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CAPÍTULO VII

DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN  

          Declaración Americana. Artículo XXI.  Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

 

    Artículo XXII.  Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.1

 

          1.          La Comisión ha recibido una serie de denuncias que distinguen claramente tres períodos: noviembre – diciembre de 1974; noviembre – diciembre de 1975; y abril – mayo de 1976; en los cuales parece haberse efectuado, con mayor vigor, una serie de detenciones, allanamientos, intervenciones y clausuras, dirigidas en particular contra instituciones religiosas, organizaciones gremiales y sus miembros.  Posteriormente, nuevas denuncias recibidas en la Comisión han señalado otros hechos de esta naturaleza ocurridos en los meses de julio y diciembre de 1977.    

 

          2.          La primera fase –-noviembre-diciembre de 1974—según las denuncias, estuvo dirigida contra las Ligas Agrarias, cooperativas de orientación cristiana cuyo propósito, se dice, era el de instruir a los campesinos acerca de sus derechos y deberes en la sociedad y organizarlos de manera que pudiesen hacer valer efectivamente estos derechos.  Se informó que la mayoría de sus dirigentes fueron detenidos, varios han desaparecido y algunos fueron muertos.  El 8 de febrero de 1976, según varias denuncias, se ordenó la destrucción de la comunidad campesina de Jejuí.  Se informó acerca de la supuesta detención de los padres Bordelon y Maciel –-este último se dice fue herido de bala en la pierna--, del señor Cahalan, así como de dos religiosos franceses.  Según las denuncias, las fuerzas militares que efectuaron estas detenciones estaban comandadas por el Coronel Grau, quien, de acuerdo a las últimas informaciones recibidas por la Comisión, es director del penal de Emboscada.  Quince campesinos, agregan los reclamantes, también fueron detenidos, el pueblo cercado, y no se les permitió a los campesinos levantar sus cosechas, hasta que éstas se perdieron.  Se alega que el padre Bordelon y el señor Cahalan pasaron dos días en la cárcel sin que se les diera la menor explicación, y que los campesinos estuvieron detenidos aproximadamente 3 meses.    

 

          3.          La segunda ola de represión, de acuerdo a las comunicaciones recibidas, se inició en noviembre de 1975 y continuó hasta principios del año 1976. A continuación enumeramos los hechos denunciados:  

i. En noviembre de 1975 se clausuró el Instituto Popular Juan XXIII, el cual dirigía el sindicalista Luis Alfonso Resck.  Este Instituto pertenecía al movimiento de los trabajadores, ya que había sido creado por la Central Cristiana de Trabajadores (CCT);

 

ii. A principios de diciembre de 1975, el proyecto Marandú –-una institución creada con el objeto de organizar los diferentes grupos de indígenas paraguayos, enseñarles sus derechos y cómo hacerlos valer— fue intervenido, allanado su local, detenidos sus dirigentes y torturados algunos de ellos;2

 

iii. El 13 de enero de 1976, por Decreto 20.088, el Poder Ejecutivo declaró intervenido el Colegio Cristo Rey.    

 

          4.          Las denuncias recibidas por la Comisión, de hechos ocurridos en los meses de abril-mayo de 1976, pueden resumirse así:    

 

         i. Persecución de los dirigentes gremiales, Emigdio Colman Núñez, Secretario General de la Central Nacional de Trabajadores Urbanos – CNTU, Oscar Vicente Rodas, Marcos Acosta, y otros;

 

         ii. Allanamiento del Seminario Metropolitano en Azara y Kubitscheck, el 5 de abril, y detención e incomunicación del padre Ignacio Parra, Director de la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis;

 

         iii. El 8 de abril se realiza un allanamiento del Colegio Cristo Rey, en horas en que los niños y jóvenes estaban por ingresar a clases; así como de la casa de los Padres Jesuitas y apresamiento del padre José Miguel Munarriz;

 

         iv. El allanamiento de la Misión de Amistad y de su proyecto Promuri (Promoción Urbana, Rural e Indígena, un programa de orientación social y de ayuda a los campesinos), y la detención y expulsión de varios de sus integrantes, el 10 de abril;

 

         v. Allanamiento del Colegio María Auxiliadora, del Seminario Diocesano y del Instituto de Desarrollo Rural (IDER) de la Diócesis, ubicados en el pueblo de Villarrica;

