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CAPITULO IV

DERECHO DE RESIDENCIA Y TRANSITO

 

A. ASPECTOS GENERALES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de residencia y tránsito se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad personal y que, en cierta forma, puede considerársele como una de sus manifestaciones.1 Al respecto cabe señalar que en Paraguay el ejercicio de este derecho ha sido vinculado con el derecho a la libertad personal en importantes disposiciones legales2 y en la práctica del Gobierno. Por ello, la Comisión analizará en este capítulo las modalidades que asume tal práctica en materia de derecho de residencia y tránsito luego de haber presentado las peculiaridades que caracterizan al derecho a la libertad personal en el capítulo anterior.

 

B. NORMAS APLICABLES

EL Artículo VIII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre reconoce tal derecho en los siguientes términos:

Artículo VIII

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

El derecho de residencia y tránsito se encuentra reconocido por el artículo 56 de la Constitución Paraguaya que dice:

Todos los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional: cambiar de domicilio o residencia; ausentarse de la República y volver a ella; traer sus bienes o sacarlos de él, sin más limitaciones, en esta último caso, que las establecidas por la Ley.

Este postulado general sufre dos tipos de limitaciones en Paraguay. Por una parte, ea subordinado por lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución cuando establece que, en caso de vigencia del estado de sitio, se podrá trasladar a las personas "de un punto a otro de la República". Por otra parte, el artículo 16 de la Ley N° 294 de 1955 estipula que los delitos previstos en ella no son excarcelables ni procede la substitución de la pena "salvo la de conmutación de la misma por la de destierro dispuesta por el Poder Ejecutivo".

 

C. LA PRACTICA DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY

Sobre la bese de estas disposiciones, el Gobierno del Paraguay procedió, durante el período que cubre el presente Informe, a adoptar diversas medidas violatorias del derecho de residencia y tránsito y de los cuales tomó conocimiento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así, el Sr. Gunter Otto Portenshlag-Ledermayr, de nacionalidad austriaca, después de estar detenido fue expulsado del Paraguay el 24 de julio de 1979. EL señor Luis Alfonso Resck, uno de los principales dirigentes políticos de oposición al Presidente Stroessner, fue expulsado del territorio paraguayo el 27 de junio de 1981. La señora Saturnina Almada, que había sido juzgada y centenciada bajo la ley 209 de 1970 fue extrañada del país el 19 de mayo de 1982. EL renombrado escritor paraguayo Augusto Roa Bastos fue expulsado del país el día 30 de abril de 1982. EL señor Domingo Laíno fue expulsado del país luego de su arresto el 9 de diciembre de 1982.

Otra modalidad de afectar el derecho de residencia y tránsito empleado por el Gobierno del Paraguay ha sido negar el pasaporte a las personas que se han considerado que tienen posiciones crítica del Gobierno. Así, la señora Carmen de Ara Castro, Presidente de la Comisión Paraguaya de Derechos Humanos, recién obtuvo su pasaporte en 1983, después de tres años de infructuosas gestiones: también en ese año, y luego de más de un año de espera, le fue concedido tal documento de viaje a la ex-diputada, señora Ligia Prieto de Centurión.

En el mes de febrero de 1983, el Gobierno del Paraguay permitió el regreso de los lideres políticos de oposición, que se encontraban en el exilio después de 20 o mes años. Amparados por esta disposición regresaron al país entre otros, el doctor Miguel Angel González Casabianca, líder del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), Hermes Rafael Saguier, del Partido Liberal Radical Auténtico, así como otros distinguidos políticos paraguayos entre los que se encuentran Antonio González Prieto, Mario Paredes, Mario Mallorquín, Juan A. Aranda, Silvestre Gómez Rolón, Andrés Gómez Galeano, Guido Arce Bazán y otros.

Los exilados regresaron con la garantía gubernamental de que se podrían dedicar sin ninguna restricción a sus actividades políticas y personales, pudiendo desplazarse libremente de un lado a otro del territorio nacional, así como salir y entrar al país cuando lo estimaran conveniente.

