CAPÍTULO IV 

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

          Como se ha señalado en el Capítulo anterior, la Comisión pudo advertir, desde un primer momento, que las denuncias, comunicaciones y quejas recibidas se referían, por lo general, a violaciones del derecho a la vida, del derecho a la libertad y la seguridad de las personas, del derecho de protección contra el arresto arbitrario y del derecho a la inviolabilidad del domicilio.  Como resultado de esta situación, las actividades de la Comisión se encaminaron principalmente a que se respetaran esos derechos, a que se diera un tratamiento humano a todos los presos políticos, a que cesaran las torturas y penas crueles a que estuvieran sometidos algunos de ellos, y a que se pusieran en libertad aquellas personas contra las que no se tenían cargos concretos. 

          A continuación se ofrece una relación de las violaciones más flagrantes de los derechos humanos cometidos en las zonas de los llamados Gobiernos Constitucional y de Reconstrucción Nacional. 

A.  DERECHO A LA VIDA 

          Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: 

          Artículo I:  Todo ser humano tiene derecho a la vida. 

          Violaciones del derecho a la vida 

          De las denuncias presentadas ante la Comisión, tanto escritas como verbales, del testimonio de numerosas personas, de las pruebas aportadas y de la constatación hecha por la Comisión en el terreno, se ha venido al conocimiento de los siguientes hechos: 

          a)          Que en diversas partes de la ciudad de Santo Domingo, en sus zonas aledañas y en el interior del país, han aparecido cadáveres de personas que, por las señales que presentaban, parecían haber sido objeto de muerte violenta. En algunos casos los golpes, heridas y desprendimientos de miembros denotaban actos de tortura o tormento físico; 

          b)          Que numerosas personas eran llevadas por la fuerza a determinados sitios, en las afueras de la Capital dominicana, para ser ejecutadas en altas horas de la noche por agentes de la fuerza armada; 

          c)          Que estas ejecuciones se llevaban a cabo expeditivamente, sin sujeción a proceso regular alguno; 

          d)          Que numerosos presos detenidos desaparecieron misteriosamente al ser trasladados, por agentes de la fuerza armada, desde el interior del país a la Capital, o desde el lugar de detención denominado Transportación hasta otros lugares de prisión. 

          A continuación se relacionan algunos casos de violación del derecho a la vida, según fueron puestos en conocimiento de la Comisión: 

          1)  Fusilamientos denunciados por el Gobierno Constitucional 

          En su nota del 3 de junio de 1965, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno Constitucional denunció que “en la sección norte de la ciudad de Santo Domingo, bajo control de los enemigos de la Democracia, se han realizado fusilamientos en masa en el cementerio de la Avenida Máximo Gómez y en otros lugares públicos, los cuales constituyen actos de insólita barbarie”.4 

          2) Fusilamientos denunciados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional

 

          En nota del 21 de julio de 1965, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconstrucción Nacional denunció a la Comisión que: “Para su debido conocimiento y fines correspondientes se remite anexo en el cual se dan a conocer nombres de personas, en su mayoría militares, que fueron fusilados por los rebeldes en la parte norte de la ciudad, y cuyos cadáveres se encuentran enterrados en el cementerio del “Barrio Obrero”.5 

          3) Caso de los Pilotos Sánchez Pérez, Peguero Pabio y Green Acosta 

          El 10 de junio de 1965 se presentó una denuncia ante la Comisión en que se señalaba que “el día 2 de mayo del año en curso, mientras los Primeros Tenientes Pilotos Carlos Sánchez Pérez y Cosme Antonio Peguero Pabio, del grupo de transporte de la Fuerza Aérea Dominicana, y el señor César Green Acosta, Piloto civil al servicio de la Secretaría de Estado de Agricultura, se disponían a viajar a la ciudad de Santo Domingo con el propósito de llevarles comida a sus familiares, fueron asaltados por un grupo de rebeldes y asesinados salvajemente, hasta el extremo que a los pilotos en cuestión les cortaron algunas de las extremidades y partes genitales”6 

