1. La Constitución de la República de Guatemala, actualmente
  derogada, en su Artículo 43, reconocía que:
  
    
      El Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: la
      vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal.
    
  
  En el Artículo 54, si bien se establecía la pena de muerte, se
  reconocía que la misma tendría un carácter extraordinario y que no podría imponerse
  con fundamento en presunciones, ni aplicarse a mujeres o menores de edad, a mayores de
  setenta años, a reos de delitos políticos, ni reos cuya extradición hubiese sido
  concedida bajo esa condición. Asimismo, se agregaba que "contra las sentencias que
  impongan la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes,
  inclusive los de casación y de gracia." "la pena se ejecutará después de
  agotarse todos los recursos."
  2. Como se señaló en el capítulo anterior Guatemala al ratificar la
  Convención Americana sobre Derechos Humanos hizo reserva al inciso 4 del Artículo 4º de
  la Convención aduciendo que la Constitución solamente excluía de la aplicación de la
  pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los
  políticos.
  3. Con anterioridad al gobierno del General Ríos Montt, la
  legislación guatemalteca reservaba la pena de muerte para delitos de extrema gravedad.2 Con ella la llegada al poder de éste y la creación de
  los Tribunales de Fuero Especial, una serie de delitos que el Código Penal castigaba con
  penas de prisión pasaron a ser punidos con la pena capital. En efecto, de acuerdo al
  Artículo 4 del Decreto Ley 46-82 de 1° de julio de 1982, creador de esos Tribunales e
  Fuero Especial, a los responsables de los siguientes delitos en lo sucesivo se les
  aplicará la pena de muerte.
  
    
      Artículo 201 (plagio o secuestro), 283 (incendio agravado), 286
      (inutilización de defensa), 287 fabricación o tenencia de materiales explosivos), 289
      (desastre ferroviario), 290 (atentado contra la seguridad de servicios de utilidad
      pública), 299 (piratería), 300 (piratería aérea), 302 (envenenamiento de agua o de
      sustancia alimenticia o medicinal), 359 (traición propia), 360 (atentados contra la
      integridad o independencia del Estado), 361 (traición impropia), 376 (genocidio), 391
      (terrorismo), 401 (depósitos de armas o municiones), y 404 (tráfico de explosivos).
    
  
  4. Por otra parte, la violencia que caracterizó a Guatemala en los
  últimos años y que, tal como la CIDH lo señalara en su primer Informe, se tradujo en un
  número demasiado alto de pérdidas de vida. A contar del 23 de marzo de 1982, comenzó a
  disminuir en algunos aspectos, aunque en otros, como se verá después, esa violencia ha
  adquirido nuevas manifestaciones.
  5. En tal sentido, al estudiarse el derecho a la vida bajo el gobierno
  del Presidente Efraín Ríos Montt, la Comisión estima que, por razones de método, es
  necesario distinguir la situación que se ha producido en los centros urbanos de la
  situación en las áreas rurales. Por su particular importancia, la Comisión le dedicará
  un tratamiento específico a los Tribunales de Fuero Especial.
  6. la Comisión debe señalar que la recomendación contenida en su
  Informe anterior, --reiterada al Gobierno como una de sus "Recomendaciones
  Preliminares" al término de su observación in loco,-- de investigar y castigar con
  todo el rigor de la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales y desapariciones,
  no sólo no ha sido cumplida, sino que los autores de esas muertes se encuentran ahora
  amparados por la amnistía decretada por el ex-Presidente Ríos Montt, tal como fuera
  señalado en el Capítulo I, letra H.
   
  
    B.
        La violencia en los centros urbanos
  
  1. En su Informe anterior, la CIDH señalaba que las amenazas
  amedrentadoras, incluyendo las publicaciones de listados de los condenados a muerte por
  los bandos y facciones en pugna; los secuestro y detenciones arbitrarias con su secuela de
  subsiguientes desapariciones; el descubrimiento de cementerios clandestinos; los
  incontables atentados personales y la diaria aparición a lo largo del país de cadáveres
  mutilados y con otras muestras de haber sufrido brutales torturas antes de su final
  ametrallamiento, de hecho, habían creado en Guatemala una situación en que predominaba
  el total irrespeto por la vida humana.3
  2. La Comisión no tiene dudas que uno de los más decididos
  propósitos del General 
  Ríos Montt fue terminar con esa alarmante situación. Así, durante la entrevista que
  sostuvo con la Comisión, éste en varias oportunidades mencionó a los miembros de la
  CIDH que "ustedes ya no verán más cadáveres en las calles," indicando con
  ello que el nuevo gobierno controlaba enteramente el orden público y no toleraría ese
  tipo de crímenes.
  3. Para tal propósito el Gobierno había anunciado la supresión de
  los grupos paramilitares, los cuales en el pasado importaban una descentralización de la
  violencia, procurando ahora conferir al Ejército y la Policía el monopolio del uso de la
  fuerza. Con el desmantelamiento de esos grupos paramilitares, los que operaban
  principalmente en el área urbana, se ha aliviado considerablemente la violencia en la
  ciudad de Guatemala y los otros centros urbanos principales.
  4. De acuerdo a las informaciones y testimonios recibidos por la
  Comisión, el número de secuestros, desapariciones y asesinatos disminuyó en forma
  considerable a partir del 23 de marzo de 1982 al haber asumido el Ejército el efectivo
  control del orden público patrullando las calles de la ciudad de Guatemala y las
  principales ciudades del país las 24 horas del día. Por ello mismo, la Comisión tiene
  antecedentes fundados para presumir que en los casos en que han ocurrido secuestros y
  posteriores desapariciones ha habido en esas acciones una participación de los organismos
  estatales armados.4
  5. La Comisión recibió testimonios calificados sobre la disminución
  de muertes violentas, como el del Jefe del Servicio Médico Forense del Departamento de
  Guatemala, Dr. Abel Girón Ortiz. Dicho facultativo, respaldó su testimonio con datos
  estadísticos según los cuales, a partir del 23 de marzo de 1982, se había experimentado
  una baja considerable de las muertes violentas ocurridas en la capital de la República.
  Agregó el doctor Girón, que durante el año 1981 y hasta marzo de 1982, se practicaban
  un promedio de 230 a 250 autopsias por mes, cifras que comenzaron a disminuir
  considerablemente a partir de abril de 1982, a tal punto que actualmente el número de
  autopsias practicadas durante el mes de la entrevista no llegaba a 200.5
  6. La Comisión considera que el número de las autopsias practicadas
  es un elemento de prueba de validez relativa, pues en muchos casos --en especial en las
  áreas rurales-- los cuerpos de las personas que han sufrido muerte violenta no parecen de
  inmediato o simplemente la autopsia no es realizada. Sin embargo, la Comisión también
  estima que las cifras proporcionadas, juntamente con otros elementos que ella ha podido
  recoger, le permiten concluir que, al menos en la capital de Guatemala, han disminuido las
  muertes violentas a partir del mes de marzo de 1982.
  7. Aunque la Comisión reconoce que la población de ciudad de
  Guatemala y de las principales capitales departamentales goza ahora de una mayor
  protección en lo que se refiere al derecho a la vida, a la vez, estima que la violencia
  no ha desaparecido y que en importante medida lo que ha habido es un cambio en la
  estrategia del terror en cuanto a los métodos o sistemas utilizados. En efecto, como se
  verá a continuación, las matanzas indiscriminadas, los escuadrones de la muerte, las
  publicaciones de listas de condenados a muerte por los grupos paramilitares, los
  asesinatos de dirigentes de la comunidad que existían antes fueron sustituidos por los
  Tribunales de Fuero Especial que funcionaban en secreto y estaban facultados para aplicar
  la pena capital.
   
