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CAPITULO V

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL[1]

 

A.          Consideraciones Generales 

1.          Como se ha expresado anteriormente, cuando las fuerzas sandinistas apoyadas por una insurrección popular, lograron derribar el régimen de Somoza, una mitad de la entonces Guardia Nacional había abandonado el país.  Dichos elementos muchos de ellos oficiales o combatientes, pasaron a los países vecinos o a los Estados Unidos. 

La fracción que se entregó llegó a la llamada Zona Franca y se rindió a la Cruz Roja Nacional con la esperanza de que esta institución les podría proteger de represalias populares. 

Sin embargo, al poco tiempo las fuerzas militares del nuevo Gobierno rodearon la Zona Franca y tomaron presos a sus ocupantes.  A la vez, dichas fuerzas lograron, en gran medida, calmar las pasiones de la muchedumbre popular que exigía una venganza en contra de quienes consideraban responsables de graves violaciones de derechos humanos. 

          2.          Desde el primer día de la Revolución, el Gobierno de Reconstrucción Nacional tuvo que responsabilizarse por los miles de presos, ex-miembros del ejército vencido o vinculados estrechamente al anterior régimen.  Además de tener que protegerlos, tuvo también necesidad inmediata de albergarlos y alimentarlos. 

Todo ello, además, se dificultó por la escasez de recursos humanos y materiales causada por la guerra civil. 

Necesariamente el Gobierno tuvo que utilizar las instalaciones carcelarias del antiguo régimen, las que eran rudimentarias en sus mejores tiempos y que se habían deteriorado notablemente en los años anteriores a la caída de Somoza. 

3.          Aunque, como se expondrá posteriormente, la Comisión halló deplorables las condiciones de las cárceles, al propio tiempo reconoce que tales condiciones, en importante medida, se deben a las circunstancias especiales padecidas por Nicaragua.  Asimismo, la Comisión constató que no existe un propósito deliberado por parte de las más altas autoridades para inferir a los prisioneros un tratamiento cruel e inhumano, aunque éste, en el hecho, resulta en razón de las condiciones mismas existentes en los centros de reclusión. 

4.          Tal propósito por parte del Gobierno de Reconstrucción Nacional se expresa en varias disposiciones del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, las que tienden a asegurar el derecho a la integridad personal.  Entre esas disposiciones, cabe citar las siguientes: 

Artículo 6: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  La pena no trascenderá de la persona del delincuente.  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  No se podrá establecer pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duran más de treinta años.

Artículo 9: Los procesados estarán separados de los condenados, y las mujeres de los varones, con tratamiento adecuado a su propia condición.  Los niños sólo podrán ser llevados ante Tribunales de Menores y en ningún caso serán conducidos a las cárceles comunes.  Para ellos habrá centros de adaptación, bajo la tutela del Ministerio de Bienestar Social.


Artículo 10
: La finalidad esencial del régimen penitenciario será la readaptación social del penado, y procurará su incorporación al proceso productivo.

          5.          En el presente capítulo, la Comisión se referirá a la inspección de los centros de reclusión que realizó durante su observación in loco; a los principales problemas que, a su juicio, presentan esos centros; al tratamiento dado a los periodistas; y a la especial situación de los niños y los ancianos.

 

B.          Inspección de cárceles y centros de reclusión 

          1.          La CIDH durante su observación in loco, visitó diez cárceles en distintas partes de Nicaragua.  Los centros de detención inspeccionados por la Comisión fueron: 

a)         Jorge Navarro (La Modelo), en Tipitapa, cerca de Managua;  
b)          Héroes y Mártires de Nueva Guinea (Zona Franca), en Managua;  
c)         El Chipote, en Managua;  
d)         Orlando Betancourt, en Chinandega;  
e)         Benjamín Zeledón (Coyotepe), cerca de Masaya;  
f)         Juan José Quezada, en Jinotepe;  
g)         José Luis enriquez, (La Pólvora), en Granada;  
h)         Ruth Rodríguez (Cárcel de Mujeres), en Granada;  
i)       La Quinta Rodríguez (Cárcel de Mujeres), en Granada.  
j)         El Centro de Readaptación Juvenil “Francisco Meza”.[2]   

2.                   En todos esos centros de detención o reclusión, la CIDH fue recibida por las autoridades penitenciarias, las cuales le brindaron una amplia colaboración.  Después de estas entrevistas con esas autoridades los miembros de la Comisión, efectuaron un recorrido por los centros carcelarios, sosteniendo, como es la práctica de la Comisión, entrevistas con un número de reclusos en cada cárcel.  En algunas ocasiones, la Comisión indicó su deseo de reunirse (siempre en privado) con uno u otro reo cuyo caso estaba bajo investigación.  En otros casos, los miembros seleccionaron al azar diferentes n de conversar con ellos.  Lo que sigue son resúmenes de dichas visitas y entrevistas:

 

          a)          Cárcel Jorge Navarro (La Modelo)  

3.                   La Comisión visitó el viejo local de la cárcel “Modelo”, hoy denominada Jorge Navarro, el día jueves 7 de octubre de 1980.  Este centro tiene una población carcelaria de aproximadamente 2450 personas, aunque fue construido originalmente para albergar a un máximo de 1800 presos.  El Director, Sr. Juan Carlos Molina López, encabeza un equipo de 230 custodios, un médico, un dentista, dos enfermeras, cuatro paramédicos y un laboratorista. 

