EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE  VIOLENCIA
Y DISCRIMINACIÓN EN HAITÍ

 

 

IV.    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

164.  En el presente informe, la Comisión expresa y reitera su grave preocupación por el sufrimiento de las mujeres haitianas debido a una situación de violencia y discriminación generalizada y sistemática. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de considerar las necesidades específicas de las mujeres en la respuesta pública e institucional a estos problemas y a la situación general de seguridad en Haití. En las circunstancias actuales, las mujeres haitianas no pueden ejercer plenamente los derechos consagrados en la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y otros instrumentos internacionales. Los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres siguen siendo temas tabú y ocultos en Haití, lo cual deja en las víctimas una sensación de inseguridad e indefensión y la desconfianza de que se puedan reparar los daños sufridos y de que alguna vez puedan sanar sus heridas físicas y emocionales.

 

165.  Como se señala en este informe, los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres en Haití están interconectados e implican un conjunto sumamente complejo de factores sociales, culturales y económicos que requieren soluciones comprensivas y multidisciplinarias que no pueden postergarse por más tiempo. De conformidad con sus compromisos asumidos en materia de derechos humanos, el Estado haitiano está obligado a ejercer la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres que existe de manera generalizada en Haití. 

 

166.  Las recomendaciones del presente informe están dirigidas al diseño y puesta en práctica de una política estatal nacional que considere las formas de discriminación y violencia que afectan a las mujeres haitianas, tanto en períodos de paz como de inestabilidad política, para avanzar en el diagnóstico, prevención y respuesta de esos problemas y la incorporación de las necesidades de las mujeres en la agenda pública.  En el contexto actual, la Comisión ve como positivo la buena voluntad y el compromiso demostrados por el Ministerio de la Mujer para elaborar un plan de acción destinado a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en Haití y por su esfuerzo en incorporar a una serie de sectores en la implementación de dicho plan.   

 

167.  La Comisión desea resaltar la importancia de que este plan incluya un enfoque multisectorial para abordar estos problemas, respaldado por una adecuada asignación de recursos humanos y financieros, con el objetivo de hacer realidad sus disposiciones. La Comisión también resalta el papel y la responsabilidad de todos los sectores del Gobierno de participar activamente en la implementación de dicho plan a nivel nacional. Algunas de las medidas emprendidas por el Estado muestran su comprensión de la gravedad de los problemas existentes y su compromiso de considerar las necesidades específicas de las mujeres en la adopción de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres que existe actualmente en Haití.   

 

168.  Tomando en cuenta que la violencia contra las mujeres es síntoma y consecuencia de la discriminación, las recomendaciones del presente informe también exhortan al Estado haitiano a adoptar medidas urgentes para educar a la población en general con el objetivo de erradicar los patrones socioculturales que fomentan el tratamiento de las mujeres como inferiores y perpetúan su tratamiento desigual en la sociedad. Estas medidas son cruciales para erradicar el problema de la discriminación y las desigualdades estructurales que enfrentan actualmente las mujeres, así como para prevenir nuevos actos de violencia.

 

169.  La CIDH agradece al Estado haitiano por la cooperación y el apoyo brindados durante sus diversas visitas de trabajo y misiones a Haití con el objetivo de investigar la situación de derechos humanos y realizar la investigación que permitió preparar el presente informe. Además, la Comisión expresa su sincero agradecimiento a las organizaciones no gubernamentales, a las instituciones de la sociedad civil y a los organismos internacionales por sus aportes en la preparación del informe. Por último, el Relator de la CIDH para Haití quisiera expresar un agradecimiento especial a las víctimas y grupos de víctimas por sus enriquecedoras contribuciones y aportes, que permitieron que la Comisión comprendiera a cabalidad la naturaleza compleja del problema. Asimismo, el Relator quiere reconocer el valor demostrado por estas personas al compartir sus experiencias con la Comisión -pese a los riesgos y a las difíciles circunstancias en las que viven- información sin la cual no se hubiera podido redactar este informe.

 

Recomendaciones Generales

 

1.          Adoptar una política estatal integral para atender las necesidades específicas de las mujeres y enfrentar los problemas de la discriminación y la violencia, respaldada por suficientes recursos humanos y financieros e implementada por los principales sectores y ministerios. 

 

2.          Adoptar políticas y programas públicos diseñados para reconfigurar los estereotipos y conceptos sociales sobre el papel de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de los patrones sociales discriminatorios que obstruyen su pleno acceso a la justicia. Estas políticas públicas deben incluir programas de capacitación y políticas integrales de prevención.

 

3.          Adoptar leyes, políticas públicas y programas para corregir efectivamente las desigualdades entre hombres y mujeres en la sociedad haitiana, especialmente en los sectores del trabajo, educación, salud, participación política y familia.

 

4.          Adoptar sin demora una legislación que proteja adecuadamente a las mujeres y niñas frente a actos de violencia –física, sexual y psicológica– en las esferas privada y pública. Asignar recursos suficientes y aprobar la reglamentación necesaria para garantizar su efectiva implementación a nivel nacional.

 

5.          Elaborar programas educativos desde una edad temprana y de formación para el público con el objetivo de cultivar el respeto a las mujeres como iguales, el reconocimiento de sus necesidades particulares y su derecho a no ser sometidas a violencia o discriminación.

 

6.          Fortalecer la capacidad de las instituciones para combatir el patrón de impunidad en los casos de violencia y discriminación contra las mujeres, mediante investigaciones penales efectivas que lleven los casos ante la justicia, garantizando que los delitos sean debidamente sancionados y que las víctimas reciban una reparación.

