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

219.   En el Capitulo X del Informe sobre Guatemala la Comisión observó que la importante meta consistente en la celebración de elecciones técnicamente libres e imparciales se estaba cumpliendo; la meta sustantiva de una participación inclusiva en la vida política nacional aun requería de la adopción de medidas adicionales. En ese sentido, la Comisión llamó especialmente la atención del Estado sobre la necesidad imperiosa de fomentar el acceso de los votantes --en particular aquéllos pertenecientes a sectores de la población que no se encuentran debidamente representados-- a la inscripción, la información necesaria para votar y a las mesas de votación, especialmente en las zonas rurales del país, a la luz del artículo 23 de la Convención Americana.

220.   En relación con el derecho a la participación política, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Adoptar las medidas necesarias para racionalizar el proceso de inscripción de los electores como paso necesario en el proceso de ampliación del padrón electoral, mejore y racionalice el trámite para la obtención de la identificación personal.

2.         Dedicar especial atención a facilitar la inscripción de ciudadanos que viven en las zonas rurales o que han quedado marginados de la plena participación en la vida política del país, tales como las mujeres, el segmento indígena y los ciudadanos analfabetos, incluso mediante iniciativas de inscripción móvil.

3.         Facilitar el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden actualizar su información en el padrón electoral para registrar un cambio de dirección, de manera que puedan votar en la localidad donde residen.

4.         Promover iniciativas destinadas a garantizar que todos los electores obtengan la información que necesitan para realizar elecciones políticas informadas y prestar atención a la implementación de programas de educación cívica durante los períodos no electorales, con miras a fomentar la participación popular en la vida política nacional, inclusive mediante la divulgación de información escrita y oral preparada en los idiomas indígenas en las zonas correspondientes del país.

5.         Adoptar medidas para contratar a personal electoral adicional con conocimiento de los idiomas indígenas, para asegurar que los ciudadanos indígenas puedan ejercer libre y plenamente sus derechos políticos.

6.         Adoptar medidas para mejorar el acceso de los electores rurales a las mesas electorales, inclusive mediante el establecimiento de mesas adicionales en estas localidades, y para proporcionar un mayor acceso al transporte el día de la votación.

7.         Adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para tipificar los delitos electorales a fin de que los actos que impiden el ejercicio de los derechos políticos por la ciudadanía, a través de elecciones libres e imparciales, sean objeto de investigación, procesamiento y sanción para salvaguardar esos derechos.

8.         Adoptar las medidas fiscales y de otra índole necesarias para proporcionar al TSE los recursos y el apoyo necesarios para ejercer efectivamente su papel vital en la consolidación de la democracia.

Ley electoral y de partidos políticos

          221.   En relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión referentes a la inscripción de ciudadanos, a la actualización del padrón electoral, a los programas de educación cívica y al acceso de los electores rurales, el Decimotercer Informe de MINUGUA sobre Derechos Humanos en Guatemala da cuenta de una serie de modificaciones a la Ley electoral y de partidos políticos aprobada por el Congreso, mediante las cuales se introducen medidas adecuadas para alcanzar el objetivo de los acuerdos de paz de reducir la abstención y elevar la participación ciudadana en las elecciones.[60] Dado que la Corte de Constitucionalidad devolvió las modificaciones legislativas al Congreso con objeciones, la Comisión urge al Congreso a agilizar la aprobación del nuevo régimen electoral a fin de que pueda regir el próximo periodo electoral.

Contratación de personal electoral bilingüe

          222.   En relación con la contratación de personal electoral con conocimiento de los idiomas indígenas, la Comisión carece de información.

          Fortalecimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE)

223.   En cuanto a las medidas para proporcionar al TSE los recursos y el apoyo necesario, la Comisión no ha recibido información del Estado. Al respecto, MINUGUA informó sobre la designación de nuevos magistrados, encargados de supervisar las elecciones generales de 2003.

224.   La Comisión destaca una vez más la necesidad de fortalecer el sistema electoral a fin de garantizar el acceso de los votantes a los medios de participación política, componente fundamental del esfuerzo por consolidar la democracia participativa en Guatemala.

225.   En las observaciones formuladas por el Estado guatemalteco al presente informe de seguimiento presentó la siguiente información relativa al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en relación con el derecho a la participación política:

226.   En el entendido de las dificultades que representa la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Tribunal Supremo Electoral (en adelante “TSE”) ha procedido en dos ocasiones (una, en cada Magistratura), a la reforma del Reglamento a la Ley, con el objeto de proceder a un mejor ordenamiento del padrón electoral y en consecuencia estar en la disponibilidad técnica de otorgar facilidades de acceso al ciudadano a los Centros de Votación. Para lo cual, desde el inicio del proceso de discusión de reforma a la Ley Electoral, el TSE ha contado con el acompañamiento de una Asistencia Técnica por parte de OEA.

227.   El TSE ha sostenido en varias oportunidades que la propuesta de reforma legislativa que actualmente se debate en el seno parlamentario dista en mucho de la propuesta original que fue presentada como producto del proceso de discusión que se mantuvo por las recomendaciones de los Acuerdos de Paz.

228.   El TSE, con apoyo de la comunidad internacional, ejecutará previo al cierre del padrón electoral unas jornadas de empadronamiento y actualización de datos del padrón electoral en todo el ámbito nacional.

229.   Asimismo, el Estado informó que la instalación de Juntas Receptoras de Votos en el área rural no será posible, por prohibición legal, pero sí existirá una distribución racionalizada de los Centros de Votación en todo el país.

230.   En cuanto a la tercera recomendación de la CIDH relativa a la actualización de la información en el padrón electoral, el Estado informó sobre las medidas que el TSE adoptará para que los ciudadanos actualicen su información en el padrón electoral, entre las que se encuentra la descentralización de la información y la integración de un código geo-electoral, el cual posibilitará entre otros: Ubicar geográficamente al ciudadano; y subdividir los padrones municipales atendiendo a los criterios de la CRE y al proyecto final de Reforma Electoral.

231.   En relación con la sexta recomendación de la CIDH, el Estado informó que conforme con la iniciativa de ley que fue remitida oportunamente al Congreso de la República, el TSE resolvió generar la propuesta que permitiera viabilizar la descentralización de las Juntas Receptoras de Votos a cargo del Departamento de Cartografía Electoral, para lo cual, con la cooperación de la OEA, empezó a trabajar el Departamento de Cartografía Electoral, diseñando el “Plan Nacional de Descentralización de Juntas Receptoras de Votos”, el cual contempla los 22 departamentos de la República. Igualmente informó que se inició el trabajo de crear mecanismos que faciliten el acceso a la mesa de votación a los ciudadanos residentes en las cabeceras  municipales más pobladas del país, planteando una propuesta de rezonificación urbana de los centros de votación.

232.   Como otro estímulo contra el abstencionismo, el TSE tomó la decisión mediante los acuerdos 390-2001 y 280-2002 de facilitar el sufragio al ciudadano en la circunscripción donde efectivamente resida y no donde le haya sido extendida su cédula de vecindad.

233.   En cuanto a los programas de capacitación, el Estado informó que el TSE cuenta con un programa de capacitación y educación cívica permanente en tiempo no electoral, en el cual se da un marcado énfasis a mujeres y a jóvenes que no necesariamente se encuentran en edad de votar; asimismo se institucionalizaron apoyos puntuales con ciertas universidades.

234.   De otra parte, el Estado indicó que el TSE procedió a normar lo concerniente a la propaganda electoral, señalando expresamente los aspectos que pueden ser realizados por las organizaciones políticas, con el objeto de garantizar una elección mejor ordenada.

          235.   La Comisión aprecia el detalle, la seriedad y el valor ilustrativo de la información aportada por el Estado en materia de derechos políticos. Asimismo, observa con suma complacencia que mediante los acuerdos 390-2001 y 280-2002 y las demás medidas implementadas por el TSE, el Estado de Guatemala está dando cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH tendientes a asegurar las condiciones para que los guatemaltecos puedan ejercer su derecho al voto.

XI.              LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

236.   El 6 de abril de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, en el cual formuló una serie de recomendaciones a dicho Estado[61]. En el capítulo sobre “Derechos de los Pueblos Indígenas”, realizó las siguientes recomendaciones al Estado de Guatemala con el objeto de promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas.

1.                  Que cumpla con todos y cada uno de los compromisos adquiridos por el Estado en los acuerdos  de paz en favor de las comunidades indígenas y sus miembros contenidos en los acuerdos sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria y sobre fortalecimiento del poder civil y función del Ejército.[62]

2.                  Que sobre la base de la abundante documentación y evidencia existente, investigue, procese y sancione a todos los responsables de las masacres y violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de individuos y comunidades indígenas ocurridas durante el conflicto armado.

3.                  Que tome las medidas necesarias y establezca mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar conflictos de dominio, garantizar y dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus propiedades; y para proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo, según lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala.

4.                  Que promueva el respeto de los derechos laborales de los pueblos indígenas teniendo presente las normas pertinentes del Convenio 169 de la OIT y fiscalice el cumplimiento de la legislación laboral, en especial con respecto a los trabajadores migrantes estacionales internos que se trasladan a las explotaciones de la Costa y el Sur, sancionando según lo contempla la ley a los empleadores que transgredan las normas establecidas.

5.                  Que adopte a la brevedad las medidas y políticas necesarias para crear y mantener un sistema de salud preventiva y asistencial eficiente, al que puedan acceder sin dificultad todos los miembros de las diferentes comunidades indígenas, y que aproveche los recursos medicinales y sanitarios propios de las culturas indígenas. Que provea los medios a dichas comunidades para mejorar las condiciones de sanidad ambiental, incluyendo servicios de agua potable y desagües.

6.                  Que profundice políticas de mejoramiento cualitativo e inversión social en las zonas rurales para garantizar a los pueblos indígenas igualdad de oportunidades y el acceso a servicios educativos de nivel primario y secundario; mejorando la eficiencia interna y reduciendo el analfabetismo allí imperante.

7.                  Que tome medidas positivas en lo educativo, legislativo y de todo tipo respecto a la población en general, a fin de reducir la división y discriminación en particular por diferencias étnicas; lograr la igualdad de oportunidades; reducir los estereotipos y desconfianzas; y restablecer el derecho a la dignidad sin discriminaciones para todos los y las miembros de la ciudadanía guatemalteca.

237.   En relación con la primera recomendación de la CIDH respecto de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en los acuerdo de paz relativos a los pueblos indígenas, en el mes de septiembre del año 2001 MINUGUA expresó que están entre los que registran menor cumplimiento.[63] MINUGUA tuvo que realizar una recalendarización para el cumplimiento de los compromisos pendientes, entre ellos los referidos a multiculturalidad, reforma educativa con sus componentes de bilingüismo e interculturalidad, promoción del uso de los idiomas indígenas, regularización de la titulación de tierras así como de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas, lucha contra la discriminación legal y de hecho, protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas,  conservación y administración de los templos y protección de los centros ceremoniales, reconocimiento de la normatividad consuetudinaria, reconocimiento de sus formas de organización y su participación en el nivel local y en el sistema de Consejos de Desarrollo.

