CAPÍTULO VII
LOS
DERECHOS DE LA MUJER
A. INTRODUCCION 1.
Los
principios de igualdad y no discriminación constituyen elementos
esenciales de un sistema democrático en que rija el Estado de Derecho,
presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos.
A pesar de la voluntad expresada de muchos Estados de avanzar en la
protección de los derechos de la mujer, existe frecuentemente una marcada
distancia entre la teoría y la realidad. Tomando
en cuenta tal circunstancia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio, tema
cuya relevancia fue destacada a nivel mundial en la Conferencia sobre Derechos
Humanos celebrada en Viena, en 1993, y en la Conferencia sobre Derechos de la
Mujer celebrada en Pekín, en 1995. En
tal sentido, la Comisión creó una Relatoría especial sobre
la materia, cuyo Relator especial presentó un Informe sobre la condición
de la mujer en las Américas que fue aprobado por la CIDH durante su 98° período
de sesiones.[1]
Asimismo, la Comisión ha dedicado un capítulo especial al tema de los derechos
de la mujer en sus últimos
informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países.[2] 2. La promoción y protección de los derechos de la mujer está muy relacionada con el tema de la discriminación de la mujer en el disfrute de los derechos humanos. Mientras subsista la discriminación por género, las mujeres no podrán gozar plenamente de sus derechos humanos. Por esta razón, la legislación internacional basa la protección de los derechos de la mujer fundamentalmente en el principio de no discriminación y en el principio de la igualdad entre hombres y mujeres. 3.
Aun cuando el Estado
peruano ha adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de
la mujer y para tratar de eliminar las formas de discriminación, subsisten sin
embargo ciertas normas legales que implican discriminación. En el presente capítulo
la CIDH, previa mención del régimen jurídico internacional y nacional
concerniente a los derechos de la mujer, presenta avances del Estado peruano en
la materia y analiza los problemas relacionados con dos temas específicos: la
discriminación y la violencia contra las mujeres.
B.
RÉGIMEN JURÍDICO
1.
Normativa internacional
4. Los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, al igual que los correspondientes a los sistemas universales y regionales de derechos humanos, se caracterizan por tener como uno de sus pilares fundamentales el principio de igualdad y no discriminación.
5.
En el sistema
interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece en su artículo 2 que “todas
las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados
en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”
De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por
Perú en 1978, establece en su artículo 1 que: “Los
estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo…”. Por su parte, la Convención
Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer,
“Convención de Belém do Pará”, ratificada por Perú en 1996, define la
violencia contra la mujer como: “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como privado.”
6.
En el ámbito
universal, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificada por Perú en 1982, define la
discriminación contra la mujer como: “…toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales…”
y agrega en su artículo 2 que: “Los
Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.”
2. Normativa interna 7.
La Constitución
peruana señala en su artículo 2 que “Toda persona tiene
derecho: …A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma…”. En materia de derecho al trabajo la
Constitución señala en su artículo 23 que: “El
trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto, de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan…”, y establece en su artículo 26: “En
la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de
oportunidades sin discriminación…”.
8.
Como puede observarse, las principales normas
aplicables en Perú, tanto internacionales como nacionales, consagran los
principios de igualdad y no discriminación, como base para el disfrute de los
derechos humanos de la mujer en Perú.
9.
El Estado peruano,
como se mencionó anteriormente, ha adoptado importantes reformas legales para
proteger los derechos de la mujer y para tratar de eliminar la discriminación
en su contra. A nivel internacional, uno de los más importantes avances en
materia legislativa es la reciente ratificación por Perú, en 1996, de la
Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia
contra la Mujer. A nivel nacional, en primera medida, el artículo 24 del Código
Civil vigente transformó en un derecho la obligación de las mujeres casadas de
llevar el apellido del cónyuge añadido al suyo.[3]
En segunda medida se presentó un avance en materia de violencia doméstica al promulgarse en 1993 la Ley contra la
violencia familiar N° 26260, que luego fue modificada por la Ley N° 26763 de
1997. Esta ley establece la política estatal para la erradicación de la
violencia, crea mecanismos de protección para las víctimas y define el rol que
deben cumplir las organizaciones sociales de defensa de las mujeres y los niños.
10.
