EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Y DISCRIMINACIÓN EN HAITÍ

 

 

III.     EL DEBER DEL ESTADO DE ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA REQUERIDA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES

 

A.       Estándares internacionales y regionales aplicables a la violencia y a la discriminación contra las mujeres

 

80.      El derecho de las mujeres a no ser objeto de discriminación y violencia ha sido reafirmado tanto en el sistema regional e internacional de derechos humanos. La jurisprudencia internacional ha establecido el deber del Estado de actuar con la debida diligencia para proteger los derechos humanos y los derechos de las mujeres. Esta obligación implica cuatro componentes: prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos.[104]

 

81.      Las obligaciones de los Estados miembros de la OEA en relación con los derechos humanos derivan de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como de los tratados regionales de derechos humanos que han ratificado. En las Américas, los principios de igualdad y no discriminación forman el núcleo del sistema interamericano de derechos humanos y de los instrumentos que obligan a los Estados y que se aplican a la situación de Haití, como la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará.  Este factor, al igual que la prioridad que asignan la Comisión y su Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres a la protección de los derechos de las mujeres refleja asimismo la importancia que los propios Estados miembros asignan a esta materia.

 

82.      Haití es un Estado parte de la Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977.  El artículo 1 de la Convención Americana dispone que los Estados partes están obligados a respetar y garantizar todos los derechos y libertades en ella reconocidos, sin discriminación por razones de sexo, entre otras condiciones. Además, y de acuerdo con el principio de no discriminación, el artículo 24 reconoce el derecho a igual protección ante la ley y de la ley, y el artículo 17 dispone que el Estado debe garantizar el igual reconocimiento de los derechos y "la adecuada equivalencia de responsabilidades" para los cónyuges dentro del matrimonio.  Al reconocer los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna, la Convención protege derechos básicos como el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personal (artículos 4, 5 y 7). La trata de mujeres está expresamente prohibida en el Artículo 6 y los derechos de los niños son materia de medidas especiales de protección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.

 

83.      Los objetivos principales del sistema regional de derechos humanos y el principio de eficacia requieren que estas garantías se conviertan en una realidad y que sean implementadas.  En consecuencia, cuando el ejercicio de alguno de esos derechos no esté garantizado de jure y de facto en la esfera de su jurisdicción, los Estados partes, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, están comprometidos a adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para ponerlos en práctica. Además, la Convención Americana exige que el sistema interno ofrezca un recurso judicial efectivo y accesible a las personas que aleguen la violación de los derechos protegidos por la legislación nacional o la Convención.  Cuando no hay acceso a estos recursos o cuando éstos no son efectivos, el sistema interamericano ofrece una vía complementaria a través del sistema de peticiones individuales.

 

84.      La Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado haitiano el 2 de junio de 1997[105] y el instrumento con mayor número de ratificaciones del sistema interamericano, es particularmente relevante al análisis que se presenta en este informe. La aprobación de esta Convención refleja una preocupación uniforme en todo el Hemisferio por la discriminación que las mujeres han sufrido históricamente en las sociedades americanas, por su relación con el problema de la violencia contra las mujeres y por la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenir, sancionar y erradicar estos dos problemas alarmantes y preponderantes. Entre los principios más importantes que consagra esta Convención cabe señalar los siguientes:

 

-   reconoce expresamente la relación que existe entre la discriminación y la violencia contra la mujer, indicando que dicha violencia es reflejo de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados del comportamiento;[106]

-   define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; [107] 

 

-   establece que la violencia afecta a las mujeres de múltiples maneras, obstaculizando el ejercicio de otros derechos fundamentales de naturaleza civil y política, así como los derechos económicos, sociales y culturales;[108]

 

-   dispone que los Estados partes deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres que ocurra en las esferas pública y privada, dentro del hogar o en la comunidad, perpetrada por particulares o por agentes del Estado;[109] y

 

-   dispone que los Estados deben tomar especial cuenta de la situación de vulnerabilidad a la violencia que ciertos grupos de mujeres pueden enfrentar en razón de su raza u origen étnico; su condición de migrantes, refugiadas o desplazadas; por estar embarazadas o tener discapacidades; por enfrentar condiciones económicas desfavorables; por estar afectadas por un conflicto armado o privadas de su libertad; o por ser menores de edad.[110]

   

85.      En general, el sistema interamericano reconoce que la violencia contra las mujeres y su raíz -la discriminación- es un problema grave de derechos humanos, con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, el cual impide directamente el reconocimiento y goce de todos los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el respeto a su vida y a su integridad física, psíquica y moral.

 

86.      De acuerdo con este precedente, la responsabilidad del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir la violación de los derechos humanos de las mujeres en períodos de paz y de conflicto tiene una naturaleza comprehensiva.[111]  El Estado es directamente responsable por los actos de discriminación y violencia que perpetren sus agentes, así como aquellos cometidos por actores no estatales y terceros particulares bajo la tolerancia o aquiescencia del Estado.[112]  Asimismo, la obligación del Estado no se limita a combatir y sancionar la discriminación y la violencia, sino que también incluye el deber de prevenirlas. [113]

 

87.      En dicho marco de responsabilidad internacional, los deberes del Estado bajo instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos adquieren connotaciones especiales en el caso de las niñas.  El artículo 19 de la Convención Americana garantiza a los niños el derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.[114]  La Corte Interamericana igualmente ha establecido que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas forma parte de un comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que sirve para "fijar el contenido y los alcances de la disposición general contenida en el artículo 19 de la Convención Americana".[115]  La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado de Haití el 29 de diciembre de 1994, contiene disposiciones específicas que buscan proteger a los niños de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y de abusos físicos, mentales y sexuales.[116]

 

88.      La Corte Interamericana ha señalado que los niños “poseen los derechos humanos que corresponden a todos los seres humanos (…) y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”.[117]  Por tanto, el Estado debe tomar medidas especiales orientadas a proteger especialmente a los niños, con un mayor cuidado y responsabilidad de acuerdo al principio del interés superior del niño.[118]  Este deber, por su parte, se ve reforzado por la especial vulnerabilidad y exposición que tienen las niñas a actos de violencia contra las mujeres, reconocido por la Convención de Belém do Pará. 

 

89.      En este contexto, el Estudio Mundial de Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños señaló que, en aras de abordar efectivamente la violencia contra niños y niñas, el Estado debe adoptar una serie de pasos coordinados que integren estrategias legales, sociales, educacionales y económicas con el objetivo de reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección a nivel individual, familiar, comunitario y en la sociedad en general.[119]  Más específicamente, dicho informe exhorta a los Estados y a la sociedad civil a buscar transformar actitudes que normalizan la violencia contra niños y niñas, incluyendo la preponderancia de roles discriminatorios basados en el género.  Asimismo, indica que los Estados deben invertir en la educación y en programas de capacitación para profesionales y no profesionales que trabajan con niños o niñas o para éstos y sus familias, con el objetivo de prevenir, detectar y ofrecer una respuesta adecuada a actos de violencia contra los niños y las niñas.[120]

 

90.      Así, y como fue señalado, la Convención de Belém do Pará, en su artículo 9, estipula que el Estado al actuar con la debida diligencia frente a actos violentos, debe tomar especial cuenta de la particular exposición a la violencia y actos discriminatorios que puede sufrir una mujer por su minoría de edad, entre otras condiciones de riesgo.  La CIDH ha establecido que esta provisión se debe a que la discriminación, en sus distintas manifestaciones, no siempre afecta en igual medida a todas las mujeres: hay mujeres que están expuestas aún en mayor medida al menoscabo de sus derechos y a actos de violencia y discriminación.[121]  Por tanto, en el caso de las niñas, el Estado tiene un deber reforzado de proteger sus derechos humanos, por dos factores, su minoría de edad y su sexo, y la obligación de adoptar medidas especiales de cuidado, prevención y garantía.

 

91.      Es también relevante para el presente análisis las obligaciones internacionales contraídas por el Estado haitiano que promueven la igualdad y la no discriminación, como son los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Haití es también parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada por este país el 8 de julio de 1995), la cual dispone que el Estado y sus agentes tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para eliminar patrones socioculturales y estereotipos que promueven la discriminación contra las mujeres, en todas sus formas. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante "CEDAW") define la discriminación contra la mujer de manera amplia en su artículo 1:

 

toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

92.      Esta definición incluye todas las diferencias de tratamiento basadas en el sexo que intencionalmente o en la práctica coloquen a las mujeres en una situación de desventaja, e impiden el pleno reconocimiento de sus derechos humanos en las esferas pública y privada.  El Comité que supervisa el cumplimiento de la CEDAW también ha establecido que la definición de discriminación comprendida en dicho instrumento incluye la violencia contra la mujer en todas sus formas, directa e indirecta.[122]

 

93.      En cuanto a los instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra las mujeres, es importante mencionar como complementaria a la CEDAW, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en Viena en 1993, la cual define la violencia contra la mujer como un fenómeno que incluye los siguientes actos: la prostitución forzada y la violencia física, sexual y psicológica.[123]

 

B.      Medidas adoptadas por Haití para enfrentar la violencia y la discriminación contra las mujeres

 

94.      La Comisión reconoce los importantes esfuerzos del gobierno, en especial del Ministerio de la Mujer, para hacer de la violencia y la discriminación contra las mujeres una cuestión prioritaria que se aborde sistemática e institucionalmente, y en estrecha colaboración con organizaciones de la sociedad civil.[124]  Más específicamente, la Comisión aplaude el establecimiento de la red intersectorial titulada Table de Concertation Nationale, y toma nota de sus logros y su función vital en la promoción de las protecciones para las mujeres víctimas de violencia a través de una serie de medidas.  La Table de Concertation Nationale tiene el mandato de apoyar a las víctimas de violencia sexual y está integrada por representantes de los Ministerios de la Mujer, de Justicia y de Salud, y por varias organizaciones de la sociedad civil.[125] Entre sus actividades principales está la prestación de servicios a las víctimas de la violencia, la recopilación y sistematización de las estadísticas disponibles sobre las distintas formas de violencia en el país y la implementación de programas de prevención y sensibilización orientados a la población en general. Algunos de los servicios disponibles son los siguientes:

 

•        Refugios donde las mujeres pueden alojarse temporalmente en caso de abuso físico, sexual o intrafamiliar;[126]

 

•         Asistencia legal para las víctimas (presentación de una denuncia ante las autoridades). Los servicios más solicitados y suministrados pueden incluir asistencia para el divorcio o procedimientos para la custodia de los hijos, y casos de violencia intrafamiliar;

 

•        Tratamiento médico para las víctimas de violación o ataque o abuso sexual;

 

•         Asesoramiento psicológico para víctimas de violación y ataque/abuso sexual; y

 

•        Capacitación y promoción destinadas a informar a las mujeres de sus derechos, brindarles información sobre los servicios sociales disponibles, incluyendo servicios legales, y educar a las mujeres en salud pública, por ejemplo, en prevención y protección frente al contagio de infecciones de transmisión sexual.

