D.          Jerarquía de ciertos derechos laborales

 

102.        La persona que desarrolla una actividad física o intelectual para un empleador -persona natural o jurídica- en las condiciones de tiempo, lugar y modo que el empleador le indica es un trabajador. La desigualdad en la relación entre el empleador y el trabajador explica el desarrollo de normas nacionales e internacionales que buscan regular las condiciones de esta relación contractual, estableciendo los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. Las normas y procedimientos laborales tienen por objeto garantizar relaciones equitativas para trabajadores y empleadores. Los derechos laborales se encuentran protegidos de manera detallada en el ordenamiento interno de cada país. En general, las legislaciones nacionales tienen un cuerpo normativo especial que regula las relaciones laborales. Muchas de ellas cuentan con una jurisdicción laboral especial y procedimientos específicos.

 

103.        A nivel internacional, además de encontrarse protegidos en los instrumentos generales de derechos humanos, los derechos laborales se han desarrollado de modo especial en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT ha  investigado y trabajado de manera profusa la normativa internacional en este tema, tanto sobre aspectos y derechos laborales generales, como sobre situaciones y condiciones específicas de trabajo. [76] En desarrollo de sus funciones, la OIT aprobó la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En dicha declaración, la OIT recuerda que los principios y derechos laborales desarrollados en los convenios han sido reconocidos como fundamentales y que, a pesar de que no se hayan ratificado los convenios, los Estados tienen el compromiso, derivado de su pertenencia a la OIT, de respetar, promover y hacer realidad dichos derechos y principios. [77]

 

104.        Por otra parte, los instrumentos internacionales de derechos humanos también mencionan dentro del catálogo de derechos protegidos, el derecho al trabajo y otros derechos laborales. [78] Probablemente la enumeración más extensa de derechos laborales en los tratados de derechos humanos impulsados por las Naciones Unidas se encuentra en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CTM), la cual entrará en vigencia el 1 de abril de 2003.

 

105.        Tomando en cuenta el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional del trabajo, es posible afirmar que existe un conjunto de derechos laborales fundamentales que se derivan del derecho al trabajo y constituyen un núcleo fundamental del mismo. Estos derechos labores fundamentales son esenciales para garantizar y proteger la dignidad y el bienestar de los trabajadores. Los derechos laborales fundamentales garantizan a los trabajadores el desarrollo de una actividad remunerada en condiciones dignas y justas, por la cual reciben una remuneración que debe permitirles alcanzar un estándar de vida digno para sí mismos y sus familias. En otras palabras, la protección y garantía del derecho al trabajo es una forma de garantizar el derecho a la vida. Por otra parte, el trabajo debe ser una forma de realización y una oportunidad para que el trabajador despliegue sus habilidades y potencialidades con miras a su desarrollo pleno como ser humano. Los diferentes enfoques teóricos del derecho, la ciencia política y la economía reconocen en el trabajo uno de los pilares fundamentales del desarrollo humano y social. [79] Por todo lo anterior, los derechos laborales fundamentales deben garantizarse y protegerse.

 

106.        El derecho internacional de los derechos humanos reconoce una amplia gama de derechos vinculados al trabajo. Con excepción de la Declaración de la OIT mencionada más arriba, no se ha intentado hasta ahora una sistematización de tales derechos que los ubique en una jerarquía según la cual algunos de estos derechos laborales son considerados fundamentales y que integran el elenco de aquellos para los cuales no se admite discriminación, ni siquiera por estatus migratorio.

 

107.        Por ello, la CIDH en el escrito presentado a la Corte en desarrollo del proceso para la opinión consultiva OC-18 indicó que en su criterio los derechos laborales fundamentales son: la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, el derecho al salario, el derecho de asociación sindical, la eliminación de la discriminación en el empleo y ocupación y la abolición del trabajo infantil.  En seguida se desarrollan los elementos de cada uno de ellos.

 

Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio 

 

108.        En desarrollo del derecho de libertad y aplicado al derecho al trabajo, las personas no pueden ser obligadas a trabajar de manera forzada u obligatoria. El trabajo es una expresión de la libertad personal y en esa medida no se puede obligar a una persona a realizar un trabajo. Se exceptúan de esta prohibición las sanciones penales que incluyan un componente de trabajo, la obligación de auxiliar a las víctimas de una emergencia o desastre natural y el trabajo social obligatorio que haga parte de los deberes civiles de los ciudadanos de un Estado. En todos los demás casos el trabajo debe ser voluntario. [80]

 

Derecho al salario

 

109.        Como se dijo anteriormente, uno de los elementos de la relación laboral es el pago de un salario como contraprestación por la labor desempeñada. El derecho al salario incluye el principio de a igual trabajo, igual salario. [81] Esto implica la prohibición de discriminación en el salario entre trabajadores que realizan la misma actividad. El derecho al salario también incluye el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria por la labor desempeñada. Este segundo elemento incorpora un elemento de equidad entre el salario y el trabajo. Por último, el salario debe asegurar un nivel de vida digno para el trabajador y su familia, teniendo como criterios de valoración su capacidad y destreza. [82]

 

 Derecho de asociación sindical

 

110.        El derecho de asociación sindical, derivado de la libertad de asociación y del derecho al trabajo, garantiza al trabajador la posibilidad de formar parte o conformar sindicatos con miras a proteger sus derechos e intereses. [83]   Esta expresamente prohibida la discriminación racial en el ejercicio de este derecho. Igualmente, se deriva de este derecho, el derecho a la negociación colectiva de los salarios y condiciones de trabajo. [84]

 

Eliminación de la discriminación en el trabajo y de empleo

 

111.        Los trabajadores que desarrollan una misma labor deben estar sujetos a las mismas condiciones de empleo y ocupación. [85] Los Estados deben tomar medidas dirigidas a eliminar la discriminación con respecto a las condiciones de trabajo y de empleo. Las condiciones de trabajo comprenden: seguridad e higiene en el lugar donde se desempeña la labor, [86] oportunidad de ser promovido en consideración al tiempo de servicio y la capacidad, descanso, horario de trabajo, vacaciones, y protección en la terminación de la relación laboral. [87] Las condiciones de empleo incluyen: igualdad de oportunidades para acceder al empleo, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y restricción al trabajo nocturno. [88]

 

Abolición del trabajo infantil

 

112.        Los menores de edad no deban realizar trabajos que conlleven riesgos o peligros, que obstaculicen su educación, sean nocivos para su salud o desarrollo físico. Esto derecho se traduce en concretas obligaciones al Estado: fijar una edad mínima para trabajar, reglamentar apropiadamente los horarios y condiciones de trabajo de los menores y velar por el cumplimiento de estas normas laborales. [89]

 

  E.            Conclusión

 

113.        La Comisión afirma en su escrito que el principio de no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos consagra la igualdad entre las personas humanas, e impone a los Estados ciertas prohibiciones. Las distinciones basadas en el género, en la raza, en la religión, o en el origen nacional, están específicamente prohibidas, al menos en lo que se refiere al goce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en los instrumentos internacionales. Con respecto a estas categorías proscriptas, cualquier distinción que hagan los Estados en la adjudicación de beneficios o privilegios debe estar cuidadosamente justificada en virtud de un interés legítimo del Estado y de la sociedad, que además no pueda satisfacerse por medios no discriminatorios. El derecho internacional de los derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra estas categorías de personas, aunque no se pueda probar una intención discriminatoria.

 

114.        El status migratorio, entendido como la regularidad o irregularidad de la estancia de un extranjero en otro país, conforme a la legislación interna de ese país, no es una de las categorías expresamente prohibidas por el principio de igualdad. Con ello, en principio, los Estados pueden establecer distinciones en el goce de ciertos beneficios entre sus ciudadanos, los extranjeros con status regular, y los extranjeros indocumentados. Sin embargo, la Comisión sostiene que en virtud del desarrollo progresivo de las normas del derecho internacional de los derechos humanos, se requiere un examen detallado de los siguientes factores: 1) el contenido y alcance de la norma que discrimina entre categorías de personas; 2) las consecuencias de ese trato discriminatorio para las personas desfavorecidas por la política o práctica del Estado; 3) las posibles justificaciones que se ofrezcan para ese tratamiento diferenciado, especialmente su relación con un interés legítimo del Estado; 4) la relación racional entre ese interés legítimo y aquella práctica o política discriminatoria; 5) la existencia o inexistencia de medios o métodos menos perjudiciales para las personas para obtener los mismos fines legítimos. La Comisión concluye que desde el punto de vista del derecho internacional, existen una serie de derechos laborales fundamentales. En razón de su carácter fundamental no es dable discriminar entre trabajadores en el disfrute y ejercicio de los mismos. Estos derechos incluyen la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, el derecho al salario, el derecho de asociación sindical, la eliminación de la discriminación en el empleo y ocupación y la abolición del trabajo infantil. Por lo anterior, un Estado no puede discriminar entre trabajadores documentados o regulares y trabajadores indocumentados o irregulares con respecto a la protección y garantía de sus derechos laborales fundamentales.