  
    C. Las
    ejecuciones decretadas por los Tribunales de Fuero Especial
  
  1. La Comisión estima que en este tema deben ser considerados dos
  aspectos: el de amplitud de los delitos que dan origen a la aplicación de la pena de
  muerte --lo cual será materia de los siguientes párrafos-- y el aspecto vinculado con la
  composición, funcionamiento y características de los Tribunales de Fuero Especial, tema
  que será abordado en el Capítulo IV.
  2. La CIDH tuvo conocimiento de la actuación de los Tribunales de
  Fuero Especial aún antes de iniciar su observación in loco en Guatemala. En efecto, a
  las cinco y media de la mañana del día 18 de setiembre de 1982, estando la CIDH en San
  José Costa Rica, en ocasión de celebrar en esa ciudad su quincuagesimoséptimo período
  de sesiones, tuvo conocimiento que los mencionados Tribunales habían sentenciado a muerte
  a los señores Julio César Vásquez Juárez, Julio Hernándes Perdomo, Marcelino
  Marroquin y Jaime de la Rosa Rodríguez. La CIDH, por medio de su Presidente en ejercicio,
  Lic. César Sepúlveda, desarrolló una intensa actividad por vía telefónica para evitar
  la ejecución de la sentencia. Sus esfuerzos fueron vanos y no fue posible conseguir a la
  persona con suficiente poder para atender tal pedido. La sentencia fue ejecutada a las 6
  de la mañana de ese día 18 de setiembre de 1982, 3 días antes de la llegada de la CIDH
  a Guatemala para iniciar la observación in loco de dicho país.
  3. La muerte de esas cuatro personas a manos de un pelotón de
  fusilamiento del ejército regular de Guatemala, en cumplimiento de una sentencia impuesta
  por un Tribunal de Fuero Especial, --que funcionó en secreto, sin que nadie supiera su
  composición, ubicación ni cómo se desarrolló el proceso-- produjo en Guatemala, tal
  como lo comprobó posteriormente la Comisión, una profunda consternación haciendo surgir
  nuevamente en vastos sectores de la población, un sentimiento de incertidumbre e
  inseguridad.
  4. El mismo día de su llegada a Guatemala, la Comisión le manifestó
  al ex-Presidente Ríos Montt su preocupación por el funcionamiento de los Tribunales de
  Fuero Especial y los últimos fusilamientos. Textualmente, de acuerdo a las notas tomadas
  por la Secretaría de la CIDH, la respuesta del General Ríos Montt fue la siguiente:
  
    
      No son los últimos (los fusilamientos). Son los primeros. Antes
      aparecían en las calles los cadáveres de las personas ejecutadas. Cada quien mataba a
      quien quería matar. Los tribunales no hacían justicia. Viendo que no se hacía justicia
      cada cual mataba por su cuenta. Al asumir la Presidencia yo asumí la responsabilidad de
      los juicios. Es para sentar precedentes jurídicos
    
  
  Más adelante, el General Ríos Montt agregó:
  
    
      Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo la
      fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos. Soy
      Presidente, aunque,.de facto; pero yo digo que soy mayordomo porque ahora mi tarea es
      limpiar la casa
    
  
  5. Durante su permanencia en la República de Guatemala, la Comisión
  reiteró a las diversas autoridades gubernativas con las que tuvo ocasión de sostener
  entrevistas, su vida preocupación por la práctica de esas ejecuciones, abogando en todo
  momento, por la eliminación de la pena de muerte y por la suspensión de las ejecuciones
  como consecuencia de los juzgamientos encomendados a los Tribunales de Fuero Especial,
  cuya mecánica procesal se interesó en conocer.
  6. Al concluir la observación in loco, la Comisión hizo entrega al
  Gobierno de Guatemala de un documento conteniendo Recomendaciones Preliminares7
  cuya puesta en práctica, por su urgencia e importancia, solicitaba llevar a cabo de
  inmediato y en forma impostergable por el gobierno guatemalteco, entre las cuales,
  especialmente se le exhortaba a suspender las ejecuciones de sentencias de pena de muerte
  y a adecuar a las pautas del debido proceso contenidas en la Convención Americana sobre
  Derechos Humanos el funcionamiento de los referidos tribunales.
  7. Como consecuencia de tales recomendaciones, el Gobierno de
  Guatemala, en lo que concierne a tales ejecuciones, hizo llegar a la Comisión una
  comunicación cablegráfica informando que, en atención a lo recomendado por la
  Comisión, el Gobierno de Guatemala había decidido suspender sine die los fusilamientos.
  En comunicación de fecha 26 de octubre de 1982, dirigida al Secretario Ejecutivo de la
  Comisión, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresa:
  
