CAPITULO
VIII SITUACIÓN
DE LAS ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS
A.
Consideraciones Generales
1.
Ha sido una política constante de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos estimular las actividades de las comisiones nacionales de
derechos humanos a fin de que éstas puedan contribuir a promover la observancia
de los derechos inherentes a la dignidad humana en sus respectivos países.
La Comisión, además, cuando ha examinado la situación de los derechos
humanos en un determinado Estado, ha recibido generalmente la valiosa cooperación
que le han prestado tales entidades a través de sus testimonios e informaciones,
las que junto a los proporcionados por el Gobierno y a la utilización de otras
fuentes le han permitido una mejor comprensión de la realidad del país en
materia de derechos humanos.
2.
En Nicaragua la cooperación de esas entidades de derechos humanos ha
facilitado en importante medida las tareas de la Comisión.
Durante la observación in loco que la Comisión practicó el año
1978 bajo el Gobierno del General Somoza la Comisión Permanente de Derechos
Humanos de Nicaragua (CPDH) le proporcionó una estimable ayuda, la que
ciertamente le facilitó la preparación con prontitud y exactitud de su informe,
el cual refleja la dramática situación por la que estaba atravesando
Nicaragua.
Durante la observación practicada en 1980, y a la que se contrae este
informe, nuevamente la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua tomó
contacto con la CIDH y le proporcionó informaciones y testimonios; pero ahora
la CIDH también recibió la asistencia y cooperación de la Comisión Nacional
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, organismo de carácter
oficial que sirvió de órgano de enlace y coordinación para el cumplimiento de
las actividades de la Comisión durante su permanencia en Nicaragua.
3.
La meritoria labor cumplida por esas entidades explica que la CIDH, como
una de las recomendaciones preliminares que le formulara el Gobierno de
Reconstrucción Nacional, le solicitara “que se garantice a las Comisiones
dedicadas a la defensa y promisión de los derechos humanos en Nicaragua, sean
oficiales o privadas, su completa autonomía y el ejercicio de sus actividades”.
Por ello la CIDH, con satisfacción, ha tomado nota de lo expresado por
el Gobierno de Nicaragua en su contestación al informe preliminar cuando ha
afirmado que se complace en reiterar su firme decisión de mantener la autonomía
tanto de la Comisión Permanente como de la Comisión Nacional.
4.
Junto a esas dos entidades, una de carácter oficial y otra privada, no
puede dejar de mencionarse en este capítulo la difícil labor que vienen
desarrollando durante esta etapa de transición y emergencia que vive Nicaragua
a los comités o asociaciones que agrupan a los familiares de los detenidos.
De ellos, la más importante es la Asociación de Familiares de Internos
de Nicaragua. B.
La Comisión
Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua
1.
La Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), fue
fundada el 20 de abril de 1977 en Managua.
De acuerdo al Artículo 1º de su Estatuto, es una organización privada,
no gubernamental, de carácter cívico y humanitario, creada con el propósito
de promover el conocimiento y el respeto de los derechos naturales de todos los
nicaragüenses consignados en las leyes nacionales y convenios internacionales
suscritos por el Gobierno.
La CPDH está dirigida por un comité directivo formado por quince
miembros. Su
Presidente es el Dr. Ricardo Paíz Castillo y su Coordinador Nacional el Dr. José
Esteban Rappaccioli.
Asimismo, ella cuenta con Consejo Nacional de Asesores y con Comités
Departamentales y Locales.
2.
Durante sus dos años de existencia bajo el anterior gobierno, la CPDH se
destacó por su eficaz labor en uno de los períodos más dramáticos de la
historia de Nicaragua.
Entre las actividades cumplidas por esa entidad durante el Gobierno del
General Somoza, la CPDH proporcionó asesoría jurídica a las innumerables víctimas
de violaciones de derechos humanos; realizó gestiones ante las autoridades para
impedir tales violaciones; localizó y defendió a los campesinos capturados por
la Guardia Nacional; y proporcionó informaciones y testimonios ante diversos
organismos humanitarios internacionales, incluyendo a la CIDH, en los que se
denunciaban casos concretos de violaciones de derechos humanos.