Esta garantía fue reiterada en el mes de enero de 1984 por el señor Jefe de la Policía de la capital en entrevista sostenida con el señor Waldino Ramón Lovera, miembro del MOPOCO.

Con respecto a los casos de los señorea Domingo Laíno, Presidente del Partido Liberal Radical Auténtico, escritor y profesor universitario; de Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Demócrata Cristiano y de Augusto Roa Bastos, escritor, resultan demostrativas de la conducta del Gobierno paraguayo las razones proporcionadas por el Ministro del Interior, señor Sabino Montanaro, pare prohibirles el ingreso al país. En efecto, en entrevista concedida a la prensa el 22 de febrero de 1983 --copia de la cual fuera proporcionada a la CIDH por la Cancillería paraguaya-- el Ministro Montanaro afirmó que el señor Laíno fue deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas políticos que consideró como el comienzo de una campaña de desestabilización del Gobierno": que Luis Alfonso Resck fue deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la rebelión" y que el escritor Roa Bastos, "posee vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad" y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a la juventud pare organizar guerrillas o pare alzarse contra el Gobierno, lo expulsamos del país."

En 1986 el Gobierno levantó la prohibición de regresar al país que pesaba sobre el escritor Augusto Roa Bastos y sobre el señor Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Demócrata-Cristiano. Este último regresó al Paraguay el 20 de abril de 1986.

Un caso especialmente demostrativo del proceder del Gobierno paraguayo en materia de libertad personal, derecho de residencia y tránsito y ejercicio de los derechos políticos es el del señor Domingo Laíno. Por sus características la Comisión se los presentará con mayor detenimiento.

EL caso del señor Domingo Laíno se presentó a la Comisión luego de la detención de Laíno el 15 de septiembre de 1979. La respuesta del Gobierno paraguayo a la solicitud de información de la Comisión merece ser transcripta literalmente. EL texto de la respuesta es el siguiente:

Domingo Laíno no está preso ni procesado judicialmente. Está confinado en la localidad de Mbuyapey, Departamento de Paraguarí, a 182 kilómetros de la Capital. En dicha localidad tiene libertad de movimiento. Le visitan sus parientes, correligionarios y sus abogados. Su esposa cuando desea pasa días con él. Sus abogados han interpuesto ante los estrados judiciales --Corte Suprema de Justicia-- los recursos de habeas corpus y de inconstitucionalidad. Está confinado (institución clásica en la vida interna de Paraguay) en virtud del artículo 79 de la Constitución Nacional (estado de sitio). La prensa nacional da cuenta casi todos los días de las ocurrencias de este caso.

EL señor Laíno --dirigente radicalizado del Partido Liberal Auténtico, un pequeño grupo desmembrado de los demás Partidos Liberales de oposición sin reconocimiento legal por la Junta Electoral Central-- no fue detenido por personal policial ni estuvo en ningún momento en prisión ni en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. Fue invitado a trasladarse a la Dirección de Asuntos Técnicos del propio Ministerio del Interior. Allí se le pidieron informaciones sobre sus últimas actividades y posteriormente fue confinado a la localidad de Mbuyapey. Actuó en esta ocasión el propio Director de Asuntos Técnicos del Ministerio del Interior doctor Antonio Campos Alúm.

La cause del confinamiento del señor Laíno es de pública notoriedad en el país. En su oportunidad el Ministerio de Relaciones Exteriores dio un comunicado oficial sobre la cuestión. No ha sido confinado por simple persecución a los opositores como dice la denuncia. Laíno aprovechó una conferencia que dio en Curitiba, Brasil, pare desde allí agraviar al Presidente de la República Federativa del Brasil y al Presidente de la República del Paraguay. Sin ningún fundamento expresó en dicha ocasión que el Excelentísimo señor Presidente de la República Federativa del Brasil no había concurrido a una visita a las obras de la presa hidroeléctrica de Itaipú sólo porque no quería entrevistarse con el Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay. Lo afirmado en la denuncia se desmiente fácilmente. En estos días uno de los partidos de oposición, el Partido Revolucionario Febrerista, celebra su convención. Este partido está afiliado a la Internacional Socialista. A dicha Asamblea han sido invitados connotados dirigentes extranjeros social-demócratas o socialistas. Toda esta información está en la prensa diaria. No es un secreto pare nadie. Esto prueba que la oposición actúa libremente. "EL Pueblo", su semanario oficial no solamente aparece regularmente, sino que use un lenguaje prácticamente subversivo.

