CAPÍTULO
VII DERECHO
DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
1.
La Comisión ha recibido una serie de denuncias que distinguen claramente
tres períodos: noviembre – diciembre de 1974; noviembre – diciembre de
1975; y abril – mayo de 1976; en los cuales parece haberse efectuado, con
mayor vigor, una serie de detenciones, allanamientos, intervenciones y clausuras,
dirigidas en particular contra instituciones religiosas, organizaciones
gremiales y sus miembros. Posteriormente,
nuevas denuncias recibidas en la Comisión han señalado otros hechos de esta
naturaleza ocurridos en los meses de julio y diciembre de 1977.
2.
La primera fase –-noviembre-diciembre de 1974—según las denuncias,
estuvo dirigida contra las Ligas Agrarias, cooperativas de orientación
cristiana cuyo propósito, se dice, era el de instruir a los campesinos acerca
de sus derechos y deberes en la sociedad y organizarlos de manera que pudiesen
hacer valer efectivamente estos derechos. Se
informó que la mayoría de sus dirigentes fueron detenidos, varios han
desaparecido y algunos fueron muertos. El
8 de febrero de 1976, según varias denuncias, se ordenó la destrucción de la
comunidad campesina de Jejuí. Se
informó acerca de la supuesta detención de los padres Bordelon y Maciel –-este
último se dice fue herido de bala en la pierna--, del señor Cahalan, así como
de dos religiosos franceses. Según
las denuncias, las fuerzas militares que efectuaron estas detenciones estaban
comandadas por el Coronel Grau, quien, de acuerdo a las últimas informaciones
recibidas por la Comisión, es director del penal de Emboscada.
Quince campesinos, agregan los reclamantes, también fueron detenidos, el
pueblo cercado, y no se les permitió a los campesinos levantar sus cosechas,
hasta que éstas se perdieron. Se
alega que el padre Bordelon y el señor Cahalan pasaron dos días en la cárcel
sin que se les diera la menor explicación, y que los campesinos estuvieron
detenidos aproximadamente 3 meses.
3.
La segunda ola de represión, de acuerdo a las comunicaciones recibidas,
se inició en noviembre de 1975 y continuó hasta principios del año 1976. A
continuación enumeramos los hechos denunciados: i. En noviembre de 1975 se clausuró
el Instituto Popular Juan XXIII, el cual dirigía el sindicalista Luis Alfonso
Resck. Este Instituto pertenecía
al movimiento de los trabajadores, ya que había sido creado por la Central
Cristiana de Trabajadores (CCT); ii. A principios de diciembre de
1975, el proyecto Marandú –-una institución creada con el objeto de
organizar los diferentes grupos de indígenas paraguayos, enseñarles sus
derechos y cómo hacerlos valer— fue intervenido, allanado su local, detenidos
sus dirigentes y torturados algunos de ellos;2 iii. El 13 de enero de 1976, por
Decreto 20.088, el Poder Ejecutivo declaró intervenido el Colegio Cristo Rey.
4.
Las denuncias recibidas por la Comisión, de hechos ocurridos en los
meses de abril-mayo de 1976, pueden resumirse así:
i. Persecución de los dirigentes
gremiales, Emigdio Colman Núñez, Secretario General de la Central Nacional de
Trabajadores Urbanos – CNTU, Oscar Vicente Rodas, Marcos Acosta, y otros;
ii. Allanamiento del Seminario
Metropolitano en Azara y Kubitscheck, el 5 de abril, y detención e incomunicación
del padre Ignacio Parra, Director de la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis;
iii. El 8 de abril se realiza un
allanamiento del Colegio Cristo Rey, en horas en que los niños y jóvenes
estaban por ingresar a clases; así como de la casa de los Padres Jesuitas y
apresamiento del padre José Miguel Munarriz;
iv. El allanamiento de la Misión de
Amistad y de su proyecto Promuri (Promoción Urbana, Rural e Indígena, un
programa de orientación social y de ayuda a los campesinos), y la detención y
expulsión de varios de sus integrantes, el 10 de abril;
v. Allanamiento del Colegio María
Auxiliadora, del Seminario Diocesano y del Instituto de Desarrollo Rural (IDER)
de la Diócesis, ubicados en el pueblo de Villarrica;
vi. El 29 de abril es allanada la
casa parroquial de San Antonio y hecho preso el padre Francisco Romero, quien es
incomunicado en el Departamento de Investigaciones;
vii. El 1º de mayo es detenido el
padre Isidro Figueredo, párroco de Ypané;
viii. Allanamiento el 2 de mayo del
Colegio agronómico “Carlos Pfanel, en Santa María (Coronel Oviedo) y la
detención de profesores e instructores;
ix. El Padre José Ortega, párroco
de Santa Rosa, Misiones, fue introducido en una camioneta policial y trasladado
a Clorinda (Argentina), donde fue abandonado sin ninguna explicación;
x. El 6 de mayo sale del Paraguay el
padre Bartolomé Meliá por deseos de las autoridades nacionales.