3.
Durante la visita realizada por la CIDH a Nicaragua, en octubre de 1980,
ésta nuevamente se entrevistó con la CPDH.
En esa oportunidad ésta última le expresó que “..haciéndose eco de
las declaraciones de los dirigentes de nuestro país y de las nuevas leyes
garantes de los derechos humanos, así como de las recientes ratificaciones del
Gobierno de importantes convenios internacionales sobre la materia, ha renovado
sus esfuerzos para cooperar efectivamente con las autoridades.”
Agregaron también los dirigentes de la CPDH que en la actualidad han
continuado su labor guardando celosamente la imparcialidad que les corresponde y
que, “como resultado de la nueva realidad política que vive Nicaragua, han
abierto ampliamente sus puertas, habiendo sido visitados por centenares de
personas que desesperadas buscaban orientación y apoyo para resolver los caos
que se presentaban como consecuencia lógica de la caída violenta del gobierno
anterior.”
4.
En su entrevista con la Comisión, la CPDH presentó testimonios,
informaciones y algunas denuncias específicas que dicen relación especialmente
con la situación de los prisioneros, de personas desaparecidas o reos no
localizados y con respecto a ciertos abusos de autoridad con los detenidos.
Cuando esas denuncias han reunido los requisitos que exigen el Estatuto y
Reglamento de la CIDH, ésta ha iniciado el correspondiente trámite,
comunicando tales denuncias al Gobierno.
Asimismo, algunos de los miembros de la directiva de la CPDH informaron a
la Comisión de que si bien no han sido objeto aún de ninguna medida de orden
judicial en contra de ellos, constantemente están recibiendo insultos y ataques
personales de parte de algunas autoridades y de los medios de comunicación
social controlados por el Gobierno o el FSLN.
Por su parte, varias autoridades del Gobierno con las cuales la Comisión
tuvo oportunidad de discutir esta materia, adujeron que si bien la CPDH había
cumplido una meritoria labor bajo el Gobierno del régimen anterior, en la
actualidad, a juicio de tales autoridades, más que desarrollar una acción
humanitaria sus propósitos eran predominantemente de tipo político.
5.
Con fecha 11 de febrero de 1981, la Comisión recibió la siguiente
denuncia en relación a la Comisión Permanente de Derechos Humanos de
Nicaragua:
A las 9.00 a.m. del día de hoy, el Comandante Enrique Schmidt, Jefe de
la Policía de Managua, acompañado de otros militares, rompió puertas y penetró
y ocupó el local de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua
registrando inclusive los archivos.
A las 10.30 a.m. de hoy, llegó al edificio el Ministro de Justicia, Dr.
Ernesto Castillo, y dejó en el local un decreto con fecha de ayer, que dice que
en vista de que la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua realiza
actividades al margen de la ley, ordena la suspensión de todas sus actividades,
hasta que las autoridades verifiquen la legitimidad de su existencia y
actividades. Ordena
que todos sus archivos pasen a poder del Gobierno.
Que la Dirección General de Medios de Comunicación aplique a la Comisión
el Decreto No. 511 sobre censura de información.
Que previene a miembros de la Comisión que la contravención de
decisiones se les aplicará el artículo tercero del Decreto No. 511 y el artículo
cuarto del Decreto No. 488.
Por su gravedad, esa denuncia fue puesta inmediatamente, mediante
telegrama, en conocimiento del Gobierno.
Al día siguiente, el Embajador, Representante Permanente de Nicaragua
ante la OEA hizo entrega al Secretario Ejecutivo de la Comisión de una
comunicación del Ministerio de Justicia, la que expresa:
El Ministro de Justicia, para efectos de información y difusión,
transcribe la siguiente resolución: Managua, J.R. a las cinco de la tarde del
diez de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El ministerio de Justicia, en uso de sus facultades que le confiere la
Ley y en vista de que la llamada Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)
realiza actividades al margen de las disposiciones que establecen requisitos
indispensables para que las personas jurídicas puedan ejercer sus actividades
dentro de los marcos permitidos por nuestras leyes, Resuelve: 1.
