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CAPÍTULO VIII  

 

  DERECHOS DEL NIÑO

 

           A.            INTRODUCCION

 

1.                  Un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los niños.  Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a la niñez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus potencialidades.

 

2.                  A pesar de mejoras en indicadores económicos respecto a Perú en general en los últimos años,[1] la situación de los niños en el Perú indica que no han habido grandes mejoras en esta área.  Según el índice desarrollo de la niñez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática del Perú, 16 de los 24 departamentos del Perú se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez, lo que constituye un problema.[2]

 

3.                  La Comisión ha recibido denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos de la niñez y la adolescencia en Perú, entre las que se destacan la explotación del trabajo infantil, la situación de los jóvenes infractores y los altos índices de mortalidad infantil.  Dentro de este marco, la Comisión estudia en este capítulo varios aspectos importantes relacionados con la situación de la niñez peruana.

 

B.             MARCO JURÍDICO

 

1.            Normativa internacional

 

4.                  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Perú en 1978, establece en su artículo 19 que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

 

5.                  El Estado peruano ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional creado en 1989 en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).  En dicha Convención se consagró la teoría del interés superior del niño y de la protección integral de la infancia, se reconocieron derechos específicos de los niños y se señalaron directrices para que éstos sean efectivamente llevados a la práctica.[3]

 

6.                  La Convención sobre los Derechos del Niño implicó el cambio de antiguos paradigmas en materia de niños y una apertura a formular nuevos modos de intervención. El niño pasó de ser concebido como sujeto pasivo ante la tutela del Estado a ser visualizado como sujeto activo titular de derechos.

 

            2.            Normativa interna

 

7.                  La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 4 que: “la comunidad, y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven al matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”

 

8.                  A nivel legislativo nacional, lo relativo a la niñez está contemplado principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes, promulgado en 1992, con el cual Perú incorporó a su legislación los nuevos parámetros sobre la materia contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este nuevo cuerpo legal pretende superar la doctrina de la “situación irregular del menor” sustentando sus bases en la nueva doctrina de la “protección integral“ cuyo fundamento se asienta en que los niños y los adolescentes son sujetos de derecho. En esta nueva concepción, la sociedad se organiza a través de mecanismos sociales que incluyen a los niños y adolescentes. Con este nuevo sistema se pretende protegerlos de manera integral como sujetos de derecho.

 

9.                  El referido Código organiza el Sistema Nacional de Atención Integral, integrado por el Ente Rector y la Defensoría del Niño y del Adolescente. En ejecución de dicho Código se promulgó en 1995 la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral a Niños y Adolescentes. Posteriormente, las funciones del Ente Rector fueron transferidas al Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano- PROMUDEH.[4]

 

10.              El Estado peruano ha promulgado también diversas leyes relacionadas con la niñez, que conciernen a temas tales como protección frente a la violencia familiar, el servicio militar, la violencia sexual, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la adopción.

 

11.              En términos generales puede afirmarse que Perú cuenta con un sólido y amplio marco jurídico, tanto internacional como nacional, que en su conjunto contempla parámetros adecuados respecto a los derechos de la niñez. Una parte importante de dichas normas, sin embargo, no se aplica a la situación real de la mayoría de los niños y niñas peruanos. La Comisión analiza en este capítulo algunos de los problemas específicos que afectan a la niñez peruana,  previo señalamiento de varios aspectos en que se ha avanzado en la materia.

 

C.            SITUACIÓN DE LA NIÑEZ

 

12.              La Comisión fue informada de diversos planes que ha venido desarrollando el Estado peruano en los últimos años con miras de mejorar la situación de la niñez.

 

13.              El Decreto N° 003-97 PROMUDEH del 22 de mayo de 1997, por ejemplo, aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1996-2000. Tal plan tiene por objetivo promover y velar por la plena aplicación de los derechos de los niños y contribuir a la estrategia de lucha contra la pobreza. Además de los planes nacionales, regionales y de distritos, existen planes de desarrollo específico por cada sector, como por ejemplo, el Plan Nacional de Salud.

 

14.              Asimismo, se ha creado la Defensoría del Niño y el Adolescente, servicio del sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales y en instituciones públicas y privadas, cuya función es velar por el interés superior de los niños y niñas. La CIDH recibió información que indica que se han creado diversas “Defensorías para la Promoción y Fortalecimiento del Niño y el Adolescente”, para las cuales se han capacitado a defensores y promotores comunales; que se han conformado redes de servicio a nivel departamental y que se ha creado una línea de emergencia infantil que ha ayudado en la atención de diversos casos, especialmente de maltrato y de violencia.

           

D.        TRABAJO INFANTIL, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y RECLUTAMIENTO DE ADOLESCENTES

 

15.              Cientos de miles de niños, niñas y adolescentes son incorporados al mercado laboral, marginados de la educación y víctimas de la explotación y el abuso.

