CAPÍTULO VIII
1.
Un indicador muy
importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la
sociedad trata a los niños. Una
sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a
la niñez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus
potencialidades. 2.
A pesar de mejoras en
indicadores económicos respecto a Perú en general en los últimos años,[1]
la situación de los niños en el Perú indica que no han habido grandes mejoras
en esta área. Según el índice
desarrollo de la niñez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas
e Informática del Perú, 16 de los 24 departamentos del Perú se encuentran en
niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez, lo que constituye un
problema.[2]
3.
La Comisión ha
recibido denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos de la niñez
y la adolescencia en Perú, entre las que se destacan la explotación del
trabajo infantil, la situación de los jóvenes infractores y los altos índices
de mortalidad infantil. Dentro de
este marco, la Comisión estudia en este capítulo varios aspectos importantes
relacionados con la situación de la niñez peruana.
1.
Normativa internacional 4.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Perú en 1978, establece en su
artículo 19 que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en
su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado”. 5.
El Estado peruano
ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento
internacional creado en 1989 en el marco de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). En dicha Convención
se consagró la teoría del interés superior del niño y de la protección
integral de la infancia, se reconocieron derechos específicos de los niños y
se señalaron directrices para que éstos sean efectivamente llevados a la práctica.[3]
6.
La Convención sobre
los Derechos del Niño implicó el cambio de antiguos paradigmas en materia de
niños y una apertura a formular nuevos modos de intervención. El niño pasó
de ser concebido como sujeto pasivo ante la tutela del Estado a ser visualizado
como sujeto activo titular de derechos.
2.
Normativa interna 7.
La Constitución Política
del Perú de 1993 establece en su artículo 4 que: “la comunidad, y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven al matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad…” 8.
A nivel legislativo
nacional, lo relativo a la niñez está contemplado principalmente en el Código
de los Niños y Adolescentes, promulgado en 1992, con el cual Perú incorporó a
su legislación los nuevos parámetros sobre la materia contenidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño. Este nuevo cuerpo legal pretende
superar la doctrina de la “situación irregular del menor” sustentando sus
bases en la nueva doctrina de la “protección integral“ cuyo fundamento se
asienta en que los niños y los adolescentes son sujetos de derecho. En esta
nueva concepción, la sociedad se organiza a través de mecanismos sociales que
incluyen a los niños y adolescentes. Con este nuevo sistema se pretende
protegerlos de manera integral como sujetos de derecho. 9.
El referido Código
organiza el Sistema Nacional de Atención Integral, integrado por el Ente Rector
y la Defensoría del Niño y del Adolescente. En ejecución de dicho Código se
promulgó en 1995 la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral a Niños y
Adolescentes. Posteriormente, las funciones del Ente Rector fueron transferidas
al Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano- PROMUDEH.[4]
10.
El Estado peruano ha
promulgado también diversas leyes relacionadas con la niñez, que conciernen a
temas tales como protección frente a la violencia familiar, el servicio militar,
la violencia sexual, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la
adopción. 11.
En términos
generales puede afirmarse que Perú cuenta con un sólido y amplio marco jurídico,
tanto internacional como nacional, que en su conjunto contempla parámetros
adecuados respecto a los derechos de la niñez. Una parte importante de dichas
normas, sin embargo, no se aplica a la situación real de la mayoría de los niños
y niñas peruanos. La Comisión analiza en este capítulo algunos de los
problemas específicos que afectan a la niñez peruana,
previo señalamiento de varios aspectos en que se ha avanzado en la
materia. 12.
La Comisión fue
informada de diversos planes que ha venido desarrollando el Estado peruano en
los últimos años con miras de mejorar la situación de la niñez. 13.
El Decreto N° 003-97
PROMUDEH del 22 de mayo de 1997, por ejemplo, aprobó el Plan Nacional de Acción
por la Infancia 1996-2000. Tal plan tiene por objetivo promover y velar por la
plena aplicación de los derechos de los niños y contribuir a la estrategia de
lucha contra la pobreza. Además de los planes nacionales, regionales y de
distritos, existen planes de desarrollo específico por cada sector, como por
ejemplo, el Plan Nacional de Salud. 14.
Asimismo, se ha
creado la Defensoría del Niño y el Adolescente, servicio del sistema de atención
integral que funciona en los gobiernos locales y en instituciones públicas y
privadas, cuya función es velar por el interés superior de los niños y niñas.
La CIDH recibió información que indica que se han creado diversas “Defensorías
para la Promoción y Fortalecimiento del Niño y el Adolescente”, para las
cuales se han capacitado a defensores y promotores comunales; que se han
conformado redes de servicio a nivel departamental y que se ha creado una línea
de emergencia infantil que ha ayudado en la atención de diversos casos,
especialmente de maltrato y de violencia.
D. TRABAJO
INFANTIL, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y RECLUTAMIENTO DE ADOLESCENTES 15.
Cientos de miles de
niños, niñas y adolescentes son incorporados al mercado laboral, marginados de
la educación y víctimas de la explotación y el abuso. 16.
