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CAPITULO VII

DERECHOS POLITICOS [1]

 

A.    Consideraciones Generales  

       1.     La legislación interna nicaragüense garantiza el libre ejercicio de los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales relativos a los mismos de que Nicaragua es parte. 

       2.     La función primordial del Gobierno de Reconstrucción Nacional, dice el Considerando II del Estatuto Fundamental, “será restaurar la paz, sentar las bases para la instauración de un sistema de gobierno democrático con profunda raíces populares, y emprender la gran tarea de reconstrucción nacional en lo político, en lo social, en lo económico, para lo cual se necesita el orden jurídico adecuado”. 

         En el artículo 8 se reconoce la libertad de organización política y sindical, con las únicas limitaciones que emanaren del Estatuto sobre los Derechos y Garantías de los Nicaragüenses. 

3.      Asimismo, el Estatuto Fundamental, aún cuando no contiene una disposición expresa que garantice el pluralismo ideológico, ello podría colegirse de la lectura del considerando y del artículo 8 anteriormente mencionados y de las disposiciones pertinentes a la organización y funcionamiento del Consejo de Estado que han sido estudiadas en otra parte de este informe.[2] 

4.       Por su parte, el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, en su Titulo II se ocupa de los derechos individuales, civiles y políticos.  El artículo 3 de este título en concordancia con el artículo 7 del Estatuto Fundamental, consagra el principio de igualdad de todos los nicaragüenses sin discriminaciones de ninguna especie, y establece la obligación del Estado de remover por todos los medios a su alcance los obstáculos que impiden de hecho tal igualdad, así como la participación de los ciudadanos en la vida política, económica y social del país. 

         El mismo Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, en su artículo 25, literales a, b, c y d, reconoce a los ciudadanos el derecho irrestricto a organizar partidos u organizaciones políticas o formar parte de ellas, así como el derecho de participación en la dirección de los asuntos públicos, el de petición y el derecho a elegir y a ser elegido y el de tener, en condiciones generales de igualdad, acceso a las funciones públicas.  

         Del mismo modo, el artículo 23 del Estatuto, garantiza el derecho a reunión pacífica y a manifestación pública sujetas a las regulaciones establecidas por la ley.

 

        B.         El Cambio en la Composición del Consejo de Estado  

1.     Como consecuencia de los sucesos a que se refiere este informe en las páginas iniciales, el 20 de julio de 1979 el Gobierno de Reconstrucción Nacional decretó la creación del Consejo de Estado, integrado por 33 miembros representativos de las diferentes políticas y organizaciones sociales que participaron en el movimiento cívico militar que derrocó al gobierno del General Somoza.  

         La integración de ese Consejo de Estado, que buscaba mantener un equitativo balance entre aquellas fuerzas y organizaciones, quedó fijada así como resultado de negociaciones y consultas celebradas entre ellos durante la época que precedió al derrocamiento:  

  • Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 6 miembros.[3]

  • Movimiento Pueblo Unido (MPU), 6 miembros.[4]

  • Partido Liberal Independiente (PLI), 1 miembro.[5]

  • Agrupación de los 12, 1 miembro.[6]

  • Partido Popular Social Cristiano (PPSC), 1 miembro.[7]

  • Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), 1 miembro.[8]

  • Frente Obrero (FO), 1 miembro. [9]

  • Sindicato de Radio-Periodistas, 1 miembro.[10]

  • Partido Conservador Democrático (CD), 1 miembro.[11]

  • Partido Social Cristiano Nicaragüense (PSC), 1 miembro.[12]

  • Movimiento Democrático Nicaraguense (MDN), 1 miembro.[13]

  • Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC), 1 miembro.[14]

  • Partido Socialista Nicaraguenses (PSN), 1 miembro.[15]

  • Confederación General del Trabajo Independiente (CGT), 1 miembro.[16]

  • Confederación de Unificación Sindical (CUS), 1 miembro.[17]

  • Instituto Nicaraguense de Desarrolo, 1 miembro.[18]

  • Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN), 1 miembro.18

  • Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, 1 miembro.18

  • Cámara Nicaraguense de la Cosntrucción, 1 miembro.18

  • Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC), 1 miembro.18

  • Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO), 1 miembro.18

  • Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), 1 miembro.

