(...
continuación)
3.
Caso del señor Arsenio Ortíz Ferrand
La Comisión recibió una denuncia donde se declaraba que el señor
Arsenio Ortíz Ferrand había regresado del extranjero en abril de 1965, y
que había sido arrestado el 1º de junio en la localidad de Las Yayas,
Municipio de Azua, con otras personas, sin que se supiera su actual destino.18
Después de realizar varias gestiones para descubrir el paradero, la
Comisión visitó la ciudad de Azua, donde fue informada por el Teniente Félix
Abreu, encargado de la Fortaleza Militar del lugar, que el 1º de junio habían
sido detenidas varias personas en Las Yayas, no habiéndose llevado registro
de sus nombres, pero que no recordaba, entre los presos, el nombre de
Arsenio Ortíz. Agregó que
todos los presos habían sido remitidos a la Capital.
Posteriormente el Capitán César Augusto Díaz Tavarez, comandante
de la Fortaleza Militar, manifestó a la Comisión que uno de los presos
dijo llamarse Fernández Rivas o Rivas Fernández,*
si bien no estaba seguro de ello.
En la Penitenciaría La Victoria la Comisión interrogó a varias
personas que habían sido detenidas en Azua el 1º de junio.
Una de ellas dijo haber visto a Ortíz Ferrand en la cárcel de Azua
en esa fecha.
El 7 de julio un familiar de Arsenio Ortíz Ferrand declaró a la
Comisión haber recibido informes de que éste se encontraba en San Juan de
la Maguana. El 17 de agosto el
mismo familiar informó a la Comisión que Arsenio Ortíz estaba muerto y
que sus restos habían sido enterrados en un lugar conocido por Agua de
Vichy, donde fue trasladado, después de ser ejecutado, el 5 de mayo en las
horas de la madrugada.
El Gobierno de Reconstrucción Nacional, respondiendo a la solicitud
de la Comisión, informó el 14 de julio lo siguiente: “En atención a su
Nota de fecha 15 de junio pasado, cortésmente tengo a bien llevar a su
conocimiento que, de acuerdo a informaciones suministradas por las
autoridades militares de la ciudad de Azua, por intermedio de la Secretaría
de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el nombrado Arsenio
Ortíz Ferrand en ningún momento ha sido arrestado, ni contra éste existe
motivo para su persecución”.
4.
Caso de Teófilo Ortíz (a) Pata Blanca
La Comisión recibió numerosas denuncias con respecto al dirigente
sindical Teófilo Ortíz, conocido por “Pata Blanca”, quien fue
arrestado por agentes armados del Gobierno de Reconstrucción Nacional, según
se alega, el 12 de mayo de 1965.
Después de numerosas diligencias encaminadas a buscar el paradero
del señor Ortíz, todas infructuosas, la Comisión fue informada por el
Gobierno de Reconstrucción Nacional, el 23 de agosto de 1965, de que “en
ninguna de las dependencias de las Fuerzas Armadas se tiene noticia alguna
sobre la alegada detención del señor Teófilo Ortíz”.19
B.
DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LA PERSONA
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece lo siguiente:
Artículo I: Todo ser humano
tiene derecho...a la libertad y a la seguridad de su persona.
Violaciones del derecho a la libertad y la seguridad de la persona
De las denuncias y testimonios presentados ante la Comisión, de las
declaraciones personales ante la misma y de las pruebas obtenidas en las cárceles
y centros de detención, se ha llegado al conocimiento de los siguientes
hechos:
a)
Que miles de personas fueron encarceladas en la República Dominicana
a raíz de los acontecimientos del 24 de abril de 1965, sin que existieran
cargos concretos contra ellos;
b)
Que en numerosos casos las personas encarceladas no fueron
interrogadas hasta por períodos de tres meses, ni se les comunicó el
motivo de su encarcelamiento;
c)
Que en algunas cárceles se ha mantenido a los presos en hacinamiento
inhumano, se les ha maltratado de obra y se les ha mantenido incomunicados;
d)
Que muchas veces se ha impedido que los familiares de los presos
puedan visitar a éstos o se les ha negado que se encuentren presos;
f)
Que las condiciones materiales de muchas cárceles eran deplorables,
faltando en ellas las más elementales facilidades para un ser humano.
