|
D.
Jerarquía de ciertos derechos laborales
102.
La
persona que desarrolla una actividad física o intelectual para un empleador
-persona natural o jurídica- en las condiciones de tiempo, lugar y modo que
el empleador le indica es un trabajador. La desigualdad en la relación
entre el empleador y el trabajador explica el desarrollo de normas
nacionales e internacionales que buscan regular las condiciones de esta
relación contractual, estableciendo los derechos y obligaciones de
trabajadores y empleadores. Las normas y procedimientos laborales tienen por
objeto garantizar relaciones equitativas para trabajadores y empleadores.
Los derechos laborales se encuentran protegidos de manera detallada en el
ordenamiento interno de cada país. En general, las legislaciones nacionales
tienen un cuerpo normativo especial que regula las relaciones laborales.
Muchas de ellas cuentan con una jurisdicción laboral especial y
procedimientos específicos.
103.
A
nivel internacional, además de encontrarse protegidos en los instrumentos
generales de derechos humanos, los derechos laborales se han desarrollado de
modo especial en el marco de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). La OIT ha investigado y
trabajado de manera profusa la normativa internacional en este tema, tanto
sobre aspectos y derechos laborales generales, como sobre situaciones y
condiciones específicas de trabajo.
[76]
En desarrollo de sus funciones, la OIT aprobó la declaración
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En dicha
declaración, la OIT recuerda que los principios y derechos laborales
desarrollados en los convenios han sido reconocidos como fundamentales y
que, a pesar de que no se hayan ratificado los convenios, los Estados tienen
el compromiso, derivado de su pertenencia a la OIT, de respetar, promover y
hacer realidad dichos derechos y principios.
[77]
104.
Por
otra parte, los instrumentos internacionales de derechos humanos también
mencionan dentro del catálogo de derechos protegidos, el derecho al trabajo
y otros derechos laborales.
[78]
Probablemente la enumeración más extensa de derechos laborales
en los tratados de derechos humanos impulsados por las Naciones Unidas se
encuentra en la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CTM), la
cual entrará en vigencia el 1 de abril de 2003.
105.
Tomando
en cuenta el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y
del derecho internacional del trabajo, es posible afirmar que existe un
conjunto de derechos laborales fundamentales que se derivan del derecho al
trabajo y constituyen un núcleo fundamental del mismo. Estos derechos
labores fundamentales son esenciales para garantizar y proteger la dignidad
y el bienestar de los trabajadores. Los derechos laborales fundamentales
garantizan a los trabajadores el desarrollo de una actividad remunerada en
condiciones dignas y justas, por la cual reciben una remuneración que debe
permitirles alcanzar un estándar de vida digno para sí mismos y sus
familias. En otras palabras, la protección y garantía del derecho al
trabajo es una forma de garantizar el derecho a la vida. Por otra parte, el
trabajo debe ser una forma de realización y una oportunidad para que el
trabajador despliegue sus habilidades y potencialidades con miras a su
desarrollo pleno como ser humano. Los diferentes enfoques teóricos del
derecho, la ciencia política y la economía reconocen en el trabajo uno de
los pilares fundamentales del desarrollo humano y social.
[79]
Por todo lo anterior, los derechos laborales fundamentales deben
garantizarse y protegerse.
106.
El
derecho internacional de los derechos humanos reconoce una amplia gama de
derechos vinculados al trabajo. Con excepción de la Declaración de la OIT
mencionada más arriba, no se ha intentado hasta ahora una sistematización
de tales derechos que los ubique en una jerarquía según la cual algunos de
estos derechos laborales son considerados fundamentales y que integran el
elenco de aquellos para los cuales no se admite discriminación, ni siquiera
por estatus migratorio.
107.
Por
ello, la CIDH en el escrito presentado a la Corte en desarrollo del proceso
para la opinión consultiva OC-18 indicó que en su criterio los derechos
laborales fundamentales son: la prohibición del trabajo forzoso u
obligatorio, el derecho al salario, el derecho de asociación sindical, la
eliminación de la discriminación en el empleo y ocupación y la abolición
del trabajo infantil. En
seguida se desarrollan los elementos de cada uno de ellos.
Prohibición
del trabajo forzoso u obligatorio
108.
En
desarrollo del derecho de libertad y aplicado al derecho al trabajo, las
personas no pueden ser obligadas a trabajar de manera forzada u obligatoria.
El trabajo es una expresión de la libertad personal y en esa medida no se
puede obligar a una persona a realizar un trabajo. Se exceptúan de esta
prohibición las sanciones penales que incluyan un componente de trabajo, la
obligación de auxiliar a las víctimas de una emergencia o desastre natural
y el trabajo social obligatorio que haga parte de los deberes civiles de los
ciudadanos de un Estado. En todos los demás casos el trabajo debe ser
voluntario.
[80]
Derecho
al salario
109.
Como
se dijo anteriormente, uno de los elementos de la relación laboral es el
pago de un salario como contraprestación por la labor desempeñada. El
derecho al salario incluye el principio de a igual trabajo, igual salario.
[81]
Esto implica la prohibición de discriminación en el salario
entre trabajadores que realizan la misma actividad. El derecho al salario
también incluye el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria
por la labor desempeñada. Este segundo elemento incorpora un elemento de
equidad entre el salario y el trabajo. Por último, el salario debe asegurar
un nivel de vida digno para el trabajador y su familia, teniendo como
criterios de valoración su capacidad y destreza.
[82]
Derecho
de asociación sindical
110.
El
derecho de asociación sindical, derivado de la libertad de asociación y
del derecho al trabajo, garantiza al trabajador la posibilidad de formar
parte o conformar sindicatos con miras a proteger sus derechos e intereses.
[83]
Esta expresamente
prohibida la discriminación racial en el ejercicio de este derecho.
Igualmente, se deriva de este derecho, el derecho a la negociación
colectiva de los salarios y condiciones de trabajo.
[84]
Eliminación
de la discriminación en el trabajo y de empleo
111.
Los
trabajadores que desarrollan una misma labor deben estar sujetos a las
mismas condiciones de empleo y ocupación.
[85]
Los Estados deben tomar medidas dirigidas a eliminar la
discriminación con respecto a las condiciones de trabajo y de empleo. Las
condiciones de trabajo comprenden: seguridad e higiene en el lugar donde se
desempeña la labor,
[86]
oportunidad de ser promovido en consideración al tiempo de
servicio y la capacidad, descanso, horario de trabajo, vacaciones, y
protección en la terminación de la relación laboral.
[87]
Las condiciones de empleo incluyen: igualdad de oportunidades
para acceder al empleo, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a
domicilio y restricción al trabajo nocturno.
[88]
Abolición
del trabajo infantil
112.
Los
menores de edad no deban realizar trabajos que conlleven riesgos o peligros,
que obstaculicen su educación, sean nocivos para su salud o desarrollo
físico. Esto derecho se traduce en concretas obligaciones al Estado: fijar
una edad mínima para trabajar, reglamentar apropiadamente los horarios y
condiciones de trabajo de los menores y velar por el cumplimiento de estas
normas laborales.
[89]
E.
Conclusión
113.
La
Comisión afirma en su escrito que el principio de no discriminación en el
derecho internacional de los derechos humanos consagra la igualdad entre las
personas humanas, e impone a los Estados ciertas prohibiciones. Las
distinciones basadas en el género, en la raza, en la religión, o en el
origen nacional, están específicamente prohibidas, al menos en lo que se
refiere al goce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en los
instrumentos internacionales. Con respecto a estas categorías proscriptas,
cualquier distinción que hagan los Estados en la adjudicación de
beneficios o privilegios debe estar cuidadosamente justificada en virtud de
un interés legítimo del Estado y de la sociedad, que además no pueda
satisfacerse por medios no discriminatorios. El derecho internacional de los
derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente
discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra estas categorías de personas,
aunque no se pueda probar una intención
discriminatoria.
114.
El
status migratorio, entendido como la regularidad o irregularidad de la
estancia de un extranjero en otro país, conforme a la legislación interna
de ese país, no es una de las categorías expresamente prohibidas por el
principio de igualdad. Con ello, en principio, los Estados pueden establecer
distinciones en el goce de ciertos beneficios entre sus ciudadanos, los
extranjeros con status regular, y los extranjeros indocumentados. Sin
embargo, la Comisión sostiene que en virtud del desarrollo progresivo de
las normas del derecho internacional de los derechos humanos, se requiere un
examen detallado de los siguientes factores: 1) el contenido y alcance de la
norma que discrimina entre categorías de personas; 2) las consecuencias de
ese trato discriminatorio para las personas desfavorecidas por la política
o práctica del Estado; 3) las posibles justificaciones que se ofrezcan para
ese tratamiento diferenciado, especialmente su relación con un interés
legítimo del Estado; 4) la relación racional entre ese interés legítimo
y aquella práctica o política discriminatoria; 5) la existencia o
inexistencia de medios o métodos menos perjudiciales para las personas para
obtener los mismos fines legítimos. La Comisión concluye que desde el
punto de vista del derecho internacional, existen una serie de derechos
laborales fundamentales. En razón de su carácter fundamental no es dable
discriminar entre trabajadores en el disfrute y ejercicio de los mismos.