 

95.      Además, el Ministerio de la Mujer ha diseñado un servicio de respuesta ante situaciones de crisis a través de una unidad de recepción especial y de referencia que cuenta con personal capacitado para asesorar a las mujeres víctimas que piden ayuda en los 10 departamentos administrativos del país. De manera similar, en 2007, la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Port-au-Prince adoptó medidas para responder de manera más rápida y efectiva a las denuncias, mediante la creación de una línea telefónica directa y disponible las 24 horas del día para denunciar delitos, así como la disponibilidad de un fiscal del Estado a toda hora del día para responder a dichas denuncias.[127] El Fiscal del Estado indicó también que, como consecuencia de la colaboración entre su oficina y el Ministerio de la Mujer, se había creado en su oficina una unidad de investigación especializada para abordar temas relacionados específicamente con la violencia contra las mujeres. Otras entidades gubernamentales, tales como el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia cuentan con una oficina que trabaja con las mujeres y las personas con discapacidad, respectivamente. Sin embargo, el Gobierno señala que estas oficinas no son muy efectivas debido a la falta de recursos. Así, se observa que en Haití básicamente son las organizaciones de la sociedad civil quienes proveen asistencia a las víctimas mediante la implementación de un programa formal diseñado con este objetivo.[128]

 

96.      Entre otras medidas y servicios institucionales recientemente emprendidos, la PNH creó una unidad especializada en menores de edad o “brigade des mineurs” en 2006, con el objetivo de brindar tratamiento especializado a los menores en conflicto con la ley y/o los menores abandonados o que han sido objeto de abusos, incluyendo a las niñas que puedan haber sido objeto de abuso sexual. Asimismo, la Oficina del Defensor del Pueblo (Office du Protecteur du Citoyen) -una entidad estatal independiente con el mandato de recibir y tramitar denuncias de la ciudadanía sobre faltas de conducta o abusos por parte de agentes del Estado, incluyendo denuncias sobre derechos humanos- creó recientemente una unidad de investigación sobre la situación de las mujeres, niños y niñas. Tomando en cuenta que estas iniciativas acaban de ser emprendidas, se identificó la falta de recursos como un obstáculo común para el cumplimiento de sus mandatos.

 

97.      En relación con los esfuerzos de creación de capacidad, el Ministerio de la Mujer creó el "Departamento de Fomento del Análisis de Género", responsable de brindar capacitación a todos los empleados del Estado en temas relacionados con género y de garantizar que las instituciones gubernamentales enfrenten la discriminación contra las mujeres en sus respectivas esferas de trabajo.[129]  En dicho marco, el Ministerio organizó varias sesiones de capacitación con los ministerios e instituciones del Estado con el objetivo de incorporar el análisis de género en todas las políticas públicas. Asimismo, el Ministerio de la Mujer, en coordinación con la sociedad civil y con organizaciones internacionales (URAMEL, MINUSTAH, UNFPA) ha tomado una serie de iniciativas para incluir la información sobre el tratamiento de las mujeres y la violencia contra las mujeres en los planes de estudio de la policía y del sistema judicial.[130]

 

98.      Asimismo, la Comisión reconoce los importantes esfuerzos realizados por el Ministerio de la Mujer para promover la protección de los derechos de las mujeres en la legislación y en la política pública.  En este sentido, la Comisión destaca la adopción y entrada en vigor del decreto de julio de 2005 que modifica las disposiciones sobre violencia sexual del Código Penal de Haití, y que dio lugar a una pena más severa en relación con el delito de violación.[131] En relación a este decreto, el Estado informó a la Comisión que la pena mínima en casos de violación sexual es de 10 años, y se incrementa en función a las circunstancias y la gravedad del crimen.[132] En casos de violación sexual de niñas, la pena mínima es de 15 años.[133] Más específicamente, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto, la legislación establecía una pena de ‘reclusión’,[134] mientras que el decreto de julio de 2005 introdujo una pena de hasta diez años de trabajo forzado.[135] En este sentido, es importante que el proceso de reforma legislativa diseñado para prevenir la violencia basada en el género responda a la situación de las mujeres de manera multidisciplinaria, abordando todas las formas y contextos en los que ésta ocurre (incluyendo la violencia intrafamiliar, criminal y sexual). Al respecto, la Comisión ve como positivas otras medidas adoptadas por el Ministerio de la Mujer que incluyen la propuesta de adoptar una nueva legislación que aborde la violencia contra las mujeres y los esfuerzos interministeriales desplegados para dar una respuesta amplia al problema de la violencia basada en el género en Haití.

 

99.      En septiembre de 2006, el Ministerio de la Mujer también presentó tres proyectos de ley al Parlamento en varios temas, a saber, un proyecto de ley sobre paternidad (para hacer más efectiva la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos), otro sobre cohabitación (para garantizar a las uniones de hecho los mismos derechos que existen respecto de los matrimonios), y otro sobre trabajadores domésticos bajo sueldo[136]. Además, el Gobierno manifestó su intención de proponer proyectos de ley sobre la violencia contra las mujeres y sobre la igualdad de género.[137] Finalmente, el Gobierno proyecta adoptar nuevas enmiendas a la legislación vigente para asegurar mayor protección de las mujeres. En tal sentido, se presentaron al debate público las enmiendas que propone el Ministerio de la Mujer, las cuales han sido remitidas a un comité de juristas para luego ser presentadas al Parlamento.[138]  Estos proyectos de ley forman parte de un plan de acción más amplio del Ministerio de la Mujer que incluye la promoción de los derechos de las mujeres, una mayor concientización del público acerca del problema de la violencia contra las mujeres, el análisis de las disparidades entre hombres y mujeres en varios sectores y la reducción de la pobreza.[139]

 

100.  En la esfera de políticas públicas, el Ministerio de la Mujer ha diseñado un plan de acción nacional y está en vías de elaborar una política nacional sobre la promoción de la igualdad de género y la no discriminación, la cual tiene como objetivo integrar los principios y prácticas de la no discriminación en todos los sectores públicos. Por ejemplo, en el área de la educación, algunas de las medidas proyectadas por el Ministerio de la Mujer son la revisión de los programas escolares para eliminar el sexismo y promover la educación superior de las mujeres. En el sector de la justicia, el Ministerio proyecta, entre otras medidas, las siguientes: la armonización de la legislación nacional con las convenciones internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres, la implementación de un sistema de supervisión y seguimiento del cumplimiento y el respeto de los derechos de las mujeres por parte de las instituciones gubernamentales, la revisión de los códigos penal, civil, laboral y de comercio, la creación de un programa para la asistencia legal de las víctimas de la violencia y la promoción de las mujeres en el sistema judicial.

 

101.  Específicamente con respecto a la violencia contra las mujeres, la Ministra de la Mujer señaló su preocupación por la incapacidad del Estado de brindar asistencia legal a las mujeres indigentes y refugio a las mujeres víctimas de abuso. Por lo tanto, la Comisión destaca la necesidad de que el Gobierno nacional asigne suficientes recursos al Ministerio de la Mujer para que éste pueda implementar debidamente sus iniciativas y proyectos en el futuro.

 

102.  En el área de prevención, la Comisión toma nota de la reciente designación de una Directora de Asuntos de la Mujer de la Policía Nacional de Haití, un cargo creado recientemente dentro de la policía nacional, con el objetivo de abordar una serie de asuntos, tales como el asesoramiento a la oficina del Director General en cuestiones tales como el acoso sexual y la violencia contra las mujeres por parte de miembros de la fuerza policial, y la elaboración de una política y una serie de procedimientos para la promoción de la igualdad de género y de un mecanismo para controlar y sancionar los actos de acoso sexual y violencia contra las mujeres. En relación con ello, la Comisión celebra la implementación de un proyecto piloto en dos destacamentos policiales para brindar tratamiento especial a las mujeres que son víctimas de violencia. Sin embargo, la Comisión se reunió con la Unidad de Asuntos de la Mujer de la PNH y sus representantes confirmaron una serie de obstáculos que impiden el cumplimiento total de su mandato, entre los cuales mencionaron, la falta de fondos especiales para la unidad y la falta de presencia policial en las zonas rurales. En este sentido, la Comisión resalta la necesidad de asignar recursos financieros y humanos suficientes para que, a largo plazo, estas iniciativas sean implementadas efectivamente.

 

103.  En sus observaciones al presente informe, el Estado de Haití destaca un número de medidas recientes que ha adoptado en materia de legislación, políticas públicas y programas, para abordar los problemas de la violencia y discriminación contra las mujeres.[140] El Estado subraya el “Plan Nacional sobre la Violencia contra la Mujer” que fue adoptado por los Ministerios de la Mujer y Salud el 25 de noviembre de 2005. Tanto la Table de Concertation Nationale como el Ministerio de la Mujer, impulsaron para que este plan sea la base de todas las intervenciones estatales relacionadas con la violencia contra las mujeres. Actualmente el plan se encuentra en proceso de implementación. El Estado también informa que en abril de 2008, el Ministerio de la Mujer elaboró el documento “Marco para una Política de Igualdad de Género” con el fin de abogar por la necesidad de abordar los temas prioritarios de mujeres en todas las acciones del Estado. El Ministerio de la Mujer también está trabajando en un nuevo plan nacional para el 2009 sobre la igualdad de género.

 

104.  El Estado también informa que en marzo de 2008, fue firmado un protocolo bipartita entre el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Justicia con el objeto de incluir temas de mujeres en el trabajo de la PNH, especialmente en relación con el tratamiento a mujeres víctimas de violencia en los puestos de policía.[141] En el 2008 fue creado el albergue Yvonne Hakim Rimpel V-Day, que ofrece servicios a mujeres víctimas de violencia, incluyendo el establecimiento de una línea telefónica de emergencia para reportar crímenes. El Estado también ha desarrollado una currícula de capacitación dirigida a los oficiales de policía sobre el problema de la violencia contra las mujeres y el rol de la policía, la cual será validada en enero de 2009.

