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CAPITULO II

EL DERECHO A LA VIDA[1]

 

A.          Consideraciones Generales  

1.          Mientras la Constitución de Nicaragua de 1974 contemplaba la pena de muerte para algunos casos, [2] el Código Penal 1977, aunque aparentemente mantiene la muerte como la pena máxima, [3] en realidad la eliminó al establecer solamente pena de prisión para crímenes tales como parricidio, genocidio y alta traición; [4] estableciendo, en consecuencia, el encarcelamiento como la pena máxima.  

2.          El nuevo gobierno, que abrogó la Constitución, pero mantuvo el Código Penal, decidió no restablecer la pena de muerte en contra de los reos somocistas.  En una conferencia de prensa el 28 de julio de 1979 en la ciudad de Managua, el Comandante Tomás Borge explicó esta decisión de la siguiente manera:  

          Ellos (los antiguos miembros de la Guardia Nacional) serán juzgados bajo las actuales leyes penales nicaragüenses, las cuales no establecen la pena de muerte.  No importa cuáles nuevas leyes penales sean decretadas, leyes que serán establecidas para castigar crímenes contra la revolución y crímenes comunes, estas leyes tampoco establecerán la pena de muerte.  La pena de muerte ha sido enterrada para siempre en Nicaragua.  Es importante que todo el mundo este consciente de esta decisión tomada por el FSLN.  Aquellos que traten de hacer justicia por sus propias manos estarán violando la ley.  Nadie puede tomar justicia en sus propias manos.  Será responsabilidad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, a través del aparato judicial, porque ni siquiera habrán tribunales militares, juzgar a los criminales de guerra quienes han causado tanto daño, tanta pérdida de sangre y tanto dolor para este país.  

3.          La pena de muerte fue oficialmente abolida por el Artículo 5 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los nicaragüenses, el cual dice así:  

          El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.  En Nicaragua no hay pena de muerte.  

4.          La Comisión considera que de parte del nuevo régimen no ha existido ni existe una política de violación al derecho a la vida contra los enemigos políticos, incluidos dentro de éstos a los ex-guardias del Gobierno del Gobierno del General Somoza, a quienes una buena parte de la población de Nicaragua responsabilizó por graves violaciones a los derechos humanos durante el antiguo régimen; muestra de lo anterior es la abolición de la pena de muerte y el gran número de ex-guardias prisioneros juzgados por delitos violatorios de los derechos humanos.  

Es importante señalar que casi la totalidad de los casos se refieren a hechos que tuvieron lugar en el mes de julio de 1979, a escasos días del cambio de gobierno, cuando todavía ocurrían combates en diversos lugares del territorio nacional y cuando aún existían grupos armados que actuaban a nombre del Frente Sandinista de Liberación Nacional y que no aceptaban una autoridad central.[5]  

5.          Las violaciones al derecho a la vida se manifestaron fundamentalmente a través de ejecuciones ilegales.  De ellas considera la Comisión que las que tuvieron lugar en el presidio de “La Polvora”, en Granada, son las que revisten una mayor gravedad, por lo que la sección siguiente será destinada a describir esas ejecuciones.  

B.       El caso de los prisioneros de la cárcel “La Pólvora:, Granada  

1.          Antes y durante la visita a Nicaragua, la Comisión recibió denuncias sobre la supuesta ejecución ilegal de personas que se habían encontrado detenidas en la cárcel conocida como “La Pólvora”, una guarnición de la ciudad de Granada, Nicaragua, durante los últimos días de julio de 1979.  La información recibida alegaba que un número no determinado de presos fueron sacados de la cárcel, ejecutados y enterrados en fosas comunes.  Estos lugares fueron inspeccionados por familiares de los presos, representantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y autoridades judiciales de la ciudad de granada.  

          2.          A título de ejemplo, algunas de las comunicaciones recibidas por la CIDH incluyen las siguientes:  

Caso 4566:            Dr. Cesar Rivas Guillen [6]

          La Comisión recibió la siguiente denuncia sobre la desaparición del ginecólogo granadino, Dr. César Rivas.  Esta fue la primera de varias comunicaciones que trataban con los acontecimientos en “La Pólvora” la que fue recibida en octubre de 1979.  

          Que el 22 de julio de 1979 fue capturado Cesar Rival Guillen, mayor de edad, casado, médico y del domicilio de Granada, en esa ciudad por un grupo de milicianos de servicio en el Comando de Granada “La Pólvora”.  

Se argumentó en contra de él que pertenecía a la Organización llamada “Mano Blanca”, permaneció aproximadamente siete días en las cárceles de Granada donde se le estuvo visitando y enviando alimentos, sin embargo, el día 29 nos dimos cuenta que permanecía allí pues nos envío un papel, desde esa fecha no tenemos conocimiento de su paradero, aunque un “Compa” dijo que había sido trasladado a Managua, a medianoche.  Tuvimos informes de que en esa madrugada había realizado varios ajusticiamientos de guardias en esas cárceles.  Después de estos sucesos fueron cambiados los Responsables del Comando de Granada, los cuales se encuentran prisioneros y están siendo investigados.  

 

Sin embargo, ante los hechos ocurridos, temo por su integridad física, pues desconozco su paradero y en vista de ésta incertidumbre he gestionado su caso ante los Comandantes Hugo Torres y Walter Ferreti quienes tienen pleno conocimiento del caso, y no han dado respuesta alguna, aún cuando ellos conocen el asunto desde hace un mes.  También he puesto en conocimiento, este caso, al señor Embajador de España, ya que su esposa es de nacionalidad española.  

 

Tengo que agregar, que tengo sospechas fundadas, de que su aprehensión, se debe a delaciones mal intencionadas de personas inescrupulosas que por rencillas y envidias personales han tratado en todo momento de perjudicarlo.  Esto es evidente pues colegas de trabajo ante la captura de él, han procedido apoderarse de su equipo médico y a instarlo personalmente (cuando estaba en La Pólvora) a que se declara como perteneciente a la “Mano Blanca”, acusación falsa, ya que no se le encontró culpable de nada, pero no dice en que lugar se encuentra.  

 

                   Es ante la gravedad de los hechos expuestos; ante las declaraciones de los Comandantes de la Revolución, en el sentido de que van a proceder honestamente en la información del paradero de los prisioneros desaparecidos, que solicito se realicen las gestiones que consideren convenientes a fin de establecer su existencia, ya que en estos mementos su madre, que es una anciana, se encuentra con una crisis debido a que padece de cáncer, cuya enfermedad se ha agravado ante las circunstancias anteriormente expuestas.  

