CAPITULO VI LIBERTADES DE CONCIENCIA, CULTO Y RELIGION1/ A.
Disposiciones Constitucionales El
Artículo 120 de la Constitución de Nicaragua garantiza la libertad de
conciencia y de cultos en los siguientes términos: “Se
garantiza la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias
religiosas y la práctica de todos los cultos que no sean incompatible con la
vida e integridad física de la persona humana, o no se opongan a la mora, a las
buenas costumbres o al orden público. Los
actos contrarios al orden público o a la moral que se ejecuten con ocasión o
bajo pretexto del ejercicio de un culto, caen bajo la sanción de la ley.” Sin
embargo, en la misma Constitución, en otra de sus disposiciones, --el Artículo
71, párrafo 3-- se restringen esas libertades al disponerse que: “No
se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos, seglares o
ministros de cualquier culto, invocando motivos religiosos o valiéndose de las
creencias religiosas del pueblo. En
los templos, además, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, no
se podrá hacer crítica a las leyes del Estado, al Gobierno o a los
funcionarios públicos en particular.” Tal disposición, que se presta a interpretaciones restringidas, podría significar una grave limitación al ejercicio de la libertad de culto, especialmente en lo que atañe a la defensa por parte de los clérigos y sacerdotes de la observancia de los derechos humanos, que ellos consideran inherentes a su función religiosa. B.
Manifestaciones de estas libertades en la práctica Durante
su visita, los miembros de la Comisión tuvieron oportunidad de entrevistarse
con diversas autoridades de la Iglesia Católica, incluyendo al Arzobispo de
Managua, Monseñor Obando, y al Presidente de la Conferencia Episcopal Católica
de Nicaragua y Obispo de León, Monseñor Salazar, además de varios sacerdotes
católicos, los que tanto en Managua como en las ciudades del interior visitadas
por la Comisión, prestaron su testimonio respecto a la situación de los
humanos en este país. La Comisión,
en cambio, no pudo entrevistarse con representantes de otros credos religiosos. Del
testimonio con los sacerdotes entrevistados, así como de otras fuentes que la
Comisión pudo disponer, puede señalarse que, si bien estrictamente, el
ejercicio de las libertades religiosas y de cultos se encuentran formalmente
respetadas, de hecho, los sacerdotes y clérigos encuentran serias restricciones
para el ejercicio de su ministerio. Así,
en una circular de 9 de septiembre del presente año, la Curia Arzobispal de
Managua describe los siguientes casos de abusos cometidos en los últimos meses
contra personas e instituciones de la Iglesia Arquidiocesana: “Se
ha herido a la Iglesia especialmente con el ultraje cometido contra los Rvdos.
Padre José María González, irrespetado a pesar de su venerable ancianidad, y
Donaldo García López, Capellán del Ejército, golpeado brutalmente por un
efectivo militar.” “Esta
Arquidiócesis de Managua denuncia además el allanamiento y ametrallamiento,
por efectivos militares, de la Parroquia San Antonio de Jinotepe, de la Iglesia
San José de Diriamba y Convento de los Padres Franciscanos anexo a dicha
Iglesia; el allamiento reiterado y violento de la Parroquia de la Asunción de
Masaya y del Colegio “Don Bosco” de los Padres Salesianos de la misma
ciudad.” “La
Parroquia de María Auxiliadora y la Iglesia de Santa María de los Angeles, en
Managua, recibieron impactos de bala de alto calibre disparados por elementos
desconocidos.” En una comunicación posterior, la misma Curia Arzobispal denunció la expulsión, el día 8 de septiembre, del Rev. Padre José María Pachecho, Director del Colegio Don Bosco de Masaya y Párroco de la Iglesia Santa Magdalena de la misma ciudad. En
otra circular, de 27 de septiembre de 1978, la Curia de Managua volvió a
denunciar algunos hechos acaecidos con posterioridad al 9 de septiembre,
mencionando, entre otros, los siguientes: “El
señor Jefe de Radio y TV prohibió la difusión de Circulares enviadas por esta
Curia diciéndole telefónicamente al Vicario General que “aunque eran ciertas
las cosas allí expresadas, no podían decirse en público porque podían
soliviantar los ánimos”. “El
día domingo 10 de septiembre fueron apresados y ultrajados de palabras cinco
sacerdotes del Colegio Calasanz de Managua y uno de ellos, el P. José Ma. Sacedón,
fue golpeado físicamente. El mismo
Arzobispo Mons. Miguel Obando Bravo fue irrespetado gravemente por soldados en
presencia de sus oficiales, cuando indagaba en la Central de Policía sobre el
paradero de los padres del Calasanz. “En
Jinotepe, el Sacerdote Marcial Baltodano, enfermo y de edad avanzada, fue
golpeado y vejado en su casa de habitación, que fue saqueada por los mismos
efectivos militares.” “En
la misma ciudad de Jinotepe fue nuevamente balaceado el templo San Antonio,
poniendo en peligro de muerte al joven sacristán de dicha parroquia.
Este templo fue arbitrariamente mandado a cerrar. “Las
Parroquias de San Sebastían de Diriamba y Asunción de Masaya han sido tomadas
por la Guardia Nacional hasta el día de hoy.”
Por otra parte, siete miembros del Consejo Pastoral de la Diócesis de
Estelí relataron a la Comisión serios actos de hostigamiento y maltrato que la
Guardia Nacional ha cometido y comete en perjuicio de los campesinos de su diócesis.
Tales actos tienen las características de una represión, que según los
sacerdotes es una manera de perseguir a la iglesia, a la que la Guardia Nacional
señala como responsable del descontento general de la población.
También pudo la Comisión observar en varias ciudades y barrios que
visitó, los bombardeos realizados por la Guardia Nacional en perjuicio de
templos e instituciones católicas y que fueron denunciados por autoridades de
la iglesia, las cuales aseguraron
que en los templos e instituciones visitadas por la Comisión no habían
combatientes, lo que conformaron vecinos de cada lugar. Además, la Comisión pudo constatar, a través de entrevistas sostenidas con autoridades del Gobierno y muchas otras fuentes, una constante animosidad por parte de las autoridades en contra de la generalidad del clero, en la que su activa preocupación por la defensa de los derechos humanos fundamentales ha sido distorsionada, imputándoseles acciones ajenas a su ministerio, con lo cual, de ese modo, se les ha dificultado el ejercicio mismo de éste. La animosidad en contra del clero llega hasta el hostigamiento, detenciones, muertes y expulsiones del país de sacerdotes. |