 

7.          Otorgar a las mujeres víctimas servicios legales accesibles, efectivos y gratuitos para denunciar las violaciones ante el sistema de justicia, y crear centros especializados para brindar servicios multidisciplinarios para las víctimas de violencia, incluyendo el asesoramiento legal y la asistencia médica y psicológica.

 

Recomendaciones Específicas

 

Legislación, Políticas Públicas, Programas y Servicios

 

8.          Adoptar medidas para fortalecer el marco jurídico y legal existente desde una perspectiva integral y multidisciplinaria con el objetivo de garantizar una adecuada protección de las mujeres frente a actos de violencia y discriminación de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, en particular la Convención de Belém do Pará.

 

9.          Analizar detenidamente todas las normas, prácticas y políticas públicas del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial del Estado haitiano que crean diferencias de trato basadas en el género o que tengan efectos discriminatorios en detrimento de las mujeres.

 

10.      Adoptar programas estatales que procuren brindar servicios de apoyo a las mujeres víctimas de violencia para ayudarlas a superar los traumas emocionales y los efectos psicológicos causados por los actos de violencia, en especial la violencia sexual. Crear centros especializados que sean accesibles para todas las mujeres víctimas de violencia –independientemente de su ubicación geográfica- a efectos de ofrecerles servicios multidisciplinarios, que incluyan servicios legales, médicos y psicológicos, y asignar recursos humanos y financieros suficientes para su efectivo funcionamiento.

 

11.      Asignar recursos para mantener los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que brindan asistencia legal y refugio a las mujeres víctimas de la violencia en Haití.

 

12.      Adoptar medidas para asegurar que los médicos y el personal de salud cumplan con el requisito de emitir certificados médicos gratuitos a las víctimas de violencia sexual.

 

Administración de justicia

 

13.      Crear un sistema nacional para registrar datos estadísticos y cualitativos sobre los actos de discriminación y violencia contra las mujeres dentro del sistema de administración de justicia, que incluya estadísticas actualizadas y confiables, y que ofrezca información sobre todos los actores que perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres en la sociedad haitiana.

 

14.      Fortalecer el funcionamiento de las unidades especializadas creadas dentro de la Defensoría del Pueblo y de la Policía Nacional de Haití (“Brigade des Mineurs” o división de menores) para abordar las necesidades específicas de las mujeres y niñas, mediante la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, la institucionalización de programas adecuados de entrenamiento y capacitación, y el fortalecimiento de la presencia policial en las zonas rurales. 

 

15.      Distribuir a nivel nacional información en créole y en francés sobre los recursos judiciales que están a la disposición de las mujeres víctimas de violencia. 

 

Investigación, Juzgamiento y Sanción de los Actos de Violencia y Discriminación contra las Mujeres

 

16.      Adoptar medidas para prevenir y sancionar los actos de violencia y discriminación por parte de actores estatales en contra de las mujeres que se encuentran detenidas, incluyendo por parte de las fuerzas de seguridad y los guardias carcelarios. Crear mecanismos de denuncia efectivos para las mujeres detenidas.

 

17.      Fortalecer la capacidad de las instituciones judiciales, incluyendo la fiscalía pública, la Policía Nacional de Haití y los tribunales, incrementando los recursos financieros y humanos de los que disponen, para combatir el patrón de impunidad que existe respecto de los casos de violencia y discriminación contra las mujeres.

 

18.      Diseñar protocolos para facilitar y promover la investigación efectiva, uniforme y transparente de los actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluyan una descripción detallada de las pruebas y una identificación específica de las pruebas mínimas que deben recabarse para sustanciar debidamente las causas: pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Asimismo, debe estimularse la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

19.      Adoptar medidas para otorgar a las mujeres víctimas de actos de violencia y discriminación, servicios legales accesibles y efectivos en forma gratuita para denunciar los actos de violencia y discriminación ante la justicia y hacer esfuerzos para superar las dificultades de no contar con instituciones judiciales en las zonas rurales y marginadas.

 

Tratamiento de las Víctimas por Parte de los Órganos de Protección Judicial

 

20.      Adoptar medidas inmediatas para asegurar que los funcionarios públicos que participan en el procesamiento de los casos de violencia y discriminación contra las mujeres (incluyendo los fiscales, la policía, los jueces, los defensores de oficio, el personal administrativo y los profesionales de medicina forense) estén debidamente capacitados respecto de los derechos de las mujeres, para que apliquen las leyes nacionales e internacionales en el adecuado procesamiento de estos delitos y para que se respete la integridad y dignidad de las víctimas y de sus familiares al presentar las denuncias y durante su participación en el proceso judicial.

 

21.      Brindar protecciones y garantías judiciales efectivas para que las mujeres víctimas puedan denunciar los actos de violencia, incluyendo medidas para salvaguardar la seguridad de las y los denunciantes, sobrevivientes y testigos y medidas para salvaguardar su vida privada, dignidad e integridad al momento de presentar denuncias y durante las actuaciones penales.

 

Medidas de Protección

 

22.      Adoptar las medidas legales para proteger a las mujeres frente a actos inminentes de violencia. 

 

23.      Diseñar e institucionalizar programas de capacitación dirigidos a todos los funcionarios del Estado encargados del control y la supervisión de las medidas e iniciativas de protección destinadas a prevenir actos de violencia contra las mujeres –en especial, en el caso de la policía- e instruirlos acerca de la necesidad de garantizar la debida aplicación y el cumplimiento de tales medidas y de las consecuencias de su incumplimiento y su no aplicación. Asimismo, adoptar medidas para sancionar a los funcionarios estatales que no supervisen debidamente estas medidas.

 

 

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