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CAPITULO V

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, OPINION
Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO

 

 A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

EL articulo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio".

A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollando el concepto de libertad de expresión, ha precisado que ésta consiste en "el derecho a transmitir por cualquier medio de comunicación social los hechos y las ideas) pero, también, por otro lado, la libertad exige el derecho que le asiste a toda persona a conocer las informaciones sin interferencias, cualesquiera que éstas sean".1

Ampliando esos conceptos, la Comisión ha agregado:

La interdependencia de los pueblos de América exige la mayor comprensión entre los mismos, pare cuya efectividad es indispensable la libre información de las ideas y de las noticias. Para el logro de los fines antes mencionados, los medios de información deben estar librea de todo género de presión o imposición y quienes utilizan los medios de información asumen una gran responsabilidad ante la opinión pública y deben, por lo tanto, ser fieles a la verdad de los hechos.

La libertad de expresión es universal y encierra en su concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, pare expresar, transmitir y difundir su pensamiento, paralela y correlativamente, la libertad de informarse también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás las comunican sin interferencias que la distorsionen.2

Un aspecto en el que ha insistido reiteradamente la Comisión ea que la libertad de expresión no puede ejercerse plenamente si existe un clima de temor e inseguridad, como es el que generan los prolongados estados de emergencia. En tales circunstancias, ha sostenido la Comisión, no puede desarrollarse auténticamente una libertad de expresión ni los ciudadanos pueden informarse adecuadamente; ello, a su vez, contribuye a crear las condiciones para que se vulneren otros derechos humanos.3

En el caso específico de Paraguay, la libertad de expresión y opinión y particularmente su ejercicio mediante la libertad de prensa, adquiere una especial importancia ya que a través de ella puede ser posible --como efectivamente lo ha sido en algunos períodos de la historia reciente paraguaya-- la difusión de noticias que permitan contribuir a corregir abusos de las autoridades, lo cual resulta importante de señalar en una sociedad caracterizada por la concentración del poder político, la carencia de instituciones verdaderamente autónomas y la falta de efectividad de los poderes legislativo y judicial para fiscalizar y controlar al Poder Ejecutivo.

En este capítulo la Comisión se referirá al régimen legal aplicable a las libertades de opinión y expresión en el Paraguay, a la situación en que se encuentran los diferentes medios de comunicación en la práctica, con especial referencia a ciertos restricciones específicas que han padecido los medios de comunicación y los periodistas paraguayos.

 

B. EL REGIMEN LEGAL

La Constitución de Paraguay de 1967 consagra en su artículo 71 la libertad de expresión y de pensamiento en los siguientes términos:

La libertad de pensamiento y la de opinión quedan garantizadas por igual pare todos los habitantes de la República. No se permitirá predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la apología del crimen o de la violencia. La crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas disponen.

Disposiciones siguientes regular este derecho en los términos que a continuación se transcriben:

Art. 72. La libertad de expresión y la de información, sin censura previa, son inviolables, y no se dictará ninguna ley que las limita o imposibilite, salvo en lo referente a las prohibiciones del artículo anterior. En tiempo de guerra, las informaciones sobre asuntos relacionados con la seguridad de la República y la defensa nacional podrán ser censuradas.

Art. 73. Será libre el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas. No se admitirá la prensa sin dirección responsable, ni la publicación de temas inmorales.

Art. 74. Ninguna persona o empresa editora de periódicos, así como ninguna difusora de radio o televisión, podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Gobierno.

Art. 75. En los procesos que se promovieron con motivo de publicaciones de cualquier carácter, que afectaren el honor, la reputación o la dignidad de las personas y que se refiriesen a delitos de acción penal privada, o a conductas privadas que esta Constitución y la ley declarar exentas de la autoridad de los magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos. Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso se promueva por la publicación de censures a la conducta oficial de los funcionarios públicos, y en los demás casos que establezca expresamente la ley.

A pesar de las garantías constitucionales a que se ha hecho referencia, el ejercicio de las libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento ha encontrado serios obstáculos regales derivados de la situación jurídica general a que se ha hecho referencia en el capítulo I. La restricción incluida en el artículo 71 referida a la prohibición de "predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la apología del crimen o de la violencia" ha sido empleada repetidamente por el Gobierno pare silenciar simples expresiones de disconformidad de la oposición. También ha cumplido este papel la disposición que prohibe proclamar la desobediencia a lo dispuesto por las leyes. A su vez, estas disposiciones han servido de base a legislación de contenido claramente represivo.