Estos derechos incluyen la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio,
el derecho al salario, el derecho de asociación sindical, la eliminación
de la discriminación en el empleo y ocupación y la abolición del trabajo
infantil.
Por lo anterior, un Estado no puede discriminar entre trabajadores
documentados o regulares y trabajadores indocumentados o irregulares con
respecto a la protección y garantía de sus derechos laborales
fundamentales.
V. VISITA IN LOCO A COSTA RICAA. Introducción
115.
La
Relatoría decidió estudiar con detenimiento la situación en la
de Costa Rica dada la masiva presencia en ese país de trabajadores
migratorios, tanto documentados como indocumentados, regionales y
extra-regionales. Este fenómeno migratorio había instado al gobierno de
Miguel Ángel Rodríguez Echeverría a dictar un amplio programa de
regularización migratoria en 1998-1999 y la Relatoría tenía interés en
conocer el impacto de esa medida. De este modo, con el objetivo de recabar
información sobre la situación de los trabajadores migratorios en Costa
Rica y en particular recoger antecedentes con respecto a la implementación
de un Acuerdo de Retorno Asistido de Migrantes Extra-regionales, una
iniciativa intergubernamental diseñada para hacer más expedito el retorno
de personas migrantes indocumentados que no sean originarias de Centro
América, dos integrantes del equipo de la Relatoría, Helena Olea y Andreas
Feldmann, visitaron Costa Rica entre el 19-21 de Noviembre del 2001. En
marzo de 2002, la Comisión envió al gobierno de Costa Rica un informe
preliminar de esa visita. A petición expresa del Gobierno costarricense,
contenida en su extensa respuesta, el Relator Especial de Trabajadores
Migratorios y Miembros de sus Familias, Juan E. Méndez, visitó nuevamente
Costa Rica junto con Helena Olea y Andreas Feldmann entre el 22-24 de Julio
del 2002. Durante esta segunda visita, el equipo encabezado por el Relator
Especial recabó nuevos antecedentes para la elaboración del presente
informe.
116.
Durante
su primera visita, los miembros del equipo de la Relatoría sostuvieron
reuniones con diversos personeros de gobierno. También visitaron varios
lugares de interés, entre ellos, la Carpio, un asentamiento poblacional
mayoritariamente poblado por nicaragüenses ubicado en las afueras de San
José, y la Quinta Comisaría, el principal
centro de detención de migrantes del país. El equipo de la
Relatoría se reunió con: Eduardo Araya, Viceministro de Gobernación;
Eduardo Vilchez, Director de la Dirección General de Migración y
Extranjería; José Manuel Echandi, Defensor de los Habitantes (Ombudsman) y
Katia Rodríguez, funcionaria de dicha dependencia, Carlos Muñoz,
Coordinador de Proyectos de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes, funcionarios de Cancillería, entre
otros funcionarios. Adicionalmente
y aprovechando el contexto de la reunión del Grupo de Consulta de la
Conferencia Regional de Migración que tuvo lugar en Heredia, Costa Rica,
entre el 14 y 16 de Noviembre del 2001, el equipo de la Relatoría se
reunió con representantes de organizaciones intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales que trabajan en Costa Rica. Entre éstos
destacaron ACNUR, OIM, Defensa de los Niños Internacional, Foro Emaús, El
Productor, la Comisión de Derechos Humanos de Centro América. Los
representantes de la Relatoría también entrevistaron a Abelardo Morales,
Investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO
Sede Costa Rica).
117.
En
su segunda visita, en tanto, Juan E. Méndez y su equipo nuevamente se
reunieron con autoridades como el Defensor de los Habitantes y los
funcionarios Katia Rodríguez, Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes. Juan E.
Méndez y sus asistentes también se entrevistaron con funcionarios del
nuevo gobierno del Presidente Abel Pacheco del Partido Unidad Social
Cristiana (PUSC). Entre ellos es posible mencionar a Roberto Tobar, Ministro
de Relaciones Exteriores; Ovidio Pacheco Salazar, Ministro del Trabajo y
Seguridad Social; Randall
Quirós, Viceministro de Gobernación; Marco Badilla, Director de Migración
y Extranjería; Johny Ruiz Arce, Jefe del Área Técnica de Migraciones del
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los miembros de la
Relatoría se entrevistaron con Gabriela Rodríguez, Relatora Especial sobre
los Derechos Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, Roberto Kozak, Representante Regional de la Organización
Internacional para las Migraciones para América Central y México así como
con representantes de diversas Organizaciones No-Gubernamentales (ONGs).
Entre ellas es posible destacar: El Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL); Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES);
Comisión Costarricense de Derechos Humanos; Defensa de los Niños
Internacional (DNI); la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en
Centroamérica (CODEHUCA), Foro Emaús y Centro de Estudios para la Paz.
118.
Es
importante destacar que la Relatoría encontró un alto nivel de
cooperación por parte de todas y cada una de las autoridades
costarricenses. Estas no sólo colaboraron gentilmente en la organización
de la visita, sino que se mostraron llanas a sostener conversaciones
abiertas y francas sobre la situación de los trabajadores migratorios y los
miembros de sus familias. Representantes de organizaciones
intergubernamentales, investigadores y miembros de la sociedad civil
también mostraron una excelente disposición a colaborar con el equipo de
la CIDH. La Relatoría agradece y destaca el excelente espíritu y de
cooperación de estas personas.
119.
El
presente informe se divide en nueve secciones. La primera explica brevemente
la metodología de trabajo aplicada por la Relatoría para la elaboración
del presente informe. Con el objeto de contextualizar el problema analizado,
la tercera sección examina el fenómeno migratorio en Costa Rica,
destacando las condiciones económicas, sociales y políticas del país y
cómo la migración repercute en ellos así como las características de los
flujos migratorios. Esta sección también describe la visita que
funcionarios de la Relatoría efectuaron a La Carpio, un asentamiento poblacional habitado mayoritariamente por
nicaragüenses. La sección número cuatro analiza si los trabajadores
migratorios y sus familias son víctimas de prácticas discriminatorias en
Costa Rica. En la sección número cinco, se describe y analiza la política
y práctica migratoria en Costa Rica. El informe dedica la sexta sección a
analizar el contrabando, conducción y tráfico de trabajadores migratorios
y sus familias. A continuación, en la séptima sección el informe examina
las garantías de debido proceso. El informe luego analiza y describe la
privación de libertad de los migrantes. La novena sección analiza los
derechos laborales, económicos y sociales de esta población. El trabajo
finaliza con conclusiones y recomendaciones dirigidas al Estado y otros
actores relevantes.
120. El proyecto de informe fue aprobado por la Comisión en Diciembre del 2002. De conformidad con los artículos 56-58 del reglamento de la CIDH, este informe fue transmitido al Gobierno de Costa Rica en Diciembre, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de un mes. El 17 de enero del 2003, a través de la comunicación 08-AM03 del Ministerio de Relaciones exteriores y de Culto, el Estado de Costa Rica presentó sus observaciones. La Comisión, de conformidad con su reglamento, estudió tales observaciones y procedió a incluir aquellas que consideró pertinentes. B.
Metodología
121.
Como
guía para elaborar el siguiente informe, la Relatoría se basó en la
metodología de trabajo normalmente utilizada por la CIDH para la
realización de sus visitas in loco.
Es importante destacar que éste es un procedimiento estandarizado que ha
servido de pauta para el trabajo de la CIDH por varias décadas. La
metodología que emplea la CIDH es común a la de diversas organizaciones
intergubernamentales dedicadas a monitorear la situación de derechos
humanos en el mundo.
[90]
Por diversas razones, entre ellas la duración de las visitas y
los recursos humanos limitados con las que cuenta la CIDH, los informes de
las visitas in loco así como de
las visitas de las Relatorías Especiales (como la presente) no pretenden
presentar una visión exhaustiva de los problemas de derechos humanos y su
relación con los trabajadores migratorios y sus familias en un país, sino
llamar la atención sobre problemas puntuales en materia de derechos humanos
que afligen a los países visitados. Al mismo tiempo, los informes desean
destacar mejores prácticas en materia de derechos humanos a modo de
incentivar a que otros Estados miembros de la OEA emulen dichas acciones.
122.
Las
apreciaciones del siguiente informe se basan en dos elementos principales.
Por un lado, fuentes primarias como los testimonios de trabajadores
migratorios y miembros de sus familias así como diferentes personas
pertenecientes a diversas instituciones, entre ellas, el gobierno
involucrado, académicos, miembros de organismos intergubernamentales y no
gubernamentales. Es preciso recalcar que, para garantizar la ecuanimidad e
imparcialidad de sus informes, por norma la CIDH siempre se reúne con la
más amplia gama posible de personas y organizaciones. De este modo, se
pretende obtener una visión lo más representativa, fidedigna y exhaustiva
posible. De igual forma, en la elaboración de los informes, la CIDH asegura
que todas las partes entrevistadas aparezcan citadas en el informe. No
obstante, en algunas ocasiones no se cita a la fuente de una afirmación, si
ésta lo pidió expresamente. Por el otro, los informes también se basan en
fuentes secundarias como trabajos académicos, informes y documentos. Al
igual que en el caso de las fuentes primarias, como práctica, la CIDH y la
Relatoría siempre se cercioran cuidadosamente que estas fuentes sean
verosímiles y serias.