4.       Las celadas de la cárcel Jorge Navarro están instaladas en siete grandes pabellones distribuidos a partir del edificio principal, tres a cada lado y uno al fondo.  Dentro de los pabellones las celdas están repartidas en dos pisos.  En cada pabellón hay un baño y una enfermería pequeña encargada a uno de los prisioneros.  En dichas celdas están los reos encerrados casi durante las 24 horas del día y en cada una hay un promedio de entre cinco y ocho presos.  Todos duermen en el suelo apretujados unos contra otros en unos pequeños colchones.  Casi la totalidad de los detenidos son ex-miembros de la Guardia Nacional.  El Director manifestó que existe una celda de aislamiento pero que hasta el momento no había sido utilizada, lo que contradice a lo afirmado por varios reos durante las entrevistas quienes aludieron a “La Chiquita”, como un lugar de castigo. 

          Las condiciones de hacinamiento, alimentación, higiene y cuidados médicos son verdaderamente inaceptables en esta cárcel.

 

b)       Centro de Reclusión “Héroes y Mártires de Nueva Guinea” (“La Zona Franca”) 

5.                   Este centro de reclusión, ubicado a pocos minutos del aeropuerto y del hotel Camino Real de Managua, junto con la cárcel Modelo de Tipitapa, es el que alberga la mayor población penal.  Como otro centro de detención, la mayoría de los reclusos son ex-miembros de la Guardia Nacional.  También este centro de reclusión es conocido como la “Zona Franca”, porque fue instalado en antiguos almacenes aduaneros, los que fueron transformados en recintos penitenciarios en los primeros días posteriores al triunfo revolucionario. 

La Comisión visitó ese centro de reclusión en la tarde del día 7 de octubre y, después de entrevistarse con las autoridades penitenciarias, recorrió extensamente sus instalaciones teniendo oportunidad de entrevistarse en privado con varios internos. 

Este centro esta constituido por tres grandes pabellones.  Cuando la Comisión lo visitó, en dos de ellos se encontraban los detenidos que aún no estaban sometidos a proceso; en el otro, se encontraban los reclusos que ya habían sido condenados por los Tribunales Especiales.  

En general, cada uno de esos pabellones está constituido por unas 20 celdas, cada una de las cuales, a su vez, alberga aproximadamente a unos 40 reclusos, lo cual significa que, al momento que la Comisión visitó “la Zona Franca”, habían unas 2.400 personas recluidas.

Cada una de las celdas tiene una superficie de aproximadamente de unos 40 metros cuadrados, lo que se traduce en inaceptables condiciones de hacinamiento, agravadas por el hecho de que algunos internos no tienen siquiera colchón y deben dormir en el suelo.  

La gran mayoría de los reclusos son ex-guardias o personas que ocuparon posiciones de importancia en el anterior gobierno o fueron dirigentes del Partido Liberal.  Entre éstos últimos se contaban dos médicos y un dentista, quienes proporcionan su asistencia profesional, contribuyendo de esa manera a mejorar las precarias condiciones de salubridad existentes.  

A este último respecto, la comisión constató que algunos de los reos padecían de enfermedades infecto-contagiosas, que exigen su separación del resto de los reclusos.  También en algunas celdas, la Comisión comprobó la detención de varios menores, de aproximadamente 15 años de edad, cuyo traslado a centros de rehabilitación la Comisión ha recomendado. 

En una celda especial, donde las condiciones de detención eran relativamente mejores, se encontraban recluidas algunas personas detenidas en razón de la seguridad del estado, como el periodista Guillermo Treminio, y algunos miembros del Frente Sandinista, a quienes se les imputaba actos de abusos de autoridad. 

También en este centro de reclusión, la Comisión halló insoportables las condiciones de hacinamiento, alimentación, higiene y cuidados médicos.

 

            c)          El Chipote  

6.                   Este antiguo centro de detención forma parte de una instalación militar bastante extensa.  Está ubicada cerca del famoso “Bunker” donde se alojó el alto mando de Somoza durante el último período de la guerra civil. 

La Comisión lo visitó el 7 de octubre, siendo atendida por el propio Ministro del Interior, Comandante Tomás Borge. 

