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CAPÍTULO IX

DERECHO AL TRABAJO Y A UNA JUSTA RETRIBUCIÓN

 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Artículo XIV.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación en cuanto lo permitan las oportunidades de empleo.

 

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

 

          1.          La Constitución de Haití en su Artículo 24 otorga plenamente este derecho al pueblo haitiano.  

         Todo trabajador tiene derecho a un salario justo, a perfeccionar su aprendizaje, a la protección de su salud, a la seguridad social, y al bienestar de su familia en la medida que corresponde al desarrollo económico del país.

 

         Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus representantes, en un acuerdo colectivo de condiciones de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a descanso y recreo.

 

         Todo trabajador tiene derecho a defender sus intereses por medio de acción sindical.  Cada uno se adhiere al sindicato relacionado con sus actividades profesionales.

 

         Las vacaciones anuales pagadas son obligatorias.

 

         2. Además, el Artículo 175 declara:

 

         El trabajo, función social, goza de la protección del Estado y no es un artículo de explotación.

 

         El Estado desea proveer al trabajador manual o intelectual con una ocupación que le permitirá obtener para su familia, tanto como para sí mismo, las condiciones económicas para una existencia digna.  

          3.          El Informe Anual de Estadísticas de 1978 de la OIT indica que la población económicamente activa de Haití es muy elevada.  En todo caso deberá incluirse en este informe una tasa de desempleo elevada, y una tasa de sueldos muy bajos.  Además, los trabajadores con frecuencia no reciben pago alguno, no reciben vacaciones anuales pagadas, ni transporte, asistencia médica ni otros servicios sociales.  De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de 1978, el 60% de la población de Haití tiene que subsistir con ingresos de G300 ($60.00), y el 90% no puede permitirse el nivel más bajo de alimentación y adquisición de artículos esenciales no alimenticios.  La inflación continua exacerba este problema.  De acuerdo con el informe de 1976 del Banco Mundial, el desempleo en Haití es muy alto.  El desempleo real se estimó en 12.3% para todo el país y de 16.2% en Port-au-Prince.  Cerca del 80% de la población económicamente activa está empleada en la agricultura y, de esta población, el 75% está clasificada como subempleada. Un informe de la OIT estima que el subempleo real es del 40% en el sector agrícola y hasta el 62% para el país en su totalidad, lo cual hace el concepto del derecho a trabajar ilusorio.  Esta cifra comprende el desempleo tanto como el subempleo.  

          4.          A pesar de las garantías constitucionales del Artículo 24, hay numerosos obstáculos que se interponen en la formación y existencia de sindicatos en Haití, de los cuales no es el menor la Ley 236 (bis) del Código Penal ya mencionado en el Informe, el cual exige la autorización previa del gobierno antes de la constitución de un grupo de más de 20 personas.  Desde 1962, han dejado de existir en Haití importantes sindicatos o asociaciones de trabajadores, y el país ignora todas las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  

          5.          El Gobierno de Haití anunció recientemente un salario mínimo de 11 Gourdes por día, a partir de diciembre de 1979.  Es útil advertir que esto equivale a 3.234 Gourdes anuales; esta suma la gana menos del 5% de la población económicamente activa en Haití.  A pesar de referencias repetidas a las leyes de salario mínimo, el Gobierno de Haití nunca ha explicado esta discrepancia.

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