Desde el punto de
vista de avances prácticos, es importante destacar la creación por el Estado
peruano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)
y los avances generales que señalan distintos indicadores. Así, por ejemplo,
el Gender related Development Index (GDI)
o Indice de Desarrollo de
acuerdo al Género del Programa de Desarrollo de la Organización de las
Naciones Unidas,[4]
indica que en los últimos años se ha incrementado en Perú la igualdad entre
hombres y mujeres en tres aspectos fundamentales: expectativa de vida, cobertura
de la educación y nivel de ingresos.
D.
DISCRIMINACIÓN
11. No obstante el esfuerzo realizado por el Estado peruano en la materia y los consiguientes importantes avances logrados, subsisten en Perú situaciones de discriminación de la mujer en áreas tales como la educación, el trabajo, el matrimonio y la política. Esta situación se agrava en el caso de la mujer indígena (infra).
12.
En el área
educativa, por ejemplo, la disparidad existente con relación a las tasas de
analfabetismo continúa siendo significativa. El porcentaje de analfabetismo
en las mujeres es mucho mayor que en los hombres.[5]
Por otra parte, es significante que de acuerdo a otro índice denominado Gender
Empowerment Measure (GEM), o medida de poder por género, Perú parece haber
retrocedido en los últimos años respecto al grado de participación política
y poder económico de la mujer en comparación con el hombre.[6]
13.
En sus observaciones al proyecto de informe, Perú ha ilustrado la
situación respecto de este tema, aportando algunas cifras que demuestran el
grado de "participación de las mujeres en las diferentes áreas de la vida
pública del país". Así, el Estado informó que en el período 95-98,
mujeres han sido designadas para conducir 5 ministerios (7.5% del total de
designaciones). Así también se señala que las mujeres ocupan un 30% de los
cargos de Alta Dirección en la Administración Pública, mientras que el
porcentaje es de 15,7% en las Instituciones Públicas Descentralizadas. Agrega
el Estado que, por ejemplo, de los funcionarios diplomáticos 14.55% son mujeres
y que existe un 13.59% de embajadoras. En otro órden de cosas, se ha permitido
el ingreso de las mujeres a la Escuela Nacional de la Marina Mercante, así como
la incorporación de cuestiones de género en los curricula escolares. Asimismo
el Estado indicó que con el fín de promover la participación feminina en el
ejercicio del poder, se incorporó en la ley orgánica de elecciones y en la ley
de elecciones municipales una norma que señala que las listas de candidatos
deben incluir un número no menor de 25% de mujeres.
14.
En lo relativo a los derechos civiles subsisten algunas normas que continúan
vulnerando el derecho a la no discriminación de la mujer. Anteriormente las
mujeres casadas requerían autorización de sus maridos para trabajar fuera del
hogar, mientras los maridos lo podían hacer libremente. Tal disposición fue
cambiada por el artículo 293 del actual Código Civil, conforme al cual ambos cónyuges
necesitan el consentimiento de su pareja para trabajar. Al respecto, se ha señalado
que en la práctica dicha norma se aplica solamente a las mujeres, y que por lo
tanto no resolvió el problema.[7]
Por otra parte, la capacidad civil de las mujeres no casadas, que han convivido
en sociedades familiares de hecho, es bastante restringida en comparación con
la capacidad civil de las mujeres casadas. En tal sentido, las leyes no les
conceden a las concubinas el derecho a la comunidad de bienes cuando muere su
pareja y sólo por excepción les conceden derecho a pedir alimentos cuando han
sido abandonadas.[8]
15. En el tema de los derechos laborales debe señalarse que la Constitución de 1993 no incluyó expresamente los derechos laborales de la mujer reconocidos por la Constitución anterior, tales como el derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo en general, reduciendo el derecho únicamente al interior de las relaciones laborales, y el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado. Al no incluir en la nueva Constitución el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado, Perú desconoció la Recomendación N° 90 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las disposiciones del Convenio N° 100 de dicha Organización, que consagran tal derecho. Al efecto, la CIDH observa que quitarle el rango constitucional a tales derechos implica ir contra la tendencia de incluirlos al más alto nivel del ordenamiento jurídico. En sus comentarios al proyecto de informe, Perú sostiene que en la Constitución se prohibe en general, la discriminación. La Comisión considera sin embargo, que una previsión genérica de no discriminación, no alcanza para cumplir con las recomendaciones de la OIT.