  • Asociación Nacional del Clero, 1 miembro.

 

2.  La primera quiebra importante en la unidad de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional se produjo en abril de 1980, a raíz de la modificación del Consejo de Estado.  Tal modificación, entre otras razones, motivó la renuncia de uno de sus integrantes, el Ingeniero Alfonso Robelo Callejas.

        3.        Mediante Decreto No. 374 publicado en ¨La Gaceta¨de 22 de abril de 1980 se procedió a la reforma del artículo 16 del Estatuto Fundamental variándose la integración del Consejo de Estado, tanto desde el punto de vista del número de integrantes, que pasó a ser de 47 miembros como de las Organizaciones que estarían representadas en el mismo, suprimiendo la representación de algunas entidades como el Movimiento Liberal Constitucionalista, el Frente obrero, Movimiento Pueblo Unido (autodisuelto), la Agrupación de los 12 (autodisuelto), incluyendo a otras organizaciones como AMNLAE, CST (Central Sandinista de Trabajadores) [19], ATC (Asociación de Trabajadores del Campo) [20], CDS (Comité de Defensa Sandinista), Juventud Sandinista 19 de julio, CAUS (Central de Acción y Unidad Sindical) [21], Fuerzas Armadas, MISURASATA (Asociación de Misquitos, Sumos y Ramas) [22], ANDEN (Asociación Nacional de Educadores), FETSALUD (Federación de Trabajadores de la Salud), ampliándose la representación de la CGT y sustituyéndose la representación que correspondía a la UNAN (Universidad Nacional Autónoma) que pasó a ser del Consejo Superior de la Educación Superior, y la que correspondía al Sindicato de Radio-Periodistas que pasó a ser para la Unión de Periodistas Nicaragüenses.  

        4.        El siguiente cuadro es ilustrativo de la composición del Consejo de Estado.[23]  

Según el
Estatuto Fundamental

Según la reforma del
Decreto Nº 374

Frente Sandinista de  
Liberación Nacional (FSLN)   

6

6

AMLAE                        

-

1

CST                           

-

3

ATC                           

-

3

CDS                           

-

9

Juventud 19 de Julio     

-

1

Partido Socialista Nicaraguense (PSN)

1

1

CGT                           

1

2

Frente Obrero (FO)

1

-

Partido Comunista de Nicaragua (PC de N)

-

-

CAUS                         

  - 

1

Movimiento Pueblo Unido (MPU)

   6

-

Partido Liberal Independiente (PLI) 

1

1

Partido Popular Socialcristiano (PPSC)  

1

1

 Fuerzas Armadas 

  - 

  1 

Consejo Nacional de Educación Superior

1

   1

Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas (MISURASATA)

-

   1

Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) 

1

1

Asociación Nacional de Educadores (ANDEN)

-

1

Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD)

-

  1 

Agrupación de los 12     

1

-

Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)

6

  6 

Confederación de Unificación Sindical (CUS) 

1

1

Partido Conservador Demócrata        

1

  1 

Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC)

1

-

Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN)

1

1

Partido Socialcristiano Nicaraguense (PSC)

1

1

Movimiento Democrático Nicaraguense (MDN)

1

1

Asociación Nacional del Clero (ANCLEN)

1

1

    T O T A L

     33               

47  

          5.        Algunos partidos políticos y la empresa privada protestaron por lo que llamaron la “alteración unilateral de la composición del Consejo de Estado”, la que, según ellos, significaría la predominante presencia de los grupos sandinistas en la futura organización del Consejo de Estado.  