 

V.          VISITA IN LOCO A COSTA RICA

             

A.         Introducción

 

115.        La Relatoría decidió estudiar con detenimiento la situación en la  de Costa Rica dada la masiva presencia en ese país de trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, regionales y extra-regionales. Este fenómeno migratorio había instado al gobierno de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría a dictar un amplio programa de regularización migratoria en 1998-1999 y la Relatoría tenía interés en conocer el impacto de esa medida. De este modo, con el objetivo de recabar información sobre la situación de los trabajadores migratorios en Costa Rica y en particular recoger antecedentes con respecto a la implementación de un Acuerdo de Retorno Asistido de Migrantes Extra-regionales, una iniciativa intergubernamental diseñada para hacer más expedito el retorno de personas migrantes indocumentados que no sean originarias de Centro América, dos integrantes del equipo de la Relatoría, Helena Olea y Andreas Feldmann, visitaron Costa Rica entre el 19-21 de Noviembre del 2001. En marzo de 2002, la Comisión envió al gobierno de Costa Rica un informe preliminar de esa visita. A petición expresa del Gobierno costarricense, contenida en su extensa respuesta, el Relator Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Juan E. Méndez, visitó nuevamente Costa Rica junto con Helena Olea y Andreas Feldmann entre el 22-24 de Julio del 2002. Durante esta segunda visita, el equipo encabezado por el Relator Especial recabó nuevos antecedentes para la elaboración del presente informe.

 

116.        Durante su primera visita, los miembros del equipo de la Relatoría sostuvieron reuniones con diversos personeros de gobierno. También visitaron varios lugares de interés, entre ellos, la Carpio, un asentamiento poblacional mayoritariamente poblado por nicaragüenses ubicado en las afueras de San José, y la Quinta Comisaría, el principal  centro de detención de migrantes del país. El equipo de la Relatoría se reunió con: Eduardo Araya, Viceministro de Gobernación; Eduardo Vilchez, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería; José Manuel Echandi, Defensor de los Habitantes (Ombudsman) y Katia Rodríguez, funcionaria de dicha dependencia, Carlos Muñoz, Coordinador de Proyectos de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes, funcionarios de Cancillería, entre otros funcionarios.  Adicionalmente y aprovechando el contexto de la reunión del Grupo de Consulta de la Conferencia Regional de Migración que tuvo lugar en Heredia, Costa Rica, entre el 14 y 16 de Noviembre del 2001, el equipo de la Relatoría se reunió con representantes de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que trabajan en Costa Rica. Entre éstos destacaron ACNUR, OIM, Defensa de los Niños Internacional, Foro Emaús, El Productor, la Comisión de Derechos Humanos de Centro América. Los representantes de la Relatoría también entrevistaron a Abelardo Morales, Investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Sede Costa Rica).

 

117.        En su segunda visita, en tanto, Juan E. Méndez y su equipo nuevamente se reunieron con autoridades como el Defensor de los Habitantes y los funcionarios Katia Rodríguez, Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes. Juan E. Méndez y sus asistentes también se entrevistaron con funcionarios del nuevo gobierno del Presidente Abel Pacheco del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Entre ellos es posible mencionar a Roberto Tobar, Ministro de Relaciones Exteriores; Ovidio Pacheco Salazar, Ministro del Trabajo y Seguridad Social;  Randall Quirós, Viceministro de Gobernación; Marco Badilla, Director de Migración y Extranjería; Johny Ruiz Arce, Jefe del Área Técnica de Migraciones del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los miembros de la Relatoría se entrevistaron con Gabriela Rodríguez, Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Roberto Kozak, Representante Regional de la Organización Internacional para las Migraciones para América Central y México así como con representantes de diversas Organizaciones No-Gubernamentales (ONGs). Entre ellas es posible destacar: El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES); Comisión Costarricense de Derechos Humanos; Defensa de los Niños Internacional (DNI); la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), Foro Emaús y Centro de Estudios para la Paz.

 

118.        Es importante destacar que la Relatoría encontró un alto nivel de cooperación por parte de todas y cada una de las autoridades costarricenses. Estas no sólo colaboraron gentilmente en la organización de la visita, sino que se mostraron llanas a sostener conversaciones abiertas y francas sobre la situación de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias. Representantes de organizaciones intergubernamentales, investigadores y miembros de la sociedad civil también mostraron una excelente disposición a colaborar con el equipo de la CIDH. La Relatoría agradece y destaca el excelente espíritu y de cooperación de estas personas.

 

119.        El presente informe se divide en nueve secciones. La primera explica brevemente la metodología de trabajo aplicada por la Relatoría para la elaboración del presente informe. Con el objeto de contextualizar el problema analizado, la tercera sección examina el fenómeno migratorio en Costa Rica, destacando las condiciones económicas, sociales y políticas del país y cómo la migración repercute en ellos así como las características de los flujos migratorios. Esta sección también describe la visita que funcionarios de la Relatoría efectuaron a La Carpio, un asentamiento poblacional habitado mayoritariamente por nicaragüenses. La sección número cuatro analiza si los trabajadores migratorios y sus familias son víctimas de prácticas discriminatorias en Costa Rica. En la sección número cinco, se describe y analiza la política y práctica migratoria en Costa Rica. El informe dedica la sexta sección a analizar el contrabando, conducción y tráfico de trabajadores migratorios y sus familias. A continuación, en la séptima sección el informe examina las garantías de debido proceso. El informe luego analiza y describe la privación de libertad de los migrantes. La novena sección analiza los derechos laborales, económicos y sociales de esta población. El trabajo finaliza con conclusiones y recomendaciones dirigidas al Estado y otros actores relevantes.

 

120.         El proyecto de informe fue aprobado por la Comisión en Diciembre del 2002. De conformidad con los artículos 56-58 del reglamento de la CIDH, este informe fue transmitido al Gobierno de Costa Rica en Diciembre, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de un mes. El 17 de enero del 2003, a través de la comunicación 08-AM03 del Ministerio de Relaciones exteriores y de Culto, el Estado de Costa Rica presentó sus observaciones.  La Comisión, de conformidad con su reglamento, estudió tales observaciones y procedió a incluir aquellas que consideró pertinentes.

B.          Metodología

 

121.        Como guía para elaborar el siguiente informe, la Relatoría se basó en la metodología de trabajo normalmente utilizada por la CIDH para la realización de sus visitas in loco. Es importante destacar que éste es un procedimiento estandarizado que ha servido de pauta para el trabajo de la CIDH por varias décadas. La metodología que emplea la CIDH es común a la de diversas organizaciones intergubernamentales dedicadas a monitorear la situación de derechos humanos en el mundo.   [90] Por diversas razones, entre ellas la duración de las visitas y los recursos humanos limitados con las que cuenta la CIDH, los informes de las visitas in loco así como de las visitas de las Relatorías Especiales (como la presente) no pretenden presentar una visión exhaustiva de los problemas de derechos humanos y su relación con los trabajadores migratorios y sus familias en un país, sino llamar la atención sobre problemas puntuales en materia de derechos humanos que afligen a los países visitados. Al mismo tiempo, los informes desean destacar mejores prácticas en materia de derechos humanos a modo de incentivar a que otros Estados miembros de la OEA emulen dichas acciones. 

 

122.        Las apreciaciones del siguiente informe se basan en dos elementos principales. Por un lado, fuentes primarias como los testimonios de trabajadores migratorios y miembros de sus familias así como diferentes personas pertenecientes a diversas instituciones, entre ellas, el gobierno involucrado, académicos, miembros de organismos intergubernamentales y no gubernamentales. Es preciso recalcar que, para garantizar la ecuanimidad e imparcialidad de sus informes, por norma la CIDH siempre se reúne con la más amplia gama posible de personas y organizaciones. De este modo, se pretende obtener una visión lo más representativa, fidedigna y exhaustiva posible. De igual forma, en la elaboración de los informes, la CIDH asegura que todas las partes entrevistadas aparezcan citadas en el informe. No obstante, en algunas ocasiones no se cita a la fuente de una afirmación, si ésta lo pidió expresamente. Por el otro, los informes también se basan en fuentes secundarias como trabajos académicos, informes y documentos. Al igual que en el caso de las fuentes primarias, como práctica, la CIDH y la Relatoría siempre se cercioran cuidadosamente que estas fuentes sean verosímiles y serias. 