El lugar cuenta con celdas, tanto colectivas como individuales, repartidas en dos niveles, ya que el centro fue construido pegado a un cerro.  

El nivel inferior, la Comisión se entrevistó con varios reos recién arrestados en Bluefields, que fue el escenario de unas manifestaciones antigubernamentales que coincidieron durante la visita de la Comisión.  

Estos presos se albergaban en dos grandes dormitorios.  Ellos mismos se encargaban de las tareas de aseo y, aunque tenían camas, muchos dormían en el suelo en colchones portátiles.  

Además de los detenidos en Bluefields, El Chipote, tenían en ese momento una población carcelaria de 68 presos.  

En el nivel más alto, la Comisión visitó una serie de celdas donde había solo uno o dos presos.  Estas medían aproximadamente tres metros cuadrados y todas contaban con camas y un pequeño lavamanos que también servía de urinario.  El Chipote también tiene una celda de castigo que se llama “La Chiquita” y aunque está supuesta a ser de uso individual, en algunas ocasiones ha alojado hasta nueve presos.  “La Chiquita” no tiene baño ni luz natural y la luz eléctrica permanece encendida durante las 24 horas del día.  

El Ministro del Interior, quien señaló que él mismo había estado preso en la misma cárcel en un época anterior, indicó a la Comisión que las peores celdas de El Chipote no han sido utilizadas por expresa orden de él; no obstante, reconoció de que las condiciones carcelarias en ese momento eran perores que cuando él estuvo preso debido a una falta de recursos adecuados. 

Casi todos los presos en El Chipote estaban esperando sus juicios, sindicados de actos contrarrevolucionarios.  Entre ellos se encontraba Bernardino Larios, quien fue el primer Ministro de Defensa del actual Gobierno, y con quien la Comisión tuvo oportunidad de conversar en privado.

 

d)         Centro de Reclusión “Orlando Betancourt  

7.                   Esta nueva cárcel todavía esta bajo construcción en el momento en que la CIDH la visitó.  Durante el primer año, ex-miembros de la Guardia Nacional de la zona de chinandega fueron encarcelados en una prisión provisional muy primitiva que se llamaba el Hotel Cosigűina, ubicado dentro de esa ciudad.

La nueva instalación evidentemente es mucho mejor que la anterior.  Es una construcción de ladrillo de un solo piso, que se divide en varias celdas comunes que cuenta con camarotes y colchones nuevos.  Dado que sólo la mitad de las celdas había sido completada, los presos vivían temporalmente en un hacinamiento insoportable de no menos de 24 reos por celda. 

No obstante, dada la rapidez de la operación de transferencia del Hotel Cosigűina al nuevo centro de detención, esta situación se mejoró en alguna medida después de los días siguientes a la visita de la Comisión.  

La cárcel Orlando Betancourt contenía al tiempo de la visita de la Comisión 561 reos, todos hombres, pero dado su diseño, una vez en pleno funcionamiento, representará una mejoría significativa dado que, además, cuenta con iluminación natural y con espaciosos patios donde los presos pueden tomar sol y hacer recreo.  Asimismo, las condiciones de higiene y cuidados médicos son satisfactorios.

 

e)         La Cárcel Benjamín Zeledón  

8.                   Este centro de detención, conocido también como El Coyotepe, consiste en un viejo fuerte español ubicado a un kilómetro de la ciudad de Masaya.  La casi totalidad de sus celdas son subterráneas y sin luz ni ventilación adecuadas.  El clima de esa zona es muy tropical y cuando la Comisión visitó esta prisión estaba siendo remodelada. 

Hasta aproximadamente un año después del triunfo revolucionario sirvió como centro de detención.  Al conversar con las autoridades penitenciarias, la Comisión fue informada que la intención del Gobierno de Reconstrucción Nacional era restaurar y mejorar la cárcel, aunque había un reconocimiento general de que no era un local idóneo para fines carcelarios, ha habido la intención de convertirlo en un centro penal funcional.  

          No obstante, la Comisión informalmente hizo la sugestión de que “El Coyotepe” no fuera utilizado nunca más como centro de detención dada us horrorosas características, no susceptibles de ser cambiadas. 

          Recientemente, el Gobierno de Nicaragua informó a la Comisión que había estudiado nuevamente el problema y había tomado la decisión de clausurar la unidad Benjamín Zeledón para siempre.  Antes de su clausura dicha unidad albergaba unos 140 presos.

 

f)         La Cárcel Juan José Quezada  

9.       En el centro de la ciudad de Jinotepe se encuentra ubicada la cárcel de esa localidad, destinada a albergar, prácticamente en un 99%, a ex-miembros de la Guardia Nacional.  En la actualidad este centro penitenciario se denomina “Unidad Juan José Quezada”.  Alberga solamente a varones. 