Ordenar que no se practique ninguna actividad de la llamada Comisión
Permanente de Derechos Humanos, hasta tanto no presenten a las autoridades
correspondientes, los documentos que acreditan su constitución y facultad de
ejercer las actividades propias que para estos casos señalan nuestras leyes. 2.
Ordenar que los archivos y documentación de la mencionada Comisión
pasen a custodia de este Ministerio, hasta que se cumpla con lo que se dispone
en el Punto Uno. 3.
Solicitar a la Dirección General de Medios de Comunicación que mientras
no se resuelva en definitiva sobre la situación Legal de la llamada Comisión
Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se de cumplimiento a las disposiciones que
para estos casos establece el Decreto Número 511 del 10 de septiembre de 1980. 4.
Prevenir a los integrantes de la llamada Comisión Permanente de Derechos
Humanos, que de realizar actividades que no estén enmarcadas dentro de los
preceptos legales, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
tercero del Decreto No. 511 y artículo cuarto del Decreto No. 488 del 9 de
agosto de 1980. Ministerio
de Justicia, (FIRMA) Ernesto Castillo Martínez, Ministro. “PATRIA LIBRE O
MORIR” Un Sello.
Posteriormente, el 18 de febrero, el Embajador, Representante Permanente
de Nicaragua ante la OEA dirigió al Secretario Ejecutivo de la Comisión, la
siguiente nota en relación a la situación de la CPDH:
Estimado Doctor Vargas Carreño:
Por instrucciones de mi Cancillería me permito hacer de su conocimiento
y por su digno intermedio a os Honorables Miembros de la Comisión, de las últimas
comunicaciones oficiales emitidas por el Ministerio de Justicia en torno a la
situación de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).
El día sábado 14 de febrero de 1981, a las 10:00 a.m. (hora local de
Nicaragua), el Ministro de Justicia compareció para hacer entrega del inmueble
y enseres de la CPDH, para que ésta continuara funcionando por la Promoción y
Tutela de los Derechos Humanos, lo cual debe constituir, en principio, su labor
propia.
Por el acto de entrega, el Dr. Leonte Herdocia, en su carácter personal,
sirvió como intermediario a petición del Ministerio de Justicia, entre dicho
Ministerio y la CPDH; ésta estaba representada en la persona de su presidente,
el Dr. Ricardo Páiz Castillo.
Previamente se había convenido que la entrega habría de realizarse bajo
la protección de la policía y que sólo estaría presente en el acto una
comisión constituida al efecto; ésta estaría formada de parte de la CPDH por
las siguientes personas designadas: Dr. Ricardo Páiz Castillo (Presidente), Dr.
Eduardo Rivas Casteazoro y Sr. Javier Zabala.
Y por parte del Ministerio de Justicia el propio Ministro de Justicia Dr.
Ernesto Castillo M.
Lo señores antes mencionados se presentaron una hora después de lo
acordado y haciéndose acompañar, de manera impositiva, por otras persona;
rompiendo así el acuerdo previamente establecido en el sentido de que el
Ministro de Justicia Dr. Ernesto Castillo M., haría entrega del inmueble a la
comisión designada por el propio presidente de la CPDH, Prof. Páiz Castillo.
Ante la negativa de la Comisión designada y de sus miembros apersonados
improvisadamente en el acto de recibir el inmueble, el Ministro de Justicia
declaró que deslindada toda responsabilidad no sin antes reafirmar que la CPDH
puede continuar funcionando regularmente.
Deseamos reiterar una vez más que el respeto así como la protección y
tutela de los derechos humanos, como a sus instituciones constituyen para
nuestro Gobierno una prioridad fundamental.
Por ende la buena voluntad expresada por el Ministerio de Justicia
confirma la congruencia con lo antes expresado.
Reciba usted así como los Honorables Miembros de la Comisión las
muestras de mi estima y consideración.
