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CAPITULO VIII

SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS

 

A.        Consideraciones Generales  

        1.        Ha sido una política constante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estimular las actividades de las comisiones nacionales de derechos humanos a fin de que éstas puedan contribuir a promover la observancia de los derechos inherentes a la dignidad humana en sus respectivos países.  La Comisión, además, cuando ha examinado la situación de los derechos humanos en un determinado Estado, ha recibido generalmente la valiosa cooperación que le han prestado tales entidades a través de sus testimonios e informaciones, las que junto a los proporcionados por el Gobierno y a la utilización de otras fuentes le han permitido una mejor comprensión de la realidad del país en materia de derechos humanos. 

        2.        En Nicaragua la cooperación de esas entidades de derechos humanos ha facilitado en importante medida las tareas de la Comisión.  Durante la observación in loco que la Comisión practicó el año 1978 bajo el Gobierno del General Somoza la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH) le proporcionó una estimable ayuda, la que ciertamente le facilitó la preparación con prontitud y exactitud de su informe, el cual refleja la dramática situación por la que estaba atravesando Nicaragua. 

        Durante la observación practicada en 1980, y a la que se contrae este informe, nuevamente la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua tomó contacto con la CIDH y le proporcionó informaciones y testimonios; pero ahora la CIDH también recibió la asistencia y cooperación de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, organismo de carácter oficial que sirvió de órgano de enlace y coordinación para el cumplimiento de las actividades de la Comisión durante su permanencia en Nicaragua. 

        3.        La meritoria labor cumplida por esas entidades explica que la CIDH, como una de las recomendaciones preliminares que le formulara el Gobierno de Reconstrucción Nacional, le solicitara “que se garantice a las Comisiones dedicadas a la defensa y promisión de los derechos humanos en Nicaragua, sean oficiales o privadas, su completa autonomía y el ejercicio de sus actividades”.  Por ello la CIDH, con satisfacción, ha tomado nota de lo expresado por el Gobierno de Nicaragua en su contestación al informe preliminar cuando ha afirmado que se complace en reiterar su firme decisión de mantener la autonomía tanto de la Comisión Permanente como de la Comisión Nacional. 

        4.        Junto a esas dos entidades, una de carácter oficial y otra privada, no puede dejar de mencionarse en este capítulo la difícil labor que vienen desarrollando durante esta etapa de transición y emergencia que vive Nicaragua a los comités o asociaciones que agrupan a los familiares de los detenidos.  De ellos, la más importante es la Asociación de Familiares de Internos de Nicaragua.

 

B.     La Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua 

        1.        La Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), fue fundada el 20 de abril de 1977 en Managua.  De acuerdo al Artículo 1º de su Estatuto, es una organización privada, no gubernamental, de carácter cívico y humanitario, creada con el propósito de promover el conocimiento y el respeto de los derechos naturales de todos los nicaragüenses consignados en las leyes nacionales y convenios internacionales suscritos por el Gobierno. 

        La CPDH está dirigida por un comité directivo formado por quince miembros.  Su Presidente es el Dr. Ricardo Paíz Castillo y su Coordinador Nacional el Dr. José Esteban Rappaccioli.  Asimismo, ella cuenta con Consejo Nacional de Asesores y con Comités Departamentales y Locales. 

        2.        Durante sus dos años de existencia bajo el anterior gobierno, la CPDH se destacó por su eficaz labor en uno de los períodos más dramáticos de la historia de Nicaragua.  Entre las actividades cumplidas por esa entidad durante el Gobierno del General Somoza, la CPDH proporcionó asesoría jurídica a las innumerables víctimas de violaciones de derechos humanos; realizó gestiones ante las autoridades para impedir tales violaciones; localizó y defendió a los campesinos capturados por la Guardia Nacional; y proporcionó informaciones y testimonios ante diversos organismos humanitarios internacionales, incluyendo a la CIDH, en los que se denunciaban casos concretos de violaciones de derechos humanos. 