EL derecho a la libertad de expresión que asistía al señor Laíno al efectuar tales declaraciones y la arbitrariedad de su arresto y relegación, llevaron a la Comisión a adoptar una Resolución declarando que el Gobierno del Paraguay había violado los artículos IV y VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al proceder como lo había hecho con el señor Domingo Laíno.

Liberado el 21 de diciembre de 1979, el señor Domingo Laíno fue detenido nuevamente el 30 de septiembre de 1980 juntamente con Miguel Abdón Saguier. Luego de algunas horas el Dr. Saguier fue puesto en libertad, pero el señor Laíno estuvo detenido hasta el 15 de octubre de 1980, según el Gobierno paraguayo luego de haber sido retenido por averiguaciones. Según manifestaron los reclamantes en esa oportunidad, su case fue allanada ilegalmente, se le negó la posibilidad de recurrir a un abogado y se le retuvo en detención incomunicado.

EL 9 de diciembre de 1982 el señor Laíno fue detenido nuevamente y por última vez. EL 15 de diciembre de 1982 el Gobierno informó a la Comisión que el señor Laíno había sido detenido en virtud del articulo 79 de la Constitución y que:

Fue advertido de que el Poder Ejecutivo lo trasladaría de un lado a otro del territorio nacional conforme dispone tal disposición constitucional. EL Dr. Laíno optó por salir al exterior. Se halla desde ayer 14 de diciembre de 1982 en la localidad de Clorinda, República Argentina, en libre disposición. Su familia no ha sido objeto de ninguna medida restrictiva de su libertad.

EL 25 de enero de 1983 la Comisión recibió la versión de los peticionarios sobre el arresto y expulsión de Domingo Laíno en que se alegaba que se habían violado varias disposiciones de la Constitución paraguaya.

EL día 9 de diciembre de 1982, y siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, una nutrida dotación policial invadió la case del doctor Domingo Laíno, la sito en la intersección de la Avenida España y San José. EL allanamiento se produjo sin orden judicial alguna, violando expresamente lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional.

Mientras se producía el allanamiento regresaba a su domicilio el doctor Domingo Laíno, quien fue inmediatamente arrestado y conducido al Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, sito en la calle Presidente Franco entre Nuestra Señora de la Asunción y Chile.

La detención viola el artículo 59 de la Constitución Nacional.

Asimismo, la policía procedió a incautarse de un lote de libros titulados "EL General Comerciante", de la autoría del doctor Domingo Laíno, y cuyo lanzamiento estaba previsto pare el día diez de diciembre de 1982. Viola los artículos 71 y 72 de la Constitución Nacional.

A partir de ese momento, los servicios de seguridad del gobierno procedieron a la movilización de sus fuerzas.

En dichos procedimientos fueron detenidos la señora Rafaela Guanes de Laíno, por varias horas, la señora Cecilia Gondra de Juárez y el dueño de la imprenta señor Enrique Velilla. Este último guardó reclusión incomunicado durante ocho días, únicamente por haber impreso los libros mencionados.

A partir de ese momento el Dr. Laíno permaneció rigurosamente incomunicado, habiéndolo visto únicamente su esposa en el tiempo que estuvo detenido y por escasos minutos.

Al día siguiente, viernes 10 de diciembre de 1982, la policía citó nuevamente a la señora Rafaela Guanes Gondra de Laíno a objeto de advertirle que el lanzamiento del libro "EL General Comerciante" estaba prohibido.

A la hora señalada pare el acto de lanzamiento, fuerzas policiales procedieron a acordonar la case del Dr. Laíno, lugar del lanzamiento del libro impidiendo la entrada de todas las personas que en gran número se hicieron presentes.

