(... continuación)

          3.  Caso del señor Arsenio Ortíz Ferrand 

          La Comisión recibió una denuncia donde se declaraba que el señor Arsenio Ortíz Ferrand había regresado del extranjero en abril de 1965, y que había sido arrestado el 1º de junio en la localidad de Las Yayas, Municipio de Azua, con otras personas, sin que se supiera su actual destino.18 

          Después de realizar varias gestiones para descubrir el paradero, la Comisión visitó la ciudad de Azua, donde fue informada por el Teniente Félix Abreu, encargado de la Fortaleza Militar del lugar, que el 1º de junio habían sido detenidas varias personas en Las Yayas, no habiéndose llevado registro de sus nombres, pero que no recordaba, entre los presos, el nombre de Arsenio Ortíz.  Agregó que todos los presos habían sido remitidos a la Capital. 

          Posteriormente el Capitán César Augusto Díaz Tavarez, comandante de la Fortaleza Militar, manifestó a la Comisión que uno de los presos dijo llamarse Fernández Rivas o Rivas Fernández,* si bien no estaba seguro de ello. 

          En la Penitenciaría La Victoria la Comisión interrogó a varias personas que habían sido detenidas en Azua el 1º de junio.  Una de ellas dijo haber visto a Ortíz Ferrand en la cárcel de Azua en esa fecha. 

          El 7 de julio un familiar de Arsenio Ortíz Ferrand declaró a la Comisión haber recibido informes de que éste se encontraba en San Juan de la Maguana.  El 17 de agosto el mismo familiar informó a la Comisión que Arsenio Ortíz estaba muerto y que sus restos habían sido enterrados en un lugar conocido por Agua de Vichy, donde fue trasladado, después de ser ejecutado, el 5 de mayo en las horas de la madrugada. 

          El Gobierno de Reconstrucción Nacional, respondiendo a la solicitud de la Comisión, informó el 14 de julio lo siguiente: “En atención a su Nota de fecha 15 de junio pasado, cortésmente tengo a bien llevar a su conocimiento que, de acuerdo a informaciones suministradas por las autoridades militares de la ciudad de Azua, por intermedio de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el nombrado Arsenio Ortíz Ferrand en ningún momento ha sido arrestado, ni contra éste existe motivo para su persecución”. 

          4.  Caso de Teófilo Ortíz (a) Pata Blanca 

          La Comisión recibió numerosas denuncias con respecto al dirigente sindical Teófilo Ortíz, conocido por “Pata Blanca”, quien fue arrestado por agentes armados del Gobierno de Reconstrucción Nacional, según se alega, el 12 de mayo de 1965. 

          Después de numerosas diligencias encaminadas a buscar el paradero del señor Ortíz, todas infructuosas, la Comisión fue informada por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, el 23 de agosto de 1965, de que “en ninguna de las dependencias de las Fuerzas Armadas se tiene noticia alguna sobre la alegada detención del señor Teófilo Ortíz”.19 

B.  DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LA PERSONA 

          Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo I: Todo ser humano tiene derecho...a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

          Violaciones del derecho a la libertad y la seguridad de la persona 

          De las denuncias y testimonios presentados ante la Comisión, de las declaraciones personales ante la misma y de las pruebas obtenidas en las cárceles y centros de detención, se ha llegado al conocimiento de los siguientes hechos: 

          a)          Que miles de personas fueron encarceladas en la República Dominicana a raíz de los acontecimientos del 24 de abril de 1965, sin que existieran cargos concretos contra ellos; 

          b)          Que en numerosos casos las personas encarceladas no fueron interrogadas hasta por períodos de tres meses, ni se les comunicó el motivo de su encarcelamiento; 

          c)          Que en algunas cárceles se ha mantenido a los presos en hacinamiento inhumano, se les ha maltratado de obra y se les ha mantenido incomunicados; 

          d)          Que muchas veces se ha impedido que los familiares de los presos puedan visitar a éstos o se les ha negado que se encuentren presos; 

          f)          Que las condiciones materiales de muchas cárceles eran deplorables, faltando en ellas las más elementales facilidades para un ser humano. 