 

105.  El Estado asevera que frente al problema de la violencia contra las mujeres, la mayoría de las medidas públicas adoptadas se centran en la recopilación de información, la prevención y en un enfoque multi-disciplinario.[142] También hace mención del desarrollo de un formulario especial para registrar casos de violencia contra las mujeres que ilustran las tendencias actuales. Así, el Estado indica que la última compilación de casos entre el 2002 hasta agosto 2008, revela un incremento en el número de casos reportados de violencia contra las mujeres, debido a una mayor accesibilidad a servicios y a campañas de concientización. Asimismo, un número mayor de víctimas de violación sexual reportan estos casos en los centros de salud, el número de violaciones colectivas ha descendido, la violencia doméstica se mantiene igual, y los crímenes sexuales contra las niñas han ido en aumento. Más mujeres presentan reclamos sobre violación sexual debido al apoyo de las organizaciones de derechos de las mujeres.

 

106.  Sobre la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, el Estado informa que desde el 2005, un experto nacional de Haití participa en el mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará de la OEA.[143] Asimismo, el 27 de enero de 2009, Haití presentó su reporte ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para el periodo 1981-2006. 

 

C.      Acceso de las víctimas a la justicia: deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia contra las mujeres

 

107.  Aunque la Comisión reconoce los esfuerzos del Estado, en particular del Ministerio de la Mujer, para adoptar un marco legal, político e institucional y programas estatales para abordar el problema de la discriminación y la violencia de género, ciertas soluciones continúan quedándose en el papel, sin traducirse a la práctica. De acuerdo a la Convención de Belém do Pará, Haití tiene la obligación de adoptar, por todos los medios adecuados y sin demora, acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y, en particular, de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra las mujeres. Sin embargo, la mayoría de los casos de discriminación y violencia contra las mujeres nunca son oficialmente investigados, procesados y sancionados por el sistema de justicia de Haití. En este sentido, la Comisión observa un alarmante patrón de impunidad sistemática que envía el mensaje social de que la discriminación y la violencia contra las mujeres son toleradas.

 

108.  Preocupa particularmente a la Comisión el hecho de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia se muestren renuentes a acudir al sistema judicial. Esta situación ocurre debido a que las víctimas y sus familias con frecuencia son maltratadas cuando intentan acceder a un recurso judicial y no tienen confianza en la capacidad del sistema judicial para reparar las violaciones. Esta combinación de factores deja a las víctimas con una sensación de inseguridad, indefensión y desconfianza frente a la administración de justicia. 

 

109.  La Comisión desea señalar que las fallas de la administración de justicia que han sido identificadas en sus informes anteriores sobre Haití y los derechos de las mujeres[144] afectan profundamente la capacidad del Estado de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la discriminación y la violencia contra las mujeres.  Algunas de las fallas del sector de la administración de justicia que han afectado negativamente la obligación de debida diligencia del Estado, que fueron constatadas por la delegación de la CIDH en sus visitas a Haití, son la falta de recursos económicos y humanos básicos para que la policía y los jueces enfrenten estos casos; la inexistencia de instituciones judiciales en las zonas rurales y marginadas; la falta de asistencia legal para las víctimas; la necesidad de capacitar al personal en derechos humanos y la necesidad de fortalecer las unidades especializadas de la policía y del Poder Judicial. La delegación también recibió información sistemática de corrupción en la fuerza policial y de falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

 

1.       Investigación, juzgamiento y sanción de las violaciones a los derechos humanos

 

110.  En las visitas de la Comisión a Haití, una serie de fuentes estatales y no estatales confirmaron que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres siguen sin ser debidamente investigados y sancionados. 

 

111.  La Comisión reconoce los esfuerzos del sistema judicial para procesar y sancionar a los autores de actos de violación contra las mujeres, dada la adopción y entrada en vigencia del decreto ejecutivo en julio de 2005.  Ello dio lugar, por lo menos, a quince[145] condenas penales por violación, las cuales constituyen las primeras de este tipo en la historia de Haití.  Según el gobierno, este decreto viene generando un cambio en la percepción del sistema de justicia en casos de violación sexual, promoviendo la aplicación de condenas y penas más graves para los perpetradores.[146]

 

112.  Sin embargo, la Comisión también observa que, en comparación con el número de casos de violación registrados en los últimos años, los casos de violencia contra las mujeres tardan mucho tiempo en llegar a la etapa de juicio y sanción.  En sus visitas, la Comisión recibió información sólo respecto de cinco casos, iniciados desde el año 2005 y en los cuales ya se han obtenido sentencias penales, los cuales fueron tramitados con la asistencia de la organización de la sociedad civil y proveedora de servicios SOFA.    

 

113.  La organización SOFA proporcionó asistencia legal en un juicio penal en 2005[147], en cuatro casos en 2006[148] y apoya actualmente dos casos que se encuentran en etapa de juicio en Jacmel.[149]  En uno de los casos, una madre y su hija fueron violadas y, después de denunciar la violación ante las autoridades, la hija fue asesinada. La madre siguió recibiendo amenazas por parte de los agresores luego de la muerte de su hija.  Posteriormente, se llevó a cabo el juicio y los perpetradores fueron condenados –uno a prisión perpetua y el otro a aproximadamente 20 años de cárcel.  En otros dos casos, dos menores de edad fueron violadas y los perpetradores recibieron sentencias de 9 y 10 años de prisión.

 

114.  La organización de la sociedad civil y proveedora de servicios Kay Famn informó a la delegación sobre un caso que pone en evidencia el tipo de obstáculos que enfrentan las mujeres que procuran una investigación, juzgamiento y sanción adecuados, cuando denuncian delitos de violencia basados en el género. El autor en el caso es James Montas, un funcionario policial, quien planeó y llevó a cabo el secuestro y la violación colectiva de Carline Sèide, una mujer de 20 años. Kay Famn describe los hechos del caso en los siguientes términos:

 

El 2 de noviembre de 2003, en Delmas 19, el funcionario policial James Montas (alias Roudy) atacó a Carline Sèide, una mujer de 20 años de edad, cuando regresaba a su casa. La amenazó con un revólver, la llevó a su casa, la ató a una cama y la violó. James Montas luego llamó a seis cómplices para que la violaran y, luego, él la violó una segunda vez. Pese a los gritos desesperados de Carline pidiendo ayuda, nadie acudió. Tras cometer la violación, James Montas la amenazó de muerte si lo denunciaba, y la liberó.[150] [De una traducción al inglés de la Secretaría Ejecutiva]

 

115.  Kay Famn y la organización de defensa legal CARLI brindaron asistencia legal, médica y refugio a la víctima durante el proceso judicial. Aunque el autor fue sancionado, Kay Famn documentó la revictimización de la víctima durante el proceso y criticó la acción de los abogados defensores, al haber hecho declaraciones ofensivas en detrimento de la víctima en razón de su sexo, incluyendo actos que faltaban el respeto de la víctima y afectaban su integridad y dignidad a lo largo del proceso. Además, la familia del perpetrador profirió “afirmaciones lesivas, amenazadoras y sexistas” a la víctima.[151]  Por último, la pena prevista en el código penal era la prisión perpetua, pero el juez decidió sentenciar al autor a sólo seis años de cárcel, debido a su posición en un cargo de autoridad.[152]  Las organizaciones de la sociedad civil informaron que para llegar a la condena, la organización tuvo que recurrir a numerosos cabildeos y ejercer presión, dado que el sistema judicial todavía no asume la responsabilidad de sancionar estos actos.

 

116.  Las organizaciones de la sociedad civil también comunicaron a la Comisión la inmediata y reiterada liberación de numerosos autores arrestados por actos de violencia contra mujeres.  La organización de la sociedad civil SOFA documentó el siguiente caso que es emblemático de este problema:

 

D.E. es una jovencita de 16 años, estudiante del liceo, que vive con su madre en Bizoton, un barrio de Carrefour y, como casi todas las jóvenes de su edad, tiene un novio (…). El 15 de julio de 2006, por la tarde, su novio, por celos, y tras golpearla, la roció de gasolina y la prendió fuego (…). El médico que examinó a la joven diagnosticó “lesiones hipertróficas graves en cuero cabelludo y en partes del cuerpo”. El joven fue arrestado pero fue liberado al mes de detención y ha amenazado de muerte a D.E.[153] [de una traducción al inglés de la Secretaría Ejecutiva]

 

117.  En cuanto a casos relacionados con asuntos de familia, las organizaciones de la sociedad civil y proveedoras de servicios también comunicaron a la delegación de la Comisión los principales obstáculos que enfrentan cuando buscan obtener una sentencia.  Por ejemplo, en casos en que las mujeres víctimas reclaman una pensión alimenticia, el procedimiento es lento y costoso, siendo los gastos procesales de 15.000 a 20.000 gourdes sin contar los gastos por honorarios del abogado.[154]  Además, los montos que fijan los jueces por objeto de pensión alimenticia a menudo son insuficientes para atender las necesidades reales de los hijos.[155]  Asimismo, es notoria la inexistencia de mecanismos de control que garanticen la ejecución de las decisiones judiciales en cuestiones de pensión alimenticia. [156]  El secuestro de los hijos puede ser usado como estrategia por parte de los padres para evitar el pago de la pensión o presionar a las madres psicológicamente.[157]  En los casos de divorcio, aunque las mujeres en la práctica tengan las principales responsabilidades respecto de sus hijos, los padres tienden a reclamar y obtener la custodia de los hijos como retribución. En estos casos, los hijos son cuidados por la nueva esposa o concubina del padre.[158]  

 

118.  En los casos de violencia contra las mujeres, los problemas mencionados anteriormente se suman al hecho de que las autoridades no consideran que los actos de discriminación y violencia contra las mujeres sean tan graves como otros delitos.  Como consecuencia, las denuncias de las mujeres víctimas con frecuencia son trivializadas en los tribunales y la solución del problema puede ser el pago de una multa o una indemnización financiera por parte del autor a la víctima, sin la realización de un juicio penal o imposición de otras sanciones.  Los funcionarios judiciales desconocen pruebas vitales para identificar al culpable y a la víctima, y los familiares de ésta pueden ser objeto de maltratos y falta de respeto en la etapa de investigación del proceso.

 

119.  Entre los retos más importantes que se mencionaron en la realización de una adecuada investigación de los casos se encuentra la creciente dependencia de pruebas testimoniales dada la falta de recursos, equipo y un sistema sólido de medicina forense para obtener otro tipo de pruebas. En el informe regional de la Comisión titulado Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, se recomienda diseñar protocolos para todos los funcionarios que participan en la investigación, juzgamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres con el objetivo de facilitar y promover “la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y  el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales”.[159] Esta recomendación de la CIDH es muy pertinente para la investigación de los casos en Haití.   