De un modo especial, las leyes 294 de 1955 y 209 de 1970 incluyen importantes restricciones al ejercicio de tales derechos. Así el artículo 8° de la Ley 294 de 1955 prescribe que si algunos de los delitos penados en esa Ley sobre "Defensa de la Democracia" fueren cometidos "por medio de la prensa, la radiodifusión o agencia de noticias e informaciones, la publicación, radioemisora o agencia será suspendida por un período de uno a seis meses y clausurada en caso de reiteración o reincidencia, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda a 1O8 culpables, y los libros, folletos, periódicos, proclamas y cualesquiera impresos serán decomisados"

A su vez, la Ley 209 de 1970 llamada "De Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas" contiene disposiciones que por su excesiva vaguedad y generalidad pueden constituir --y de hecho han constituido-- serias restricciones a las libertades de expresión y de opinión, como es el caso de su artículo 4°, el que sanciona con uno a seis años de penitenciaría al que "por cualquier medio predicare públicamente el odio entre paraguayos o la destrucción de las clases sociales".

Más grave aún es el texto del artículo 8° de la Ley 209 de 1970, el cual contempla nada menos que el delito de opinión al sancionar con una pena de hasta cinco años de Penitenciaría a quienes "introduzcan, impriman, mantengan en depósito, distribuyan o vendan folletos, revistas, láminas, periódicos, películas cinematográficas o televisivas de la doctrine o sistema ..." "... de cualquier partido comunista u organización que se proponga destruir por la violencia al régimen democrático republicano de la Nación".

13. Si en algún aspecto el carácter autoritario del régimen paraguayo ha quedado de manifiesto ha sido precisamente por las severas limitaciones existentes pare el ejercicio de las libertades de expresión y del pensamiento. Tales restricciones, como se verá a continuación, no sólo han constado en la legislación a la que se ha hecho referencia, sino también tales restricciones han tenido vigencia en la práctica.

 

C. SITUACION DE HECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

14. Para entender la vigencia que en la práctica tienen la libertad de expresión y de opinión en Paraguay resulta importante señalar que la propiedad de la gran mayoría de los diferentes medios de comunicación está en manos de personas que tienen estrechas vinculaciones, algunas incluso de orden familiar, con el Presidente Stroessner, o que, al menos, mantienen una posición conformista frente al régimen imperante. Como se verá luego, si bien han existido y aún subsisten medios de comunicación disidentes del Gobierno, éstos han sufrido persecuciones que han hecho sumamente difícil el ejercicio de un periodismo libre e independiente.

En lo que respecta a la prensa escrita, después de la clausura en agosto de 1984 del periódico "ABC Color" y del cierre de "La Tribuna", en la actualidad los cuatro principales diarios que se editan en Asunción son "Ultima Hora", "Hoy", el "Diario Noticias" y "La Patria". Salvo el primero de ellos que mantiene una línea independiente y que esporádicamente incluye informaciones que contienen elementos de crítica al Gobierno, los otros están vinculados, por lazos familiares, con el Presidente Stroessner o, como el caso de "La Patria", constituye el órgano oficial del Partido Colorado de Gobierno.

Los únicos órganos de prensa escritos disidentes del régimen son el periódico semanal EL Pueblo, del Partido Revolucionario Febrerista y el quincenario Sendero de la Iglesia católica, los cuales, no obstante, tienen una circulación relativamente limitada.

La Comisión debe informar que en el mes de agosto de 1987, y mientras el Gobierno de Paraguay se encontraba realizando las observaciones al presente Informe, procedió a clausurar el periódico "EL Pueblo", eliminado así una de las dos publicaciones independientes que aún subsistían en ese país.

A ellos cabría agregar la revista mensual "Nuestro Tiempo" dirigida por el Obispo del Chaco, Monseñor Medina, pero que se publica en Foz de Iguazu, 8rasil. A ese respecto cabe agregar que esa revista, como en general todas las publicaciones extranjeras, no puede circular libremente en el Paraguay puesto que requieren de una especial autorización para ser internadas, la que suele denegarse si tales publicaciones contienen artículos o informaciones que el Gobierno considera inconvenientes.

En relación a las radioemisoras debe señalarse que de las aproximadamente cincuenta que hay en Paraguay, con la sola excepción de radio Cáritas de la Iglesia Católica, de Radio Primero de Marzo y, hasta enero de 1987, de Radio Ñandutí, todas ellas pertenecen al partido de Gobierno o a personas vinculadas al régimen, por lo cual sus informaciones y comentarios generalmente son laudatorios al Gobierno y no incluyen los puntos de vista de los grupos opositores.