    
      PLACEME COMUNICARLE QUE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO
      GENERAL JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMA ORDENO SUSPENDER SINE DIE LOS FUSILAMIENTOS DE
      PERSONAS CONDENADAS POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL MIENTRAS SE AMPLIA EL
      PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA ESTABLECER LOS RECURSOS UTILIZABLES POR EL SENTENCIADO Y
      PROVEER ASI A SU MEJOR DEFENSA COMA EN ACTAMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SOBRE ESTE
      PUNTO HICIERA LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU RECIENTE VISITA A
      GUATEMALA. REITERO A VUESTRA EXCELENCIA EL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LAS SEGURIDADES DE
      MI ALTA CONSIDERACIÓN.
      
        
          
            
              
                EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
                MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES8
              
            
          
        
      
    
  
  8. Por ello, cuando la Comisión consideraba que no se producirían
  nuevos fusilamientos, con estupor, el 24 de enero de 1983 recibió diversas denuncias de
  acuerdo con las cuales en los próximos días se fusilarían a otras cuatro personas como
  resultado de sentencias de Tribunales de Fuero Especial y en la que los denunciantes
  alegaban un serie de irregularidades.
  9. Ese mismo día, la Comisión, junto con abrir un caso bajo el
  Nº9038, se apresuró en remitir al Gobierno de Guatemala el siguiente mensaje
  telegráfico:
  
    
      EXCELENTISIMO SEÑOR EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
      MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 
      CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA
      COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO SIGUIENTE
      DENUNCIA: "WALTER MARROQUIN, SERGIO MARROQUIN, HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ Y MARCO
      A. GONZALES, PRESUMIBLEMENTE INTEGRANTES D ELA ORGANIZACIÓN CLANDESTINA EJERCITO
      GUERRILLERO DE LOS POBRES (EGP) SERIAN EJECUTADOS EL PROXIMO VIERNES 28 DEL PRESENTE MES
      DE ENERO DE SER CONFIRMADA LA SENTENCIA DE MUERTE QUE LES HABIAM IMPUESTO LOS TRIBUNALES
      DE EMERGENCIA COMO PRESUNTOS AUTORES DEL SECUESTRO DE LA SEÑORITA SILVIA JIMENEZ DE LA
      PEÑA". EN DENUNCIA SE HA INFORMADO TAMBIEN QUE A NINGUNO DE LOS PROCESADOS SE LES HA
      PREMITIDO ESTAR REPRESENTADOS Y DEFENDIDOS POR LOS ABOGADOS DEFENSORES OPORTUNAMENTE
      DESIGNADOS POR LOS FAMILIARES DE TALES PERSONAS Y QUE TAMPOCO SE LES PERMITIO PRESENTAR
      EVIDENCIA DE SUS INOCENCIA ANTE LOS TRIBUNALES QUE ATIENDEN EL PRESENTE CASO. DENTRO DE LA
      ETAPA DE APELACIÓN CONCEDIDA, TAMPOCO LES HA SIDO POSIBLE A LOS DEFENSORES INFORMARSE DE
      LA SITUACION DEL PROCESO NI TENER ACCESO A LA DEFENSA DE US PATROCINADOS, LOS CUALES
      ESTARIAN PROXIMOS A SER SENTENCIADOS A LA PENA CAPITAL PESE A NO HABER CONTADO CON LAS
      GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. PROFUNDAMENTE PREOCUPADA POR EL TENER PRESENTE DENUNCIA, LA
      COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, SIN PREJUZGAR LA ADMISIBILIDAD DE LA MISMA,
      SE PERMITE TRANSMITIRLA AL ILUSTRADO GOBIERNO DE GUATEMALA, A FIN SE SIRVA INFORMAR SOBRE
      LOS ALCANCES DE LA MISMA, CON EL RUEGO DE TRANSMITIR A SU EXCELENCIA EL GENERAL EFRAIN
      RIOS MONTT, QUE EN CASO DE CONFIRMARSE LA PENA DE MUERTE POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES,
      LA MISMA LES PUEDA SER CONMUTADA.
      APROVECHAMOS OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL
      TESTIMONIO DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
      MARCO G. MONROY CABRA
     
      EDMUNDO VARGAS CARREÑO
      PRESIDENTE
      
      SECRETARIO EJECUTIVO
       
    
  