5.
El 12 de junio de 1976, la Conferencia Episcopal Paraguaya publicó la
citada carta pastoral. Es oportuno transcribir los siguientes párrafos:
3. Los brotes de violencia y la
respuesta de represión institucional y policial en curso, afectan profundamente
no sólo a nuestras Iglesias sino también a la Patria misma, ya que están en
juego los bienes, el honor, la libertad y la vida misma de las personas. Afectan
particularmente a la Iglesia en sus sentimientos cristianos heridos en su buen
nombre mancillado, en su libertad amenazada y coartada. Hechos Preocupantes
4. Queremos enunciar con brevedad
los hechos que configuran esta hora de prueba para los cristianos y para todos
los buenos ciudadanos. Ellos son:
a) Indiscriminada represión y
apresamiento de estudiantes y campesinos;
... d) La Iglesia sufre por la
intervención de sus colegios, el allanamiento policial de sus casas de formación
sacerdotal, de sus instituciones apostólicas y colegios; e) Se han apresado a sacerdotes,
seminaristas, empleados de instituciones de la Iglesia a quienes se mantiene en
total incomunicación; f) Numerosos sacerdotes de la Compañía
de Jesús han sido echados del país en forma arbitraria e indecorosa; g) Entre los responsables de los
actos de violencia se mencionan, sin prueba fehaciente a sacerdotes (religiosos
y seculares, paraguayos y extranjeros), a cristianos laicos que de alguna manera
han estado en contacto con instituciones o movimientos católicos, especialmente
los juveniles;
...
j) Se establece una limitación
inaceptable de toda actividad extraescolar en los mismos Colegios Católicos,
incompatible con el derecho y la libertad de la Iglesia.
Más aún, se pretende limitar la misma libertad de reunión y de
asociación de los católicos para fines específicos de catequesis y de formación
religiosa.
...
14. Afirmamos que es imprescindible
en nuestra patria la presencia crítica de la Iglesia en esta hora de grandes
emprendimientos para preservar los valores humanos del desarrollo y para
garantizar que el mismo se inserte en el contexto cristiano de la historia de la
salvación. Entre estos valores
humanos y cristianos del auténtico desarrollo revisten especial importancia el
respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; la recta aplicación
de las normas legales que garantizan a las personas y a las instituciones contra
cualquier arbitrariedad; y el verdadero diálogo y las más amplias garantías
del derecho de respuesta y de defensa de todos los que son perseguidos mientras
ejercen su misión eclesial.
15. De acuerdo con estas reflexiones
y haciéndonos voz de nuestros fieles, de los muchos que hoy sufren persecución
por causa de Cristo:
1º Pedimos que cesen los procedimientos arbitrarios, los apresamientos
masivos, la intimidación a enteras poblaciones campesinas, el despojo de bienes
de los inculpados, la prolongación indefinida de la incomunicación de los
detenidos.
2º Exigimos que, por consideración a las leyes supremas del país y al
número de los bautizados, se ponga término a la campaña de difamación de la
Iglesia, que so pretexto de defenderla, llevan a cabo funcionarios y organismos
oficiales contra sus obispos y sus presbíteros, sus apóstoles laicos y sus
instituciones. En las actuales
circunstancias se ha configurado ya una verdadera y clara persecución a la
Iglesia.
3º Si hemos de creer en la palabra de nuestros gobernantes, deben
asegurarse suficientes garantías para que Pastores y fieles puedan desarrollar
su misión apostólica no sólo en los actos de culto sino también en todo el
ámbito de la vida familiar, social y ciudadana.
16. Como Pastores legítimos del
pueblo creyente, reafirmamos la inalienable responsabilidad de la Iglesia en la
promoción de las actividades que le son inherentes y renovamos nuestra decisión
de llevarlas a la práctica a costa de cualquier sacrificio.