          Casi simultáneamente con la denuncia original, la Comisión recibió varios telegramas señalando que la vida del Dr. Rivas estaba en peligro y se solicitaba la intervención urgente de la Comisión, la cual, inmediatamente de recibidas esas denuncias, solicitó la correspondiente información del Gobierno.  

El 30 de noviembre de 1979, la Comisión fue informada por el Gobierno de Nicaragua que las autoridades pertinentes habían sido instruidas de suministrar la información sobre el caso, la cual sería transmitida a la Comisión lo más pronto posible.  

La Comisión recibió el 5 de mayo de 1980 la siguiente respuesta del Gobierno de Nicaragua con respecto al paradero del Dr. Rivas:  

Sobre el Dr. Cesar Rivas Guillen se tienen noticias no confirmadas de que pareció en los últimos días de la guerra de liberación de nuestra patria o en los días posteriores al triunfo de la Revolución Sandinista, sin que se haya podido precisar las circunstancias de cómo ocurrio su deceso.  

          3.          La segunda queja recibida por la CIDH, relacionada con los acontecimientos en La Pólvora se refieren al caso del Dr. Francisco Mayorga Ramírez, abogado.  

En una comunicación de fecha 17 de octubre de 1979, los siguientes hechos fueron presentados a la Comisión.  

Caso 7057:            Dr. Francisco Mayorga Ramírez  

                   Francisco Mayorga Ramírez, de 42 años, abogado domiciliado en Granada, fue notificado el día domingo 22 de julio de 1979, que debía presentarse a la Policía Militar de Granada; a eso de la 1 pm, él se presentó al local de la Policía Militar de Granada donde quedó detenido.  Posteriormente fue trasladado al comando llamado “La Pólvora”, donde permaneció detenido hasta el día 26 del mismo mes, fecha en que fue puesto en libertad con su respectivo salvoconducto.

 

Cuanto Francisco regresó a su casa después de haber estado detenido, contó que los cargos imputados eran el haber sido Juez para lo civil y criminal; siendo eso aproximadamente hace unos diez años.  
 

El día 28 de julio de 1979, mientras Francisco se encontraba en una casa situada del Juzgado del Distrito del Crimen de Granada treinta varas al lago, en la calle Real, en esta ciudad, en esta casa, se encontraban en una reunión de abogados para programar una visita al Estado Mayor de Granada y a la Junta Local de Gobierno, a fin de pedirles que determinaran el campo de acción que les quedaba para ejercer la profesión.  
 

                   En la mencionada reunión, se presentaron dos miembros del Ejercito Popular Sandinista quienes procedieron a deterner nuevamente a él, sin respetar el salvoconducto que portaba trasladándolo de nuevo a la cárcel de La Pólvora.  
 

Al día siguiente, domingo 29 de julio, al presentarse un familiar al comando de La Pólvora a llevarle el desayuno a Francisco, el que pasaba la comida ese día le informó que había sido trasladado a Managua.  
 

Presintiendo algo fatal y al encontrarme con algunos amigos me dijeron que no me afligiera que ellos irían a La Pólvora a preguntar por el paradero de Francisco.  En dicho Comando los atendió el responsible militar del mismo, Compañero Marvin González Ruiz, conocido como “Wilmer” quien les informó que Francisco “había sido trasladado a la Cruz Roja Internacional y que si quería verlo debería apresurarse pues ese mimo domingo los trasladarían a Guatemala”.  
 

Antes esa noticia me trasladé inmediatamente a Managua donde me di cuenta que había sido objeto de una burla pues la Cruz Roja Internacional estaba cerrada y un miembro de dicha institución me informó que ningún reo había sido llevado para tal fin.  
 

                   Ese mimo día, 29 de julio, como a las 5 p. m. se presentaron en la casa unas personas desconocidas para mi de aspecto campesino y manifestaron que ellos conocían a Francisco y que habían visto su cadáver en unos potreros de la Hacienda Santa Ana, ubicada en el camino de los Malacaos.  Estas personar también manifestaron que en ese lugar había como (50) cadáveres más y que tenían las manos amarradas hacia atrás.  
 

                   Se han hecho gestiones con diferentes personas e instituciones para poder exhumar el cadáver de Francisco y darle cristiana sepultura pero hasta este momento se me ha hecho completamente imposible.  
 

                   Es por las razones expuestas que se denuncia la muerte del Dr. Francisco Mayorga Ramírez, de quien no se conoce hasta el momento motivo alguno para que le quitaran la vida, ya que ninguna autoridad se ha hecho responsable de su muerte y si bien es cierto que él pertenecía al Partido Liberal por tradición familiar, nunca le hizo daño a nadie, más por el contrario era muy apreciado por todas las personas que le conocieron.  Al margen de que no se tiene conocimientos de que exista la pena de muerte en Nicaragua.  
 

Se pide la exhumación del cadáver de Francisco para que de acuerdo a nuestros principios religiosos se le de cristiana sepultura en el lugar indicado para ello.  
 

El 24 de abril de 1980, las partes pertinentes de esta comunicación fueron transmitidas al Gobierno de Nicaragua, a quien se le solicitó suministrar cualquier información sobre el caso.  

Con posterioridad la Comisión recibió la siguiente información de la Comisión Permanente de Derechos Humanos:[7]  

                   El día martes 3 de octubre de 1979, a solicitud de Doña Marlene Taleno de Mayorga, realizamos una primera inspección al sitio denominado La Montañita de Santa Ana.  Se trata de un terreno montoso de unas 3 manzanas de extensión ubicado sobre el camino a Los Malacos, a unos cuatro kilómetros al noreste de la ciudad de Granada.  
 

Unos treinta metros después de cruzar el cerco de alambre de púas, pudimos observar huellas de un vehículo pesado.  Se trata de las huellas dejadas por una pala mecánica que estuvo operando en el lugar para cavar una fosa de regulares proporciones.  
 

Un poco más adelante encontramos una depresión de unos 6 metros de largo por 3 de ancho.  A flor de tierra había un cráneo, huesos y zapatos.  En toda el área vecina se sentía la tierra floja.  
 