 

120.  Un avance notable es el requisito de que los médicos emitan un certificado gratuito en casos de lesiones vinculadas con una violación sexual. Este certificado médico es considerado un elemento esencial de prueba para interponer una denuncia penal por violación sexual ante el sistema de justicia.  En 2006 se firmó un protocolo entre los Ministerios de Salud, de Justicia y de la Mujer para asegurar que el certificado se emitiera de forma gratuita.[160]  Posteriormente, este requisito también fue divulgado en la prensa por el Ministerio de la Mujer, la Red Nacional sobre Violencia contra la Mujer y el UNFPA.[161]  Sin embargo, en agosto de 2007 se informó a la Comisión que, a pesar de esta directiva, el procedimiento todavía no se había puesto en práctica y que el requisito de emitir un certificado es de obligatorio cumplimiento sólo para los médicos que trabajan en las instituciones públicas de salud.

 

2.     Tratamiento de las mujeres víctimas y acceso a asistencia legal

 

121.  Haití tiene el deber de establecer procedimientos justos y efectivos para las mujeres que han sido objeto de violencia, que incluyan medidas de protección, la realización de una audiencia sin demora y el acceso efectivo a los procedimientos pertinentes.  Además, el Estado está obligado a establecer los mecanismos legales y administrativos necesarios para asegurar que las mujeres objeto de violencia tengan acceso efectivo a una restitución, a reparación y otros recursos adecuados y efectivos.[162]

 

122.  Actualmente, no existe en Haití un programa de asistencia legal estatal capaz de satisfacer efectivamente las necesidades de las y los usuarios en situación de indigencia, incluyendo a las mujeres víctimas de violencia.  El Ministerio de la Mujer informó a la Comisión que, en virtud de ello, muchas organizaciones de la sociedad civil actualmente brindan una asistencia legal crucial a las víctimas con el objetivo de tratar de llenar el vacío en la provisión estatal de servicios.  Aún así, sólo pocas organizaciones ofrecen estos servicios de asistencia para una gran parte de la población en Haití que los necesita.  Por lo tanto, la Comisión resalta la necesidad de que el Estado y la comunidad internacional prioricen la prestación de asistencia legal a los sectores indigentes, incluyendo las mujeres víctimas de violencia.  Además, la Comisión resalta la importancia de capacitar al personal que presta servicios a las mujeres que han sido víctimas de violencia en el contexto de los programas de asistencia legal.  

 

123.  Es de especial preocupación para la Comisión el hecho de que las mujeres víctimas de violencia se muestren renuentes a acudir al sistema judicial. En este sentido, si bien aumentó sustancialmente el número de denuncias de abuso, la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres siguen sin ser denunciados.  Existe también una gran desconfianza de que el sistema judicial pueda reparar los actos sufridos, debido al patrón de impunidad ante las violaciones de derechos humanos en Haití. Varios sectores, incluido el Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y los proveedores de servicios, observaron cómo estos problemas se combinan con una falta de servicios jurídicos accesibles, gratuitos y efectivos para que las víctimas puedan iniciar acciones ante el sistema de justicia.  La organización de la sociedad civil proveedora de servicios SOFA documentó un caso emblemático que muestra las razones por las cuales las víctimas vacilan en acudir a la justicia cuando son víctimas de violencia:

 

Este es un caso de violación sexual reiterada de una niña de 10 años. Durante cuatro años, el perpetrador la violó y golpeó reiteradamente. Tras el ataque del 6 de diciembre de 2006, su hermana la encontró llorando y aquella le reveló lo ocurrido. Los padres, que acababan de enterarse de los hechos, llevaron a la niña a una clínica privada para someterla a un examen ginecológico y determinar si estaba embarazada o si había contraído alguna enfermedad de transmisión sexual o SIDA. El médico confirmó que la niña había sido víctima de reiterados ataques sexuales. Como un certificado médico otorgado por un médico particular no es válido ante el sistema de justicia, la víctima fue referida a un centro médico y a l’Hopital de l’Universite d’Etat d’Haiti. Esta institución emitió un certificado médico que confirmaba las alegaciones de la víctima. En efecto, el examen físico y ginecológico demostraba una antigua ruptura del himen. Hasta ahora, los padres de la víctima dudan en acudir al sistema judicial por temor a las represalias del perpetrador.[163] [de una traducción al inglés de la Secretaría Ejecutiva]

 

124.  Las organizaciones de la sociedad civil y proveedores de servicios informaron también que las víctimas y sus familias a menudo son maltratadas cuando intentan acceder a recursos judiciales, y que no tienen confianza en la capacidad del sistema para obtener una reparación. Otros factores que promueven estas dudas son la victimización secundaria que experimentan las mujeres víctimas por parte de los funcionarios del Estado cuando tratan de denunciar la violencia de la que han sido objeto, en particular ante la policía; la falta de protecciones y garantías judiciales que salvaguarden la dignidad y seguridad de las víctimas y de los testigos durante el procesamiento de los casos; el costo económico de las actuaciones judiciales y la ubicación geográfica de las dependencias judiciales donde deben presentarse las denuncias, las cuales normalmente se encuentran muy alejadas de las comunidades donde ocurren las violaciones.  El sistema judicial es prácticamente inexistente en zonas fuera de Port-au-Prince, lo que hace muy difícil para las víctimas denunciar los delitos.  

 

125.  En relación con los casos que llegan al sistema de justicia, las partes a menudo están dispuestas a llegar a un arreglo financiero del caso, en lugar de un juicio penal. Este arreglo es propuesto de manera conveniente por el perpetrador para evitar el castigo, y concedido por el juez y la víctima, quien recibe una compensación monetaria. Kay Famn comunicó a la delegación que los casos de violación sexual, por ejemplo, son todavía considerados como "delitos de honor" por las familias de la víctima, razón por la cual prefieren resolver financieramente el problema con el perpetrador antes que tener que acudir a un proceso judicial de carácter público.  UNIFEM describe este problema citando declaraciones de las organizaciones de la sociedad civil, en los siguientes términos:

    

Los informes del Foro Ciudadano preparados a partir del trabajo de campo en todo el país describen un sistema penal discriminatorio y excluyente que confirma la creencia haitiana de que “la justicia es para los ricos”. El carácter formal de los procedimientos exige asistencia de abogados y profesionales; en ausencia de un sistema de asistencia legal, la mayoría de los haitianos simplemente no pueden financiar la justicia. Kay Famn también señaló que uno de los principales obstáculos para ayudar a las víctimas de la violencia de género es el costo prohibitivo de la justicia.[164]

 

126.  Además, varias organizaciones de la sociedad civil informaron a la delegación de cómo grandes segmentos de la sociedad haitiana no tienen acceso a la educación y, por ende, a información básica sobre el funcionamiento del sistema judicial. Asimismo, la mayor parte de los textos legales están escritos en francés, mientras que la mayoría de la población habla sólo créole. Organizaciones proveedoras de servicios como Kay Famn comunicaron a la delegación la creciente demanda por parte de las víctimas de información sobre los servicios y trámites legales existentes en materia de familia, incluyendo el matrimonio, el divorcio, la separación, la separación de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, entre otros.[165]

 

3.      Respuesta de los funcionarios judiciales a los casos de violencia y discriminación

 

127.  Aunque el no procesamiento de casos de violencia contra las mujeres con prontitud y eficacia es con frecuencia atribuible a factores estructurales, económicos y de personal, la no investigación de los hechos denunciados y la ineficacia del sistema judicial en el juzgamiento y sanción de estos casos es también atribuible a patrones socioculturales discriminatorios que inciden en el comportamiento de los funcionarios a todos los niveles del Poder Judicial. En este sentido, los funcionarios de la administración de justicia no consideran que estos casos de violencia sean prioritarios, no toman en serio a las mujeres víctimas, dejan de lado pruebas cruciales en la identificación de los responsables y no respetan a las víctimas ni a sus familiares cuando éstos tratan de colaborar en la investigación.

 

128.  En este sentido, la Comisión ha establecido que la violencia y la discriminación contra las mujeres siguen siendo condonadas en las sociedades de las Américas, como lo demuestra la manera en que los funcionarios del sistema judicial y de la policía responden y dan tratamiento a los casos de violencia contra las mujeres.[166] La Comisión recibió información de una serie de fuentes que confirman la necesidad de crear y fortalecer programas para educar a los funcionarios y al personal del sistema judicial en general y de la policía en torno al problema de la violencia contra las mujeres, como una grave violación de derechos humanos, y acerca de su obligación de tratar a las mujeres víctimas en forma respetuosa y humana, cuando éstas acuden a la policía y a la justicia en busca de protección. La Comisión considera como positivo el hecho de que las redes de organizaciones que promueven la protección de los derechos de las mujeres como CONAP, hayan diseñado programas de capacitación para los funcionarios judiciales. Sin embargo, la Comisión resalta la necesidad de institucionalizar los programas que han sido creados y de crear mecanismos de rendición de cuentas para lograr que haya un cambio permanente.

 

D.    Deficiencias en el marco legislativo, de política pública e institucional vigente para abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres

 

129.  Las visitas de la Comisión confirmaron que, históricamente, ha existido en Haití una notoria ausencia del Estado –en las áreas de legislación, políticas públicas e instituciones- para abordar las cuestiones de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Haití está obligado a actuar con la debida diligencia para prevenir y erradicar los actos de violencia y discriminación contra las mujeres. Pese a las obligaciones de derechos humanos del Estado haitiano, el Ministerio de la Mujer comunicó a la delegación que desde 2003 los funcionarios públicos no han podido responder a la preponderancia de actos de discriminación y violencia contra las mujeres, en particular en los sectores de la justicia, la policía y la salud, y que el Estado carece de los recursos necesarios para proporcionar los servicios que requieren las víctimas.

 

1.       Marco legislativo y de política pública

 

130.  La Comisión recibió información de una serie de fuentes que confirman las claras omisiones del marco legislativo vigente para enfrentar la violencia contra las mujeres. En este sentido, Haití sigue careciendo de un conjunto amplio de leyes que aborden todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.[167]  Sin embargo, el Gobierno está actualmente en proceso de elaborar un conjunto de leyes para aumentar la protección interna del derecho de las mujeres a no ser objeto de discriminación ni de forma alguna de violencia.