 

16.              Según información proporcionada a la Comisión, para el primer trimestre de 1996, 1.900.000 niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años realizaban diversas actividades laborales. A nivel nacional el trabajo infantil se encuentra regulado principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes, conforme al cual la edad mínima legal para trabajar en el Perú es de 12 años, representando por cierto esta edad una de las mas bajas de Latinoamérica.[5]

 

17.              La Comisión fue informada que entre 1,500 y 2,000 niños y niñas, aproximadamente, "viven" en la calle, en Lima principalmente, expuestos a los múltiples riesgos que ello implica. Tal situación suele ser consecuencia de la violencia y maltrato en la familia, así como de aspectos socioeconómicos. Se señala que la proporción entre niños y niñas que se encuentran en las calles es de 9 a 1, respectivamente, mientras que el promedio de edad de los niños y niñas que viven en la calle es de 11 y 13 años, respectivamente. Dentro de tal contexto las niñas son víctimas de explotación sexual, cuando recurren a la prostitución como una forma de  “sobrevivencia”, que se les presenta como una opción relacionada con sus necesidades mas elementales de sobrevivencia.

 

18.              Aunque el trabajo forzoso se encuentra estrictamente prohibido, se denunció a la CIDH la existencia de esta práctica en regiones remotas de los Andes y de la selva amazónica. Asimismo, se ha señalado que aproximadamente 4,500 jóvenes menores de 18 años trabajan en condiciones difíciles en los lavaderos informales de oro en la localidad de Madre de Dios.

 

19.              La magnitud numérica del trabajo infantil y adolescente en el Perú aún no ha sido establecida con precisión. Perú no cuenta con los respectivos registros que deben tener a su cargo los municipios en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el PROMUDEH.

 

20.              Perú no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige a los Estados la fijación de una edad mínima de 15 años para el ingreso al trabajo y la elevación progresiva de dicha edad a 18 años. Dicha omisión puede contribuir a debilitar el soporte legal para fundamentar la eliminación del trabajo infantil.[6]

 

21.              La Comisión fue informada por expertos en la materia que aunque la legislación establece que la inscripción en el servicio militar obligatorio se realiza al cumplir los 18 años, se han presentado en los últimos años múltiples casos de levas o reclutamiento forzosos de menores de 18 años en diversas zonas del país, particularmente en zonas fronterizas y rurales del interior.

 

E.             JÓVENES INFRACTORES A LA LEY

 

22.              Uno de los aspectos que presenta problemas importantes en Perú se relaciona con el tratamiento legislativo que se otorga a la juventud infractora de la ley. A pesar de que el Código de los Niños y Adolescentes había adecuado su normativa a la Convención sobre Derechos del Niño, distinguiendo las políticas sociales de la política criminal y planteando la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños y los jóvenes, por ejemplo, reformas a dicho Código han ocasionado retrocesos en la materia.

 

23.              Así, el Decreto Ley Nº 895 “Ley contra el Terrorismo Agravado” rebajó la edad de responsabilidad penal de 18 años a 16 años, y estableció penas privativas de la libertad no inferior a 25 años, en contravención de lo establecido el artículo 37 de la Convención sobre Derechos del Niño, en el sentido de que la internación sólo se utilizará como último recurso y durante el período más breve.  Por su parte, el Decreto Ley Nº 899 estableció la internación durante 6 años de los niños y adolescentes entre 12 y 17 años que participen en pandillas perniciosas, modificando así al Código del Niño que en su redacción original establecía un internamiento máximo de 3 años como última medida por infracciones agravadas. Expertos en la materia plantearon a la Comisión que dicho Decreto es netamente represivo y que desconoce  el problema social de la violencia entre los jóvenes; que establece tipos penales vagos e imprecisos y que recurre a la represión estatal como forma central de control y sanción.

 

24.              En Perú se sigue recluyendo a niños y adolescentes infractores en Centros Penitenciarios para adultos, los que, estando en el mismo centro penitenciario, comparten espacios comunes. Asimismo, la CIDH pudo constatar que en esos centros se encuentran niños detenidos en situación de prisión preventiva. Se señaló también a la CIDH que en el Centro Penitenciario para adultos de Cuzco se encuentran niños recluidos con adultos y que recientemente un adolescente habría sido asesinado mientras que dos habrían intentado suicidarse. 

 

25.              La CIDH también recibió información conforme a la cual los Centros de Internación a cargo de la administración del poder judicial no reúnen las características mínimas del tratamiento para casos de jóvenes acusados de graves infracciones a la ley penal. Dichos Centros no cuentan con programas pedagógicos de recuperación ni con niveles adecuados de seguridad interna y externa; existe en ellos un tratamiento inhumano físico y emocional y se mantienen juntos en su interior a infractores graves con infractores leves. En sus observaciones a esta parte del informe, el Estado señaló que se está trabajando en un nuevo enfoque de los Centros Juveniles de Lima, con el fín de lograr la readaptación social de los detenidos. De igual manera, el Estado señaló que tal política penitenciaria se encuentra dentro de la reforma del sistema judicial en general.