 

123.        Es importante destacar que el presente informe fue elaborado sobre la base de la más diversa información y que el equipo de la Relatoría llevó a cabo un largo trabajo de investigación previo a las dos visitas efectuadas. Durante la visita y con posterioridad a ella, en tanto, los redactores e investigadores del informe corroboraron y complementaron la información obtenida. Los contenidos y comentarios son el resultado de un largo trabajo de investigación que fue concienzudamente discutido y ponderado por el Relator y su equipo y luego presentado al pleno de siete Comisionados de la CIDH, quienes aprueban la versión final del documento.

 

C.          Fenómeno Migratorio en Costa Rica

 

124.        Dada su estabilidad política, su relativa prosperidad económica y su avanzado sistema de bienestar social, Costa Rica se ha transformado en el principal país receptor de trabajadores migratorios en América Central. [91] Al igual que sus vecinos centroamericanos, por su ubicación geográfica, Costa Rica también se ha transformado en los últimos años en un país de tránsito de personas migrantes. A este respecto, un número significativo de personas, en su mayoría sudamericanos, pero también asiáticos, africanos y personas del Medio Oriente y de Europa del Este, cruza por Costa Rica para seguir viaje rumbo a México, Canadá y Estados Unidos.

 

125.        En la última década la migración se ha transformado en un tema trascendental en Costa Rica dado que la masiva presencia de trabajadores migratorios tiene diversos efectos en la vida del país. Desde el punto de vista interno, la migración repercute económica, social y políticamente. En términos económicos, la presencia de trabajadores migratorios tiene un efecto apreciable. Trabajadores migratorios contribuyen al desarrollo de actividades económicas muy importantes en el país, como son la agricultura, la construcción y el sector de servicios. Además, su presencia influye fuertemente en el mercado laboral interno. La extensa presencia de extranjeros en el país, por otro lado, tiene efectos sociales muy relevantes y ha contribuido a transformar la cultura y costumbres locales. La influencia social y económica que la presencia de extranjeros tiene en la sociedad costarricense previsiblemente también tiene resonancia en el plano político interno. En la esfera internacional, por otro lado, la masiva presencia de nicaragüenses afecta la relación bilateral entre Costa Rica y Nicaragua.

 

126.        El principal flujo de inmigrantes que llega a Costa Rica corresponde a ciudadanos nicaragüenses. Dada la extensa frontera y la relación económica entre ambas naciones, la migración de nicaragüenses a Costa Rica no es un fenómeno reciente. A mediados del siglo XIX durante del desarrollo de una incipiente industria para la exportación de productos agrícolas como el café, la caña de azúcar y el banano, Costa Rica se vio en la necesidad de importar mano de obra nicaragüense. [92] Dicho influjo abrió espacio a nuevas oleadas migratorias desde Nicaragua. Los nicaragüenses han migrado históricamente en busca de mejores oportunidades laborales y acceso a servicios sociales como salud y educación. También han migrado tras desastres naturales o bien producto de inestabilidad política o conflicto armado. Durante la década de los ochentas, por ejemplo, Costa Rica recibió un número apreciable de refugiados centroamericanos --se habla de más de 50 mil personas--sobre todo nicaragüenses y salvadoreños. Costa Rica otorgó el estatus de refugiado a 46 mil ciudadanos nicaragüenses. [93]    

 

127.        Durante la década de los noventa, en tanto, se registró un alza apreciable en el número de nicaragüenses que migraron a Costa Rica. El incremento del número de trabajadores migratorios nicaragüenses se debe al deterioro progresivo de la economía en Nicaragua que ha llevado a una pauperización general de la población. En la última década, la economía en Nicaragua ha desarrollado graves problemas estructurales: tasas de crecimiento negativas, falta de productividad, e incapacidad para generar plazas de trabajo en el sector formal. Como resultado, el país no ha podido crear una infraestructura apropiada ni prodigar servicios sociales importantes para la población como educación, salud y pensiones. [94]

 

128.        La Dirección Nacional de Migraciones y Extranjería de Costa Rica y diversos otros estudios coinciden en indicar que hoy en día entre 300 y 400 mil nicaragüenses residen en Costa Rica. [95] Dicha cifra representa entre el 7.5% y el 9% de la población total del Costa Rica. De estas personas, 213 mil han regularizado su estatus migratorio, el resto corresponde a personas indocumentadas. La discrepancia entre el número de nicaragüenses documentados y el total estimado se debe a dos factores: muchos nicaragüenses no se beneficiaron de la última amnistía migratoria impulsada por Costa Rica en 1998; muchos otros trabajadores migratorios arribaron a Costa Rica con posterioridad a la amnistía. En el último tiempo, también se ha registrado un incremento importante en el flujo de colombianos, quienes, dada la delicada situación política y económica en su país, emigran a Costa Rica en busca de seguridad y mejores oportunidades económicas. [96] Las autoridades costarricenses estiman que hoy en día hay alrededor de 4.280 colombianos con estatus migratorio regular y una cifra indeterminada permanece en Costa Rica en forma irregular. [97] Una gran cantidad de estas personas ha pedido asilo o/u estatus de refugio al arribar a Costa Rica. [98] Según cifras de la Dirección de Migración y Extranjería en 1999 asimismo residían en Costa Rica nacionales de Cuba (5.042), Panamá (4.051), Honduras (1.671), Guatemala (1.178), El Salvador (6.669), Perú (2.272), la  Popular China (2.903), Taiwán (2.283), Alemania (1.122), España (1.609) e Italia (1.400). [99] En el caso de los ciudadanos cubanos, estos regularmente piden asilo. [100] Autoridades aseguran también que en los últimos meses se ha apreciado un alza significativa en el número de nacionales de Argentina. En Costa Rica, además, reside un número importante de ciudadanos estadounidenses (6.779), en su mayoría jubilados. Académicos y autoridades indican que algunas de estas personas trasladan su residencia a Costa Rica para, entre otras cosas, acceder a mejores beneficios de salud (otros son atraídos porque la vida es más barata o por el clima).

 

129.        Con respecto a la población nicaragüense, que representa un porcentaje mayoritario de la población de trabajadores migratorios en el país, [101] ella presenta varias características singulares. Casi tres cuartas partes emigra a Costa Rica por razones económicas, el resto lo hace por motivos de reunificación familiar o por razones políticas. Un porcentaje mayoritario llega a Costa Rica con la intención de radicarse definitivamente. [102] La mayoría de los trabajadores migratorios nicaragüenses son personas jóvenes (entre 20-49 años) con un nivel de instrucción bajo. [103] Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el año 2001 un 6.7% de los nicaragüenses residentes vive en condiciones de extrema pobreza, otro 26.3% son pobres; asimismo, un 19.3% no tiene satisfechas sus necesidades básicas. [104] Un 60% corresponde a hombres y un 40% a mujeres. La población está dividida casi por igual entre sectores urbanos y rurales. La mayoría habita en la región central del país y en las regiones de Huetar y Atlántica Norte del país. Un porcentaje alto aunque indeterminado de la población nicaragüense reside en barrios urbanos marginales: muchos viven en casas de material ligero mientras otros arriendan viviendas de bajo costo. Dichas urbanizaciones suelen tener problemas de infraestructura básica al no contar o tener carencias en servicios básicos como luz eléctrica, alcantarillado, agua potable, accesos pavimentados, transporte y servicios de salud y educación. Asimismo, existen problemas de hacinamiento, seguridad y conflictos sobre la tenencia de la tierra. [105]

 

130.        Es importante destacar que, como se indicó, Costa Rica impulsó un Régimen de Excepción Migratorio en 1998-1999 para regularizar la situación de inmigrantes indocumentados. [106] Este punto se analizará más en detalle en la sección V. de este informe.