                   Ante la insistencia de Doña Marlene, quien afirmaba que el cuerpo de su esposo el Dr. Francisco Mayorga Ramírez había sido visto encima de una pila de cadáveres, removimos un poco la tierra.  Bastó cavar dos o tres centímetros:  de inmediato brotó una gusanera y restos humanos en descomposición.  Doña Marlene reconoció el pantalón de su esposo y prorrumpió en inconsolable llanto.  
 

                   Procedimos a cubrir nuevamente los restos humanos y nos dirigimos nuevamente a la ciudad de Granada, donde conversamos con familiares de otras víctimas que habían acudido al lugar de la masacre alertados por los campesinos de la zona y que habían visto incluso cuando parte de los cadáveres apilados eran consumidos por las llamas pues habían sido rociados de diesel.  Los testigos afirmaban que algunos cadáveres tenían las manos atadas hacia atrás.  
 

La Sra. Mayorga, trató de obtener el desenterramiento del cuerpo de su esposo para darle cristiana sepultura.  Tratando de obtener una solución judicial del caso, llevó el hecho a la atención del Juez Agustín Cruz:  

El 9 de octubre, Doña Marlene Taleno de Mayorga presentó ante el Dr. Agustín Cruz Pérez, Juez de Distrito del Crimen de Granada un escrito denunciando la muerte de su esposo el Dr. Francisco Mayorga Ramírez y solicitando la exhumación de su cadáver.  
 

                   El Sábado 13 de octubre el Juez Cruz Pérez, acompañado de su Secretario, realizó la inspección ocular solicitada levantando el acta correspondiente.  El Juez, además de constatar lo que los personeros de la CPDH habían observado en su primera inspección, realizó un recorrido por todo el sitio logrando identificar por lo menos dos lugares donde habían huesos esparcidos a flor de tierra, zapatos y restos de vestimentas.  Se encontró también varios agujeros profundos que parecen indicar que familiares de las víctimas habían llegado a exhumar cadáveres de sus deudos al amparo de la noche.  
 

                   En nuestro escrito presentado ante el mismo Juez del Distrito del Crimen de Granada Dr. Agustín Cruz Pérez, la señora Marlene vda. de Mayorga insistió en su petición de exhumación de los restos de su esposo y denunció además que algunas de las personas aparentemente responsables de los hechos denunciados estaban intentando huir del país para escapar a la justicia.  

El Tribunal dictó el siguiente auto con respecto a la petición de la Sra. Mayorga:  

Juzgado del Distrito del Crimen.

Granada dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.  A las diez y

cinco minutos de la mañana.  
 

          NO HAY LUGAR A LA EXHUMACION SOLICITADA POR LA SEÑORA MARLENE TALENO DE MAYORGA EN VISTA DE QUE NO SE HAN SATISFECHO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 68 IN. – NOTIFÍQUESE.  

          4.          En una comunicación de fecha 17 de octubre de 1979, denunció el ajustamiento de Roger Alonso González Ibarra, un chófer con rango de sargento de 29 años de edad que pertenecían a la extinta Guardia Nacional.  El reclamante narró los hechos de la siguiente manera:  

Caso 7056:            Roger Alfonso González Ibarra  

                   Roger Alfonso González Ibarra, mayor de edad, ex-militar, fue capturado en Malacatoya, jurisdicción de Granada, el 19 de julio de 1979, permaneciendo detenido cuatro días más en la cárcel de mujeres de esa misma ciudad.  
 

El día 23 de julio fue trasladado a La Pólvora, estando de Comandante “Wilmer” cuyo nombre es Marvin González, quien permitió hablar con Roger el día 26 de julio a las seis de la tarde.  Roger dijo que sino lo encontraba al día siguiente ahí, no lo siguiera buscando.  
 

                   Llena de gran sorpresa tuve conocimiento que había sido sacado de las cárceles de La Pólvora a medianoche del día 27, junto con 50 personas más, que fueron ejecutadas sin orden alguna, sin mediar investigación, ni respeto a la vida humana.  Se adjunta fotocopia de la partida de defunción y se puede asegurar que el Estado Mayor de la ciudad de Granada, tiene conocimiento de tales hechos.  
 

                   Se solicita se conceda orden de exhumación, con el objeto de darle cristiana sepultura ya que su cadáver se encuentra localizado sobre la carretera a los Malacos, en las afueras de Granada y puedo mostrarles el sitio exacto en que se encuentra.  

          Con posterioridad el reclamante sometió la siguiente información adicional:  

…el veintiséis de julio logre entrevistarme con el en la prisión, donde acudí después de haber leído un mensaje que el me envió por la mañana del mismo día, siendo su mensaje el siguiente: “que me apresurara a hablar con el Juez del Crimen de Granada, Agustín Cruz Pérez, porque la noche anterior habían sido sacados como veinte personas amarradas, y que a él le comunicaron que lo iban a enviar para Panamá, y entre paréntesis añadía,    o es tranca para matarme?…, y que me apresurara a hablar con dicho funcionario para que llegara donde el a interceder para que se respetara su vida.  Cuando me presenté por la tarde junto con el señor Juez del Crimen de esa localidad, sólo me dejaron entrar a mí y a […]; platicamos con el y nos dijo que si no lo encontraban al siguiente día, que ya no lo siguiéramos buscando.  Al día siguiente me presenté a la cárcel para llevarle su desayuno y su ropa, entonces me la regresaron diciéndome los guerrilleros, entre ellos estaba el Comandante “Wilmer”, que lo había trasladado hacia Managua, sin mencionarme el lugar a donde lo habían llevado.  
 

                      acuerdo por lo tanto a esta Comisión para que se logre a través de ella establecer de alguna forma su paradero… 
         

                   Por otra parte en una información de la “La Prensa”, en su edición del 13 de septiembre de 1979, salió que el Comandante “Wilmer” se encuentra detenido en “La Pólvora” de Granada, pero sin más información del motivo de su detención.  
 

          El 24 de abril de 1980, las partes pertinentes de esta comunicación fueron sometidas al Gobierno de Nicaragua para que remitiera sus observaciones.  

En un documento recibido con posterioridad por la Comisión, el Registro del Estado Civil de las personas de Granada establece la causa de muerte de la siguiente manera:  

             a las tres de la mañana del día veintinueve del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve falleció Roger Alfonso González Ibarra, mayor de edad, casado, y de este domicilio sin asistencia médica de herida por arma de fuego a la edad de veintinueve años….  