123.
Es
importante destacar que el presente informe fue elaborado sobre la base de
la más diversa información y que el equipo de la Relatoría llevó a cabo
un largo trabajo de investigación previo a las dos visitas efectuadas.
Durante la visita y con posterioridad a ella, en tanto, los redactores e
investigadores del informe corroboraron y complementaron la información
obtenida. Los contenidos y comentarios son el resultado de un largo trabajo
de investigación que fue concienzudamente discutido y ponderado por el
Relator y su equipo y luego presentado al pleno de siete Comisionados de la
CIDH, quienes aprueban la versión final del documento.
C.
Fenómeno Migratorio en Costa Rica
124.
Dada
su estabilidad política, su relativa prosperidad económica y su avanzado
sistema de bienestar social, Costa Rica se ha transformado en el principal
país receptor de trabajadores migratorios en América Central.
[91]
Al igual que sus vecinos centroamericanos, por su ubicación
geográfica, Costa Rica también se ha transformado en los últimos años en
un país de tránsito de personas migrantes. A este respecto, un número
significativo de personas, en su mayoría sudamericanos, pero también
asiáticos, africanos y personas del Medio Oriente y de Europa del Este,
cruza por Costa Rica para seguir viaje rumbo a México, Canadá y Estados
Unidos.
125.
En
la última década la migración se ha transformado en un tema trascendental
en Costa Rica dado que la masiva presencia de trabajadores migratorios tiene
diversos efectos en la vida del país. Desde el punto de vista interno, la
migración repercute económica, social y políticamente. En términos
económicos, la presencia de trabajadores migratorios tiene un efecto
apreciable. Trabajadores migratorios contribuyen al desarrollo de
actividades económicas muy importantes en el país, como son la
agricultura, la construcción y el sector de servicios. Además, su
presencia influye fuertemente en el mercado laboral interno. La extensa
presencia de extranjeros en el país, por otro lado, tiene efectos sociales
muy relevantes y ha contribuido a transformar la cultura y costumbres
locales. La influencia social y económica que la presencia de extranjeros
tiene en la sociedad costarricense previsiblemente también tiene resonancia
en el plano político interno. En la esfera internacional, por otro lado, la
masiva presencia de nicaragüenses afecta la relación bilateral entre Costa
Rica y Nicaragua.
126.
El
principal flujo de inmigrantes que llega a Costa Rica corresponde a
ciudadanos nicaragüenses. Dada la extensa frontera y la relación
económica entre ambas naciones, la migración de nicaragüenses a Costa
Rica no es un fenómeno reciente. A mediados del siglo XIX durante del
desarrollo de una incipiente industria para la exportación de productos
agrícolas como el café, la caña de azúcar y el banano, Costa Rica se vio
en la necesidad de importar mano de obra nicaragüense.
[92]
Dicho influjo abrió espacio a nuevas oleadas migratorias desde
Nicaragua. Los nicaragüenses han migrado históricamente en busca de
mejores oportunidades laborales y acceso a servicios sociales como salud y
educación. También han migrado tras desastres naturales o bien producto de
inestabilidad política o conflicto armado. Durante la década de los
ochentas, por ejemplo, Costa Rica recibió un número apreciable de
refugiados centroamericanos --se habla de más de 50 mil personas--sobre
todo nicaragüenses y salvadoreños. Costa Rica otorgó el estatus de
refugiado a 46 mil ciudadanos nicaragüenses.
[93]
127.
Durante
la década de los noventa, en tanto, se registró un alza apreciable en el
número de nicaragüenses que migraron a Costa Rica. El incremento del
número de trabajadores migratorios nicaragüenses se debe al deterioro
progresivo de la economía en Nicaragua que ha llevado a una pauperización
general de la población. En la última década, la economía en Nicaragua
ha desarrollado graves problemas estructurales: tasas de crecimiento
negativas, falta de productividad, e incapacidad para generar plazas de
trabajo en el sector formal. Como resultado, el país no ha podido crear una
infraestructura apropiada ni prodigar servicios sociales importantes para la
población como educación, salud y pensiones.
[94]
128.
La
Dirección Nacional de Migraciones y Extranjería de Costa Rica y diversos
otros estudios coinciden en indicar que hoy en día entre 300 y 400 mil
nicaragüenses residen en Costa Rica.
[95]
Dicha cifra representa entre el 7.5% y el 9% de la población
total del Costa Rica. De estas personas, 213 mil han regularizado su estatus
migratorio, el resto corresponde a personas indocumentadas. La discrepancia
entre el número de nicaragüenses documentados y el total estimado se debe
a dos factores: muchos nicaragüenses no se beneficiaron de la última
amnistía migratoria impulsada por Costa Rica en 1998; muchos otros
trabajadores migratorios arribaron a Costa Rica con posterioridad a la
amnistía. En el último tiempo, también se ha registrado un incremento
importante en el flujo de colombianos, quienes, dada la delicada situación
política y económica en su país, emigran a Costa Rica en busca de
seguridad y mejores oportunidades económicas.
[96]
Las autoridades costarricenses estiman que hoy en día hay
alrededor de 4.280 colombianos con estatus migratorio regular y una cifra
indeterminada permanece en Costa Rica en forma irregular.
[97]
Una gran cantidad de estas personas ha pedido asilo o/u estatus
de refugio al arribar a Costa Rica.
[98]
Según cifras de la Dirección de Migración y Extranjería en
1999 asimismo residían en Costa Rica nacionales de Cuba (5.042), Panamá
(4.051), Honduras (1.671), Guatemala (1.178), El Salvador (6.669), Perú
(2.272), la Popular China
(2.903), Taiwán (2.283), Alemania (1.122), España (1.609) e Italia
(1.400).
[99]
En el caso de los ciudadanos cubanos, estos regularmente piden
asilo.
[100]
Autoridades aseguran también que en los últimos meses se ha
apreciado un alza significativa en el número de nacionales de Argentina. En
Costa Rica, además, reside un número importante de ciudadanos
estadounidenses (6.779), en su mayoría jubilados. Académicos y autoridades
indican que algunas de estas personas trasladan su residencia a Costa Rica
para, entre otras cosas, acceder a mejores beneficios de salud (otros son
atraídos porque la vida es más barata o por el clima).
129.
Con
respecto a la población nicaragüense, que representa un porcentaje
mayoritario de la población de trabajadores migratorios en el país,
[101]
ella presenta varias características singulares. Casi tres
cuartas partes emigra a Costa Rica por razones económicas, el resto lo hace
por motivos de reunificación familiar o por razones políticas. Un
porcentaje mayoritario llega a Costa Rica con la intención de radicarse
definitivamente.
[102]
La mayoría de los trabajadores migratorios nicaragüenses son
personas jóvenes (entre 20-49 años) con un nivel de instrucción bajo.
[103]
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en
el año 2001 un 6.7% de los nicaragüenses residentes vive en condiciones de
extrema pobreza, otro 26.3% son pobres; asimismo, un 19.3% no tiene
satisfechas sus necesidades básicas.
[104]
Un 60% corresponde a hombres y un 40% a mujeres. La población
está dividida casi por igual entre sectores urbanos y rurales. La mayoría
habita en la región central del país y en las regiones de Huetar y
Atlántica Norte del país. Un porcentaje alto aunque indeterminado de la
población nicaragüense reside en barrios urbanos marginales: muchos viven
en casas de material ligero mientras otros arriendan viviendas de bajo
costo. Dichas urbanizaciones suelen tener problemas de infraestructura
básica al no contar o tener carencias en servicios básicos como luz
eléctrica, alcantarillado, agua potable, accesos pavimentados, transporte y
servicios de salud y educación. Asimismo, existen problemas de
hacinamiento, seguridad y conflictos sobre la tenencia de la tierra.
[105]
130.
Es
importante destacar que, como se indicó, Costa Rica impulsó un Régimen de
Excepción Migratorio en 1998-1999 para regularizar la situación de
inmigrantes indocumentados.
[106]
Este punto se analizará más en detalle en la sección V. de
este informe.
131.
Con
respecto a la posición del gobierno costarricense frente a la temática
migratoria y su vínculo con derechos humanos, en general, se advirtió
sensibilidad frente a la problemática de los trabajadores migratorios. Los
funcionarios de gobierno indicaron su inclinación e interés en reforzar
procesos multilaterales para regular los procesos migratorios. A ese
respecto, se mostraron partidarios de fortalecer espacios como el de la
Conferencia Regional de Migración y la Organización Centroamericana de
Directores de Migración. Por otro lado, funcionarios gubernamentales
indicaron que, a raíz de los ataques terroristas en Nueva York y Washington
en Septiembre del 2001, Costa Rica comparte la preocupación de otros
Estados de la región en el sentido de incrementar los controles migratorios
para evitar posibles actos terroristas.
[107]
132.
