CAPITULO III DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 1/ A.
Disposiciones constitucionales y antecedentes generales El
Artículo 52 de la Constitución de Nicaragua prohibe “todo acto de crueldad o
tortura contra detenidos, procesados o penados.
La violación de esta garantía constituye delito”.
Asimismo, el Artículo 197 establece que “En ningún caso podrá
afectar el derecho de suspensión restricción (de las garantías
constitucionales)... la prohibición de todo acto de crueldad o de torturas y
penas infamantes. Sin
embargo, la Comisión ha recibido innumerables testimonios de que tales
disposiciones, en la práctica, no se cumplen.
Así, a inicios del mes de agosto del presente año, poco antes de que se
iniciara la lucha armada, la Conferencia Episcopal Católica de Nicaragua dio a
publicidad un documento en el cual hacía un llamado a la paz y la concordia.
En esta carta los Obispos nicaragüenses señalaban, entre otras cosas
que: “El
número de heridos, encarcelados, torturados, desaparecidos, es interminable y
crece a diario.” B. La realidad observada por la Comisión Como
se anota en otra parte de este Informe, La Comisión vistió 12 sitios de
detención tanto en Managua como en el interior del país.
Estas visitas le permitieron entrar en contacto directo con gran número
de detenidos, de entrevistarlos a solas, tomar sus fotografías, así como nota
de sus testimonios. Durante
las pláticas con los presos, la Comisión Especial recibió reiteradamente
numerosas denuncias de torturas físicas y síquicas.
La gran mayoría de los detenidos alegaba que durante la detención habían
sido duramente golpeados con culatas de fusil, pistolas, puños y puntapiés.
En varias ocasiones, los detenidos mostraron, con gran temor a que fuesen
vistos por los guardias, cicatrices en la cabeza y otras partes del cuerpo,
amoratados, y fracturas de costillas y huesos.
Asimismo la Comisión constató que muchos presos que alegaban haber sido
colgados de los brazos tenían cicatrices muy visibles en las muñecas.
Estas huellas fueron encontradas una y otra vez en diferentes sitios del
país, y lo que llama la atención es la consimilitud de las cicatrices. La
Comisión también recibió denuncias relacionadas con la aplicación de
descargas eléctricas mediante el empleo de un “chuzo eléctrico” o con
cables conectados a generadores, baterías o simples tomacorrientes.
Los sitios donde los reclamantes alegaron que se utilizaba más
corrientemente este medio de tortura fueron en las Comandancias de la guarida
nacional de Masaya y Jinotepe y en la oficina de Seguridad Nacional de Managua. Por otra parte, muchos presos informaron a la Comisión que al momento de ser detenidos eran vendados, y que al llegar a la Oficina de Seguridad Nacional eran encapuchados y mantenidos en esta situación por largos períodos. Esta denuncias fue confirmada a la Comisión por un Capitán de la oficina de Seguridad quien admitió que muchas veces los detenidos llegaban vendados con sus propias camisas y que después se les encapuchaba para los interrogatorios.” Asimismo,
la Comisión recibió denuncias de que varios presos habían sido encapuchados e
incomunicados por prolongados períodos, pasando a veces varios días sin
recibir ni agua ni comida. Otros
expresaron que durante la incomunicación habían sido desnudados y mantenidos
en un cuarto con los aires acondicionados en la temperatura más fría. Muchos
de los presos se quejaron de que frecuentemente son amenazados de muerte, ellos
y sus familiares. En algunos casos
alegaron que estas amenazas eran proferidas por los guardias mientras le
apuntaban con sus armas. En
varias ocasiones, la Comisión pudo constatar que algunos presos estaban heridos
de bala y en condiciones precarias de salud.
Un joven, de apenas 14 años de edad, en la cárcel de Masaya tenía
heridas de bala en una pierna, con la bala adentro, y no había visto un médico
desde su llegada a la cárcel. En
esa misma cárcel, así como en el Cuartel de Policía de Managua, se
encontraban con los reos comunes y políticos dos personas cuyas apariencias y
comportamiento indicaban que eran esquizofrénicos.