  10. Como respuesta el Gobierno de Guatemala hizo llegar a la Comisión
  la siguiente nota cablegráfica:
  
    
      SEÑOR EDMUNDO VARGAS CARREÑO
      SECRETARIO EJECUTIVO
      COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
      REFIEROME SU MENSAJEDEL VEINTICINCO CORRIENTE RELATIVO IMPOSICION PENA
      DE MUERTE POR TRIBUNALES FUERO ESPECIAL A SEÑORES HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ, WALTER
      VINICIO MARROQUIN  GONZALEZ, SERGIO MARROQUIN GONZALEZ Y MARCO A. GONZALEZ.
      SOBRE EL PARTICULAR HAGO SU CONOCIMIENTO QUE EN CONSTITUCIONES
      REPUBLICA GUATEMALA Y EN CODIGO PENAL NOS RIGE DESDE HACE MUHOS AÑOS SE IMPONE COMO PENA
      MAXIMA LA DE MUERTE, POR TAL RAZON CUANDO EL GOBIERNO DE GUATEMALA RATIFICO CONVENCION
      AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS HIZO RESERVA EXPRESA EN CUANTO A APLICACION DICHA PENA
      TOMANDO EN CUENTA QUE EN GUATEMALA SE APLICA DESPUES DE INSTRUIDO UN PROCESO CON LAS
      GARANTIAS DE DEFENSA Y RECURSOS QUE LA LEY ESTABLECE, ACLAROLE PENA DE MUERTE NO SE APLICA
      A MUJERES, MENORES DE EDAD NI EN BASE A PRESUNCIONES, SIENDO INDISPENSABLE PLENA PRUEBA,
      QUIZAS UNA NUEVA CONSTITUCION QUE RIJA EN EL FUTURO EN GUATEMALA PUEDE CAMBIAR ESTA
      SITUACION JURIDICA PERO POR AHORA TRIBUNALES ESTAN OBLIGADOS EN CASOS EXTREMOS PROBADOS
      APLICAR PENA DE MUERTE EN ARAS JUSTICIA.  NO OBSTANTE EXPOSICION ANTEIOR HE
      TRANSMITIDO SU MENSAJE ASI COMO EL DE OTRAS INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES QUE HAN HECHO
      SIMILAR SOLICITUD POR SENTIDO HUMANITARIO.  PARA FINALIZAR REITEROLE QUE SERAN
      TRIBUNALES COMPETENTES LOS QUE DETERMINARAN APLICACION O CONMUTACION TAL PENA.  PARA
      MAYOR INFORMACION TRANSCRIBOLE INSTRUMENTO RATIFICACION GOBIERNO GUATEMALA A CONVENCION
      AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, FIRMADO 27 ABRIL 1978, EL CUAL CONTIENE RESERVA
      MENCIONADAS LINEAS ARRIBA:
      KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUATEMALA
    
  
  
    
      
        POR TANTO:
      
    
    
      EL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA, EN DECRETO NUMERO 6-78, EMITIDO
      EL 30 DE MARZO DE 1978, HA DADO SU APROBACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
      HUMANOS, SUSCRITA EN SAN JOSE DE COSTA RICA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, DEBIENDO FORMULAR
      EL ORGANISMO EJECUTIVO LAS RESERVAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA SALVAGUARDAR EL REGIMEN
      DE LEGALIDAD DEL PAIS.
    
    
      
        POR TANTO:
      
    
    
      EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA
      REPUBLICA RATIFICO LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA SIGUIENTE
      RESERVA:
      
        EL GOBIERNO DE LA REPUBLCIA DE GUATEMALA, RATIFICA LA CONVENCION
        AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SUSCRITA EN SAN JOSE DE COSTA RICA, EL 22 DE NOVIEMBRE
        DE 1969, HACIENDO RESERVA SOBRE EL ARTICULO 4, INCISO 4, DE LA MISMA, YA QUE LA
        CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, EN SU ARTICULO 54, SOLAMENTE EXCLUYE DE LA
        APLICACION DE LA PENA DE MUERTE, A LOS DELITOS POLITICOS, PEO NO A LOS DELITOS COMUNES
        CONEXOS CON LOS POLITICOS.
      
    
  
  
    
      Y MANDO QUE SE PUBLIQUE PARA QUE SE TENGA COMO LEY DE LA REPUBLICA.
      EN FE D ELO CUAL FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION COMA
      AUTORIZADO CON EL SELLO MAYOR DE LA REPUBLICA Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES
      EXTERIORES, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
      NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
      KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
      EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      ADOLFO MOLINA ORANTES.
      
        
          
            
              
                
                  ATENTAMENTE
                
              
            
          
          
            
              
                
                  EDUARDO CASTRILLO ARRIOLA
                  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
                
              
            
          
        
      
    
  
  11. Verdaderamente preocupada por la evidente intención de llevar a
  cabo de todas formas el aludido fusilamiento en ejecución de la sentencia del Tribunal de
  Fuero Especial y la equivocada interpretación que el Gobierno confería a la reserva
  efectuada al momento de producirse la ratificación de la Convención Americana, la
  Comisión remitió con fecha 26 de enero de 1983, al Gobierno de Guatemala un nuevo
  mensaje, solicitando la conmutación de la pena. Dicho texto expresa lo siguiente:
   
  
    
      26 DE ENERO 1983
      EXCELENTISIMO SEÑOR
      DR. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
      MINISTRO DE RELACIONEX EXTERIORES
      GUATEMALA (GUATEMALA)
      TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DEL ATENTO TELEX DE VUESTRA EXCELENCIA
      DE FECHA 25 DEL PRESENTE MES MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE EN RELACION A LA IMPOSICION DE
      LA PENA DE MUERTE POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, EN CONSTITUCIONES REPUBLICA GUATEMALA
      Y EN CODIGO PENAL RIGEN DESDE HACE MUCHOS AÑOS, SE IMPONE COMO PENA MAXIMA LA DE MUERTE,
      RAZON POR LA CUAL CUANDO EL GOBIERNO DE GUATEMALA RATIFICO CONVENCIÓN AMERICANA DERECHOS
      HUMANOS, HIZO RESERVA EXPRESA EN CUANTO A LA APLICACION DE DICHA PENA, TRANSCRIBIENDO A
      CONTINUACION TEXTO INSTRUMENTO RATIFICACION FIRMADO EL 27 ABRIL DE 1978.
      A NOMBRE COMISION INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS AGRADEZCO CONTENIDO
      DE SU ESTIMABLE COMUNICACION CABLEGRAFICA INFORMANDO HABER TRANSMITIDO MENSAJE ESTE
      ORGANISMO, ASI COMO EL DE OTRAS INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES QUE HAN HECHO SIMILAR
      SOLICITUD PARA QUE SE CONMUTE LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE A HECTOR HAROLDO MORALES
      LOPEZ, WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO MARROQUIN GONZALEZ Y MARCO A. GONZALEZ,
      GESTIONES INSPIRADAS EN SENTIMIENTOS HUMANITARIOS Y TAMBIEN AMPARADAS EN EL MISMO TEXTO
      CONSTITUCIONAL CITADO POR VUESTRA EXCELENCIA.
      CON ESTE MOTIVO, APROVECHAMOS LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA
      EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSDERACION.
          MARCO GERARDO MONROY CABRA
       EDMUNDO
      VARGAS CARREÑO
          PRESIDENTE
     SECRETARIO
      EJECUTIVO
    