        3.        Durante la visita realizada por la CIDH a Nicaragua, en octubre de 1980, ésta nuevamente se entrevistó con la CPDH.  En esa oportunidad ésta última le expresó que “..haciéndose eco de las declaraciones de los dirigentes de nuestro país y de las nuevas leyes garantes de los derechos humanos, así como de las recientes ratificaciones del Gobierno de importantes convenios internacionales sobre la materia, ha renovado sus esfuerzos para cooperar efectivamente con las autoridades.”  Agregaron también los dirigentes de la CPDH que en la actualidad han continuado su labor guardando celosamente la imparcialidad que les corresponde y que, “como resultado de la nueva realidad política que vive Nicaragua, han abierto ampliamente sus puertas, habiendo sido visitados por centenares de personas que desesperadas buscaban orientación y apoyo para resolver los caos que se presentaban como consecuencia lógica de la caída violenta del gobierno anterior.” 

        4.        En su entrevista con la Comisión, la CPDH presentó testimonios, informaciones y algunas denuncias específicas que dicen relación especialmente con la situación de los prisioneros, de personas desaparecidas o reos no localizados y con respecto a ciertos abusos de autoridad con los detenidos.  Cuando esas denuncias han reunido los requisitos que exigen el Estatuto y Reglamento de la CIDH, ésta ha iniciado el correspondiente trámite, comunicando tales denuncias al Gobierno. 

        Asimismo, algunos de los miembros de la directiva de la CPDH informaron a la Comisión de que si bien no han sido objeto aún de ninguna medida de orden judicial en contra de ellos, constantemente están recibiendo insultos y ataques personales de parte de algunas autoridades y de los medios de comunicación social controlados por el Gobierno o el FSLN. 

        Por su parte, varias autoridades del Gobierno con las cuales la Comisión tuvo oportunidad de discutir esta materia, adujeron que si bien la CPDH había cumplido una meritoria labor bajo el Gobierno del régimen anterior, en la actualidad, a juicio de tales autoridades, más que desarrollar una acción humanitaria sus propósitos eran predominantemente de tipo político. 

        5.        Con fecha 11 de febrero de 1981, la Comisión recibió la siguiente denuncia en relación a la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua: 

        A las 9.00 a.m. del día de hoy, el Comandante Enrique Schmidt, Jefe de la Policía de Managua, acompañado de otros militares, rompió puertas y penetró y ocupó el local de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua registrando inclusive los archivos.  

        A las 10.30 a.m. de hoy, llegó al edificio el Ministro de Justicia, Dr. Ernesto Castillo, y dejó en el local un decreto con fecha de ayer, que dice que en vista de que la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua realiza actividades al margen de la ley, ordena la suspensión de todas sus actividades, hasta que las autoridades verifiquen la legitimidad de su existencia y actividades.  Ordena que todos sus archivos pasen a poder del Gobierno.  Que la Dirección General de Medios de Comunicación aplique a la Comisión el Decreto No. 511 sobre censura de información.  Que previene a miembros de la Comisión que la contravención de decisiones se les aplicará el artículo tercero del Decreto No. 511 y el artículo cuarto del Decreto No. 488.  

        Por su gravedad, esa denuncia fue puesta inmediatamente, mediante telegrama, en conocimiento del Gobierno.  Al día siguiente, el Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA hizo entrega al Secretario Ejecutivo de la Comisión de una comunicación del Ministerio de Justicia, la que expresa:  

        El Ministro de Justicia, para efectos de información y difusión, transcribe la siguiente resolución: Managua, J.R. a las cinco de la tarde del diez de febrero de mil novecientos ochenta y uno.  El ministerio de Justicia, en uso de sus facultades que le confiere la Ley y en vista de que la llamada Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) realiza actividades al margen de las disposiciones que establecen requisitos indispensables para que las personas jurídicas puedan ejercer sus actividades dentro de los marcos permitidos por nuestras leyes, Resuelve:  

1.      Ordenar que no se practique ninguna actividad de la llamada Comisión Permanente de Derechos Humanos, hasta tanto no presenten a las autoridades correspondientes, los documentos que acreditan su constitución y facultad de ejercer las actividades propias que para estos casos señalan nuestras leyes.  

