CAPÍTULO
VII
El Artículo 16 de la Constitución de Haití proclama que “todo
haitiano tiene el derecho de tomar una parte efectiva en el Gobierno de su país,
ocupar funciones públicas o ser nombrado a un puesto de Estado, sin distinción
en cuanto a color, sexo o religión” y el Artículo 40 establece que
“sufragio constituye, para el ciudadano, no sólo un derecho, sino también
una obligación impuesta por el Derecho Cívico”.
La Constitución de 1964 estableció un sistema de legislación de una
sola cámara, que no ha sido modificado por la enmienda y que está integrado
por 58 diputados elegidos por una Asamblea Primaria según condiciones
estipuladas por la ley. La
representación geográfica, ya en virtud de población, importancia económica
o número de votantes registrados, no figura en la Constitución.
Haití ya no tiene una ley electoral permanente, sino que promulga una
nueva ley cada vez que el poder ejecutivo considera necesario convocar a
elecciones para cargos locales o para la legislatura.
El mandato de los legisladores es de seis años, motivo por el cual se
celebran elecciones para nuevos períodos y para reemplazar a los que renuncian,
fallecen, son destituidos, etc.
Al celebrarse elecciones, se sigue el procedimiento de que el Presidente
de la República escoja o designe los ciudadanos que han de ser electos por la
Asamblea Primaria, de modo que la Cámara Legislativa no es capaz de ejercer sus
poderes de acuerdo con la Constitución, ni representa la voluntad popular, sino
la del poder ejecutivo.
Las elecciones legislativas anunciadas por el Gobierno, las primeras
desde el comienzo del último decenio, se celebraron el 11 de febrero de 1979.
Entre los postulados para sillas parlamentarias habían dos miembros de
la oposición. El candidato de la ciudad de Cap Haitien ganó fácilmente
contra su adversario, ex miembro del gabinete presidencial, apoyado por el
Gobierno. El de la ciudad de
Port-au-Prince denunció, después de haber perdido, las irregularidades y las
falsedades que tiñeron estas consultas populares.
El Presidente François Duvalier fue elegido de acuerdo con la Constitución
del 22 de septiembre de 1959, cuyo Artículo 77 establece que:
El Presidente de la República es elegido por seis años. No puede ser
reelegido inmediatamente después del vencimiento de su oficio, y en ningún
caso puede beneficiarse de una extensión de su mandato.
Dos otros de los Artículos contenidos en aquella Constitución que son
de interés se citan a continuación:
El Presidente de la República es elegido bajo escrutinio secreto por
sufragios directos y por la mayoría de voces expresadas por todas las
comunidades de la “República” (Artículo 88).
Cuatro meses antes del vencimiento del mandato del Presidente en
ejercicio, éste convocará las Asambleas Primarias que se reunirán por
convocatoria o pleno derecho, el primer domingo de abril, para elegir al
Presidente de la República (Artículo 89).
La nueva Constitución adoptada por la Asamblea Nacional en 1957 mantiene
la misma disposición respecto a la forma de elección del Presidente y su
mandato.
Posteriormente, el 30 de abril de 1961, la Asamblea Nacional pasó a ser
unicameral. La Cámara Legislativa
así creada reemplazó la Constitución de 1957 con la Carta de 1964, que dio
poderes mucho más amplios al nuevo Presidente y otorgó a François Duvalier el
título de Presidente Vitalicio (Artículo 196).
En enero de 1971, el Presidente Duvalier hizo enmendar la Constitución
de 1964 de modo que su hijo Jean Claude Duvalier lo sucediera como Presidente
Vitalicio. A estos efectos fue
necesario cambiar la edad mínima, que era de 40 años, para que su hijo, que
contaba entonces 18 años de edad, pudiera ser Presidente.
Se agregaron también disposiciones para que el Presidente François
Duvalier pudiera nombrar su sucesor, también de por vida (Artículos 102 y
104). Esto se hizo pese a que el Artículo 46 establece que “La soberanía
nacional se atribuye a todos los ciudadanos.
El pueblo ejercerá las prerrogativas de soberanía directamente,
mediante: 1) la elección del Presidente de la República”.
Por ende, los haitianos no han tenido voz alguna en la selección del
jefe del ejecutivo en los últimos 15 años.
La libertad para participar en el gobierno es incompatible con la
institución de la presidencia vitalicia.
