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CAPÍTULO VII

  DERECHO DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO

 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.1

 

          El Artículo 16 de la Constitución de Haití proclama que “todo haitiano tiene el derecho de tomar una parte efectiva en el Gobierno de su país, ocupar funciones públicas o ser nombrado a un puesto de Estado, sin distinción en cuanto a color, sexo o religión” y el Artículo 40 establece que “sufragio constituye, para el ciudadano, no sólo un derecho, sino también una obligación impuesta por el Derecho Cívico”.

 

A.  PODER LEGISLATIVO  

          La Constitución de 1964 estableció un sistema de legislación de una sola cámara, que no ha sido modificado por la enmienda y que está integrado por 58 diputados elegidos por una Asamblea Primaria según condiciones estipuladas por la ley.  La representación geográfica, ya en virtud de población, importancia económica o número de votantes registrados, no figura en la Constitución.  Haití ya no tiene una ley electoral permanente, sino que promulga una nueva ley cada vez que el poder ejecutivo considera necesario convocar a elecciones para cargos locales o para la legislatura.  El mandato de los legisladores es de seis años, motivo por el cual se celebran elecciones para nuevos períodos y para reemplazar a los que renuncian, fallecen, son destituidos, etc.  

          Al celebrarse elecciones, se sigue el procedimiento de que el Presidente de la República escoja o designe los ciudadanos que han de ser electos por la Asamblea Primaria, de modo que la Cámara Legislativa no es capaz de ejercer sus poderes de acuerdo con la Constitución, ni representa la voluntad popular, sino la del poder ejecutivo.  

          Las elecciones legislativas anunciadas por el Gobierno, las primeras desde el comienzo del último decenio, se celebraron el 11 de febrero de 1979.  Entre los postulados para sillas parlamentarias habían dos miembros de la oposición.  El candidato de la ciudad de Cap Haitien ganó fácilmente contra su adversario, ex miembro del gabinete presidencial, apoyado por el Gobierno.  El de la ciudad de Port-au-Prince denunció, después de haber perdido, las irregularidades y las falsedades que tiñeron estas consultas populares.

 

B.  PODER EJECUTIVO  

          El Presidente François Duvalier fue elegido de acuerdo con la Constitución del 22 de septiembre de 1959, cuyo Artículo 77 establece que:  

         El Presidente de la República es elegido por seis años. No puede ser reelegido inmediatamente después del vencimiento de su oficio, y en ningún caso puede beneficiarse de una extensión de su mandato.  

          Dos otros de los Artículos contenidos en aquella Constitución que son de interés se citan a continuación:  

         El Presidente de la República es elegido bajo escrutinio secreto por sufragios directos y por la mayoría de voces expresadas por todas las comunidades de la “República” (Artículo 88).

 

         Cuatro meses antes del vencimiento del mandato del Presidente en ejercicio, éste convocará las Asambleas Primarias que se reunirán por convocatoria o pleno derecho, el primer domingo de abril, para elegir al Presidente de la República (Artículo 89).  

          La nueva Constitución adoptada por la Asamblea Nacional en 1957 mantiene la misma disposición respecto a la forma de elección del Presidente y su mandato.  

          Posteriormente, el 30 de abril de 1961, la Asamblea Nacional pasó a ser unicameral.  La Cámara Legislativa así creada reemplazó la Constitución de 1957 con la Carta de 1964, que dio poderes mucho más amplios al nuevo Presidente y otorgó a François Duvalier el título de Presidente Vitalicio (Artículo 196).  

          En enero de 1971, el Presidente Duvalier hizo enmendar la Constitución de 1964 de modo que su hijo Jean Claude Duvalier lo sucediera como Presidente Vitalicio.  A estos efectos fue necesario cambiar la edad mínima, que era de 40 años, para que su hijo, que contaba entonces 18 años de edad, pudiera ser Presidente.  Se agregaron también disposiciones para que el Presidente François Duvalier pudiera nombrar su sucesor, también de por vida (Artículos 102 y 104). Esto se hizo pese a que el Artículo 46 establece que “La soberanía nacional se atribuye a todos los ciudadanos.  El pueblo ejercerá las prerrogativas de soberanía directamente, mediante: 1) la elección del Presidente de la República”.  

          Por ende, los haitianos no han tenido voz alguna en la selección del jefe del ejecutivo en los últimos 15 años.  La libertad para participar en el gobierno es incompatible con la institución de la presidencia vitalicia.