2.      Ordenar que los archivos y documentación de la mencionada Comisión pasen a custodia de este Ministerio, hasta que se cumpla con lo que se dispone en el Punto Uno.  

3.      Solicitar a la Dirección General de Medios de Comunicación que mientras no se resuelva en definitiva sobre la situación Legal de la llamada Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se de cumplimiento a las disposiciones que para estos casos establece el Decreto Número 511 del 10 de septiembre de 1980.  

4.      Prevenir a los integrantes de la llamada Comisión Permanente de Derechos Humanos, que de realizar actividades que no estén enmarcadas dentro de los preceptos legales, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto No. 511 y artículo cuarto del Decreto No. 488 del 9 de agosto de 1980.  

Ministerio de Justicia, (FIRMA) Ernesto Castillo Martínez, Ministro. “PATRIA LIBRE O MORIR” Un Sello.  

        Posteriormente, el 18 de febrero, el Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA dirigió al Secretario Ejecutivo de la Comisión, la siguiente nota en relación a la situación de la CPDH:  

        Estimado Doctor Vargas Carreño:  

        Por instrucciones de mi Cancillería me permito hacer de su conocimiento y por su digno intermedio a os Honorables Miembros de la Comisión, de las últimas comunicaciones oficiales emitidas por el Ministerio de Justicia en torno a la situación de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).  

        El día sábado 14 de febrero de 1981, a las 10:00 a.m. (hora local de Nicaragua), el Ministro de Justicia compareció para hacer entrega del inmueble y enseres de la CPDH, para que ésta continuara funcionando por la Promoción y Tutela de los Derechos Humanos, lo cual debe constituir, en principio, su labor propia.  

        Por el acto de entrega, el Dr. Leonte Herdocia, en su carácter personal, sirvió como intermediario a petición del Ministerio de Justicia, entre dicho Ministerio y la CPDH; ésta estaba representada en la persona de su presidente, el Dr. Ricardo Páiz Castillo.  

        Previamente se había convenido que la entrega habría de realizarse bajo la protección de la policía y que sólo estaría presente en el acto una comisión constituida al efecto; ésta estaría formada de parte de la CPDH por las siguientes personas designadas: Dr. Ricardo Páiz Castillo (Presidente), Dr. Eduardo Rivas Casteazoro y Sr. Javier Zabala.  Y por parte del Ministerio de Justicia el propio Ministro de Justicia Dr. Ernesto Castillo M.  

        Lo señores antes mencionados se presentaron una hora después de lo acordado y haciéndose acompañar, de manera impositiva, por otras persona; rompiendo así el acuerdo previamente establecido en el sentido de que el Ministro de Justicia Dr. Ernesto Castillo M., haría entrega del inmueble a la comisión designada por el propio presidente de la CPDH, Prof. Páiz Castillo.  

        Ante la negativa de la Comisión designada y de sus miembros apersonados improvisadamente en el acto de recibir el inmueble, el Ministro de Justicia declaró que deslindada toda responsabilidad no sin antes reafirmar que la CPDH puede continuar funcionando regularmente.  

        Deseamos reiterar una vez más que el respeto así como la protección y tutela de los derechos humanos, como a sus instituciones constituyen para nuestro Gobierno una prioridad fundamental.  Por ende la buena voluntad expresada por el Ministerio de Justicia confirma la congruencia con lo antes expresado.  

        Reciba usted así como los Honorables Miembros de la Comisión las muestras de mi estima y consideración.