El día de la visita de la Comisión, el registro de la Alcaldía señalaba un número de 251 presos, de los cuales, solamente cuatro habían ido a los Tribunales Especiales y todos los demás se encontraban recluidos aún sin juicio ni proceso.  Don Angel Cabrera Sequeira es el Director de la cárcel.  El local, ubicado en una esquina, tiene aproximadamente ocho celdas, en seis de las cuales se encuentran recluidos los ex-Guardias Nacionales. 

Las celdas son de diferente tamaño, pero ninguna de ellas es lo suficientemente amplia como para albergar adecuadamente a las personas que se encuentran detenidas.  Debido a la superpoblación carcelaria y a la limitación del espacio, los presos duermen en unas tarimas pegadas contra la pared que dan la impresión de una estantería de biblioteca.  Las camas se encuentran ubicadas dentro de estas estanterías y los presos duermen desde el nivel del suelo casi hasta el techo, uno encima del otro, en algunos casos en cuatro niveles diferentes.  Mientras los presos están en sus camas el área de circulación permite dar algunos pasos dentro de las celdas, pero cuando los presos descienden de estas estanterías al suelo, forman un conglomerado humano que hace prácticamente imposible caminar, ya que quedan uno al lado de otro.  De esta manera resulta imposible que los presos puedan realizar movimientos que les permita ejercitar las piernas dentro de las celdas.  Esta situación, sumada al hecho de que los 251 detenidos se encuentran prácticamente todo el día consignados dentro de sus celdas, da como consecuencia el que la falta de ejercicio haya afectado necesariamente el estado físico y aún moral de los detenidos. 

Además de ello, la mayoría de los reclusos se quejaron de la alimentación y de la falta de cuidados médicos. 

En una de las celdas, un grupo de detenidos, interrogados en privado, informó a la CIDH de que en la misma había 43 personas y que existía un proceso de deshidratación y sofocación producida por el gran calor que dentro de ella reinaba.

 

          g)         Cárcel José L. Enriquez (“La Pólvora”)  

10.         La Comisión visitó este centro de detención, ubicado en Granada, el día 8 de octubre.  

Las autoridades penitenciarias proporcionaron a la Comisión la lista de las 315 personas que se encontraban allí detenidas, con varias de las cuales la Comisión tuvo oportunidad de entrevistarse en privado. 

Aproximadamente cada celda alberga a unos 40 reos, no obstante que cada celda fue construida para un número no superior de 10 personas.  La mayoría de los reclusos duermen en el suelo ya que no tienen cama o colchones, lo que agrava el problema del hacinamiento, que, en concepto de los detenidos, constituye el mayor de los problemas que padecen.  

La gran mayoría de los detenidos adujeron ser reclutados por la Guardia Nacional, aunque en algunos pocos casos también habían oficiales de ella.  

Uno de los principales problemas, además del hacinamiento y la falta de adecuada alimentación, que la Comisión constató en esta cárcel fue la absoluta falta de ventilación de las celdas, lo que unido a la cálida temperatura de esa zona hacían sumamente penosa la reclusión. 

Durante la visita a este centro de detención, algunos de los detenidos conformaron a la Comisión las ejecuciones que durante el mes de julio de 1979 tuvieron lugar en La Pólvora por orden del Comandante Wilmer, quien en esa época era el responsable de ese presidio.[3]

 

          h)          Ruth Rodríguez  

11.                   La CIDH visitó el 8 de octubre este Centro de Detención de Mujeres ubicado en la Granada, encontrando satisfactorias sus condiciones.[4]

 

i)         La Quinta Ye  

12.                   Dicha casa fue expropiada por el Gobierno revolucionario, ahora sirve como un centro de detención en las afueras de la ciudad de León.  Actualmente, también sirve como una base militar pequeña.  Desde su expropiación ha sido denominada oficialmente la Unidad Oscar Pérez Cazar. 

La Quinta Ye no fue listada como un centro de detención por el Gobierno, quizás porque no forma parte del Sistema Penitenciario Nacional.  No obstante, dicha instalación depende del Departamento de Seguridad del Estado y alberga a 23 acusados.  

El Jefe de Operaciones de la Quinta Ye e el Sr. Carlos Najar.  Según él, de los 23 presos, todos varones, 17 eran ex-miembros de la Guardia Nacional y los demás fueron acusados de haber cometido actos contrarrevolucionarios como porte ilegal de armas y falsificación de documentos.  La Quinta Ye se considera un centro de detención temporal por sus autoridades.  La mayoría de los presos habían estado allí aproximadamente un mes durante el cual las autoridades realizaban sus investigaciones respectivas.  