CASIMIRO SOTELO Aunque
la Comisión expresa su satisfacción por la devolución del inmueble y enseres
de la CPDH, no puede dejar de manifestar su profunda preocupación por las
medidas que inicialmente adoptó el Ministerio de Justicia, las que conspiran en
contra de los propios propósitos enunciados por el Gobierno de respetar los
derechos humanos.
6.
No obstante la promesa dada por el Gobierno de que la CPDH “puede
continuar
funcionado regularmente”,
la comisión fue informada que el día 19 de febrero en horas de la tarde, fue
detenido por la Seguridad del Estado el Sr. José Esteban González, Coordinador
Nacional de la CPDh, quien acababa de regresar de Europa donde se había
entrevistado con Su Santidad, el Papa Juan Pablo II y diversos dirigentes políticos
europeos. La
Comisión no pudo dejar de manifestar su profunda preocupación por esa
determinación, que además de afectar los derechos humanos del Sr. González,
importaba un injustificado obstáculo al normal funcionamiento de una entidad
como la CPDH dedicada a la protección de los derechos humanos.
Así se lo señaló la Comisión al Gobierno de Nicaragua, al
transmitirle la denuncia recibida en relación a ese caso.
Con fecha 23 de febrero de 1981, en comunicación dirigida al Secretario
Ejecutivo de la Comisión por el Embajador, Representante Permanente ante la OEA,
el Gobierno de Nicaragua expresó lo siguiente:
Me permito hacer de su conocimiento, y por su digno medio a los
Honorables Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los
informes oficiales que hasta hoy hemos recibido de mi Gobierno, en relación a
la detención del señor José Esteban González.
El Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, Libró orden de
detención contra el señor José Esteban González el día 19 de febrero de
1981, a las 8.20 minutos de la mañana, a petición del Procurador Penal del
departamento de Managua y de conformidad con los incisos 1, 3 y 4 del artículo
4 (reformado) del Decreto No. 5.
El señor González compareció a rendir su declaración el sábado 21
del corriente mes, es decir, dentro del término de ley que prescribe nuestro
ordenamiento jurídico penal.
El Decreto No. 5 en que se basó la demanda del Procurador Penal, se
refiere a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, la cual
califica de delitos el difundir verbal o por escrito expresiones, proclamas o
manifiestos que pretendan atentar contra la seguridad y la integridad nacional;
la Seguridad Pública y la economía nacional; la protección de la salud; la
moral, la dignidad de las personas; la reputación y el derecho ajeno.
El Procurador Penal se comprometió formalmente a presentar las pruebas
pertinentes que corroboren cómo el indiciado ha infringido gravemente en los
delitos que tipifican en las disposiciones legales invocadas por él y que
sirven de sustentación al proceso incoado contra el señor José Estaban
González.
Posteriormente, la CIDH, que se encontraba reunida en su 52º período de
sesiones, reiteró su preocupación por este caso, en lo siguientes términos:
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REUNIDA EN SU PRIMERA SESION
DEL 52º PERÍODO DE SESIONES ACORDO POR UNANIMIDAD DIRIGIRSE A VUESTRA
EXCELENCIA PARA REITERARLE SU PREOCUPACIÓN POR LA DETENCIÓN Y POR EL PROCESO
QUE SE SIGUE AL COORDINADOR NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS
HUMANOS EN NICARAGUA, LIC. JOSE ESTEBAN GONZÁLEZ.
AGRADECEREMOS INFORMARNOS DETALLADAMENTE ANTES DEL 4 DE MARZO PROXIMO
CUALES SON LOS HECHOS CONCRETOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CARGOS QUE SE LE
HAN FORMULADO.
Como contestación al cablegrama anteriormente transcrito, la CIDH recibió
una comunicación del Gobierno en la que la invitaba a trasladarse a Nicaragua a
fin de presenciar el juicio iniciado en contra del Lic. González.
Pocos días después, el Gobierno de Nicaragua, con fecha 3 de marzo de
1981, comunicó a la Comisión que el Sr. González había sido absuelto y se
encontraba en completa libertad.