 

                                   CASIMIRO SOTELO  
                   
                Embajador

Aunque la Comisión expresa su satisfacción por la devolución del inmueble y enseres de la CPDH, no puede dejar de manifestar su profunda preocupación por las medidas que inicialmente adoptó el Ministerio de Justicia, las que conspiran en contra de los propios propósitos enunciados por el Gobierno de respetar los derechos humanos.  

        6.        No obstante la promesa dada por el Gobierno de que la CPDH “puede continuar funcionado regularmente”, la comisión fue informada que el día 19 de febrero en horas de la tarde, fue detenido por la Seguridad del Estado el Sr. José Esteban González, Coordinador Nacional de la CPDh, quien acababa de regresar de Europa donde se había entrevistado con Su Santidad, el Papa Juan Pablo II y diversos dirigentes políticos europeos.  La Comisión no pudo dejar de manifestar su profunda preocupación por esa determinación, que además de afectar los derechos humanos del Sr. González, importaba un injustificado obstáculo al normal funcionamiento de una entidad como la CPDH dedicada a la protección de los derechos humanos.  Así se lo señaló la Comisión al Gobierno de Nicaragua, al transmitirle la denuncia recibida en relación a ese caso.  

        Con fecha 23 de febrero de 1981, en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión por el Embajador, Representante Permanente ante la OEA, el Gobierno de Nicaragua expresó lo siguiente:  

        Me permito hacer de su conocimiento, y por su digno medio a los Honorables Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los informes oficiales que hasta hoy hemos recibido de mi Gobierno, en relación a la detención del señor José Esteban González.  

        El Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, Libró orden de detención contra el señor José Esteban González el día 19 de febrero de 1981, a las 8.20 minutos de la mañana, a petición del Procurador Penal del departamento de Managua y de conformidad con los incisos 1, 3 y 4 del artículo 4 (reformado) del Decreto No. 5.  

        El señor González compareció a rendir su declaración el sábado 21 del corriente mes, es decir, dentro del término de ley que prescribe nuestro ordenamiento jurídico penal.  

        El Decreto No. 5 en que se basó la demanda del Procurador Penal, se refiere a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, la cual califica de delitos el difundir verbal o por escrito expresiones, proclamas o manifiestos que pretendan atentar contra la seguridad y la integridad nacional; la Seguridad Pública y la economía nacional; la protección de la salud; la moral, la dignidad de las personas; la reputación y el derecho ajeno.  

        El Procurador Penal se comprometió formalmente a presentar las pruebas pertinentes que corroboren cómo el indiciado ha infringido gravemente en los delitos que tipifican en las disposiciones legales invocadas por él y que sirven de sustentación al proceso incoado contra el señor José Estaban González.  

        Posteriormente, la CIDH, que se encontraba reunida en su 52º período de sesiones, reiteró su preocupación por este caso, en lo siguientes términos:  

        COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REUNIDA EN SU PRIMERA SESION DEL 52º PERÍODO DE SESIONES ACORDO POR UNANIMIDAD DIRIGIRSE A VUESTRA EXCELENCIA PARA REITERARLE SU PREOCUPACIÓN POR LA DETENCIÓN Y POR EL PROCESO QUE SE SIGUE AL COORDINADOR NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA, LIC. JOSE ESTEBAN GONZÁLEZ.  AGRADECEREMOS INFORMARNOS DETALLADAMENTE ANTES DEL 4 DE MARZO PROXIMO CUALES SON LOS HECHOS CONCRETOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CARGOS QUE SE LE HAN FORMULADO.  

        Como contestación al cablegrama anteriormente transcrito, la CIDH recibió una comunicación del Gobierno en la que la invitaba a trasladarse a Nicaragua a fin de presenciar el juicio iniciado en contra del Lic. González.  

        Pocos días después, el Gobierno de Nicaragua, con fecha 3 de marzo de 1981, comunicó a la Comisión que el Sr. González había sido absuelto y se encontraba en completa libertad.  El telegrama recibido por la Comisión dice así:

 

        EXCELENTÍSIMOS SEÑORES 
       
TOM FARER Y EDMUNDO VARGAS CARREÑO 
       
PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO CIDH.  
 