          De los detenidos entrevistados dos indicaron que tenían 16 años.  El mayor tenía 66 años.  Según los mismos reos su tratamiento era más bien bueno.  La comida era adecuada e incluía arroz, frijoles, carnes, refrescos y café.  Decían que recibían regalos de sus familiares pero que no se les permitían visitas. 

          La Quinta Ye tiene cinco celdas, además de una de castigo.  Todas realmente son deplorables.  Cada una de ellas es pequeña y cálida; no cuenta ni con camas ni ventanas.  A los detenidos no se les permitía ni tomar el sol ni hacer ejercicios fuera de sus celdas.

 

j)                   Centro de Readaptación Francisco Meza  

13.                   Bajo la jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, se había inaugurado recientemente este nuevo centro juvenil.  En el momento de la visita de la CIDH albergaba a 22 menores, todos varones de 15 años o menos. 

         Los menores hacían artesanías y también tomaban clases académicas.  Gozan de facilidades de recreo, como volley-ball.        

         La encargada, señora Marcia Ramírez, le informó a la Comisión que un primer grupo de 20 menores ya se habían graduado y que 19 de ellos estaban trabajando.

 

C.          Principales Problemas que presentan los Centros de Detención y Reclusión  

1.                   Como lo señaló la CIDH al Gobierno de Reconstrucción Nacional en sus Recomendaciones Preliminares, en general, las condiciones carcelarias son incompatibles con las normas mínimas recomendadas internacionalmente.  Dentro de los varios problemas que existen, la Comisión se referirá a los siguientes cuatro que considera prioritarios: a) el hacinamiento; b) las condiciones de salubridad; c) la alimentación; y d) el régimen de visitas.

 

a)          Hacinamiento  

          2.          Una generalización innegable con respecto a todas las cárceles visitadas por la Comisión tiene que ver con su superpoblación.  Esta situación es más aguda en las cárceles Juan José Quezada, Jorge Navarro (La Modelo) y la de Héroes y Mártires de Nueva Guinea (la Zona Franca). 

Las autoridades han reconocido la gravedad del problema y entienden de que, en gran medida, varios de los problemas especiales que se detallen a continuación, están relacionados estrechamente con estas circunstancias de hacinamiento. 

La construcción de la nueva facilidad carcelaria en Chinandega muestra una voluntad de atenuar el problema.  También el indulto reciente de más de 500 reos, incluyendo unas 72 detenidas de la Cárcel de Mujeres de Granada durante la observación in-loco de la Comisión, han tendido a aliviar, en parte, el problema.  

No obstante, la clausura de la cárcel “El Coyotepe”, si bien era imprescindible, por otro lado, ha agudizado el problema de hacinamiento en las demás cárceles, por lo menos temporalmente.  

También, las más recientes detenciones de personas acusadas de conducta contrarrevolucionaria ha neutralizado, en cierta medida el alivio de congestionamiento de presos logrado por los mencionados indultos hechos durante la época recién pasada. 

Tampoco se puede dejar de notar que una nueva cárcel planificada y cuya construcción fue empezada en Granada, tuvo que abandonarse cuando se percibió que el diseño original era irremediablemente deficiente.

 

b)                   Condiciones de salubridad e higiene  

          3.          No cabe la menor duda de que los detenidos y condenados, tanto políticos como comunes, no tienen la atención médica que requieran y se encuentran bajo deplorables condiciones higiénicas. 

Aunque existe un departamento médico encargado de atender las necesidades de las prisiones, éste no da abasto para atender la situación de todas las cárceles del país.  Como consecuencia, existe un gran número de personas desatendidas que expresaron su angustia y hasta su desesperación.  Enfermos de la columna con tremendos dolores suplicaban ser trasladados y tratados médicamente.  Se encontró un gran porcentaje de presos infectados con malaria, otros con tuberculosis, que no se encuentran separados del resto de los presos que no tienen síntomas de la mismas enfermedades infecto-contagiosas, pero que por la continuada convivencia, deben de estar igualmente condicionados a ser también portadores de esas enfermedades.  Para estos presos enfermos no solamente no hay tratamiento, sino que hay medicinas.  Asimismo, la Comisión ha comprobado un buen número de casos de hepatitis, en algunos caos muy avanzado, también sin la atención médica correspondiente y sin que sean aislados del resto de la población todavía sana, creando un clima de proclividad a la generalización de las enfermedades, no sólo el resto de los detenidos sino también inclusive a sus guardianes y visitantes.  

Un factor mas bien obvio e indudablemente vinculado con esta situación generalizada tiene que ver con el estado antihigiénico y aún de suciedad en que viven los presos. 

         La insuficiencia de baños y facilidades para lavar sus ropas contribuye a aumentar la insalubridad de los centros de detención, sobre todo cuando se toma en cuenta el calor casi constante que caracteriza la mayor parte del territorio nicaragüense.