Costa
Rica ha ratificado una serie de tratados y acuerdos internacionales de
derechos humanos que prodigan garantías generales a todas las personas y
que se extienden a personas que migran como los trabajadores migratorios.
[108]
Asimismo, Costa Rica ha ratificado una serie de instrumentos
regionales en materia de derechos humanos que contienen provisiones para
garantizar la garantía de los derechos de los trabajadores migratorios,
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Carta de la
Organización de los Estados Americanos; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; la
Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la
Mujer. Otros instrumentos ratificados por Costa Rica incluyen: el Convenio
182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil, el Convenio 111 de la
OIT, relativo a la discriminación en el empleo y ocupación, el Convenio
117 de la OIT, relativo a normas y objetivos básicos de la política social
y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. Por otro lado, Costa Rica recientemente ratificó la
Convención Sobre el Crimen Transnacional Organizado y los Protocolos para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños; contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Sin
embargo, no ha ratificado otros instrumentos de protección más específica
relativos a migrantes, como la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos Humanos de Todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares; el Convenio 97 de la OIT relativo a los Trabajadores
Migrantes; el Convenio 143 de la OIT relativo a Migraciones en Condiciones
Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Trabajo y de Trato de los
Trabajadores Migrantes; y la Acción Inmediata para su Eliminación; y el
Convenio para la Represión del Tráfico de Personas y de la Explotación de
la Prostitución Ajena. De acuerdo al artículo 7 de la Constitución
Política de Costa Rica, los instrumentos internacionales ratificados por
Costa Rica tienen rango constitucional.
133.
Asimismo,
con el objeto de contribuir al control de la migración de ciudadanos
nicaragüenses, el gobierno de Costa Rica ha firmado sendos acuerdos
bilaterales con el gobierno de Nicaragua. Entre éstos destacan el Convenio
de la Mano de Obra Migrante (1993) que regula la admisión, ingreso,
permanencia y la salida de trabajadores migratorios temporeros para
actividades agrícolas como el café y la caña. Costa Rica también ha
firmado acuerdos en materia de seguridad y migración así como comercio y
economía desarrollo, cooperación y mano de obra de trabajadores
migratorios.
[109]
Recientemente, el 24 y 25 de octubre del 2002, los Ministerios
de Trabajo de Nicaragua y Costa Rica firmaron un nuevo acuerdo para
desarrollar estrategias conjuntas para “ordenar y controlar los
movimientos migratorios de personas con fines de empleo.”
[110]
Entre otros puntos,
el acuerdo promueve el intercambio de información entre ambos gobiernos en
cuanto a las condiciones del mercado de trabajo y de campañas de difusión
para empleadores y trabajadores migratorios sobre derechos, especialmente
laborales.
Visita
a Asentamiento Poblacional La Carpio
134.
Como
parte de sus actividades durante su primera visita a Costa Rica,
funcionarios de la Relatoría visitaron La
Carpio, un asentamiento poblacional de personas de escasos recursos
habitado mayoritariamente por inmigrantes nicaragüenses. Este asentamiento,
ubicado en los arrabales de San José en el distrito de La Uruca, Cantón
Central de la provincia de San José, se creó en 1993 cuando un grupo de 25
familias de origen nicaragüense invadió los terrenos de una finca
perteneciente a la CCSS (conocida como la Finca de la Caja) con el
propósito de establecerse en ese lugar. Con el paso del tiempo, La Carpio
se convirtió en una multitudinaria colonia habitada mayoritariamente por
personas de nacionalidad o descendencia nicaragüense y por un porcentaje
minoritario de familias costarricenses de escasos recursos. Gracias a
aportes del gobierno costarricense, de la municipalidad de San José, y al
apoyo de organizaciones privadas y extranjeras, entre ellos el gobierno de
Canadá, el asentamiento ha conseguido una provisión mínima de
infraestructura. El desarrollo de infraestructura básica, sin embargo, ha
sido un proceso lento por lo que éste aún presenta bastantes problemas. Si
bien existe una red básica de luz eléctrica y agua potable, la colonia no
cuenta con alcantarillado y la mayor parte de las viviendas son de material
ligero. Las condiciones de acceso son difíciles y la seguridad bastante
deficiente, dada la presencia de bandas de delincuentes quienes muchas veces
operan con impunidad por falta
de presencia policial.
[111]
135.
Durante
su visita al asentamiento, la Relatoría visitó el centro de salud y la
única escuela primaria de la comunidad. Los representantes de la Relatoría
pudieron comprobar que el centro de salud presentaba buenas condiciones. En
cuanto a equipamiento, se contaba con modernos equipos médicos y
computadores para llevar un registro de los pacientes. La dotación
profesional era bastante completa y constaba de médicos con distintas
especialidades, enfermeras, sicólogos y trabajadores sociales. En general,
el centro estaba organizado para realizar labores de prevención y
educación y para tratar casos de leve y mediana gravedad. Casos de extrema
gravedad son derivados a otros establecimientos asistenciales. El centro es
financiado por la CCSS y provee atención médica y dental general gratuita
a la comunidad.
136.
La
situación de la escuela primaria, por el contrario, era más bien
deficiente. La escuela atendía en tres jornadas a cerca de 1.800
estudiantes que cursan educación básica. La mayoría de los niños que van
a esta escuela son hijos de trabajadores nicaragüenses. En cuanto a
infraestructura, la escuela mostraba serias deficiencias en cuanto a los
salones de clase, los servicios sanitarios, el comedor, y los lugares de
recreación para los estudiantes. La Sub-directora de la escuela indicó que
existía un déficit de docentes y que, por ende, los cursos eran numerosos.
Asimismo, explicó que el alto número de estudiantes y la falta de personal
impedía dedicar atención a alumnos con problemas de aprendizaje. Entre los
puntos positivos, la escuela contaba con un salón de computadores que
permitía a los estudiantes aprender los rudimentos de computación. La
educación es gratuita y financiada por el Estado
D. Migración y desarrollo
137.
La
llegada de trabajadores migratorios a Costa Rica tiene gran trascendencia en
el desarrollo social y económico del país. Como se indicó en la sección
anterior, la presencia de los trabajadores migratorios influye en el mercado
laboral interno. Según cifras del Estado, los inmigrantes nicaragüenses
representan el 5.5% de la fuerza de trabajo del país.
[112]
En algunas áreas, sin embargo, su presencia es mucho mayor.
[113]
Estas personas contribuyen al desarrollo de diversas actividades
económicas trascendentales para Costa Rica, como son la agricultura, la
construcción y el sector de servicios, entre otros. En virtud de la
creciente dependencia de Costa Rica de mano de obra y de la dificultad que
ha mostrado la economía nicaragüense para crear puestos de trabajo, muchos
autores apuntan a la existencia de una interconexión y dependencia entre
ambas economías.
[114]
138.
Para
Costa Rica, la migración de un número equivalente al 7-9% de su población
tiene gran trascendencia. La migración permite llenar plazas de trabajo que
los nacionales no desean tomar; en otras palabras, existe un carácter
complementario entre la fuerza de trabajo local y la nicaragüense.
[115]
Asimismo, la presencia de mano de obra nicaragüense más barata
que la nacional ayuda a aumentar la productividad de sectores estratégicos
como la agroindustria y la agricultura tanto de productos tradicionales
(café, caña de azúcar, banano) como no tradicionales (piña, cítricos,
melón, palmito, plantas ornamentales, yuca, macadamia, entre otras). En
este sentido, varios autores coinciden en indicar que la presencia de
trabajadores migratorios nicaragüenses es vital porque abarata los costos
de producción – muchos trabajadores migratorios están dispuestos a
trabajar por un salario infereir al mínimo legal-- y así contribuye a
mantener la competitividad de ciertas actividades estratégicas en el sector
agrícola y agroindustrial.
[116]
Al mismo tiempo, la posibilidad de contratar trabajadores
migratorios extranjeros con
salarios bajos permite que mujeres y hombres costarricenses se incorporen al
mercado laboral, ya que, de no existir la posibilidad de contratar a estas
personas, muchos costarricenses tendrían que dedicarse a
labores del hogar. Por otro lado, los trabajadores migratorios y sus
familias inciden en la economía local porque consumen bienes y servicios y
porque su presencia inyecta mano de obra joven vital para actividades como
la agricultura. Los trabajadores migratorios también contribuyen a la
economía a través de sus impuestos: en este sentido, más de dos tercios
del total de los trabajadores migratorios nicaragüenses están
documentados, por lo que
contribuyen a las arcas fiscales a través del pago de sus impuestos. Es
preciso indicar, sin embargo, que la baje en los precios del café y del
azúcar han provocado una crisis en los sectores cafetalero y de azucarero
lo que ha redundado en el despido de cientos de trabajadores costarricenses.
139.
Asimismo,
la presencia de trabajadores migratorios y sus familias tiene un efecto en
la provisión y extensión de los
servicios sociales otorgados por el Estado costarricense. Al tener acceso a
servicios estatales como educación, salud, vivienda y otros beneficios, su
presencia naturalmente tiene un efecto en el gasto en servicios sociales por
parte del Estado.
140.
Desde
el punto de vista de Nicaragua, la masiva presencia de sus nacionales en
Costa Rica también tiene una enorme importancia. El éxodo de trabajadores
permite liberar mano de obra que la economía local no es capaz de absorber.