        6.        El 12 de noviembre de 1980, 11 agrupaciones políticas, económicas y laborales retiraron sus representantes del Consejo de Estado, en señal de protesta, por considerar, según informes obtenidos por la Comisión, que el Gobierno se había apartado de los lineamientos originales del programa de Gobierno de Unidad Nacional y de lo dispuesto en el Estatuto Fundamental.

        Los Delegados del Frente Sandinista de Liberación Nacional encabezados por el Comandante Carlos Núñez, rechazaron los cargos y, por su parte, acusaron a las organizaciones que se retiraban del Consejo de Estado de sabotear en esa forma el programa de unidad nacional y de coincidir con los planes conspirativos contrarrevolucionarios.  

        7.        El día 13 del mismo mes de noviembre, el Dr. Sergio Ramírez Mercado, miembro de la Junta de Gobierno hablando ante una concentración de estudiantes efectuada ante la Casa de Gobierno en respaldo a la Junta y al Frente Sandinista, exhortó a la oposición a entablar un diálogo a fin de fortalecer la Unidad Nacional de cuya necesidad para la reconstrucción del país ellos eran los primeros convencidos, agregando que el diálogo debería ser un diálogo sin chantaje, y que los sectores que con su actitud maniobraban contra el poder popular de la revolución, deberían primero regresar a ocupar sus asientos en el Consejo de Estado.  

        Alfonso Robelo Callejas, Presidente del MON en una virtual contestación al llamado del Dr. Ramírez Mercado, manifestó con posterioridad que siempre estaba abierto y dispuesto a un diálogo de altura para restablecer la Unidad Nacional Imperativa para la conducción del proceso revolucionario hacia la democratización del país, agregando que ese diálogo debería ser sin engaños.  

        8.        A mediado del mes de diciembre de 1980, el COSEP al celebrar su asamblea anual proclamó una tercera alternativa para resolver la problemática política de Nicaragua.  En un documento leído en esta ocasión por el Presidente de la Organización, se exhorto nuevamente al Gobierno a volver a los lineamientos originales del Programa de gobierno, y se declaró abierto a la realización de un diálogo nacional y patriótico que conduzca al restablecimiento de la Unidad Nacional.  

        El Dr. Arturo J. Cruz, en aquel entonces miembro de la Junta de Gobierno, el 22 de diciembre de 1980, señaló a su vez, la necesidad de que el Gobierno y la empresa privada salieran de lo que calificó de duelo verbal y estéril en que supuestamente se encontraban.  

        9.        Como se ha señalado con anterioridad en mayo de 1981, mediante decreto No. 718 se modificó la composición del Consejo de Estado aumentando en cuatro los miembros que lo integran, de los cuales uno (1) corresponde al Movimiento Liberal Constitucionalista, cuya representación le había sido suprimida por la reforma anterior, dos (2) miembros corresponden a la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) y uno (1) al Eje Ecuménico MEC –CELA – DEC, organizaciones estas que no figuraban ni en la composición original ni en la ampliada por el Decreto No. 374.  

        10.        Durante el mes de junio se inició en Nicaragua un diálogo denominado “Foro de Discusión de los Problemas Nacionales”.  En el foro que fue convocado por el FSLN participan, por una parte, los partidos políticos que convinieron en llamarse partidos que apoyan la revolución.  Ellos son el FSLN, el Partido Liberal Independiente (PLI), el Partido Socialista Nicaragüense (PSN), Partido Popular Social Cristiano (PPSC), Partido Comunista (PC), y el Movimiento de Acción Popular (MAP), y por otro lado, con la sola excepción del Partido Conservador Demócrata (PCD), participan todos los otros partidos políticos que funcionan en el país, los cuales convinieron en llamarse partidos que apoyan la revolución pero que disienten de su conducción: Partido de Movimiento Democrático Nicaragüense (MDN), Partido Social Cristiano (PSC), Partido Social Democrático (PSD), Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC) y la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN).  