          El Gobierno de Nicaragua no ha proporcionando respuesta alguna a la solicitud de la CIDH sobre este caso.  

5.          Una comunicación de fecha 17 de octubre de 1979 denunció la ejecución de Exequiel Zavala Jiménez de la siguiente manera:  

Caso 7064:            Exequiel Zavala Jiménez  

                   El día 22 de julio de 1979 fue capturado por tercera vez Exequier Zavala Jiménez, de Granada, casado y comerciante.  Lo fue por un grupo de milicianos acompañados del compañero “Marcelo” y fue conducido rumbo a “La Pólvora”.  Al reclamarles a estos señores que me presentaran alguna identidad me dijeron que eran de la Policía Militar Sandinista cuyo responsable era el Comandante “Marco”.  

Tengo que manifestar que anteriormente el había sido capturado dos veces, supuestamente porque era amigo del guardia llamado “Gato Colindres”; sin embargo había sido liberado tras habérsele encontrado inocente de las imputaciones hechas.  
 

                   Pero a raíz de la última captura, permaneció cinco días en la cárcel de “La Pólvora”, donde fue investigado personalmente por el Comandante “Wilmer”, habiéndosenos dicho el día jueves 26 de julio que ya iba a salir en libertad y que no lo daban todavía porque no había quien hiciera el memorándum.  
 

                   Fue así que el día siguiente me presenté al Comando y me dijeron que ya no estaba, que se lo habían traído l Bunker a Managua.  A raíz de esa fecha se le ha buscado insensatamente en todas las cárceles y se ha recurrido a poner la denuncia a la Oficina de Quejas del Ministerio del Interior con el objeto de que se me ayudara a localizar a Exequiel.  
 

                   Sin embargo el día jueves 11 de octubre de 1979 la compañera Gloria Bolaños, responsible del Departamento de Quejas del Ministerio del Interior, me dijo que había oído mencionar que a Exequiel lo habían fusilado y que, como habían ajusticiado a varios reos, entonces se habían detenido a los Comandantes de Granada y se les dio la baja, y entre todos los fusilados lo más que habían eran dos o tres inocentes, y que ella no podía mentirle a los familiares, porque no quería hacernos gastar, que se cometieron varias arbitrariedades en esos día en Granada y que ella no podía hacer nada.  
 

Es ante lo expuesto que recurro a Uds. A denunciar formalmente la desaparición y supuesto fusilamiento de Exequiel Zavala Jiménez a fin de que se le de publicidad al caso y se investigue a los culpables del supuesto asesinato.  

          Las partes pertinentes de esta denuncia fueron sometidas al Gobierno de Nicaragua para sus observaciones el 24 de abril de 1980.  

          La Comisión recibió el 28 de mayo de 1980 una respuesta del Gobierno de Nicaragua acusando recibo de este caso así como del 7056, mencionado más arriba, mediante la cual el Gobierno informaba a la Comisión que las autoridades jurisdiccionales del caso habían sido requeridas a suministrar la información de lugar.  Hasta el momento no se ha recibido información alguna.  

          6.          La Comisión también recibió los siguientes casos referentes a ejecuciones en La Pólvora antes de llevar a cabo su observación in loco en Nicaragua.  Estos casos también han sido presentados al Gobierno de Nicaragua, no habiendo tampoco recibido respuesta.  

Caso 7063:            Gabino Velázquez Meza

                   El día 23 de julio de 1979, Gabino Velásquez Meza, mayor de edad, soltero, ex-raso de la extinta Guardia Nacional, se entregó al Comando “La Pólvora” de la ciudad de Granada, debido a que le habían dicho que lo andaban buscando “los muchachos”, comprendiendo que su integridad física estaría garantizada entregándose a las nuevas autoridades, dispuso presentarse, acompañado de su señora y de sus hijitos.  
 

                   Fue así que durante los dos días posteriores pudimos enviarle alimentos y nos envió papeles, por lo que comprobamos que se encontraba alli, sin embargo al tercer día de su permanencia en La Pólvora nos dijo un miliciano acantonado en ese Comando, que había sido trasladado a la cárcel Modelo, información que nos confirmó un Comandante de apellido Lang que era uno de los responsables de esa cárcel.  
 

                   A raíz de esa fecha, hemos buscado intensa e incesantemente a Gabino, no sólo en la Cárcel Modelo sino que en otros centros penitenciarios, siendo hasta el momento infructuosa esa búsqueda.  
 

                   Es por lo expuesto que recurro a Uds. con el objeto de que se me ayude a gestionar para establecer su paradero, y se informe si está vivo o muerto, ya que hay rumores de que en ese Comando se cometieron fusilamientos.  

Caso 7237:            Jorge Villalobos Toruño  

Jorge Villalobos Toruño, de 45 años de edad, casado, chofer, fue capturado el día 26 de julio de 1979 en la ciudad de Granada y conducido a la cárcel de La Pólvora, de donde desapareció el día 29 de julio, siendo el Comandante “Wilmer”, quien según familiares del preso les informaron que parece haber dado orden de que lo ajusticiaran.  Sin embargo, con posterioridad, otras personas afirman haberlo visto en la Cárcel Modelo y que estaba incomunicado.  

Caso 7315:            Gustavo Adolfo Marín Guzmán

El día 24 de julio de 1979, se entregó a las autoridades del FSLN el Sr. Gustavo Adolfo Marín Guzmán, un raso, mayor de edad y del domicilio de Granada, siendo recluido en las cárceles de La Pólvora bajo la responsabilidad del comandante Marvin González Ruiz; conocido con el seudónimo de “Wilmer” quién posteriormente dio orden de ejecución.  Vecinos del lugar de la Hacienda Santa Ana, camino de los Malacos, Depto. De Granada, dijeron ver el cadáver de dicho señor junto a los restos del Dr. Francisco Mayorga.  

Caso 7318:            Luis Martínez Mercado

El 25 de julio de 1979, el Sr. Luis Martínez Mercado, mayor de edad, ex-auxiliar G. N. y del domicilio de Granada fue recluído en las cárceles de La Pólvora.  Posteriormente fue sacado con rumbo desconocido por órdenes del comandante Marvin González Ruiz, conocido con el seudónimo de “Wilmer”, siendo informados que ese día se realizaron ejecuciones masivas.  No se sabe nada respecto a su paradero.  Se presume su muerte.  