A continuación se relacionan, a vía de ejemplo, algunos casos entre
miles que fueron denunciados ante la Comisión por violación del derecho de
libertad y seguridad de la persona:
“Preso en el
Palacio de la Policía y trasladado a La Victoria.
Lleva 25 días preso. Su
señora madre, Zoila Mota de Aguiar, dice que no ha podido verlo, aunque le
lleva comida porque las autoridades le informaron que se encuentra en esa última
prisión. Alegan que participó en actos revolucionarios”.20
2.
Caso de Eddy Ramón Concepción Baptista
“Preso desde hace 30 días. Lo
arrestaron cuando iba en el carro de un amigo a llevar costura a su señora
madre, que es modista. Está en
la celda No. 9 de La Victoria. Le
llevan comida pero no lo dejan ver. Está
quebrantado de salud. Lo acusaron de ir en un vehículo que tenía un
letrero que decía “pueblo” y que distribuía panfletos”.21
3.
Caso de José Arismendi Marmolejos
“Preso en San Francisco de Macorís desde hace 32 días. Le pegaron el mismo día que lo arrestaron, por la noche”.22
“Denuncia la madre que fue arrestado hace 15 días en la puerta de
su casa. Tenía una herida en la cabeza y un militar le dijo: -Mira, tú
eres de los que manejabas los tanques; y se lo llevaron a golpes.
Está preso en La Victoria. Temen le suceda algo”.23
5.
Caso del Ing. Carlos Rodríguez Fernández
“Detenido por espacio de 3 meses sin causa justificada.
Del Palacio de la Policía fue trasladado a La Victoria sin
interrogarlo. Se le acusa de
haber estado unos días en Checoslovaquia, donde fue a visitar las
industrias del acero, igual que lo que hizo en 15 países europeos al
terminar sus estudios en Francia”.24
6. Caso de Héctor Ramón Beltré
Núñez
El día 19 de agosto el Representante de la Comisión entrevistó al
señor Héctor Ramón Beltré Núñez en la base de Sans Souci, donde se
hallaba hospitalizado después de escapar de una prisión en la Zona del
Gobierno Constitucional. El señor
Beltré Núñez presentaba huellas de golpes y torturas físicas en diversas
partes del cuerpo, que le proporcionaron en una sala de la llamada Escuela
República Argentina, ubicada en Ciudad Nueva.
Explicó a la Comisión que había sido secuestrado en un auto de
alquiler que tomó de buena fe, cuyo chofer lo condujo hasta la citada
Escuela. Allí le hicieron
interrogatorios y se le culpó de la muerte de una persona ocurrida años
atrás, de lo cual él dijo no ser culpable.
Agregó el señor Beltré Núñez que después de encerrarlo en un
local con las puertas y ventanas tapiadas, sin dársele comida ni agua, pudo
al cabo de tres días ingerir alimentos gracias a la atención de un guardia
de la prisión. Posteriormente lo golpearon más aún, junto con otros tres
presos a quienes al parecer ejecutaron minutos después de dejarlos
inconscientes. Beltré dijo
haber aprovechado el momento en que se llevaban a sus compañeros de prisión,
para escapar y lograr correr hasta la zona bajo el dominio de tropas
interamericanas, que lo rescataron.25
Lo detuvieron en Santiago de los Caballeros, en su casa de Miguel
Custodio Abreu, No. 17, llevándoselo a la Aviación.
Allí le dieron bofetadas y lo encerraron 3 días sin comida, a
partir del 8 de mayo. Fue
traspasado al cuartel, donde le dieron golpes por la espalda y en la cabeza. Lo soltaron y lo prendieron otra vez el 20 de mayo en la
Fortaleza de San Luis.26
8.
Caso de doce oficiales de la Marina presos en un barco de guerra
El 12 de junio la Comisión se hizo presente en un buque de guerra
surto en la Base de Haina, para entrevistar a doce oficiales presos en dicha
nave. Los militares presos
estaban encabezados por el Capitán de Navío Librado Andújar Matos, quien
llevaba 45 días preso sin que se le hiciera interrogatorio alguno y en caso
similar los demás oficiales. La
celda era incómoda y oscura, y por mucho tiempo se les mantuvo
incomunicados, hasta permitir que salieran a cubierta algunos días de la
semana, para recibir a sus familiares.