En lo que atañe a la televisión, debe mencionarse que en el Paraguay existen sólo dos canales de televisión. Uno es estatal y el otro es de propiedad de una persona estrechamente vinculada al actual régimen. Sus programas noticieros son cuidadosamente autocensurados sin que incluyan informaciones o comentarios que pudiesen ser perjudiciales al Gobierno.

La propiedad de los medios de comunicación --concentrada primordialmente el allegados al Presidente-- y las graves dificultades que han encontrado los órganos de prensa independientes o disidentes explican el clima de autocensura que en general caracteriza a los medios de comunicación social en Paraguay.

A lo anterior resulta necesario agregar que, especialmente a partir de abril de 1983 recrudeció en contra de las personas independientes que operan en los medios de comunicación social una fuerte represión gubernamental caracterizada por arrestos, detenciones u hostigamientos ilegales de periodistas y clausuras y cierres de periódicos o radios. Las expresiones más graves de tales atentados han sido la clausura del periódico "ABC Color" y la suspensión de sus transmisiones de la radioemisora Ñandutí.

 

D. EL CASO DE "ABC COLOR"

Posiblemente la clausura indefinida del periódico "ABC Color" constituya el caso más grave de violación a la libertad de expresión y de opinión, puesto que se trataba del periódico más importante del país con una circulación diaria de 75.000, ejemplares que llegaba casi a los 100.000 el día domingo.

EL 16 de marzo de 1984 el Director del periódico, Aldo Zucolillo, fue arrestado por negarse a revelar el nombre del reportero que había escrito una información en la quo citaba unas declaraciones contrarias al Gobierno del dirigente del MOPOCO, señor Miguel Angel González Casabianca. Luego, el 22 de marzo de 1984 el Ministro del Interior doctor Sabino A. Montanaro dispuso la suspensión, por tiempo indeterminado, del diario "ABC Color" a partir de oso día.

Invocando las disposiciones constitucionales y regales que prohiben expresamente "practicar el odio entre los paraguayos", "la lucha de clases", y "hacer la apología del crimen o de la violencia", y que exigía que "la crítica de las leyes ea libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas disponen", el Ministro del Interior sobre la base de considerar que "el Diario ABC Color ha violado sistemáticamente y con conocimiento de cause los preceptos de la carta magna, en un afán permanente de subvertir el orden público, poniendo en peligro la paz de la República y la estabilidad de las instituciones, con la prédica diaria de opiniones de corte sedicioso, ya sea en sus editoriales o sirviendo de vocero permanente de grupos políticos irregulares, desprovistos de sustentos jurídicos e institucionales, promoviendo así un estado de confusión, de intranquilidad en la opinión pública y creando la alarma social" dispuso tan drástica medida, la que se mantiene en vigencia hasta la fecha de la aprobación del presente informe.

La clausura indefinida del diario "ABC Color" fue seguida por otras medidas adoptadas por el Gobierno, las que inequívocamente demuestran el afán de éste de impedir en el futuro la reaparición de este importante periódico. Entre esas medidas debe recordarse el desmantelamiento de la empresa editora AZE$A, de propiedad también del señor Aldo Zucolillo, así como también la prohibición de publicación de otras publicaciones de la referida empresa, como la revista de deportes "Extra Deportivo" y la publicación "Suplemento Educacional", destinada a la niñez y que el Gobierno clausurara "por razones de seguridad interna".

La clausura indefinida de ABC Color fue denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual bajo el No. 9250 abrió un caso al respecto y con fecha 17 de mayo de 1984 adoptó una resolución. En dicha resolución la Comisión consideró que la suspensión indefinida del diario ABC Color, sin que mediara ningún tipo de proceso en el cual pudieran sustentarse las acusaciones vertidas contra ese medio de comunicación y en el cual los personeros del mismo pudieran ejercer su derecho de defensa, constituían graves violaciones a las disposiciones de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que consagran los derechos a la libertad da investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento, así como el derecho a proceso regular.

La Comisión en la mencionada resolución recomendó al Gobierno del Paraguay que dejara sin efecto la resolución No. 227 de 22 de marzo de 1984 del Ministerio del Interior, permitiendo, de conformidad con las leyes vigentes, la libre impresión y circulación del diario ABC Color.

 

E. EL CASO DE RADIO ÑANDUTI

Uno de los casos que mejor puede ilustrar las adversas condiciones en que se ejercitan las libertades de expresión y opinión lo constituye el de Radio Ñandutí, la que con una alta sintonía se había caracterizado por radiar noticias y comentarios que incluían elementos de crítica al Gobierno.