 

131.        Con respecto a la posición del gobierno costarricense frente a la temática migratoria y su vínculo con derechos humanos, en general, se advirtió sensibilidad frente a la problemática de los trabajadores migratorios. Los funcionarios de gobierno indicaron su inclinación e interés en reforzar procesos multilaterales para regular los procesos migratorios. A ese respecto, se mostraron partidarios de fortalecer espacios como el de la Conferencia Regional de Migración y la Organización Centroamericana de Directores de Migración. Por otro lado, funcionarios gubernamentales indicaron que, a raíz de los ataques terroristas en Nueva York y Washington en Septiembre del 2001, Costa Rica comparte la preocupación de otros Estados de la región en el sentido de incrementar los controles migratorios para evitar posibles actos terroristas. [107]

 

132.        Costa Rica ha ratificado una serie de tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos que prodigan garantías generales a todas las personas y que se extienden a personas que migran como los trabajadores migratorios. [108] Asimismo, Costa Rica ha ratificado una serie de instrumentos regionales en materia de derechos humanos que contienen provisiones para garantizar la garantía de los derechos de los trabajadores migratorios, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Carta de la Organización de los Estados Americanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Otros instrumentos ratificados por Costa Rica incluyen: el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, el Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en el empleo y ocupación, el Convenio 117 de la OIT, relativo a normas y objetivos básicos de la política social y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Por otro lado, Costa Rica recientemente ratificó la Convención Sobre el Crimen Transnacional Organizado y los Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Sin embargo, no ha ratificado otros instrumentos de protección más específica relativos a migrantes, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; el Convenio 97 de la OIT relativo a los Trabajadores Migrantes; el Convenio 143 de la OIT relativo a Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Trabajo y de Trato de los Trabajadores Migrantes; y la Acción Inmediata para su Eliminación; y el Convenio para la Represión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. De acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica, los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica tienen rango constitucional. 

 

133.        Asimismo, con el objeto de contribuir al control de la migración de ciudadanos nicaragüenses, el gobierno de Costa Rica ha firmado sendos acuerdos bilaterales con el gobierno de Nicaragua. Entre éstos destacan el Convenio de la Mano de Obra Migrante (1993) que regula la admisión, ingreso, permanencia y la salida de trabajadores migratorios temporeros para actividades agrícolas como el café y la caña. Costa Rica también ha firmado acuerdos en materia de seguridad y migración así como comercio y economía desarrollo, cooperación y mano de obra de trabajadores migratorios. [109] Recientemente, el 24 y 25 de octubre del 2002, los Ministerios de Trabajo de Nicaragua y Costa Rica firmaron un nuevo acuerdo para desarrollar estrategias conjuntas para “ordenar y controlar los movimientos migratorios de personas con fines de empleo.” [110]   Entre otros puntos, el acuerdo promueve el intercambio de información entre ambos gobiernos en cuanto a las condiciones del mercado de trabajo y de campañas de difusión para empleadores y trabajadores migratorios sobre derechos, especialmente laborales.  

 

Visita a Asentamiento Poblacional La Carpio

 

134.        Como parte de sus actividades durante su primera visita a Costa Rica, funcionarios de la Relatoría visitaron La Carpio, un asentamiento poblacional de personas de escasos recursos habitado mayoritariamente por inmigrantes nicaragüenses. Este asentamiento, ubicado en los arrabales de San José en el distrito de La Uruca, Cantón Central de la provincia de San José, se creó en 1993 cuando un grupo de 25 familias de origen nicaragüense invadió los terrenos de una finca perteneciente a la CCSS (conocida como la Finca de la Caja) con el propósito de establecerse en ese lugar. Con el paso del tiempo, La Carpio se convirtió en una multitudinaria colonia habitada mayoritariamente por personas de nacionalidad o descendencia nicaragüense y por un porcentaje minoritario de familias costarricenses de escasos recursos. Gracias a aportes del gobierno costarricense, de la municipalidad de San José, y al apoyo de organizaciones privadas y extranjeras, entre ellos el gobierno de Canadá, el asentamiento ha conseguido una provisión mínima de infraestructura. El desarrollo de infraestructura básica, sin embargo, ha sido un proceso lento por lo que éste aún presenta bastantes problemas. Si bien existe una red básica de luz eléctrica y agua potable, la colonia no cuenta con alcantarillado y la mayor parte de las viviendas son de material ligero. Las condiciones de acceso son difíciles y la seguridad bastante deficiente, dada la presencia de bandas de delincuentes quienes muchas veces operan con  impunidad por falta de presencia policial. [111]

 

135.        Durante su visita al asentamiento, la Relatoría visitó el centro de salud y la única escuela primaria de la comunidad. Los representantes de la Relatoría pudieron comprobar que el centro de salud presentaba buenas condiciones. En cuanto a equipamiento, se contaba con modernos equipos médicos y computadores para llevar un registro de los pacientes. La dotación profesional era bastante completa y constaba de médicos con distintas especialidades, enfermeras, sicólogos y trabajadores sociales. En general, el centro estaba organizado para realizar labores de prevención y educación y para tratar casos de leve y mediana gravedad. Casos de extrema gravedad son derivados a otros establecimientos asistenciales. El centro es financiado por la CCSS y provee atención médica y dental general gratuita a la comunidad.

 

136.        La situación de la escuela primaria, por el contrario, era más bien deficiente. La escuela atendía en tres jornadas a cerca de 1.800 estudiantes que cursan educación básica. La mayoría de los niños que van a esta escuela son hijos de trabajadores nicaragüenses. En cuanto a infraestructura, la escuela mostraba serias deficiencias en cuanto a los salones de clase, los servicios sanitarios, el comedor, y los lugares de recreación para los estudiantes. La Sub-directora de la escuela indicó que existía un déficit de docentes y que, por ende, los cursos eran numerosos. Asimismo, explicó que el alto número de estudiantes y la falta de personal impedía dedicar atención a alumnos con problemas de aprendizaje. Entre los puntos positivos, la escuela contaba con un salón de computadores que permitía a los estudiantes aprender los rudimentos de computación. La educación es gratuita y financiada por el Estado

 

D.          Migración y desarrollo

 

137.        La llegada de trabajadores migratorios a Costa Rica tiene gran trascendencia en el desarrollo social y económico del país. Como se indicó en la sección anterior, la presencia de los trabajadores migratorios influye en el mercado laboral interno. Según cifras del Estado, los inmigrantes nicaragüenses representan el 5.5% de la fuerza de trabajo del país. [112] En algunas áreas, sin embargo, su presencia es mucho mayor. [113] Estas personas contribuyen al desarrollo de diversas actividades económicas trascendentales para Costa Rica, como son la agricultura, la construcción y el sector de servicios, entre otros. En virtud de la creciente dependencia de Costa Rica de mano de obra y de la dificultad que ha mostrado la economía nicaragüense para crear puestos de trabajo, muchos autores apuntan a la existencia de una interconexión y dependencia entre ambas economías. [114]

 

138.        Para Costa Rica, la migración de un número equivalente al 7-9% de su población tiene gran trascendencia. La migración permite llenar plazas de trabajo que los nacionales no desean tomar; en otras palabras, existe un carácter complementario entre la fuerza de trabajo local y la nicaragüense. [115] Asimismo, la presencia de mano de obra nicaragüense más barata que la nacional ayuda a aumentar la productividad de sectores estratégicos como la agroindustria y la agricultura tanto de productos tradicionales (café, caña de azúcar, banano) como no tradicionales (piña, cítricos, melón, palmito, plantas ornamentales, yuca, macadamia, entre otras). En este sentido, varios autores coinciden en indicar que la presencia de trabajadores migratorios nicaragüenses es vital porque abarata los costos de producción – muchos trabajadores migratorios están dispuestos a trabajar por un salario infereir al mínimo legal-- y así contribuye a mantener la competitividad de ciertas actividades estratégicas en el sector agrícola y agroindustrial. [116] Al mismo tiempo, la posibilidad de contratar trabajadores migratorios extranjeros  con salarios bajos permite que mujeres y hombres costarricenses se incorporen al mercado laboral, ya que, de no existir la posibilidad de contratar a estas personas, muchos costarricenses tendrían que dedicarse a  labores del hogar. Por otro lado, los trabajadores migratorios y sus familias inciden en la economía local porque consumen bienes y servicios y porque su presencia inyecta mano de obra joven vital para actividades como la agricultura. Los trabajadores migratorios también contribuyen a la economía a través de sus impuestos: en este sentido, más de dos tercios del total de los trabajadores migratorios nicaragüenses están documentados,  por lo que contribuyen a las arcas fiscales a través del pago de sus impuestos. Es preciso indicar, sin embargo, que la baje en los precios del café y del azúcar han provocado una crisis en los sectores cafetalero y de azucarero lo que ha redundado en el despido de cientos de trabajadores costarricenses. 

 

139.        Asimismo, la presencia de trabajadores migratorios y sus familias tiene un efecto en la provisión y extensión de  los servicios sociales otorgados por el Estado costarricense. Al tener acceso a servicios estatales como educación, salud, vivienda y otros beneficios, su presencia naturalmente tiene un efecto en el gasto en servicios sociales por parte del Estado.