Declararon a la Comisión haberse presentado en la comandancia al
iniciarse los acontecimientos del 24 de abril, siendo encerrados sin
explicación ni proceso alguno, y sin pagárseles sus haberes desde abril y
mayo a muchos de ellos.27
El 20 de agosto el Gobierno de Reconstrucción Nacional denunció a
la Comisión lo siguiente:
En la Escuela República Argentina, donde existe un comando del
Movimiento Popular Dominicano (MPD), fueron muertos, en días pasados tres
hombres-ranas de la Marina de Guerra, uno de ellos de apellido Mendoza; a
diario se cometen en ese Comando innúmeros atropellos de parte de sus
dirigentes llamados Chiquitín y Dicen.28
10.
Caso de Lorenzo de la Cruz (a) El Pinto
El 15 de junio de 1965 se personó en las oficinas de la Comisión el
señor Lorenzo de la Cruz, vecino de Tunti Cáceres 195, en Santo Domingo,
quien declaró lo siguiente, mientras mostraba las huellas visibles en su
cuerpo: Agentes
armados de Caamaño me pegaron con macanas de goma dentro de un Comando, en
la Calle Salcedo próxima a la Bautista Vicini, a las 4 de la tarde del día
13 de junio. Pertenecí como
cabo a la Marina de Guerra y pueden atestiguar de mi conducta el Coronel
Caamaño, el Coronel Monte Arache y el Capitán Tolentino.
Tengo un diente flojo de los golpes recibidos. Nunca fui del cuerpo represivo.29
11.
Caso de los trece presos procedentes de San Francisco de Macorís
Los jóvenes Antonio de los Santos, José Rafael Pérez Mota,
Gilberto Minaya Domínguez, Raymundo Antonio Fernández, Abel González, José
Julián Zayas Grullón, Marcelo de la Cruz Ramírez, Rafael Portorreal Hernández,
Pianelo Guzmán González, Luis Martínez Veras, Juan Pablo Tavares, José
Nery Durán y Roberto Núñez Díaz fueron encarcelados en el Palacio de la
Policía con motivo de los sucesos de San Francisco de Macorís del 25 de
junio de 1965. Todos ellos
presentaban huellas de golpes y heridas en distintas partes del cuerpo, según
lo constató la Comisión durante la visita realizada al citado Cuartel el
29 de junio.
El Gobierno de Reconstrucción Nacional fue impuesto de este caso el
30 de junio de 1965. El día 15
de julio de 1965, dicho Gobierno informó a la Comisión lo siguiente: Las
lesiones físicas constatadas por la Comisión en las personas catalogadas
como presos políticos procedentes de la ciudad de San Francisco de Macorís,
en su lista enviada a esta Cancillería no fueron ocasionados a éstas en
las cárceles de esta ciudad, después de haber sido detenidas, sino en el
combate que sostuvieron con las fuerzas militares encargadas de mantener el
orden público.30
12.
Caso de Armando Cruz Reyes
El señor Cruz
Reyes fue sacado de su celda, en el Palacio de la Policía Nacional, y
presentado ante la Comisión durante la visita que hizo a ese centro el
Representante de este organismo el 9 de julio de 1965.
Sus declaraciones a la Comisión dicen en parte:
No soy hombre-rana y no sé por qué me tienen encarcelado en
solitaria con seis hombres-rana. Me
entregué a la Jefatura el 26 de abril y hasta hoy no seme había hecho
interrogatorio alguno. Mi
familia no puede verme y sufro de asma y la frialdad de la celda me hace daño.31
C.
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece lo siguiente:
Artículo XXV: Nadie puede ser
privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas
por leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad
tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y
a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto
en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
De las denuncias y declaraciones que le fueron presentadas en forma
escrita y oral, la Comisión ha llegado al conocimiento de los siguientes
hechos:
a)
Que muchas personas habían sido arrestadas arbitrariamente tanto en
la zona bajo la autoridad del Gobierno Constitucional como en la zona bajo
la autoridad del Gobierno de Reconstrucción Nacional;
b)
Que muchos arrestos se hacían sin otro motivo que una simple
denuncia o sospecha y con empleo de fuerza y violencia innecesarias;
c)
Que en numerosos casos se habían realizado los arrestos a altas
horas de la noche y para ello se habían violentado las puertas del
domicilio, se habían hecho disparos y se habían destruido bienes y
propiedades del arrestado.