La migración también disminuye la carga del Estado de prodigar ciertos
servicios sociales básicos. Por otro lado, Nicaragua se beneficia de las
remesas enviadas por sus nacionales desde Costa Rica. Un estudio apunta a
que nicaragüenses en Costa Rica envían cerca de 108 millones de dólares
anuales a familiares y amigos en Nicaragua; eso sin contar otro tipo de
bienes como ropa, herramientas y enseres.
[117]
141.
En
Costa Rica los trabajadores migratorios nicaragüenses se desempeñan en
diversas labores en el sector primario, secundario y terciario. Estas
actividades, como se dijo, no absorben o bien absorben un limitado
porcentaje de la mano de obra local. El flujo migratorio ha generado un
proceso gradual de segmentación del mercado laboral en el que extranjeros
con poca calificación, como los nicaragüenses, ocupan las plazas de
trabajo más pesadas físicamente, peor remuneradas y que presentan gran
flexibilidad en las contrataciones.
[118]
142.
Entre
estas actividades desarrolladas por los trabajadores migratorios
nicaragüenses es posible destacar las siguientes. En la región norte,
muchos trabajadores migratorios se desempeñan en el sector agrícola en la
recolección (zafra), siembra, o empaque de productos para la exportación
como café, cana de azúcar, tubérculos y fruta.
En la región Atlántica, en tanto, la mayoría trabaja en las fincas
bananeras. En ambas regiones parte de la migración es estacional.
[119]
En la región central, en tanto, trabajadores migratorios se
desempeñan en la construcción,
[120]
trabajo doméstico, limpieza, seguridad o venta en el comercio
detallista. Un número menor (18%) trabaja como independiente (algunos como
peluqueros, zapateros o artesanos) o bien como microempresarios.
[121]
Muchos nicaragüenses también trabajan en el sector informal
como vendedores de fruta, verdura, golosinas, aditamentos para automóviles
y otros.
[122]
143.
Con
respecto a los trabajadores migratorios que no son de origen nicaragüense
existe menos información. Académicos y autoridades, sin embargo,
explicaron que estas personas se dedican a una amplia gama de actividades,
particularmente en el sector de servicios. Un porcentaje de ellos, sobre
todo de sudamericanos, estadounidenses y algunos europeos, trabajan en el
área de producción y servicios (sector tecnología, turismo, educación y
otros).
[123]
144.
La
presencia de trabajadores migratorios y miembros de sus familias y su
consiguiente demanda de servicios sociales como educación, salud,
beneficios de vivienda y otros servicios, como se indicó, repercute en la
economía costarricense. Aunque no existen cálculos precisos sobre el
impacto en el erario público del consumo por parte de extranjeros de los
servicios arriba enumerados, varios estudios indican que éste tiende a ser
más bien limitado. De acuerdo a un documento de la propia CCSS, se estima
que el costo de atención de pacientes extranjeros representa un 4.4% del
gasto anual del Estado en materia de salud. El mismo estudio indica que el
5% de los pacientes hospitalizados y un 4% de los servicios de urgencia
fueron utilizados por extranjeros en 1999 (muchas de estas personas hacen
aportes al sistema).
[124]
En cuanto al costo en términos educativos, si bien no hay
estudios sobre el costo que implica financiar la educación de niños
extranjeros, según datos del Ministerio de Educación Pública, en 1999 un
2.2% de los alumnos matriculados era nicaragüense.
[125]
Con respecto a beneficios para vivienda, tampoco hay estudios
precisos sobre el desembolso que realiza el Estado para ayudar a
extranjeros. Aún así, entre 1986 y 1999 sólo 1.736 extranjeros (y sus
familias) se beneficiaron de
los créditos otorgados por el Banco Hipotecario de la Vivienda
[126]
(entre 1991 y 2001, en tanto, 119.536 personas se beneficiaron
de estos créditos).
[127]
Por otra parte, es preciso recalcar que el Estado ha invertido en
el desarrollo de infraestructura, como construcción de calles y accesos,
alcantarillados, centros de salud, escuelas, provisión de luz eléctrica,
retenes de policías, entre otros, en sectores urbanos marginales donde
habitan extranjeros.
E. Repercusiones sociales:
discriminación en contra de los trabajadores migratorios y miembros de sus
familias
145.
La
presencia de trabajadores migratorios y sus familias, sobre todo si es
masiva, normalmente tiene un profundo impacto en los países de recepción.
[128]
Trabajadores migratorios y sus familias interactúan con la
población local en esferas como el trabajo, comercio, lugares de
residencia, establecimientos de salud y educación, así como durante
trámites o intercambio con autoridades. La interacción entre la población
local y extranjeros residentes muchas veces puede llevar a causar fricciones
producto de competencia, recelos o incomprensión. A este respecto, es
preciso recalcar que los trabajadores migratorios, sobre todo las personas
indocumentadas, son un sector especialmente vulnerable a manifestaciones de
xenofobia o discriminación que están latentes en toda sociedad.
[129]
146.
En
relación al trato que reciben los trabajadores migratorios, el equipo de la
Relatoría pudo advertir que en Costa Rica existe cierta discriminación en
contra de personas de origen nicaragüense. Con el objetivo de clarificar
conceptos, siguiendo las definiciones usadas por el informe anual que la
Relatoría elaboró el año anterior, definimos discriminación como “toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra
esfera de la vida pública.” (Artículo 1). La definición proviene de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de
Discriminación Racial de Naciones Unidas.
[130]
147.
Diversas
fuentes hacen mención a que en Costa Rica existen problemas de
discriminación en contra de trabajadores migratorios y sus familias. En sus
observaciones finales en relación al informe presentado por Costa Rica
sobre la situación de discriminación en el país, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas indica que “
[t]ambién preocupan al Comité las condiciones de vida y de trabajo de los
inmigrantes, en su mayoría procedentes de Nicaragua, que podrían ser
objeto de discriminaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la
Convención.”
[131]
Del mismo modo,
diversos análisis, entre ellos el Estudio
Binacional sobre la Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua,
[132]
elaborado por el Proyecto Estado de la Nación a petición de
OIM, estudios de la Fundación Arias
[133]
, FLACSO,
[134]
y artículos de
académicos independientes,
[135]
indican que existe discriminación en contra de trabajadores
migratorios, sobre todo nicaragüenses. Es importante destacar que los
informes indican que la discriminación que sufren los trabajadores
migratorios y sus familias no obedece a una política de Estado, sino más
bien tiene que ver con una predisposición negativa frente a los
trabajadores migratorios por parte de la población.
La discriminación de la que son objeto estas personas se puede
apreciar en diversos aspectos en los siguientes puntos: (a) abuso o maltrato
por parte de funcionarios estatales; (b) hostigamiento, recelo y
estigmatización por parte de sectores de la población local; y (c) abusos
y discriminación en el mercado de trabajo, sobre todo en materia de
salarios y beneficios.
148.
El
gobierno de Costa Rica argumenta que no existe una política discriminatoria
en contra de los trabajadores migratorios y que el Estado no sólo respeta
los derechos humanos sino que hace extensivo una serie de servicios,
incluidos, salud, educación y subsidios a la población migrante. Respecto
a instancias de discriminación no oficial, en su último informe presentado
ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de
Naciones Unidas el gobierno indica:
[L]amentablemente
subsisten algunas manifestaciones que denotan diferencias entre
costarricenses y nicaragüenses, muchas de las cuales han surgido producto
de múltiples factores vinculados a la interacción cultural.
Las
diferencias de acento y algunos rasgos físicos que caracterizan a la
población migrante nicaragüense son elementos que se han utilizado en
algunos sectores del Valle Central para separar muy sutilmente a esa
población, aunque también se les atribuye a este grupo una propensión
especial al recurso de la violencia en la solución de problemas cotidianos.
Por el contrario, se les reconoce como característica positiva su vocación
al trabajo.
[136]
149.
En
relación con la situación de discriminación en contra de trabajadores
migratorios en Costa Rica, las opiniones recibidas por el equipo de la
Relatoría durante su estadía en fueron bastante divergentes. Por un lado,
funcionarios de gobierno, incluidos el actual y anterior Viceministro de
Gobernación y Policía, el anterior Director de la Dirección General de
Migración y Extranjería y funcionarios de la Cancillería costarricense de
la pasada y actual administración, indicaron que en el país no existe
discriminación en contra de los trabajadores migratorios y sus familias.
Asimismo, el gobierno cita una encuesta desarrollada por FLACSO, en Costa
Rica, se encontró que la percepción de los nicaragüenses con respecto a
las oportunidades laborales y el acceso a servicios sociales era más
positiva que la de los mismos costarricenses.
[137]
Investigadores y miembros de organizaciones de la sociedad
civil, por el contrario, coincidieron en señalar que el problema existe y
es serio. El Defensor de los Habitantes, a su vez, indicó que existían
problemas de discriminación y que, lamentablemente había una percepción
negativa de la presencia de nicaragüenses por parte de un sector de la
población. Sin embargo, explicó que el problema no obedecía a una
política estatal discriminatoria. En la segunda visita de la Relatoría,
empero, el Defensor Echandi matizó sus apreciaciones e indicó que en Costa
Rica los trabajadores migratorios no sufrían mayor discriminación y que
las presuntas manifestaciones negativas de la población local frente a la
presencia de nicaragüenses constituían hechos aislados.