El telegrama recibido por la Comisión dice así:
EXCELENTÍSIMOS SEÑORES
HONROME INFORMAR LO SIGUIENTE:
QUE POR ESCRITO PRESENTADO 8.50 AM DÍA DE HOY ANTE JUEZ 1º DISTRITO
CRIMEN MANAGUA POR EL SEÑOR JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ, EXPRESA LO SIGUIENTE: DESEO
REAFIRMAR AHORA, COMO SIEMPRE LO HE HECHO, MI TOTAL IDENTIFICACIÓN CON LOS
PRINCIPIOS FUNDAMETALES DE ESTA REVOLUCIÓN Y QUE CONTINUARE LUCHANDO PARA SU
PREFECCIONAMIENTO Y COMPLETO EXITO. EXPUSO
LO ANTERIOR, PASO A HACER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES ESPECIFICADAS: 1)
NUNCA HE ACUSADO AL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y NO LO HAGO AHORA, YA
SEA PERSONALMENTE O COMO COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DE
SANCIONAR O TOLERAR EL USO DE LA TORTURA.
TENEMOS SIN EMBARGO EN NUESTROS ARCHIVOS, ALGUNOS CASOS AISLADOS EN LOS
CUALES, MIEMBROS DE LA POLICIA LOCAL, FUERON ACUSADOS DE ABUSOS CON PRISIONEROS. CUALQUIER
INDICACIÓN CONTRARIA A LO ANTES DICHO, ES UNA INTERPRETACIÓN INEXACTA DE MIS
DECLARACIONES PUBLICAS. 2)
HE CONCORDADO CON EL GOBIERNO, QUE EN LOS PRIMEROS DIAS DE LA VICTORIA,
ESPECIALMENTE ENTRE PRINCIPIOS DE JULIO Y LOS PRIMEROS DIAS DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, SUCEDIERON CASOS DE EJECUCIONES HECHAS DE MANERA
INDIVIDUAL EN EL CAMPO, Y QUE OCURRIERON DESAPARICIONES DURANTE ESTE PERÍODO.
DEL TOTOAL ESTIMADO DE DESAPARICIONES LA MAYORIA CAE DENTRO DE ESTE PERÍODO
INICIAL, CUANDO EL ACTUAL GOBIERNO NO HABIA LOGRADO CONSOLIDAR EL CONTROL SOBRE
EL PAÍS. 3)
MIS DECLARACIONES EN RELACIÓN AL NÚMERO Y CALIDADES DE LOS PRISIONEROS, TAMBIÉN
HA SIDO MAL INTERPRETADA.
UN SENTIDO MAS EXACTO DE MI DECLARACIÓN ES QUE, EL NÚMERO DE
PRISIONEROS, PUDO HABER ALCANZADO UN MÁXIMO DE OCHO MIL HACIA FINES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
SIN EMBARGO, ESTA ES UNA ESTIMACIÓN DE MI PARTE, BASADA EN EL NÚMERO DE
PRISIONEROS QUE EL GOBIERNO ACEPTO HABER DETENIDO, MAS UN NÚMERO DE
DESAPARICIONES ESTIMADAS POR MI, Y UN CALCULO DEL NÚMERO QUE ACTUALMENTE SE
ENCUENTRA DETENIDO EN VARIOS CENTROS DE DETENCIÓN LOCAL. LAS
DECLARACIONES A QUE ME REFIERO, NUNCA DEBEN SER INTERPRETADAS COMO UNA DEFENSA A
LOS PRISIONEROS SOMOCISTAS QUE COMETIERON ATROCIDADES CONTRA EL PUEBLO
NICARAGUENSE, DE LA CIFRA ORIGINADA DE APROXIMADAMENTE SIETE MIL QUINIENTOS
PRISIONEROS ACUSADOS DE ACTIVIDADES SOMOCISTAS, ESTIMO PERSONALMENTE QUE A LA
FECHA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE ENCUENTRAN MAS O MENOS, UNOS CUATRO MIL QUE
AÚN PERMANECEN ENCARCELADOS. DESEO
APROVECHAR ESTA OPORTUNIDAD, A FIN DE PEDIR UNA VEZ MÁS, RESPETUOSAMENTE LA
COOPERACIÓN DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, A FIN DE CONJUNTAMENTE ALCANZAR LOS
OBJETIVOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE GARANTIZARLE A TODOS LOS NICARAGUENSES SUS
DERECHOS FUNDAMENTALES. PARA
FINALIZAR, RECONOZCO AL GOBIERNO REVOLUCIONARIO, HABER RESPETADO MI DERECHO A