 

131.  Con respecto al marco jurídico actual, los tribunales haitianos aplican un conjunto de códigos jurídicos adoptados de la tradición francesa, que no han sido reformados para cumplir con las normas de derechos humanos que protegen a las mujeres frente a la discriminación y la violencia. Con respecto a la legislación nacional vigente sobre no discriminación y violencia en Haití, la Constitución Nacional de 1987 consagra los principios de igualdad y no discriminación, pero los códigos civil y penal haitianos requieren reformas sustanciales para ser armonizados con las obligaciones internacionales que la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer imponen al Estado.

 

132.  El Código Civil de Haití fue objeto de una reforma parcial en octubre de 1982. Con anterioridad a esta reforma, el código contenía disposiciones discriminatorias respecto de las mujeres, basadas en estereotipos sobre su papel social, incluyendo la obligación del marido de proteger a la esposa y sustentarla y la obligación de la esposa de obedecer al marido, y de vivir y seguirlo a donde quisiera residir.[168]  La enmienda del decreto de 1982 sigue ofreciendo al esposo una posición de autoridad frente a la esposa, en especial respecto de la administración de bienes y recursos del matrimonio.[169]  Asimismo, el Gobierno haitiano dictó, en febrero de 1981, un decreto específico sobre la eliminación de la discriminación racial que incluía una definición de discriminación que específicamente hacía referencia a la segregación basada en el sexo de la persona.

 

133.  Con respecto al marco normativo sobre violencia contra las mujeres, y tomando en cuenta la ratificación por Haití de la Convención de Belém do Pará en 1996, se dictó un decreto ejecutivo en julio de 2005,[170]  por el cual se modificaron algunas disposiciones que existían en el Código Penal haitiano sobre las penas por actos de violencia sexual contra las mujeres, así como otras disposiciones que eran consideradas discriminatorias y violatorias de las obligaciones de Haití bajo la Convención de Belém do Pará. [171]

 

134.  Por ejemplo, antes de la adopción y entrada en vigencia de dicho decreto, la violación era catalogada como “attentats aux moeurs” (ofensas contra la moral) y la pena se limitaba a ‘reclusion’.[172] El Decreto de julio de 2005, reclasificó la violación ubicándola bajo el rubro de “aggressions sexuelles” (agresiones sexuales). Asimismo, el Decreto modificó la pena del delito de violación y otros actos de agresión sexual a diez años de trabajo forzado y especificó los elementos constitutivos de la violación y otros actos de agresión sexual. Más específicamente, el artículo 2 de dicho decreto establece:

 

el Artículo 278 del código penal de ahora en adelante dispondrá: Cualquiera que cometa el delito de violación o cualquier otra agresión sexual, consumada o en grado de tentativa, con violencia, bajo amenazas, sorpresa o presión psicológica contra la víctima, cualquiera sea su sexo, será sancionado con diez años de trabajos forzados. [De una traducción al inglés de la CIDH]. [173]

 

135.  Asimismo, el Decreto establece una pena más específica cuando la violación o el acto de agresión sexual es cometido en contra de una persona menor de quince años de edad. Así, dicho decreto dispone que la pena en estos casos será de quince años de trabajo forzado, mientras que anteriormente se establecía una pena de trabajo forzado sin duración específica.[174]

 

136.  Adicionalmente, la legislación en relación con el adulterio establecía un trato desigual entre mujeres y hombres, ya que el marido estaba exceptuado de responsabilidad penal por el homicidio de su esposa si la encontraba cometiendo adulterio, en tanto que la esposa podía ser acusada y sentenciada a prisión de tres meses a dos años por cometer el mismo delito de homicidio contra el cónyuge adúltero.[175] En este sentido, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo de julio de 2005 establece:

 

el artículo 269 del Código Penal de ahora en adelante dispondrá: el homicidio cometido por un cónyuge de uno u otro sexo contra el otro cónyuge es inexcusable excepto que la vida del cónyuge que cometió el homicidio corriera peligro en el momento mismo del homicidio. [De una traducción al inglés de la CIDH]. [176]

 

137.  Si bien el Estado haitiano ha ratificado la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y ha realizado considerables esfuerzos respecto de la legislación en años recientes, los casos de violación, en su mayoría, no son juzgados y los funcionarios judiciales no están capacitados para abordarlos de manera adecuada. Los esfuerzos por poner en práctica estas leyes se han visto obstaculizados por la persistencia de creencias y prácticas socioculturales discriminatorias que perpetúan el tratamiento de las mujeres como inferiores y la aceptación social de distintas formas de violencia contra las mujeres.

 

138.  El Ministerio de la Mujer identificó una serie de obstáculos que inciden negativamente en la efectiva implementación de la legislación vigente y las políticas públicas para abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres en todos los sectores. Entre estos obstáculos se encuentra el deficiente financiamiento nacional de los servicios especializados para las mujeres, una sistemática dependencia en la asistencia internacional, la concentración de la mayoría de los servicios de atención en Port-au-Prince, la necesidad de construir refugios para las víctimas de la violencia y la necesidad de contar con un sistema centralizado de información.[177] Asimismo, organizaciones internacionales como UNIFEM han señalado la inestabilidad política y parlamentaria como obstáculos al cambio legislativo, porque las leyes sólo adquieren vigencia cuando se constituye un nuevo parlamento.[178]

 

a.       Medidas preventivas para reducir la prevalencia de actos de violencia contra las mujeres

 

139.  A pesar de las iniciativas estatales mencionadas con anterioridad que han sido diseñadas para responder adecuadamente a la situación de violencia y discriminación contra las mujeres, la Comisión observa que existe una brecha sustancial entre las obligaciones del Estado y la protección efectiva de las mujeres frente a la violencia. En este sentido es de especial preocupación para la Comisión la inexistencia de medidas legales para proteger y prevenir los actos de violencia inminente contra las mujeres. Fuentes estatales y no estatales confirmaron que las autoridades del Estado, en especial la policía, no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia frente a amenazas inminentes. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil comunicaron a la delegación que las mujeres no confían en que la policía pueda responder a una denuncia de un acto inminente de violencia.

 

140.  El informe de la Comisión sobre el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas concluye que las autoridades estatales de todo el Hemisferio, en especial, la policía, no cumplen plenamente con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra amenazas inminentes, siendo particularmente grave el caso de la violencia intrafamiliar.[179] La inacción de las autoridades se explica en parte por su tendencia a no creer en las alegaciones de las mujeres víctimas de violencia y por la percepción que tienen respecto de la violencia intrafamiliar, considerándola un asunto privado y de baja prioridad. En muchos casos, las mujeres han resultado asesinadas incluso después de procurar la protección preventiva del Estado; en algunos casos, contando con órdenes de protección a favor de las mujeres, las cuales no fueron debidamente cumplidas o supervisadas. La Relatora de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer expresó recientemente su preocupación por la conducta de la policía y por su no intervención para prevenir actos de violencia e implementar las órdenes de protección, señalando éste como uno de los principales obstáculos en el ejercicio de la debida diligencia a nivel mundial.[180] La Comisión observa que conductas de este tipo constituyen un incumplimiento de la obligación de los Estados de practicar la debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres.

 

141.  La inacción por parte de las autoridades estatales en Haití es parcialmente atribuible a una tendencia intrínseca de sospechar de las alegaciones de las mujeres víctimas de violencia y a una percepción de que esos asuntos tienen baja prioridad dentro del contexto de inseguridad del país. Por ejemplo, la organización de servicios Kay Famn comunicó a la delegación que el tratamiento de la víctima por parte de la policía cuando ésta presenta una denuncia de violencia depende mucho del aspecto y de la vestimenta de la víctima. Además, comunicaron que la policía trata los casos de violencia sexual como más graves que los de violencia intrafamiliar, pese a que la mayoría de las víctimas que procuran la asistencia de las organizaciones de la sociedad civil son, de hecho, víctimas de violencia intrafamiliar. En este sentido, el Director General de la Policía Nacional de Haití comunicó a la delegación que la discriminación contra las mujeres prevalece dentro de la fuerza policial y confirmó la necesidad de capacitar a los funcionarios para que traten a las mujeres con integridad y dignidad.

 

2.      Instituciones y servicios

 

142.  La Comisión observa con particular preocupación la ausencia histórica del Estado en la prestación de los servicios necesarios para las mujeres víctimas de violencia. Existen pocos servicios especializados para estas mujeres y la mayoría son brindados por grupos no estatales y organizaciones de derechos humanos. A la fecha, no existe ninguna entidad estatal encargada de brindar servicios legales, de salud, refugio, asesoramiento y apoyo a las mujeres víctimas de violencia.  

 

143.  La Comisión recibió información del Ministerio de la Mujer que confirma que el Estado actualmente no puede brindar estos servicios debido a limitaciones de recursos y de capacidad. De acuerdo con la información brindada por el Gobierno, el presupuesto nacional no asigna fondos específicos para la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.[181]  De ahí que la mayor parte de los servicios sean ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil como Famn Deside, Gheskio, SOFA, Kay Fanm y ENFOFAMN. Entretanto, el Ministerio de la Mujer ha firmado un acuerdo con dichas organizaciones para prestar servicios a las víctimas. Las organizaciones proveedoras de servicios consultadas para el presente informe destacaron los numerosos obstáculos en la prestación de servicios a las víctimas, especialmente la falta de recursos humanos y financieros. En este sentido, el Gobierno reconoce que el número de centros de crisis está “lejos de ser suficiente” para atender las necesidades de las mujeres víctimas, teniendo en cuenta el elevado número de casos de violencia que son recibidos.[182]

 

144.  La información recabada en las visitas revela que muchas de las iniciativas estatales mencionadas demoran en ser implementadas y todavía no están en pleno funcionamiento. Además, la Comisión señala que las iniciativas no están necesariamente acompañadas de los recursos humanos y financieros que requieren para su efectivo funcionamiento. En este sentido, durante las visitas, el Ministerio de la Mujer se lamentó específicamente de la falta de un refugio estatal para las mujeres y de no poder brindar asesoramiento legal gratuito a las mujeres indigentes que son víctimas de violencia.[183] La Ministra Lassegue indicó que los refugios existentes para las mujeres víctimas de abuso son administrados por organizaciones de la sociedad civil que cuentan con poco espacio para albergar la gran cantidad de mujeres que necesitan asistencia. Entretanto, las organizaciones de la sociedad civil han adquirido experiencia en la prestación de servicios especializados y han sido vitales para atender las necesidades de estas mujeres. Sin embargo, la disponibilidad de tales servicios en el país parece ser muy inferior a las cifras de mujeres que son afectadas por la violencia.