          A continuación se relacionan, a vía de ejemplo, algunos casos entre miles que fueron denunciados ante la Comisión por violación del derecho de libertad y seguridad de la persona:

           1.  Caso de Julio César Aguiar 

          “Preso en el Palacio de la Policía y trasladado a La Victoria.  Lleva 25 días preso.  Su señora madre, Zoila Mota de Aguiar, dice que no ha podido verlo, aunque le lleva comida porque las autoridades le informaron que se encuentra en esa última prisión.  Alegan que participó en actos revolucionarios”.20 

          2.  Caso de Eddy Ramón Concepción Baptista 

          “Preso desde hace 30 días.  Lo arrestaron cuando iba en el carro de un amigo a llevar costura a su señora madre, que es modista.  Está en la celda No. 9 de La Victoria.  Le llevan comida pero no lo dejan ver.  Está quebrantado de salud. Lo acusaron de ir en un vehículo que tenía un letrero que decía “pueblo” y que distribuía panfletos”.21 

          3.  Caso de José Arismendi Marmolejos 

          “Preso en San Francisco de Macorís desde hace 32 días.  Le pegaron el mismo día que lo arrestaron, por la noche”.22 

          4.  Caso de Ramón Lorenzo 

          “Denuncia la madre que fue arrestado hace 15 días en la puerta de su casa. Tenía una herida en la cabeza y un militar le dijo: -Mira, tú eres de los que manejabas los tanques; y se lo llevaron a golpes.  Está preso en La Victoria. Temen le suceda algo”.23 

          5.  Caso del Ing. Carlos Rodríguez Fernández 

          “Detenido por espacio de 3 meses sin causa justificada.  Del Palacio de la Policía fue trasladado a La Victoria sin interrogarlo.  Se le acusa de haber estado unos días en Checoslovaquia, donde fue a visitar las industrias del acero, igual que lo que hizo en 15 países europeos al terminar sus estudios en Francia”.24 

          6. Caso de Héctor Ramón Beltré Núñez 

          El día 19 de agosto el Representante de la Comisión entrevistó al señor Héctor Ramón Beltré Núñez en la base de Sans Souci, donde se hallaba hospitalizado después de escapar de una prisión en la Zona del Gobierno Constitucional.  El señor Beltré Núñez presentaba huellas de golpes y torturas físicas en diversas partes del cuerpo, que le proporcionaron en una sala de la llamada Escuela República Argentina, ubicada en Ciudad Nueva.  Explicó a la Comisión que había sido secuestrado en un auto de alquiler que tomó de buena fe, cuyo chofer lo condujo hasta la citada Escuela.  Allí le hicieron interrogatorios y se le culpó de la muerte de una persona ocurrida años atrás, de lo cual él dijo no ser culpable. 

          Agregó el señor Beltré Núñez que después de encerrarlo en un local con las puertas y ventanas tapiadas, sin dársele comida ni agua, pudo al cabo de tres días ingerir alimentos gracias a la atención de un guardia de la prisión. Posteriormente lo golpearon más aún, junto con otros tres presos a quienes al parecer ejecutaron minutos después de dejarlos inconscientes.  Beltré dijo haber aprovechado el momento en que se llevaban a sus compañeros de prisión, para escapar y lograr correr hasta la zona bajo el dominio de tropas interamericanas, que lo rescataron.25 

          7.   Caso de Rafael Ruíz 

          Lo detuvieron en Santiago de los Caballeros, en su casa de Miguel Custodio Abreu, No. 17, llevándoselo a la Aviación.  Allí le dieron bofetadas y lo encerraron 3 días sin comida, a partir del 8 de mayo.  Fue traspasado al cuartel, donde le dieron golpes por la espalda y en la cabeza.  Lo soltaron y lo prendieron otra vez el 20 de mayo en la Fortaleza de San Luis.26 