En todas partes los presos alegaron que en la cárcel apenas habían
visto un médico y que, por lo menos en un caso, cuando lo vieron fue dando
instrucciones sobre la cantidad de voltaje a aplicar durante las torturas, así
como examinando a las personas torturadas para ver si podían resistir más. Una
y otra vez, la Comisión pudo constatar que los locales en los cuales se lleva a
cabo la detención de cientos de personas son manifiestamente inadecuadas y
atentatorios contra la salud y el bienestar de las personas.
La Comisión notó que decenas de personas se encontraban hacinadas en
celdas con deficiente ventilación e inaceptables condiciones higiénicas. En una celda en el Cuartel de Policía de Managua denominada
“la chiquita” no existe sanitario y los que allí se encuentran detenidos
tienen que utilizar un tarro para sus necesidades.
La Comisión fue informada por varias personas que esta celda, llamada
“la chiquita” por su reducido espacio, ha sido llenada de presos hasta el
punto que apenas se podían mover. Similar
situación observó la Comisión Especial en Jinotepe. A
continuación se transcribe un caso de lo vivido por un nicaragüense en las cárceles
de su país. Se ha seleccionado
este caso, entre las numerosas denuncias recibidas, porque en él se ilustran vívidamente
los diferentes métodos de tortura que se vienen narrando: “Fui
capturado el día sábado 17 de junio del año en curso a las 8:30 a.m. en mi
lugar se trabajo sin ninguna orden de captura que fuera emitida por autoridad
constituida y con todo lujo de saña, golpes y atropellos.
Fue saqueado dicho recinto llevándose pertenencias y equipo de oficina
como también el carro de mi propiedad que se encontraba en reparación como
también 2 carros que pertenecían a clientes.
Fue conducido a las oficinas de seguridad en donde se me procedió a
torturar física y sicológicamente, golpeándome con garrotes, puños, patadas
y golpes de karate en la cabeza, costillas... y patadas en la columna como también
sometido a intensos interrogatorios de hechos que desconozco, durante el cual se
me imponían ejercicios físicos hasta llegar a la extenuación y cuando mi
resistencia llegaba al límite era salvajemente golpeado y obligado a seguir a
base de patadas y golpes; en el día se me mantenía en una celda caliente y en
la noche en un cuarto con aire acondicionado puesto al máximo.
Durante 10 días se me mantuvo sin comer y no se me daba agua; debido a
las torturas pasé 10 días orinando sangre y sin poder defecar y pedí un
viernes que se me sacara al servicio más no me lo concedieron sino hasta el
domingo, con dificultades para orinar ya que no se proporcionaba servicio higiénico
teniéndolo que hacer en un tarro cuando me lo querían pasar.
Debido a los golpes y torturas en mis órganos genitales todavía
conservo lesiones ya que fui acostado boca abajo desnudo y alguien se me paró
en las posaderas restregándome las partes en el piso.
Fui sacado con presión sicológica de que iba a ser baleado un viernes
en la noche; durante 13 días “permanecí” esposado siendo golpeado, pateado,
obligado a hacer ejercicios, todo esto en el tiempo que no era interrogado, y
luego en cada uno de los interogarotorios que eran extensos y cansadores era
nuevamente golpeado y humillado.” “Permanecí
tres días en un calabozo del sótano en ese período y a la semana de estar allí
fui obligado a lavar la camisa que me tenían como venda y me la pusieron de
nuevo empapada pasando tres días con ella lo que me produjo dificultades en la
vista y grandes peladuras en la cara ya que el jabón era detergente; posterior
a eso tuve dificultades tanto para orinar como para defecar pues lo hacía con
sangre.” “Fui
obligado a firmar una declaración que desconozco lo que decía.
Trasladado el 30 de junio al juez de policía en donde con medios de
presión, con testigos falsos y adictos al régimen, además de estar en estado
de ebriedad, fue inventada una declaración con la cual me remitieron al juez.