        HONROME INFORMAR LO SIGUIENTE:  

        QUE POR ESCRITO PRESENTADO 8.50 AM DÍA DE HOY ANTE JUEZ 1º DISTRITO CRIMEN MANAGUA POR EL SEÑOR JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ, EXPRESA LO SIGUIENTE:

  PRIMERO:  

DESEO REAFIRMAR AHORA, COMO SIEMPRE LO HE HECHO, MI TOTAL IDENTIFICACIÓN CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMETALES DE ESTA REVOLUCIÓN Y QUE CONTINUARE LUCHANDO PARA SU PREFECCIONAMIENTO Y COMPLETO EXITO.

EXPUSO LO ANTERIOR, PASO A HACER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES ESPECIFICADAS:  

1) NUNCA HE ACUSADO AL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y NO LO HAGO AHORA, YA SEA PERSONALMENTE O COMO COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DE SANCIONAR O TOLERAR EL USO DE LA TORTURA.  TENEMOS SIN EMBARGO EN NUESTROS ARCHIVOS, ALGUNOS CASOS AISLADOS EN LOS CUALES, MIEMBROS DE LA POLICIA LOCAL, FUERON ACUSADOS DE ABUSOS CON PRISIONEROS.  

CUALQUIER INDICACIÓN CONTRARIA A LO ANTES DICHO, ES UNA INTERPRETACIÓN INEXACTA DE MIS DECLARACIONES PUBLICAS.  

2) HE CONCORDADO CON EL GOBIERNO, QUE EN LOS PRIMEROS DIAS DE LA VICTORIA, ESPECIALMENTE ENTRE PRINCIPIOS DE JULIO Y LOS PRIMEROS DIAS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, SUCEDIERON CASOS DE EJECUCIONES HECHAS DE MANERA INDIVIDUAL EN EL CAMPO, Y QUE OCURRIERON DESAPARICIONES DURANTE ESTE PERÍODO.  DEL TOTOAL ESTIMADO DE DESAPARICIONES LA MAYORIA CAE DENTRO DE ESTE PERÍODO INICIAL, CUANDO EL ACTUAL GOBIERNO NO HABIA LOGRADO CONSOLIDAR EL CONTROL SOBRE EL PAÍS.  

3) MIS DECLARACIONES EN RELACIÓN AL NÚMERO Y CALIDADES DE LOS PRISIONEROS, TAMBIÉN HA SIDO MAL INTERPRETADA.  UN SENTIDO MAS EXACTO DE MI DECLARACIÓN ES QUE, EL NÚMERO DE PRISIONEROS, PUDO HABER ALCANZADO UN MÁXIMO DE OCHO MIL HACIA FINES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.  SIN EMBARGO, ESTA ES UNA ESTIMACIÓN DE MI PARTE, BASADA EN EL NÚMERO DE PRISIONEROS QUE EL GOBIERNO ACEPTO HABER DETENIDO, MAS UN NÚMERO DE DESAPARICIONES ESTIMADAS POR MI, Y UN CALCULO DEL NÚMERO QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DETENIDO EN VARIOS CENTROS DE DETENCIÓN LOCAL.  

LAS DECLARACIONES A QUE ME REFIERO, NUNCA DEBEN SER INTERPRETADAS COMO UNA DEFENSA A LOS PRISIONEROS SOMOCISTAS QUE COMETIERON ATROCIDADES CONTRA EL PUEBLO NICARAGUENSE, DE LA CIFRA ORIGINADA DE APROXIMADAMENTE SIETE MIL QUINIENTOS PRISIONEROS ACUSADOS DE ACTIVIDADES SOMOCISTAS, ESTIMO PERSONALMENTE QUE A LA FECHA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE ENCUENTRAN MAS O MENOS, UNOS CUATRO MIL QUE AÚN PERMANECEN ENCARCELADOS.  