          8. Caso de doce oficiales de la Marina presos en un barco de guerra 

          El 12 de junio la Comisión se hizo presente en un buque de guerra surto en la Base de Haina, para entrevistar a doce oficiales presos en dicha nave.  Los militares presos estaban encabezados por el Capitán de Navío Librado Andújar Matos, quien llevaba 45 días preso sin que se le hiciera interrogatorio alguno y en caso similar los demás oficiales.  La celda era incómoda y oscura, y por mucho tiempo se les mantuvo incomunicados, hasta permitir que salieran a cubierta algunos días de la semana, para recibir a sus familiares.  Declararon a la Comisión haberse presentado en la comandancia al iniciarse los acontecimientos del 24 de abril, siendo encerrados sin explicación ni proceso alguno, y sin pagárseles sus haberes desde abril y mayo a muchos de ellos.27 

          9.  Caso de tres hombres-rana 

          El 20 de agosto el Gobierno de Reconstrucción Nacional denunció a la Comisión lo siguiente: 

         En la Escuela República Argentina, donde existe un comando del Movimiento Popular Dominicano (MPD), fueron muertos, en días pasados tres hombres-ranas de la Marina de Guerra, uno de ellos de apellido Mendoza; a diario se cometen en ese Comando innúmeros atropellos de parte de sus dirigentes llamados Chiquitín y Dicen.28

 

          10. Caso de Lorenzo de la Cruz (a) El Pinto 

          El 15 de junio de 1965 se personó en las oficinas de la Comisión el señor Lorenzo de la Cruz, vecino de Tunti Cáceres 195, en Santo Domingo, quien declaró lo siguiente, mientras mostraba las huellas visibles en su cuerpo: 

Agentes armados de Caamaño me pegaron con macanas de goma dentro de un Comando, en la Calle Salcedo próxima a la Bautista Vicini, a las 4 de la tarde del día 13 de junio.  Pertenecí como cabo a la Marina de Guerra y pueden atestiguar de mi conducta el Coronel Caamaño, el Coronel Monte Arache y el Capitán Tolentino.  Tengo un diente flojo de los golpes recibidos.  Nunca fui del cuerpo represivo.29

 

          11.  Caso de los trece presos procedentes de San Francisco de Macorís 

          Los jóvenes Antonio de los Santos, José Rafael Pérez Mota, Gilberto Minaya Domínguez, Raymundo Antonio Fernández, Abel González, José Julián Zayas Grullón, Marcelo de la Cruz Ramírez, Rafael Portorreal Hernández, Pianelo Guzmán González, Luis Martínez Veras, Juan Pablo Tavares, José Nery Durán y Roberto Núñez Díaz fueron encarcelados en el Palacio de la Policía con motivo de los sucesos de San Francisco de Macorís del 25 de junio de 1965.  Todos ellos presentaban huellas de golpes y heridas en distintas partes del cuerpo, según lo constató la Comisión durante la visita realizada al citado Cuartel el 29 de junio. 

          El Gobierno de Reconstrucción Nacional fue impuesto de este caso el 30 de junio de 1965.  El día 15 de julio de 1965, dicho Gobierno informó a la Comisión lo siguiente: 

Las lesiones físicas constatadas por la Comisión en las personas catalogadas como presos políticos procedentes de la ciudad de San Francisco de Macorís, en su lista enviada a esta Cancillería no fueron ocasionados a éstas en las cárceles de esta ciudad, después de haber sido detenidas, sino en el combate que sostuvieron con las fuerzas militares encargadas de mantener el orden público.30 

          12.  Caso de Armando Cruz Reyes 

          El señor Cruz Reyes fue sacado de su celda, en el Palacio de la Policía Nacional, y presentado ante la Comisión durante la visita que hizo a ese centro el Representante de este organismo el 9 de julio de 1965.  Sus declaraciones a la Comisión dicen en parte: 

         No soy hombre-rana y no sé por qué me tienen encarcelado en solitaria con seis hombres-rana.  Me entregué a la Jefatura el 26 de abril y hasta hoy no seme había hecho interrogatorio alguno.  Mi familia no puede verme y sufro de asma y la frialdad de la celda me hace daño.31

 

C.  DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA 

          Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo XXV: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. 