6.
De acuerdo a las denuncias recibidas en la Comisión, entre el 19 y 29 de
julio de 1977, fueron detenidos unos 20 intelectuales, entre ellos, el director,
los 5 miembros del consejo de redacción, la secretaria y algunos colaboradores
de la revista Criterio. Además,
agregan los reclamantes, se detuvo a José Carlos Rodríguez, miembro del equipo
ejecutivo del Comité de Iglesias, así como a cuatro profesionales quienes han
apoyado la labor del Comité de Iglesias, siendo ellos, Eduardo Arce, Oscar Rodríguez,
Ursino Barrios y Juan Félix Bogado. Trece
fueron puestos en libertad, según las informaciones, y siete puestos a
disposición de la justicia, acusados de infringir la Ley 209.
Con posterioridad a las declaraciones indagatorias, se informó que
Adolfo Ferreiro fue puesto en libertad y que los otros seis, Eduardo Arce, Juan
Félix Bogado, Jorge Canesse, José N. Morinigo, Oscar Rodríguez y Antonio
Valenzuela Candía, fueron devueltos al penal de Emboscada. A través de
informaciones aparecidas en la prensa paraguaya correspondiente al mes de
diciembre de 1977, la Comisión ha tomado conocimiento de que la primera etapa
del juicio, el sumario, contra las citadas personas estaba por concluir, y que
se esperaba que la próxima fase de proceso, el plenario, se iniciaría después
del receso judicial correspondiente al mes de enero de 1978.
7.
Según los denunciantes, estas detenciones se debieron, entre otras
razones, al miedo del Gobierno del Paraguay a una reacción por parte de este
grupo a la cuestión del cambio de 50 a 60 ciclos en el sistema eléctrico
paraguayo; al cierre de las oficinas del Partido Liberal ocurrida en esos días,
y a la opinión prevalente entre las autoridades, acerca de la necesidad de no
demostrar debilidad ante la campaña por parte de diferentes instituciones en
favor de los derechos humanos en el Paraguay.
8.
Han llegado recientemente a la Comisión, varias comunicaciones en las
cuales se denuncian numerosas detenciones y golpizas efectuadas por las
autoridades paraguayas en Ypacaraí, a mediados del mes de diciembre de 1977.
9.
De acuerdo a las informaciones, las detenciones en Ypacaraí se
realizaron debido a la reunión que conjuntamente patrocinaban la Confederación
Latino Americana de Trabajadores (CLAT), la Central Nacional de Trabajadores
Urbanos (CNTU) y el Centro Paraguayo de Estudios Sociales (CEPES), con el
aparente objeto de reorganizar las Ligas Agrarias, cuya destrucción se atribuye
al Gobierno como resultado de la ola represiva de noviembre-diciembre de 1974,
que se señala al principio de este Capítulo.
Entre las aproximadamente 20 personas detenidas en Ypacaraí, se
encuentra, según las denuncias, el dirigente obrero Emigdio Colman Núñez,
quien se alega ha sido detenido y perseguido en varias oportunidades, como
anteriormente se expresa en este Capítulo.3
Todos los detenidos, agregan los reclamantes, han sido puestos a
disposición de la justicia, acusados de infringir la Ley 209; sin embargo, las
fuentes anotan que éstos se encuentran recluidos en Emboscada.
10.
Por otra parte, la Comisión ha recibido denuncias que informan acerca
del hostigamiento a que, como consecuencia, de sus actividades, se dice han sido
objeto varias personas que activamente promueven la defensa de los derechos
humanos en el Paraguay, tales como: la señora Carmen Casco de Lara Castro,
diputada al Congreso Nacional por el Partido Liberal Radical y presidente de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Paraguay, y los integrantes de
la recién formada Juventud Paraguaya por los Derechos Humanos.
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Americana sobre Derechos Humanos Artículo 15. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas:
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de
los demás. Artículo 16. 1.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquier otra índole. 2.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del
orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás. 3.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de
restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de
asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 2 Véanse
los Capítulos III y IV de este Informe, págs. 46 y 57 respectivamente. 3 Entre los otros
detenidos, según los reclamantes, también hay cuatro ex-presidentes de la
Juventud Obrera Católica (JOC), varios antiguos dirigentes de las Ligas
Agrarias, así como colaboradores de la Misión de Amistad, acerca de la
cual ya se había recibido una denuncia sobre el allanamiento de su local,
en abril de 1976. |