Seguidamente aparece una relación de algunos casos concretos
denunciados ante la Comisión, por concepto de violación contra el derecho
a la protección contra el arresto arbitrario.32 1.
Caso del señor Plinio Félix En
denuncia presentada ante la Comisión se expone lo siguiente: Que
el señor Plinio Félix, de 67 años de edad, residente en la Calle
Alejandro Fleming, esquina Calle 39, fue arrestado por tropas del CEFA el día
21 de mayo, las cuales se apersonaron en la casa de dicho señor destruyendo
parte del mobiliario. Se
presume que el señor Félix se encuentra en la cárcel de La Victoria
incomunicado. Sus familiares
temen por su vida, pues dicho señor tiene una lesión cardíaca. 2.
Caso de Gustavo Emilio Gonell La
Comisión conoció de la siguiente denuncia: El
señor Gustavo Emilio Gonell fue arrestado y encarcelado en la Fortaleza San
Luis, de Santiago, donde fue golpeado, por haber recibido a los Miembros de
la ONU que visitaron dicha ciudad y haberles informado acerca de las
arbitrariedades cometidas por las fuerzas de Imbert. 3.
Caso del Dr. Amado Bolívar Vargas Candelario Según
denuncia presentada ante la Comisión: El
Dr. Amado Bolívar Vargas Candelario, médico al servicio del hospital
Salvador B. Gautier, fue hecho prisionero en su propio hogar, acusado de
comunista por el hecho de haber firmado el comunicado de la Asociación Médica
Dominicana, dando su apoyo al Gobierno Constitucional.
El Dr. Vargas Candelario se encuentra preso en La Victoria. 4.
Caso del menor Felipe de Jesús En
denuncia presentada a la Comisión se expuso que: El
menor de 14 años, Felipe de Jesús, residente en La Guardia 93, fue
detenido en su residencia de la Calle 17 por el terrible y célebre Balá y
tropas del CEFA, el día 20 de mayo, y a pesar de las múltiples diligencias
hechas no se ha podido obtener noticias de él. 5.
Caso del joven Julio Cabral La
Comisión recibió la siguiente denuncia: El
joven Julio Cabral fue detenido en horas de la tarde mientras se encontraba
en su casa en la Calle Los Manguitos del Barrio Las Suizas. La detención
fue realizada por miembros de la Policía que golpearon salvajemente al
joven mencionado, acusándolo de prestar servicios en un comando.
La madre ignora su paradero. 6.
Caso del cabo Ramón Pérez Matus Con
fecha 27 de julio el Gobierno de Reconstrucción Nacional dirigió a la
Comisión la denuncia de que: El
cabo Ramón Pérez Matos, de la compañía de fusileros del Centro de Enseñanza
de las Fuerzas Armadas fue capturado por un grupo de rebeldes en la Avenida
Duarte y conducido en calidad de preso a la Fortaleza Ozama, donde al
parecer está siendo objeto de tratamiento inhumano. 7.
Caso de la señora Virginia de Dalmau Las
autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional hicieron llegar a la
Comisión la siguiente denuncia: La
Sra. Virginia de Dalmau fue detenida y vejada por los rebeldes y acusada
calumniosamente de haber hecho declaraciones en contra de esa facción.
La Sra. Dalmau fue conducida en calidad de detenida a la Oficina de
Seguridad y de allí llevada al Edificio Copello, después de habérsele
hecho caminar a pie por la principal calle de la ciudad. Allí se le mantuvo
en estado de desasosiego acosándola con acusaciones y preguntas, habiendo
sido puesta en libertad cuando ya se encontraba en estado de agotamiento
nervioso. La
señora Dalmau expresa en su denuncia: Entiendo que han sido violados en perjuicio mío varios de los derechos humanos al llevarme en calidad de presa por las calles de Santo Domingo escoltada por dos milicianos sin llenar ninguna formalidad legal y solamente para responder a imputaciones absolutamente falsas hechas por la misma persona que me había detenido arbitrariamente.