A partir de 1983, hasta su cierre temporal en enero de 1987, Radio Ñandutí fue objeto de diversos hostigamientos y de medidas que importaban una clara violación a los derechos que se analizan en este capítulo, como son los que se exponen a continuación.

Así, el 9 de julio de 1983 el Ministerio del Interior dispuso el cierre de la radioemisora por un término de 30 días. Posteriormente, el 22 de septiembre de 1983, se clausuró su programa llamado "SUPERONDA" y al Director de la radio, Sr. Humberto Rubín, se le prohibió participar en sus propios programas, medida que se mantuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 1983. Asimismo, desde el 5 de noviembre de 1984, también se le prohibió actuar como locutor de programas radiales en general.

EL 17 de enero de 1984 el Sr. Humberto Rubín fue llamado a comparecer ante el Director de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) Sr. Angel Barbosa, quien le previno no transmitir noticias referentes a agrupaciones que no fueran verdaderos partidos políticos autorizados. Por disposición de la ANTELCO, mediante Resolución N° 1009 del 9 de agosto de 1985, se determinó nuevamente la clausura de la radioemisora, esta vez por el término de 10 días.

Al Sr. Humberto Rubín se le volvió a detener el 3 de diciembre de 1985, manteniéndosele arrestado, por unas pocas horas, en la Estación Central de la Policía, en la capital, Asunción, donde fue advertido por el Director del Departamento de Orden Público, Sr. Carlos Schreiber, de que debía cambiar 8U posición editorial o lo expulsarían del país. La emisora radial fue clausurada nuevamente a principios del mes de enero de 1986, por espacio de 15 días, acusada de contribuir a crear "la discordia social" .

En abril de 1986, el Sr. Humberto Rubín denunció la denegación de la policía a darle protección tras repetidas amenazas de muerte formuladas contra él, miembros de su familia inmediata y colaboradores de su radio. Voceros oficiales habían acusado previamente a la Radio Ñandutí como responsable de las manifestaciones callejeras ocurridas en las últimas semanas en la capital, y en la madrugada del 30 de abril una horda de medio centenar de simpatizantes del Gobierno atacó a pedradas la fachada del edificio de la radio, disparando al aire armas de fuego y destruyendo casi todas sus vidrieras exteriores. EL 3 de mayo de 1986, otro grupo compuesto por unas cinco personas armadas y encapuchadas, asaltó de nuevo a la radioemisora, destruyendo esta vez su planta y equipos transmisores y robándose parte de los mismos. Dos días más tarde la radioemisora amaneció sin comunicaciones, con todos sus teléfonos cortados.

Con posterioridad la radioemisora comenzó a ser objeto de variadas interrupciones debidas a "interferencias radiales" que paulatinamente fueron haciéndose más fuertes e incrementándose durante los últimos meses, hasta llegar a afectar finalmente a más del 90% de sus emisiones, habiéndosele prohibido también difundir informaciones o comentarios críticos sobre el Gobierno.

Por otra parte, según informaciones recibidas por la Comisión, autoridades del Gobierno comenzaron a presionar a varios comerciantes pare obligarlos a retirar su respaldo, mediante la cancelación de sus anuncios. Así, por ejemplo, en los últimos días de mayo de 1986 el programa oficialista "La Voz del Coloradismo" (emitido en cadena en todo el país de lunes a sábado), se dedicó a difundir la nómina de los anunciantes de Radio Ñandutí, algunos de los cuales cedieron a este tipo de chantaje y cancelaron sus contratos con Radio Ñandutí.

Finalmente, el Director de la Radio Ñandutí, Sr. Humberto Rubín, hizo pública, el 14 de enero de 1987, la decisión de suspender las transmisiones de la radioemisora, ante la falta de garantías por parte de las autoridades paraguayas, a las que acusó de no haber mostrado interés ni voluntad alguna en solucionar los problemas denunciados, lo cual había llevado a la empresa al borde de la quiebra, siéndole imposible continuar operando económicamente la misma, por lo que avisó cesarían temporalmente sus transmisiones, confiando que se le haría justicia y en el futuro podría gozar de las garantías necesarias pare renovar sus transmisiones.

Los hechos expuestos fueron denunciados a la Comisión, la cual abrió con el N° 9642 un caso y adoptó una resolución el 28 de marzo de 1987.