238.   A su vez, diversas organizaciones indígenas han expresado que el cumplimiento de los compromisos generados a partir de la firma de los acuerdos de paz relativos a derechos de los pueblos indígenas es una materia pendiente. El “Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas” no representa la totalidad de las demandas históricas y aspiraciones de los pueblos indígenas de Guatemala; sin embargo, es un buen punto de partida que ha propiciado la participación indígena, aunque aún en forma incipiente, en el debate de la realidad guatemalteca.[64]

239.   La falta de cumplimiento y avances significativos de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz redunda además en el cumplimiento de las recomendaciones tercera, cuarta, quinta y sexta realizadas por la CIDH en su Informe del año 2000 al Estado de Guatemala. Efectivamente, dichas recomendaciones se refieren a los derechos relativos a la tierra, derechos laborales, educacióny salud, servicios básicos de los pueblos indígenas.

240.   Al respecto, en agosto del año 2002, a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, MINUGUA reiteró su preocupación por el serio retraso que registra la aplicación del Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y de otros instrumentos del sistema internacional como el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el Convenio N° 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y el Convenio N° 64 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas) de la Organización Internacional de Trabajo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, incluyendo otras Convenciones y Declaraciones pertinentes para la erradicación de la discriminación, manifestando que el incumplimiento de dichos compromisos continua generando niveles de exclusión social, política y económica intolerables en el mundo moderno que, sin duda, propician actos de discriminación étnica y cultural que afectan la plena realización de la democracia.

241.   Durante el período abril 2001 a noviembre 2002 el Gobierno de Guatemala ha realizado algunas acciones tendientes a la implementación de los compromisos; sin embargo, en su mayoría son iniciativas que aún están en estado incipiente de negociación para su debida implementación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión valora las actividades realizadas en relación a la ampliación de cobertura en el marco del Programa Nacional de Educación Bilingüe donde maestros (Kaqchikel, Mam, Q’eqchi’, Q’anjob’al, e Ixil) fueron capacitados en lecto-escritura en su propio idioma; la consolidación del funcionamiento de trece Escuelas Normales Bilingües en siete idiomas mayas; la implementación de seis defensorías penales étnicas que contribuyen al fortalecimiento pluricultural y multilingüe del derecho; y la definición del concepto de lugares sagrados en el marco de las actividades de la Comisión para la definición  de los lugares sagrados.[65]

242.   En relación con la recomendación relativa a la necesidad de adopción de medidas legislativas tendientes a la eliminación de la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el 11 de septiembre de 2002 el Congreso de la República de Guatemala, emitió el decreto 57-2002, que agrega el artículo 220 bis al Código Penal[66] con el objeto de sancionar con prisión y multa al que por acción u omisión incurra en discriminación que impida o dificulte a una persona, grupo de personas o asociaciones el ejercicio de un derecho legalmente establecido, incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre y establece como circunstancia agravante del tipo penal la discriminación por razón idiomática, cultural o étnica.

243.   El texto de la figura legal fue criticado por diversas organizaciones indígenas[67]  quienes en términos generales expresaron que los legisladores no consultaron a las organizaciones indígenas respecto del texto de la ley, no consideraron las recomendaciones que éstas hicieron llegar al Congreso Nacional, y no adecuaron la reforma al espíritu del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas al Convenio 169 de la OIT, a la Constitución Política de Guatemala y a la  Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, lo que significó en definitiva una norma de carácter general, que no consideró adecuadamente la especificidad de los pueblos indígenas y no estableció mecanismos y medidas para evitar el racismo que se produce en Guatemala contra los mayas, garífunas y xincas.[68]

244.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos valora la creación de una norma que sancione la discriminación en Guatemala; sin embargo, considera que el texto debió realizarse previa consulta a los pueblos indígenas en Guatemala. Al respecto la Comisión en reiteradas ocasiones ha expresado que los avances legislativos en materia de derechos de los pueblos indígenas fortalecen la protección de los derechos humanos pero ha manifestado que la legislación por sí sola no puede garantizar la vigencia de los derechos humanos.

245.   El 9 de octubre de 2002 se publicó en el diario oficial de Centro América el acuerdo gubernativo N° 390-2002, que crea la “Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas de Guatemala”,[69] la que estará compuesta por cinco personas nombradas por el Presidente de la República, en consulta con las organizaciones indígenas. La Comisión valora esta iniciativa y espera que a través del cumplimiento de los objetivos que se ha planteado se realicen medidas efectivas para la eliminación de la discriminación y el racismo existente contra los pueblos indígenas en Guatemala.

246.   No hay información respecto de otras medidas tomadas por el Gobierno de Guatemala con el objeto de eliminar la discriminación en contra de los pueblos indígenas de Guatemala.

247.   Finalmente, en relación con la recomendación de la CIDH para que se investigue, juzgue y sancione a los responsables de las masacres y violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y otros derechos humanos de los miembros de los pueblos indígenas de Guatemala ocurridas durante el conflicto armado, la Comisión cuenta con información de que no ha juzgado ni sancionado a los responsables. Se hace presente que el 83% de las víctimas del conflicto armado eran miembros del pueblo maya. De hecho la Comisión en el mes de mayo de 2002 presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado de Guatemala por la Masacre de Plan de Sánchez.

248.   En sus observaciones al capítulo sobre “Derechos de los Pueblos Indígenas” del presente informe de seguimiento, el Estado de Guatemala informó que ha realizado diversas acciones relacionadas con la orientación del gasto público a áreas prioritarias de desarrollo, fomentando el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, siendo componente para la sostenibilidad de los proyectos y programas de desarrollo que sean ejecutados en zonas rurales, por lo que impulsó la ejecución de actividades productivas que tienen como objetivo la generación de empleo y mejores ingresos económicos para las comunidades beneficiarias.

249.   El Estado de Guatemala señala como ejemplos de su acción lo siguiente:

- La adquisición de máquinas planas y overlock para trabajo de costurería, con la que se constituyó una empresa maquiladora, propiedad de personas que fueron repatriadas y desarraigadas (ex combatientes), reasentadas en la Aldea San Miguelito, del Municipio de Génova, Departamento de Quetzaltenango;

- La actividad productiva que se desarrolla en la comunidad de San Antonio Ilotenango, departamento de Quiché, donde se cultiva y produce Arveja China para comercio internacional;

- La asistencia técnica y acompañamiento en apertura de mercados, es la producción de repollo, ejote francés, cebolla y zanahoria que se exporta desde la Aldea Ojo de Agua, del municipio de Cunén, departamento de Quiché.

250.   En el marco de la capacitación y educación informó sobre las siguientes acciones realizadas:

- A través del programa  “Educadores para la Paz y el Desarrollo” la contratación de 884 maestros a nivel nacional, atendiendo a más de 25,000 niños y niñas; el otorgamiento de becas de estudio y el fortalecimiento en la capacitación en áreas de agricultura e industria y la implementación del proyecto denominado “Techo Mínimo Escolar”, con el cual se han reparado los techos de más de 3 mil escuelas del país.

- La construcción de 8,000 escuelas a nivel nacional en 3 años de Gobierno y el desarrollo de construcción de muros perimetrales, ampliación de edificios escolares, rehabilitación de aulas, dotación de mobiliario y equipo a escuelas, museos y edificios culturales, invirtiendo en educación Q.149,408,610.88 desde enero del 2000.

251.   Agrega el Estado de Guatemala que el Fondo Nacional para la Paz ha trabajado en los años 2000 y 2001 los siguientes programas:

- Asistencia a Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos (AVIDEH) en educación, infraestructura, insumos y equipo agrícola, salud y salud mental, proyectos productivos y tierras, con una inversión US 1.7 millones ejecutados.

- Programa de Desarrollo y Reconstrucción del Quiché (PRODERQUI) en inversiones productivas, inversiones ambientales e inversiones comunitarias en 204 proyectos ejecutados y en ejecución.

- Programa de Reconstrucción y Desarrollo Local (PDL) en proyectos de salud, agua y saneamiento, educación, apoyo a las actividades productivas, herencia cultural, infraestructura, protección y conservación de recursos naturales, capacitación comunitaria y municipal en 72 proyectos.

- Programa de Desarrollo Comunitario (DECOPAZ), en apoyo a procesos democráticos y a las actividades de convivencia pacífica, promoción del respeto a valores cívicos y culturales de la población, fortalecimiento de la autogestión comunitaria, proyectos de salud, educación, actividades productivas, con una inversión de Q.348 millones ejecutados.

- Oficinas Regionales en apoyo a la reinserción, apoyo al proceso de paz, fortalecimiento institucional, proyectos productivos, infraestructura y educación en 366 proyectos.

252.   En el marco de la educación destinada a fomentar la interculturalidad, se ha promovido el desarrollo de un Programa Bilingüe Intercultural por el Ministerio de Educación. Durante el año 2002 se mantiene el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, lingüística y a los valores de los cuatro pueblos indígenas del país como medio para el fortalecimiento de la unidad y el desarrollo nacional, para superar las barreras de prejuicios, discriminación y exclusión. En este sentido, se realizaron varias acciones, dentro de ellas, la impresión y distribución de 378,000 textos bilingües escritos en K´iché, Kaqchikel y Mam.  Además con la finalidad de hacer realidad el proceso de transformación curricular se ejecutaron talleres de consulta con diferentes instancias, para lograr la pertinencia cultural y lingüística de un currículum nacional base.

253.   Adicionalmente se inauguraron diecisiete escuelas de educación infantil, que servirán para formar docentes del nivel infantil y primario (monolingüe o bilingüe maya-español), con lo cual se amplió la cobertura educativa en doce departamentos del país. El total de estudiantes atendidos con la modalidad de educación bilingüe durante el año 2002 alcanzó 177,975, de los cuales 88,865 fueron del nivel preprimario y 89,110 del nivel primario (cifras preliminares).

254.   Asimismo, el Estado de Guatemala informó sobre la promoción de una Mesa de Negociación compuesta por funcionarios públicos y miembros de la coordinadora nacional campesina sobre discusión de los problemas agrarios del país y el desarrollo rural y que tiene por objetivo el análisis y la propuesta de soluciones integrales al problema agrario en el país.

255.   En relación con la participación indígena el Estado de Guatemala expresó que en la Comisión Paritaria de Reforma y Participación, que es producto de los Acuerdos de Paz, tienen plena participación los Pueblos Indígenas y en ella se ha estado trabajando en temas como la “Creación de los Mecanismos de Consulta de los Pueblos Indígenas”, cuyo resultado será la formulación de una ley sobre el tema y en la implementación de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, con énfasis en la participación de los Pueblos Indígenas para la toma de decisión en el desarrollo local. En el mismo sentido, expresa que el Código Municipal permitirá la plena participación de la población indígena y sus propias autoridades en el desarrollo del municipio.