16. Por otra parte, el Gobierno peruano derogó la Ley N° 2851, que establecía derechos de la mujer embarazada tales como: la licencia pre y post-natal, el derecho a tener una hora diaria para amamantar a su hijos, el derecho a una indemnización adicional en caso de despido injustificado o accidente de trabajo y el derecho a salas cunas en los lugares de trabajo, entre otros. En cuanto al despido atribuible al embarazo, la mujer sigue con el derecho de solicitar su reposición en el trabajo, pero no existe la presunción a favor de la mujer de que el despido se debió a su embarazo. Por el contrario, la carga de la prueba la tiene la mujer, lo cual en la práctica hace inaplicable el derecho de reposición. De esta manera, en materia laboral no sólo se acentuó la discriminación contra la mujer, sino además la mujer embarazada quedó prácticamente desamparada.[9]
17. Como puede observarse, a pesar de la creación de un Ministerio encargado de velar por los derechos humanos de la mujer, han habido atrasos a nivel legislativo y subsisten problemas de discriminación contra la mujer en Perú que están pendientes de solución por parte del Estado peruano.
E.
VIOLENCIA
1. Violencia doméstica y sexual
18.
La violencia contra la mujer es una clara manifestación de discriminación
por género. Las dos clases de violencia más comunes contra la mujer son la
violencia sexual y la violencia doméstica. Aún cuando tales aspectos de
violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su ocurrencia
puede generarle responsabilidad al Estado cuando éste no instrumenta medidas
razonables de prevención, no investiga debidamente los hechos de violencia o no
castiga a los responsables.
19.
En materia de violencia sexual, la CIDH fue informada durante su visita in
loco que en Perú se produce una violación sexual cada dos horas, en
promedio, y que paradójicamente el número de detenidos por ese delito
disminuye día a día. Se señaló a la Comisión que no existe una política
estatal clara y efectiva para la prevención de la violencia sexual, ni para la
atención y el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso penal.[10] Se informó asimismo a la
CIDH que la violación sexual de una mujer adulta constituye en Perú una
“ofensa conciliable”, puesto que existe una exención de la pena para los
violadores cuando contraigan matrimonio con la ofendida. Dicha exención a todas
luces minimiza el delito y refleja que la violación es considerada un delito
puramente sexual del ámbito privado y no un crimen que afecta la sociedad
entera en cuanto vulnera derechos fundamentales que el Estado debe proteger. La
CIDH ha manifestado respecto a situaciones como la mencionada que “Un
problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien
protegido de estas legislaciones continúa siendo la ‘honra’, lo que
significa que sólo ‘mujeres honestas’ pueden ser objeto de violación”.[11]
Al realizar sus comentarios al proyecto de informe, el Estado ha señalado que
la reforma al Código Penal realizada en 1999, ha suprimido la acción privada
para los delitos de violación sexual, violación a personas en estado de
inconsciencia o imposibilidad de resistir, violación de personas bajo autoridad
o vigilancia y seducción. Se señaló también que "se ha suprimido además
la indicación de que el culpable de seducción quedará exento de la pena si
contrae matrimonio con la víctima, en ningún caso existe la posibilidad de
exención de la pena para violadores, sea cual fuera la edad de la víctima."
20.
Otro aspecto de preocupación para la Comisión son las denuncias que
recibió sobre situaciones de violencia contra la mujer que se presentan en los
servicios públicos de salud. Según lo manifestado a la Comisión, las
modalidades de violencia van desde el trato degradante, las ofensas verbales, la
indiferencia y la negligencia, hasta la violencia sexual y la violencia contra
mujeres gestantes y mujeres que arriban con sospecha de abortos incompletos.
Además, de acuerdo a diferentes versiones, existe una discriminación
institucional en la atención de la salud de la mujer, la cual se ha convertido
en una práctica tolerada e impune ante el encubrimiento institucional frente a
las denuncias y ante el temor de las mujeres de denunciar por miedo a generar
actitudes hostiles por parte de los proveedores de salud.[12]
21.
Como se denota, a pesar de que el Estado tiene la intención de acabar
con la violencia contra la mujer[13]
y con dicho objetivo ha promulgado normas en ese sentido[14],
en la práctica la violencia sexual y física en contra de la mujer, tanto en el
ámbito privado como público, sigue siendo un grave problema en el Estado
peruano. 2. Salud reproductiva
22.