 

c)         Alimentación  

          4.          En cuanto a la comida, basta decir que es mala, insuficiente y casi invariable.  Generalmente consistía en una porción de arroz sancochado con frijoles.  De vez en cuando aparecía un pedacito de carne.  Normalmente los presos comían una vez al día. 

          La falta de frutas y otros alimentos ahora ha sido corregido en cierta medida, porque las autoridades penitenciarias están permitiendo la introducción de comestibles provenientes de los familiares de los reos, según información recibida por la Comisión con posterioridad a la observación in-loco.

 

d)         Visitas  

          5.          Con respecto a la política de visitas hay que tener en cuenta la práctica seguida en el Sistema Penitenciario Nacional por un lado y la que está aplicada en los llamados “centros de reclusión” que están a la orden del Departamento de Seguridad del Estado.  Entre éstos son el Chipote, la Quinta Ye y anteriormente el Coyotepe. 

          Todo el análisis siguiente se relaciona con el Sistema Penitenciario Nacional.  En cuanto a los “centros de reclusión” hay que decir que ellos albergan a acusados, bajo investigación y todavía no juzgados.  En el Centro de Reclusión el Chipote, por ejemplo, los reos no tienen horarios de visitas establecidas.  El hecho de que estos centros militares no están bajo la jurisdicción del Sistema Penitenciario Nacional indica su carácter excepcional. 

Con respecto a las cárceles administradas por el Sistema Penitenciario se puede afirmar que hasta aproximadamente un mes antes de la observación in-loco realizada por la CIDH, el régimen carcelario de Nicaragua permitía una visita mensual por parte de los familiares y amigos de los presos.  En la actualidad, los presos pueden recibir visitantes dos veces al mes.  

Anteriormente, los visitantes solían esperar horas para ingresar a las instalaciones penitenciarias, a veces, teniendo que aguantar períodos de fuerte sol o lluvias. 

También, los visitantes eran rutinariamente sujetos a revisiones minuciosas de sus personas y bienes.  Luego, las visitas necesariamente tenían que tener lugar en áreas abiertas, a pesar de los elementos climáticos. 

          Empero, en los últimos tiempos se han adoptado algunas medidas para remediar estos problemas.  La Comisión ha sido informada de que los períodos de espera ya no son tan prolongados y las pesquisas se efectúan en una manera menos ofensiva.  También, como en el caso de la cárcel Jorge Navarro (La Modelo), se ha construido un galpón para acomodar y dar techo a los prisioneros y sus visitantes.  Lo mismo puede decirse del ingreso de los abogados defensores quienes ahora gozan de un mayor acceso a sus sindicados. 

También se permite ahora el ingreso de materiales para que los prisioneros puedan hacer trabajos manuales y de artesanía. 

Por otro lado, aunque se permita la introducción más frecuente de comida, hay que notar que el régimen de las distintas cárceles varía mucho en este particular.  Es decir, de una visita a otra, los comestibles y otros artículos que son permitidos traer a los presos cambian sin previo aviso y por razones difíciles de entender.  Por ejemplo, en diferentes momentos se ha permitido y luego prohibido, o viceversa, la introducción del periódico “La Prensa”, radios de más de una banda, jabón en polvo (detergente), sal, fruta, limones, salsa de tomate, mostaza, salsa inglesa, etc. 

          Estos cambios pueden tener su razón, por lo importante en esta materia es fijar un régimen sin variaciones frecuentes. 

Aunque la ley contempla visitas conyugales, debido al hacinamiento de las cárceles y la falta de facilidades apropiadas, este privilegio no está en vigencia.

 

D.          Tratamiento de los prisioneros por los custodios  

1.                   En general, se puede afirmar que no se practican torturas en las cárceles de Nicaragua.  Al parecer, aún cuando ocurren incidentes de esta naturaleza, no son autorizados por las autoridades superiores.  El Gobierno informó que los responsables por los excesos son castigados, pero los expedientes respectivos, solicitados por la Comisión, no le han sido proporcionados. 

2.                   No obstante lo anterior, han ocurrido abusos.  Algunos de los casos alegados son los siguientes: 

a) ALBERTO SUHR, arquitecto, soltero, 38 años, condenado a 10 años de prisión por asociación para delinquir y tentativa de homicidio, víctima de polio desde su niñez y actualmente hospitalizado y en terapia física, al ser arrestado fue golpeado repetidamente durante varios días en diferentes partes de su cuerpo.  Resultó temporalmente sordo del oído derecho.  También el dedo meñique de la mano derecha estaba inerta por golpes de tubo de hule infringidos en el bicep.  Las torturas aludidas fueron suspendidas después de sus primeras semanas de encarcelamiento en la cárcel El Chipote.[5]  

b) DONALDO RICO MORALES, de 22 años de edad, actualmente preso en la Zona Franca había estado en la E.E B.I. durante 6 meses antes de la insurrección.  Fue salvajemente torturado hasta el extremo de tener dos costillas quebradas y hematomas por todo el cuerpo.  Un médico que estaba preso lo examinó y dijo que las hematomas se debían a sangre coagulada, el más grande lo tenía en la zona baja del omóplato.  