        Para el día 27 de junio de 1981, los partidos que participan en el diálogo, reconocieron que el propósito del Foro es la búsqueda de acuerdos prácticos que contribuyan a la convivencia nacional y arribaron a 19 puntos de coincidencia, los cuales fueron publicados en la edición del “Nuevo Diario” del 28 del mismo mes de junio.  Al momento de redactarse este informe continuaba desarrollándose el diálogo en ese foro.

 

C.       El Proceso Electoral y la Actividad Política  

          1.          El FSLN, por medio de sus voceros y miembros de su dirección nacional, en diferentes oportunidades había dejado entrever su posición ante las demandas planteadas por algunos sectores de llamar dentro de corto plazo a Elecciones.  La más significativa manifestación a este respecto la expresó inicialmente el Comandante René Núñez quien, en el mes de marzo de 1980, dijo que durante la insurrección de 1979 el pueblo de Nicaragua había elegido con su sangre a los actuales gobernantes”, desestimando así la posibilidad de celebrar elecciones a corto o mediado plazo.  

          Asimismo, el Comandante Daniel Ortega, miembro de la Junta de Gobierno y de la Dirección Nacional del FSLN, el 13 de mayo de 1980 manifestó que la Junta de Gobierno contemplaba la celebración de elecciones que no serían alrededor de personas sino alrededor de programas de gobierno, los cuales habían sido claramente definidos y habían obtenido el aval popular.  El Comandante Ortega recalcó, asimismo, en esa oportunidad, la importancia de la campaña de alfabetización que en ese momento se estaba llevando a cabo en el país, en el sentido de que el pueblo nicaragüense al aprender a leer y escribir estaría en condiciones de obtener los conocimientos que les permitirían hacer, con más propiedad, la escogencia de su propio destino.  

          2.          El 23 de agosto de 1980, con ocasión de celebrarse el acto de clausura de la Campaña Nacional de Alfabetización, el Comandante Humberto Ortega, como parte de su discurso, leyó el siguiente comunicado:  

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL FRENTE SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL,
 SOBRE EL PROCESO ELECTORAL EN LA
REVOLUCIÓN POPULAR SANDISNITA  

A:  TODO EL PUEBLO HEROICO DE NICARAGUA Y PUEBLOS AMIGOS DEL MUNDO  

DE:  DIRECCION NACIONAL DEL FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION NACIONAL

 

1.       Para el Frente Sandinista la democracia no se mide únicamente en el terreno político y no se reduce solamente a la participación del pueblo en las elecciones.  Democracia no es simplemente elecciones.  Es algo más, mucho más.  Para un revolucionario, para un sandinista, significa PARTICIPACIÓN del pueblo en los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales.  Mientras más tome parte el pueblo en esa materia será más democrático.  Y hay que decirlo de una vez por todas, la democracia no empieza ni termina con las elecciones.  Es un mito el querer reducir la democracia a esa condición.  La democracia se inicia en el orden económico, cuando las desigualdades sociales principian a debilitarse, cuando los trabajadores, los campesinos, mejoran sus niveles de vida.  Ahí se origina la verdadera democracia.  Antes, no.  

          Una vez logrados estos objetivos, de inmediato se extiende a otros terrenos: se amplía el campo del gobierno; cuando el pueblo influye sobre su gobierno, cuando el pueblo determina a su gobierno, le guste a quien le guste.  

          Sin embargo en una fase más avanzada, democracia significa participación de los trabajadores en la dirección de las fábricas, haciendas, cooperativas y centros culturales.  En síntesis, democracia es intervención de las masas en todos los aspectos de la vida social.  Apuntamos lo anterior para sentar, desde una base de principios, lo que el Frente Sandinista de Liberación Nacional entiende por democracia.  