Aun cuando los programas de salud reproductiva desarrollados respetando
plenamente los derechos humanos consagrados en la Convención Americana y en los
demás instrumentos sobre derechos humanos son valorados de manera positiva por
la CIDH, el tema de la salud reproductiva en el Perú es un tema que le ocasiona
una gran preocupación a la Comisión, especialmente en lo referente a la
aplicación de la política de planificación familiar mediante la Anticoncepción
Quirúrgica Voluntaria (“AQV”). En septiembre de 1995 se promulgó la Ley N°
26530 que estableció el Programa Nacional de Planificación Familiar e implantó
la esterilización como método de planificación familiar. Con base en esta
ley, el Ministerio de Salud comenzó una campaña intensa de sensibilización
por medio de festivales de salud, para inducir el uso de métodos
anticonceptivos irreversibles y tratar de controlar de tal manera la tasa de
natalidad, sobre todo entre las mujeres campesinas.
23.
En principio la Comisión considera que una campaña de divulgación de métodos
de planificación familiar es una acción positiva, siempre que se refiera a una
planificación familiar que tenga carácter voluntario. Sin embargo, en Perú, según información recibida por parte de varias
fuentes, acciones de las AQV han conducido a casos de esterilizaciones forzadas.
Durante la visita in loco a Perú, por
ejemplo, la Defensoría del Pueblo manifestó a la CIDH haber recibido 168
denuncias de esterilizaciones forzadas.
24.
A partir de marzo de 1998 el Estado se comprometió a emprender
correctivos al programa, se suprimieron los festivales de salud y de esta manera
el número de usuarios de la AQV descendió. Sin embargo, según información
recibida por la Comisión durante su visita in
loco, las esterilizaciones masivas, y a menudo forzadas, continúan
ocurriendo en el Perú. La Defensoría del Pueblo se ha pronunciado al respecto
destacando las siguientes fallas: falta de información previa y completa sobre
los métodos anticonceptivos; amenazas con multas y cárcel si las mujeres no
acceden a la esterilización; falta de diligencia y salubridad en las
intervenciones quirúrgicas; falta de seguimiento posterior, por lo cual muchas
mujeres se enferman a raíz de la operación, e inclusive algunas han muerto por
tal causa; y discriminación en la aplicación de la AQV, en cuanto la campaña
está dirigida principalmente a mujeres y no a hombres fértiles.[15]
Perú ha señalado en sus observaciones al presente informe, que la Defensoría
del Pueblo ha realizado una serie de recomendaciones sobre este tema que están
siendo instrumentadas por el Gobierno.
25.
Un caso pendiente ante la CIDH en que se alegan las fallas descritas y en
general la crítica situación de los derechos reproductivos de la mujer en el
Perú es el caso de María Mamerita Mestanza. Se trata de una mujer campesina
que murió una semana después de haber sido sometida a una esterilización. Según
la denuncia, no solamente la intervención fue forzada, sino que además la víctima
no recibió la atención post-operatoria que le hubiese salvado la vida. Dicho
caso se encuentra actualmente en trámite ante la CIDH.
26.
La Comisión considera que cuando un programa de planificación familiar
pierde su carácter “voluntario” y convierte a la mujer simplemente en un
objeto de control para ajustar el crecimiento demográfico, el programa pierde
su razón de ser y se transforma en un peligro de violencia y discriminación
directa contra la mujer.
F.
RECOMENDACIONES
27. Teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos planteados, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado Peruano:
(1)
Modificar los artículos 20, 293, 416, 724 y 822 del Código Civil y las
demás normas o prácticas que impliquen discriminación contra la mujer casada
o no casada.
(2)
Garantizar efectivamente el principio de igual remuneración por igual
trabajo entre hombres y mujeres y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de
oportunidades abarcando el acceso al trabajo.
(3)
Regular la protección de la maternidad en el campo laboral, otorgándole
a la mujer los mismos derechos que tenía antes de la derogación de la Ley N°
2851.
(4)
Difundir la información referente a la Convención de Belém de Pará,
los derechos protegidos por la misma y los mecanismos de supervisión; como
también implementar medidas razonables de prevención y respuesta a los hechos
de violencia sexual y doméstica, estableciendo garantías efectivas para que
las víctimas denuncien a los violadores.