 

140.        Desde el punto de vista de Nicaragua, la masiva presencia de sus nacionales en Costa Rica también tiene una enorme importancia. El éxodo de trabajadores permite liberar mano de obra que la economía local no es capaz de absorber. La migración también disminuye la carga del Estado de prodigar ciertos servicios sociales básicos. Por otro lado, Nicaragua se beneficia de las remesas enviadas por sus nacionales desde Costa Rica. Un estudio apunta a que nicaragüenses en Costa Rica envían cerca de 108 millones de dólares anuales a familiares y amigos en Nicaragua; eso sin contar otro tipo de bienes como ropa, herramientas y enseres. [117]  

 

141.        En Costa Rica los trabajadores migratorios nicaragüenses se desempeñan en diversas labores en el sector primario, secundario y terciario. Estas actividades, como se dijo, no absorben o bien absorben un limitado porcentaje de la mano de obra local. El flujo migratorio ha generado un proceso gradual de segmentación del mercado laboral en el que extranjeros con poca calificación, como los nicaragüenses, ocupan las plazas de trabajo más pesadas físicamente, peor remuneradas y que presentan gran flexibilidad en las contrataciones. [118]

 

142.        Entre estas actividades desarrolladas por los trabajadores migratorios nicaragüenses es posible destacar las siguientes. En la región norte, muchos trabajadores migratorios se desempeñan en el sector agrícola en la recolección (zafra), siembra, o empaque de productos para la exportación como café, cana de azúcar, tubérculos y fruta.  En la región Atlántica, en tanto, la mayoría trabaja en las fincas bananeras. En ambas regiones parte de la migración es estacional. [119] En la región central, en tanto, trabajadores migratorios se desempeñan en la construcción, [120] trabajo doméstico, limpieza, seguridad o venta en el comercio detallista. Un número menor (18%) trabaja como independiente (algunos como peluqueros, zapateros o artesanos) o bien como microempresarios. [121] Muchos nicaragüenses también trabajan en el sector informal como vendedores de fruta, verdura, golosinas, aditamentos para automóviles y otros. [122]

 

143.        Con respecto a los trabajadores migratorios que no son de origen nicaragüense existe menos información. Académicos y autoridades, sin embargo, explicaron que estas personas se dedican a una amplia gama de actividades, particularmente en el sector de servicios. Un porcentaje de ellos, sobre todo de sudamericanos, estadounidenses y algunos europeos, trabajan en el área de producción y servicios (sector tecnología, turismo, educación y otros). [123]

 

144.        La presencia de trabajadores migratorios y miembros de sus familias y su consiguiente demanda de servicios sociales como educación, salud, beneficios de vivienda y otros servicios, como se indicó, repercute en la economía costarricense. Aunque no existen cálculos precisos sobre el impacto en el erario público del consumo por parte de extranjeros de los servicios arriba enumerados, varios estudios indican que éste tiende a ser más bien limitado. De acuerdo a un documento de la propia CCSS, se estima que el costo de atención de pacientes extranjeros representa un 4.4% del gasto anual del Estado en materia de salud. El mismo estudio indica que el 5% de los pacientes hospitalizados y un 4% de los servicios de urgencia fueron utilizados por extranjeros en 1999 (muchas de estas personas hacen aportes al sistema). [124] En cuanto al costo en términos educativos, si bien no hay estudios sobre el costo que implica financiar la educación de niños extranjeros, según datos del Ministerio de Educación Pública, en 1999 un 2.2% de los alumnos matriculados era nicaragüense. [125] Con respecto a beneficios para vivienda, tampoco hay estudios precisos sobre el desembolso que realiza el Estado para ayudar a extranjeros. Aún así, entre 1986 y 1999 sólo 1.736 extranjeros (y sus familias) se beneficiaron  de los créditos otorgados por el Banco Hipotecario de la Vivienda [126] (entre 1991 y 2001, en tanto, 119.536 personas se beneficiaron de estos créditos). [127] Por otra parte, es preciso recalcar que el Estado ha invertido en el desarrollo de infraestructura, como construcción de calles y accesos, alcantarillados, centros de salud, escuelas, provisión de luz eléctrica, retenes de policías, entre otros, en sectores urbanos marginales donde habitan extranjeros.

 

E.       Repercusiones sociales: discriminación en contra de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias

 

145.        La presencia de trabajadores migratorios y sus familias, sobre todo si es masiva, normalmente tiene un profundo impacto en los países de recepción. [128] Trabajadores migratorios y sus familias interactúan con la población local en esferas como el trabajo, comercio, lugares de residencia, establecimientos de salud y educación, así como durante trámites o intercambio con autoridades. La interacción entre la población local y extranjeros residentes muchas veces puede llevar a causar fricciones producto de competencia, recelos o incomprensión. A este respecto, es preciso recalcar que los trabajadores migratorios, sobre todo las personas indocumentadas, son un sector especialmente vulnerable a manifestaciones de xenofobia o discriminación que están latentes en toda sociedad. [129]

 

146.        En relación al trato que reciben los trabajadores migratorios, el equipo de la Relatoría pudo advertir que en Costa Rica existe cierta discriminación en contra de personas de origen nicaragüense. Con el objetivo de clarificar conceptos, siguiendo las definiciones usadas por el informe anual que la Relatoría elaboró el año anterior, definimos discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública.” (Artículo 1). La definición proviene de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial de Naciones Unidas. [130]

 

147.        Diversas fuentes hacen mención a que en Costa Rica existen problemas de discriminación en contra de trabajadores migratorios y sus familias. En sus observaciones finales en relación al informe presentado por Costa Rica sobre la situación de discriminación en el país, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas indica que “ [t]ambién preocupan al Comité las condiciones de vida y de trabajo de los inmigrantes, en su mayoría procedentes de Nicaragua, que podrían ser objeto de discriminaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención.” [131]   Del mismo modo, diversos análisis, entre ellos el Estudio Binacional sobre la Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua, [132] elaborado por el Proyecto Estado de la Nación a petición de OIM, estudios de la Fundación  Arias [133] ,  FLACSO, [134]   y artículos de académicos independientes, [135] indican que existe discriminación en contra de trabajadores migratorios, sobre todo nicaragüenses. Es importante destacar que los informes indican que la discriminación que sufren los trabajadores migratorios y sus familias no obedece a una política de Estado, sino más bien tiene que ver con una predisposición negativa frente a los trabajadores migratorios por parte de la población.  La discriminación de la que son objeto estas personas se puede apreciar en diversos aspectos en los siguientes puntos: (a) abuso o maltrato por parte de funcionarios estatales; (b) hostigamiento, recelo y estigmatización por parte de sectores de la población local; y (c) abusos y discriminación en el mercado de trabajo, sobre todo en materia de salarios y beneficios.  

 

148.        El gobierno de Costa Rica argumenta que no existe una política discriminatoria en contra de los trabajadores migratorios y que el Estado no sólo respeta los derechos humanos sino que hace extensivo una serie de servicios, incluidos, salud, educación y subsidios a la población migrante. Respecto a instancias de discriminación no oficial, en su último informe presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas el gobierno indica:

 

[L]amentablemente subsisten algunas manifestaciones que denotan diferencias entre costarricenses y nicaragüenses, muchas de las cuales han surgido producto de múltiples factores vinculados a la interacción cultural.

 

Las diferencias de acento y algunos rasgos físicos que caracterizan a la población migrante nicaragüense son elementos que se han utilizado en algunos sectores del Valle Central para separar muy sutilmente a esa población, aunque también se les atribuye a este grupo una propensión especial al recurso de la violencia en la solución de problemas cotidianos. Por el contrario, se les reconoce como característica positiva su vocación al trabajo. [136]

 

149.        En relación con la situación de discriminación en contra de trabajadores migratorios en Costa Rica, las opiniones recibidas por el equipo de la Relatoría durante su estadía en fueron bastante divergentes. Por un lado, funcionarios de gobierno, incluidos el actual y anterior Viceministro de Gobernación y Policía, el anterior Director de la Dirección General de Migración y Extranjería y funcionarios de la Cancillería costarricense de la pasada y actual administración, indicaron que en el país no existe discriminación en contra de los trabajadores migratorios y sus familias. Asimismo, el gobierno cita una encuesta desarrollada por FLACSO, en Costa Rica, se encontró que la percepción de los nicaragüenses con respecto a las oportunidades laborales y el acceso a servicios sociales era más positiva que la de los mismos costarricenses. [137] Investigadores y miembros de organizaciones de la sociedad civil, por el contrario, coincidieron en señalar que el problema existe y es serio. El Defensor de los Habitantes, a su vez, indicó que existían problemas de discriminación y que, lamentablemente había una percepción negativa de la presencia de nicaragüenses por parte de un sector de la población. Sin embargo, explicó que el problema no obedecía a una política estatal discriminatoria. En la segunda visita de la Relatoría, empero, el Defensor Echandi matizó sus apreciaciones e indicó que en Costa Rica los trabajadores migratorios no sufrían mayor discriminación y que las presuntas manifestaciones negativas de la población local frente a la presencia de nicaragüenses constituían hechos aislados.