  
  12. Posteriormente, la Comisión recibió nuevas denuncias en las que
  se señalaba que además de las cuatro personas indicadas, los señores Pedro Roxon Tepec,
  Carlos Subuyug, Edgar Daniel Aldana, Alfonso Bonilla Chacón, Fernando Contreras y
  Contreras y Eleobardo Alvarez habían sido también condenados a muerte por los Tribunales
  de Fuero Especial.
  13. Vivamente preocupada por esas nuevas informaciones, y por la falta
  de respuesta a las comunicaciones cablegráficas y a las gestiones telefónicas que por
  instrucciones de la Comisión realizó el Secretario Ejecutivo con el Ministro de
  Relaciones Exteriores, y en la que aquél le recordó que la imposición de la muerte por
  delitos que no tenían esa sanción, al momento de ratificar Guatemala la Convención
  Americana sobre Derechos Humanos, contradecía el Artículo 4º, inciso 2, de ese
  instrumento, la Comisión decidió remitir el 9 de febrero un nuevo mensaje cablegráfico,
  cuyo texto es el siguiente:
   
  
    
      EXCELENTISIMO SEÑOR
      DR. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
      MINISTRO DE RELACIONEX EXTERIORES
      GUATEMALA (GUATEMALA)
      TENGO EL AGRADO DE REFERIRME A SU ATENTA COMUNICACION CABLEGRAFICA DE
      FECHA 26 DE ENERO DE 1983 EN RELACION CON LA ANUNCIADA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE POR
      TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL EN CONTRA D ELOS SEÑORES WALTER Y SERGIO MARROQUIN, HECTOR
      MORALES, MARCO GONZALEZ, PEDRO ROXON TEPEC, CARLOS SUBUYUG, EDGAR DANIEL ALDANA, ALFONSO
      BONILLA CHACON, FERNANDO CONTRERAS Y CONTRERAS Y ELEOBARDO ALVAREZ. EN RESPUESTA Y
      AMPLIANDO ULTIMO CABLE GRAMA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CUMPLEME
      HACERLE PRESENTE QUE CIDH ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA
      CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA
      COVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS A LA CUAL GUATEMALA NO HIZO RESERVA AL MOMENTO
      DE RATIFICAR NI EN NUNGUN MOMENTO Y QUE DICE:
      
        
          TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION (DE LA PENA DE MUERTE) A DELITOS A
          LOS CUALES NO SE LA APLIQUE ACTUALMENTE.
        
      
      EN EFECTONINGUNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULO DEL CODIGO
      PENAL MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 46-82 CREADOR DE LOS TRIBUNALES DE
      FUEROS ESPECIALES Y EN EL QUE SE LES AUTORIZA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE APARECEN
      SANCIONADOS CON LA PENA CAPITAL9 Y CONSIDERANDO QUE EL
      ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO QUE ACTUALMENTE RIGE GUATEMALA DICE:
      "GUATEMALA, COMO PARTE DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, CUMPLIRA FIELMENTE SUS
      OBLIGACIONES INTERNACIONALES, SUGETANDOSE EN SUS RELACIONES CON LOS DEMAS ESTADOS, A LAS
      NORMAS DE ESTE ESTATUTO DE GOBIERNO, A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y A LAS NORMAS DEL
      DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADAS POR GUATEMALA." Y SIENDO QUE GUATEMALA ACEPTO SIN
      RESERVA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE EN LOS SUCESIVO LA
      APLICACION DE LA PENA DE MUERTE NO SE EXTENDERIA A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTUVIESE
      CONTEMPLADA AL MOMENTO DE LA RATIFICACION, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
      URGE AL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE EN APLICACION DEL ARTICULO 4 INCISO SEGUNDO DE
      LA MENCIONADA CONVENCION, DEJE SIN EJECTO LAS SENTENCIAS DE MUERTE DICTADAS POR LOS
      TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL Y POSTERIORMENTE MODIFIQUE ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 46-82.
      APROVECHAMOS OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL
      TESTIMONIO DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
          MARCO GERARDO MONROY CABRA
                  EDMUNDO VARGAS CARREÑO
          PRESIDENTE
     SECRETARIO
      EJECUTIVO
    
  
  14. La Comisión no recibió respuesta a dicha comunicación. Por el
  contrario, en la madrugada del 3 de marzo de 1983, con sólo escasas horas de previo
  anuncio, y pocos días antes de que el Papa Juan Pablo II llegara a Guatemala como parte
  de su histórica visita a Centroamérica, se procedió a fusilar a los señores Walter
  Vinicio Marroquin González, Sergio Roberto Marroquin González, Héctor Morales López,
  Carlos Subuyug Cuc, Pedro Raxon Tepet y Marco Antonio González, sin que todas las
  gestiones que se hicieran para evitar esos fusilamientos, incluyendo las realizadas por el
  propio Papa a través de su Nuncio Apostólico en Guatemala, dieran resultado.
  15. El mismo día de los fusilamientos, el Gobierno de Guatemala
  emitió la siguiente declaración:
  