Caso 7308:            Cristóbal Vargas Rocha  

Cristóbal Vargas Rocha, de 24 años de edad, soltero, celador del domicilio de Granada, fue capturado el domingo 24 de julio de 1979.  Los motivos de su captura se desconocen.  Por medio de un miliciano que estaba de servicio en La Pólvora (cárcel de Granada), se supo que el 26 de julio de 1979 a las 11 de la noche se sacaron unos 50 reos y los llevaron cerca de la costa del lago de Granada, donde cavaron sus propias fosas.  
 

El responsable del comando era el llamado “Wilmer” cuyo nombre es Marvin González Ruiz, quien es el autor directo de estos fusilamientos en masa.  

Respecto de este caso de Cristóbal Vargas Rocha, la Comisión ha recibido la siguiente información:  

Sin embargo, con mi desesperación he investigado y preguntado, contándome un día de estos, un miliciano que estaba de servicio en La Pólvora y cuyo nombre no puedo revelar porque sería perjudicarlo, que no siguiera buscando a Cristóbal que era en vano, pues el día jueves 26 de julio once de la noche, sacaron de La Pólvora una camionada de reos, aproximadamente 50, se los llevaron al Diamante, un trillo de arroz que quedaba cerca de la costa del lago de Granada, allí los pusieron a cavar fosas gigantes en la cual se dilataron como dos horas, luego a la una de la madrugada procedieron a fusilarlos y a enterrarlos en ese lugar, también conocido como Asese.  Este muchacho me dijo que pudo identificar a Cristóbal ente los que ajusticiaron.  

7.          El 17 de marzo de 1980, los familiares se dirigieron al sitio indicado el cual se encuentra ubicado en camino a la finca de arroz “El Diamante” en la zona de Asese, aproximadamente 500 metros después de la Hacienda San Roberto.  Con la ayuda de campesinos de la localidad que aportaron palas e inclusive con algunos del ejército Sandinista quienes habían sido informados del objeto de la visita, los familiares descubrieron varios humanos: dos cráneos, varias costillas, huesos de la pelvis que aún tenían pegado pedazo de tela, como un par de pantalones rojos y una camisa de rayas rojas y azules.  

8.          El día siguiente, 18 de marzo, los familiares asesorados por un abogado presentaron una denuncia de los hechos que habían descubierto ante el Juez de lo criminal del Distrito de Granada, Dr. Agustín Cruz Pérez, y solicitaron una investigación  de otro lugar donde presumiblemente habían otros cadáveres.  

          Los familiares, además, mandaron una carta al Procurador General, Dr. Ernesto Castillo Martínez, solicitando una minuciosa investigación de los hechos y de las personas responsables.  Una copia de esta carpeta fue presentada a la Comisión durante su observación in loco.  Esta dice así:  

Somos familiares de los prisioneros desaparecidos en la cárcel La Pólvora, de Granada, en los últimos días de julio de 1979, siendo responsable en ese entonces del Comando citado, el Sr. Marvin González, cuyo seudónimo es “Wilmer”.  A través de múltiples gestiones realizadas ante diferentes organismos estatales, hemos tenido conocimientos de ejecuciones de reos que se encontraban en La Pólvora realizadas en esos días.  Según numerosos testigos, dichas ejecuciones se efectuaron en tres o cuatro sitios diferentes, aledaños a Granada y esos sitios eran identificados por los militares de La Pólvora como Panamá, Méjico, Guatemala y La Cruz Roja, pues a los presos le decían que iban a ser trasladados a esos países o a la Cruz Roja de Managua.  Dos de esos lugares fatídicos ya han sido ubicados y se encuentran uno en el sitio conocido como “La Montañita”, en la Hacienda Santa Ana sobre el camino a los Malacos en direcciones noreste de la ciudad de Granada y el otro en el lugar conocido como “La Arrocer” sobre el camino a la Hacienda y Trillo “El Diamante”, en la vecindad del Puerto de Asese al sur de Granada.  Sin embargo, a pesar de las múltiples gestiones tanto de nosotros mismos como realizadas a petición nuestra, por abogados y funcionarios de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), los hechos no han sido investigados exhaustivamente y los pocos informes oficiales conocidos son parciales y contradictorios, provocando en nosotros, en nuestros hijos y parientes un desasosiego y una angustia permanente ante la incertidumbre que nos embarga y ante la posibilidad de que nuestros familiares todavía se encuentren con vida en alguna cárcel del país en total desamparo físico, moral y legal.  Nuestras vidas personales y la de nuestras familias se ven seriamente afectadas pues pasamos continuamente de la esperanza al dolor y no pocos miembros de nuestras familias han sufrido graves quebrantos de salud o incluso han muerto como resultado de tan prolongado sufrimiento.  En vista de que el número de reos desaparecidos de la cárcel de La Pólvora es elevado pudiendo pasar de varios centenares, y tomando en consideración las circunstancias oscuras que rodean el caso, denunciamos formalmente ante usted estos hechos, pues la ley ha delegado en el Ministerio a su cargo la localización de los prisioneros desaparecidos y el establecimiento de las responsabilidades a las que haya lugar.  Es por eso que demandamos una investigación precisa sobre las autoridades militares que en esa época formaban parte del Estado Mayor en la ciudad de Granada, los responsables de la custodia de los prisioneros, los encargados de manejar el vehículo que condujo a los reos a los lugares mencionados y demás personas que participaron y que pueden atestiguar sobre los hechos acontecidos.  Le rogamos nos informe cuando hará las gestiones específicas, para poder nosotros colaborar con usted aportando los documentos o nuevas informaciones sobre estos casos.  Pedimos expresamente que se le de amplia publicidad tanto a la presente denuncia como a las gestiones que usted o sus delegados específicos realicen para que otras familias que se encuentran en situaciones similares y que por desconocimiento o por temor no se hayan atrevido a presentar sus casos, los expongan ante su autoridad a la mayor brevedad.  Creemos que en la nueva Nicaragua debe asegurarse el efectivo respecto a los Derechos Humanos y, en particularmente, el derecho a la vida y a la libertad personal sin discriminación alguna como lo establecen nuestras leyes y los convenios internacionales suscritos por Nicaragua y solemnemente ratificados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.  Esperamos que se hará justicia y en nombre de tanta sangre de hermanos nicaragüenses que ya ha sido derramada demandamos que se investigue con acuciosidad y se castigue con ejemplar rigor a los que resulten responsables de hechos criminales pues de comprobarse los delitos cometidos en contra de los prisioneros de La Pólvora constituyen ciertamente un claro caso genocidio, tipificado en nuestro Código Penal como delito contra el orden internacional.  Hacemos constar que hemos solicitado el apoyo y la orientación de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH) que, como organismo humanitario e imparcial, ha acogido con fraternal interés  y estudiado con objetividad y serenidad nuestras denuncias.  Es precisamente por sugerencia de esa benemérita organización humanitaria que recurrimos hoy a su autoridad en un esfuerzo más por lograr el esclarecimiento de los hechos, conseguir la pronta localización de nuestros familiares que aún estén con vida y la inmediata liberación de aquellos que sean encontrados libres de responsabilidad de los delitos que supuestamente motivaron su captura.  Confiamos en que nuestras peticiones serán escuchadas y tramitadas con la urgencia que la gravedad de lo que denunciamos requiere, que pondrá usted en marcha todos los mecanismos a su alcance y que utilizará el personal y recursos que la ley asigna al cabal ejercicio de la justicia.  Ponemos nuestra fe en Dios y nuestra confianza en las autoridades de nuestro Gobierno de Reconstrucción Nacional.  Señalamos para notificaciones la Oficina de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), situada de Montoya 2 cuadras al lago; en esta ciudad capital.  