          No obstante esto, el Frente Sandinista ratifica la crítica constructiva como la única critica fecunda.  La discrepancia y el pluralismo seguirán siendo componentes esenciales de la DEMOCRACIA SANDINISTA.  Pero señala que las críticas que deben tenerse en cuenta, fundamentalmente, son las que hace el pueblo trabajador, porque son las más desinteresadas, genuinamente sinceras y revolucionarias.  

2.          La Dirección Nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional reafirma ante el pueblo nicaragüense y ante el mundo, que el proceso revolucionario que actualmente vive nuestro país, no tiene regreso y continuará su marcha hasta las últimas consecuencias.  No debe quedar la más mínima duda de que es UNA REVOLUCIÓN  la que hoy está en marcha, y que fue para hacer una Revolución que a la cabeza del pueblo nicaragüense, el Frente Sandinista de Liberación Nacional tomó el poder el 19 de julio de 979, después de 18 años de lucha y a un costo de casi 100,000 vidas.  

  3.          La responsabilidad que asumimos al conducir la guerra de liberación, nos llevó a estudiar la realidad concreta de nuestro país.  De esa manera logramos apreciar el estado de atraso y destrucción económica, social y moral en que encontraría al país la Revolución triunfante.  

Por esas razones planteamos con toda seriedad que al lograrse el triunfo, deberíamos iniciar un PROCESO DE RECONSTRUCCION NACIONAL con el primer gran paso de la Revolución Popular Sandinista.  

4.       Una vez en el poder, el Frente Sandinista, como auténtica vanguardia y como conductor del pueblo nicaragüense, decidió instalar una Junta de Gobierno que organizara y encabezara la gestión gubernamental apoyada en el trabajo del pueblo, para hacer posible la Reconstrucción Nacional.  

5.       A un año de la Revolución podemos afirmar con responsabilidad que el atraso y la destrucción económica, social y moral del país, es de tal magnitud y profundidad, que no puede esperarse que el país se reconstruya antes de 1985, por lo que la Dirección Nacional del Frente Sandinista ha decidido que la JUNTA DE GOBIERNO organizada deberá seguir al frente de la gestión gubernamental hasta 1985.  

6.       Por lo tanto, nuestro pueblo trabajador, nuestros obreros y campesinos, nuestros jóvenes y mujeres, los profesionales y empresarios patriotas entregados a la Reconstrucción Nacional, deberán aprestarse en 185 para elegir el programa de gobierno y los mejores hombres del país, que a cargo del gobierno deberán seguir impulsando las tareas de nuestra Revolución.  

7.       Por su parte la JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL, para hacer realidad esta conquista del pueblo de Sandino, deberá dar inicio en Enero de 1984, al Proceso Electoral mediante el cual los nicaragüenses determinarán el Gobierno que habrá de seguir construyendo la NUEVA NICARAGUA, la que soñaron SANDINO, RIGOBERTO Y CARLOS FONSECA.

 

¡!PATRIA LIBRE, O MORIR

SANDINO AYER, SANDINO HOY, SANDINO SIEMPRE!!  

DIRECCION NACIONAL DEL FRENTE SANDINISTA  
DE LIBERACIÓN NACIONAL

 

Luego, el Comandante Ortega agregó:  

          Como todos habrán comprendido, las elecciones de las que nosotros hablamos, son muy distintas a las elecciones que quieren los oligarcas y traidores, conservadores y liberales, los reaccionarios y los imperialistas, bola de canallas, como les llamó Sandino.  

          Esta elecciones son distintas a aquellas de las que Sandino, cuando estaba luchando contra la intervención, dijo: “No obedezcáis una sola orden de los marines yanquis en la farsa de las elecciones.  Nadie tiene obligación de ir a las urnas ni hay ley que compela a eso.  Haceos dignos y merecedores de ella”.  Esas elecciones impuestas por los gringos, no serán las nuestras.  Son las impuestas por ustedes, por el pueblo trabajador, por la Juventud Sandinista, por la Dirección Nacional de esta Revolución.  Esas serán nuestras elecciones.  Recuerden bien que son elecciones para mejorar el poder revolucionario, pero no para rifar quien tiene el poder lo tiene el pueblo a través de su Vanguardia, el Frente Sandinista de Liberación Nacional y su Dirección Nacional.  