Según información
proporcionada a la Comisión, para el primer trimestre de 1996, 1.900.000 niños,
niñas y adolescentes entre 6 y 17 años realizaban diversas actividades
laborales. A nivel nacional el trabajo infantil se encuentra regulado
principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes, conforme al cual la
edad mínima legal para trabajar en el Perú es de 12 años, representando por
cierto esta edad una de las mas bajas de Latinoamérica.[5] 17.
La Comisión fue
informada que entre 1,500 y 2,000 niños y niñas, aproximadamente,
"viven"
en la calle, en Lima principalmente, expuestos a los múltiples riesgos que ello
implica. Tal situación suele ser consecuencia de la violencia y maltrato en la
familia, así como de aspectos socioeconómicos. Se señala que la proporción
entre niños y niñas que se encuentran en las calles es de 9 a 1,
respectivamente, mientras que el promedio de edad de los niños y niñas que
viven en la calle es de 11 y 13 años, respectivamente. Dentro de tal contexto
las niñas son víctimas de explotación sexual, cuando recurren a la prostitución
como una forma de “sobrevivencia”,
que se les presenta como una opción relacionada con sus necesidades mas
elementales de sobrevivencia. 18.
Aunque el trabajo
forzoso se encuentra estrictamente prohibido, se denunció a la CIDH la
existencia de esta práctica en regiones remotas de los Andes y de la selva amazónica.
Asimismo, se ha señalado que aproximadamente 4,500 jóvenes menores de 18 años
trabajan en condiciones difíciles en los lavaderos informales de oro en la
localidad de Madre de Dios. 19.
La magnitud numérica
del trabajo infantil y adolescente en el Perú aún no ha sido establecida con
precisión. Perú no cuenta con los respectivos registros que deben tener a su
cargo los municipios en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el PROMUDEH.
20.
Perú no ha
ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
que exige a los Estados la fijación de una edad mínima de 15 años para el
ingreso al trabajo y la elevación progresiva de dicha edad a 18 años. Dicha
omisión puede contribuir a debilitar el soporte legal para fundamentar la
eliminación del trabajo infantil.[6] 21.
La Comisión fue
informada por expertos en la materia que aunque la legislación establece que la inscripción en el servicio militar obligatorio se
realiza al cumplir los 18 años, se han presentado en los últimos años múltiples
casos de levas o reclutamiento forzosos de menores de 18 años en diversas zonas
del país, particularmente en zonas fronterizas y rurales del interior. E.
JÓVENES INFRACTORES A LA LEY 22.
Uno de los aspectos
que presenta problemas importantes en Perú se relaciona con el tratamiento
legislativo que se otorga a la juventud infractora de la ley. A pesar de que el
Código de los Niños y Adolescentes había adecuado su normativa a la Convención
sobre Derechos del Niño, distinguiendo las políticas sociales de la política
criminal y planteando la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños
y los jóvenes, por ejemplo, reformas a dicho Código han ocasionado retrocesos
en la materia. 23.
Así, el Decreto Ley
Nº 895 “Ley contra el Terrorismo Agravado” rebajó la edad de
responsabilidad penal de 18 años a 16 años, y estableció penas privativas de
la libertad no inferior a 25 años, en contravención de lo establecido el artículo
37 de la Convención sobre Derechos del Niño, en el sentido de que la internación
sólo se utilizará como último recurso y durante el período más breve.
Por su parte, el Decreto Ley Nº 899 estableció la internación durante
6 años de los niños y adolescentes entre 12 y 17 años que participen en
pandillas perniciosas, modificando así al Código del Niño que en su redacción
original establecía un internamiento máximo de 3 años como última medida por
infracciones agravadas. Expertos en la materia plantearon a la Comisión que
dicho Decreto es netamente represivo y que desconoce
el problema social de la violencia entre los jóvenes; que establece
tipos penales vagos e imprecisos y que recurre a la represión estatal como
forma central de control y sanción. 24.
En Perú se sigue
recluyendo a niños y adolescentes infractores en Centros Penitenciarios para
adultos, los que, estando en el mismo centro penitenciario, comparten espacios
comunes. Asimismo, la CIDH pudo constatar que en esos centros se encuentran niños
detenidos en situación de prisión preventiva. Se señaló también a la CIDH
que en el Centro Penitenciario para adultos de Cuzco se encuentran niños
recluidos con adultos y que recientemente un adolescente habría sido asesinado
mientras que dos habrían intentado suicidarse.
25.
La CIDH también
recibió información conforme a la cual los Centros de Internación a cargo de
la administración del poder judicial no reúnen las características mínimas
del tratamiento para casos de jóvenes acusados de graves infracciones a la ley
penal. Dichos Centros no cuentan con programas pedagógicos de recuperación ni
con niveles adecuados de seguridad interna y externa; existe en ellos un
tratamiento inhumano físico y emocional y se mantienen juntos en su interior a
infractores graves con infractores leves. En sus observaciones a esta parte del
informe, el Estado señaló que se está trabajando en un nuevo enfoque de los
Centros Juveniles de Lima, con el fín de lograr la readaptación social de los
detenidos. De igual manera, el Estado señaló que tal política penitenciaria
se encuentra dentro de la reforma del sistema judicial en general. 26.