10.          Parientes de los 24 presos que fueron trasladados a La Pólvora y que se presumen fueron ejecutados firmaron la carta.  Los nombres de estas personas son los siguientes:  

Maximiliano Jaime López, 47 años de edad.  
Vicente Cuadra Chamorro, 31 años de edad.  
Alberto Varillas Chamorro, 45 años de edad  
Luis Rey López Cajina, 24 años de edad.  
Hernaldo López Cajina, 20 años de edad.  
Amado López Cajina, 22 años de edad.  
David Salvador Arguello Pasos, 40 años de edad.  
Bismark Rodríguez Salazar, 41 años de edad.  
Julio Cesar Urbina Vargas, 48 años de edad.  
Gustavo Adolfo Marín Guzmán, 23 años de edad.  
Julio Morales Carache, 41 años de edad.  
Iván Alfonso Molina Mercado, 21 años de edad.  
Luis Martínez Mercado, 42 años de edad.  
Diego Carrillo Cruz, 45 años de edad.  
Armando Mercado Muñoz, 20 años de edad  
Armando Mercado Mora, 54 años de edad.  
Antonio Pérez Sequeira, 36 años de edad. 
José Mercedes Alonso pasos, 36 años de edad. 
Juan Alfredo Rojas Silva, 22 años de edad. 
Jorge Villalobos Toruño, 42 años de edad. 
Exequiel Zaval Jiménez, 49 años de edad. 
Roberto José Marenco Ramírez, 18 años de edad. 
Modesto Orlando Mayorga Ricera, 47 años de edad. 
Ignacio Muños Espinoza, 25 años de edad.
 

          11.          Durante su visita a Nicaragua, la Comisión recibió denuncias sobre los siguientes presos que desaparecieron en La Pólvora en el mes de julio de 1979, y que se presumen fueron ejecutados:  

          José Antonio Arroliga Rios, 16 años de edad. 
          Víctor Manuel Murillo Hurtado, 24 años de edad. 
          José Octavio Vásquez Miranda, 37 años de edad. 
          José Vicente López Morales, 22 años de edad.  
          Juan Francisco Mayorga Rivas, 45 años de edad.  
          William José Vargas Alaniz, 21 años de edad.
 

12.          Posteriormente, el Gobierno de Nicaragua informó a la Comisión que la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio de 18 de mayo de 1981, ordenó al juzgado Instructor que continuara con este proceso e informara a ese alto tribunal sobre los resultados.  La Comisión, hasta ahora, no ha recibido esa información.  

C.       Otras Denuncias Sobre Ejecuciones Ilegales  

          1.          La CIDH ha recibido denuncias de las cuales se alegan ejecuciones a través de todo el territorio de Nicaragua.  Las supuestas ejecuciones ocurrieron especialmente durante el mes de julio de 1979, aunque hay algunos casos de ejecuciones posteriores.  A título de ejemplo se citan las siguientes denuncias:

En León:

Caso 7735:            Juan José Vallejos Jarquín:

De 22 años de edad, soltero, vendedor y del domicilio de León.  Fue capturado en el barrio del Coyolar en León, el día viernes 20 de julio de 1979, siendo conducido al comando de la Provincia de esa ciudad y posteriormente remitido al Pochote, cuyo responsable era un miliciano de seudónimo “Eliseo” habían dicho que estaba en la Isla el Cardón en Corinto, pero presuntamente fue ajusticiado el día 23 de julio de 1979 por los milicianos llamados “Alesio” y “Bill”, siendo sepulatado supuestamente en la cárcel El Pochote.  

En Rama:

Caso 7735:            Miguel Angel Guevara Aleman:  

De 22 años, soltero, agricultor y del domicilio de Managua.  Capturado el 28 de julio de 1979 en el Rama por el compañero “Andrés”, también se llevaron a sus dos hermanos y desde entonces no aparece en ninguna cárcel, se supone que está muerto.  Un señor llamado Domingo que vive cerca de donde lo mataron le dijo a su mamá que los había ajusticiado a los tres y que el (Domingo) los había enterrado, que enseñaba el lugar solamente que ella llevara una orden para exhumar los cadáveres.  Parece que fueron sepultados en el puente El Guarumo carretera al Rama.  

En Estelí:

Caso 7735:            Mauricio Ramón Escorcia Posso:

De 19 años de edad, estudiante del 4º año de Bachillerato de la Academia Militar de Nicaragua.  Mauricio fue entregado por Monseñor Barni, representante de la Cruz Roja de Matagalpa, en esos momentos a la Cruz Roja de Estelí, cuyo responsable es el Doctor Orlando Moncada Z., en la lista del mes que se presentó a esa fecha, 19 de julio de 1979, aparece el nombre de Mauricio junto con el de otros refugiados.  Los milicianos los llegaron a sacar y estuvo como prisionero en el Colegio Nuestra Señora del Rosario, y la Iglesia del Calvario de Estelí, cuando yo me hice presente me dijeron que no se encontraba ahí, pero puede obtener noticias de un reo y me dijo que a Mauricio lo habían sacado una noche con otro grupo con el fin de matarlos.  Los responsables que estaban en ese Comando eran: Germán, Francisco Rivera, Dumas, José María, y Claudio, éste último es el señalado que lo llegó a sacar, en esos días me decían que si Mauricio no aparecía ahí que le rezara un “Padrenuestro”, porque andaba volando se reían sarcásticamente y todo era imposible que me dieran razón de él, hasta hoy día que son 15 meses de angustia que tengo sin saber que hicieron con Mauricio.  