 

F.            DERECHO A LA VIDA

 

26.              A pesar de los esfuerzos del Estado peruano, persisten en Perú altos índices de mortalidad infantil y materna.  Al respecto, los índices de desarrollo del elaborados por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) estiman la tasa de mortalidad infantil es de 40 niños muertos por cada mil nacimientos.[7] Por su parte, el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales y  Culturales  en Perú[8], estima la mortalidad de niños menores de cinco años en 65 por cada mil niños nacidos vivos.[9]

 

27.              La principal causa de muerte en la niñez son las infecciones respiratorias agudas, especialmente la neumonía. La desnutrición todavía es alta debido a la deficiente alimentación y a la alta morbilidad existente, ocasionadas principalmente por diarreas e infecciones. Según el primer censo nacional de talla en escolares del primer grado de primaria (1993) 48,0% de los niños de 6 a 9 años sufría de desnutrición crónica, y esta situación es más crítica en los varones (54%) y en el área rural (67%). El departamento que presentó la tasa de desnutrición más alta fue Huancavelica (72%), y las tasas más bajas correspondieron a Tacna (18%) y el Callao (20%).[10]

 

G.            RECOMENDACIONES

 

(1)      Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las demás normas nacionales e internacionales concernientes al tema.

 

(2)      Que se efectúen campañas de educación sobre derechos del niño, dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales, defensores, policías y a los propios niños y niñas.

 

(3)      Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campañas de prevención de enfermedades.

 

(4)      Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y secundaria.

 

(5)      Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia.

 

(6)      Que se modifiquen los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre “Terrorismo agravado” y el 899 “Pandillaje Pernicioso” en la parte en que constituyen violaciones a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos.[11]

 

(7)      Que se firme y ratifique el Convenio 138 de la O.I.T. y que se desarrollen acciones enérgicas para la erradicación del trabajo infantil.[12]  

 

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[1] Ver Capítulo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, supra.

[2] Tal índice de desarrollo considera un conjunto de dimensiones referidas a las necesidades básicas insatisfechas en el hogar, la desnutrición, el bajo desarrollo educativo, la falta de espacios de recreación y la incorporación temprana al trabajo de los niños y niñas.

[3]  La Convención sobre los Derechos del Niños consta de 54 artículos que se agrupan en 4 grandes grupos de derechos: 1) Supervivencia: corresponde al derecho a crecer sano y a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados; 2) Desarrollo: son los derechos para garantizar las condiciones de vida necesarias para un pleno desarrollo humano. 3) Protección: corresponden a los derechos a ser protegidos y a prevenirlos de cualquier maltrato, explotación o abandono y 4) Participación: son  los derechos de las niñas y niños a expresar lo que viven, piensan y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de su familia y comunidad.

[4] El PROMUDEH, tiene a su cargo las políticas y programas de la mujer,  la niñez, la juventud, la tercera edad y los grupos étnicos.

[5] Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño, Gin, La Situación de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Perú – 1999, Lima, 1999.

[6]  En sus observaciones al proyecto de informe, Perú mencionó una serie de normas que regulan el trabajo infantil, en cuanto a edad y cantidad de horas diarias, así como también a la necesidad de obtener permisos para trabajar. Por ejemplo, el Estado puntualizó que la edad mínima para trabajar difiere según la actividad. Así para labores agrícolas es de 14 años, para labores industriales, comerciales o mineras es de 15 años y para pesca industrial de 16 años

[7]  Ver Capítulo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, supra.

[8] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mesa de Trabajo de Los Derechos, Economicos y Culturales, Informe paralelo al Informe del Perú presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sesión del 28 de abril al 16 de mayo de 1997.

[9] En este punto el Estado observó que en Perú las tasas de mortalidad infantil cambiaron de 57.2 a 42.6 por mil nacidos vivos en las primeras oche décadas de los 90.

[10] Véase: Organización Panamericana de la Salud, La Salud del Niño y Adolescente, Análisis de  Situación de Salud en Perú. Tal estudio puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet: www.per.ops-oms.org/salu1_5.html

[11] Respecto de esta recomendación el Estado ha señalado el cambio producido por la ley 27235, que modificó el Decreto Legislativo 895. Por esta ley se cambió la denominación del delito de "terrorismo agravado" por la de "terrorismo especial", pasando a entender la justicia civil en el conocimiento de este tipo de delitos. Sin embargo no se ha modificado lo relativo a la edad de imputabilidad que se ha bajado de 18 a 16 años en violación con la Convención sobre Derechos del Niño. De cualquier manera, se encuentra pendiente la modificación de la figura de "pandillaje malicioso", contemplada en el Decreto Legislativo 899.

[12] El Estado ha señalado en sus observaciones al proyecto de informe, que remitió en marzo de 1999 al Congreso de la República el Convenio 138 de la OIT a fines de dar cumplimiento con el trámite constitucional de aprobación de tratados.