    
      ESTA MAÑANA FUERON FUSILADAS SEIS PERSONAS PROCESADAS POR MUY GRAVES
      DELITOS Y CONDENADAS A MUERTE EN DOS INSTANCIAS POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, LUEGO
      QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARAO INTERPUESTO POR
      LOS PROCESDOS.
      LA LEGISLACION GUATEMALTECA CONTEMPLA LA PENA DE MUERTE UNICAMENTE PARA
      DELITOS GRAVES PERFECTAMENTE TIPIFICADOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL, Y SE
      APLICA EN LOS CASOS EN QUE LA CULPABILIDAD DE LOS SINDICADOS QUEDA TOTALMENTE EVIDENCIADA
      EN LOS PROCESOS CORRESPONDIENTES.
      EN LOS JUICIOS QUE SE SIGUEN EN LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL SE
      OBSERVAN TODAS LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, ESPECIALMENTE LA DEL DERECHO DE DEFENSA,
      YA QUE LOS PROCESADOS SON ASISTIDOS POR ABOGADOS DEFENSORES DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU
      INDAGATORIA.
      LOS VARIOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS POR LOS PROCESADOS, TIPIFICAN LA
      FIGURA JURIDICA DEL TERRORISMO, EL CUAL ES CONEPTUADO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y POR
      LO MISMO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
      TRES DE ELLOS, LOS SINDICADOS, HERMANOS WALTER VINICIO Y SERGIO ROBERTO
      MARROQUIN GONZALEZ Y HECTOR MORALES LOPEZ, FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE LOS DELITOS DE
      SECUESTRO, EXTORSION Y DE HABER LESIONADO A SU VICTIMA, LA SEÑORA SILVIA XIMENA DE LA
      PEÑA FRATTA D ELOPEZ, CUYA FAMILIA FUE OBLIGADA A PAGAR UN RESCATE EN DINERO PARA LOGRAR
      SU LIBERTAD. POSTERIORMENTE, LOS ACUSADOS EXTORSIONARON A LA FAMILIA PARA PAGAR OTROS
      Q.50,000.00 (US$50,000.00) Y SU CAPTURA SE LOGRO CUANDO RECIBIAN EL PAGO DE LA EXTORSION.
      LOS TRES FUERON RECONOCIDOS EN RUEDA DE PRESOS POR LA VICTIMA.
      CARLOS SUBUYUJ CUC, PEDRO RAZON TEPET Y MARCO ANTONIO GONZALEZ FUERON
      ENCONTRADOS CULPABLES D ELOS DELITOS DE TERRORISMO Y ACTIVIDADES SUBVERSIVAS, CON PLENA Y
      LIBRE CONFESION EN FORMA DESCARADA Y HACIENDO ALARDE DE HABER COMETIDO LOS DELITOS DE
      TERRORISMO QUE SE LES IMPUTARON.
      LA PENA DE MUERTE EXISTE EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA DESDE HACE MAS
      DE CINCUENTA AÑOS Y ES APLICABLE PARA DELITOS GRAVES QUE SE COMETEN AHORA CUANDO EL PAÍS
      SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SITI Y VIGENTE LA LEY DE ORDEN PUBLICO, QUE ES UNA NECESIDAD
      JURIDICA PARA COMBATIR LA SUBVERSION Y LA DELINCUENCIA COMUN QUE HAN PUESTO EN LOS ULTIMOS
      TIEMPOS EN PELIGRO LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
      MISMO.
      LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO,
      ANALIZO AMPLIAMENTE SI EN LOS PROCEOS INSTRUIDOS SE GARANTIZARON TODOS LOS DERECHOS DE LOS
      POROCESADOS. DESPUES DE EXAMINAR AQUELLOS, SE DETERMINO QUE NO HABIA VIOLACION DE NORMA DE
      DEREHCO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE MAPARO INTERPUESTO POR LOS
      DEFENSORES D ELOS PROCESADOS.
      EL RECURSO DE AMAPRO ES UNA INSTITUCION DE CONTROL DE LEGALIDAD QUE
      TIENE EL PROPOSITO DE GARANTIZAR QUE LAS MEDIDAS DE GOBIERNO O RESOLUCIONES DE TRIBUNALES,
      SE DEN CON EL RESPETO DEBIDO A LAS LIBERTADCES CIUDADANAS, A LOS DEREVCHOS DEL HOMBRE Y A
      LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA VIDA JURIDICA DEL PAIS, EVITANDO LOS ABUSOS DE
      PODER, A FIN DE ASEGURAR EL REGIME DE DERECHO. EN CONSECUENCIA, AL DECLARAR LA CORTE
      SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, SIN LUGAR EL RECURSO, QUEDARON
      FIRMES LAS SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS PROCESADOS Y EL REGIMEN DE DERECHO EXIGIA EL
      CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS CONFORME A LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA
      DE SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO Y EN PLENO EJERCICIO DE LA SOBERANIA.
      EL RECURSO DE GRACIA, POR ANACRONICO, DESAPARECIO DE LA LEGISLACION
      GUATEMALTECA. EL INDULTO ES UNA MEDIDA DE CARACTER GENERAL, QUE NO PROCEDE EN CASOS DE
      DELITOS GRAVISIMOS, QUE HAN CONMOCIONADO LA CONCIENCIA DE LA CIUDADANIA, EN LOS CUALES
      LEYES ESPECIFICAS LO OMITEN, EXPRESAMENTE, COMO SUCEDE EN LA LEY DE AMPARO.
    