          4)  Caso de la Hacienda Haras 

          En una denuncia hecha ante la Comisión el 8 de junio de 1965, se informó que en la Hacienda Haras, en las cercanías de Villa Mella, a pocas millas de la Capital, se habían llevado a cabo varias ejecuciones.  La información agregaba que debajo de un puente que existe en ese lugar, se habían enterrado varios cadáveres de los ejecutados.  La Comisión se dirigió al lugar de los hechos denunciados el propio día 8 de junio, y al día siguiente el Presidente de la Comisión solicitó personalmente al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconstrucción Nacional la información pertinente, por encontrarse dicho lugar ubicado dentro del área bajo la autoridad de ese Gobierno. 

          En nota del 10 de junio, dirigida al Gobierno de Reconstrucción Nacional, el Presidente de la Comisión urgió nuevamente al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores hacerle llegar “a la brevedad posible las informaciones que se obtengan sobre el particular y, especialmente, si se ha podido individualizar a los culpables de las violaciones a los derechos humanos que han sido denunciadas”. 

          El Gobierno de Reconstrucción Nacional dirigió a la Comisión, el propio 10 de junio, la siguiente comunicación: 

SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES 

Santo Domingo, D.N.

10 de junio de 1965

 

Excelentísimo Señor:

 

         Tengo el honor de referirme a la Nota de su Excelencia, de esta misma fecha, relativa a supuestos hechos ocurridos en las últimas semanas en las inmediaciones de la Hacienda “Las Haras”, en ocasión de remitirle anexa una documentación procedente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de la que se desprende, como resultado de las primeras investigaciones realizadas, que los hechos denunciados posiblemente fueron cometidos por un pequeño grupo de civiles armados, que amparados en la obscuridad de la noche y al margen de la ley, permanecen azotando indefensos ciudadanos que habitan en zonas aledañas a la ciudad Capital, en las cuales se refugiaron después de escapar a la acción política llevada a cabo por las Fuerzas Armadas para normalizar el sector norte de Santo Domingo.

 

         En interés de esclarecer exhaustivamente estos hechos, el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha ordenado una investigación adicional por parte de la Procuraduría General de la República, cuyos resultados me complaceré en hacer del conocimiento de Su Excelencia, ya que el Gobierno está animado del propósito de evitar que se repitan actos similares a los denunciados, como lo evidencian las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas a sus dependencias militares para que se intensifique la vigilancia en la zona norte de la ciudad, donde supuestamente han tenido lugar los hechos denunciados.

 

         Aprovecho la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi mayor consideración.

 

HORACIO VICIOSO SOTO

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

 

----

 

          Este caso fue investigado por la Comisión de Asistencia Técnica de la OEA (Criminólogos), los que extrajeron cuatro cadáveres del lugar, realizaron un estudio de los mismos, llegando a conclusiones que se hallan contenidas en el informe presentado ante el Secretario General de la OEA.7 

          La Comisión de Asistencia Técnica, además, procedió a realizar investigaciones sobre un cadáver hallado al borde de un camino interior de la Hacienda Haras en un lugar llamado “Mal Nombre”; sobre cuatro cadáveres que flotaban sobre el Río Yuca y cinco cadáveres descubiertos en la Hacienda “La Estrella” en el lugar denominado “Mata Redonda”. 

          Asimismo la Comisión de Asistencia Técnica realizó un estudio de los cadáveres del padre canadiense James Arthur McKinnon y de los policías que fueron ultimados junto al sacerdote en la localidad de Monte Plata. 

          De los exámenes practicados surge, salvo el caso de uno de los cadáveres cuyo avanzado estado de putrefacción no permitía realizar un diagnóstico postmortem, que las causas de las muertes eran atribuibles a heridas provocadas por armas de fuego, cortas y largas. 

          El informe de la Comisión Técnica da fechas aproximadas de las muertes en las cuales los lugares referidos se hallaban bajo el dominio de las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional. 