DESEO APROVECHAR ESTA OPORTUNIDAD, A FIN DE PEDIR UNA VEZ MÁS, RESPETUOSAMENTE LA COOPERACIÓN DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, A FIN DE CONJUNTAMENTE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE GARANTIZARLE A TODOS LOS NICARAGUENSES SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.  

PARA FINALIZAR, RECONOZCO AL GOBIERNO REVOLUCIONARIO, HABER RESPETADO MI DERECHO A TENER UNA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE UNA CORTE CIVIL, A SELECCIONAR UN ABOGADO DEFENSOR DE MI PROPIA ESCOGENCIA, Y EL HABER ACEPTADO LA PRESENCIA DE OBSERVADORES LEGALES VOLUNTARIOS DURANTE ESTOS PROCEDIMIENTOS.  

SEGUNDO:  

COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR ESCRITO EL PROCURADOR PENAL HABIDA CUENTA DE LAS RETIFICACIONES HECHOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS HERRORES QUE MOTIVARON LA DENUNCIA EN SU CONTRA PIDIO AL JUEZ DE DISTRITO TOME MUY EN CUENTA LA RECTIFICACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GONZÁLEZ PARA QUE SE PRONUNCIE DE CONFORMIDAD A DERECHO, EN UNA GENEROSIDAD AJUSTADA A LOS PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS.  

TERCERO:  

EL JUEZ DE DISTRITO DEL CRIMEN EN AUTO DE 18.35 AM ESTA MISMA FECHA EN SU CONSIDERANDO 111 Y ULTIMO MANIFIESTA QUE HABIENDO PRESENTADO EL SEÑOR GONZÁLEZ UN ESCRITO RECONOCIENDO SUS ERRORES Y LAS POSITIVAS ACTIVIDADES DE NUESTRO GOBIERNO REVOLUCIONARIO, Y CON BASE EN NUESTRO ESPIRITUD DE HERMANDAD, UNIÓN NACIONAL Y CON EL DESEO PRIMORDIAL DE FORMAR UNA SOLA FAMILIA NICARAGUENSE, FALLA: ABSUÉLVASE AL PROCESADO JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ RAPPACCIOLI POR LO QUE HACE A LOS DELITOS DENUNCIADOS.  

CUARTO:  

EL SEÑOR JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ SE ENCUENTRA EN COMPLETA LIBERTAD.  

MAS ALTA CONSIDERACIÓN

 

                                      FRANCISCO FIALLOS NAVARRO 
                                     
 MINISTRO DEL EXTERIOR POR LA LEY

 

7.      En concepto de la Comisión y aún admitiendo que en el Comité Directivo de la CPDH participan personas independientes o militares de diversos partidos políticos de oposición, lo cierto es que no puede negarse que esa entidad continúa desempeñando un importante rol en la protección de los derechos humanos y que a ella constantemente recurren un buen número de aquellas personas que consideran que sus derechos humanos han sido desconocidos por el Gobierno.  Por tales consideraciones, la Comisión reitera su recomendación de que a la CPDH se le garantice su autonomía y el ejercicio de sus actividades y de que se respete en su libertad e integridad a sus miembros y dirigentes.

 

C.     La Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos  

        1.        La Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos fue creada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional mediante el Decreto No. 438 de 3 de junio de 1980, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 138 de jueves 19 de junio del mismo año.  De acuerdo a dicho decreto ella es un órgano autónomo e imparcial dentro del marco del Estatuto Fundamental y demás leyes.  

        Su creación, según la parte considerativa del Decreto, obedece a la política de protección y promoción de los derechos humanos que se ha trazado el Gobierno de Reconstrucción Nacional, uno de cuyos objetivos fundamentales es el lograr para el pueblo nicaragüense el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y de sus libertades fundamentales.  Por otra parte, dicha Comisión responde a las Resoluciones 23 (XXXIV) y 24 (XXXV) de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas del 8 de marzo de 1978 y del 14 de marzo de 1979, así como a la Resolución 33/46 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1978, todas las cuales establecen criterios para el funcionamiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y señalan directrices sobre su estructura.  