TENER UNA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE UNA CORTE CIVIL, A SELECCIONAR UN ABOGADO
DEFENSOR DE MI PROPIA ESCOGENCIA, Y EL HABER ACEPTADO LA PRESENCIA DE
OBSERVADORES LEGALES VOLUNTARIOS DURANTE ESTOS PROCEDIMIENTOS. SEGUNDO: COMO
CONSECUENCIA DEL ANTERIOR ESCRITO EL PROCURADOR PENAL HABIDA CUENTA DE LAS
RETIFICACIONES HECHOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS HERRORES QUE MOTIVARON LA
DENUNCIA EN SU CONTRA PIDIO AL JUEZ DE DISTRITO TOME MUY EN CUENTA LA
RECTIFICACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GONZÁLEZ PARA QUE SE PRONUNCIE DE
CONFORMIDAD A DERECHO, EN UNA GENEROSIDAD AJUSTADA A LOS PRINCIPIOS
REVOLUCIONARIOS. TERCERO: EL
JUEZ DE DISTRITO DEL CRIMEN EN AUTO DE 18.35 AM ESTA MISMA FECHA EN SU
CONSIDERANDO 111 Y ULTIMO MANIFIESTA QUE HABIENDO PRESENTADO EL SEÑOR GONZÁLEZ
UN ESCRITO RECONOCIENDO SUS ERRORES Y LAS POSITIVAS ACTIVIDADES DE NUESTRO
GOBIERNO REVOLUCIONARIO, Y CON BASE EN NUESTRO ESPIRITUD DE HERMANDAD, UNIÓN
NACIONAL Y CON EL DESEO PRIMORDIAL DE FORMAR UNA SOLA FAMILIA NICARAGUENSE,
FALLA: ABSUÉLVASE AL PROCESADO JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ RAPPACCIOLI POR LO QUE
HACE A LOS DELITOS DENUNCIADOS. CUARTO: EL
SEÑOR JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ SE ENCUENTRA EN COMPLETA LIBERTAD. MAS
ALTA CONSIDERACIÓN
FRANCISCO FIALLOS NAVARRO 7.
En concepto de la Comisión y aún admitiendo que en el Comité Directivo
de la CPDH participan personas independientes o militares de diversos partidos
políticos de oposición, lo cierto es que no puede negarse que esa entidad
continúa desempeñando un importante rol en la protección de los derechos
humanos y que a ella constantemente recurren un buen número de aquellas
personas que consideran que sus derechos humanos han sido desconocidos por el
Gobierno. Por
tales consideraciones, la Comisión reitera su recomendación de que a la CPDH
se le garantice su autonomía y el ejercicio de sus actividades y de que se
respete en su libertad e integridad a sus miembros y dirigentes. C.
La Comisión Nacional de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos
1.
La Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
fue creada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional mediante el
Decreto No. 438 de 3 de junio de 1980, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.
138 de jueves 19 de junio del mismo año.
De acuerdo a dicho decreto ella es un órgano autónomo e imparcial
dentro del marco del Estatuto Fundamental y demás leyes.
Su creación, según la parte considerativa del Decreto, obedece a la política
de protección y promoción de los derechos humanos que se ha trazado el
Gobierno de Reconstrucción Nacional, uno de cuyos objetivos fundamentales es el
lograr para el pueblo nicaragüense el pleno disfrute de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y de sus libertades fundamentales.