          De las denuncias y declaraciones que le fueron presentadas en forma escrita y oral, la Comisión ha llegado al conocimiento de los siguientes hechos: 

          a)          Que muchas personas habían sido arrestadas arbitrariamente tanto en la zona bajo la autoridad del Gobierno Constitucional como en la zona bajo la autoridad del Gobierno de Reconstrucción Nacional; 

          b)          Que muchos arrestos se hacían sin otro motivo que una simple denuncia o sospecha y con empleo de fuerza y violencia innecesarias; 

          c)          Que en numerosos casos se habían realizado los arrestos a altas horas de la noche y para ello se habían violentado las puertas del domicilio, se habían hecho disparos y se habían destruido bienes y propiedades del arrestado. 

          Seguidamente aparece una relación de algunos casos concretos denunciados ante la Comisión, por concepto de violación contra el derecho a la protección contra el arresto arbitrario.32 

1.  Caso del señor Plinio Félix 

En denuncia presentada ante la Comisión se expone lo siguiente: 

Que el señor Plinio Félix, de 67 años de edad, residente en la Calle Alejandro Fleming, esquina Calle 39, fue arrestado por tropas del CEFA el día 21 de mayo, las cuales se apersonaron en la casa de dicho señor destruyendo parte del mobiliario.  Se presume que el señor Félix se encuentra en la cárcel de La Victoria incomunicado.  Sus familiares temen por su vida, pues dicho señor tiene una lesión cardíaca.

 

2. Caso de Gustavo Emilio Gonell

 

La Comisión conoció de la siguiente denuncia:

 

El señor Gustavo Emilio Gonell fue arrestado y encarcelado en la Fortaleza San Luis, de Santiago, donde fue golpeado, por haber recibido a los Miembros de la ONU que visitaron dicha ciudad y haberles informado acerca de las arbitrariedades cometidas por las fuerzas de Imbert.

 

3. Caso del Dr. Amado Bolívar Vargas Candelario

 

Según denuncia presentada ante la Comisión:

 

El Dr. Amado Bolívar Vargas Candelario, médico al servicio del hospital Salvador B. Gautier, fue hecho prisionero en su propio hogar, acusado de comunista por el hecho de haber firmado el comunicado de la Asociación Médica Dominicana, dando su apoyo al Gobierno Constitucional.  El Dr. Vargas Candelario se encuentra preso en La Victoria.

 

4. Caso del menor Felipe de Jesús

 

En denuncia presentada a la Comisión se expuso que:

 

El menor de 14 años, Felipe de Jesús, residente en La Guardia 93, fue detenido en su residencia de la Calle 17 por el terrible y célebre Balá y tropas del CEFA, el día 20 de mayo, y a pesar de las múltiples diligencias hechas no se ha podido obtener noticias de él.

 

5. Caso del joven Julio Cabral

 

La Comisión recibió la siguiente denuncia:

 

El joven Julio Cabral fue detenido en horas de la tarde mientras se encontraba en su casa en la Calle Los Manguitos del Barrio Las Suizas. La detención fue realizada por miembros de la Policía que golpearon salvajemente al joven mencionado, acusándolo de prestar servicios en un comando.  La madre ignora su paradero.

 

6. Caso del cabo Ramón Pérez Matus 

Con fecha 27 de julio el Gobierno de Reconstrucción Nacional dirigió a la Comisión la denuncia de que: 

El cabo Ramón Pérez Matos, de la compañía de fusileros del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas fue capturado por un grupo de rebeldes en la Avenida Duarte y conducido en calidad de preso a la Fortaleza Ozama, donde al parecer está siendo objeto de tratamiento inhumano.

 

7. Caso de la señora Virginia de Dalmau

Las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional hicieron llegar a la Comisión la siguiente denuncia:

La Sra. Virginia de Dalmau fue detenida y vejada por los rebeldes y acusada calumniosamente de haber hecho declaraciones en contra de esa facción.  La Sra. Dalmau fue conducida en calidad de detenida a la Oficina de Seguridad y de allí llevada al Edificio Copello, después de habérsele hecho caminar a pie por la principal calle de la ciudad. Allí se le mantuvo en estado de desasosiego acosándola con acusaciones y preguntas, habiendo sido puesta en libertad cuando ya se encontraba en estado de agotamiento nervioso.