Si bien el Artículo 32 de la Constitución, que concede a los haitianos
el derecho de asociación, se refiere concretamente a la creación de partidos
políticos, se ha visto en el Capítulo V que la sección 236 (bis) del Código
Penal requiere la anuencia del gobierno para formar un grupo de más de veinte
personas.
El Presidente, en su entrevista con los miembros de la Comisión
Especial, en respuesta a una pregunta sobre la falta de partidos políticos,
respondió que ellos nunca habían existido en Haití y que él consideraba que
no era posible su establecimiento por falta de suficiente preparación del
pueblo para el efecto.
Caso de Sylvio Claude
A comienzos del mes de julio de 1979, Sylvio Claude anunció en una
declaración pública la creación del Partido Haitiano Demócrata Cristiano.
Este Partido y el Partido Haitiano Demócrata Cristiano del 27 de junio
al igual que el Partido Haitiano Nacional Cristiano se crearon durante el período
de liberalización del Presidente Jean Claude Duvalier y fueron los primeros
partidos políticos independientes en Haití desde los últimos dos decenios.
El Partido Haitiano Demócrata Cristiano del 27 de junio, creado por Grégoire
Eugène, después no funcionó más debido a, dijo Grégoire Eugène, las
tormentas a que fue sujeto por parte del gobierno.
El 30 de agosto de 1979, la Policía se presentó en el local del Partido
Demócrata Cristiano en Port-au-Prince, para arrestar a Sylvio Claude.
Claude se escapó por una ventana de atrás aunque fue herido por una
bala. Se fue a la estación de
radio RGR y le informó al público sobre el ataque contra el local del Partido
Demócrata Cristiano y el intento de arresto a que fue sujetado.
También informó los detalles del arresto a que había sido víctima a
comienzos del año y que fue severamente torturado en Casernes Dessalines; fue
tan severo que sintió que su vida había sido amenazada.
La Policía arrestó a Claude y Gérard Résil, Director de la Radio RGR,
en el local de la radioemisora alrededor de las 5 horas de la tarde. Résil fue
puesto en libertad al día siguiente sólo después de expresar sus excusas públicamente.
Claude fue llevado a Casernes Dessalines donde se piensa que aún se
encuentra.
Antes de ser arrestado el 30 de agosto, Claude había declarado su
candidatura como representante de parlamento para la ciudad de Mirebalais en las
elecciones de febrero de 1979. Su
rival fue la señora Max Adolphe, partidaria furiosa del gobierno, conocida por
sus métodos de interrogar a los prisioneros políticos.
Sin embargo, antes de las elecciones, el Gobierno declaró la candidatura
de Claude ilegal y le obligó a retirarse.
Poco después, Claude fue arrestado arbitrariamente por agentes civiles
de la Policía de Seguridad, acompañados por un sargento de las Fuerzas
Armadas, y llevado a Casernes Dessalines donde declara que fue golpeado y
torturado por medio de electrodos aplicados contra la base de los pies.
Luego fue enviado sumariamente en un avión con destino a Colombia. Volvió
a Haití unos meses más tarde.
Concurrentemente con el arresto de Sylvio Claude en el mes de agosto, un
grupo de agentes de policía vestidos como civiles fueron al local del Partido
Demócrata Cristiano y arrestaron a los señores Dupleix Jn. Baptiste, Valère
Augustin y Edouard Frank quienes se encontraban allí en aquel momento. Los tres son miembros de la Liga Haitiana de Derechos Humanos.
Fueron llevados a Casernes Dessalines donde, se piensa, fueron
maltratados antes de ser interrogados. Las
alegaciones con respecto al arresto de Sylvio Claude se transmitieron al
Gobierno de Haití el 26 de octubre de 1979.
El caso de Claude se ha citado para ilustrar el estado actual de los
derechos humanos en Haití. Primero,
el arresto de Claude y el saqueo del Partido se pueden interpretar como un
intento de sofocar a los partidos políticos que trataban de renacer.
Además, esto denuncia la existencia de un sistema judiciario que permite
aprehender a Claude y retenerlo detrás de barras durante tres meses sin que se
haya formulado ninguna acusación contra él. Finalmente, la detención de Gérard
Résil por el solo “crimen” de haber permitido a un ciudadano haitiano
exponer las dificultades que enfrentaba, es un intento directo contra el derecho
a la información y la diseminación de ideas. [Índice | Anterior | Próximo ] 1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23.
Derechos Políticos 1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; b)
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país. 2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal. |