CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPITULO VI

 LIBERTADES DE CONCIENCIA, CULTO Y RELIGION1/

  

A.                 Disposiciones Constitucionales 

El Artículo 120 de la Constitución de Nicaragua garantiza la libertad de conciencia y de cultos en los siguientes términos: 

“Se garantiza la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias religiosas y la práctica de todos los cultos que no sean incompatible con la vida e integridad física de la persona humana, o no se opongan a la mora, a las buenas costumbres o al orden público.  Los actos contrarios al orden público o a la moral que se ejecuten con ocasión o bajo pretexto del ejercicio de un culto, caen bajo la sanción de la ley.” 

Sin embargo, en la misma Constitución, en otra de sus disposiciones, --el Artículo 71, párrafo 3-- se restringen esas libertades al disponerse que: 

“No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos, seglares o ministros de cualquier culto, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo.  En los templos, además, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, no se podrá hacer crítica a las leyes del Estado, al Gobierno o a los funcionarios públicos en particular.” 

Tal disposición, que se presta a interpretaciones restringidas, podría significar una grave limitación al ejercicio de la libertad de culto, especialmente en lo que atañe a la defensa por parte de los clérigos y sacerdotes de la observancia de los derechos humanos, que ellos consideran inherentes a su función religiosa.

 

B.                 Manifestaciones de estas libertades en la práctica 

Durante su visita, los miembros de la Comisión tuvieron oportunidad de entrevistarse con diversas autoridades de la Iglesia Católica, incluyendo al Arzobispo de Managua, Monseñor Obando, y al Presidente de la Conferencia Episcopal Católica de Nicaragua y Obispo de León, Monseñor Salazar, además de varios sacerdotes católicos, los que tanto en Managua como en las ciudades del interior visitadas por la Comisión, prestaron su testimonio respecto a la situación de los humanos en este país.  La Comisión, en cambio, no pudo entrevistarse con representantes de otros credos religiosos. 

Del testimonio con los sacerdotes entrevistados, así como de otras fuentes que la Comisión pudo disponer, puede señalarse que, si bien estrictamente, el ejercicio de las libertades religiosas y de cultos se encuentran formalmente respetadas, de hecho, los sacerdotes y clérigos encuentran serias restricciones para el ejercicio de su ministerio.  Así, en una circular de 9 de septiembre del presente año, la Curia Arzobispal de Managua describe los siguientes casos de abusos cometidos en los últimos meses contra personas e instituciones de la Iglesia Arquidiocesana: 

“Se ha herido a la Iglesia especialmente con el ultraje cometido contra los Rvdos. Padre José María González, irrespetado a pesar de su venerable ancianidad, y Donaldo García López, Capellán del Ejército, golpeado brutalmente por un efectivo militar.” 

“Esta Arquidiócesis de Managua denuncia además el allanamiento y ametrallamiento, por efectivos militares, de la Parroquia San Antonio de Jinotepe, de la Iglesia San José de Diriamba y Convento de los Padres Franciscanos anexo a dicha Iglesia; el allamiento reiterado y violento de la Parroquia de la Asunción de Masaya y del Colegio “Don Bosco” de los Padres Salesianos de la misma ciudad.” 

“La Parroquia de María Auxiliadora y la Iglesia de Santa María de los Angeles, en Managua, recibieron impactos de bala de alto calibre disparados por elementos desconocidos.” 

En una comunicación posterior, la misma Curia Arzobispal denunció la expulsión, el día 8 de septiembre, del Rev. Padre José María Pachecho, Director del Colegio Don Bosco de Masaya y Párroco de la Iglesia Santa Magdalena de la misma ciudad.

 En otra circular, de 27 de septiembre de 1978, la Curia de Managua volvió a denunciar algunos hechos acaecidos con posterioridad al 9 de septiembre, mencionando, entre otros, los siguientes: 

“El señor Jefe de Radio y TV prohibió la difusión de Circulares enviadas por esta Curia diciéndole telefónicamente al Vicario General que “aunque eran ciertas las cosas allí expresadas, no podían decirse en público porque podían soliviantar los ánimos”. 

“El día domingo 10 de septiembre fueron apresados y ultrajados de palabras cinco sacerdotes del Colegio Calasanz de Managua y uno de ellos, el P. José Ma. Sacedón, fue golpeado físicamente.  El mismo Arzobispo Mons. Miguel Obando Bravo fue irrespetado gravemente por soldados en presencia de sus oficiales, cuando indagaba en la Central de Policía sobre el paradero de los padres del Calasanz. 

“En Jinotepe, el Sacerdote Marcial Baltodano, enfermo y de edad avanzada, fue golpeado y vejado en su casa de habitación, que fue saqueada por los mismos efectivos militares.” 

“En la misma ciudad de Jinotepe fue nuevamente balaceado el templo San Antonio, poniendo en peligro de muerte al joven sacristán de dicha parroquia.  Este templo fue arbitrariamente mandado a cerrar. 

“Las Parroquias de San Sebastían de Diriamba y Asunción de Masaya han sido tomadas por la Guardia Nacional hasta el día de hoy.” 

          Por otra parte, siete miembros del Consejo Pastoral de la Diócesis de Estelí relataron a la Comisión serios actos de hostigamiento y maltrato que la Guardia Nacional ha cometido y comete en perjuicio de los campesinos de su diócesis.  Tales actos tienen las características de una represión, que según los sacerdotes es una manera de perseguir a la iglesia, a la que la Guardia Nacional señala como responsable del descontento general de la población.  También pudo la Comisión observar en varias ciudades y barrios que visitó, los bombardeos realizados por la Guardia Nacional en perjuicio de templos e instituciones católicas y que fueron denunciados por autoridades de la iglesia,  las cuales aseguraron que en los templos e instituciones visitadas por la Comisión no habían combatientes, lo que conformaron vecinos de cada lugar. 

Además, la Comisión pudo constatar, a través de entrevistas sostenidas con autoridades del Gobierno y muchas otras fuentes, una constante animosidad por parte de las autoridades en contra de la generalidad del clero, en la que su activa preocupación por la defensa de los derechos humanos fundamentales ha sido distorsionada, imputándoseles acciones ajenas a su ministerio, con lo cual, de ese modo, se les ha dificultado el ejercicio mismo de éste.  La animosidad en contra del clero llega hasta el hostigamiento, detenciones, muertes y expulsiones del país de sacerdotes.

 

[ Indice| Anterior | Próximo]


1 /            El Artículo III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala:  Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.