150.
Con
respecto a los presuntos abusos cometidos por autoridades en contra de
trabajadores migratorios, investigadores y miembros de la sociedad civil
indicaron que estas acciones son frecuentes. Entre estas acciones se cuentan
maltratos físicos, abuso de autoridad, (por ejemplo al solicitar documentos
de forma indiscriminada, detener a personas de forma arbitraria, recurrir a
amenazas, destrucción de documentos y abuso verbal), omisión de funciones
al negarse a investigar presuntos delitos de los que han sido objeto estas
personas o bien a investigar denuncias sobre abusos cometidos por parte de
agentes del Estado. Muchas de estas acciones se llevan a cabo durante
operativos policiales en los que participan funcionarios migratorios. Estos
excesos en contra de los trabajadores migratorios son a menudo cometidos por
funcionarios públicos como agentes de la policía regular o personal de la
Policía de Migración. Las mismas fuentes manifestaron que estas acciones
no son debidamente investigadas ni sancionadas por las autoridades. Muchos
de los entrevistados también recalcaron que la percepción frente a los
trabajadores migratorios varía considerablemente de acuerdo al nivel de
instrucción de los agentes estatales. Los funcionarios de gobierno, por el
contrario, coincidieron en indicar que no tenían información al respecto y
que en todo caso se trataba de hechos aislados que serían castigados con el
mayor rigor. Sin embargo, recalcaron que en caso que dichas situaciones se
presentaran en el futuro, se iniciarían las investigaciones pertinentes
para determinar las responsabilidades y sancionar o suspender a los
responsables.
151.
A
modo de graficar el tipo de problema al que se refiere la Relatoría, se
tuvo conocimiento de varias denuncias ante la Defensoría de los Habitantes
relativas a abusos de autoridad por parte de la policía. Una corresponde a
maltratos físicos y abuso verbal en contra de extranjeros durante
operaciones para decomisar mercadería a vendedores ambulantes ubicados en
las afueras del Mercado de Heredia. Si bien las autoridades procedieron en
contra de todas personas que vendían mercadería, según la denuncia, su
comportamiento fue particularmente vehemente y grosero en contra de mujeres
nicaragüenses.
[138]
Otra denuncia
corresponde a una golpiza propinada por agentes de policía al un menor de
edad de origen nicaragüense por parte de cuatro agentes de la policía y al
hostigamiento y abuso de autoridad de la que fue objeto una mujer con quien
el menor estaba emparentada y que salió en su defensa, a quien los agentes
detuvieron e insultaron injustificadamente.
[139]
Una tercera denuncia corresponde a una empresaria dueña de un
establecimiento nocturno en San José y que es frecuentado por
nicaragüenses. Esta persona denunció ante la Defensoría de los Habitantes
que fue victima de acoso y abuso de autoridad por parte de funcionarios
policiales que regularmente registraban el recinto. Además de los abusos
cometidos durante los operativos policiales en el que los agentes
maltrataron a clientes y empleados del local, en su informe la Defensoría
de los Habitantes cuestiona el procedimiento empleado por los agentes
policiales. En sus consideraciones, la Defensoría expresa:
Es
de conocimiento de esta Defensoría que durante el año dos mil el
Ministerio de Seguridad Pública estuvo realizando operativos que denominó
“fuerzas de tarea,” los cuales, de hecho, fueron cuestionados por esta
Institución debido a que afectaron sectores poblacionales estigmatizados
como son los jóvenes de barriadas urbano-pobres, las personas trasvestis, las personas de piel negra, las trabajadoras del sexo,
las personas en situación de indigencia y los migrantes nicaragüenses. Se
recomendó, en consecuencia, la suspensión de tales operativos pero el
Ministerio de Seguridad Pública alegó que ello no era posible porque eran
operativos preventivos…
[140]
152. En relación con el presunto hostigamiento, recelo y estigmatización por parte de sectores de la población local, académicos y miembros de la sociedad civil indicaron que en un sector bastante predominante de la población local existe una predisposición negativa frente a los trabajadores migratorios, especialmente nicaragüenses. Estas fuentes manifestaron que la percepción negativa en contra de los trabajadores nicaragüenses a menudo está acompañada de estigmatización social. Cierta parte de la población, indicaron, frecuentemente asocia a ciudadanos nicaragüenses con delincuencia o bien los estigmatiza como abusadores que tratan de sacar ventaja del sistema social o que bien están contribuyendo al colapso del mismo. Las organizaciones no gubernamentales explicaron que, a su modo de ver, ciertos prejuicios arraigados en parte de la sociedad costarricense inciden negativamente en el trato y la relación que tienen los costarricenses con los trabajadores migratorios. Respecto a los nicaragüenses, el grupo mayoritario, representantes de las ONGs indicaron que estas personas son percibidas como delincuentes, muchas veces peligrosos. Estos estereotipos, explicaron, corresponden a clisés usualmente alimentados por reportes de prensa tendenciosos o basados en la generalización de hechos más bien aislados. Según estas personas y los estudios arriba mencionados, la predisposición negativa en contra de algunos trabajadores migratorios a veces redunda en agresiones físicas, o en abuso verbal (bromas, insultos y graffitis ofensivos). Representantes de las ONGs manifestaron que la discriminación también depende del nivel de instrucción y posición social de las personas, ya que trabajadores extranjeros con un nivel educativo medio o alto rara vez son agraviados. La estigmatización se concentra en contra de personas con un nivel de instrucción más bien bajo. De modo similar, existe discriminación de acuerdo a la nacionalidad. Mientras estadounidenses, europeos, o personas del Cono Sur, por lo general, reciben un trato deferente por parte de la población, centroamericanos, caribeños y colombianos son más proclives a ser víctimas de discriminación y maltrato.
153.
Las
autoridades estatales explicaron que este tipo de acusaciones son exageradas
e injustas. En este sentido, explican que ataques, abusos y otros problemas
que los trabajadores migratorios sufren corresponden a hechos aislados que
no reflejan el sentir de la gran mayoría de la población. Aunque las
autoridades con las que se entrevistó la Relatoría no lo comentaron, tras
la última amnistía migratoria el gobierno de Costa Rica impulsó campañas
de difusión masiva para informar y sensibilizar a la población sobre los
derechos y contribuciones de los inmigrantes.
[141]
El Defensor Echandi explicó que pese a que mucho se comenta
sobre la presunta desconfianza y hostilidad que se supone la población
demuestra frente a los trabajadores nicaragüenses, en el ámbito individual
los costarricenses confían el cuidado de sus hijos a empleadas domésticas
nicaragüenses y el de sus casas y enseres a guardias de seguridad
nicaragüenses. Dichas consideraciones, sin embargo, contrastan con los
conceptos vertidos por la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Sobre Migraciones
Internacionales, un ente estatal de alto nivel que estudió la
formulación de una nueva política migratoria y que indica:
La
sensibilización pública y la movilización de la sociedad contra el
racismo y la xenofobia son esenciales para entender el papel que Costa Rica
tiene como receptor de flujos migratorios, que los migrantes son personas
con derechos y obligaciones, y que las migraciones ordenadas contribuyen de
manera positiva al desarrollo económico, social y cultural de nuestro
país.
[142]
154.
Por
otro lado, diversas encuestas de opinión indican que parte de la población
tiene una percepción negativa sobre los trabajadores migratorios
nicaragüenses y sus familias. Basándose en encuestas de opinión pública,
Alvarenga señala que en 1997 el 44% de la población local estaba en contra
de la presencia de nicaragüenses en el país
[143]
Encuestas de opinión pública del Instituto de Estudios
Sociales en Población (IDESPO) de la Universidad Nacional muestran la misma
tendencia: este estudio señala que el 34% de los encuestados indicó que
los nicaragüenses sólo traen problemas al país; 51% indicó que se debía
prohibir la entrada de nicaragüenses al país; 52% manifestó que los
nicaragüenses son iguales a los costarricenses; 87% indica que las
costumbres nicaragüenses son diferentes a las costarricenses. Por otro
lado, un 73.2% y un 69,9%, respectivamente piensa que los nicaragüenses son
muy buenos trabajadores y que ayudan a la economía del país.
[144]
La percepción negativa de parte de un sector apreciable de la
población costarricense frente a los nicaragüenses que residen en el país
también se observa en encuestas de opinión efectuadas por SID/Gallup.
[145]
En contraposición, un reciente estudio del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), argumenta que ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica
no son víctimas de exclusión o discriminación. La investigación indica
que la condición inferior de los trabajadores migratorios frente a la
población local en cuanto a poder adquisitivo y acceso a servicios
sociales, se debe a la condición de vulnerabilidad estructural de los
trabajadores migratorios.
[146]
155.