 

145.  La Comisión resalta que es importante que el Estado mejore su capacidad para brindar servicios especializados a las mujeres afectadas por la violencia. De igual manera, la Comisión alienta el fortalecimiento de la red establecida por el Ministerio de la Mujer, la Table de Concertation Nationale, a fin de asegurar que un mayor número de mujeres pueda acceder a servicios especializados.

 

a.      Efectos de la violencia contra las mujeres y acceso a servicios médicos

 

146.  La violencia de la que son objeto las mujeres las afecta de distintas maneras, incluyendo consecuencias en su salud física, psicológica y emocional a corto y largo plazo, y la exclusión social. En algunos casos, la violencia priva a las mujeres de la oportunidad de trabajar o participar en actividades económicas para mantenerse a sí mismas y a sus familias. La Comisión ha reconocido algunos de los efectos que tiene dicha violencia en las víctimas, tales como el trauma que acompaña al acto, el rechazo y la estigmatización por parte de sus comunidades, familias y parejas; los embarazos no deseados, las infecciones transmitidas sexualmente, el dolor crónico, la discapacidad física, el abuso de drogas y la depresión.[184]

 

147.  De acuerdo con organizaciones proveedoras de servicios en Haití, las consecuencias inmediatas de la violencia física y sexual para las mujeres pueden ser significativas y gravemente perjudiciales, exigiendo una atención urgente y especializada. En este sentido, la organización de servicios Kay Famn describe los efectos de la violencia contra las mujeres en Haití en los siguientes términos:

 

Como víctimas directas de la violencia, las mujeres sufren graves consecuencias para su salud física (hemorragias, fracturas, somatización y heridas múltiples) y para su salud mental (pérdida de autoestima y de confianza en sí mismas, sentimientos de culpa, temor a las relaciones sexuales, episodios de ansiedad, psicosis y depresión). Las víctimas rara vez cuentan con una atención adecuada, no sólo debido a la insuficiencia y falta de acceso (geográfico y económico) y a lo inadecuado de los servicios de salud pública, sino también porque las víctimas habitualmente sufren la violencia en un entorno de aislamiento, lo que da lugar a su exclusión o marginación de la esfera pública (les resulta difícil establecer relaciones) y a su “invisibilidad” social. Su sentimiento de vergüenza hace que las víctimas eviten abordar las consecuencias de los abusos sufridos.[185] [De una traducción al inglés de la CIDH]

 

148.  Sobre la base de las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud (en adelante “OPS”), la Comisión reconoce la necesidad de las mujeres víctimas de violencia basada en el género de recibir una serie de servicios especializados y multidisciplinarios del Estado para mitigar los efectos de los actos sufridos, incluyendo los servicios de salud y la información sobre dónde presentar denuncias para obtener una reparación.[186]   

 

149.  La violencia contra las mujeres en Haití puede ocasionar varios efectos, entre los cuales se encuentran, heridas de bala, lesiones de ataques físicos con cuchillos o machetes, golpes, abuso psicológico y otras formas de trato cruel. Además, los actos de violación sexual colectiva, en algunos casos sumados a otras formas de abuso y que han ocurrido con mayor frecuencia en los últimos años, ocasionan trauma emocional y sufrimientos a las víctimas por graves lesiones corporales y, en algunos casos, efectos de largo plazo como un daño irreparable a sus órganos reproductivos. 

 

150.  Por otro lado, Haití tiene la tasa más alta de infección por VIH en la región del Caribe. La OPS ha señalado que el número total de personas adultas con VIH en Haití asciende a 240.000. De este total de personas, 120.000, es decir el 50% de la población con VIH, son mujeres de edades comprendidas entre los 15 y 49 años.[187] Comparativamente, la OPS ha señalado que en América Latina hay 1.4 millones de personas que viven con VIH-SIDA, con un 30% de mujeres, y que en la región del Caribe hay 420.000 personas con VIH-SIDA, siendo en un 50% mujeres.[188]

 

151.  La información disponible indica que en Haití entre el 3,5% y el 4% de la población ha contraído el VIH.[189] En relación con el sector de la población mayormente afectada por el VIH en Haití, ONUSIDA indicó que “un tercio de los casos de VIH en Haití se encuentran en el departamento Oeste del país, que incluye Port-au-Prince, y consiste en su mayoría de mujeres. El Ministerio de Salud Pública informó también en 2006 que la tasa de infección por VIH en niñas duplica la de los varones.”[190]

 

152.  La violencia sexual constituye un vehículo clave en la difusión de la infección de VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual entre las mujeres.[191] Muchos profesionales consideran que la transmisión del VIH a través de actos de violencia sexual es muy frecuente, especialmente cuando la mayoría de los miembros de una pandilla se encuentran en una categoría considerada de alto riesgo y con frecuencia no usan medios de prevención contra las infecciones de transmisión sexual.[192]

 

153.  Asimismo, muchos casos de violación sexual conducen a embarazos no deseados, los cuales constituyen una carga adicional, especialmente económica, para las víctimas. Una serie de relatos de primera mano que recibió la Comisión indican que, una vez que la familia de la víctima se entera de que la joven o niña está embarazada, ésta es obligada a casarse con el perpetrador (en los casos en que éste sea vecino o residente en la comunidad), o expulsada de su hogar (en los casos en que el perpetrador es un miembro de una pandilla armada, o en los casos de violencia intrafamiliar en que el perpetrador es familiar de la víctima).

 

154.  Las mujeres víctimas de violencia física y sexual también experimentan traumas emocionales y psicológicos. Dado que esto es considerado un tema tabú, las mujeres víctimas tienden a sufrir en silencio por temor a ser rechazadas por su familia y por la comunidad. Las mujeres víctimas experimentan depresión, exclusión social, temor por su seguridad o por su vida y, en algunos casos, cometen suicidio debido a la falta de apoyo por parte de la comunidad o al hecho de que no reciben asesoramiento psicosocial. Asimismo, desde 2004, se ha registrado un mayor número de suicidios entre las mujeres víctimas de violencia debido a la incapacidad de poder hablar abiertamente acerca de su situación.[193]

 

155.  Los defensores de los derechos de las mujeres y los trabajadores sociales resaltaron los graves efectos que tiene la violencia contra las mujeres en la sobrevivencia económica de la víctima y de su familia, habida cuenta de las actuales condiciones socioeconómicas de los haitianos y, en particular, de las haitianas. Mientras que los estudios indican que una mayoría de las haitianas son jefas de familia sin pareja, relatos directos de residentes indican –y lo confirman los trabajadores humanitarios de las comunidades afectadas- que los grupos armados cada vez más escogen como blanco a las jefas de familia porque es menos probable que éstas resistan una intrusión.

 

156.  La Comisión observa que el acceso de las mujeres al tratamiento médico por lesiones consecuencia de actos de violencia física o sexual constituye uno de los servicios primarios más necesitados. La Convención de Belém do Pará establece que las víctimas de violencia sexual tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, la Comisión ha resaltado que las mujeres no pueden gozar plenamente de sus derechos humanos sin contar con un acceso oportuno a servicios integrales de salud y a información y educación en esta esfera.[194] La Comisión también ha establecido que la salud de las víctimas de violencia sexual debe ser tratada como una prioridad en las iniciativas legislativas, políticas y programas de salud de los Estados miembros.[195] 

 

157.  Algunas víctimas carecen de información sobre las consecuencias negativas que la violencia sexual tiene en su salud y de las medidas urgentes requeridas para evitar mayores daños. En consecuencia, la mayoría de las víctimas no procuran tratamiento médico después de la violación, a menos que sufran lesiones graves que exijan atención médica. Para ilustrar este aspecto, un trabajador humanitario de Cité Soleil informó que para muchas mujeres de las comunidades más pobres, la violación es su primera experiencia sexual.[196] Asimismo, esto ha sido identificado como un fenómeno que ocurre a nivel global por el Experto Independiente del Secretario General de Naciones Unidas para el Estudio de la Violencia contra los Niños.[197] En este sentido, es importante destacar que no es extraño encontrar casos en que la víctima ha sido violada de esta manera en múltiples ocasiones antes de procurar asistencia médica.

 

158.  La Comisión ha concluido que la facilidad de acceso y la calidad de los servicios de salud pública de Haití a disposición del público en general continúan siendo deficientes. Dentro de este contexto, la disponibilidad de servicios especializados para las mujeres víctimas de violencia es aún más limitada. En 2007, el Ministerio de Salud Pública divulgó un informe que ofrece las cifras más actualizadas sobre la situación del sector de salud pública de Haití y de los servicios disponibles en todo el país para las mujeres víctimas de violencia. El informe señala que la violencia sexual constituye un problema grave en Haití y expresa su preocupación por la incidencia que tiene la tasa de violencia sexual en el aumento de la tasa de infección por VIH en el país. Para una población de aproximadamente 8,5 millones de habitantes, el informe afirma que, en todo el país, existen 33 centros de atención a la salud que prestan tratamiento especializado a las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, la distribución de esos centros está muy desequilibrada entre los diez departamentos de la nación, a saber: 8 en el Departamento Oeste; 1 en el Departamento Sudeste; 4 en el Departamento Norte; 1 en el Departamento Noreste; 5 en el Departamento Artibonite; 8 en el Departamento Centro; 3 en el Departamento Sur; 1 en el Departamento Grande Anse; 1 en el Departamento Nippes y 2 en el Departamento Noroeste.[198] 

 

159.  El Departamento Oeste, integrado por la capital y 14 zonas administrativas, es el departamento con mayor número de habitantes del país y donde han ocurrido el mayor número de actos de violencia armada desde el año 2004. Este departamento tiene un total de 213 centros de salud pública, ocho de los cuales brindan servicios especializados a las víctimas de violencia sexual. Por último, el Ministerio de Salud Pública concluyó que, para los residentes de Port-au-Prince, existe un 4% de probabilidad de que una víctima de violencia sexual tenga acceso a servicios especializados, en tanto que en el resto de las 14 zonas administrativas del Departamento Oeste existe 0% de probabilidad de que las víctimas tengan acceso a estos servicios especializados.