 

La señora Dalmau expresa en su denuncia:

 

Entiendo que han sido violados en perjuicio mío varios de los derechos humanos al llevarme en calidad de presa por las calles de Santo Domingo escoltada por dos milicianos sin llenar ninguna formalidad legal y solamente para responder a imputaciones absolutamente falsas hechas por la misma persona que me había detenido arbitrariamente.

 

D.  DERECHO DE PROPIEDAD

 

         Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. 

          Las denuncias llegadas a la Comisión se referían a dos categorías de violaciones, las referidas a la propiedad mueble y las que planteaban problemas de limitaciones al uso o goce de la propiedad inmueble. 

          Dentro del primer grupo corresponde distinguir dos tipos de denuncias. En primer término las que se referían a confiscaciones de mercaderías por parte de tropas.  Una delegación de la Cámara de Comercio de Santo Domingo presentó una denuncia contra las autoridades constitucionalistas, afirmando que tropas de esa facción entraban a sus comercios y que retiraban mercaderías entregando un simple recibo al propietario. 

          En segundo término, corresponde incluir aquí el caso de las denuncias que hacían referencia a daños causados a la propiedad mueble por acciones de guerra. 

          Las violaciones relacionadas con la propiedad inmueble se limitaban a poner de manifiesto limitaciones al derecho de goce o daños que eran consecuencia casi siempre de acciones de guerra. 

          Un caso típico en este sentido fueron las denuncias presentadas por varias familias cuyas propiedades fueron ocupadas por tropas brasileñas pertenecientes a la Fuerza Interamericana de Paz, las que no se retiraban de los inmuebles alegando que los mismos constituían para ellos lugares estratégicos. 

          Las actuaciones de la Comisión en esta materia se limitaron, como es elemental, a aconsejar a los damnificados respecto de las acciones que debían iniciar ante las autoridades competentes. 

          En varias oportunidades se hicieron llegar denuncias sobre delitos comunes (saqueos, robos, etc.) cometidos por personas en contra de la propiedad privada, por lo que la Comisión puso esos hechos en conocimiento de las autoridades competentes, exhortándolos a que adoptaran las medidas conducentes a prevenir dichos actos ilícitos. 

E. DERECHO DE REUNIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN 

          Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

 

          Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio. 

          De las localidades de La Vega, Barahona, San Francisco de Macorís, Santiago de los Caballeros, se recibieron denuncias afirmando que las autoridades prohibían la realización de reuniones públicas, atentando así contra la libertad de expresión y reunión. 

          Los periódicos y radioemisoras que se publicaban y funcionaban en las zonas controladas por las facciones en pugna se limitaban a defender las causas de quienes ejercían autoridad sobre las mismas, y las manifestaciones públicas que se organizaban y se autorizaban, siempre eran para apoyar a las autoridades del lugar en que se llevaban a cabo. 

          La Comisión, aunque impedida de resolver esta situación, intercedió ante las autoridades a efecto de obtener la libertad de algunos periodistas presos, como, por ejemplo, en el caso de la Sra. Cristine Gheuvy, locutora que actuó en una emisora controlada por el Gobierno Constitucionalista, que fuera detenida por las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional y recluida en la Penitenciaría de La Victoria. 

F.  DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO 

          Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo VII: Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. 

          También como consecuencia de la revolución y debido al hecho de existir dos Gobiernos en la República cuyos territorios se hallan separados por la zona ocupada por la Fuerza Interamericana de Paz, se han producido reiteradas violaciones de estos derechos, especialmente del segundo de los incluidos en esta categoría. 

          La Comisión recibió denuncias de ambos Gobiernos imputándose respectivamente violaciones a la libertad de tránsito. 

          El Gobierno Constitucionalista acusó a las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional de haber detenido a centenares de ciudadanos que viajaban por la República, limitando la entrada y salida del país, y a su vez el Gobierno Constitucionalista limitó en varias oportunidades la posibilidad de entrar o salir de la zona que controla.33 

          También se recibieron denuncias en contra de la Fuerza Interamericana de Paz, aduciendo que se restringía y se prohibía el tránsito en el llamado “corredor de abastecimiento” controlado por dicha Fuerza. 