(5)
Aplicar la Ley contra la violencia familiar N° 26260 de 1993 de una
manera extensiva que garantice la protección de los derechos humanos de la
mujer plenamente e iniciar las acciones pertinentes para hacer efectiva dicha
ley.
(6)
Adoptar medidas tendientes a que se respeten los derechos de las mujeres
en los servicios públicos de salud, tales como: capacitar en derechos humanos a
los proveedores de salud, desarrollar mecanismos para erradicar el encubrimiento
de delitos en los establecimientos de salud y establecer en los hospitales y
centros de salud oficinas de quejas, entre otras.
(7)
Cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo
en su “Informe sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica
Voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo respecto a las
esterilzaciones forzadas”.
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[1]
Véase CIDH, Informe sobre la Condición
de la Mujer en las Américas, CIDH, Informe Anual 1997, p. 1023 y ss. La
CIDH reconoce también la importante contribución hecha en este campo por
la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) dentro del marco institucional
de la OEA.
[2]
Véase por ejemplo,
CIDH, Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, 1999. Tercer Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México,
1998. [3] Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Reporte sobre la Vigencia de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Perú, Elaborado por: Silvia Loli E. Lima, Marzo de 1996. [4] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Human Development Reports 1995, 1996, 1998 y 1999, Gender-related Development Index (GDI). Para entender el GDI es necesario primero explicar el Índice de Desarrollo Humano o “HDI”. El HDI es el índice utilizado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas para tratar de medir el desarrollo integral de los países, mediante la obtención del promedio de tres índices específicos: expectativa de vida, cobertura de la educación y nivel de ingresos. EL GDI por su parte, se basa en los mismos tres índices utilizados en el HDI, pero enfocado a la desigualdad por género, mediante la obtención del promedio de las diferencias existentes entre hombres y mujeres.
[5]
Las tasas de analfabetismo siguen siendo disparejas, mientras alrededor del
6% de hombres son analfabetos, el porcentaje asciende a cerca del 16% en el
caso de las mujeres.
[6]
Id. El GEM mide
el poder relativo de los hombres y mujeres en la actividad política y económica
del país. Se utilizan igualmente tres variables: la primera está compuesta
por dos índices: el porcentaje de hombres y mujeres en posiciones
administrativas y gerenciales, y el porcentaje de participación en empleos
profesionales y técnicos de cada sexo; la segunda es el porcentaje de
puestos parlamentarios de hombres y mujeres y la tercera es la variable de
ingresos para medir el poder sobre los recursos económicos entre hombres y
mujeres. [7] Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Reporte sobre (. ..) las Mujeres en el Perú, op.cit. [8] Id. En el mismo sentido, véanse también los artículos 415, 724, 730 y 822 del Código Civil peruano.
[9]
Id.
[10] Id. [11] CIDH, Informe Especial sobre la Condición de la Mujer en las Américas, Informe Anual 1997, p. 1047. [12] CLADEM, CRLP y DEMUS, Entre el Olvido y la Manipulación. Derechos Reproductivos y Políticos de Salud. Extractos del Reporte Sombra, Junio de 1998. [13] En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado mencionó diversos programas que se han puesto en práctica en distintos niveles del Estado, con el fin de terminar con el problema de la violencia contra la mujer. Así se mencionan, entre otros, la declaración del año 2000 como "el Año de Lucha contra la Violencia Familiar"; la creación de un plan multisectorial que prevé proyectos integrales para trabajar lo referente a la prevención y atención de violencia familiar; El proyecto "Formación de Grupos pro Mujer y Mesas Locales para la Atención de Violencia Familiar", que tiene como objetivo integrar la acción de las organizaciones de base y el trabajo de las instituciones locales. La Comisión ve con mucho agrado la creación de estos planes, y espera que en el futuro pueda ver cumplidos sus objetivos. [14] En el comentario al proyecto de informe, el Estado ha señalado que se han dictado numerosas normas relacionadas con el tema de la violencia familiar, entre las que se encuentran: ley 27007, que faculta al Fiscal de familia a realizar conciliaciones en materia de violencia familiar; la ley 26842, "ley general de Salud" que considera la violencia familiar como un problema de salud mental; y la ley 27115, que establece un nuevo procedimiento en relación con los delitos contra la libertad sexual, que serán reservados, preservándose el nombre de la víctima. [15] Defensoría del Pueblo, Informe sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo, Lima, enero de 1998. |