 256.   Finalmente manifiesta el Estado de Guatemala que en la Unidad del Convenio 169 del la OIT, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se han venido realizando seminarios y talleres sobre la base del fomento de los derechos de los Pueblos Indígenas, teniendo como sustento los Convenios Internacionales de OIT, lo que ha permitido el acercamiento y participación de las organizaciones indígenas en áreas como:

- La conformación de una comisión intersectorial para la implementación, análisis y aplicación del Convenio 169, la que será integrada por organizaciones indígenas y funcionarios públicos, directamente involucrados en el cumplimiento y aplicación del Convenio 169 de la OIT.

- La ejecución del primer diplomado sobre “Derecho Indígena y Convenio 169”  a realizarse de manera conjunta entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el cual está dirigido a funcionarios con incidencia en la administración pública, dirigentes de organizaciones indígenas y partidos políticos, con el objeto de que se constituya en una política de formación permanente a efecto de fomentar una cultura de participación multiétnica y a sensibilizar a funcionarios públicos procurando así allanar el camino de la discriminación, racismo y exclusión que desde las oficinas gubernamentales se han venido dando.

- El acuerdo ministerial 525-2002 de fecha 15 de noviembre del Ministerio de Cultura y Deportes que autoriza la realización de ceremonias en lugares sagrados al pueblo maya para que practique su espiritualidad acompañados por sus guías espirituales o Ajq’ijab. Al respecto, el Estado expresa que algunas organizaciones indígenas consideran que la exigencia de poseer un carné que identifique a los guías espirituales violenta su ejercicio a ejercer su cosmovisión, sin embargo expresa el Estado de Guatemala que tal exigencia debe entenderse que los sitios protegidos, son patrimonio de la humanidad y por ende debe existir un control y responsabilidad para su uso, lo que no vulnera el Convenio 169 ni el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.[70]

257.   La Comisión valora la información aportada por el Estado de Guatemala al capítulo sobre “Derechos de los Pueblos Indígenas” del informe de seguimiento de recomendaciones y reconoce las iniciativas del Estado en materia de educación intercultural, participación de los pueblos indígenas, apoyo y fomento de las actividades productivas rurales y, en especial, las tendientes a eliminar conductas discriminatorias, racistas y de exclusión que desde las propias oficinas gubernamentales, como el Estado reconoce en sus observaciones, se han venido produciendo.

258.   Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera que las recomendaciones realizadas en el año 2001 al Estado de Guatemala con el objeto de promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas requieren mayores esfuerzos para su implementación efectiva, en especial las que tienen relación con el cumplimiento de los acuerdos de paz, el juzgamiento y sanción de los responsables de las masacres contra el pueblo maya ocurridas durante el conflicto armado, y el respeto y reconocimiento efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

XII.            LOS DERECHOS DEL NIÑO

259.   En el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala la CIDH formuló al Estado guatemalteco las siguientes recomendaciones en relación con los derechos humanos de la niñez en ese país:

1.         Adopte las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para hacer efectiva su obligación de proporcionar a los niños las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención Americana, así como sus obligaciones específicas contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño.  En particular, la Comisión recomienda que el Estado tome acciones urgentes para modificar el Código de Menores de 1979, poniendo en vigencia, sin más demora, el nuevo Código de la Niñez y la Juventud.

2.         Conjuntamente con el fortalecimiento del marco jurídico, que fortalezca la capacidad del poder judicial de responder a violaciones de los derechos de los niños con una investigación, un enjuiciamiento y un castigo inmediatos y efectivos, a través de una mayor capacitación del personal asignado a tales casos y a través de la supervisión necesaria para garantizar que los casos sean tramitados y avancen de conformidad con los principios del debido proceso.

3.     Establezca mecanismos de coordinación interinstitucional entre las instituciones del Estado directamente responsables de la implementación y aplicación de los derechos del niño y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo.

4.         Asigne los recursos humanos y materiales necesarios para dar prioridad a las necesidades y derechos básicos de los niños; en particular, que desarrolle medios adicionales para proporcionar servicios sociales destinados a garantizar el acceso a nutrición, vestuario y vivienda suficientes para su adecuado desarrollo.

5.     Fortalezca el régimen de legislación laboral para garantizar que se impongan y hagan cumplir sanciones efectivas y severas a la contratación ilegal de menores para trabajos que sean incompatibles con su edad, salud y desarrollo.

6.         Fortalezca el régimen de inspección laboral existente para proteger los derechos de los trabajadores vulnerables, tales como los niños, y para hacer cumplir la prohibición de someterlos a condiciones laborales peligrosas y abusivas.

7.     Redoble sus esfuerzos para garantizar que todo niño entre 7 y 12 años de edad tenga acceso a por lo menos 3 años de educación primaria y para dar mayor prioridad al desarrollo de la educación bilingüe en las regiones geográficas apropiadas del país.

8.     Tome acciones inmediatas para establecer una comisión para esclarecer el destino de los niños y adultos que desaparecieron durante el conflicto.

9.     Trabaje con el sector no gubernamental para ampliar los servicios disponibles para tratar los efectos psicológicos y sociales del conflicto y todas sus secuelas en los niños, las familias y las comunidades.

10.   Desarrolle las respuestas legales y los servicios necesarios para responder a las necesidades específicas de los niños en situaciones de abandono y abuso, que son distintas de las necesidades de los niños en riesgo por razones de delincuencia.

11.   Aumente las respuestas aplicables en los casos de los niños en riesgo por razones de delincuencia de manera que el interés superior del niño y los objetivos de rehabilitación y reincorporación productiva a la sociedad sean utilizados como consideraciones primordiales en la toma de decisiones.  

12.   Específicamente con respecto a la adopción, que tome las medidas necesarias para lograr la puesta en vigencia de un marco legislativo adecuado para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones adoptadas, para asegurar el consentimiento libre y con conocimiento informado y para garantizar la legalidad, claridad y transparencia en los procedimientos aplicables.

13.   Considere seriamente la ratificación de la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación con respecto a la Adopción entre Países.

14.  Tome acciones adicionales para promover el conocimiento sobre los derechos del niño y el respeto de tales derechos entre niños, padres, maestros y, en particular, funcionarios del Estado encargados de formular e implementar las políticas que afectan a los niños y a sus familias.

260.   En relación con la primera recomendación del Capitulo XII, la CIDH señala que el Estado guatemalteco ha adoptado algunas iniciativas dirigidas a garantizar el artículo 19 la Convención Americana y demás derechos emergentes de la Convención sobre Derechos del Niño. No obstante, la CIDH desea destacar que se continúa aplicando el Código de Menores de 1979 sin que hasta la fecha se haya resuelto prácticamente el problema generado por la prórroga indefinida de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Juventud aprobado en el año 1996. La CIDH observa con interés la presentación de un nuevo proyecto, conocido como "Código de Consenso", en octubre de 2002, y urge al país a dar solución definitiva, a la brevedad posible, al problema de la falta de adecuación legislativa del derecho interno guatemalteco a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de la infancia y adolescencia asumidos por el país. Además, reconoce la importancia de la producción de diversos materiales pedagógicos; no obstante, recomienda la capacitación sistemática y rigurosa de todos los operadores del sector justicia que trabajan con niños y adolescentes a fin de que apliquen directamente, en los casos sometidos a su conocimiento, los derechos y garantías contenidos en la Constitución y los tratados regionales y universales suscritos por Guatemala, práctica particularmente relevante en la medida en que el derecho interno siga sin adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos de la infancia reconocidos.

261.   Con respecto a la segunda recomendación la CIDH advierte, además de la ausencia de reforma legal, la ausencia de juicios concluidos con la debida atribución de responsabilidades en casos de violaciones a derechos humanos de niños y niñas. Por tal motivo la CIDH recomienda al Estado guatemalteco la asignación a un equipo de funcionarios de la tarea de investigar los casos de violaciones a los derechos de los niños y de llevarlos a juicio en un plazo razonable. Asimismo, recomienda la puesta en marcha de un plan nacional de capacitación a los funcionarios y magistrados encargados de aplicar la ley en materia de infancia y adolescencia, que incluya mecanismos de evaluación permanentes y en cuyos programas se adviertan los problemas vinculados con la falta de adecuación del derecho interno a los compromisos internacionales asumidos por el país (por ejemplo aplicación directa de tratados, etc.) así como enfoques dirigidos a eliminar prácticas discriminatorias y/o violentas hacia determinados sectores de la infancia en condiciones de vulnerabilidad. Finalmente, la creación de un observatorio de derechos humanos de la infancia, en el que participen tanto el sector gubernamental como el no gubernamental, que supervise el cumplimiento de estos derechos en el país.

262.   En relación con la tercera recomendación, la CIDH destaca diversos esfuerzos de coordinación entre diferentes agencias del sector gubernamental, y entre diferentes organizaciones no gubernamentales.[71] No obstante, observa que no existen aún instancias de articulación eficiente entre el sector gubernamental y el no gubernamental, tanto a nivel nacional cuanto local.  La CIDH insta al Estado guatemalteco a realizar las reformas institucionales adecuadas para que esta coordinación interinstitucional se lleve a cabo a la mayor brevedad posible.

263.   Sobre la cuarta recomendación, la CIDH ha tomado conocimiento de casos vinculados con poblaciones enteras cuyos niños padecen desnutrición crónica, circunstancia agravada por la sequía del año 2002.[72] Al respecto, la Comisión urge al Estado guatemalteco a dar cumplimiento a la cuarta recomendación del Quinto Informe, en el sentido de asignar todos los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar a los niños y niñas guatemaltecos los derechos fundamentales a la vida y la nutrición. Además, en relación con los niños que viven o permanecen gran parte del día en la calle, la CIDH ha tomado conocimiento de reiterados casos de violencia contra ellos.[73] En tal sentido urge al Estado guatemalteco a crear programas de abrigo para estos niños que no representen privación de su libertad ambulatoria, a investigar y sancionar a los responsables de la violencia contra los niños que viven o pasan gran parte del día en la calle, a desarrollar programas tendientes a incluir a estos niños en la escuela y a que reciban atención sanitaria adecuada a su edad, género y situación física general, a desarrollar programas de fortalecimiento de estas familias y, finalmente, a desarrollar políticas destinadas a eliminar las causas que determinan que estos niños vivan en las calles sometidos a toda clase de abuso, maltrato, violencia y opresión. En este sentido, en el marco de los Planes Nacionales de Acción en seguimiento de la Cumbre Mundial de la Infancia, la Comisión considera de crucial importancia que el Estado guatemalteco implemente, sin mayor dilación, un Plan de acción a favor de los niños, niñas y jóvenes que viven en la calle.

264.   En relación con las recomendaciones quinta y sexta del Quinto Informe, Guatemala ha dado un importante paso al ratificar el Convenio 182 de Eliminación de las peores formas de trabajo infantil el 11 de octubre de 2001. Además, ha llevado adelante una cantidad significativa de iniciativas dirigidas a la abolición del trabajo infantil y a garantizar el derecho a ser protegido contra toda forma de explotación y abuso laboral. No obstante, la Comisión advierte que el trabajo infantil persiste como una de las principales violaciones a los derechos humanos de niños y niñas en el país. Por esta razón, la CIDH recomienda la adecuación legislativa completa y sustancial en función de los Convenios 138 y 182, así como la creación de mecanismos de exigibilidad eficientes y sanción severa de las prácticas que violen estas disposiciones. La Comisión sugiere la creación de programas de inclusión de los niños en las escuelas que, en caso de ser necesario por la comunidad de que se trate, tengan en cuenta las singularidades culturales de los niños que a ellas asistan, así como programas de promoción del empleo de los padres, programas del tipo beca/escuela, etc.. Finalmente, el lanzamiento de una campaña nacional de concientización respecto de los efectos nocivos del trabajo infantil.