 

150.        Con respecto a los presuntos abusos cometidos por autoridades en contra de trabajadores migratorios, investigadores y miembros de la sociedad civil indicaron que estas acciones son frecuentes. Entre estas acciones se cuentan maltratos físicos, abuso de autoridad, (por ejemplo al solicitar documentos de forma indiscriminada, detener a personas de forma arbitraria, recurrir a amenazas, destrucción de documentos y abuso verbal), omisión de funciones al negarse a investigar presuntos delitos de los que han sido objeto estas personas o bien a investigar denuncias sobre abusos cometidos por parte de agentes del Estado. Muchas de estas acciones se llevan a cabo durante operativos policiales en los que participan funcionarios migratorios. Estos excesos en contra de los trabajadores migratorios son a menudo cometidos por funcionarios públicos como agentes de la policía regular o personal de la Policía de Migración. Las mismas fuentes manifestaron que estas acciones no son debidamente investigadas ni sancionadas por las autoridades. Muchos de los entrevistados también recalcaron que la percepción frente a los trabajadores migratorios varía considerablemente de acuerdo al nivel de instrucción de los agentes estatales. Los funcionarios de gobierno, por el contrario, coincidieron en indicar que no tenían información al respecto y que en todo caso se trataba de hechos aislados que serían castigados con el mayor rigor. Sin embargo, recalcaron que en caso que dichas situaciones se presentaran en el futuro, se iniciarían las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades y sancionar o suspender a los responsables.    

 

151.        A modo de graficar el tipo de problema al que se refiere la Relatoría, se tuvo conocimiento de varias denuncias ante la Defensoría de los Habitantes relativas a abusos de autoridad por parte de la policía. Una corresponde a maltratos físicos y abuso verbal en contra de extranjeros durante operaciones para decomisar mercadería a vendedores ambulantes ubicados en las afueras del Mercado de Heredia. Si bien las autoridades procedieron en contra de todas personas que vendían mercadería, según la denuncia, su comportamiento fue particularmente vehemente y grosero en contra de mujeres nicaragüenses. [138]   Otra denuncia corresponde a una golpiza propinada por agentes de policía al un menor de edad de origen nicaragüense por parte de cuatro agentes de la policía y al hostigamiento y abuso de autoridad de la que fue objeto una mujer con quien el menor estaba emparentada y que salió en su defensa, a quien los agentes detuvieron e insultaron injustificadamente. [139] Una tercera denuncia corresponde a una empresaria dueña de un establecimiento nocturno en San José y que es frecuentado por nicaragüenses. Esta persona denunció ante la Defensoría de los Habitantes que fue victima de acoso y abuso de autoridad por parte de funcionarios policiales que regularmente registraban el recinto. Además de los abusos cometidos durante los operativos policiales en el que los agentes maltrataron a clientes y empleados del local, en su informe la Defensoría de los Habitantes cuestiona el procedimiento empleado por los agentes policiales. En sus consideraciones, la Defensoría expresa:

 

Es de conocimiento de esta Defensoría que durante el año dos mil el Ministerio de Seguridad Pública estuvo realizando operativos que denominó “fuerzas de tarea,” los cuales, de hecho, fueron cuestionados por esta Institución debido a que afectaron sectores poblacionales estigmatizados como son los jóvenes de barriadas urbano-pobres, las personas trasvestis, las personas de piel negra, las trabajadoras del sexo, las personas en situación de indigencia y los migrantes nicaragüenses. Se recomendó, en consecuencia, la suspensión de tales operativos pero el Ministerio de Seguridad Pública alegó que ello no era posible porque eran operativos preventivos… [140]    

 

152.        En relación con el presunto hostigamiento, recelo y estigmatización por parte de sectores de la población local, académicos y miembros de la sociedad civil indicaron que en un sector bastante predominante de la población local existe una predisposición negativa frente a los trabajadores migratorios, especialmente nicaragüenses. Estas fuentes manifestaron que la percepción negativa en contra de los trabajadores nicaragüenses a menudo está acompañada de estigmatización social. Cierta parte de la población, indicaron, frecuentemente asocia a ciudadanos nicaragüenses con delincuencia o bien los estigmatiza como abusadores que tratan de sacar ventaja del sistema social o que bien están contribuyendo al colapso del mismo. Las organizaciones no gubernamentales explicaron que, a su modo de ver, ciertos prejuicios arraigados en parte de la sociedad costarricense inciden negativamente en el trato y la relación que tienen los costarricenses con los trabajadores migratorios. Respecto a los nicaragüenses, el grupo mayoritario, representantes de las ONGs indicaron que estas personas son percibidas como delincuentes, muchas veces peligrosos. Estos estereotipos, explicaron, corresponden a clisés usualmente alimentados por reportes de prensa tendenciosos o basados en la generalización de hechos más bien aislados. Según estas personas y los estudios arriba mencionados, la predisposición negativa en contra de algunos trabajadores migratorios a veces redunda en agresiones físicas, o en abuso verbal (bromas, insultos y graffitis  ofensivos). Representantes de las ONGs manifestaron que la discriminación también depende del nivel de instrucción y posición social de las personas, ya que trabajadores extranjeros con un nivel educativo medio o alto rara vez son agraviados. La  estigmatización se concentra en contra de personas con un nivel de instrucción más bien bajo. De modo similar, existe discriminación de acuerdo a la nacionalidad. Mientras estadounidenses, europeos, o personas del Cono Sur, por lo general, reciben un trato deferente por parte de la población, centroamericanos, caribeños y colombianos son más proclives a ser víctimas de  discriminación y maltrato. 

153.        Las autoridades estatales explicaron que este tipo de acusaciones son exageradas e injustas. En este sentido, explican que ataques, abusos y otros problemas que los trabajadores migratorios sufren corresponden a hechos aislados que no reflejan el sentir de la gran mayoría de la población. Aunque las autoridades con las que se entrevistó la Relatoría no lo comentaron, tras la última amnistía migratoria el gobierno de Costa Rica impulsó campañas de difusión masiva para informar y sensibilizar a la población sobre los derechos y contribuciones de los inmigrantes. [141] El Defensor Echandi explicó que pese a que mucho se comenta sobre la presunta desconfianza y hostilidad que se supone la población demuestra frente a los trabajadores nicaragüenses, en el ámbito individual los costarricenses confían el cuidado de sus hijos a empleadas domésticas nicaragüenses y el de sus casas y enseres a guardias de seguridad nicaragüenses. Dichas consideraciones, sin embargo, contrastan con los conceptos vertidos por la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Sobre Migraciones Internacionales, un ente estatal de alto nivel que estudió la formulación de una nueva política migratoria y que indica:

 

La sensibilización pública y la movilización de la sociedad contra el racismo y la xenofobia son esenciales para entender el papel que Costa Rica tiene como receptor de flujos migratorios, que los migrantes son personas con derechos y obligaciones, y que las migraciones ordenadas contribuyen de manera positiva al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país. [142]  

 

154.        Por otro lado, diversas encuestas de opinión indican que parte de la población tiene una percepción negativa sobre los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familias. Basándose en encuestas de opinión pública, Alvarenga señala que en 1997 el 44% de la población local estaba en contra de la presencia de nicaragüenses en el país [143] Encuestas de opinión pública del Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO) de la Universidad Nacional muestran la misma tendencia: este estudio señala que el 34% de los encuestados indicó que los nicaragüenses sólo traen problemas al país; 51% indicó que se debía prohibir la entrada de nicaragüenses al país; 52% manifestó que los nicaragüenses son iguales a los costarricenses; 87% indica que las costumbres nicaragüenses son diferentes a las costarricenses. Por otro lado, un 73.2% y un 69,9%, respectivamente piensa que los nicaragüenses son muy buenos trabajadores y que ayudan a la economía del país. [144] La percepción negativa de parte de un sector apreciable de la población costarricense frente a los nicaragüenses que residen en el país también se observa en encuestas de opinión efectuadas por SID/Gallup. [145] En contraposición, un reciente estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), argumenta que ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica no son víctimas de exclusión o discriminación. La investigación indica que la condición inferior de los trabajadores migratorios frente a la población local en cuanto a poder adquisitivo y acceso a servicios sociales, se debe a la condición de vulnerabilidad estructural de los trabajadores migratorios. [146]