En la mencionada resolución, la Comisión advierte que tanto por las autoridades administrativas como judiciales paraguayas, bien por inacción o por la ineficiencia de sus actuaciones, no han llegado, en ningún caso, a la identificación de los responsables y mucho menos al castigo de los culpables de los atropellos y arbitrariedades sufridos por Radio Ñandutí, manteniendo a la empresa jurídicamente en un verdadero estado de indefensión y colocándola económicamente en una situación de clara bancarrota que ha forzado el cierre temporal de la misma.

El Gobierno de Paraguay formuló sus observaciones a la resolución de la Comisión, la cual adoptará oportunamente una resolución definitiva sobre el asunto.

 

F. OTRAS SUSPENSIONES Y CLAUSURAS DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Además de los casos del diario ABC Color y de la Radio Ñandutí, que se han expuesto precedentemente, el Gobierno paraguayo al amparo de la legislación vigente, en estos últimos años ha procedido a suspender temporalmente y a clausurar definitivamente otros medios de comunicación social. Algunos ejemplos de tales medidas se mencionan a continuación:

EL 18 de junio de 1979 el Ministro del Interior Dr. Sabino Montanaro emitió la Resolución N. 435 ordenando la suspensión por 30 días de los periódicos Ultima Hora y La Tribunal La vaguedad de las acusaciones formuladas contra esos órganos periodísticos, en las que no se impute ninguna conducta delictiva, queda de manifiesto en el texto de los párrafos considerativos que se transcriben a continuación:

Que de un tiempo a esta parte los Diarios "Ultima Hora" y "La Tribuna" a más de realizar una crítica parcial e interesada contra disposiciones gubernativas y altos funcionarios del Estado, han venido creando en la opinión pública un clima de desmoralización y un estado de desconcierto a través de la propalación sensacionalista de noticias falsas y tendenciosas;

Que a más de esto, se ha calumniado y difamado en numerosas oportunidades a altos dignatarios de la Nación, ridiculizándolos y sin guardar el respeto que se merecen quienes tienen a su cargo la atención de la cosa pública;

Que es innegable que al divulgar noticias internacionales relacionadas con momentos dramáticos por los cuales atraviesan otras Naciones, en la forma de expresión y a través de comparaciones absurdas, aviesamente los redactores de dichos Diarios están tratando de crear en la opinión pública un ambiente de pánico, angustia y tensión;

....

En el año 1980 Radio Itapirú fue suspendida por el término de un mes después de transmitir varias noticias sobre el asesinato del General Somoza que habían provocado la ira del Gobierno. Igualmente en octubre de ese año, se prohibió la publicación y distribución del semanario El Pueblo del Partido Febrerista y su reapertura no fue autorizada sino hasta julio del año 1982.

EL 30 de diciembre de 1980 fue clausurado el periódico La República por orden del Ministerio del Interior, el cual le imputó "pretender desestabilizar al Gobierno", sin que ella se haya vuelto a publicar.

En 1981 el periódico EL Enano, publicado por el Partido Liberal, fue clausurado temporalmente sin que se haya vuelto a imprimir.

EL 26 de diciembre de 1985 el Gobierno suspendió el semanario Aquí caracterizado por difundir noticias policiales. La razón que se esgrimió era de que dicha revista era mórbida. Posteriormente ese semanario, el más antiguo de Paraguay, con una circulación de 25.000 ejemplares, fue clausurado definitivamente.

 

G. ARRESTOS, DETENCIONES, HOSTIGAMIENTOS Y EXPULSIONES DE PERIODISTAS

Otra grave limitación que han encontrado en la práctica la libertad de expresión y de opinión en el Paraguay han sido los frecuentes arrestos, detenciones, hostigamientos y expulsiones de periodistas y empresarios de medios de comunicación. Huelga decir que tales medidas han producido un efecto intimidatorio que en buena medida ha contribuido a que los órganos periodísticos no puedan ejercitar sus funciones de difundir y comentar las noticias libre y objetivamente y, como resultado de ello, la gran mayoría hayan optado por autocensurarse.

A las violaciones de derechos humanos que fueron objeto los propietarios de "ABC Color" y de Radio Ñandutí, señores Aldo Zucolillo y Humberto Rubín, respectivamente, y que han sido expuestas precedentemente, pueden agregarse las que se exponen a continuación:

EL 5 de noviembre de 1979 fue detenido Alcibíades González del Valle, columnista del Diario ABC Color, a quien se mantuvo bajo arresto e incomunicado hasta el 21 de diciembre de 1979. Este fue nuevamente detenido el 25 de junio de 1980 por orden judicial y se le mantuvo bajo arresto en la prisión de Tacumbú, hasta el 2 de septiembre de 1980.

EL periodista Héctor Rodríguez de ABC Color fue detenido el 29 de febrero de 1980 y mantenido bajo arresto hasta el 27 de marzo de 1980.