Aunque se pueden considerar estos casos como aislados y anómalos, sin embargo evidentemente merecen una investigación y la determinación de las responsabilidades correspondientes a los autores de esos delitos. 

3.                   En relación al tratamiento de los prisioneros, es importante también notar que algunos centros de detención se practica hostigamientos y humillaciones innecesarias hacia los reos.  Por ejemplo, los presos de la cárcel Jorge Navarro (La Modelo) han sido obligados a cantar el himno Sandinista y asistir a tertulias políticas obligatorias (estas prácticas ahora han sido suspendidas) y en varias oportunidades han sido sujetos a revisiones físicas nocturnas.

 

Otro tema que debe mencionarse trata de la entrada de materiales para leer.  Durante más de un año después de la Revolución no les fue permitido a los presos recibir libros, periódicos o revistas con la excepción del diario oficial del Gobierno, “Barricada”.  Felizmente esta práctica se cambió como un mes antes de la visita de la Comisión. 

4.                   Otro problema es la cuestión de recreo.  Como regla general los reos gozan de muy poca facilidades recreativas.  El número de horas en las cuales pueden tomar sol son muy reducidas y a veces caprichosamente variadas.  Ninguna de las cárceles visitadas por la Comisión tenían facilidades deportivas. 

Finalmente, es necesario tener presente que la mayoría de los reos profesan como creencia religiosa la católica.  Sin embargo, no se les permite asistir a la misma ni que se confiesen con un sacerdote; o en el caso de los gravemente enfermos, acceso al último sacramento.

 

E.          Situación especial de los menores y ancianos  

1.                   Una situación que preocupa especialmente a la Comisión es la que se refiere a los menores de edad y ancianos que se encuentran recluidos.  A ella podrían haberse agregado la de las mujeres, pero este problema, con muy pocas excepciones, se encuentra superado en virtud de los indultos concedidos, por el Gobierno y de la ley de “Perdón de la Justicia Revolucionaria”, publicada el 10 de octubre de 1980, según la cual toda mujer mayor de 50 años al 31 de diciembre de 1980 que se encontraba encarcelada o que tenía su casa por cárcel fue indultada.

 

a)         La situación de los menores  

2.                   Durante la visita, la Comisión constató la presencia de menores de edad conviviendo con los presos mayores.  Muchos de los jóvenes, casi todos ex-soldados rasos y campesinos, habían sido reclutados por la Guardia Nacional, otros se habían refugiado junto con sus padres militares en el momento del triunfo; varios muchachos criados en las barracas de la Guardia Nacional y un número reducido eran ex-miembros de la Escuela de Entrenamiento Básico de Infantería. 

3.                   En su visita a las cárceles de Nicaragua, la Comisión entrevistó a varios menores de edad, que declararon haber sido reclutados por la Guardia Nacional a temprana edad. 

La Comisión tuvo oportunidad de entrevistar en la cárcel “Modelo”, entre otros, a un menor a quien los carceleros llamaban “el saca ojos”, apodo que, según se informó, tenía como explicación el que dicho menor se decía que era utilizado en los procedimientos de tortura contra los miembros del Frente Sandinista a varios de los cuales les había arrancado los ojos con los dedos de las manos.  El niño que dijo tener 14 años, negó reiteradamente tal acusación e informó haber sido enrolado a la Guardia Nacional prácticamente a la fuerza.  Informó que su trabajo dentro de la tropa había sido el mismo que realizaba en el penal, el aseo y la limpieza de los dormitorios, de los baños y la cocina, cosa que efectivamente hace en la cárcel, lo que, naturalmente, lo mantiene en contacto con todos los presos.  

Otro menor de edad entrevistado informó haber sido cadete de la Guardia Nacional y haber sido alumno de la Academia Militar hasta el momento de ser detenido, negando toda participación en acciones militares.  Los carceleros también los sindicaban como saca ojos”, y la misma cosa se dijo de otro más.  

Otro centro de reclusión donde también se mantienen a menores de edad, es el Centro de Readaptación Social “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, mejor conocido como cárcel de la “Zona Franca”.  

4.                   La situación que crea la presencia de tantos menores de edad detenidos en las cárceles comunes, es muy delicada y la Comisión no puede pasarla por alto en consideración a su gravedad y a los serios traumas psíquicos que se puedan crear en las mentes aún en formación de esos niños, dejando en ellos huellas indelebles en su formación moral.  