3.       En las sesiones del 27 y 28 de agosto de 1980, el Consejo de Estado conoció y aprobó un proyecto de ley que le había sido enviado por la Junta de Gobierno, mediante el cual se prohibe toda actividad proselitista y cualquiera otra relacionada con las elecciones antes de 1984.  En el curso del debate, los representantes de diversos partidos se opusieron a la ley alegando que la fecha era muy tardía y que, de esa forma, se estaban limitando la actividad de los partidos políticos pues se estaba obstaculizando a éstos que intensificaran sus programas y planteamientos, en un proceso electoral que no solamente permitía a los nicaragüenses tener la opción de escoger el partido o programa que ellos consideraran mejor, sino también permitiría la presentación de las mejores soluciones para resolver los problemas de nuestra reconstrucción nacional.  

4.       El texto de dicho Decreto es el siguiente:  

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua,

 

CONSIDERANDO:  

          Que a un año del inicio de la Revolución Popular Sandinista, luego de un estudio a fondo, se ha llegado a la conclusión de que el atraso y la destrucción económica, social y moral del país, es de tal magnitud que las bases de esta reconstrucción no podrán lograrse antes de 1985;  

        Que la democracia se inicia en el orden económico, cuando las desigualdades sociales principian a debilitarse, y cuando los obreros y los campesinos mejoran sus niveles de vida;  

        Que nuestro pueblo trabajador, profesionales y empresarios patriotas y demás fuerzas sociales están entregados a la reconstrucción del país.  

        Por tanto, en uso de sus facultades, Decreta la siguiente LEY QUE DETERMINA EL TIEMPO DEL PROCESO ELECTORAL.  

        Art.        1.        El proceso electoral mediante el cual los nicaraguenses determinarán el Gobierno que habrá de seguir construyendo la nueva Nicaragua, deberán dar inicio en enero de 1984.  

        Art.        2.        Las elecciones con que culminará dicho proceso electorales se llevarán a efecto en el año 1985.  

        Art.        3.        En consecuencia queda prohibida toda nominación o designación para los cargos de lecciones generales antes del año 1984, y el proselitismo público de dichas candidaturas hasta que no hayan sido autorizadas por el organismo electoral que se creerá en dicho año para tal efecto; sin perjuicio de la actividad política garantizada en el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.  

        La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con las penas señaladas en el artículo 4 de la Ley sobre el mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, bajo el procedimiento que determina la misma ley.  

        Art.        4.        La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.  

5.      En la Sesión del 1 de septiembre de 1980 el Consejo de Estado rechazó un proyecto de ley que se refería al funcionamiento de los partidos políticos.  

6.      Los partidos políticos que habían venido señalando la necesidad de elecciones, PCDN, MDN, PSD, hicieron publicar en el diario La Prensa del 14 de septiembre de 1980 un comunicado conjunto en el que expresaban lo siguiente: que el decreto que determina el tiempo del proceso electoral había confundido seriamente el orden jurídico nacional, toda vez que, la junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a pesar de figurar en el Estatuto Fundamental como la más alta autoridad de la Nación, se estimaba que estaba limitada en sus funciones al legalizar las instrucciones que le hace llegar el FSLN, identificado como un partido político armado.  Agregan que, no obstante que el Decreto no contradice ninguna de las peticiones que los mismos partidos hicieron en una declaración anterior y antes bien complementa una de ellas, dicho decreto carece de los elementos necesarios para contribuir a crear un clima de confianza y seguridad, necesario para la buena marcha del proceso de reconstrucción y democratización del país, toda vez que no especifica la manera de cómo habrán de conducirse esas elecciones, ni determina la fecha de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente ni de las elecciones municipales, previas a la elección de autoridades supremas.  