Abelardo
Morales, Investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
explicó que la percepción negativa que cierto porcentaje de la población
deriva en parte del temor que muchos costarricenses tienen que la presencia
de ciudadanos nicaragüenses repercutirá en forma negativa en la situación
económica y social del país y que transforme la cultura y la forma de vida
del país. Dicha visión, indica, se ve reforzada por la apreciable cantidad
de extranjeros que reside en el país (como se indicó al comienzo de esta
sección, entre un 7,5% y un 9% de la población que vive en Costa Rica es
nicaragüense) y que lleva a muchos a sentirse amenazados. Asimismo, Morales
piensa que la sociedad costarricense no reconoce en sí misma rasgos
multiculturales. A pesar de que al menos el 1.7% de la población es
indígena, el 1.79% es afro-costarricense, el 0.21% es china
[147]
, y pese al flujo constante de trabajadores migratorios y a que
los extranjeros representan hasta un 9% de la población, subrayó, el
pueblo costarricense se percibe a sí mismo como homogéneo. Este
sentimiento, indicó, dificulta la aceptación y la absorción de ciertos
grupos con un fenotipo diferente, como los nicaragüenses.
[148]
156.
En
relación al mercado laboral, la
información recogida por la Relatoría también indica que existe
discriminación en contra de extranjeros, sobre todo personas de origen
nicaragüense y con escasa instrucción. Al menos cuatro estudios
consultados para la realización de este informe documentan prácticas
discriminatorias: entre ellos es posible citar al ya mencionado Estudio
Binacional sobre la Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua,
[149]
una investigación de la Fundación Arias
[150]
, documentos de trabajo de FLACSO,
[151]
y artículos de
académicos independientes.
[152]
(Este punto se
desarrolla más en detalle en la sección IX. Derechos Laborales y Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
157.
Por
otra parte, la Relatoría desea destacar la disposición del gobierno de
Costa Rica de facilitar el acceso a servicios públicos a trabajadores
migratorios y sus familias. En el caso de las personas indocumentadas la ley
determina ciertas restricciones, sin embargo. Aún así estas personas no
quedan totalmente desprotegidas. En el caso del sector salud, por ejemplo,
la atención primaria y de emergencia (incluida hospitalización) es
extendida a todas las personas en el país. En el caso de las consultas
médicas, sin embargo, sólo los afiliados a la CCSS son beneficiarios. Para
afiliarse al CCSS es preciso tener una cédula de residencia o permiso de
trabajo en el país, por lo que personas indocumentadas no pueden acceder al
seguro.
[153]
En cuanto a educación, la ley no establece impedimentos para
que los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su
condición migratoria, asistan a establecimientos educacionales. Una
reciente resolución de la Sala IV,
[154]
extendió el derecho a recibir un Bono Escolar (consistente en
ropa y útiles escolares) a todos los menores de edad que asisten al
colegio.
[155]
En cuanto a vivienda, como ya se indicó, el gobierno
costarricense impulsó desde 1986 un programa de vivienda para familias
pobres y sectores medios. A través de esta iniciativa, costarricenses y
extranjeros pueden acceder a créditos otorgados por el Banco Hipotecario de
Vivienda. Por otro lado, el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) destina recursos a un programa de
ayuda a familias en situación de pobreza o de pobreza extrema. Un estudio
calcula que casi el 50% de la población nicaragüense documentada se
beneficia de los programas del IMAS.
[156]
[ Indice | Anterior | Próximo ]
[72]
Comité de Derechos Humanos, Comentario General 22, párr. 8.
[73]
Ibíd..
[74]
Véase por ejemplo, CIDH Informe Nº 51/00 Rafael Ferrer-Mazorra y
otros Caso 9903 (Estados Unidos), párr. 177, 179 y 242.
[75]
Véase
por ejemplo, Corte Europea de Derechos Humanos, Abdulaziz v. UK
(1985) 7 EHRR 491 parr. 85.
[76]
En el
marco de la OIT se han adoptado 184 Convenios y 194
Recomendaciones.
[77]
Ver
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, aprobada en la 86a reunión en
Ginebra, junio de 1998.
[78]
Ver
artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Artículos 8 y 22 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);
Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD); Artículo 11
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Artículos XIV, XV y XXII
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Declaración Americana); Artículos 6 y 16 de la Convención
Americana sobre Derechos del Hombre (Convención Americana);
Artículos 6, 7 y 8 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos del Hombre en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
(Protocolo de San Salvador).
[79]
Ver
Philip Harvey, Human Rights and Economic Policy Discourse: Taking
Economic and Social Rights Seriously, 33 Columbia Human Rights Law
Review, Spring 2000, pág. 390-391.
[80]
Ver
artículo 8.3 a) del PIDCP, artículo 6.1 del PIDESC, artículo
6.2 de la Convención Americana, artículo 11 de la CTM, Convenio
29 de la OIT sobre Trabajo Forzoso, Convenio 105 de la OIT
relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, Programa de Acción
de la Conferencia Mundial contra la Discriminación, el Racismo y
la Xenofobia, párr.190.
[81]
Ver
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, Recomendación General No. 13, Convenio 100 de la OIT y OIT
Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes párr. 2 e).
[82]
Ver
artículo 7 a) del PIDESC, artículo 5 e) i) de la CERD, artículo
11 d) de CEDAW, Artículo XIV de la Declaración Americana,
artículo 7 a) del Protocolo de San Salvador, artículo 9 del
Convenio 143 de la OIT, artículo 22.9 de la CTM, Programa de
Acción de la Conferencia Mundial contra la Discriminación, el
Racismo y la Xenofobia, párr. 30 y 81.
[83]
Ver
Convenio 87 de la OIT, artículo 26 de la CTM, OIT Recomendación
100 sobre la protección de los trabajadores migrantes, párr. 41,
OIT Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes, párr. 2
g).
[84]
Ver
artículo 8.1 del PIDESC, artículo 22.1 del PIDCP, Artículo 5 e)
ii) de la CERD, artículo XXII de la Declaración Americana,
artículo 16 de la Convención Americana y artículo 8 del
Protocolo de San Salvador.
[85]
Ver
Convenio 111 de la OIT y OIT, Recomendación 100 sobre la
protección de los trabajadores migrantes, párr. 20, 37-38.
[86]
Ver
OIT, Recomendación 100 sobre la protección de los trabajadores
migrantes, párr. 45.
[87]
Ver
artículo 7 b, c y d del PIDESC, artículo 11 c) de CEDAW,
Artículo XIV de la Declaración Americana, artículo 7 c), d) e)
g) y h) del Protocolo de San Salvador, artículos 9.1 y 12 g) del
Convenio 143 de la OIT, artículo 25.1 a), 2 y 3 de la CTM, OIT
Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes párr. 2 f).
[88]
Ver
artículo 11 b) de CEDAW, artículo 7 b) y f) del Protocolo de San
Salvador, artículo 25.1 b), 2 y 3 de la CTM, OIT Recomendación
151 sobre los trabajadores migrantes, párr. 2 d).
[89]
Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
artículo 10.3 del PIDESC, artículo VII de la Declaración
Americana, artículo 7 f) y 16 del Protocolo de San Salvador,
Convenio 138 sobre la Edad Mínima, Convenio 182 de la OIT sobre
las Peores Formas de Trabajo Infantil.
[90]
Para mayor información sobre la metodología de visitas in
loco que la Relatoría usa como base para su trabajo de campo
ver: Orentlicher, Diane F. 1990. “Bearing Witness: The Art and
Science of Human Rights Fact-Finding.” Harvard
Human Rights Journal 3,
pp, 83-135; y Lillich, Richard B. y Hurst Hannum. 1995. Internacional Human Rights: Problems of Law, Policy and Practice
(3rd edition). New Cork: Little, Brown and Company. (Ver capítulo
6 “The Problem of Fact-Finding and Evidence”).
[91]
El ingreso per-cápita (real ajustado) de Costa Rica asciende a
US$ 8.650, comparado
con US$ 4.497 en El Salvador, US$ 2.366 en Nicaragua y US$ 2.453
en Honduras. Ver Informe Sobre Desarrollo Humano 2002 publicado
por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
http://www.undp.org/hdr2001/
[92]
Hall, Carolyn. 1985. Costa Rica a Geographical Interpretation in Historical Perspective.
Boulder CO.: Westview Press, pp. 74-75, 103-108.
[93]
Fundación Arias. 2000. La Población Migrante Nicaragüense en Costa Rica: Realidades y
Respuestas. San José: Editorial Obando, pp.5.
http://www.arias.or.cr/documentos/cpr/migracr.pdf [94] Fundación Arias 2000 Ibid pp, 5-6; OIM y Proyecto Estado de la Nación. 2001. Estudio Binacional: Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua. San José: OIM, pp, 7-10; Lantigua, John. 2002. “Letter
From Nicaragua.” The Nation
273 (15), pp. 30-1
[95]
Un estudio habla que en 1998 había 315.mil nicaragüenses en
Costa Rica. OIM. 2001, Ibid, pp. 12;
[96]
En relación con la delicada situación en Colombia, la CIDH
realizó su cuarta visita in loco a ese país en diciembre del
año pasado.
[97]
Dirección General de Migración Y Extranjería
al 10 de Julio del 2002.