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece lo siguiente:
Artículo XXIII. Toda persona
tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la
persona y del hogar.
Las denuncias llegadas a la Comisión se referían a dos categorías
de violaciones, las referidas a la propiedad mueble y las que planteaban
problemas de limitaciones al uso o goce de la propiedad inmueble.
Dentro del primer grupo corresponde distinguir dos tipos de denuncias.
En primer término las que se referían a confiscaciones de mercaderías por
parte de tropas. Una delegación
de la Cámara de Comercio de Santo Domingo presentó una denuncia contra las
autoridades constitucionalistas, afirmando que tropas de esa facción
entraban a sus comercios y que retiraban mercaderías entregando un simple
recibo al propietario.
En segundo término, corresponde incluir aquí el caso de las
denuncias que hacían referencia a daños causados a la propiedad mueble por
acciones de guerra.
Las violaciones relacionadas con la propiedad inmueble se limitaban a
poner de manifiesto limitaciones al derecho de goce o daños que eran
consecuencia casi siempre de acciones de guerra.
Un caso típico en este sentido fueron las denuncias presentadas por
varias familias cuyas propiedades fueron ocupadas por tropas brasileñas
pertenecientes a la Fuerza Interamericana de Paz, las que no se retiraban de
los inmuebles alegando que los mismos constituían para ellos lugares estratégicos.
Las actuaciones de la Comisión en esta materia se limitaron, como es
elemental, a aconsejar a los damnificados respecto de las acciones que debían
iniciar ante las autoridades competentes.
En varias oportunidades se hicieron llegar denuncias sobre delitos
comunes (saqueos, robos, etc.) cometidos por personas en contra de la
propiedad privada, por lo que la Comisión puso esos hechos en conocimiento
de las autoridades competentes, exhortándolos a que adoptaran las medidas
conducentes a prevenir dichos actos ilícitos. E.
DERECHO DE REUNIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece lo siguiente:
Artículo XXI: Toda persona
tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública
o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole.
Artículo IV: Toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de
difusión del pensamiento por cualquier medio.
De las localidades de La Vega, Barahona, San Francisco de Macorís,
Santiago de los Caballeros, se recibieron denuncias afirmando que las
autoridades prohibían la realización de reuniones públicas, atentando así
contra la libertad de expresión y reunión.
Los periódicos y radioemisoras que se publicaban y funcionaban en
las zonas controladas por las facciones en pugna se limitaban a defender las
causas de quienes ejercían autoridad sobre las mismas, y las
manifestaciones públicas que se organizaban y se autorizaban, siempre eran
para apoyar a las autoridades del lugar en que se llevaban a cabo.
La Comisión, aunque impedida de resolver esta situación, intercedió
ante las autoridades a efecto de obtener la libertad de algunos periodistas
presos, como, por ejemplo, en el caso de la Sra. Cristine Gheuvy, locutora
que actuó en una emisora controlada por el Gobierno Constitucionalista, que
fuera detenida por las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional
y recluida en la Penitenciaría de La Victoria. F.
DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece lo siguiente:
Artículo VII: Toda persona
tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que
es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad.
También como consecuencia de la revolución y debido al hecho de
existir dos Gobiernos en la República cuyos territorios se hallan separados
por la zona ocupada por la Fuerza Interamericana de Paz, se han producido
reiteradas violaciones de estos derechos, especialmente del segundo de los
incluidos en esta categoría.
La Comisión recibió denuncias de ambos Gobiernos imputándose
respectivamente violaciones a la libertad de tránsito.
El Gobierno Constitucionalista acusó a las autoridades del Gobierno
de Reconstrucción Nacional de haber detenido a centenares de ciudadanos que
viajaban por la República, limitando la entrada y salida del país, y a su
vez el Gobierno Constitucionalista limitó en varias oportunidades la
posibilidad de entrar o salir de la zona que controla.33
También se recibieron denuncias en contra de la Fuerza
Interamericana de Paz, aduciendo que se restringía y se prohibía el tránsito
en el llamado “corredor de abastecimiento” controlado por dicha Fuerza.