 

         vi. El 29 de abril es allanada la casa parroquial de San Antonio y hecho preso el padre Francisco Romero, quien es incomunicado en el Departamento de Investigaciones;

 

         vii. El 1º de mayo es detenido el padre Isidro Figueredo, párroco de Ypané;

 

         viii. Allanamiento el 2 de mayo del Colegio agronómico “Carlos Pfanel, en Santa María (Coronel Oviedo) y la detención de profesores e instructores;

 

         ix. El Padre José Ortega, párroco de Santa Rosa, Misiones, fue introducido en una camioneta policial y trasladado a Clorinda (Argentina), donde fue abandonado sin ninguna explicación;

 

         x. El 6 de mayo sale del Paraguay el padre Bartolomé Meliá por deseos de las autoridades nacionales.

 

          5.          El 12 de junio de 1976, la Conferencia Episcopal Paraguaya publicó la citada carta pastoral.  Es oportuno transcribir los siguientes párrafos:  

         3. Los brotes de violencia y la respuesta de represión institucional y policial en curso, afectan profundamente no sólo a nuestras Iglesias sino también a la Patria misma, ya que están en juego los bienes, el honor, la libertad y la vida misma de las personas. Afectan particularmente a la Iglesia en sus sentimientos cristianos heridos en su buen nombre mancillado, en su libertad amenazada y coartada.

 

Hechos Preocupantes

 

         4. Queremos enunciar con brevedad los hechos que configuran esta hora de prueba para los cristianos y para todos los buenos ciudadanos.  Ellos son:

 

         a) Indiscriminada represión y apresamiento de estudiantes y campesinos;

 

         ...

 

d) La Iglesia sufre por la intervención de sus colegios, el allanamiento policial de sus casas de formación sacerdotal, de sus instituciones apostólicas y colegios;

 

e) Se han apresado a sacerdotes, seminaristas, empleados de instituciones de la Iglesia a quienes se mantiene en total incomunicación;

 

f) Numerosos sacerdotes de la Compañía de Jesús han sido echados del país en forma arbitraria e indecorosa;

 

g) Entre los responsables de los actos de violencia se mencionan, sin prueba fehaciente a sacerdotes (religiosos y seculares, paraguayos y extranjeros), a cristianos laicos que de alguna manera han estado en contacto con instituciones o movimientos católicos, especialmente los juveniles;

 

         ...

 

  j) Se establece una limitación inaceptable de toda actividad extraescolar en los mismos Colegios Católicos, incompatible con el derecho y la libertad de la Iglesia.  Más aún, se pretende limitar la misma libertad de reunión y de asociación de los católicos para fines específicos de catequesis y de formación religiosa.

 

  ...

 

         14. Afirmamos que es imprescindible en nuestra patria la presencia crítica de la Iglesia en esta hora de grandes emprendimientos para preservar los valores humanos del desarrollo y para garantizar que el mismo se inserte en el contexto cristiano de la historia de la salvación.  Entre estos valores humanos y cristianos del auténtico desarrollo revisten especial importancia el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; la recta aplicación de las normas legales que garantizan a las personas y a las instituciones contra cualquier arbitrariedad; y el verdadero diálogo y las más amplias garantías del derecho de respuesta y de defensa de todos los que son perseguidos mientras ejercen su misión eclesial.

 

         15. De acuerdo con estas reflexiones y haciéndonos voz de nuestros fieles, de los muchos que hoy sufren persecución por causa de Cristo:

 

         1º Pedimos que cesen los procedimientos arbitrarios, los apresamientos masivos, la intimidación a enteras poblaciones campesinas, el despojo de bienes de los inculpados, la prolongación indefinida de la incomunicación de los detenidos.

 

         2º Exigimos que, por consideración a las leyes supremas del país y al número de los bautizados, se ponga término a la campaña de difamación de la Iglesia, que so pretexto de defenderla, llevan a cabo funcionarios y organismos oficiales contra sus obispos y sus presbíteros, sus apóstoles laicos y sus instituciones.  En las actuales circunstancias se ha configurado ya una verdadera y clara persecución a la Iglesia.

 

         3º Si hemos de creer en la palabra de nuestros gobernantes, deben asegurarse suficientes garantías para que Pastores y fieles puedan desarrollar su misión apostólica no sólo en los actos de culto sino también en todo el ámbito de la vida familiar, social y ciudadana.