EL 30 de octubre de 1980 se detuvo al periodista chileno Rafael Mella La Torre, reportero del periódico "Hoy", manteniéndosele arrestado por espacio de tres meses en el Departamento de Investigaciones, donde se alegó había sido torturado. Desde allí fue transferido a la prisión de la Guardia de Seguridad donde se le mantuvo prisionero en una pequeña celda de 1 x 3 metros, al amparo del estado de sitio (Art. 79 de la Constitución de 1967). En junio de 1984 finalmente se le formularon cargos bajo las disposiciones de la Ley 209 de 1978 sobre "Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas", de haber tomado distintas fotografías del asesinato del General Somoza, y se le transfirió entonces a la prisión de Tacumbú, en espera de la celebración de juicio.

EL periodista del Diario Hoy, Hernando Sevilla, fue detenido el 6 de febrero de 1981, y se le mantuvo bajo arresto e incomunicado durante un año y medio, habiéndose alegado que también fue torturado en prisión.

EL 20 de febrero de 1981 se arrestó a Juan Andrés Cardozo, editor de La Tribunal

En marzo de 1981 se mantuvo arrestado a Rolando Chaparro, del periódico Hoy. Otro periodista, Félix Ruiz, logró escapar al Brasil mientras era buscado por la policía.

EL 26 de noviembre da 1981 fue detenido Féliz Humberto Paiva, periodista de Ultima Hora, quien permaneció arrestado hasta el 2 de diciembre de 1981.

Al director de Ultima Hora, Fernando Cazenave, se le detuvo el 26 de noviembre de 1981 y se le mantuvo bajo arresto hasta el 24 de diciembre del mismo año, fecha en que fue liberado.

EL 17 de agosto de 1982 se detuvo a Ramón Santiago Moreno, del ABC Color y se le mantuvo bajo arresto e incomunicado hasta el 24 de diciembre de 1982.

EL 28 de septiembre de 1982 se expulsó del país a Hernando Sevilla, periodista de Hoy, quien había guardado prisión desde el mes de febrero de 1981, sin que nunca llegaran a formularse cargos en su contra.

EL 9 de abril de 1983 se expulsó del país al periodista uruguayo José María Orlando, asesor del diario ABC Color y el siguiente mes de mayo también se expulsó a otro periodista del "O Estado de Sao Paulo", de Brasil, quien había viajado a Asunción pare escribir sobre el asedio contra el diario ABC Color.

EL periodista Gustavo Codas, de ABC Color, se vio obligado a refugiarse en la Embajada de Venezuela y abandonar el país, en el mes de junio de 1983, mientras la policía le buscaba pare detenerlo.

EL 6 de junio de 1983 se arrestó y mantuvo detenidos por 48 horas a cerca de una docena de artistas gráficos e impresores de la empresa impresora Litocolor, quienes publicaban la revista Nueva Línea, del Departamento de Sociología de la Universidad Católica, la que a la sazón se había clausurado.

EL 15 de julio de 1983 se detuvo al Director del ABC Color, Aldo Zucolillo, a quien se tuvo arrestado durante 11 días en la prisión de Tacumbú.

En septiembre de 1983 se detuvo y mantuvo durante dos meses en la prisión del Buen Pastor a Raquel Rojas, del periódico Hoy.

Al periodista Alcibíadea González del Valle se le arrestó por tercera vez el 23 de septiembre de 1983 y se le mantuvo semi-incomunicado en esta oportunidad hasta el 8 de diciembre de 1983, en el Departamento de Investigaciones.

Jesús Ruiz Neszoza, periodista del ABC Color, fue arrestado el 20 de diciembre de 1983 y estuvo bajo arresto e incomunicación en el Departamento de Investigaciones hasta el 24 de diciembre de 1983.

A Héctor Guarín, también da ABC Color, se le arrestó el 31 de diciembre de 1983 y estuvo detenido e incomunicado en la Tercera Estación de Policía hasta el 2 de enero te 1984, fecha en que se le puso en libertad.

Al director de Radio Ñandutí, Humberto Rubín, se le condujo pare "averiguaciones" al Departamento de Investigaciones, el 17 de enero de 1984, donde permaneció detenido por espacio de varias horas.

Como se expresó anteriormente, Aldo Zucolillo, director del ABC Color, fue detenido nuevamente el 16 de marzo de 1984 y se le mantuvo arrestado en esta ocasión por once días, en el Departamento de Investigaciones.