        En vista de lo anterior los partidos políticos mencionados, en el mismo documento presentaron las siguientes exigencias: a) que se emita una declaración oficial explicativa de la jerarquía de la estructura gubernamental aclarando así la confusión en el orden jurídico de la nación; b) la aprobación de un proyecto de ley referente a las elecciones municipales y a la Asamblea Nacional Constituyente; c) la promulgación de una ley que garantice y regule el funcionamiento de los partidos políticos y el pluralismo ideológico, una ley electoral y una que garantice la autonomía de las municipalidades.  

        7.        Por su parte el COSEP, mediante campo pagado en el diario La Prensa de 12 d noviembre de 1980, sacó a luz un documento titulado Análisis sobre la ejecución del Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional.  Al tratar el área política apuntó lo siguiente:  

        En Nicaragua existen los partidos políticos.  Sin embargo no se han promulgado una ley de partidos políticos para institucionalizar su existencia.  

        El FSLN es de hecho un partido político, pero evita definirse como tal provocando la confusión Gobiernoo-Partido-FSLN.  

        La utilización unilateral por el FSLN de la televisión, radio y periódicos confiscados, la utilización de los recursos económicos y materiales del Estado para fines proselitistas del FSLN en concentraciones populares; la creación de organismos para-estatales sandinistas que cuentan con recursos físicos del Estado como edificios y recursos económicos para ejercer actividades proselitistas y de esas organizaciones del FSLN.  

        Se estima que el FSLN ha impuesto su idea electoral a la Junta de Gobierno al ordenarle iniciar en 1984 el proceso electoral que culminará en 1985 con la elección de los mejores hombres y programas de gobierno, sin especificar el cómo serán estas elecciones si se dijo que en ellas no se rifará el poder pues éste ya lo tiene el pueblo a través de su vanguardia el FSLN.  

        En su declaración del 23 de agosto de 1980, el FSLN definió su intención de permanecer para siempre en el poder y de implementar un sistema de elecciones limitado únicamente a cambios de personas en niveles gubernamentales que no son determinantes en las decisiones políticas.  

        El funcionamiento de la Junta de Gobierno está supeditado a la voluntad política del FSLN, que cuenta con tres representantes en la Junta de Cinco miembros.  

        La Junta ya ha aceptado la supremacía de la Dirección Nacional del FSLN.  

        Cuando se produjo la renuncia de dos miembros de la Junta, la Dirección Nacional del FSLN unilateral e inconsultamente los reemplazó mediante el simple procedimiento de llamarlos a ocupar el cargo.  Este procedimiento confirma la supremacía de la Dirección Nacional del FSLN sobre la Junta de Gobierno, la que en la práctica se ha convertido en un ejecutor de su voluntad.  

        Esta situación irregular de sumisión a la voluntad política del partido FSLN, convierte al Gobierno de unidad nacional pluralista en un Gobierno del Partido FSLN con barniz de pluralismo político.  

        Los miembros del FSLN en la Junta de Gobierno impusieron su voluntad, incrementando a cuarenta y siete miembros del Consejo de Estado, violentando lo convenido por todos los sectores.  

        Todas las organizaciones que se agregaron son controladas por el FSLN y de esta forma el FSLN adquirió para sí la mayoría del Consejo de Estado.  

        La mayoría abrumadora en el Consejo de Estado de organizaciones controladas por el FSLN ha consolidado de hecho el poder hegemónico del partido político FSLN dentro del Consejo de Estado, capacitándolo para imponer en cualquier momento su voluntad política.  