 

C.  PARTIDOS POLÍTICOS  

          Si bien el Artículo 32 de la Constitución, que concede a los haitianos el derecho de asociación, se refiere concretamente a la creación de partidos políticos, se ha visto en el Capítulo V que la sección 236 (bis) del Código Penal requiere la anuencia del gobierno para formar un grupo de más de veinte personas.  

          El Presidente, en su entrevista con los miembros de la Comisión Especial, en respuesta a una pregunta sobre la falta de partidos políticos, respondió que ellos nunca habían existido en Haití y que él consideraba que no era posible su establecimiento por falta de suficiente preparación del pueblo para el efecto.  

          Caso de Sylvio Claude  

          A comienzos del mes de julio de 1979, Sylvio Claude anunció en una declaración pública la creación del Partido Haitiano Demócrata Cristiano.  Este Partido y el Partido Haitiano Demócrata Cristiano del 27 de junio al igual que el Partido Haitiano Nacional Cristiano se crearon durante el período de liberalización del Presidente Jean Claude Duvalier y fueron los primeros partidos políticos independientes en Haití desde los últimos dos decenios.  El Partido Haitiano Demócrata Cristiano del 27 de junio, creado por Grégoire Eugène, después no funcionó más debido a, dijo Grégoire Eugène, las tormentas a que fue sujeto por parte del gobierno.  

          El 30 de agosto de 1979, la Policía se presentó en el local del Partido Demócrata Cristiano en Port-au-Prince, para arrestar a Sylvio Claude.  Claude se escapó por una ventana de atrás aunque fue herido por una bala.  Se fue a la estación de radio RGR y le informó al público sobre el ataque contra el local del Partido Demócrata Cristiano y el intento de arresto a que fue sujetado.  También informó los detalles del arresto a que había sido víctima a comienzos del año y que fue severamente torturado en Casernes Dessalines; fue tan severo que sintió que su vida había sido amenazada.  La Policía arrestó a Claude y Gérard Résil, Director de la Radio RGR, en el local de la radioemisora alrededor de las 5 horas de la tarde. Résil fue puesto en libertad al día siguiente sólo después de expresar sus excusas públicamente.  Claude fue llevado a Casernes Dessalines donde se piensa que aún se encuentra.  

          Antes de ser arrestado el 30 de agosto, Claude había declarado su candidatura como representante de parlamento para la ciudad de Mirebalais en las elecciones de febrero de 1979.  Su rival fue la señora Max Adolphe, partidaria furiosa del gobierno, conocida por sus métodos de interrogar a los prisioneros políticos.  Sin embargo, antes de las elecciones, el Gobierno declaró la candidatura de Claude ilegal y le obligó a retirarse.  Poco después, Claude fue arrestado arbitrariamente por agentes civiles de la Policía de Seguridad, acompañados por un sargento de las Fuerzas Armadas, y llevado a Casernes Dessalines donde declara que fue golpeado y torturado por medio de electrodos aplicados contra la base de los pies.  Luego fue enviado sumariamente en un avión con destino a Colombia. Volvió a Haití unos meses más tarde.  

          Concurrentemente con el arresto de Sylvio Claude en el mes de agosto, un grupo de agentes de policía vestidos como civiles fueron al local del Partido Demócrata Cristiano y arrestaron a los señores Dupleix Jn. Baptiste, Valère Augustin y Edouard Frank quienes se encontraban allí en aquel momento.  Los tres son miembros de la Liga Haitiana de Derechos Humanos.  Fueron llevados a Casernes Dessalines donde, se piensa, fueron maltratados antes de ser interrogados.  Las alegaciones con respecto al arresto de Sylvio Claude se transmitieron al Gobierno de Haití el 26 de octubre de 1979.  El caso de Claude se ha citado para ilustrar el estado actual de los derechos humanos en Haití.  Primero, el arresto de Claude y el saqueo del Partido se pueden interpretar como un intento de sofocar a los partidos políticos que trataban de renacer.  Además, esto denuncia la existencia de un sistema judiciario que permite aprehender a Claude y retenerlo detrás de barras durante tres meses sin que se haya formulado ninguna acusación contra él. Finalmente, la detención de Gérard Résil por el solo “crimen” de haber permitido a un ciudadano haitiano exponer las dificultades que enfrentaba, es un intento directo contra el derecho a la información y la diseminación de ideas.  

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1   Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 23.  Derechos Políticos

1.            Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a)            de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)            de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c)            de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2.            La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.