          El informe de referencia, que comprende un anexo con el resultado de cada uno de los exámenes practicados en los cadáveres y que permitió identificar a seis de las víctimas, contiene consideraciones sobre la forma en que presumiblemente se produjeron los hechos y sobre los posibles responsables. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos facilitó a la Comisión Técnica los datos sobre personas desaparecidas que obraban en sus archivos, lo cual contribuyó a la identificación de algunos cadáveres examinados por el referido grupo de criminólogos.8 

5) Caso del Dr. Sóstenes Peña Jáquez, Ing. Rodrigo Lozada, Carlos José Gómez y Edmundo Díaz Moreno 

          El 17 de julio de 1965 la Comisión recibió una comunicación de que el 26 de junio anterior, habían sido muertas 4 personas en San Francisco de Macorís, cuyos nombres eran: Dr. Sóstenes Peña Jáquez, Ing. Rodrigo Lozada, Carlos José Gómez y Edmundo Díaz Moreno.  El sitio en que tuvo lugar el hecho denunciado se encuentra cerca de un kilómetro de San Francisco de Macorís, por la salida de Nagua, en la finca propiedad de Pedro González.9 

          De acuerdo con la denuncia presentada a la Comisión, esas 4 personas “llegaron a la mencionada finca el viernes 25 de junio a las 10 p.m., a esconderse”, pues habían ido a San Francisco de Macorís “en la mañana del viernes a participar en la acción que se iba a hacer.  Un vecino fue al pueblo y delató a los cuatro jóvenes. La guardia fue con el mismo delator y asesinó a las cuatro personas”. 

          El 22 de julio un funcionario de la Comisión se personó con dos de las viudas de los individuos asesinados, y comprobaron el lugar de las tumbas. 

          El 23 de julio la Comisión Ad Hoc de la OEA solicitó del Gobierno de Reconstrucción Nacional las medidas pertinentes para que se procediera a la identificación de los mencionados cadáveres. 

          El 29 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso en conocimiento del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconstrucción Nacional las partes pertinentes de la denuncia. 

          El 9 de agosto el Gobierno de Reconstrucción Nacional, por medio de una comunicación dirigida a la Comisión, autorizó la exhumación de los cuatro cadáveres, con la condición de que fuera realizado con la presencia del Procurador Fiscal y el Médico Director del Hospital y Centro Sanitario de esa localidad. 

          6.  Caso de los 14 policías ejecutados 

          El 29 de junio la Comisión recibió una denuncia, suscrita por un testigo presencial de los hechos, donde se expone que “en la Calle Josefa Brea, esquina Barney Morgan, se encontraban escondidos 16 policías los cuales fueron atacados por los Constitucionalistas y ultimados a balazos 14 de ellos.  Que fueron muertos a medida que salían con las manos en alto y desarmados.  Este hecho ocurrió aproximadamente el 28 de abril de 1965”. 

          “Que durante las treguas se observaban incineramientos y enterramientos en el patio del Hospital Moscoso Puello, sito en la Calle Josefa Brea.  Algunos familiares han ido sacando los cadáveres para enterrarlos en el cementerio.  Había una fosa con 15 personas enterradas”.10 

          7.  Caso del líder obrero Benito de la Cruz Santana 

          La Comisión recibió, con fecha 8 de mayo, una comunicación en que se denunciaba, por parte de la Confederación Nacional de Trabajadores Libres, con domicilio en Avenida Mella 40-42, en la Capital dominicana, que “Benito de la Cruz Santana, dirigente sindical y otros, se opusieron a la destrucción de la Farmacia Abelardo.  Por tal motivo Benito y sus acompañantes fueron apresados y llevados en un carro de los Comandos a la guarnición de los rebeldes situada en la parte baja de la ciudad.  Benito pudo escapar, pero tres días después fue hecho prisionero en la parte alta de la Capital y llevado nuevamente al campamento de los rebeldes donde murió en compañía de varias personas que fueron acusadas de enemigas de la revolución”.11 