          8.          En concepto de la Comisión, la falta de una ley que garantice y regule el funcionamiento de los partidos políticos y la postergación hasta 1985 de elecciones generales afectan la existencia de un régimen auténticamente democrático, a cuyo logro se ha comprometido el Gobierno de Reconstrucción Nacional.  La Comisión entiende las especiales condiciones existentes en Nicaragua, las que habrían hecho imposible la celebración de elecciones inmediatamente después del triunfo revolucionario; pero, a la vez, considera que la fecha propuesta para la celebración de elecciones es demasiado distante, especialmente si se considera que la actividad proselitista pública con respecto a candidatos para cargos de elecciones generales se encuentra prohibida hasta 1984.


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[1]     El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: Derechos Políticos. (1)  Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c)  de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  (2)  La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idiomas, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

[2]      Ver Capítulo I, A, pp. 23-25.

[3]        Movimiento político militar fundado en 1960 por Carlos Fonseca Amador, Tomás Borge Martínez y Silvio Mayorga.  Encabezaron la insurrección en contra del gobierno del General Somoza los años 1978 y 1979.

[4]          Organización de masa que agrupaban a diferentes organismos populares y que desarrollaba su actividad organizativa principalmente en los barrios periféricos de las ciudades.

[5]           Partido político formado por disidentes del Partido Liberal Nacionalista (de Somoza) en 1944.  Actualmente además del miembro que le corresponde en el Consejo de Estado, el Ministro del Trabajo es militante de ese partido.

[6]           Grupo político opositor al Gobierno de Somoza formado por 12 personalidades nicaragüenses de diferentes ideologías que jugó un papel importante en la lucha por el derrocamiento del General Somoza y que posteriormente se disolvió por considerar ya cumplida su misión.

[7]           Nace en 1976 como consecuencia de una división del Partido Social Cristiano.  El Vice-Ministro del Trabajo es miembro de este partido.  Su principal dirigente es el Sr. Edgar Macía Gómez.

[8]         Emergió en 1962 afiliada a la CLAT.  Representa la línea sindical cristiana.

[9]         Organización político-sindical surgida en 1974, de tendencia marxista.

[10]        Esta organización junto con las anteriormente mencionadas formaron en 1979 lo que se llamó el Frente Patriótico Nacional.

[11]       Fracción que se separó del Partido Conservador.  El actual miembro de la Junta de Gobierno, Dr. Rafael Córdova Rivas es miembro de este partido.

[12]        Nace en 1957 y está afiliado a la Organización Democrática Cristiana de América (ODECS).  Su Presidente es el Dr. Eduardo Rivas Gasteazoro.

[13]          De tendencia social-demócrata nació en 1978, agrupando a empresarios y profesionales progresistas.  Se ha convertido en un partido político cuyo líder es el Sr. Alfonso Robelo Callejas, formó parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

[14]          Este movimiento nació de una escisión del Partido Liberal Nacionalista ocurrida en 1967.  Su fundador y principal dirigente es el Dr. Ramiro Sacasa Guerrero.

[15]          Tiene sus orígenes en los años 30,de tendencia pro-soviética.

[16]         Tiene sus orígenes en los años 30.  Es el brazo sindical del Partido Socialista Nicaraguense (PSN).  Su principal dirigente es el Sr. Luis Sánchez Sancho.

[17]          Surge en 1972.  Esta organización y las 6 anteriores mencionadas represetan en el Consejo de Estado al Frente Amplio Opositor (FAO).

[18]          Estas organizaciones representan en el Consejo de Estado al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

[19]          Nace en 1979.  Brazo sindical del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).

[20]          Nace en 1979.  Brazo sindical campesino del FSLN.

[21]          Surge en 1966.  Brazo sindical del Partido Comunista de Nicaragua.

[22]          Grupos étnicos que habitan en la costa atlántica del país.

[23]       Como se señaló en el capítulo I, la integración del Consejo del Estado fue nuevamente modificada por el Decreto No. 718 de 2 de mayo de 1981.  A los 47 miembros que figuran en la segunda columna se agregaron 4 nuevos miembros.  Ver en el capítulo I, sección B. pag, 24.