        2.        Su estructura de conformidad con el artículo 2, deberá reflejar la más amplia participación de la población incluyendo en ella representaciones sindicales, religiosas, profesionales, de mujeres, de juventud, de periodistas, de agrupaciones políticas, estudiantiles, universitarias y otros (asr. 2).  

        A la cabeza de la Comisión figura un “Comisionado Nacional de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios” nombrado directamente por le Poder Ejecutivo, el que deberá ser un ciudadano capacitado y experto en la materia (art.9).  Mediante Decreto No. 439 de la misma fecha del anterior, el Dr. Leonte Hardocia Ortega fue nombrado como Comisionado Nacional para Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios.  

        3.        En general, de acuerdo con el texto del decreto constitutivo, se puede decir que la Comisión tiene dos clases de funciones, una de promoción y otra relativa a la protección de los derechos humanos.  Asimismo, la Comisión cumple funciones de asesoramiento al Gobierno de esas materias.  

        4.        En su función de promoción la Comisión desarrolla dos tipos de actividades: a) la actividad de difusión y b) la actividad educativa.  

        En el ejercicio de su actividad relativa a la difusión de los derechos humanos, la Comisión debe reunir, compilar y difundir informaciones sobre la materia, así como dar publicidad a los textos básicos relativos a derechos humanos, (tratados, convenios, declaraciones internacionales y la legislación interna), utilizando para ello los servicios de prensa y medios de comunicación social apropiados e imparciales en unión de los cuales la Comisión deberá trabajar.  

        En el desarrollo de su actividad de tipo educativo, la Comisión deberá desempeñar una función destacada en la ejecución de los programas educativos referente a derechos humanos (art.3, inc.g); en este sentido no sólo deberá promover activamente la educación en materia de los derechos fundamentales, a todos los niveles, y contribuir al fomento de la misma a fin de lograr que la enseñanza de los mismos forme parte de los programas de todas las instituciones docentes y de la educación no académica, (art. 3, inc. j), sino que deberá patrocinar la celebración de conferencias nacionales, regionales y locales y promover cursos especiales para los grupos profesionales, en especial para el personal encargado de hacer respetar la ley, incluyendo a los militares y policías (art.3, inc.j).  

        Asimismo, la Comisión deberá cooperar por los conductos adecuados con las Naciones Unidas y la OEA, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales para facilitar la promoción de los derechos humanos, así como canalizar la información entre el sistema de la Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos.  

        5.        En lo que respecta a la protección de los derechos humanos, la Comisión, según artículo 4, inciso i del Decreto No. 438, deberá regirse por el principio de que el Estado tiene una responsabilidad y obligación fundamental, pero no exclusiva en la protección de los derechos humanos.  En consecuencia, la Comisión deberá recibir denuncias e información directamente de cualquier procedencia, tanto de personas como de grupos (art. 3, inc. e) y dentro de ella deberán existir órganos independientes de investigación autorizados para investigar las quejas con facultades, para convocar testigos y tener acceso a la prueba pertinente, tanto dentro del marco de su constitución y competencia y con arreglo al procedimiento legal establecido.  

        También la Comisión deberá informar al público acerca de los medios de dar efectividad de forma coercitiva de sus derechos conforme la legislación nacional, y prestar asistencia en la esfera de protección y realización de esos derechos.  

        Asimismo, la Comisión deberá fomentar el respeto al principio de legalidad y con tal fin deberá fomentar la adopción de medidas dirigidas a garantizar y proteger la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, así como a garantizar y salvaguardar la independencia de los abogados cuando representen a cualquier cliente o intervenga en cualquier asunto.  