 

155.        Abelardo Morales, Investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, explicó que la percepción negativa que cierto porcentaje de la población deriva en parte del temor que muchos costarricenses tienen que la presencia de ciudadanos nicaragüenses repercutirá en forma negativa en la situación económica y social del país y que transforme la cultura y la forma de vida del país. Dicha visión, indica, se ve reforzada por la apreciable cantidad de extranjeros que reside en el país (como se indicó al comienzo de esta sección, entre un 7,5% y un 9% de la población que vive en Costa Rica es nicaragüense) y que lleva a muchos a sentirse amenazados. Asimismo, Morales piensa que la sociedad costarricense no reconoce en sí misma rasgos multiculturales. A pesar de que al menos el 1.7% de la población es indígena, el 1.79% es afro-costarricense, el 0.21% es china [147] , y pese al flujo constante de trabajadores migratorios y a que los extranjeros representan hasta un 9% de la población, subrayó, el pueblo costarricense se percibe a sí mismo como homogéneo. Este sentimiento, indicó, dificulta la aceptación y la absorción de ciertos grupos con un fenotipo diferente, como los nicaragüenses. [148]  

 

156.        En relación al mercado laboral, la información recogida por la Relatoría también indica que existe discriminación en contra de extranjeros, sobre todo personas de origen nicaragüense y con escasa instrucción. Al menos cuatro estudios consultados para la realización de este informe documentan prácticas discriminatorias: entre ellos es posible citar al ya mencionado Estudio Binacional sobre la Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua, [149] una investigación de la Fundación Arias [150] , documentos de trabajo de FLACSO, [151]   y artículos de académicos independientes. [152]   (Este punto se desarrolla más en detalle en la sección IX. Derechos Laborales y Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

 

157.        Por otra parte, la Relatoría desea destacar la disposición del gobierno de Costa Rica de facilitar el acceso a servicios públicos a trabajadores migratorios y sus familias. En el caso de las personas indocumentadas la ley determina ciertas restricciones, sin embargo. Aún así estas personas no quedan totalmente desprotegidas. En el caso del sector salud, por ejemplo, la atención primaria y de emergencia (incluida hospitalización) es extendida a todas las personas en el país. En el caso de las consultas médicas, sin embargo, sólo los afiliados a la CCSS son beneficiarios. Para afiliarse al CCSS es preciso tener una cédula de residencia o permiso de trabajo en el país, por lo que personas indocumentadas no pueden acceder al seguro. [153] En cuanto a educación, la ley no establece impedimentos para que los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su condición migratoria, asistan a establecimientos educacionales. Una reciente resolución de la Sala IV, [154] extendió el derecho a recibir un Bono Escolar (consistente en ropa y útiles escolares) a todos los menores de edad que asisten al colegio. [155] En cuanto a vivienda, como ya se indicó, el gobierno costarricense impulsó desde 1986 un programa de vivienda para familias pobres y sectores medios. A través de esta iniciativa, costarricenses y extranjeros pueden acceder a créditos otorgados por el Banco Hipotecario de Vivienda.  Por otro lado, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) destina recursos a un programa de ayuda a familias en situación de pobreza o de pobreza extrema. Un estudio calcula que casi el 50% de la población nicaragüense documentada se beneficia de los programas del IMAS. [156]

 

 

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[72] Comité de Derechos Humanos, Comentario General 22, párr. 8.

[73] Ibíd..

[74] Véase por ejemplo, CIDH Informe Nº 51/00 Rafael Ferrer-Mazorra y otros Caso 9903 (Estados Unidos), párr. 177, 179 y 242.

[75] Véase por ejemplo, Corte Europea de Derechos Humanos, Abdulaziz v. UK (1985) 7 EHRR 491 parr. 85.

[76] En el marco de la OIT se han adoptado 184 Convenios y 194 Recomendaciones.

[77] Ver Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, aprobada en la 86a reunión en Ginebra, junio de 1998.

[78] Ver artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Artículos 8 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD); Artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Artículos XIV, XV y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana); Artículos 6 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos del Hombre (Convención Americana); Artículos 6, 7 y 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos del Hombre en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (Protocolo de San Salvador).

[79] Ver Philip Harvey, Human Rights and Economic Policy Discourse: Taking Economic and Social Rights Seriously, 33 Columbia Human Rights Law Review, Spring 2000, pág. 390-391.

[80] Ver artículo 8.3 a) del PIDCP, artículo 6.1 del PIDESC, artículo 6.2 de la Convención Americana, artículo 11 de la CTM, Convenio 29 de la OIT sobre Trabajo Forzoso, Convenio 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia, párr.190.

[81] Ver Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 13, Convenio 100 de la OIT y OIT Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes párr. 2 e).

[82] Ver artículo 7 a) del PIDESC, artículo 5 e) i) de la CERD, artículo 11 d) de CEDAW, Artículo XIV de la Declaración Americana, artículo 7 a) del Protocolo de San Salvador, artículo 9 del Convenio 143 de la OIT, artículo 22.9 de la CTM, Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia, párr. 30 y 81.

[83] Ver Convenio 87 de la OIT, artículo 26 de la CTM, OIT Recomendación 100 sobre la protección de los trabajadores migrantes, párr. 41, OIT Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes, párr. 2 g).

[84] Ver artículo 8.1 del PIDESC, artículo 22.1 del PIDCP, Artículo 5 e) ii) de la CERD, artículo XXII de la Declaración Americana, artículo 16 de la Convención Americana y artículo 8 del Protocolo de San Salvador.

[85] Ver Convenio 111 de la OIT y OIT, Recomendación 100 sobre la protección de los trabajadores migrantes, párr. 20, 37-38.

[86] Ver OIT, Recomendación 100 sobre la protección de los trabajadores migrantes, párr. 45.

[87] Ver artículo 7 b, c y d del PIDESC, artículo 11 c) de CEDAW, Artículo XIV de la Declaración Americana, artículo 7 c), d) e) g) y h) del Protocolo de San Salvador, artículos 9.1 y 12 g) del Convenio 143 de la OIT, artículo 25.1 a), 2 y 3 de la CTM, OIT Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes párr. 2 f).

[88] Ver artículo 11 b) de CEDAW, artículo 7 b) y f) del Protocolo de San Salvador, artículo 25.1 b), 2 y 3 de la CTM, OIT Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes, párr. 2 d).

[89] Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 10.3 del PIDESC, artículo VII de la Declaración Americana, artículo 7 f) y 16 del Protocolo de San Salvador, Convenio 138 sobre la Edad Mínima, Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

[90] Para mayor información sobre la metodología de visitas in loco que la Relatoría usa como base para su trabajo de campo ver: Orentlicher, Diane F. 1990. “Bearing Witness: The Art and Science of Human Rights Fact-Finding.” Harvard Human Rights Journal  3, pp, 83-135; y  Lillich, Richard B. y Hurst Hannum. 1995. Internacional Human Rights: Problems of Law, Policy and Practice (3rd edition). New Cork: Little, Brown and Company. (Ver capítulo 6 “The Problem of Fact-Finding and Evidence”).  

[91] El ingreso per-cápita (real ajustado) de Costa Rica asciende a US$ 8.650,  comparado con US$ 4.497 en El Salvador, US$ 2.366 en Nicaragua y US$ 2.453 en Honduras. Ver Informe Sobre Desarrollo Humano 2002 publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); http://www.undp.org/hdr2001/

[92] Hall, Carolyn. 1985. Costa Rica a Geographical Interpretation in Historical Perspective. Boulder CO.: Westview Press, pp. 74-75, 103-108.  

[93] Fundación Arias. 2000. La Población Migrante Nicaragüense en Costa Rica: Realidades y Respuestas. San José: Editorial Obando, pp.5. http://www.arias.or.cr/documentos/cpr/migracr.pdf

[94] Fundación Arias 2000 Ibid pp, 5-6;  OIM y Proyecto Estado de la Nación. 2001. Estudio Binacional: Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua. San José: OIM, pp, 7-10; Lantigua, John. 2002.

 “Letter From Nicaragua.” The Nation 273 (15), pp. 30-1

[95] Un estudio habla que en 1998 había 315.mil nicaragüenses en Costa Rica. OIM. 2001, Ibid, pp. 12;

[96] En relación con la delicada situación en Colombia, la CIDH realizó su cuarta visita in loco a ese país en diciembre del año pasado. 