Por otra parte, dicha Comisión responde a las Resoluciones 23 (XXXIV) y
24 (XXXV) de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones
Unidas del 8 de marzo de 1978 y del 14 de marzo de 1979, así como a la Resolución
33/46 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1978, todas las cuales
establecen criterios para el funcionamiento de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos y señalan directrices sobre su
estructura.
2.
Su estructura de conformidad con el artículo 2, deberá reflejar la más
amplia participación de la población incluyendo en ella representaciones
sindicales, religiosas, profesionales, de mujeres, de juventud, de periodistas,
de agrupaciones políticas, estudiantiles, universitarias y otros (asr. 2).
A la cabeza de la Comisión figura un “Comisionado Nacional de Derechos
Humanos y Asuntos Humanitarios” nombrado directamente por le Poder Ejecutivo,
el que deberá ser un ciudadano capacitado y experto en la materia (art.9).
Mediante Decreto No. 439 de la misma fecha del anterior, el Dr. Leonte
Hardocia Ortega fue nombrado como Comisionado Nacional para Derechos Humanos y
Asuntos Humanitarios.
3.
En general, de acuerdo con el texto del decreto constitutivo, se puede
decir que la Comisión tiene dos clases de funciones, una de promoción y otra
relativa a la protección de los derechos humanos.
Asimismo, la Comisión cumple funciones de asesoramiento al Gobierno de
esas materias.
4.
En su función de promoción la Comisión desarrolla dos tipos de
actividades: a) la actividad de difusión y b) la actividad educativa.
En el ejercicio de su actividad relativa a la difusión de los derechos
humanos, la Comisión debe reunir, compilar y difundir informaciones sobre la
materia, así como dar publicidad a los textos básicos relativos a derechos
humanos, (tratados, convenios, declaraciones internacionales y la legislación
interna), utilizando para ello los servicios de prensa y medios de comunicación
social apropiados e imparciales en unión de los cuales la Comisión deberá
trabajar.
En el desarrollo de su actividad de tipo educativo, la Comisión deberá
desempeñar una función destacada en la ejecución de los programas educativos
referente a derechos humanos (art.3, inc.g); en este sentido no sólo deberá
promover activamente la educación en materia de los derechos fundamentales, a
todos los niveles, y contribuir al fomento de la misma a fin de lograr que la
enseñanza de los mismos forme parte de los programas de todas las instituciones
docentes y de la educación no académica, (art. 3, inc. j), sino que deberá
patrocinar la celebración de conferencias nacionales, regionales y locales y
promover cursos especiales para los grupos profesionales, en especial para el
personal encargado de hacer respetar la ley, incluyendo a los militares y policías
(art.3, inc.j).
Asimismo, la Comisión deberá cooperar por los conductos adecuados con
las Naciones Unidas y la OEA, los organismos especializados y las organizaciones
intergubernamentales para facilitar la promoción de los derechos humanos, así
como canalizar la información entre el sistema de la Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos.
5.
En lo que respecta a la protección de los derechos humanos, la Comisión,
según artículo 4, inciso i del Decreto No. 438, deberá regirse por el
principio de que el Estado tiene una responsabilidad y obligación fundamental,
pero no exclusiva en la protección de los derechos humanos.
En consecuencia, la Comisión deberá recibir denuncias e información
directamente de cualquier procedencia, tanto de personas como de grupos (art. 3,
inc. e) y dentro de ella deberán existir órganos independientes de investigación
autorizados para investigar las quejas con facultades, para convocar testigos y
tener acceso a la prueba pertinente, tanto dentro del marco de su constitución
y competencia y con arreglo al procedimiento legal establecido.
También la Comisión deberá informar al público acerca de los medios
de dar efectividad de forma coercitiva de sus derechos conforme la legislación
nacional, y prestar asistencia en la esfera de protección y realización de
esos derechos.
Asimismo, la Comisión deberá fomentar el respeto al principio de
legalidad y con tal fin deberá fomentar la adopción de medidas dirigidas a
garantizar y proteger la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, así
como a garantizar y salvaguardar la independencia de los abogados cuando
representen a cualquier cliente o intervenga en cualquier asunto.