265.   Con respecto a la séptima recomendación, se insta al Estado de Guatemala a realizar todos los esfuerzos materiales y humanos a fin de asegurar la educación básica a todos los niños en edad escolar, conforme las prescripciones del Protocolo de San Salvador y la Convención sobre Derechos del Niño, así como desarrollar programas específicos que tengan en cuenta la situación de niños con necesidades especiales de aprendizaje. Finalmente, la Comisión considera necesario que el Estado adopte las medidas que sean necesarias para asegurar el derecho a la educación a los niños que pertenecen a pueblos indígenas de modo respetuoso de sus singularidades culturales.

266.   En relación con la octava recomendación la Comisión, consciente de lo delicado del tema, celebra los esfuerzos de coordinación que el Estado guatemalteco está llevando a cabo con la sociedad civil a fin de conocer el destino de los niños desaparecidos, secuestrados o apropiados en ocasión del conflicto armado. Al mismo tiempo, y por tratarse de niños para quienes el tiempo tiene una dimensión singular, la Comisión considera de la mayor importancia la creación a la brevedad posible de una Comisión Nacional integrada tanto por representantes gubernamentales como de la sociedad civil, con amplias facultades para requerir efectivamente información, que determine dentro de un plazo razonable qué pasó con cada niño desaparecido durante el conflicto o cuya identidad haya sido sustituida durante el mismo período.

267.   Sobre la novena recomendación, la Comisión destaca iniciativas dispersas dirigidas a tratar los efectos psicológicos y sociales del conflicto y sus secuelas en niños, sus familias y comunidades. No obstante, la CIDH recomienda, en la misma línea mencionada en la tercera recomendación,  la coordinación interinstitucional gubernamental y no gubernamental de modo de contar con una política nacional en la materia dotada de recursos e idónea técnicamente. Asimismo, en atención a que algunas experiencias ya se han demostrado exitosas, se recomienda al Estado realizar un monitoreo y evaluación de todos los programas existentes e implementar y difundir las mejores prácticas que existan en el país en la materia ya sea llevadas a cabo por agentes estatales o no gubernamentales.

268.   En relación con la décima recomendación, la Comisión insiste en la primera recomendación dirigida a la urgencia de la adecuación legal e institucional del sistema de protección a la niñez conforme los compromisos internacionales asumidos por Guatemala. Al respecto, la Comisión reitera su observación en cuanto a los numerosos ataques violentos ocurridos contra niños que viven en las calles o permanecen gran parte del día en ellas, a lo largo de este año, sin que hasta el momento se haya tenido información sobre la respuesta del Estado guatemalteco al respecto, proporcional a la gravedad de los hechos denunciados públicamente.

269.   En relación con la décima primera recomendación, la Comisión destaca algunas iniciativas para dotar de ciertas garantías al sistema de justicia especializado regulado por el Código de Menores de 1979. No obstante, la Comisión advierte que en tanto no se aplique una ley que construya un sistema especial de responsabilidad para adolescentes a los que se les atribuya la comisión de infracciones penales, la plena vigencia del plexo de derechos y garantías sustantivas y procesales reconocidas para todas las personas por la Constitución de la República, por la Convención Americana y en particular a la infancia, por la Convención del Niño, continúa siendo una asignatura pendiente para todos los niños y niñas guatemaltecos que ingresan a este sistema especial para "menores". En la misma línea se deben desarrollar programas para adolescentes infractores inspirados en las normas internacionales de prevención de la delincuencia juvenil que procuren la reintegración social del adolescente encontrado responsable de haber cometido un delito, que cuenten con múltiples sanciones específicas y que sólo recurran a la privación de la libertad en un centro especializado en casos de infracciones penales gravísimas, por el tiempo más breve posible y siempre por tiempo determinado.   

270.   En relación con las recomendaciones 12 y 13, la CIDH desea destacar la presentación de un proyecto de ley en el congreso, en agosto de 2002, que recoge los estándares internacionales en materia de adopciones. También celebra la firma de la Convención de La Haya sobre la cooperación en materia de adopción entre países. Asimismo, insiste en la necesidad de que el país apruebe a la brevedad posible un marco legal que regule la adopción como medida excepcional de protección a un niño o niña, a fin de garantizarle el derecho a la familia; que tenga en cuenta la prohibición de separar a un niño de su grupo familiar por razones vinculadas con la carencia de recursos materiales de este último; que tenga en cuenta el fortalecimiento del vínculo allí donde sea posible; y que priorice también el derecho a la convivencia comunitaria, la identidad y nacionalidad, todo en el marco de un proceso que garantice legalidad y transparencia.

271.   Finalmente, la CIDH desea insistir, en relación con la décimocuarta recomendación, en la necesidad de difundir y capacitar a niños y adultos, tanto padres y madres de familia como funcionarios de los diferentes poderes del Estado, en una cultura respetuosa de los derechos humanos de los niños y niñas basada en los principios de no discriminación, no violencia, prioridad de la infancia, diálogo y responsabilidad de todos.

272.   En su escrito sobre las obervaciones al presente informe, el Estado presentó información relativa a las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Quinto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de Guatemala. En relación con la primera recomendación, el Estado presentó diversa información que describe algunas iniciativas vinculadas a garantizar algunos derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Por un lado, el cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 310-2000, cuyo  artículo 1 define las siguientes líneas de acción: construcción de vivienda y hogares comunitarios rurales, construcción de centros escolares y su equipamiento, edificios del Estado, salones comunales, canchas polideportivas, programas educacionales y recreativos, programas de láminas, accesorios y materiales para construcción en el área rural, programa de ayuda alimentaria,  Apoyo a los Proyectos de Paz, el Programa de Edupaz, Promotores Agrícolas y programas coejecutados con países amigos y organismos financieros internacionales.

          273.   Por otro lado, explica que a  finales del segundo semestre del año 2001 y en el primer semestre del año 2002 el Congreso de la República emitió cuatro leyes de impacto político y social y que en particular afianzan acciones que fortalecen directa o indirectamente a la niñez.

          274.   La Ley de Desarrollo Social, Decreto de 2001, crea el marco institucional para que el Estado capte e informe de manera permanente acerca de las condiciones sociales de la población, se imponga la tarea de mejorar indicadores sociales como mortalidad materna e infantil, y se comprometa a la atención de los grupos vulnerables mediante redes de protección social, todo en el marco de la multiculturalidad y respeto a la dignidad humana.

          275.   El Decreto 12-2002, Código Municipal, es en la realidad un nuevo código y no simples reformas; en su artículo 36, que se refiere a la organización de las comisiones del Consejo Municipal, establece como obligatorias, entre otras, comisiones de educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes, la comisión de los derechos humanos y de la paz y la comisión de la familia, la mujer y la niñez. Con estas comisiones se fortalecen acciones que favorecen a la población infantil de los diversos grupos indígenas, se propicia el fortalecimiento de los derechos humanos de manera descentralizada y se posibilita la  integración y consolidación de  los Concejos Municipales de la Niñez y la Juventud a que se refiere el  Código de la Niñez y la Juventud.[74]

          276.   En la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto  11-2002, se promueve a distintos niveles la participación comunitaria, la formulación de políticas de desarrollo, se da seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a nivel regional, departamental y municipal. Entre las múltiples funciones que otorga a cada uno de los niveles de Consejos, o sea al nivel nacional, regional, departamental, municipal y comunitario, éstos últimos los Comunitarios se instituyen y fortalecen  en cumplimiento de los Acuerdos de Paz, garantizan la participación organizada de las más remotas comunidades en el planteamiento y solución de sus problemas y necesidades.

          277.   El Estado expresa que ha sido materia de preocupación cómo armonizar leyes obsoletas e inconstitucionales, pero vigentes con la legislación internacional, como la Convención y un Código de la Niñez y Juventud, aprobado pero no vigente. En ese sentido menciona la redacción y difusión de un manual para operadores de justicia. La Corte Suprema de Justicia, por su parte, creó varios juzgados de menores en el interior del país, con la ventaja de que los jueces conocen exclusivamente de este ramo, lo que permite cumplir con el mandato constitucional de la justicia especializada. 

          278.   En relación con el problema del Código de la Niñez y la Juventud, el Estado explicó que en el lapso de la emisión del citado Decreto 78-96 a septiembre del 2002 han ocurrido una serie de incidentes, convirtiendo al Código de la Niñez y la Juventud en una de las leyes más controvertidas.  Considera que es enriquecedor y constituye una buena experiencia para la sociedad civil y el Estado de Guatemala la controversia por esta ley, en vista de que ha permitido una amplia discusión y a la larga ha despertado cierto grado de conciencia en apoyo a la Convención. Agrega que ante esa controversia el Congreso de la República prorrogó la aplicación de este cuerpo legal de protección a la niñez y juventud.

          279.   Para dar la oportunidad a las distintas fuerzas que habían manifestado desacuerdos con el contenido de algunos artículos se constituyó en el seno del Congreso la Honorable Comisión de Seguimiento al Código de la Niñez y la Juventud, constituida por Decreto 12-99. Con base en el decreto indicado, es importante señalar que entidades como las siguientes:  Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Juventud de Guatemala, Conferencia Episcopal de Guatemala,  Defensoría de la Niñez y la Juventud de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Consejo Latinoamericano de Iglesias y Alianza Evangélica de Guatemala, presentaron en su oportunidad una nueva versión del Código que recogía los consensos.

          280.   Finalmente, explica que como precedente de  actualidad y para futuras acciones sobre la naturaleza jurídica del rango que dentro del sistema legal guatemalteco corresponde a la Convención sobre Derechos de la Niñez, surge el fallo de la Corte de Constitucionalidad que ratifica la preeminencia del Derecho Internacional sobre la legislación ordinaria, con base en el artículo 46 de la Constitución Política de Guatemala, cuando se trate de asuntos relacionados con derechos humanos.

          281.   En relación con las recomendaciones 5 y 6, el Estado explicó que a través de los Decretos 13 y 18-2001 del Congreso de la República se otorgó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social facultades para sancionar las presuntas faltas a la legislación laboral. Informó que durante el año 2002 se han emitido 4000 resoluciones sancionatorias y se recaudaron Q. 545,000 en concepto de multas a través de la Sección de Sanciones Administrativas de la Inspección General de Trabajo. Agregó que en cumplimiento al Convenio 182 de la OIT, ratificado por el Estado de Guatemala por medio del Acuerdo Gubernativo 347-2002, se conformó la  Comisión Nacional  para la Erradicación del Trabajo Infantil instalada el 29 de noviembre de 2002 y creada con participación de diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales, así como internacionales.