Juan José Ríos, antiguo director del periódico semanal "EL Pueblo", órgano publicitario del Partido Revolucionario Febrerista, fue detenido el 10 de abril de 1985 y permaneció arrestado en las barracas del Batallón Escolta del Ejército hasta que se le puso en libertad el 27 de mayo de 1985, siendo la cause aparente de su detención el estar cargando propaganda partidista en su camión, no obstante tratarse en este caso de uno de 'los partidos legalmente reconocidos por el Gobierno.

EL periodista Edwin Brítez, de la revista Nuestro Tiempo, que 8e publica en Brasil bajo la dirección del Obispo Católico Monseñor Malario Medina fue arrestado en su domicilio el 16 de julio de 1985 y se le condujo al Departamento de Investigaciones, donde permaneció detenido hasta el día siguiente que se le dejó en libertad. Igualmente, cinco meses más tarde, por portar varios ejemplares de la revista Nuestro Tiempo cuando entraba al Paraguay por Ciudad Stroessner se mantuvo detenido e incomunicado por 2 días, del 4 al 5 de noviembre de 1985, a Francisco Barboza, en el Departamento de Investigaciones, previniéndosele por las autoridades gubernamentales que la próxima vez "podría permanecer encarcelado por varios años" si continuaba internando esa revista al Paraguay.

Además de las detenciones al Director del diario ABC Color, señor Aldo Zucolillo, que han sido expuestas anteriormente, a éste se le detuvo nuevamente el día 4 de noviembre de 1985, aunque sólo por espacio de unas 10 horas, tras citación de la Dirección de Investigaciones, a su regreso de Nueva York, donde acababa de recibir el premio periodístico "María Moors Cabot" en la Universidad de Columbia, por su contribución a la libertad de prensa. De acuerdo al comunicado oficial del Gobierno, las declaraciones que hiciera al recibir el premio constituyeron una incitación a la subversión como método de cambiar la estructura política del país. Por su parte, el Jefe de Policía, General Francisco Brites Borges, al comunicarle que se le dejaba en libertad, le "aconsejó" que abandonara el país si no estaba de acuerdo con el Gobierno del Presidente Stroessner.

En el curso del año 1986 los ataques y hostigamientos contra la prensa y sus representantes se intensificaron. Cabe a este respecto recordar la golpeadura de Nicolás Arguello y Miguel Angel Arguello, del periódico La Tarde y de la Radio Ñandutí, respectivamente, cuando cubrían una manifestación de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, el 24 de abril de 1986 e igualmente, en el acto de protesta de los mismos estudiantes, el 28 de abril, de los periodistas Osvaldo Fonseca y Roberto Bazán del Canal 13 de Televisión y Martín Ciccano del Diario de Noticias y los maltratos, vejámenes y detención de José Luis Simón, del semanario EL Pueblo, órgano publicitario del opositor Partido Revolucionario Febrerista, conjuntamente con cuatro corresponsales de un equipo del Canal Uno de la televisión estatal germana (Nikolaua Brender, Peter Wendt, José Antonio Vulín y Eduardo Johnson), así como también del Agregado de Prensa y Cultura de la Embajada de Alemania Occidental, Armir Stever, que los acompañaba, mientras cubrían la manifestación pacífica organizada el 27 de abril por el opositor Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). Si bien lo8 alemanes fueron liberados unas horas más tarde ese mismo día, devolviéndoseles sus equipos (con daños apreciados en unos $40.000), al periodista Simón se le mantuvo bajo arresto e incomunicado por dos días, antes de liberarlo: en esta oportunidad, aunque no fue detenido, también le fue confiscado su equipo de grabación al periodista Clemente Cáceres del Diario de Noticias.

A Pedro Ferrari, periodista de un noticiero televisado del Canal 13 de la televisión nacional, se le arrestó el 28 de mayo de 1986 y después de habérsele tenido bajo arresto domiciliario por varios días se le trasladó a la Central de Investigaciones donde permaneció detenido por espacio de una semana bajo las disposiciones reguladoras del estado de sitio. Aunque no se dio ninguna explicación oficial sobre las causes de su detención, se estimó que la misma obedecía a que había enviado fuera del país un film en que aparecían agentes policiales y miembros de las "milicias coloradas" atacando brutalmente a cachiporrazos y con picanas eléctricas a distintos participantes en las manifestaciones públicas ocurridas últimamente. Su abogado defensor presentó un recurso de habeas corpus el 4 de junio de 1986, habiéndosele puesto en libertad el 5 de junio de 1986, sin formulársele cargos.