Caso 7321:          Roberto José Gutiérrez Guevara:

Ex-raso de la Guardia Nacional.  Roberto fue capturado el 24 de julio de año pasado en la ciudad de San Isidro departamento de Matagalpa y conducido a uno de los comandos de esa localidad, siendo el responsable el compañero “Rito”.  Posteriormente fue conducido al comando de la Iglesia Bautista en la ciudad de Estelí.  Un reo de este comando me comunicó que Roberto había sido salvajemente torturado y que una noche lo habían sacado para “investigarlo” y que ya no volvió a la cárcel.  Desde entonces no volvimos a saber nada de él.  
 

Realizando gestiones, me presenté al Palacio de Revolución, en la oficina de Denuncias y Quejas, adscrita al Ministerio del Interior a denunciar el caso de Roberto.  En el Ministerio del Interior, una señora que labora en esa institución me comunicó que a Roberto lo habían ajusticiado y que le habían cortado la cabeza.  

En sébaco:

Caso 7317:          Juan Castrillo Dávila:

De 22 años de edad, obrero.  Fue conducido al Comando de Sébaco el 19 de julio de 1979, pues el compañero Antonio Soza lo había mandado a traer.  Hay que anotar que una hermana y un hermano fueron hechos prisioneros por querer saber su paradero.  
 

En la fiscalía General del Ejército Popular Sandinista el compañero “Noel” informó que lo habían fusilado, pero sin decir nada al respecto de donde se encontraba el cadáver.  

En Yalaguina:            Somoto:  

Caso 7061:          Antonio Cruz Vallecillo:

De 60 años de edad, campesino y del domicilio de yalaguina.  Fue llevado al Comando de Palacaguina por el miliciano Rafael Molina Benavidez, y entregado al responsible de seudónimo “Efraín”.  Al siguiente día de su detención se llegó a preguntarle a “Efraín” por Antonio contestando que lo habían trasladado a Somoto, inmediatamente nos trasladamos al comando de esa ciudad y el responsible me aseguró que ahí no había llegado ningún preso de Palacaguina, que le llevara constancia de detención.  Llegué a Palacaguina, cuatro días después, lo buscaron en los archivos y me dijeron que ahí no estaba.  Desde entonces he buscado a Antonio en todas las cárceles del país infructuosamente.  

Tengo fuerte sospechas que lo mataron porque un combatiente que llegó en el mes de agosto a dar prácticas a los milicianos de Yalaguina, le dijo a su esposa “A Antonio Cruz lo mandaron a Panamá” y cuando se da esa expresión significa que ya lo mataron.  

En Matagalpa:  

Caso 7242:          Uriel Martínez González:  

Mayor de edad, casado ex-cobrador de la alcaldía de Matagalpa.  

Se entregó el día 9 de agosto de 1979 al comando central “Lupe Moreno” de Matagalpa, donde estuvo 20 días y salió libre después de comprobársele su inocencia y dándosele el salvoconducto.  
 

El día 2 de octubre, llegaron dos miembros del Ejército Popular Sandinista a su casa, que estaba de servicio en “El Complejo”, a capturarlo de nuevo aunque fue dejado libre pero con la condición de que se entregara al día siguiente.  Enseño su orden de libertad que se le había dado anteriormente, pero respondieron que eso no valía.  
 

El 4 de octubre de 1979 a las 8 a.m., se entregó al “complejo”; fue acompañado de su esposa, entregándose a la compañera “Charol”, siendo conducido al comando Totolate, donde estuvo hasta el 15 de octubre, llevado a rumbo desconocido; desde esa fecha se desconoce su paradero.  

En Chinandega:  

Caso 7319:          Juan José Mungia Medina:

El señor Juan José Mungia Medina fue capturado el 24 de julio de 1979, en la ciudad de Chinandega y conducido al Comando situado en el Hotel Cosiguina, siendo responsible el compañero Hernán y su asistente la compañera Carolina.  Permaneció 5 días en el comando, después fue sacado para ser llevado con rumbo desconocido.  

En Masatepe:  

Caso 7243:          Rufino Marcial Jarquin Lovo:

Rufino Marcial Jarquín Lovo, mayor de edad y ex-raso de la Guardia Nacional, fue capturado el 16 de agosto en el poblado de San José de Monte Redondo, Depto. De Masatepe y conducido al comando de esa localidad, remitido luego al comando de Masava sin que sus familiares pudieran obtener información de su paradero en dicho comando.  Haciendo una nueva reclamación en el comando de Masatepe, dijeron que se encontraba en la Cárcel Modelo de Managua, siendo todo lo informado anteriormente falso ya que, según declaraciones del compañero Manuel, miembro del Ejército Popular Sandinista de servicio en el mismo comando, había sido ajusticiado y que en dicha actividad había participado además de él, varios milicianos más del citado comando de Masatepe encontrándose supuestamente su cadáver cerca de la oficina de Sanidad de esa localidad.  La Fiscalía del Ejército tiene conocimiento del caso sin pronunciarse hasta el momento sobre los hechos.  No se ha logrado la exhumación de su cadáver.  

En Masaya:  

Caso 7329:          Manuel Montenegro Salazar:          

El señor Manuel Montenegro Salazar, fue detenido el 18 de agosto de 1979, en el comando del Club Social de Masaya cuyo responsable era el compañero Alvaro González (Antollín), el cual dijo que el señor Montenegro había sido ajusticiado.  
 

Señalan como sospechoso del hecho a Narciso Calero (Bosuergues) ya que al momento de su captura Narciso Calero le dijo al señor Montenegro que “se las debía y que se las iba a pagar”.  