          282.   El Estado de Guatemala informó que asumió el compromiso de velar por la problemática del trabajo infantil  en 1990, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión del empleo y en 1996 al firmar un Memoradum de Entendimiento con la OIT de desarrollar un Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, así como la ejecución del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC. En ese sentido el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, efectuó una consulta tripartita en 1999, teniendo como producto el ”Plan Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil y Protección a la adolescencia Trabajadora” que contempla seis matrices: de educación; salud; promoción del empleo adulto; protección; investigación y movilización social y de monitoreo.

          283.   En cumplimiento al capítulo II, Desarrollo Social, literal E, inciso D, del Acuerdo Socioeconómico y Situación Agraria relativo a la legislación laboral tutelar, se han desconcentrado e incrementado los servicios de inspección de trabajo a través del Acuerdo Ministerial número 182-2000, de fecha 4 de mayo de 2000, que contiene el Reglamento de Descentralización Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para fortalecer la capacidad de fiscalización en cumplimiento a la legislación interna y los tratados internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

          284.   El Estado afirma que se hace  muy difícil cuantificar la participación de la niñez y la adolescencia guatemalteca en actividades económicas, debido a su ilegalidad e invisibilidad.  Muchas de estas actividades ponen en riesgo su salud, exponiendo a los niños, niñas y adolescentes a diversos riesgos en el trabajo como lo son los horarios largos, tensiones y condiciones difíciles, además de impedir o dificultar su asistencia al sistema educativo, quitándoles la oportunidad de ser adultos con capacidad de competir laboralmente por su falta de preparación e instrucción. 

          285.   Se realizó una encuesta de ingresos y gastos familiares del Instituto Nacional de Estadísticas INE, en 1998 – 1999, la cual indica que al menos 821,875 niños y niñas entre 7 y 14 años trabajan, lo que representa el 34.1 % del total de niños y niñas  guatemaltecos en ese porcentaje de edad; en cuanto a los adolescentes entre los 14 y 18 años de edad, el censo de población de 1994 apunta una cifra de 644,569, que  equivale al 70% de la población total de este grupo.

          286.   Actualmente se realiza un monitoreo conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y la Unidad del Menor Trabajador, UNICEF e IPEC/OIT que permite el empoderamiento de los actores locales como lo son los líderes comunitarios y docentes que son los que desarrollan programas de acción, los registros generadores por la líneas de base que constituyen el punto de partida para la medición cuantitativa del impacto generado por los programas, agregándose las condiciones cualitativas obtenidas por el equipo de monitores que está incidiendo en el cambio de actitudes de la comunidad.

          287.   En lo relacionado a trabajos peligrosos que involucren a menores, se ha integrado la Dirección de Prevención Social del Ministerio de Trabajo a la creación de la Red Nacional para eliminar el trabajo de menores en procesos productivos peligrosos.  

          288    El Estado indicó asimismo que existe por parte del Gobierno un especial interés y preocupación por atender de manera efectiva los diferentes problemas que enfrentan la niñez y la juventud del país y en el caso de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes.  Este interés quedó manifestado durante la presentación oficial del Plan de Acción que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia hiciera ante el Gabinete Social, en donde representantes de distintos ministerios expresaron su voluntad de apoyarlo como un tema abordado desde sus propias  competencias.

           289.   En relación con la recomendación 12, el Estado explica que la adopción como institución, está contemplada constitucionalmente en el artículo 54, que asienta que el Estado reconoce y protege la adopción. El proceso de adopción está  regulado en el Código Civil, artículos 228 al 251; adicionalmente, en 1997 se emitió la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial  de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, la cual varió un tanto el procedimiento para tramitar y legalizar las adopciones, al  autorizar que el trámite puede realizarse ante un abogado y notario,  y  por lo tanto cuando una adopción se da por esta vía  no es necesaria  la intervención y resolución de un Juez de Familia.

          290.   Actualmente Sociedad Civil y Estado, están trabajando en la formulación de una ley que regule las adopciones. El trabajo ha sido promovido por el Presidente de la Comisión del Menor y la Familia del Congreso de la República y coordinada por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.

          291.   Finalmente, señala que en la actualidad organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se encuentran trabajando para la formulación de un marco jurídico que permita darle mayor certeza y juridicidad a las adopciones nacionales e internacionales.

          292.   En relación con las recomendaciones 8 y 9, el Estado señaló que actualmente  se está coordinando con la sociedad civil la elaboración de una propuesta de trabajo  con la Liga de Higiene mental para cumplir  conjuntamente con algunos de los casos de  la niñez desaparecida. Cabe indicar que el proceso de aproximación del Estado y Organizaciones no Gubernamentales, en temas tan sensibles, ha sido paulatina pero por parte del Gobierno está la firme convicción de continuar tendiendo puentes de comunicación que permitan estrechar esfuerzos en este tema. Además, informó que el grupo de Salud Mental que funciona en el Ministerio de Salud Pública, y otras organizaciones no gubernamentales, realizan programas que desarrollan acciones comunitarias de reparación psicosocial con la población afectada por el conflicto armado. Actualmente la Liga de Higiene Mental y el Ministerio de Salud, a través de programas de salud mental, tienen cobertura en algunos municipios donde están proporcionando psicoterapia, y ECAP, que trabaja con personas que fueron víctimas del conflicto armado.

XIII.          LOS DERECHOS DE LA MUJER

293.   En el Capítulo XIII del Informe sobre Guatemala la Comisión reconoció al Estado el importante progreso logrado en los últimos años en la solución de los problemas tanto de discriminación de derecho como de hecho. Sin embargo, anotó que la persistencia de algunas distinciones legislativas anacrónicas e injustificadas basadas en el género contraviene el objeto y propósito del nuevo y positivo temario que se está desarrollando.

294.   En dicho informe la Comisión analizó la situación de derechos fundamentales de la mujer como el acceso a la justicia de la mujer, el trabajo, la salud y la violencia por razones de género. Como una conclusión general, la Comisión indicó que la búsqueda del Estado y de la sociedad civil encaminada a garantizar que la mujer pueda ejercer plenamente sus derechos hace necesario enfrentar dos desafíos prioritarios adicionales. Primero, que la administración de justicia sea más accesible y efectiva para las mujeres que buscan la protección de sus derechos básicos; y segundo, que las normas positivas que han sido adoptadas para salvaguardar los derechos de la mujer deban traducirse en una acción concreta a través del establecimiento y fortalecimiento de las políticas, programas y servicios necesarios.

295.   En cuanto a los derechos de la mujer, la Comisión recomendó al Estado:

1.                  Tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación interna para continuar el proceso de identificación de las disposiciones que establecen distinciones injustificadas basadas en el género.

2.         Adoptar las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para avanzar sin demora en el proceso de modificación o eliminación de disposiciones, como aquellas mencionadas anteriormente, que ya hayan sido identificadas como discriminatorias.

3.         Dedicar atención específica a las barreras de hecho y de derecho que impiden el acceso de la mujer a recursos y protección judiciales efectivos, particularmente en el área de la violencia contra la mujer, en el marco de las acciones que están en marcha para fortalecer la administración de justicia.

4.         Establecer los mecanismos necesarios de coordinación, asistencia técnica, capacitación, monitoreo y evaluación para garantizar que se incorpore el enfoque de género en el diseño e implementación de leyes y políticas en todas las esferas; esto debe incluir la ampliación de los mecanismos existentes para incorporar la participación de la sociedad civil en la formulación e implementación de iniciativas estatales que afectan los derechos de la mujer.

5.         Garantizar la asignación de recursos humanos y materiales suficientes a entidades tales como la Oficina Nacional de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena, la Defensoría de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Secretaría Presidencial de la Mujer, que tienen una responsabilidad especial en cuanto a la protección de los derechos de la mujer.

6.         Fortalecer las estrategias para garantizar que las niñas tengan igual acceso a la educación primaria, apoyar la culminación de la escuela primaria como norma mínima y proporcionar a las niñas y mujeres igual acceso a la educación secundaria y a la capacitación técnica y profesional.

7.         Diseñar e implementar iniciativas de educación para personas de todas las edades, con miras a cambiar los estereotipos y comenzar a modificar las prácticas basadas en la idea de inferioridad o subordinación de la mujer.

8.         Fortalecer la legislación laboral y los servicios de inspección laboral para proteger el derecho de la mujer a condiciones de trabajo justas, equitativas y saludables, para garantizar que haya equidad en la remuneración y los beneficios y, en particular, para salvaguardar los derechos de las mujeres y niñas empleadas en el servicio doméstico.

9.         Adoptar medidas adicionales para proporcionar servicios integrales de salud, incluyendo servicios modernos de planificación familiar, con el fin de proteger el derecho de la mujer a la integridad personal y el derecho de las parejas de determinar el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos.

10.       Garantizar que el impacto y las consecuencias de los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado estén contemplados adecuadamente en el diseño y ejecución del plan nacional de reparación y otras medidas de reparación y rehabilitación.

11.       Desarrollar aún más el sistema de registro de denuncias de violencia contra la mujer para garantizar que la boleta única de registro utilizada sea adecuada para recoger información y que se disponga de datos exactos para el diseño de respuestas efectivas.

12.       Invertir recursos humanos y materiales adicionales en iniciativas de educación diseñadas para informar al público sobre las causas, naturaleza y consecuencias de la violencia de género, más específicamente de la violencia intrafamiliar, y para informar a niñas y mujeres sobre su derecho de ser libres de la violencia y sobre las medidas disponibles para proteger ese derecho; tales iniciativas deberían incluir información sobre los términos de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y la Convención de Belém do Pará.

13.       Intensificar y ampliar las acciones existentes para capacitar a los funcionarios, particularmente a aquellos de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público que se encargan de recibir las denuncias, con respecto a las causas, naturaleza y consecuencias de la violencia de género, con miras a incrementar la sensibilidad y eficacia de su respuesta a las víctimas.

14.       Garantizar la disponibilidad e implementación eficaz de medidas judiciales para proteger a las mujeres que han sido objeto de actos o amenazas de violencia.

15.       Proporcionar capacitación, asistencia técnica, recursos materiales y supervisión adicionales a las entidades responsables -la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, personal técnico como los especialistas forenses y el poder judicial- para garantizar que se investiguen, enjuicien y sancionen los casos relativos a violencia contra la mujer de conformidad con la norma de diligencia debida de la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará.

Revisión de la legislación interna

296.   En lo concerniente a la recomendación Nº 1 del Capítulo IX, relacionada con la necesidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación interna para continuar el proceso de identificación de las disposiciones que establecen distinciones injustificadas basadas en el género, la CIDH ha recibido información según la cual no se han tomado las medidas necesarias para llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación interna, principalmente por la poca voluntad de los tomadores de decisiones.  En consecuencia, la Comisión urge al Estado a dar inmediato cumplimiento a dicha recomendación.

297.   En relación con el Anteproyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso sexual, el Estado indicó que el anteproyecto se encuentra en revisión y análisis luego de emitir una nueva versión.