En parte, esa situación está siendo resuelta, aunque aún en forma insuficiente, con el traslado de esos menores a centros tutelares de menores dependientes del Ministerio de Bienestar Social.[6]

 

b)         Loa Ancianos  

5.                   Según las cifras suministradas a la Comisión, ha habido 277 prisioneros en las distintas cárceles de Nicaragua de 50 o más años.  El preso más anciano en ese momento tenía 80 años.  Ultimamente se han indultado nueve de esos ancianos y a otros se les ha cambiado la cárcel por el arresto domiciliario.  

En la mayor parte, dichos ancianos son presos políticos, aunque unos pocos son delincuentes comunes.  

Otra cifra interesante que vale la pena considerar es que 115 de los reos tienen más de 60 años.  

Así se desprende que, aún descontando los nueve reos que han sido puestos en libertad, quedan encarcelados un número elevado de ancianos.  

          En este particular la Comisión recomienda que las autoridades nicaragüenses busquen una forma de identificar a los presos ancianos, quienes efectivamente no pueden amenazar el orden público y, en la medida de lo posible, indulten a los que lo ameritan o, que sustituyen la pena por el arresto domiciliario.[7]


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[1]           El Artículo 5 de la Convención Americana prescribe: “Derecho a la Integridad Personal.  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.  4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.  5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.  6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

[2]           En el mes de junio de 1981 el gobierno avisó a la Comisión que todos los ex-miembros de la Guardia Nacional y los demás reos políticos encarcelados en Nicaragua actualmente, han sido trasladados a los centros de detención “Jorge Navarro” (La Modelo) y “Héroes y Mártires de Nueva Guinea” (Zona Franca).  Han sido clausurados el Penal “Benjamín Zeledón” (El Coyotepe), el “José Luis Enriquez” (La Pólvora) y el “José Quezada” (Jinotepe).  El nuevo centro “Orlando Betancourt”, ahora se usa exclusivamente para delincuentes comunes.

[3]           Este problema de las ejecuciones en “La Pólvora” se trata en el Capítulo II, sección B. Pag, 38 y siguientes.

[4]             Posteriormente, como se ha expresado en el Capítulo II, sección E, 72 mujeres fueron liberadas, permaneciendo sólo 2 detenidas.

[5]           El caso de Alberto Suhr, Caso No. 7484, se trata en el Capítulo III.  Ver página 61.

[6]           Con posterioridad a la observación in-loco de la Comisión, el Gobierno ha informado que todo menor de 17 años ha sido trasladado a centros de rehabilitación del Ministerio de Bienestar social.

[7]           El Gobierno en sus observaciones al Informe Preliminar de la CIDH declaró que había acogido varias de las recomendaciones preliminares hechas por la Comisión in-situ y que procedió a poner en práctica las siguientes reformas: 1) La población penal que cumple sentencia de los Tribunales Especiales, se ha disminuido a 3580 reos hasta esta fecha, cifra que seguirá disminuyendo por el cumplimiento de condenas de reclusos con penas de 1 a 2 años. 2) La frecuencia de las visitas es realizada de la siguiente manera: a) cada 8 días para los internos que realizan toda labor de producción, la que en todo caso es remunerada; b) cada 15 días para los internos que no realizan ningún tipo de labor.  En ambos casos está autorizada la entrada de alimentos, revistas, periódicos, libros y radios. 3) se han instalado nueve baños e inodoros en cada una de las galerías, lo que ha permitido solucionar los problemas que al respecto existían.  Asimismo, los reclusos tienen acceso a lugares donde pueden lavar su ropa con mayor frecuencia. 4) En los casos en que vigilantes, violando las leyes y reglamentos, han cometido abusos con un detenido o recluso, se ha hecho más severa la sanción, pasándolo de inmediato a la orden de la Auditoría Militar para su juzgamiento y condena en su caso.  En la actualidad hay varios vigilantes detenidos. 5) los medicamentos llegan a los internos a través de los médicos del SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, de los médicos del Comité Internacional de la Cruz Roja y de los POLIVALENTES que controlan directamente la salud de los reclusos. 6) En todos los Centros Penitenciarios se permite la celebración y asistencia de todo tipo de culto religioso. 7) Se han tomado medidas para el registro que se hace a los familiares de los reclusos se lleve a cabo de la manera más adecuada posible; en muchos caso no se practica. 8) No existen ya en las cárceles menores de edad, pues todos han sido trasladados a centros controlados por el Ministerio de Bienestar Social. 9) Las condiciones higiénicas de los detenidos se han mejorado notablemente desde hace varios meses. 10) Se está estudiando la ampliación física de la unidad “Jorge Navarro” que permitirá descongestionar los centros ya existentes. 11) Desde hace cierto tiempo se abolió la práctica de exigir que los presos canten el HOMNO SANDINISTA y asistan a tertulias políticas.