 

160.  En conclusión, aunque en varias partes del país existen servicios públicos de atención a la salud con dependencias especializadas para las víctimas de violencia sexual, su número continúa siendo totalmente insuficiente, en comparación con el porcentaje de víctimas que requieren atención médica como consecuencia de un acto de violencia sexual. Asimismo, y aparte de la deficiente accesibilidad a los servicios públicos de atención a la salud, la Comisión observa que otro factor que obstaculiza el acceso de las mujeres a los servicios médicos es el hecho de que las mujeres víctimas de violencia tiendan a residir en comunidades pobres y marginadas, las cuales también han sido gravemente afectadas por la violencia armada. Esto ocasiona una situación de especial vulnerabilidad para las mujeres que habitan en estas zonas.

 

3.      Verdad, justicia y reparaciones

 

161.  Los principios internacionales afirman el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a una reparación “suficiente, efectiva, rápida y adecuada” que sea proporcional al daño sufrido.[199] De esta manera, la reparación debe ser integral e incluir garantías de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición.[200] Asimismo, la Comisión ha determinado que ese derecho también se aplica a las mujeres víctimas de violencia y discriminación.[201]

 

162.  La Convención de Belém do Pará insta a los Estados a establecer las medidas judiciales y administrativas necesarias para asegurar que las mujeres que han sido sometidas a violencia y discriminación tengan un acceso efectivo a la restitución y reparación del daño o a otros medios justos y efectivos de indemnización. De igual manera, la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas resalta la “responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía.”[202]   

 

163.  En este contexto, es indispensable que el Estado haitiano respete los derechos de las mujeres en la investigación y sanción de actos de violencia y discriminación que hayan ocurrido en el pasado y estén ocurriendo en el presente, así como la adecuada reparación del daño causado, a través de medidas de restitución, indemnización y rehabilitación. 

 

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[104] Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Una serie de convenciones interamericanas también establecen la obligación expresa del Estado de actuar con la debida diligencia para proteger los derechos humanos.  Véase, por ejemplo, el artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura y el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará.

[105] Conforme a los documentos oficiales depositados en el Departamento de Derecho Internacional de la OEA, el Poder Legislativo de Haití adoptó la Convención de Belém do Pará el 3 de abril de 1996.

[106] Convención de Belém do Pará, preámbulo y artículos 4 y 6. La Comisión analizó las graves consecuencias que pueden tener la discriminación contra la mujer y los conceptos estereotipados de su papel en la sociedad, incluyendo el efecto de fomentar la violencia contra las mujeres. Véase CIDH, Fondo, Informe Nº 4/01, Maria Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001, párr. 44.

[107] Convención de Belém do Pará, artículo 1.

[108] Convención de Belém do Pará, Preámbulo y artículos 4 y 5.

[109] Convención de Belém do Pará, artículos 2 y 7.

[110] Convención de Belém do Pará, artículo 9.

[111] El principio de la debida diligencia fue establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Velásquez Rodríguez, al declarar: “la obligación de los Estados Parte de garantizar’ el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción [.....] Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención,” Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. párr. 166.

[112] Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 178.

[113] CIDH, Fondo, Informe No. 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de  2001, párr. 56.

[114] El artículo 19 de la Convención Americana debe interpretarse como un derecho complementario que el tratado establece para seres humanos que por su desarrollo físico y emocional necesitan medidas de protección especial. Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54.  Ver también Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147.

[115] Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 194. Así, la Corte Interamericana ha señalado que “[a] la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo”. Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 191.

[116] Véanse, por ejemplo, los artículos 16, 19 y 34 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

[117] Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54.

[118] Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 124, 163, 164 y 171; Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 126 y 134 y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 146 y 191. Véase también Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56 y 60.

[119] Véase Estudio Mundial de Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, Paulo Sérgio Pinheiro, Experto Independiente del Secretario General de Naciones Unidas para el Estudio de la Violencia contra los Niños, 2006, pág. 317, disponible en: http://www.violencestudy.org/a553.

[120] Véase Estudio Mundial de Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, Paulo Sérgio Pinheiro, Experto Independiente del Secretario General de Naciones Unidas para el Estudio de la Violencia contra los Niños, 2006, págs. 19 y 20, disponible en: http://www.violencestudy.org/a553.

[121] CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,  OEA/Ser/L/V/II. 124/Doc.6, 18 de octubre de 2006, párr. 140.

[122] Naciones Unidas, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General Nº19, Violencia contra la mujer, ONU Doc. HRI/GEN/1//Rev.1, pág. 84, párr. 11, 1994.

[123] Naciones Unidas, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, resolución 48/104 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, 85 Reunión Plenaria, 23 de febrero de 1994.

[124] El actual Presidente de la República también emitió una declaración el 25 de noviembre de 2006 (día internacional contra la violencia contra la mujer), instando a tomar medidas para enfrentar la preponderancia de este problema.

[125] La importancia de esta iniciativa fue destacada por la mayoría de las organizaciones con las que se reunió la Comisión durante sus visitas.

[126] Algunos de los miembros de la Table de Concertation Nationale que brindan servicios médicos especializados reciben un financiamiento limitado del Estado para tratar los casos de violencia sexual. El primer refugio para víctimas de violencia que se estableció en Haití es Kay Fanm. Esta organización ofrece refugio temporal y apoyo a mujeres y niñas. Algunas otras instituciones que ofrecen el mismo tipo de servicios son SOFA, MOUFED, URAMEL, entre otras.

[127] Entrevista con el Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia (Commissaire du Gouvernement en Chef pres du Tribunal de Premier Instance) de Port-au-Prince, abril y septiembre de 2007; Cindir, Amos, Le Nouvelliste, « Combattre les stéréotypes sexuels », 27 de noviembre de 2007, disponible en : http://lenouvelliste.com/article.php?PubID=1&ArticleID=51330& PubDate=2007-11-27.

[128] CIM, Informe, OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.24/06 (12 de julio de 2006),
párr. 178.

[129] CIM, Informe, OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.24/06 (12 de julio de 2006),
párr.  178.

[130] CIM, Informe, OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.24/06, 12 de julio de 2006,
párr.
178.

[131] “Décret modifiant le Régime des Agressions Sexuelles et Eliminant en la Matière les Discriminations contre la Femme”, Le Moniteur (Diario Oficial de la República de Haití), 11 de agosto de 2005.

[132] Observaciones del Estado de Haití al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminacion en Haití”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[133] Observaciones del Estado de Haití al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminacion en Haití”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[134] El artículo 20 del Código Penal de Haití establece que: “toda persona, independientemente de su sexo, que sea sentenciada a una pena de ‘reclusion’ será retenida por la fuerza en una casa, con la posibilidad de trabajar y obtener ganancia parcial de dicho trabajo, bajo la supervisión del gobierno. La duración de esta pena puede ser de tres a nueve años”.  [Traducción de la CIDH].

[135] Artículos 279 y 20, Código Penal de Haití, 11 de agosto de 1835. Fuentes consultadas por la Comisión indicaron que luego de la entrada en vigencia del decreto de julio de 2005, los tribunales han sentenciado a los autores de violación a penas de prisión en lugar de trabajo forzado, en concordancia con la práctica histórica de las cortes haitianas para otros delitos.

[136] Observaciones del Estado de Haití al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminacion en Haití” recibidas por la CIDH el 4 de febrero de 2009, nota JUR/09/PTM/jmm-0070.

[137] Entrevista de la CIDH a Myriam Merlet, Jefa de Gabinete, Ministerio de la Mujer, octubre de 2006.

[138] Véase OEA, Comisión Interamericana de Mujeres, Cuestionario para la evaluación de la implementación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará (Haití), OEA/Ser.L/II/7.10, MESECVI/CEVI/doc.25/06, 12 de julio de 2006.

[139] Ministerio de la Mujer, MCFDF/Priorités 2006-2011, Proposition/Document de travail, septiembre de 2006.

[140] Información presentada por el Estado de Haití en sus observaciones al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[141] Información presentada por el Estado de Haití en sus observaciones al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[142] Información presentada por el Estado de Haití en sus observaciones al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[143] Información presentada por el Estado de Haití en sus observaciones al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[144] Véase CIDH, “Haití: ¿Justicia frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la comunidad internacional, OEA/SER/L/Vii.123, 2005. Véase asimismo, CIDH, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V.II.Doc. 68, 20 de enero de 2007.

[145] El Estado ha confirmado en sus observaciones que entre el periodo de abril y septiembre de 2008, quince procesos criminales resultaron en quince condenas por violación sexual. Observaciones del Estado de Haití al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009. Asimismo, la información recibida de organizaciones de la sociedad civil durante la visita de la Comisión a Haití indica por lo menos cinco casos de condenas por violación sexual.

[146] Observaciones del Estado de Haití al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009. En sus observaciones, a manera de ejemplo del efecto del Decreto Ejecutivo de 2005, el Estado menciona el caso de una artista de televisión que fue asesinada por su esposo y cómo el sistema de justicia condenó al perpretador.

[147] Este caso fue procesado en el Tribunal Civil de Gonaives el 29 de julio de 2005. El acusado fue declarado culpable y sentenciado a 18 meses de prisión. Véase SOFA, Programme d’Accueil et d’Accompagnement des femmes/filles victimes de violence, Femmes accueillis à la SOFA – Accompagnement Juridique: Informations sur cinq (5) procès de viol.

[148] 1) El acusado fue declarado culpable y sentenciado a 6 años y una indemnización de 250.000 gourdes (Tribunal Civil de Gonaives, 19 de Julio de 2006); 2) el acusado es declarado culpable y sentenciado a trabajos forzados y a una indemnización de 500.000 gourdes por daños (Tribunal Civil de Port-au-Prince, 8-22 de marzo de 2006); 3) el acusado fue declarado culpable y sentenciado a 3 años de prisión y una indemnización de 50.000 gourdes por daños (Tribunal Civil de Port-au-Prince, 24 de julio de 2006); 4) el acusado fue declarado culpable y sentenciado a 7 años de prisión (Sudeste, 19 de junio de 2006). Véase SOFA, Programme d’Accueil et d’Accompagnement des femmes/filles victimes de violence, Femmes accueillis à la SOFA – Accompagnement Juridique: Informations sur cinq (5) procès de viol.

[149] Entrevista de la CIDH a Margarette Jean Pierre, SOFA, 26 de agosto de 2007.

[150] Kay Famn, Note de Presse, Procès pour Viol, James Montas, policier de la 14eme promotion de la PNH, Port-au-Prince, Haití, 3 de agosto de 2006.

[151] Kay Famn, Note de Presse, Procès pour Viol, James Montas, policier de la 14eme promotion de la PNH, Port-au-Prince, Haití, 3 de agosto de 2006.