Medidas legislativas para modificar o derogar disposiciones discriminatorias

298.   En relación con la segunda recomendación, referente a la adopción de las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para avanzar sin demora en el proceso de modificación o eliminación de disposiciones, como aquellas mencionadas anteriormente, que ya hayan sido identificadas como discriminatorias, el Congreso de la República de Guatemala emitió, el 11 de septiembre de 2002, el decreto 57-2002 que modifica el artículo 220 bis del Código Penal sobre Discriminación. Este artículo tipifica el delito de discriminación y sanciona con prisión y multa a quien por acción u omisión incurriere en actos de discriminación que impidan o dificulten a una persona, grupo de personas o asociaciones el ejercicio de un derecho legalmente establecido, incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre y establece como circunstancia agravante de tipo penal la discriminación por razón  idiomática, cultural o étnica, para quien difunda, apoye o incite ideas discriminatorias; cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; y cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. La Comisión reconoce la importancia de la modificación de este artículo. Sin embargo, advierte que aun cuando el mismo tipifica el delito de discriminación, queda pendiente la eliminación de las normas discriminatorias.

Acceso a la justicia en los casos de violencia contra la mujer

299.   Con referencia a la tercera recomendación del capítulo IX, que propone  dedicar atención específica a las barreras de hecho y de derecho que impiden el acceso de la mujer a recursos y protección judiciales efectivos, el Estado informó que se encuentra en proceso de ejecución el primer Informe de la Defensoría de la Mujer Indígena sobre la situación de las mujeres indígenas en Guatemala.

300.   En las observaciones al presente informe de seguimiento, el Estado indicó que se ha trabajado en este ámbito para que la mujer tenga mayor acceso a los recursos de protección judicial, sobre todo en el área de violencia contra la mujer.

301.   Asimismo, indicó que se encuentra funcionando la oficina de género en la PNC, de acuerdo al Plan de Trabajo que se ha establecido para impulsar medidas de equidad de género en la PNC. También informó que se creó la oficina de la mujer en el Fondo de Desarrollo Indígena. Sin embargo, ha llegado a conocimiento de la Comisión que si bien se han abierto oficinas en el Ministerio Público, éstas no facilitan ni fortalecen el acceso de las mujeres a la justicia. La información que se posee es que las actuaciones de los funcionarios judiciales se encaminan más a detectar carencias en formalidades que a buscar soluciones a la controversia, ocasionando el conocido retardo en la administración de justicia.

302.   La Comisión desea reiterar la importancia que reviste la facilitación del acceso de la mujer a la justicia, particularmente en los casos de violencia, tal como lo establece el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará. Por otra parte la Comisión tiene información que no se han realizado acciones para garantizar la disminución de los actos de violencia cometidos en contra de mujeres. En la actualidad se ha incrementado la violencia en contra de mujeres: violación, incesto y asesinato.

Enfoque de género

303.   Respecto al cumplimiento de la recomendación Nº 4 de la CIDH, incluída en el Capítulo IX, relativa al establecimiento de los mecanismos necesarios de coordinación, asistencia técnica, capacitación, monitoreo y evaluación para garantizar que se incorpore el enfoque de género en el diseño e implementación de leyes y políticas en todas las esferas; con la inclusión de la ampliación de los mecanismos existentes para incorporar la participación de la sociedad civil en la formulación e implementación de iniciativas estatales que afectan los derechos de la mujer, el Estado informó que ha realizado una labor de consenso con las organizaciones de la sociedad civil dirigida a definir la “Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006”.

304.   La Política y el Plan contienen un conjunto general de medidas, programas y proyectos que se impulsarán desde las instituciones del Estado dirigidas a dar contenido al desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas en condiciones de equidad real.

305.   El Consejo Consultivo de la Mujer, creado por la Secretaría Presidencial de la Mujer, tiene como función coordinar las acciones sobre promoción de la mujer a nivel inter-institucional. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutó un plan de capacitación al interior de la institución destinado a responder a las demandas específicas sobre la temática de género. También el MAGA se encuentra colaborando estrechamente con la Secretaría Presidencial de la Mujer para facilitar la creación y/o fortalecimiento de las Unidades de Género en otros Ministerios.

306.   El Estado también informó que el Instituto Nacional de Administración Pública inició un plan de formación en equidad  de género para los funcionarios de gobierno, lo que apoyará la comprensión de la importancia de incluir este enfoque en las políticas públicas.

307.   En cuanto a los sistemas de información, se acordó con el Instituto Nacional  de Estadística (INE) fortalecer la desagregación de los datos por sexo.

308.   En cuanto a la participación de la sociedad civil, la Comisión resalta el ejercicio positivo realizado para lograr la aprobación de la Ley de Desarrollo Social y la Política de Desarrollo y Población, en donde se contó con la participación de representantes de sociedad civil y gobierno.

Fortalecimiento de entidades de protección

309.   En cuanto a la quinta recomendación relativa a garantizar la asignación de recursos humanos y materiales suficientes a entidades tales como la Oficina Nacional de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena, la Defensoría de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Secretaría Presidencial de la Mujer, que tienen una responsabilidad especial en cuanto a la protección de los derechos de la mujer, no se tiene información del cumplimiento de esta recomendación por parte del Estado.

Acceso a la educación

310.   En relación con la sexta recomendación, el Estado informó que ha  realizado propuestas para la reforma educativa que incluye los cambios de currícula; y que, en coordinación con la Secretaría de Obras Sociales de la esposa del Presidente, facilitó el acceso a la educación primaria, secundaria, diversificada y universitaria a 3,785 mujeres de 14 departamentos por medio de programas de alfabetización, acceso a programas de educación acelerada, así como a participación en programas de educación a distancia mediante el financiamiento de los gastos de inscripción y de adquisición de materiales educativos. Sin embargo, la CIDH tiene conocimiento que aún no existen acciones para garantizar igual acceso a la educación secundaria y capacitación técnica y profesional a niñas y mujeres.

311.   En las observaciones al presente informe de seguimiento, el Estado señaló que, entre las iniciativas de educación para todas las edades, se presentó una propuesta metodológica ante el Consejo Nacional de Alfabetización (CONALFA), para la alfabetización de mujeres con contenidos de salud reproductiva.  En el marco de la comisión de reforma educativa, luego de haber presentado una propuesta, se acordó crear una Comisión de Género, la cual se encarga de incorporar el enfoque de género. Asimismo, el Estado indicó que la Defensoría de la Mujer Indígena ha realizado una serie de talleres con jóvenes para informar y formar sobre los derechos humanos y la aplicación de los tratados de derechos humanos internacionales ratificados por Guatemala; y que el Instituto Nacional de Capacitación Técnica y Productiva (INTECAP), brinda programas educativos orientados a las demandas planteadas por la población de las diferentes regiones del país. El Estado especificó que los programas de formación más demandados por la población indígena han sido, principalmente, en lo relativo al sector agropecuario, rama textil y rama de alimentos. 

312.   El Estado manifestó en sus observaciones al informe de seguimiento que en el INTECAP se están llevando estadísticas que contienen la descripción de la etnia y género de la que proceden los participantes en los programas de formación.

313.   En relación con la séptima recomendación, relativa a diseñar e implementar iniciativas de educación para personas de todas las edades con miras a cambiar los estereotipos y comenzar a modificar las prácticas basadas en la idea de inferioridad o subordinación de la mujer, la Comisión verificó con satisfacción que, dentro de la Ley de Desarrollo Social, se plantea el cambio de estereotipos.

Legislación laboral

314.   Frente a la octava recomendación que propone fortalecer la legislación laboral y los servicios de inspección laboral para proteger el derecho de la mujer a condiciones de trabajo justas, equitativas y saludables, para garantizar que haya equidad en la remuneración y los beneficios y, en particular, para salvaguardar los derechos de las mujeres y niñas empleadas en el servicio doméstico, el Estado informó que la propuesta de reformas al Código de Trabajo para incorporar principios de equidad entre hombres y mujeres sigue en discusión de validación por los diferentes sectores de la sociedad civil. La SEPREM, SEPAZ, MINTRAS y ONAM preparan una estrategia de negociación con las diputadas del Congreso de la República para su aprobación.

Salud

315.   En cumplimiento de la novena recomendación relativa a servicios integrales de salud, la Comisión registra con satisfacción que el Congreso de Guatemala aprobó la Ley de Desarrollo Social, la cual, en el campo de la planificación familiar, cuenta con un programa de salud sexual y reproductiva del Ministerio de Salud.  Uno de los logros es que garantiza el derecho de las parejas a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, y además considera familias a las mujeres o padres solteros.

Medidas de reparación y rehabilitación

316.   En lo relativo a la décima recomendación tendiente a garantizar que el impacto y las consecuencias de los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado estén contemplados adecuadamente en el diseño y ejecución del plan nacional de reparación y otras medidas de reparación y rehabilitación, la Comisión observa como un paso positivo que el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) contempla una atención especial a las víctimas de violencia sexual que así lo soliciten y de acuerdo a sus necesidades particulares. Asimismo, que se coordinará con otra instancias gubernamentales y de la sociedad civil la promoción de políticas orientadas a la atención permanente de las víctimas de violencia sexual.

Registro único de denuncias

317.   En relación con la décimo primera recomendación, en cuanto a desarrollar aún más el sistema de registro de denuncias de violencia contra la mujer para garantizar que la boleta única de registro utilizada sea adecuada para recoger información y que se disponga de datos exactos para el diseño de respuestas efectivas, el Estado no ha proporcionado información. Conforme a la información disponible, la boleta única de registro para denuncias de violencia contra la mujer es poco conocida. El sistema existente no ha garantizado que se pueda recabar la información con datos exactos, lo cual dificulta la coordinación institucional entre organizaciones que se dedican al tema.

318.   En las observaciones al presente informe de seguimiento, el Estado indicó que, en cuanto al registro de denuncias de violencia contra la mujer, se ha establecido el uso de la boleta única para poder registrar los casos en los diferentes órganos jurisdiccionales. Cuando la mujer hace la denuncia a algún órgano competente, llena la boleta que se clasifica inmediatamente. Luego se realizan los procedimientos que conforme a la ley corresponde, ya sea dictar medidas de seguridad o determinar si constituyeron delito o falta.

Violencia intrafamiliar

319.   En respuesta a la décimo segunda recomendación relativa a la violencia intra-familiar, el Estado informó que emitió el Reglamento de la “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra-familiar”  y se creó la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intra-familiar y en contra de la mujer (CONAPREVI). La Comisión alienta el trabajo del ente impulsor de las políticas públicas en contra de la violencia intra-familiar. Sin embargo, la Comisión tiene información que el número de denuncias por hechos de violencia se ha ido incrementando cada año.

320.   En cuanto a la divulgación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado informó que se está elaborando un Plan de Divulgación conjuntamente con la SEPREM, la Defensoría de la Mujer Indígena y el Foro de la Mujer. Conjuntamente se está elaborando la divulgación del Protocolo facultativo de la Convención, que fue ratificado por el Estado de Guatemala en el año 2001. Como parte de la divulgación se está diseñando la versión popularizada del Protocolo Facultativo de la CEDAW.