          8.  Caso de Ramón de la Cruz 

          La Comisión recibió el 13 de julio una denuncia que dice en parte lo siguiente: “Ramón de la Cruz fue arrestado por guardias de la Aviación en su casa en la Marcos Ruíz No. 12, diciéndole que el Capitán José Isidro Martínez, de la Aviación, lo mandaba a buscar.  Haciendo averiguaciones con el guardia que lo llevó preso, dice lo llevaron a Transportación, lo cual es incierto porque Cruz tiene un cuñado trabajando en Transportación y dice que nunca llegó allí.  Su esposa Bartolina Ramírez informa a la Comisión que el 23 de mayo, en busca desesperada de su marido, visitó el Hospital Moscoso Puello para investigar si estaba herido allí. Encontró a un señor que estaba haciendo un hoyo en el patio de dicho hospital para enterrar unos muertos.  Dicho señor le describió más o menos a su marido, enseñándole la ropa y diciéndole que calzaba unas chinelas de goma amarilla. Dice ella que esa era la ropa.  Encontró el forro del sombrero de su marido en la Calle Pedro Olivio Cedeño, esquina diagonal en un patio de una casa.  El cuerpo tenía 4 días de muerto y estaba en estado de descomposición.  Dicen lo habían llevado ya muerto al hospital”.12 

          9.  Caso de Hipólito García Marante 

          El 8 de julio la Comisión recibió una denuncia que en parte dice: “Según informaciones que les han dado, Hipólito García Marante está enterrado en el cementerio de Arroyo Salado (Arroyo Hondo).  García Marante fue llevado a los transformadores en el cementerio y de ahí lo sacaron para llevarlo donde está enterrado.  Lo llevó un grupo de militares y el sargento Mateo de Transportación los acompañaba”. 

          El lunes 12 de julio la Comisión visitó el lugar denominado Arroyo Salado y cerca de la localidad llamada Balneario del Río Salado, a unos 500 metros del cauce, bajo una palmera y un aguacate, se pudo observar una sepultura, alrededor de la cual había cenizas de objetos quemados.  Se extrajo de la sepultura una costilla que parecía ser humana.  No se procedió a abrir la sepultura.13 

          10.   Caso de Nelson Augusto Duarte Tavarez 

          El 15 de junio la Comisión recibió una denuncia que en parte reza como sigue: “Mi hijo Nelson Augusto Duarte Tavarez, estudiante del segundo año secundario, de simpatías constitucionalistas, fue hecho prisionero por la Policía de Pimentel, el domingo 27 de junio de 1965, más o menos a la una cuarenta minutos de la madrugada (1:40 a.m.) y trasladado a San Francisco de Macorís; fue ejecutado ese mismo día en franca e indignante violación de principios, derechos y leyes vigentes”. 

          “A las dos de la tarde del fatídico día 27 de junio de 1965, tuve la información de que habían 'tirado' a la puerta del cementerio de San Francisco de Macorís el cadáver de mi hijo Nelson.  Vale la pena señalar que ninguna autoridad competente se presentó al cementerio para examinar, para constatar las causas y circunstancias de la muerte de mi hijo.  Después de verificar que el cuerpo ya cadáver de Nelson presentaba evidentes señales de violencias físicas en la cabeza y varias heridas en su cuerpo, su padre y demás familiares acordamos darle sepultura...”.14 

          11.  Caso de los estudiantes haitianos 

          En la visita realizada por la Comisión a la ciudad de Barahona, el 10 de junio de 1965, un grupo de estudiantes haitianos procedentes de Ciudad Nueva informaron a este organismo lo siguiente: “Que entre el 6 y 7 de mayo fueron ejecutados por fuerzas del Comando integrado por haitianos y capitaneado por el señor Frede Baptista, los estudiantes haitianos Rolando Lafraiche, André Foukha, Christin Bovoir, Anaul Sevion y uno de apellido Bilbuen.  Que dichos estudiantes no habían querido incorporarse al citado Comando por considerarse súbditos extranjeros becados por el Gobierno dominicano y por tal razón resistieron la presión hecha por el señor Baptiste para formar parte en ese cuerpo armado”.15 