EL día 14 de diciembre de 1982, el Dr. Domingo Laíno fue conducido por la policía a la frontera argentina, donde se le comunicó que por orden del General Alfredo Stroessner él era expulsado del país, destierro que continúa hasta el día de hoy. La medida es ilegal y arbitraria. Contradice expresas disposiciones de la Carta Magna de la República. -

En mayo de 1983 109 peticionarios contradijeron la versión de los acontecimientos dada por el Gobierno, declarando que Domingo Laíno no había optado por el exilio, y la prueba del hecho era que había tratado de volver a Paraguay en marzo de ese año y que las autoridades paraguayas no le permitieron desembarcar del avión.

EL 17 de mayo de 1984 la Comisión aprobó una resolución sobre este caso que hacía notar la evidente contradicción entre los hechos presentados por los peticionarios y el Gobierno del Paraguay y declaró que el Gobierno paraguayo había violado los artículos que garantizan el derecho de residencia y tránsito, el derecho a la justicia, el derecho a la protección contra la detención arbitraria, y el derecho a proceso regular del señor Domingo Laíno, todos ellos reconocidos por los artículos VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

EL Gobierno del Paraguay denegó el retorno de Laíno durante sus varios intentos subsiguientes de regresar y entregarse a las autoridades paraguayas. EL 9 de marzo de 1985 el señor Laíno trató de volver pero no se le permitió desembarcar. Los días 23 y 24 de diciembre trató de ingresar al país cruzando la frontera en Clorinda-Puesto Falcón y se informó que "su ingreso fue duramente denegado por orden superior."

Domingo Laíno hizo su quinto intento de regresar a Paraguay el 24 de junio de 1986. En esta oportunidad estaba acompañado por el ex-embajador de Estados Unidos en Paraguay, Robert White, y otras personas, y el señor Laíno fue objeto de golpes brutales por policías paraguayos vestidos de civil, que también atacaron a sus acompañantes. EL señor Laíno fue obligado a reembarcarse y regresar al Uruguay, aunque a White y los otros integrantes del grupo se les permitió desembarcar.

Luego que el Gobierno levantó el estado de sitio el 8 de abril de 1987, al señor Laíno se le permitió regresar a Paraguay, país en el cual se encuentra residiendo actualmente.

 

D. CONCLUSIONES

El análisis contenido en este capitulo permite percibir una clara pauta de violaciones al derecho de residencia y tránsito por parte del Gobierno del Paraguay. Tanto la práctica del Gobierno paraguayo como del Poder Judicial han dejado a los ciudadanos abandonados frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los organismos estatales.

En efecto, la práctica del Gobierno del Paraguay en materia de libertad personal, presentada en el capitulo anterior, se ha visto complementada con la conducta ejecutada en lo que al derecho de residencia y tránsito se refiere. A1 respecto, el Gobierno, luego de hostigar a los opositores a través de reiterados arrestos, ha procedido a confinarlos en localidades del interior del país y a expulsarlos del mismo. Esta penalidad ha sido aplicada sin debido proceso legal y su vigencia ha sido tan larga como el estado de sitio o la voluntad presidencial de mantenerla. Las razones invocadas para importar tan cruel castigo han sido rayanas en lo ridículo tal como quedo de manifiesto a través de las declaraciones del Ministro Montanaro en el caso de Laíno, Resk y Roa Bastos.

Ante esta situación de clara arbitrariedad, los individuos se han visto abandonados por el Poder Judicial el cual, en clara abdicación de sus responsabilidades constitucionales, ha declarado reiteradamente que el recurso de habeas corpus no procede cuando se trata de medidas adoptadas por el Presidente bajo las disposiciones del estado de sitio. Ante ello, la Comisión no puede sino concluir que derechos tan importantes como la libertad de las personas y su facultad de vivir en el país del que son nacionales, han quedado en Paraguay en manos del Presidente de la República o sus ministros, sin que los individuos puedan ejercer ninguna defensa al respecto.

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1  Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, página 141.

2  Ver artículo 16 de la Ley N° 294 de 1955.