321.   La Comisión también tiene conocimiento que varias instancias gubernamentales brindan algún tipo de apoyo a mujeres objeto de violencia. Sin embargo, la Comisión no tiene información que se hayan invertido recursos humanos y materiales adicionales para realizar acciones de divulgación y campañas educativas en contra de la violencia de género, incluyendo la violencia intra-familiar. 

Capacitación

322.   Con relación a la décimo tercera recomendación tendiente a la ampliación de las acciones existentes para capacitar a los funcionarios en materia de violencia de género, el Estado informó que la Dirección General de la PNC ordenó la creación de la Oficina de Equidad de Género de la PNC, cuya misión es incorporar e impulsar en dicha institución la perspectiva de enfoque de género en el ámbito interno y la prestación de servicios. Para el cumplimiento de su misión desempeña funciones de servicio, de capacitación y apoyo, de seguimiento y de coordinación y representación, así como la elaboración de un diagnostico sobre la situación de equidad de género en la PNC. Otra actividad reportada por el Estado es la realización de talleres con el apoyo de organizaciones como IEPADES, y trabajos conjuntos con la Defensoría de la Mujer y el Foro de la Mujer.

323.   Sin embargo, la Comisión ha recibido información según la cual las capacitaciones específicamente sobre violencia contra la mujer son escasas y esporádicas. La Comisión considera que para generar una nueva cultura en torno a la equidad de género, el Estado debe invertir recursos en un programa de capacitación de cobertura amplia.

Medidas judiciales de protección

324.   En lo concerniente a la décimo cuarta recomendación referente a las medidas judiciales para proteger a las mujeres que han sido objeto de actos o amenazas de violencia, la Comisión tiene información según la cual, aún cuando se han dado avances en las leyes, éstas no se cumplen. Es necesario que el Congreso emita normas claras de procedimientos para atender los casos de violencia de género que afecta a las mujeres.

325.   En relación con la última recomendación, relativa a proporcionar capacitación, asistencia técnica, recursos materiales y supervisión adicionales a las entidades responsables  para garantizar la investigación y sanción en los casos relativos a violencia contra la mujer, el Estado indicó en sus observaciones al presente informe de seguimiento, que existe la Oficina de Equidad de Género en la PNC. Dentro de las actividades realizadas por dicha oficina, el Estado señaló la capacitación  de las diferentes escalas básica, oficiales subalternos y oficiales superiores en materia de violencia intrafamiliar y de equidad de género. Asimismo, dentro del pensum de estudios de la Academia de la Policía Nacional Civil se imparten las asignaturas de Violencia Intrafamiliar y  Equidad de Género.

          326.   El Estado también informó que la Defensoría de la Mujer Indígena ha capacitado a mujeres líderes en el departamento de Huehuetenango y que además se han realizado las siguientes acciones: divulgación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad de oportunidades 2001-2006; promoción y difusión de la aplicación de la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; integración en las reformas legales del compromiso de lograr la equidad entre mujeres y hombres en los órganos del Estado, a nivel local, municipal, departamental, regional y nacional; adopción de las medidas necesarias que garanticen la plena participación y representación de las mujeres en todas las esferas; impulso de diversos programas basados en el cumplimiento de las convenciones, tratados, acuerdos y resoluciones de conferencias internacionales en materia de derechos humanos universales de las mujeres y de los planes de acción emanados de los cumbres y conferencias internacionales y acuerdos de paz.

327.   Asimismo, el Estado manifestó que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora como dependencia de la Dirección General de Previsión Social a través del Acuerdo Ministerial número 11-94 del 3 de marzo de 1994, dentro del marco legal del país y los convenios internacionales ratificados por Guatemala, que refieren la no discriminación laboral de las mujeres.

328.   Este Departamento, de acuerdo con sus  objetivos y funciones, coordina con la Inspección General de Trabajo la asesoría y vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, y durante el año 2002 realizó 7 Talleres y 8 Clínicas con Inspectores (as) de Trabajo en 7 regionales donde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene cobertura, con la temática Equidad de Género en las Relaciones Laborales y la Aplicación e Interpretación de los Derechos Laborales de las Mujeres Trabajadoras, establecidos en la normativa laboral nacional, contando con una población total de 160 Inspectores y 92 Inspectoras para un total de 252 personas capacitadas.

329.   También el Departamento de Mujer Trabajadora, a partir del mes de julio del 2002, inició la sistematización de las denuncias  de violaciones a los derechos laborales presentadas ante la Inspección General de Trabajo por las trabajadoras del sector de la maquila, estableciéndose un promedio mensual de 110 empresas denunciadas, con una reincidencia de 38 empresas que han sido investigadas y fiscalizadas al respecto, dejándoles un tiempo prudencial para el cumplimiento de los apercibimientos  establecidos por los Inspectores delegados para tal gestión.

XIV.         LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN DESARRAIGADA POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO

330.   En el Capítulo XIV del Quinto Informe sobre Guatemala la Comisión evaluó que el Acuerdo de Reasentamiento se había cumplido parcialmente, y que aún quedaba mucho por hacer a efectos de responder a los derechos y necesidades fundamentales de esta población. La Comisión analizó y concluyó que algunos de los principales compromisos del Acuerdo se basan en los recursos y requieren inversiones de capital adicionales y apoyo técnico; que otros, por el contrario, son sistémicos, y requieren el ejercicio de la voluntad y acción política para superar deficiencias de hace mucho tiempo, tales como la ausencia de sistemas para registrar y confirmar de forma exacta los títulos de tierras, resolver de forma eficaz las disputas sobre tierras, y formular e implementar políticas integrales para superar la pobreza extrema a través de un desarrollo sostenible, integral y participativo.

331.   En cuanto a los derechos humanos de la población desarraigada por el enfrentamiento armado, la Comisión ofreció las siguientes recomendaciones al Estado:

1.         Asignar a las instituciones públicas encargadas de implementar aspectos del Acuerdo de Reasentamiento los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento eficaz de sus mandatos, y, en particular, fortalezca la Comisión Técnica creada para coordinar y facilitar las disposiciones del Acuerdo.

2.         Tomar las medidas presupuestarias, administrativas u otras necesarias para completar el proceso de adquisición de tierras para la población desarraigada.

3.         Adoptar otras medidas, entre ellas la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, para facilitar la legalización de los títulos de tierras y la resolución de las disputas legales en curso sobre la propiedad de tierras.

4.         Tomar medidas adicionales --de conformidad con el compromiso del Acuerdo de Reasentamiento de prestar especial atención a los hogares encabezados por mujeres, y las disposiciones de la Ley del Fondo Social-- para apoyar el derecho de las mujeres a ser propietarias de tierras, y a ser copropietarias con sus esposos o socios, incluyendo medidas para capacitar a los funcionarios que trabajan en este ámbito, y promover el conocimiento de este derecho y el respeto por el mismo entre las poblaciones locales. Para que este derecho se ejerza de forma eficaz, el Estado deberá fortalecer los esfuerzos que realiza para proporcionar a las mujeres acceso a créditos y proyectos de desarrollo.

 5.         Formular una política global de desarrollo sostenible, integral y a largo plazo en la que se puedan abordar las necesidades específicas de las diferentes comunidades y ampliar la integración, cobertura y profundidad de los proyectos y programas de desarrollo, con atención adicional a los servicios de asesoría y capacitación técnica. Esto también deberá incluir la promoción de alternativas de empleo fuera del ámbito agrícola en zonas de baja productividad agrícola.

6.         En conexión con la anterior recomendación, adoptar medidas y procedimientos concretos para ejecutar el compromiso del Acuerdo de Reasentamiento de que los grupos desarraigados participarán en la toma de decisiones y en la formulación, ejecución y supervisión de las políticas y proyectos que les afectan, tanto a nivel local como regional y nacional. En este sentido, la participación eficaz requiere necesariamente difundir la información adecuada que se utilizará para la toma de decisiones.

7.         Prestar especial atención a la expansión de la cobertura y mejora del contenido de los servicios de educación y de salud para esta población, continúe dando prioridad a la necesidad de educación y atención de salud primarias, y a la necesidad de educación bilingüe en las comunidades indígenas.

8.         Proporcionar recursos adicionales para la creación de infraestructura básica, de manera que todas las comunidades tengan acceso, como mínimo, a agua potable e instalaciones de saneamiento suficientes para la protección de la salud, y para mejorar la asistencia en materia de vivienda, así como la construcción de carreteras de acceso, electricidad e infraestructura de comunicaciones.

9.         Adoptar las medidas legislativas y otras medidas necesarias para extender la vigencia de la Ley Temporal Especial sobre Documentación Personal, e intensificar los esfuerzos que se están realizando en el marco del Plan Nacional para la Documentación Personal, a efectos de asegurar que todos los miembros de la población desarraigada por el enfrentamiento puedan obtener documentos de identidad.

10.              Continuar colaborando con el Congreso, la OEA, y los Bomberos Voluntarios con miras a garantizar la finalización de los esfuerzos de desminado.

332.   Las recomendaciones hechas por la Comisión sobre el tema supra citado se orientaban a enfatizar la necesidad de implementación de medidas a corto y mediano plazo para adquisición de tierras, reintegración y desarrollo de los guatemaltecos víctimas del desarraigamento y desmovilización.

          333.   Se ha hecho entrega de más de 5,000 títulos de propiedad en el municipio de la Gomera y en Guanagazapa, Escuintla; San Pedro Carchá, Alta Verapaz; Comunidad San Román, municipio La Libertad, Petén, lo que brinda certeza jurídica a la tenencia de la tierra por parte de los nuevos colonos.

334.   Al respecto, el Estado ha remitido información a la Comisión sobre la compensación en tierras que el Gobierno viene haciendo a favor de los desarraigados  y desmovilizados. Señaló que la FONAPAZ procedió a la compra de las fincas que beneficiaron a 71 familias como compensación a la población desarraigada y desmovilizada. Informó que la finca Claudia y anexos, conformada por 5 fincas, fue escriturada a nombre del Grupo Ex Parcelarios de Santiago Ixcán en forma individual de cada uno de los integrantes. Asimismo, informó que la finca conocida como Lote N. 30-A, situada en Petén, fue escriturada a nombre del Grupo Excedente de la Finca La Quetzal.

335.   En este mismo sentido, el Estado en sus observaciones indicó que FONAPAZ compró y entregó en el mes de septiembre de 2002 cinco fincas en los departamentos de Petén, Escuintla y Suchitepéquez, beneficiando a 150 familias (900 personas), lo cual permite a los beneficiarios reasentarse e iniciar el proceso de integración productiva de las familias favorecidas. El Estado señaló que la inversión realizada por FONAPAZ asciende a veintiséis millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho quetzales.

          336.   No obstante la información presentada por el Estado, la Comisión no ha visto avances en lo concerniente a medidas presupuestarias para completar el proceso de adquisición de tierras que aún no fue concretado conforme a lo prometido por el Gobierno. Asimismo, la Comisión nota con preocupación que hasta la fecha del informe del Gobierno no se habían aprobado las medidas legales necesarias para la resolución de los conflictos de tenencia y uso de tierra.