[152] Kay Famn, Note de Presse, Procès pour Viol, James Montas, policier de la 14eme promotion de la PNH, Port-au-Prince, Haití, 3 de agosto de 2006.

[153] SOFA, Cas de Violence Accueillis et Accompagnés Dans les Centres Douvanjou de la SOFA de Juillet à Decembre 2006, enero de 2007.

[154] SOFA, Cas de Violence Accueillis et Accompagnés Dans les Centres Douvanjou de la SOFA de Juillet à Decembre 2006, enero de 2007, pág. 22. A la fecha de redactarse el presente informe, el tipo de cambio era aproximadamente de 40 gourdes por 1 dólar americano.

[155] SOFA, Cas de Violence Accueillis et Accompagnés Dans les Centres Douvanjou de la SOFA de Juillet à Decembre 2006, enero de 2007, pág. 22.

[156] SOFA, Cas de Violence Accueillis et Accompagnés Dans les Centres Douvanjou de la SOFA de Juillet à Decembre 2006, enero de 2007, pág. 22.

[157] SOFA, Cas de Violence Accueillis et Accompagnés Dans les Centres Douvanjou de la SOFA de Juillet à Decembre 2006, enero de 2007, pág. 22.

[158] Kay Famn, Violence envers les Femmes et les Filles, Bilan de l’Année 2006, pág. 30.

[159] CIDH, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V.II.Doc. 68, 20 de enero de 2007, Recomendaciones.

[160]  En sus observaciones al presente informe, el Estado confirmó que el Protocolo fue firmado el 24 de noviembre de 2006. Observaciones del Estado de Haití al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[161] Avis, Ministére de la Condition Feminine et aux Droits des Femmes, Concertation Nationale Contre les Violences Faites aux Femmes, Fond des Nations Unies pour la Population, Le Nouvelliste, 4 de marzo de 2007. Véase también Protocole d’accord sur l’octroi et la gratuité du certificat médical relativement aux agressions sexuelles et/ou conjugales, Ministère à la Condition Féminine et aux Droits des Femmes, Ministère de la Santé Publique et de la Population, Ministère de la Justice et de la Sécurité Publique, 17 de enero de 2007; Circulaire à l’adresse des juges et des commissaires du gouvernement, « Accueil de victimes de violence sexuelle/et ou conjugale », 8 de febrero de 2007.

[162] Convención de Belém do Pará, artículo 7 (f)(g).

[163] SOFA, Cas de Violence Accueillis et Accompagnés Dans les Centres Douvanjou de la SOFA de Juillet à Decembre 2006, enero de 2007, pág. 16.

[164] UNIFEM, The Impact of Crisis on Haitian Women: Report of Fact-Finding Mission to Haití, enero de 2006, pág. 32.

[165] Kay Famn, Violence envers les Femmes et les Filles, Bilan de l’Année 2006, pág. 35.

[166] CIDH, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V.II.Doc. 68, 20 de enero de 2007.

[167] Soledad Larrain y Elisa Fernández, Ministerio de la Mujer y Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Une Réponse a la Violence Faite aux Femmes En Haïti, en colaboración con UNIFEM/Haití y TAG, 2007.

[168] Artículos 197 y 198 del Código Civil de Haití, 27 de marzo de 1825.

[169] Por ejemplo, el artículo 8 dispone que «les époux administrant conjointement la communauté. En cas de désaccord, le mot du mari prévaut, sous réserve de la disposition prévue a l’article 6 » y el Artículo 5 establece que « ils choisissent de concert la résidence de la famille. Cependant, le domicile conjugal demeure celui de mari».

[170] La CIDH observa que el decreto entró en vigencia el 11 de agosto de 2005, durante el gobierno provisional del ex-presidente Boniface Alexandre.  El preámbulo de este decreto dispone : « considerando que el poder judicial se encuentra, por los momentos inoperativo, el poder ejecutivo se encuentra en una posicion de poder legislar a traves de decretos en el interés público ». [De una traducción al inglés de la CIDH]  El Estado confirmó esta información en las observaciones al borrador del informe “El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación”, nota JUR/09/PTM/jmm-0070 recibida por la CIDH el 4 de febrero de 2009.

[171] « Décret Modifiant le Régime des Agressions Sexuelles et Eliminant en la Matière les Discriminations contre la Femme », Le Moniteur (Diario Oficial de la República de Haití) 11 de agosto de 2005; el decreto modificó varios artículos del código penal, tales como los artículos 269, 270, 278, 279, 280, 281, 282 y 283 y derogó los artículos 284, 285, 286 y 287.

[172] Artículos 279 y 20, Código Penal de Haití, 11 de agosto de 1835.

[173] Véase Artículo 2 « Décret Modifiant le Régime des Agressions Sexuelles et Eliminant en la Matière les Discriminations contre la Femme », Le Moniteur (Diario Oficial de la República de Haití) 11 de agosto de 2005.

[174] Véase Artículo 3 « Décret Modifiant le Régime des Agressions Sexuelles et Eliminant en la Matière les Discriminations contre la Femme », Le Moniteur (Diario Oficial de la República de Haití) 11 de agosto de 2005. [De una traducción al inglés de la CIDH].

[175] Artículos 269 y 285 del Código Penal de Haití, 11 de agosto de 1835.

[176] Véase artículo 10 « Décret Modifiant le Régime des Agressions Sexuelles et Eliminant en la Matière les Discriminations contre la Femme », Le Moniteur (Diario Oficial de la República de Haití) 11 de agosto de 2005.

[177] Soledad Larrain y Elisa Fernández, Ministerio de la Mujer y Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Une Réponse a la Violence Faite aux Femmes En Haïti , en colaboración con UNIFEM/Haití y TAG, 2007.

[178] UNIFEM, The Impact of Crisis on Haitian Women: Informe of Fact-Finding Mission to Haití, enero de 2006.

[179] CIDH, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V.II.Doc. 68, 20 de enero de 2007.

[180] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer, E/CN. 4/2006/61, 2006, párr. 49.

[181] Véase CIM, Informe, OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.24/06 (12 de julio de 2006).

[182] Véase CIM, Informe, OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.24/06 (12 de julio de 2006).

[183] Entrevista de la CIDH a la Ministra Marie-Laurence Lassegue, Ministerio de la Mujer, Haití, abril de 2007.

[184] CIDH, “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 16 de octubre de 2006, párr. 61.

[185] Kay Famn, Violence envers les Femmes et les Filles, Bilan de l’Année 2006, pág. 17.

[186] CIDH, “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 16 de octubre de 2006, párr. 61.

[187] OPS, “Género y VIH/SIDA,” disponible en internet http://amro.who.int/english/ad/ge/ Gender-HIV1.pdf, Acceso el 1º de julio de 2008.

[188] OPS, “Género y VIH/SIDA,” disponible en internet http://amro.who.int/english/ad/ge/ Gender-HIV1.pdf, Acceso el 1 de julio de 2008. Asimismo, otro informe señala que “en el año 2003, casi 2 millones de personas con edades comprendidas entre los 15 y 49 años vivían con VIH en América Latina y el Caribe. Un 49% de todas las personas adultas infectadas con el VIH en el Caribe eran mujeres, y que las mujeres jóvenes tienen un riesgo 2.5 veces mayor de contraer el VIH que los hombres jóvenes.”  [Traducción de la CIDH] Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, “Hechos y Cifras sobre el VIH-SIDA” julio de 2004, disponible en: http://www.unifem.org/gender_issues/hiv_aids/facts_figures.php#2,

[189] UNFPA, Informe sobre el Estado de la Población Mundial, 2007, disponible en: http://www.unfpa.org/swp/2007/english/introduction.html.

[190] Véase Día Mundial del SIDA, “En Haití, el género puede determinar la vida o la muerte“, Amy Bracken. IPS, 30 de noviembre de 2006.

[191] Día Mundial del SIDA, “En Haití, el género puede determinar la vida o la muerte“, Amy Bracken. IPS, 30 de noviembre de 2006; véase también “El VIH en Haití está generalizado- y poco se hace para prevenir los ataques,” Sarah Fort, Centro de Integridad Pública, Consorcio Internacional de Periodistas Investigadores. (“Se necesita atención médica, [dice Yolette Jeanty, de KAY FANM] porque hay más casos violentos. Muchas veces, los violadores usan instrumentos cortantes para atacar a las mujeres. La mayoría de las víctimas de ataques de este tipo quedan estériles y normalmente sufren de hemorragias durante mucho tiempo”).

[192] Véase también Noticias del UNFPA, “Haití: Curbing Sexual Violence at a Time of Political Turmoil”, 25 de noviembre de 2005, disponible en: http://www.unfpa.org/ news/news.cfm?ID=718

[193] Entrevista de la CIDH a Miriam Merlet, Jefa de Gabinete, Ministerio de la Mujer, octubre de 2006.

[194] CIDH, Informe No. 21/07, Solución Amistosa, Petición 161-02, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto (México), 9 de marzo de 2007, párr. 19.

[195] CIDH, Informe No. 21/07, Solución Amistosa, Petición 161-02, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto (México), 9 de marzo de 2007, párr. 19.

[196] Entrevista de la CIDH a un representante de AVSI, diciembre de 2006.

[197] “Para muchos adolescentes, la primera experiencia sexual es no deseada o forzada (…) la mayoría de estos actos de coerción sexual inicial son perpetrados por personas conocidas de las víctimas, incluyendo en el contexto de una relación íntima (…). Las estadísitcas muestran que mientras más temprano tuvo lugar la primera experiencia sexual, hay una mayor probabilidad de que ésta haya ocurrido bajo algún tipo de coerción. Esta situación es particularmente grave respecto de las niñas, quienes tienen un riesgo mayor a ser forzadas sexualmente por primera vez que los niños” [traducción de la CIDH]. Véase Estudio Mundial de Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, Paulo Sérgio Pinheiro, Experto Independiente del Secretario General de Naciones Unidas para el Estudio de la Violencia contra los Niños, 2006, pág. 292, disponible en: http://www.violencestudy.org/a553.

[198] Véase Cuadro 318 en Informe del Ministerio de Salud Pública, 2007.

[199] ONU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. ONU Doc. A/RES/60/147, 2005.

[200] ONU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. ONU Doc. A/RES/60/147, 2005, párrs. 19-23.

[201] CIDH, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V.II.Doc. 68, 20 de enero de 2007; véase además CIDH, “Las Mujeres frente a la Violencia y la Discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia”, OEA/Ser/L/V/II. 124/Doc.6, 18 de octubre de 2006.

[202] Véase Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, S/RES/1325/2000.