          12.  Caso del asalto al cuartel de Ramón Santana 

          A solicitud del Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Comisión realizó el 2 de julio de 1965 una visita a la localidad de Ramón Santana, cuyo cuartel de policía había sido atacado en la madrugada del propio día, ocasionándose la muerte del Cabo Juan Fernández Mora y el raso Juan José de León Nova, y resultando heridos de gravedad los rasos Luis Reyes Bautista Alcántara, Rómulo Confesor Castillo Ramírez y Domingo Antonio Rodríguez Hernández. 

          Se informó a la Comisión que el ataque tuvo lugar entre las 12:15 y las 12:30 de la mañana del 2 de julio, y que fue realizado por unos 20 o 25 individuos, quienes además de atacar el puesto de policía lanzaban gritos para invitar a un levantamiento entre la población. 

          Los muertos y heridos fueron trasladados a San Pedro de Macorís donde fueron vistos por la Comisión.  Asimismo este organismo entrevistó a los señores Israel Antonio Caminero, Miguel Angel Pichardo y Dr. Munir Kury, quienes habían sido arrestados como sospechosos, y también a los testigos oculares señores Enrique Gerónimo, Faustino Bienvenido González Santana, Oscar Daniel Pavón Gardi y el policía Juan Casimiro Varas Núñez, que huyó del lugar de los hechos al producirse el asalto. 

          La Comisión, tomando en cuenta el carácter de acción armada que tenían los sucesos de Ramón Santana, hizo las gestiones pertinentes para que se respetasen los derechos individuales y se diera a los detenidos el trato humano correspondiente. Las autoridades locales, así como las de nivel nacional, otorgaron a la Comisión todas las facilidades para el cabal cumplimiento de su misión. 

          Posteriormente la Comisión pudo visitar a los citados prisioneros en la cárcel de la Policía Nacional, en la Capital Dominicana, de donde fueron trasladados a San Pedro de Macorís para ser sometidos a juicio. 

          13.   Caso de Angel Arturo Manzueta Pujols 

          La Comisión fue informada, el 27 de agosto de 1965, que el ciudadano Angel Arturo Manzueta Pujols, quien había sido Inspector de la Presidencia en el Gobierno del Profesor Juan Bosch y quien era Jefe de Comando en la Zona Constitucional, había sido ejecutado en el Parque Independencia de la citada zona de la Capital. 

          La Comisión asimismo conoció que el 24 de agosto el señor Manzueta Pujols había sido encomendado para que estableciera el orden en un lugar de la sección constitucional donde tres personas, incluyendo un tanquista, observaban una conducta desordenada en estado de embriaguez.  Se informó, además, que el señor Manzueta Pujols se llevó a esas tres personas a su Comando, donde el tanquista fue muerto por un tercero.  Al día siguiente fue arrestado el señor Manzueta Pujols, sin que sus familiares pudieran verlo más. 

          Se informó también a la Comisión que en la noche del 25 de agosto un grupo de personas se dirigió al Edificio Copello, sede del Gobierno Constitucional, gritando mueras al señor Manzueta Pujols y pidiendo “paredón” para el mismo.  Añadía la información que esa misma noche fue fusilado en el Parque Independencia con dos personas más. 

          La Comisión solicitó oficialmente la información pertinente de las autoridades del Gobierno Constitucional, sin que se recibiera respuesta que pudiera esclarecer los hechos. 

          Casos de personas desaparecidas 

          El número de personas desaparecidas cuyos casos han sido denunciados ante la Comisión llegó a 124. 