6.
Junto a esas funciones, la Comisión Nacional de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, cumple una función de asesoramiento al Gobierno en esa
materia. En
ese sentido, la Comisión deberá revisar y contribuir al proceso de elaboración
de leyes que protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales (art.
7, inc.b).
La Comisión, además, deberá servir como órgano de información y de
consulta al Gobierno de la República en materia de derechos humanos (art. 3), y
asistirle en la preparación de los informes que sobre la materia prescriben los
instrumentos internacionales.
7.
Durante su observación in loco, la CIDH pudo constatar la
meritoria labor que viene desarrollando la Comisión Nacional de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos.
Por su carácter de órgano oficial, esa labor, más que dirigida a la
protección de los derechos humanos de personas que aducen ser víctimas de
atropellos a éstos, lo ha sido a la promoción y divulgación de estos,
mereciendo destacarse especialmente el impulso que esa Comisión Nacional ha
dado a la participación de Nicaragua en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
La CIDH, asimismo, tampoco puede omitir la valiosa cooperación que
siempre le ha otorgado la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos. D.
Asociación de Familiares de
Internos de Nicaragua
1.
La Asociación de Familiares de Internos de Nicaragua (AFIN) agrupa a los
familiares de los presos, procesados o no, que se encuentran en diferentes cárceles
de Nicaragua por haber pertenecido a la Guardia Nacional o haber estado
vinculados al régimen anterior.
Aunque a esa Asociación no puede, estrictamente, considerársela una
entidad de derechos humanos, lo cierto es que ella, al asistir a los presos,
desempeña una tarea, aunque temporal y transitoria que guarda una directa
relación con la protección de los derechos humanos.
2.
Dicha asociación se encuentra organizada como una sola entidad a nivel
nacional; pero tiene diversas filiales que corresponden a las distintas cárceles
o centros de detención en que se encuentran los internos.
Su función principal ha sido obtener la libertad de sus parientes, y
para tal objeto han realizado diversas gestiones ante las autoridades políticas
y judiciales de Nicaragua, así como ante organizaciones internacionales y
personalidades de otros países, entre ellas varios Jefes de Estado.
Asimismo, la AFIN a través de un trabajo coordinado ha procurado mejorar
las condiciones materiales, higiénicas, espirituales y de alimentación en que
se encuentran los recluidos.
3.
Durante la visita de la Comisión, ésta se entrevistó con la Directiva
Nacional de la AFIN y también con representantes de las filiales de la Zona
Franca y de la Cárcel Modelo, quienes expusieron la situación en que se
encontraban los presos y solicitaron la intervención de la Comisión para
lograr mejorar las condiciones carcelarias.
En una comunicación a la Comisión la AFIN le expresó: “… nosotros constituimos madres y esposas que sufrimos las
consecuencias de no tener a nuestros familiares cerca, lo que nos ha privado del
cariño y protección que necesitan nuestros hijos, así como de la ayuda económica
en nuestros hogares, los cuales ahora se encuentran en condiciones deprimentes:
sin trabajo, sin hogar y sin enseres, porque la Revolución nos quitó todo a la
gran mayoría; lloramos incansablemente nuestra desgracia y nuestros hijos son
los que sufren esta situación.
Sufrimos además las consecuencia de una sociedad que nos ha sido lanzada
con todo el odio para nosotros y hacia nuestros familiares presos, haciendo con
esto que se nos vaya marginando de la sociedad y que no se nos integre al
proceso de producción”. 4. Esa aseveración de la AFIN, en alguna medida, es cierta y así pudo constatarlo la Comisión durante su visita a Nicaragua. Sin embargo, en los últimos meses, ya sea por el alto costo que significa mantener una población penal numerosa, por razones humanitarias, las que efectivamente existen dentro de las autoridades, o como resultado de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, lo cierto es que el gobierno ha puesto en libertad a un buen número de detenidos todavía insuficiente a los que se les ha reputado como no peligrosos y ha buscado, cuando ha sido posible, su reintegración a la sociedad. |