A pesar de los
esfuerzos del Estado peruano, persisten en Perú altos índices de mortalidad
infantil y materna. Al respecto,
los índices de desarrollo del elaborados por el Banco Mundial en su Reporte
sobre el Desarrollo Mundial (World
Development Report) estiman la tasa de mortalidad infantil es de 40 niños
muertos por cada mil nacimientos.[7]
Por su parte, el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre
la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en
Perú[8],
estima la mortalidad de niños menores de cinco años en 65 por cada mil niños
nacidos vivos.[9] 27.
La principal causa de
muerte en la niñez son las infecciones respiratorias agudas, especialmente la
neumonía. La desnutrición todavía es alta debido a la deficiente alimentación
y a la alta morbilidad existente, ocasionadas principalmente por diarreas e
infecciones. Según el primer censo nacional de talla en escolares del primer
grado de primaria (1993) 48,0% de los niños de 6 a 9 años sufría de
desnutrición crónica, y esta situación es más crítica en los varones (54%)
y en el área rural (67%). El departamento que presentó la tasa de desnutrición
más alta fue Huancavelica (72%), y las tasas más bajas correspondieron a Tacna
(18%) y el Callao (20%).[10] (1)
Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para
asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño y en las demás normas nacionales e internacionales
concernientes al tema. (2)
Que se efectúen campañas de educación sobre derechos del niño,
dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales,
defensores, policías y a los propios niños y niñas. (3)
Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del
Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial de aquellas metas
dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la
capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niños, al
fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campañas de
prevención de enfermedades. (4)
Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a
los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se
procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y
secundaria. (5)
Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de
indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia. (6)
Que se modifiquen los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre “Terrorismo
agravado” y el 899 “Pandillaje Pernicioso” en la parte en que constituyen
violaciones a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos.[11]
(7)
Que se firme y ratifique el Convenio 138 de la O.I.T. y que se
desarrollen acciones enérgicas para la erradicación del trabajo infantil.[12]
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[1] Ver Capítulo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, supra. [2] Tal índice de desarrollo considera un conjunto de dimensiones referidas a las necesidades básicas insatisfechas en el hogar, la desnutrición, el bajo desarrollo educativo, la falta de espacios de recreación y la incorporación temprana al trabajo de los niños y niñas. [3]
La Convención sobre los
Derechos del Niños consta de 54 artículos que se agrupan en 4 grandes
grupos de derechos: 1) Supervivencia: corresponde al derecho a crecer sano y
a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados; 2)
Desarrollo: son los derechos para garantizar las condiciones de vida
necesarias para un pleno desarrollo humano. 3) Protección: corresponden a
los derechos a ser protegidos y a prevenirlos de cualquier maltrato,
explotación o abandono y 4) Participación: son
los derechos de las niñas y niños a expresar lo que viven, piensan
y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de su
familia y comunidad. [4] El PROMUDEH, tiene a su cargo las políticas y programas de la mujer, la niñez, la juventud, la tercera edad y los grupos étnicos. [5] Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño, Gin, La Situación de los Niños, Niñas y Adolescentes [6] En sus observaciones al proyecto de informe, Perú mencionó una serie de normas que regulan el trabajo infantil, en cuanto a edad y cantidad de horas diarias, así como también a la necesidad de obtener permisos para trabajar. Por ejemplo, el Estado puntualizó que la edad mínima para trabajar difiere según la actividad. Así para labores agrícolas es de 14 años, para labores industriales, comerciales o mineras es de 15 años y para pesca industrial de 16 años [7] Ver Capítulo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, supra. [8] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mesa de Trabajo de Los Derechos, Economicos y Culturales, Informe paralelo al Informe del Perú presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sesión del 28 de abril al 16 de mayo de 1997. [9] En este punto el Estado observó que en Perú las tasas de mortalidad infantil cambiaron de 57.2 a 42.6 por mil nacidos vivos en las primeras oche décadas de los 90. [10]
Véase: Organización Panamericana de la Salud, La Salud del Niño y
Adolescente, Análisis de Situación
de Salud en Perú. Tal estudio puede encontrarse en la siguiente dirección
de Internet: www.per.ops-oms.org/salu1_5.html [11] Respecto de esta recomendación el Estado ha señalado el cambio producido por la ley 27235, que modificó el Decreto Legislativo 895. Por esta ley se cambió la denominación del delito de "terrorismo agravado" por la de "terrorismo especial", pasando a entender la justicia civil en el conocimiento de este tipo de delitos. Sin embargo no se ha modificado lo relativo a la edad de imputabilidad que se ha bajado de 18 a 16 años en violación con la Convención sobre Derechos del Niño. De cualquier manera, se encuentra pendiente la modificación de la figura de "pandillaje malicioso", contemplada en el Decreto Legislativo 899. [12] El Estado ha señalado en sus observaciones al proyecto de informe, que remitió en marzo de 1999 al Congreso de la República el Convenio 138 de la OIT a fines de dar cumplimiento con el trámite constitucional de aprobación de tratados. |