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CONCLUSIONES

 

          Como resultado de la observación in loco verificada en Haití, y teniendo en cuenta otras pruebas mencionadas en este Informe, la Comisión Especial ha llegado a las siguientes conclusiones:  

          1.          En materia de observancia de los derechos humanos pueden distinguirse en Haití dos etapas: a) la primera se caracteriza por la falta de respeto a los derechos humanos, al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y protección judicial.  Esta situación se mejora en 1971; b) la segunda se inicia en 1971.  Existen indicaciones del deseo del actual gobierno de mejorar la situación en cuanto al respeto y observancia de los derechos humanos así como en otros aspectos y esa intención fue expresada a la Comisión Especial personalmente por el Presidente de la República.  Sin embargo, la Comisión dispone de informes que revelan hechos, acontecidos y actos judiciales efectuados que le hacen creer que esta intención no se ha seguido.  

          2.          Durante este segundo período, se ha violado el derecho a la vida, principalmente en los años 1975 y 1976, habiéndose demostrado que muchas personas murieron al ser ejecutadas sumariamente o durante su encarcelamiento, por falta de la debida atención médica.  Sin embargo, se debe destacar una notable mejoría con respecto a este derecho.  

          3.          Hay índices fehacientes que, tanto durante el curso de las interrogaciones efectuadas después de los arrestos, como durante el período de encarcelamiento, muchas personas fueron víctimas de torturas infligidas por los jefes de barrios, en ciertos casos.  

          4.          Se demostró que hubo detención de muchas personas sin que se les hubiera sometido a ningún tipo de proceso jurídico, ni permitido el acceso a un abogado.  No existe una clara separación de poderes en Haití.  Las garantías judiciales se han restringido severamente en virtud del estado de sitio casi permanente y el Tribunal de Seguridad, creado por la Ley de 25 de agosto de 1977, que establece procesos con limitadas garantías del derecho de defensa.  El Poder Judicial no parece gozar de la independencia necesaria para ejercer sus funciones.  

          5.          Puede afirmarse que la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento no existen.  Hay temas prohibidos que no pueden ser tratados, tales como todo lo relativo a la familia presidencial, la dictadura, los ingresos no presupuestados de la Régie du Tabac, etc.  Se utilizan procedimientos tales como el apercibimiento y llamado de atención de severidad creciente a los periodistas, por el Ministro del Interior, censura previa, el cierre de periódicos, amenazas, agresión y el encarcelamiento.  

          6.          Se garantiza plenamente la libertad religiosa y la libertad de culto.  

         7.          La libertad de asociación está muy restringida.  El Artículo 236 (bis) del Código Penal de 1948 que exige la autorización del Gobierno para formar un grupo de más de 20 personas, impide la creación de cualquier asociación literaria, política o de cualquier índole.  La libertad sindical casi no existe; no hay federaciones ni confederaciones sindicales; el derecho de huelga es limitado.  El Gobierno presenta obstáculos para la formación de partidos políticos y asociaciones en general.  

          8.          Se ha violado el derecho de residencia, mudanza y de nacionalidad. De hecho, muchas personas fueron exiliadas y a pesar de la amnistía algunas no han podido regresar al país.  Asimismo, se privó de la nacionalidad a un gran número de personas debido a sus ideas políticas.  

          9.          Si bien hubo elecciones, la ley de 19 de septiembre de 1978 otorga plenos poderes al Presidente de la República y suspende muchos derechos civiles y políticos y ciertas prerrogativas del Poder Judicial.  Además, no hay partidos políticos y la participación del pueblo en el gobierno casi no existe.  

         10.                En cuanto a la eficacia de los derechos a la educación, preservación de la salud y el bienestar, así como el derecho al trabajo y a una justa remuneración, debe decirse que casi no existe, debido principalmente a las condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per cápita, etc., que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Carta de la OEA y en numerosos instrumentos internacionales.

 

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