        6.        Junto a esas funciones, la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, cumple una función de asesoramiento al Gobierno en esa materia.  En ese sentido, la Comisión deberá revisar y contribuir al proceso de elaboración de leyes que protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 7, inc.b).  

        La Comisión, además, deberá servir como órgano de información y de consulta al Gobierno de la República en materia de derechos humanos (art. 3), y asistirle en la preparación de los informes que sobre la materia prescriben los instrumentos internacionales.  

        7.        Durante su observación in loco, la CIDH pudo constatar la meritoria labor que viene desarrollando la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.  Por su carácter de órgano oficial, esa labor, más que dirigida a la protección de los derechos humanos de personas que aducen ser víctimas de atropellos a éstos, lo ha sido a la promoción y divulgación de estos, mereciendo destacarse especialmente el impulso que esa Comisión Nacional ha dado a la participación de Nicaragua en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.  

        La CIDH, asimismo, tampoco puede omitir la valiosa cooperación que siempre le ha otorgado la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

 

D.        Asociación de Familiares de Internos de Nicaragua

        1.        La Asociación de Familiares de Internos de Nicaragua (AFIN) agrupa a los familiares de los presos, procesados o no, que se encuentran en diferentes cárceles de Nicaragua por haber pertenecido a la Guardia Nacional o haber estado vinculados al régimen anterior.  Aunque a esa Asociación no puede, estrictamente, considerársela una entidad de derechos humanos, lo cierto es que ella, al asistir a los presos, desempeña una tarea, aunque temporal y transitoria que guarda una directa relación con la protección de los derechos humanos.  

        2.        Dicha asociación se encuentra organizada como una sola entidad a nivel nacional; pero tiene diversas filiales que corresponden a las distintas cárceles o centros de detención en que se encuentran los internos.  

        Su función principal ha sido obtener la libertad de sus parientes, y para tal objeto han realizado diversas gestiones ante las autoridades políticas y judiciales de Nicaragua, así como ante organizaciones internacionales y personalidades de otros países, entre ellas varios Jefes de Estado.  Asimismo, la AFIN a través de un trabajo coordinado ha procurado mejorar las condiciones materiales, higiénicas, espirituales y de alimentación en que se encuentran los recluidos.  

        3.        Durante la visita de la Comisión, ésta se entrevistó con la Directiva Nacional de la AFIN y también con representantes de las filiales de la Zona Franca y de la Cárcel Modelo, quienes expusieron la situación en que se encontraban los presos y solicitaron la intervención de la Comisión para lograr mejorar las condiciones carcelarias.  

        En una comunicación a la Comisión la AFIN le expresó:  

“… nosotros constituimos madres y esposas que sufrimos las consecuencias de no tener a nuestros familiares cerca, lo que nos ha privado del cariño y protección que necesitan nuestros hijos, así como de la ayuda económica en nuestros hogares, los cuales ahora se encuentran en condiciones deprimentes: sin trabajo, sin hogar y sin enseres, porque la Revolución nos quitó todo a la gran mayoría; lloramos incansablemente nuestra desgracia y nuestros hijos son los que sufren esta situación.  Sufrimos además las consecuencia de una sociedad que nos ha sido lanzada con todo el odio para nosotros y hacia nuestros familiares presos, haciendo con esto que se nos vaya marginando de la sociedad y que no se nos integre al proceso de producción”.  

          4.          Esa aseveración de la AFIN, en alguna medida, es cierta y así pudo constatarlo la Comisión durante su visita a Nicaragua.  Sin embargo, en los últimos meses, ya sea por el alto costo que significa mantener una población penal numerosa, por razones humanitarias, las que efectivamente existen dentro de las autoridades, o como resultado de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, lo cierto es que el gobierno ha puesto en libertad a un buen número de detenidos todavía insuficiente a los que se les ha reputado como no peligrosos y ha buscado, cuando ha sido posible, su reintegración a la sociedad.

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