          A continuación se relacionan algunos casos denunciados ante la Comisión: 

          1. Caso de Horacio Pérez González 

          La Comisión fue informada, el 15 de junio de 1965, que el Ing. Horacio Pérez González había sido detenido en Barahona a fines del mes de abril, por órdenes del Mayor Marmolejos, entonces Jefe de la Fuerza Militar de esa ciudad.  La Comisión se trasladó a Barahona para obtener información sobre este caso, habiéndose comunicado que el Ing. Pérez González había sido trasladado a la Base Aérea de San Isidro.  De las averiguaciones hechas en la citada Base de San Isidro, la Comisión fue informada, en fecha 29 de julio de 1965, de que el referido preso había quedado en libertad el 5 de mayo de 1965, según oficio que mostró a los Representantes de la Comisión el General Juan de los Santos Céspedes, en presencia de la esposa del Ing. Pérez González. 

          El Ing. Pérez González, ciudadano español, trabajaba en obras de riego en la zona de Barahona y en ese lugar había establecido su domicilio.  Su esposa manifestó a la Comisión sus dudas de que hubiera sido libertado en la citada fecha, ya que o había sabido nada más de su esposo a partir del día del arresto.16 

          2.  Caso del joven Héctor Requena Pérez 

          El 14 de junio de 1965 fue denunciada ante la Comisión la desaparición del joven de 20 años, Héctor Requena Pérez, vecino de Nicolás de Ovando No. 293, Santo Domingo.  Su padre, el Sr. Pedro Fernández Pérez, alegó que su hijo había sido arrestado el 29 de mayo por el Mayor Lluberes. 

          El Presidente de la Comisión, acompañado del señor Pedro Fernández Pérez, padre del joven desaparecido, visitó el local de la Escuela Normal de la Calle 20, con el objeto de obtener del Mayor Lluberes una versión exacta de lo ocurrido con el joven nombrado.  El Mayor Lluberes manifestó al Prof. Bianchi que él había enviado preso a Héctor Requena Pérez al edificio  de Transportación el 29 de mayo, con el cargo de haber estado en el Kilómetro 6 ½ de la Carretera del Cibao, en compañía de otras personas, procurando desarmar a algunos soldados.  El mayor Lluberes insistió una y otra vez en que esa había sido toda su actuación en este asunto. 

          El 16 de junio el Presidente de la Comisión se trasladó al edificio de Transportación.  Fue informado de que el joven Héctor Requena Pérez, había pasado por ese lugar de detención, pero que de ese lugar se enviaban a todos los presos a la Penitenciaría La Victoria.  Se le informó, además, que a fines de mayo, cuando ocurrieron los hechos que causaron la prisión de Requena Pérez, no se llevaba lista de entrada y salida de detenidos, en vista del gran número de ellos. 

          El 7 de julio de 1965 el padre del joven desaparecido declaró que la Comisión de Oficiales de Transportación, que fue convocada por órdenes del General Martín Arana, concluyó respecto de este caso, que cuando lo sacaron de la cárcel a su hijo bajo la autoridad del Mayor Lluberes para pasarlo a Transportación, el joven se les escapó a tres militares antes de que llegara a Transportación.  Señaló que esto no concordaba con lo que el propio Mayor Lluberes afirmó al Presidente de la Comisión y que dicha Comisión de Oficiales le había negado copias de las conclusiones cuando fue a buscarlas a sus oficinas el 5 de julio de 1965.17 

 [ Indice | Anterior | Próximo ]  


4   Documento 58 en los Archivos de la Comisión.

5   Documento 60 en los Archivos de la Comisión.

6   Documento 24 en los Archivos de la Comisión.

7   Documento 231, de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de 11 de julio de 1965.

8   Casos de Arsenio Martínez Perdomo y Yolanda vda. de Guzmán, en los Archivos de la Comisión.

9   Memorándum No. 433 en los archivos de la Comisión.

10   Documento 10 en los Archivos de la Comisión.

11   Documento 4 en los Archivos de la Comisión.

12   Documento 43, en los Archivos de la Comisión.

13   Documento 40, en los Archivos de la Comisión.

14   Comunicación 924 en los Archivos de la Comisión.

15   Documento 26 en los Archivos de la Comisión.

16   Documento 18 en los Archivos de la Comisión.

17  Documento 20 en los Archivos de la Comisión.