[98]
Según el U.S. Committee for Refugees, en Diciembre del 2000,
548 Colombianos habían recibido estatus de refugiado en
Costa Rica. Esta organización señala que un número
indeterminado de Colombianos vive en Costa Rica en situación de
refugio, pero sin contar con reconocimiento oficial por parte de
las autoridades. Ver United
States Committee for Refugees. 2002. Costa
Rica, Country Report.
http://www.refugees.org/world/countryrpt/amer_carib/costarica.htm
[99]
Departamento de Planificación, Dirección General de Migración y
Extranjería 2002. Cifras algo superiores en relación a los
extranjeros en Costa Rica aparecen en Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, Informes Presentados por los Estados
Partes de Conformidad con el Artículo 9 de la Convención,
Decimosextos informes periódicos de los Estados Partes que
debían presentarse en 2000, Adición, Costa Rica, marzo 13 de
2001, UN Doc CERD/C/384/Add.5, para.76.
[100]
Según el U.S. Committee for Refugees, en Diciembre del 2000,
1.023 ciudadanos cubanos habían obtenido estatus de refugio en
Costa Rica.
[101]
Según cifras oficiales del 2002, los nicaragüenses representan
80% de los extranjeros residentes documentados. Si se considera la presencia de inmigrantes indocumentados en
el país, sin embargo, el porcentaje de nicaragüenses incrementa
substancialmente hasta casi un 95%.
[102]
OIM y Proyecto Estado de la Nación. 2001. Estudio
Binacional: Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua:
Análisis del Impacto Económico y Social para Ambos Países.
San José., pp. 9, 16-7.
[103]
Sólo un 11% tiene enseñanza secundaria completa; mientras casi
40% no tiene instrucción alguna o sólo tiene instrucción
primaria incompleta. OIM 2001, Ibid pp., 14.
[104]
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 2001. Encuesta
de Hogares de Propósitos Múltiples, Instituto Nacional de
Estadística y Censos. San José,
[105]
Fundación Arias 2000, Ibid, pp.20-1.
[106]
Con anterioridad, entre 1990- 1991, el gobierno de Costa Rica
impulsó un régimen de excepción migratoria similar que
benefició a cerca de 30 mil nicaragüenses. Wiley 1995, Ibid 435;
Flacso/OIM. 1999. Amnistía
Migratoria en Costa Rica.. San José: FLACSO pp., 17,
21.
[107]
Eduardo Vilchez explicó que el gobierno costarricense
recientemente incrementó los controles migratorios para
nacionales de países musulmanes.
[108]
Entre los más importantes es posible destacar: La Carta de
Naciones Unidas; La Convención de Viena sobre el Derechos de los
Tratados; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y su Protocolo Facultativo; La Convención de los Derechos del
Niño; El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
y la Convención Sobre el Estatuto de las Personas Apátridas.
[109]
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001,
Ibid, párrafo 358.
[110]
Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua: 2002. “Acuerdos que
Permitan la Administración de los Flujos Migratorios con Fines de
Empleo Entre los Países.”, Párrafo 1.
[111]
Maritza Marin, Allan Monge y Edith Olivares. 2001.
Tejedores de Supervivencia : Redes de Solidaridad de Familias
Nicaragüenses en Costa Rica : El caso de La Carpio. San
José de Costa Rica. Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, pp. 27-33.
[112]
OIM 2001 Ibid, pp. 19.
[113]
Por ejemplo un estudio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) indica
que en 1999, 51% de los trabajadores de la caña eran
nicaragüenses. MTSS y Dirección General de Migración y
Extranjería. 1999. Diagnóstico de la demanda de fuerza de
trabajo en la zafras de naranja y caña de azúcar , regiones
Pacífico Seco y Chirotega, San José. pp. 3.
[114]
OIM 2001, Ibid pp. 19-30; Fundación Arias 2000, Ibid., 45.
[115]
OIM 2001, Ibid., pp. 20.
[116]
Wiley 1995, Ibid., p. 429. Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial 2001, Ibid, párrafo 382.
[117]
Esta cifra representa aproximadamente 4.5% del Producto Interno
Bruto de Nicaragua. OIM 2001, Ibid, pp. 28.
[118]
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001,
Ibid, para 363; Fundación Arias 2000, Ibid, pp. 24.
[119]
OIM 2001 Ibid, pp., 19-23; Morales, Abelardo y Carlos Castro.
1999. Inmigración Laboral
Nicaragüense en Costa Rica. San José. FLACSO pp, 11-49.
[120]
Nicaragüenses se dedican sobre todo a labores de obra gruesa,
solo un pequeño porcentaje de nicaragüenses tiene la
calificación adecuada para hacer labores de terminación.
[121]
Presentación del Vice-Ministro de Gobernación a la delegación
de la CIDH en relación al fenómeno migratorio basada en el
siguiente estudio: FLACSO. 2001. Migraciones
Nicaragüenses en Costa Rica: Tendencias y Situación. San
José.
[122]
Fundación Arias 2000, Ibid pp., 19-25; OIM 2001, Ibid., pp.,
19-23.
[123]
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001,
Ibid.., párrafo 369.
[124]
CCSS 1999, Anuario Estadístico. Dirección Actuarial y de
Planificación Económica, departamento de Estadística, San José
pp. 2-4.
[125]
Ministerio de Salud 1999. Memoria Anual, , citado en OIM 2001,
Ibid., pp., 35-6.
[126]
OIM 2001, Ibid pp., 38.
[127]
Costa Rica: Octavo Informe
del Estado de la Nación . 2001. pp., 339.
[128]
CIDH 2000. Informe Anual. Segundo Informe de Progreso de la
Relatoría de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.
http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm
[129]
Naciones Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos
en los Derechos Humanos de los Migrantes, Informe
E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28; Naciones Unidas, Derechos
Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/2000/82, párrafo 13.
[130]
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución
2106 (XX) de la Asamblea General, 1965.Entró en vigor el 4 de
enero de 1969.
[131]
Naciones Unidas. 2002. Observaciones Finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial: Costa Rica
CERD/C/60/co/3/. Para. 15.
[132]
OIM 2001, Ibid, pp., 41.
[133]
Fundación Arias 2000, Ibid., pp. 23, 49-50.
[134]
Ver conclusiones en Castro Valverde, Carlos. 2000. Inserción
laboral y remesas de los inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica,
Parte Dos. Flacso Sede Costa Rica. (Mimeógrafo).
[135]
Wiley 1995, Ibid pp., 425-6
[136]
Naciones Unidas. 2002. Observaciones Finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial: Costa Rica
CERD/C/60/co/3/. Párrafos 233-234.
[137]
Encuesta FLACSO Comunidades Urbanas en San José (2001),
presenteada por el vice-ministro de gobernación a la delegación
de la Relatoría.
[138]
Defensoría de los Habitantes DHR No. 10010-2001.
[139]
Defensoría de los Habitantes DHR No. 08721-2001.
[140]
Defensoría de los Habitantes DHR No. 08435-2001.
[141]
Naciones Unidas. 2002. Observaciones Finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial: Costa Rica
CERD/C/60/co/3/. Párrafos 389-390.
[142]
Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Sobre Migraciones
Internacionales. 2002.
Lineamientos para la Formulación de una Política Migratoria:
Bases para la Acción (Mayo), San José, pp. 4 (Mimeógrafo.).
[143]
Alvarenga Patricia. 1997. Conflictiva Convivencia: Los Nicaragüenses en Costa Rica. Cuaderno
de Ciencias Sociales Número 101. FLACSO, Costa Rica.
[144]
IDESPO. 1999. La Población
Costarricense ante la Crísis, La Migración y las Instituciones
Públicas (Julio)
http://www.nacion.co.cr/ln_ee/ESPECIALES/una/una1.html
[145]
CID/Gallup. Encuesta de Opinión Costa Rica Números 79-80 Julio
13 y Noviembre 3 de 1999.
[146]
Funkhouser, Edward, Juan Pablo Pérez Sáinz y Carlos Sojo. 2002.
Social Exclusion of Nicaraguans in Urban Metropolitan Area of San
Jose, Research Network Working Paper Number 347.
[147]
Ver Lara E. Putnam, La Población Afrocostarricense en el Censo
2000, Centro de Investigaciones Históricas de América Central
CIHAC, Universidad de Costa Rica en Simposio Costa
Rica a la Luz del Censo del 2000, Agosto 5 y 6 de 2002.
[148]
Ver también Castro Valverde. 2000. Ibid.,
[149]
OIM 2001, Ibid. pp. 22,
29-32
[150]
Fundación Arias 2000, Ibid., pp., 20-24.
[151]
Castro Valverde. 2000, Ibid
[152]
Wiley 1995, Ibid,
pp., 428-9
[153]
La Encuesta de Hogares 2000 encontró que 57.2% de los inmigrantes
nicaragüenses estaban afiliados al sistema.
[154]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión
8857-98, Diciembre 15, 1998.
[155]
Sólo ciudadanos costarricenses pueden beneficiarse de Becas del
Ministerio de Educación Pública, sin embargo. Fundación Arias
2000, Ibid., pp. 16.
[156]
Fundación Arias 2000., Ibid, pp., 28. |