También en el curve del año 1986 tuvo lugar un grave atentado a la libertad de expresión al haberse impedido regresar a Paraguay al Director de la Radio Cáritas, Rvdo. P. Javier Arancón, sacerdote español de la Orden de los Franciscanos, quien anteriormente había sido advertido por el Ministro de Educación y Culto, Carlos Ortiz Ramírez, "que cambiara la línea informativa de la emisora y despidiese al Jefe de los locutores, Sr. Guillermo Yaluff, si deseaba permanecer en el Paraguay". Al Padre Alarcón primero se le detuvo en Puerto Falcón, donde se le incautó toda su documentación paraguaya, obligándosele a abandoner el país, cuando regresaba de un congreso al que asistió en la República Argentina.

Los esposos Benjamín Ramón Livieres, periodista del rotativo La Tarde y miembro del Sindicato de Periodistas del Paraguay y María Herminia Feliciangeli, del Sindicato de Comercio, fueron detenidos el 24 de octubre de 1986 a las 10:30 a.m., al salir del edificio de la empresa del diario Hoy, por varios policías armados vistiendo ropas de civil, sin mediar mandamiento- judicial, y mantenidos presos e incomunicados, sin formulárseles cargos, en el Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción. EL Gobierno contestó que ambos eran activos comunistas y que se hallaban procesados por supuesta transgresión de la Ley N° 209 y más tarde agregó que por orden del Juez de Primera Instancia en lo Criminal de turno habían sido puestos en libertad, respectivamente, ella el 18 y el el 30 de diciembre de 1986.

Luir Alberto Gorosito, periodista y el cantante popular Alberto González Rodas fueron arrestados por aplicación de la ley antisubversiva N° 209, el 28 de noviembre de 1986, por su participación en el tradicional Festival Folclórico de Ypacaraí, que se efectuó en Posadas, Argentina, al prohibirse su celebración este año en Paraguay por el Ministro del Interior, Dr. Sabino Montanaro "porque el mismo se había vuelto muy politizado". Ambos estuvieron guardando prisión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, hasta el 19 de diciembre de 1986 en que se les puso en libertad.

EL periodista Oscar Acosta de Radio Ñandutí y miembro del Sindicato de Periodistas, fue detenido el 21 de diciembre de 1986 en compañía del estudiante Nicanor Felipe Duarte, durante la celebración de una misa ofrecida en una iglesia de Asunción por los presos políticos y fueron trasladados y mantenidos bajo arresto en el Departamento de Investigaciones de la Policía capitalina. EL estudiante Duarte fue liberado el 30 de diciembre de 1986, mientras que al periodista Acosta se le mantuvo preso en la Penitenciaría de Tacumbú, acusado de violar la Ley N° 209, antisubversiva, y a principios de enero de 1987 fue llevado ante la justicia criminal ordinaria, donde el juez de turno ratificó su detención y decretó el embargo de su. bienes, medida preventiva a la que usualmente se acude por algunas autoridades pare hostigar a los miembros de la oposición se le dejó en libertad bajo fianza el 14 de enero de 1987.

Por último, cabe mencionar que el locutor y animador de programas radiales Isaac Villalba fue arrestado el 31 de diciembre de 1986, al amparo del Art. 79 de la Constitución Nacional (estado de sitio) y puesto en libertad a los pocos días, el 9 de enero de 1987.

 

H. CONCLUSIONES

Los antecedentes expuestos llevan a la Comisión a concluir que durante el período a que se refiere este informe las libertades de expresión, opinión y difusión del pensamiento se han visto seriamente afectadas en Paraguay y que, como consecuencia de ello, los medios de comunicación se han desenvuelto dentro de muy series limitaciones. En efecto, el Gobierno, al amparo de una legislación represiva y que otorga excesivas y discrecionales atribuciones al Poder Ejecutivo, ha dispuesto la clausura o su pensión temporal de varios medios de comunicación social, y ha procedido a la detención o expulsión de periodistas y empresarios de los medios de comunicación o adoptado actos de hostigamiento en contra de éstos que les ha dificultado o impedido el ejercicio de sus funciones.

Tales acciones del Gobierno paraguayo, además de importar objetivas violaciones a derechos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, han creado, a la vez, condiciones que en el hecho hacen del ejercicio del periodismo una tarea difícil y riesgosa que demanda, si se quiere desarrollar libre e independientemente, coraje y valentía. A la vez, la situación descrita ha generado en los órganos de prensa un generalizado temor que los ha llevado muchas veces a una autocensura que los ha inhibido de cumplir con objetividad sus funciones.

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1  Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981 página 121.

2  Ibid, página 122.

3  Ibid, página 121.