 

         16. Como Pastores legítimos del pueblo creyente, reafirmamos la inalienable responsabilidad de la Iglesia en la promoción de las actividades que le son inherentes y renovamos nuestra decisión de llevarlas a la práctica a costa de cualquier sacrificio.

 

          6.          De acuerdo a las denuncias recibidas en la Comisión, entre el 19 y 29 de julio de 1977, fueron detenidos unos 20 intelectuales, entre ellos, el director, los 5 miembros del consejo de redacción, la secretaria y algunos colaboradores de la revista Criterio.  Además, agregan los reclamantes, se detuvo a José Carlos Rodríguez, miembro del equipo ejecutivo del Comité de Iglesias, así como a cuatro profesionales quienes han apoyado la labor del Comité de Iglesias, siendo ellos, Eduardo Arce, Oscar Rodríguez, Ursino Barrios y Juan Félix Bogado.  Trece fueron puestos en libertad, según las informaciones, y siete puestos a disposición de la justicia, acusados de infringir la Ley 209.  Con posterioridad a las declaraciones indagatorias, se informó que Adolfo Ferreiro fue puesto en libertad y que los otros seis, Eduardo Arce, Juan Félix Bogado, Jorge Canesse, José N. Morinigo, Oscar Rodríguez y Antonio Valenzuela Candía, fueron devueltos al penal de Emboscada. A través de informaciones aparecidas en la prensa paraguaya correspondiente al mes de diciembre de 1977, la Comisión ha tomado conocimiento de que la primera etapa del juicio, el sumario, contra las citadas personas estaba por concluir, y que se esperaba que la próxima fase de proceso, el plenario, se iniciaría después del receso judicial correspondiente al mes de enero de 1978.    

 

          7.          Según los denunciantes, estas detenciones se debieron, entre otras razones, al miedo del Gobierno del Paraguay a una reacción por parte de este grupo a la cuestión del cambio de 50 a 60 ciclos en el sistema eléctrico paraguayo; al cierre de las oficinas del Partido Liberal ocurrida en esos días, y a la opinión prevalente entre las autoridades, acerca de la necesidad de no demostrar debilidad ante la campaña por parte de diferentes instituciones en favor de los derechos humanos en el Paraguay.    

 

          8.          Han llegado recientemente a la Comisión, varias comunicaciones en las cuales se denuncian numerosas detenciones y golpizas efectuadas por las autoridades paraguayas en Ypacaraí, a mediados del mes de diciembre de 1977.   

 

          9.          De acuerdo a las informaciones, las detenciones en Ypacaraí se realizaron debido a la reunión que conjuntamente patrocinaban la Confederación Latino Americana de Trabajadores (CLAT), la Central Nacional de Trabajadores Urbanos (CNTU) y el Centro Paraguayo de Estudios Sociales (CEPES), con el aparente objeto de reorganizar las Ligas Agrarias, cuya destrucción se atribuye al Gobierno como resultado de la ola represiva de noviembre-diciembre de 1974, que se señala al principio de este Capítulo.  Entre las aproximadamente 20 personas detenidas en Ypacaraí, se encuentra, según las denuncias, el dirigente obrero Emigdio Colman Núñez, quien se alega ha sido detenido y perseguido en varias oportunidades, como anteriormente se expresa en este Capítulo.3  Todos los detenidos, agregan los reclamantes, han sido puestos a disposición de la justicia, acusados de infringir la Ley 209; sin embargo, las fuentes anotan que éstos se encuentran recluidos en Emboscada.    

 

          10.          Por otra parte, la Comisión ha recibido denuncias que informan acerca del hostigamiento a que, como consecuencia, de sus actividades, se dice han sido objeto varias personas que activamente promueven la defensa de los derechos humanos en el Paraguay, tales como: la señora Carmen Casco de Lara Castro, diputada al Congreso Nacional por el Partido Liberal Radical y presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Paraguay, y los integrantes de la recién formada Juventud Paraguaya por los Derechos Humanos.  

 

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1   Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 15.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas: El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Artículo 16.

1.            Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

2.            El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3.            Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

2   Véanse los Capítulos III y IV de este Informe, págs. 46 y 57 respectivamente.

3   Entre los otros detenidos, según los reclamantes, también hay cuatro ex-presidentes de la Juventud Obrera Católica (JOC), varios antiguos dirigentes de las Ligas Agrarias, así como colaboradores de la Misión de Amistad, acerca de la cual ya se había recibido una denuncia sobre el allanamiento de su local, en abril de 1976.