[97] Dirección General de Migración Y Extranjería  al 10 de Julio del 2002. 

[98] Según el U.S. Committee for Refugees, en Diciembre del 2000,  548 Colombianos habían recibido estatus de refugiado en Costa Rica. Esta organización señala que un número indeterminado de Colombianos vive en Costa Rica en situación de refugio, pero sin contar con reconocimiento oficial por parte de las autoridades. Ver  United States Committee for Refugees. 2002. Costa Rica, Country Report. http://www.refugees.org/world/countryrpt/amer_carib/costarica.htm

[99] Departamento de Planificación, Dirección General de Migración y Extranjería 2002. Cifras algo superiores en relación a los extranjeros en Costa Rica aparecen en Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo 9 de la Convención, Decimosextos informes periódicos de los Estados Partes que debían presentarse en 2000, Adición, Costa Rica, marzo 13 de 2001, UN Doc CERD/C/384/Add.5, para.76.

[100] Según el U.S. Committee for Refugees, en Diciembre del 2000, 1.023 ciudadanos cubanos habían obtenido estatus de refugio en Costa Rica. 

[101] Según cifras oficiales del 2002, los nicaragüenses representan 80% de los extranjeros residentes documentados.

 Si se considera la presencia de inmigrantes indocumentados en el país, sin embargo, el porcentaje de nicaragüenses incrementa substancialmente hasta casi un 95%.

[102] OIM y Proyecto Estado de la Nación. 2001. Estudio Binacional: Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua: Análisis del Impacto Económico y Social para Ambos Países. San José., pp. 9, 16-7. 

[103] Sólo un 11% tiene enseñanza secundaria completa; mientras casi 40% no tiene instrucción alguna o sólo tiene instrucción primaria incompleta. OIM 2001, Ibid pp., 14. 

[104] Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 2001. Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José,

[105] Fundación Arias 2000, Ibid, pp.20-1.

[106] Con anterioridad, entre 1990- 1991, el gobierno de Costa Rica impulsó un régimen de excepción migratoria similar que benefició a cerca de 30 mil nicaragüenses. Wiley 1995, Ibid 435; Flacso/OIM. 1999. Amnistía  Migratoria en Costa Rica.. San José: FLACSO pp., 17, 21.    

[107] Eduardo Vilchez explicó que el gobierno costarricense recientemente incrementó los controles migratorios para nacionales de países musulmanes.

[108] Entre los más importantes es posible destacar: La Carta de Naciones Unidas; La Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; La Convención de los Derechos del Niño; El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y la Convención Sobre el Estatuto de las Personas Apátridas.

[109] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001, Ibid, párrafo 358.

[110] Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua: 2002. “Acuerdos que Permitan la Administración de los Flujos Migratorios con Fines de Empleo Entre los Países.”, Párrafo 1. 

[111] Maritza Marin, Allan Monge y Edith Olivares. 2001. Tejedores de Supervivencia : Redes de Solidaridad de Familias Nicaragüenses en Costa Rica : El caso de La Carpio. San José de Costa Rica. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, pp. 27-33. 

[112] OIM 2001 Ibid, pp. 19.

[113] Por ejemplo un estudio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  (MTSS) indica que en 1999, 51% de los trabajadores de la caña eran nicaragüenses. MTSS y Dirección General de Migración y Extranjería. 1999. Diagnóstico de la demanda de fuerza de trabajo en la zafras de naranja y caña de azúcar , regiones Pacífico Seco y Chirotega, San José. pp. 3. 

[114] OIM 2001, Ibid pp. 19-30; Fundación Arias 2000, Ibid., 45.

[115] OIM 2001, Ibid., pp. 20.

[116] Wiley 1995, Ibid., p. 429. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001, Ibid, párrafo 382. 

[117] Esta cifra representa aproximadamente 4.5% del Producto Interno Bruto de Nicaragua. OIM 2001, Ibid, pp. 28.

[118] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001, Ibid, para 363; Fundación Arias 2000, Ibid, pp. 24.

[119] OIM 2001 Ibid, pp., 19-23; Morales, Abelardo y Carlos Castro. 1999. Inmigración Laboral Nicaragüense en Costa Rica. San José. FLACSO pp, 11-49.

[120] Nicaragüenses se dedican sobre todo a labores de obra gruesa, solo un pequeño porcentaje de nicaragüenses tiene la calificación adecuada para hacer labores de terminación.

[121] Presentación del Vice-Ministro de Gobernación a la delegación de la CIDH en relación al fenómeno migratorio basada en el siguiente estudio: FLACSO. 2001. Migraciones Nicaragüenses en Costa Rica: Tendencias y Situación. San José. 

[122] Fundación Arias 2000, Ibid pp., 19-25; OIM 2001, Ibid., pp., 19-23.

[123] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001, Ibid.., párrafo 369.

[124] CCSS 1999, Anuario Estadístico. Dirección Actuarial y de Planificación Económica, departamento de Estadística, San José pp. 2-4.

[125] Ministerio de Salud 1999. Memoria Anual, , citado en OIM 2001, Ibid., pp.,  35-6. 

[126] OIM 2001, Ibid pp., 38.

[127] Costa Rica: Octavo Informe del Estado de la Nación . 2001. pp., 339.

[128] CIDH 2000. Informe Anual. Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.  http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm

[129] Naciones Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28; Naciones Unidas, Derechos Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/2000/82, párrafo 13.

[130] Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 2106 (XX) de la Asamblea General, 1965.Entró en vigor el 4 de enero de 1969.

[131] Naciones Unidas. 2002. Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Costa Rica CERD/C/60/co/3/. Para. 15.

[132] OIM 2001, Ibid, pp., 41.

[133] Fundación Arias 2000,  Ibid., pp. 23, 49-50.  

[134] Ver conclusiones en Castro Valverde, Carlos. 2000. Inserción laboral y remesas de los inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica, Parte Dos. Flacso Sede Costa Rica. (Mimeógrafo).

[135] Wiley 1995, Ibid pp., 425-6

[136] Naciones Unidas. 2002. Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Costa Rica CERD/C/60/co/3/. Párrafos 233-234.

[137] Encuesta FLACSO Comunidades Urbanas en San José (2001), presenteada por el vice-ministro de gobernación a la delegación de la Relatoría.  

[138] Defensoría de los Habitantes DHR No. 10010-2001.

[139] Defensoría de los Habitantes DHR No. 08721-2001.

[140] Defensoría de los Habitantes DHR No. 08435-2001.

[141] Naciones Unidas. 2002. Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Costa Rica CERD/C/60/co/3/. Párrafos 389-390.

[142] Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Sobre Migraciones Internacionales. 2002. Lineamientos para la Formulación de una Política Migratoria: Bases para la Acción (Mayo), San José, pp. 4 (Mimeógrafo.).

[143] Alvarenga Patricia. 1997. Conflictiva Convivencia: Los Nicaragüenses en Costa Rica. Cuaderno de Ciencias Sociales Número 101. FLACSO, Costa Rica.

[144] IDESPO. 1999. La Población Costarricense ante la Crísis, La Migración y las Instituciones Públicas (Julio) http://www.nacion.co.cr/ln_ee/ESPECIALES/una/una1.html 

[145] CID/Gallup. Encuesta de Opinión Costa Rica Números 79-80 Julio 13 y Noviembre 3 de 1999. 

[146] Funkhouser, Edward, Juan Pablo Pérez Sáinz y Carlos Sojo. 2002. Social Exclusion of Nicaraguans in Urban Metropolitan Area of San Jose, Research Network Working Paper Number 347. 

[147] Ver Lara E. Putnam, La Población Afrocostarricense en el Censo 2000, Centro de Investigaciones Históricas de América Central CIHAC, Universidad de Costa Rica en Simposio Costa Rica a la Luz del Censo del 2000, Agosto 5 y 6 de 2002.

[148] Ver también Castro Valverde. 2000. Ibid.,  

[149] OIM 2001, Ibid. pp.  22, 29-32

[150] Fundación Arias 2000, Ibid., pp., 20-24.  

[151]    Castro Valverde. 2000, Ibid

[152] Wiley 1995,  Ibid, pp., 428-9

[153] La Encuesta de Hogares 2000 encontró que 57.2% de los inmigrantes nicaragüenses estaban afiliados al sistema.

[154] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión 8857-98, Diciembre 15, 1998.

[155] Sólo ciudadanos costarricenses pueden beneficiarse de Becas del Ministerio de Educación Pública, sin embargo. Fundación Arias 2000, Ibid., pp. 16.

[156] Fundación Arias 2000., Ibid, pp., 28.