  
  16. Como era de esperar, esos fusilamientos y las circunstancias que se
  llevaron a cabo, produjeron en todo el mundo una honda consternación. Así, ese mismo
  día 3 de marzo, un vocero autorizado del Vaticano expresó que: "El Santo Padre al
  enterarse de la dramática, inesperada e increíble noticia ha expresado su más profunda
  tristeza, sobre todo porque está en la víspera de su visita ya programada a aquél
  país."10
  17. Asimismo, el Gobierno de Honduras, en razón de que uno de los
  fusilados, el señor Mario Antonio González, era de nacionalidad hondureña, condenó
  enérgicamente mediante una declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores ese hecho
  señalando, a la vez, las diversas contradicciones incurridas por el Gobierno de
  Guatemala, el cual incluso había llegado a asegurar a la cancillería hondureña que
  estaba "descartada la posibilidad de la ejecución" de González, de quien el
  Gobierno hondureño aseguró también que se trataba de un "compatriota que fue
  cuidadosamente investigado por las autoridades hondureñas, no encontrándosele ningún
  antecedente criminal ni conexión alguna con grupos terroristas". La declaración
  oficial del Gobierno de Honduras concluye expresando "que la noticia de la ejecución
  de Marco Antonio González le ha causado gran sorpresa y profundo dolor, ya que el proceso
  judicial que lo llevó a la muerte estuvo viciado en la forma y en el fondo".
  18. Por su parte, la CIDH también el mismo día en que se ejecutaron a
  esas seis personas envió al Gobierno de Guatemala el siguiente cablegrama, el cual
  posteriormente hizo público:
   
  
    
      EXCELENTÍSIMO SEÑOR
      DOCTOR EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
      MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      GUATEMALA (GUATEMALA)
      COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CON ASOMBRO HA TOMADO
      CONOCIMIENTO QUE EN LA MADRUGADA DEL DIA DE HOY, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR
      TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, FUERON FUSILADAS EN GUATEMALA ALGUNAS DE LAS PESONAS QUE
      HABÍAN SIDO JUZGADAS POR TALES TRIBUNALES. EL ASOMBOR ES TANTO MAYOR CUANTO ESTA COMISION
      SE HABIA DIRIGIDO AL GOBIERNO GUATEMALTECO MEDIANTE CABLE DE 9 DE FEBRERO DE 1983,
      URGIENDOLO PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES, QUE PROTESTA
      RESPETAR EN EL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO, DEJARA SIN EFECTO LA
      SENTENCIA DE MUERTE DICTADA POR LOS TRIBUNALES DE EFECTO LA SENTENCIA DE MUERTE DICTADA
      POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL Y POSTERIORMENTE MODIFICAA EL DECRETO LEY 46-82,
      CREADOR DE DICHOS TRIBUNALES.
      EN TAL OPORTUNIDAD SE EXPRESO AL GOBIERNO DE GUATEMALA QUE LA CIDH
      ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN
      LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4º DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
      HUMANOS AL CUAL GUATEMALA NO HIZO RSERVA AL MOMENTO DE RATIFICAR NI EN NINGUN OTRO
      OMOMENTO Y SEGUN EL CUAL NO SE EXTENDERIA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE A LOS DELITOS
      PARA LOS CUALES ANTERIORMENTE ESTA NO SE APLICABA, CASO EN QUE SE ENCONTRABAN LAS PERSONAS
      EJECUTADAS, A QUIENES SE VENIA PROCESANDO Y SE SENTENCIO A LA PENA CPITAL POR DLEITOS QUE
      NO APARECIAN SANCIONADOS CON PENA DE MUETE EN EL CODIDO PENAL DE GUATEMALA. LA COMISIÓN
      INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEPLORA QUE EL GOBIERNO DE GUATEMALA HAYA PROCEDIDO A
      LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS CUESTIONADAS, Y QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HAYA RESPONDIDO
      A LA NOTA CABLEGRAFICA DE LA REFERENCIA, Y LE EXHORTA PARA QUE, EN APLICACION DEL INCISO
      2º DEL ARTICULO 4º DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SE ABSTENGA DE
      CONTINUAR APLICANDO LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS NO SANCIONADOS CON DICHA PENA EN EL
      CODIGO PNEAL VIGENTE AL PRODUCIRSE LA RATIFICACION DE DICHO CONVENIO, Y RESPETE Y PRESTE
      EL DEBIDO ACATAMIENTO A LOS OCMPROMISOS INTERNACIONALES EN US INTERPRETACION MAS FAVORABLE
      A LA PROTECCION DE LA VIDA Y DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS.
      APROVECHO LA OPORTUNIDAD REITERAR VUESTRA EXCELENCIA TESTIMONIO DE MI
      MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSDIERACION.
      MARCO GERARDO MONROY CABRA
      DAVID
      J. PADILLA
              PRESIDENTE
       SECRETARIO
      EJECUTIVO ADJUNTO
    
  
  19. Con fecha 15 de marzo de 1983, el Gobierno de Guatemala dio
  respuesta a esa última comunicación de la CIDH en los siguientes términos:
  