El mismo 30 fui trasladado a la central de policía en donde se me llevó
a una celda común en donde de nuevo fui sometido a despojos y golpes de los
presidarios impuestos por las autoridades del penal como cabos de celda.” “Una
vez que se había despojado de lo que llevaba fui trasladado a una celda llamada
“la chiquita”, la cual no cuenta con las mínimas condiciones de higiene, ni
servicios elementales, estando en ella desde el 30 de junio hasta el día jueves
28 de setiembre que cuando trasladado a la Cárcel Modelo; durante esa estancia
fui sometido a ultrajes, torturas sicológicas, amenazas directas de muertes,
privación de visita de mis familiares y ningún tipo de asistencia médica,
privado de servicios higiénicos en la celda como de agua potable obligado a
orinar en una porra junto con 10 y hasta 11 personas más, siendo sacado al
inodoro cuando al encargado de guardia se les ocurría sacarnos y no cuando lo
necesitaban, teniendo que soportar deseos de defecar hasta de dos horas a veces
y la insalubridad e una porra de orinar.” “Durante
todo el día sin agua potable para tomar, sin circulación de aire, sin recibir
sol durante todo ese tiempo y con una filtración de agua ... ya que dicha celda
se encuentra entre dos baños.” “En
todo ese tiempo jamás se me concedió alimentación del penal ya que es de lo más
insalubre como de la peor calidad, basada en arroz con chile, frijoles duros en
gallo pinto y algunas veces tallarines, todo ello en estado de descomposición y
hecho una sola masa.” “Las
veces que había alguna acción en la calle se me privaba de la salida al
inodoro, la visita, y se nos ponía guaridas en la puerta de la celda apuntando
con sus armas hacia adentro bala en boca y sin seguro, dispuesto en cualquier
momento a disparar, no sin antes amenazarlo de hacerlo, pues decían que ya tenían
orden de a cualquier movimiento o disparos que se escuchara, tirar.
En la Central durante todo ese tiempo fui muchas veces privado de la
visita de mi familia.” “También
mis familiares fueron ultrajados por el jefe del pabellón; además de esto, se
sometió a todos mis familiares a intenso chequeo como también las casas de
habitación, llegando casi a los tres meses a hacer un intenso cateo con gran
cantidad de elementos armados.” “Por
otro lado, el local de mi trabajo fue objeto de constante vigilancia, los
clientes llegaban atemorizados y se presionaba a las compañías con quien
trabaja a suspenderme el trabajo; los trabajadores amenazados y debido a todo
esto fui obligado a cerrar el negocio, dejando a mi familia en competo abandono.
Y por último, debido a la constante presión obligada a desalojar sus
lugares de habitación.” “Todo
esto sin contar la violación del derecho de recurso de amparo que fue
interpuesto sin tener lugar durante mi injusta y arbitraria detención durante
13 días en la Seguridad; allanamiento del lugar del trabajo; atentar contra mi
integridad física; usurpación de bienes privados como son mis tres vehículos
y equipo de oficina: interceptación de teléfono, y lo más delicado, sometido
a violentas torturas durante el período de 13 días. Obligado a no dormir, sin alimentación, sin servicios
elementales de higiene, sin asistencia médica y en condiciones infrahumanas.” “Luego,
la tardanza de la impartición de justicia por las leyes judiciales pues si la
justicia es tardada no es justicia. Sigo
hasta la fecha sorportando la pena de la cárcel, con mi familia y mi trabajo
totalmente en la calle. “Durante
todo el tiempo que permanecí esposado a la pared y tirado en el suelo, alguien
se me paraba en el estómago, pecho, brazos y piernas hinchando fuertemente.
Treinta días después de haber salido de la Seguridad todavía me dolía
la columna, la cabeza, y me da calentura todavía con dolores de cabeza, algunas
veces no pudiendo hacer ejercicios ya que la columna me perturba.” Finalmente, la Comisión desea dejar constancia de que puso en conocimiento de algunos Comandantes de cárceles los nombres de las personas a quienes se señalaban como torturadores, recibiendo de parte de algunos de ellos seguridades de que se tomarían medidas; pero, hasta ahora, no ha sido informada de que se hayan formulado cargos en contra de miembro alguno de la Guardia Nacional responsables de torturas y otros apremios indebidos.” 1
/
El artículo I de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre prescribe:
“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”. Por
su parte, en el párrafo tercero del Artículo XXV de dicha Declaración se
señala que todo individuo...”Tiene derecho también a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad. |