          Otras denuncias se referían a amenazas, por parte de autoridades militares del interior del país, para forzar a algunos ciudadanos a abandonar su ciudad. La Comisión tuvo conocimiento de casos en que personas de conocida representación social estuvieron escondidas sin poder visitar sus hogares, bajo amenaza de prisión o expulsión por parte de las autoridades locales. 

          En estas denuncias la Comisión hizo las gestiones pertinentes ante las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional, bajo cuya jurisdicción estuvieron las ciudades del interior del país y el Aeropuerto de Punta Caucedo. 

          En algunos casos muy apremiantes el Presidente de la Comisión trató el problema directamente con el General Antonio Imbert, lográndole muchas veces una adecuada solución al problema planteado. 

G.  DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO 

          Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo IX: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio. 

          Un número considerable de denuncias presentadas a la Comisión se referían a violaciones de este derecho. 

          En su gran mayoría las violaciones eran consecuencia de acciones militares, sin perjuicio de que también se formularon denuncias concretas de procedimientos policiales, en los que violando el domicilio de algunos ciudadanos, sin orden judicial de especie alguna, se procedió a realizar detenciones. 

          Algunas de estas últimas denuncias se referían a hechos acaecidos en la Zona de Seguridad a cargo de la Fuerza Interamericana y con relación a violaciones imputadas a soldados de dicha Fuerza o a policías dependientes de las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional. 

          También se recibieron denuncias de violaciones de domicilios imputables a comandos constitucionalistas, especialmente en los primeros días de la lucha armada. 

          Numerosas denuncias fueron dirigidas a la Comisión para exponer casos de allanamiento de hogares y comercios, unas veces cometidos por agentes del Gobierno Constitucional y otros por agentes del Gobierno de Reconstrucción Nacional.  En ambos casos las denuncias versaban sobre registros domiciliarios sin autorización judicial, destrucción de mobiliario, ocupación de casas o habitaciones de éstas, destrucción y saqueo de comercios tanto en una zona como en otra. 

          La Comisión tuvo en consideración las especiales circunstancias surgidas de la lucha civil dominicana, que explicaban en gran medida los actos de allanamiento, registro y saqueo de propiedades.  Sin embargo, todas las violaciones concretas fueron objeto de la debida representación ante las autoridades competentes, de uno y otro Gobierno. 

          Cuando las denuncias entrañaban daños ocasionados por miembros de la Fuerza Interamericana de Paz, la Comisión trasladó al Comandante de este cuerpo las denuncias en cuestión.  En este aspecto se presentaron diversas denuncias relativas a ocupación de casas deshabitadas por soldados de la citada Fuerza, con deterioro de las mismas y de su mobiliario.  La Comisión hizo una visita a dos zonas de la capital dominicana donde habían sido ocupadas algunas casas por las citadas fuerzas, comprobando en varias de ellas daños materiales y destrozos.  Alegaban los propietarios de estos inmuebles que dichos daños no correspondían a las necesidades de tipo militar que hubieran podido justificar en parte dichas ocupaciones, pues se trataba de rotura y destrucción de piezas tales como gaveteros, ropas, utensilios domésticos, etc., y en ocasiones el robo de las mismas. 

                En cuanto a la ocupación de casas comerciales, la Comisión recibió también varias denuncias en que se alegaba despojo y confiscación de dichos establecimientos, especialmente en la zona constitucional donde se encontraban ubicados el mayor numero de éstos.

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18   Documento 29 en los Archivos de la Comisión.

*  Otro nombre con el cual también era conocido Arsenio Ortíz.

19   Caso de Teófilo Ortíz, en los Archivos de la Comisión.

20 a 24  Casos de Presos Políticos, en los Archivos de la Comisión.

25   Documento 182 en los Archivos de la Comisión.

26  Casos de Presos Políticos en los Archivos de la Comisión.

27   Documento 27 en los Archivos de la Comisión.

28   Documento 76 en los Archivos de la Comisión.

29   Documento 24 en los Archivos de la Comisión.

30   Nota 189 en los Archivos de la Comisión.

31   Casos de presos políticos en los Archivos de la Comisión.

32   Los siguientes casos aparecen relacionados en el expediente “Detenciones arbitrarias” que obra en los Archivos de la Comisión.

33   Documento 58 en los Archivos de la Comisión.

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