337.   El Estado informó en sus observaciones que ha tomado en cuenta las medidas presupuestarias para el tratamiento del tema; particularmente se han fortalecido las instituciones relacionadas con la temática. Por otro lado, se han creado dependencias tales como la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos que ha contribuido a resolver, en muchos de ellos, casos relacionados con tierras en las que se han beneficiado varias comunidades indígenas.

          338.   La Comisión reconoce que el desplazamiento en Guatemala merece especial atención del Gobierno para que éste restaure los derechos antes detentados por esta población. En razón de ello, la Comisión exhorta al Estado para que cumpla efectivamente las recomendaciones hechas por la Comisión en los numerales 1, 2 y 3 de su Quinto Informe.

339.   Por su parte, el Estado indicó que en la medida de sus posibilidades, ha dotado a las comunidades que fueron reasentadas de los servicios necesarios como son agua potable, seaneamiento, carreteras de acceso, electricidad y comunicaciones.

          340.   En cuanto al cumplimiento de la recomendación número 4, la Comisión nota que no ha habido avances significativos, sobre el particular. Del análisis del Informe del Gobierno en lo concerniente a género, la Comisión notó que no fueron cumplidas las recomendaciones contenidas en dicha sección.

          341.   La Comisión quiere observar una vez más que el fenómeno del desarraigamiento tiene varios temas transversales. El Estado debe considerar que el proceso de compensación de las familias desarraigadas no puede estar divorciado de una política de desarrollo rural integral, sostenible y participativo, aporte de recursos, acceso a los servicios básicos como educación y salud e infraestructura básica (agua potable, saneamiento, carreteras de acceso, electricidad y comunicaciones).

          342.   De esta forma, la Comisión una vez más insta al Estado que en cumplimiento de las recomendaciones hechas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del Informe, formule una política global de desarrollo sostenible, integral, de largo plazo y que tome en cuenta las idiosincrasias de las diferentes comunidades desplazadas.

          343.   En relación con la séptima recomendación, en sus observaciones al presente informe de seguimiento el Estado indicó que en respuesta a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, y al “Plan Específico para la Atención de Poblaciones de Desarraigados”, las poblaciones víctimas del conflicto armado tuvieron la oportunidad de incorporarse durante el año 2002 al sistema educativo nacional, para lo cual se desarrollaron programas de capacitación para los  promotores educativos y programas de homologación, se profesionalizaron a maestros rurales bilingües en los niveles de educación preprimaria, primaria y media, se entregaron diez mil becas a niños de familias de desarraigados, se construyeron siete escuelas específicas para estas comunidades, se distribuyó el desayuno escolar al 95% de niños de preprimaria y primaria, y se les entregó útiles escolares a un 65%.

          344.   Respecto a la adopción de medidas para intensificar la documentación personal, tema de la recomendación del número 9, desafortunadamente la Comisión nota que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar que todos los miembros de la población desarraigada puedan obtener documentos de identidad.

345.   Por otra parte, la Comisión nota que es de suma importancia que el Estado tome en cuenta las recomendaciones hechas por la Comisión en su último Informe en lo concerniente a la conclusión de los trabajos de desminado.

[ Indice | Anterior | Próximo ]


[42] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr.166.

[43] Centro para Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Reporteros Sin Fronteras y Comité para la Protección de Periodistas, 6 de septiembre de 2001.

[44] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), Thirteenth report on human rights of the United Nations Verification Mission in Guatemala (Decimotercer informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala), 22 de agosto de 2002, párr. 29.

[45] Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), 28 de junio de 2001.

[46] Seccional Latinoamericana de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Periodistas y Amnistía Internacional, agosto de 2001.

[47] Comité para la Protección de Periodistas, agosto de 2001.

[48] MINUGUA, supra, para. 30.

[49] Reporteros sin Fronteras, 10 de junio de 2002.

[50] Comisión de Libertad de Prensa de la Asociación de Periodistas de Guatemala, 11 de julio de 2002.

[51] Comisión de Libertad de Prensa de la Asociación de Periodistas de Guatemala, 23 de agosto de 2002.

[52] CIDH, 113º período de sesiones; Audiencia con: Diario la Hora; Asociación Mundial de Radios Comunitarias; Federación Guatemalteca de Escuelas Radiofónicas; Comisión Social de la Conferencia Episcopal; Asociación de Periodistas de Guatemala; Federación Latinoamericana de Periodistas; Comité Ejecutivo para la Comunicación; Agencia CERIGUA y AMARC, Guatemala. Durante la presentación la CIDH recibió información sobre la situación particular de la periodista María de los Angeles Monzón, quien fue rescindida de sus funciones de conductora del programa Punto de Encuentro de Radio Sonora el 7 de septiembre de 2000. La periodista alegó haber sido despedida por haberse negado a llevar a cabo una directiva de los dueños del medio en la que le prohibían entrevistar a ciertos miembros “izquierdistas” de la administración de Portillo y representantes de la oposición. Monzón señaló haber recibido este tipo de presiones durante varios meses precedentes a su despido con el objetivo de censurar varios temas de interés público e impedirle entrevistar en el programa a algunos personajes de la vida política nacional. Asimismo, Monzón indicó que su despido se encuadra dentro de una política de hostigamiento contra el periodismo independiente por parte de un monopolio de hecho que posee el control de los medios de comunicación avalado indirectamente por el Estado. Como evidencia de la existencia de dicho monopolio, la peticionaria provee información en la que se documenta la conexión e interdependencia entre el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y ex director de Radio Sonora, Luis Rabbé Tejada y su cuñado Angel Remigio González, propietario de los cuatro canales de televisión abierta de Guatemala y una decena de radiodifusoras, entre las cuales se encuentra Radio Sonora. Monzón entregó su denuncia el 18 de septiembre a la Procuraduría de Derechos Humanos. En dicha oportunidad, la Procuraduría de Derechos Humanos concluyó que no existían suficientes elementos que evidencien una infracción a los derechos humanos de la peticionaria por caracterizar el caso dentro de una disputa de carácter laboral.

[53] Propuesta de Ley de Radiodifusión Comunitaria, enero del 2002, Exposición de motivos, p.2.

[54] Ibídem.

[55] Acuerdo Gubernativo Nº 316-2002, 10 de septiembre de 2002, artículo 2.

[56] Esta información fue entregada a la CIDH por la Asociación de Periodistas de Guatemala, durante el 116° período de sesiones de la CIDH, octubre de 2002.

[57] Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), 31 de enero de 2002.

[58] Prensa Libre, jueves 24 de enero de 2002.

[59] Convención Americana, artículo 13(4).

[60] MINUGUA, Decimotercer informe sobre Derechos Humanos, octubre 2002.

[61] OEA/Ser.L/V/II.111. Doc.21 rev.

[62] Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, suscrito en marzo de 1995; Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, suscrito en mayo de 1996; Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército, suscrito en septiembre de 1996,  entre el Gobierno de la República de Guatemala por una parte y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, (URNG) por la otra, con la participación de una Asamblea de la Sociedad Civil.

[63] La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) inició sus funciones de verificación en noviembre de 1994. En diciembre de 1996, luego de la firma del “Acuerdo de Paz Firme y Duradera” a MINUGUA se le encomendó la verificación de todos los “Acuerdos de Paz” que cobraron vigencia a partir de ese momento.

[64] En “La situación de los pueblos indígenas en Guatemala”. Documento presentado en audiencia ante la CIDH, del 14 de octubre de 2002.

[65] Gobierno de Guatemala. Informe de Avances. Junio - Julio 2002. Matriz de Seguimiento a los temas identificados en el grupo consultivo de febrero 2002. Guatemala, 12 de agosto de 2002.

[66] Decreto N° 57-2002 del Congreso de la República de Guatemala, publicado el 9 de octubre de 2002. Artículo 220 bis del Código Penal. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en un tercera parte:

a)       Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b)       Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.

c)       Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.

d)       Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

[67] Organizaciones Mayas que manifestaron su rechazo al procedimiento y contenido de la norma aprobada por el Congreso Nacional que sanciona la discriminación: CONAVIGUA, Asociación Política de Mujeres Mayas, Defensoría Maya, Centro Maya SAQBE’, Fundación Rigoberta Menchú, Decenio Maya, Consejo de Organizaciones Mayas COMG, Coordinadora de Organizaciones Indígenas y Campesinas CONIC, Comité Cívico XELJU’, Defensoría de la Mujer Indígena DEMI, Coordinadora del Pueblo Xinca de Guatemala, COPXING. En “La situación de los pueblos indígenas en Guatemala”. Documento presentado en audiencia ante la CIDH, del 14 de octubre de 2002. En ese sentido,  ver Prensa Libre, 12 y 13 de septiembre de 2002.

[68] Boletín informativo N° 1,  Año 1, Semana del 16 al 26 de octubre del 2002, Tzujnel, Tob'nel, K'astajnel, DEFENSORIA MAYA, Guatemala, C.A.

[69] La Comisión Presidencial contra la Discriminación y racismo contra los pueblos indígenas tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del Estado así como a las instituciones privadas, para desarrollar mecanismos efectivos en el combate a la discriminación y el racismo que se da contra los Pueblos Indígenas en Guatemala. b) Formular políticas públicas que garanticen la no discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su ejecución. c) Monitorear las políticas de las instituciones privadas y sugerir criterios a adoptar para enfrentar positivamente el problema de la discriminación. d) Actuar como enlace entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas y el Organismo Ejecutivo en materia de discriminación y racismo. e) Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes. f) Presentar al Presidente de la República informes semestrales sobre el avance del respeto y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales serán públicos. g) Elaborar informes que el Estado de Guatemala deba presentar en materia indígena ante organismos internacionales. h) Impulsar campañas de sensibilización ciudadana en contra de los actos de discriminación. i) Gestionar y administrar la cooperación nacional e internacional para el cumplimiento de sus funciones. j) Coordinar acciones a nivel nacional con organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en la temática de la Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República en el ámbito internacional referente a los Derechos de los Pueblos Indígenas. k) Otras que le determine el Presidente de la República. Acuerdo gubernativo N° 390-2002, de 9 de octubre de 2002.

[70] La Comisión fue informada por organizaciones indígenas que las críticas al citado acuerdo gubernamental son  porque sus contenidos no fueron consultados a la Comisión para la de Definición de Lugares  Sagrados  y que los artículos 1 y 9 usurpan las funciones de los guías espirituales mayas. En comunicado de prensa del Consejo Nacional de los Lugares Sagrados integrado por la Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala Oxlajuj Ajpop, Asociación de Sacerdotes Mayas de Guatemala, Consejo de Ancianos fundación Kaquljá y la Confederación Kaqchikeles de Principales de ajq'ijab. 22 de noviembre de 2002.

[71] El Movimiento Social a favor de la Infancia, y diferentes coordinadores intersectoriales temáticas, entre otros.

[72] Nota de prensa.

[73] En ese sentido, mediante nota del 11 de noviembre de 2002, la CIDH manifestó se preocupación al Estado y le solicitó información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños, niñas y jóvenes que viven en la calle.

[74] Código de la Niñez y la Juventud, artículos 92 al 95, que aunque legalmente está en suspenso, de hecho se han ido conformando ya algunos Concejos Municipales.