CONCLUSIONES
Como resultado de la observación in loco verificada en Haití, y
teniendo en cuenta otras pruebas mencionadas en este Informe, la Comisión
Especial ha llegado a las siguientes conclusiones:
1.
En materia de observancia de los derechos humanos pueden distinguirse en
Haití dos etapas: a) la primera se caracteriza por la falta de respeto a los
derechos humanos, al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad
y protección judicial. Esta
situación se mejora en 1971; b) la segunda se inicia en 1971.
Existen indicaciones del deseo del actual gobierno de mejorar la situación
en cuanto al respeto y observancia de los derechos humanos así como en otros
aspectos y esa intención fue expresada a la Comisión Especial personalmente
por el Presidente de la República. Sin
embargo, la Comisión dispone de informes que revelan hechos, acontecidos y
actos judiciales efectuados que le hacen creer que esta intención no se ha
seguido.
2.
Durante este segundo período, se ha violado el derecho a la vida,
principalmente en los años 1975 y 1976, habiéndose demostrado que muchas
personas murieron al ser ejecutadas sumariamente o durante su encarcelamiento,
por falta de la debida atención médica. Sin
embargo, se debe destacar una notable mejoría con respecto a este derecho.
3.
Hay índices fehacientes que, tanto durante el curso de las
interrogaciones efectuadas después de los arrestos, como durante el período de
encarcelamiento, muchas personas fueron víctimas de torturas infligidas por los
jefes de barrios, en ciertos casos.
4.
Se demostró que hubo detención de muchas personas sin que se les
hubiera sometido a ningún tipo de proceso jurídico, ni permitido el acceso a
un abogado. No existe una clara
separación de poderes en Haití. Las
garantías judiciales se han restringido severamente en virtud del estado de
sitio casi permanente y el Tribunal de Seguridad, creado por la Ley de 25 de
agosto de 1977, que establece procesos con limitadas garantías del derecho de
defensa. El Poder Judicial no
parece gozar de la independencia necesaria para ejercer sus funciones.
5.
Puede afirmarse que la libertad de investigación, opinión, expresión y
difusión del pensamiento no existen. Hay
temas prohibidos que no pueden ser tratados, tales como todo lo relativo a la
familia presidencial, la dictadura, los ingresos no presupuestados de la Régie
du Tabac, etc. Se utilizan
procedimientos tales como el apercibimiento y llamado de atención de severidad
creciente a los periodistas, por el Ministro del Interior, censura previa, el
cierre de periódicos, amenazas, agresión y el encarcelamiento.
6.
Se garantiza plenamente la libertad religiosa y la libertad de culto. 7.
La libertad de asociación está muy restringida.
El Artículo 236 (bis) del Código Penal de 1948 que exige la autorización
del Gobierno para formar un grupo de más de 20 personas, impide la creación de
cualquier asociación literaria, política o de cualquier índole.
La libertad sindical casi no existe; no hay federaciones ni
confederaciones sindicales; el derecho de huelga es limitado.
El Gobierno presenta obstáculos para la formación de partidos políticos
y asociaciones en general.
8.
Se ha violado el derecho de residencia, mudanza y de nacionalidad. De
hecho, muchas personas fueron exiliadas y a pesar de la amnistía algunas no han
podido regresar al país. Asimismo,
se privó de la nacionalidad a un gran número de personas debido a sus ideas
políticas.
9.
Si bien hubo elecciones, la ley de 19 de septiembre de 1978 otorga plenos
poderes al Presidente de la República y suspende muchos derechos civiles y políticos
y ciertas prerrogativas del Poder Judicial.
Además, no hay partidos políticos y la participación del pueblo en el
gobierno casi no existe. 10. En cuanto a la eficacia de los derechos a la educación, preservación de la salud y el bienestar, así como el derecho al trabajo y a una justa remuneración, debe decirse que casi no existe, debido principalmente a las condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per cápita, etc., que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Carta de la OEA y en numerosos instrumentos internacionales.
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