Otras denuncias se referían a amenazas, por parte de autoridades
militares del interior del país, para forzar a algunos ciudadanos a
abandonar su ciudad. La Comisión tuvo conocimiento de casos en que personas
de conocida representación social estuvieron escondidas sin poder visitar
sus hogares, bajo amenaza de prisión o expulsión por parte de las
autoridades locales.
En estas denuncias la Comisión hizo las gestiones pertinentes ante
las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional, bajo cuya
jurisdicción estuvieron las ciudades del interior del país y el Aeropuerto
de Punta Caucedo.
En algunos casos muy apremiantes el Presidente de la Comisión trató
el problema directamente con el General Antonio Imbert, lográndole muchas
veces una adecuada solución al problema planteado. G.
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece lo siguiente:
Artículo IX: Toda persona tiene
derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Un número considerable de denuncias presentadas a la Comisión se
referían a violaciones de este derecho.
En su gran mayoría las violaciones eran consecuencia de acciones
militares, sin perjuicio de que también se formularon denuncias concretas
de procedimientos policiales, en los que violando el domicilio de algunos
ciudadanos, sin orden judicial de especie alguna, se procedió a realizar
detenciones.
Algunas de estas últimas denuncias se referían a hechos acaecidos
en la Zona de Seguridad a cargo de la Fuerza Interamericana y con relación
a violaciones imputadas a soldados de dicha Fuerza o a policías
dependientes de las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional.
También se recibieron denuncias de violaciones de domicilios
imputables a comandos constitucionalistas, especialmente en los primeros días
de la lucha armada.
Numerosas denuncias fueron dirigidas a la Comisión para exponer
casos de allanamiento de hogares y comercios, unas veces cometidos por
agentes del Gobierno Constitucional y otros por agentes del Gobierno de
Reconstrucción Nacional. En
ambos casos las denuncias versaban sobre registros domiciliarios sin
autorización judicial, destrucción de mobiliario, ocupación de casas o
habitaciones de éstas, destrucción y saqueo de comercios tanto en una zona
como en otra.
La Comisión tuvo en consideración las especiales circunstancias
surgidas de la lucha civil dominicana, que explicaban en gran medida los
actos de allanamiento, registro y saqueo de propiedades. Sin embargo, todas las violaciones concretas fueron objeto de
la debida representación ante las autoridades competentes, de uno y otro
Gobierno.
Cuando las denuncias entrañaban daños ocasionados por miembros de
la Fuerza Interamericana de Paz, la Comisión trasladó al Comandante de
este cuerpo las denuncias en cuestión.
En este aspecto se presentaron diversas denuncias relativas a ocupación
de casas deshabitadas por soldados de la citada Fuerza, con deterioro de las
mismas y de su mobiliario. La
Comisión hizo una visita a dos zonas de la capital dominicana donde habían
sido ocupadas algunas casas por las citadas fuerzas, comprobando en varias
de ellas daños materiales y destrozos.
Alegaban los propietarios de estos inmuebles que dichos daños no
correspondían a las necesidades de tipo militar que hubieran podido
justificar en parte dichas ocupaciones, pues se trataba de rotura y
destrucción de piezas tales como gaveteros, ropas, utensilios domésticos,
etc., y en ocasiones el robo de las mismas. En cuanto a la ocupación de casas comerciales, la Comisión recibió también varias denuncias en que se alegaba despojo y confiscación de dichos establecimientos, especialmente en la zona constitucional donde se encontraban ubicados el mayor numero de éstos. [
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Documento 29 en los Archivos de la Comisión. *
Otro nombre con el cual también era conocido Arsenio Ortíz. 19
Caso de Teófilo Ortíz, en los Archivos de la Comisión. 20
a 24
Casos de Presos Políticos, en los Archivos de la Comisión. 25
Documento 182 en los Archivos de la Comisión. 26
Casos de Presos Políticos en los Archivos de la Comisión. 27
Documento 27 en los Archivos de la Comisión. 28
Documento 76 en los Archivos de la Comisión. 29
Documento 24 en los Archivos de la Comisión. 30
Nota 189 en los Archivos de la Comisión. 31
Casos de presos políticos en los Archivos de la Comisión. 32
Los siguientes casos aparecen relacionados en el expediente
“Detenciones arbitrarias” que obra en los Archivos de la Comisión. 33 Documento 58 en los Archivos de la Comisión. |
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