En Nueva Guinea:

Caso 7323:          Zacarías Montoya Ponce:

El día 20 de julio de 1979 se entregó en Nueva Guinea, Departamento de Zelaya, Zacarías-Montoya-Ponce, de 27 años de edad, casado, quien era obligado a ejercer vigilancia por la Guardia Nacional.  Con posterioridad dijeron haberlo trasladado a Tipitapa, luego que se encontraba en la cárcel Modelo; pero todo lo anterior es mentira, pues hasta el momento sus familiares no saben nada de su paradero; aunque vecinos del lugar dijeron había sido sacado de Nueva Guinea junto con 20 prisioneros más para ajusticiarlos.  Supuestamente el responsable de este acto es Remigio Estrada, responsable del Comando de Nueva Guinea.  Actualmente sus familiares están siendo violentados en el sentido de que el Instituto de Reforma Agraria quiere confiscarles sus propiedades.  

2.          Pruebas convincentes han sido presentadas a la CIDH en el sentido de que algunas ejecuciones fueron llevadas a cabo en varias partes de Nicaragua durante el período inmediatamente posterior a la caída del Gobierno del General Somoza.  Sin embargo, no existe una información tan detallada para otro lugar que no sea la ciudad de Granada.  

3.          Durante la visita de la CIDH a Nicaragua, la Comisión también recibió pruebas de que había ocurrido ejecuciones sumarias en los primeros días del Gobierno.  El Comandante Borge, Ministro del Interior reconoció durante su reunión con la Comisión de que algunas ejecuciones habían efectivamente ocurrido al señalar que:  

La revolución históricamente tomó la decisión de no fusilar a nadie, inclusive fueron orientaciones que tomamos durante la guerra.  Hay constancia de ello.  Yo recuerdo cuando fui torturado brutalmente, golpeado, yo les decía: Cuando estemos en el poder nuestra venganza será perdonarles la vida.  Supongamos, señor Presidente, que a usted le matan a su esposa, a su hermana y a su hijo; puede que los dirigentes tengan la estatura moral para perdonar esto, pero no la inmensa masa de población que sufrió todo el horror de la dictadura.  La reacción natural sería fusilarlos a todos una vez triunfara la revolución; sin embargo fue una insignificante minoría la que fue ajusticiada.  Cuando llegué al Ministerio me dieron dos millones de córdobas y yo empecé a entregarlos sin pedir siquiera recibo, no sé donde están ahora.  Nosotros castigamos a un montón de gente.  Expulsamos a un combatiente, que le encontré cometiendo abusos, mandamos a la cárcel a los compañeros que estaban cometiendo abusos.  No existía el menor control sobre nada en los primeros meses de la revolución.  Cuando fundamos el Ministerio no habían jueces, no habían tribunales, no había Corte Suprema de Justicia; lo único que pudimos hacer fue evitar que fusilaran a la gente que estaba en la Cruz Roja.  Le hemos pedido auxilio a la Iglesia para el control de esas masas enfurecidas, le hemos pedido ayuda para mejorar las condiciones de las cárceles; en las cárceles tenemos serias limitaciones, hacinamientos, fasta de recursos para los alimentos; este es un país que quedó arrasado, en escombros, no hay que olvidarse de ello.  

4.          Durante su reunión con los miembros de la Junta, la Comisión volvió a expresar su preocupación con respecto a las denuncias de ejecuciones de reos somocistas ocurridas en julio de 1979.  El Dr. Córdova Rivas manifestó que desde el 19 de julio hasta el final de ese mes, el Gobierno no tuvo un total control de país.  Agregó que hubo casos en los cuales muchas personas tomaron la ley en sus propias manos y el Gobierno ha reconocido que varios excesos ocurrieron, los que no trata de justificar.  Por su parte, el Dr. Hassan agregó que muchas personas tomaron venganza por sí mismos, ya que se sentían heridos y dolidos porque perdieron familiares en la guerra o fueron asesinados por la guardia somocista y del cual el Gobierno no podía hacer cargo ni responder porque precisamente se trataba de una venganza popular.  

5.          Durante la reunión de la Comisión con los miembros del Directorio Político del FSLN, el Comandante Arce hizo la siguiente observación: uno no debe olvidar que el pueblo nicaragüense vivió bajo una dictadura durante 45 años y pasó 18 años de lucha armada que costó la vida de más de 100.000 personas.  A pesar de este alto costo de vista el Gobierno Revolucionario ha evitado institucionalizar la pena de muerte y ha evitado el concepto de venganza eliminado la tortura.  Pero claro que existe problemas.  El FSLN pasó años en las montañas, en la clandestinidad, no había policía.  Hoy existe serios problemas para tratar la delincuencia.  El FSLN enseño a su combatientes como llevar a cabo ataques como inclusive matar.  No pueden ser resocializados de la noche a la mañana.  Ello explica los excesos iniciales.  

6.          En concepto de la Comisión, si bien el Gobierno de Nicaragua tuvo el claro propósito de respetar la vida de todos los vencidos en la guerra civil, durante las semanas inmediatamente posteriores al triunfo revolucionario, cuando el Gobierno no ejercía de una manera efectiva el control del poder público, tuvieron lugar ejecuciones ilegales que atentan al derecho a la vida, las que no han sido investigadas ni sancionados sus responsables.  


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[1]           El Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente: i)  Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  I) En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actuales. iii) No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la ha abilido. iv) En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. v) No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieran menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. vi) Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

 

[2]           El Artículo 38 de la Constitución de Nicaragua de 1974 admitía la pena de muerte para los siguientes delitos: alta traición cometida en guerra exterior

 

[3]           El Artículo 53 (I) del Código Penal de 1977.

 

[4]           El Artículo 126 contempla prisión de 10 a 15 años por el parricidio; el Artículo 149 establece de 15 a 20 años de prisión para los crímenes de genocidio y el Artículo 529 establece la pena 10 a 20 años por traición.  El artículo 92 establece la pena máxima permisible de 30 años de prisión.

[5]           La Comisión, después de concluida la discusión del presente Informe pero antes de su aprobación definitiva, tuvo conocimiento que en la noche del sábado 27 y en la madrugada del domingo 28 de junio de 1981, soldados sandinistas dieron muerte a 16 prisioneros de la prisión “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, cerca de Managua, al reprimir un motín carcelario.  La Comisión se encuentra investigando esos hechos, de conformidad con su Reglamento.

[6]           Los párrafos citados de este caso se refieren a las partes pertinentes de la comunicación sometida.

[7]           CPDH:            “Los prisioneros de La Pólvora, Qué pasó con ellos?”, junio 6 de 1980.