    
      DOCTOR MARCO GERARDO MONROY CABRA
      PRESIDENTE DE LA COMISION INTERAMERICANA
      DE DERECHOS HUMANOS, DOCTOR DAVID J. PADILLA
      SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO
      ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
      WASHINGTON DC
      ACUSO RECIBO DE SU TELEX 351 DEL 3 DE MARZO EN CURSO. PERTITOME
      MANIFESTARLES QUE EL INCISO 2 DEL ARTICULO 4 D ELA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
      HUMANOS ESTABLECE TEXTUALMENTE QUE: "EN LOS PAISES QUE NO HAN ABOLIDO LA PENA DE
      MUERTE, ESTA SOLO PODRA IMPONERSE POR LOS DELITOS MAS GRAVES, EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
      EJECUTORIADA DE TRIBUNAL COMPETENTE Y DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE ESTABLEZCA TAL PENA,
      DICTADA CON ANTERIORIDAD A LA COMISION DEL DELITO. TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION A
      DELITOS A LOS CUALES NO SE APLIQUE ACTUALMENTE".
      EN LOS PROCESOS EN QUE SE DICTARON SENTENCIAS CONDENANDO A LA PENA DE
      MUERTE SE CUMPLEN TOTALMENTE LOS PRESUPUESTOS QUE CONTIENE DICHO ARTICULO, YA QUE:
      A) EN GUATEMALA LA PENA DE MUERTE HA ESTADO VIGENTE DESDE HACE MAS DE
      CINCUENTA AÑOS.
      B) SE IMPONE UNICAMENTE PARA DELITOS MUY GRAVES.
      C) SE EJECUTA SOLAMENTE EN CUMPLIMIENTO DE SENTECIA EJECUTORIADA
      DICTADA POR TRIBUNAL COMPETENTE.
      D) LA LEY DE TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL QUE ESTABLECE LA PENA DE
      MUERTE Y QUE CONSIGNA EXPRESAMENTE LOS DELITOS QUE SE SANCIONAN CON LA MISMA HA SIDO
      DICTADA CON ANTERIORIDAD A LA COMISION DE LOS DELITOS.
      EN CUANTO A QUE LA CONVENCION ESTABLECE QUE LA PENA DE MUERTE NO DEBE
      APLICARSE A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTABA SEÑALADA ESA PENA EN LA LEGISLACIÓN
      INTERNA DE UNA PAIS AL MOMENTO DE RATIFICAR LA CONVENCION, ES EVIDENTE QUE ESTE PRECEPTO
      NO PUEDE LIMITAR LA FACULTAD SOBERANA DE LOS ESTADOS DE MODIFICAR SU LEGISLACION PENAL
      INTERNA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O EXCEPCIONALES DE UN PAIS HACEN IMPERATIVO
      SANCIONAR CON LA PENA CAPITAL LA COMISION DE DELITOS GRAVES, COMO UNA MEDIDA DE PROTECCION
      A LA PROPIA SOCIEDAD.
      LOS PAISES QUE CONFRONTAN EL PROBLEMA DE LA SUBVERSION, CUYOS ELEMENTOS
      CONTINUAMENTE COMETEN DELITOS GRAVES DE CARACTER COMUN CON PROPOSITOS, ESTAN OBLIGADOS,
      CON FUNDAMENTO EN EL IMPERATIVO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD D ELA CIUDADANA, A TOMAR TODAS
      LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMBATIR A LOS DELINCUENTES, YA QUE CONSTITUYEN UN PELIGRO
      PUBLICO Y SUS ACCIONES SON UNA AMENAZA PARA LA POBLACION.
      DE TAL MANERA QUE UNA INTERPRETACION RIGIDA Y RESTRICTIVA DE LA
      DISPOSICION MENDIONADA, SOLO LLEVA A LA SITUACION DE QUE TODO ESTADO QUE HAYA RATIFICADO
      LA CONVENCION DE MERITO, QUEDA PRIVADO DE LA FACULTAD SOBERANA DE MODIFICAR SU LEGISLACION
      INTERNA, LO CUAL VIENE A NEGAR LA REALIDAD DE QUE EL DERECHO ES DE POR SI ESENCIALMENTE
      MODIFICABLE, Y DE QUE DEBE ADAPTARSE A LOS CAMBIOS SOCIALES -POSITIVOS Y/O NEGATIVOS- QUE
      SE PRODUCEN EN TODAS LAS NACIONES.
      POR OTRA PARTE, GUATEMALA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
      DERECHOS HUMANOS, HIZO LA RESERVA EXPRESA DEL CASO EN EL SENTIDO QUE CONTINUARIA
      IMPONIENDO LA PENA DE MUERTE A DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS.
      LA RESERVA DEBE INTERPRETARSE EN TERMINOS GENERALES, YA QUE EL HECHO
      QUE SE HAYA CITADO ESPECIFICAMENTE EL INCISO 4TO. DEL ARTICULO 4TO. DE LA CONVENCION, ES
      PORQUE AHI ES DONDE ESTA CONTENIDA LA PROHIBICION DE APLICAR LA PENA DE MUERTE A LOS
      DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS, PERO EN NINGUNA FORMA DEBE INTERPRETARSE LA RESERVA
      UNICAMENTE REFERIDA A DICHO INCISO, SINO A CUALQUIER PARTE DE LA CONVENCION EN QUE FIGURE
      UNA NORMA SIMILAR.
      LAS PERSONAS QUE FUERON EJECUTADAS, FUERON ENCONTRADAS CULPABLES DE
      DELITOS COMUNES GRAVES REALIZADOS CON MOTIVACIONES POLITICAS. LOS REOS WALTER VINICIO
      MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO ROBERTO MARROQUIN GONZALEZ Y HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ,
      FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION.
      LOS HECHOS DE QUE SE LES ACUSO SON LOS SIGUIENTES: EL DIA 15 DE JULIO
      DE 1982 A LAS 14:00 HORAS EN LA 20 CALLE Y AVENIDA LA REFORMA DE LA ZONA 9 DE LA CIUDAD
      CAPITAL SECUESTRARON A LA SEÑORA SILVIA XIMENA D ELA PEÑA FRATTA DE LOPEZ, A QUIEN
      DROGARON Y LUEGO CONDUJERON AL AUTO HOTEL "EL TREBOL" LOCALIZADO EN LA ZONA 8,
      ASI CMO A OTROS LUGARES EVITANDO SER LOCALIZADOS POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, MIENTRAS
      MANTENIAN SEDADA A SU VICTIMA, A QUIEN TAMBIEN ULTRAJARON
      DURANTE EL SECUESTRO EL PROCESADO WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ SE
      IDENTIFICO COMO "COMANDANTE FERNANDO" Y DIJO PERTENCECER A UN GRUPO DISIDENTE
      DEL EGP. COMO TAL EXIGIO AL PADRE DE LA SECUESTRADA, LICENCIADO ALEJANDRO ENRIQUE DE LA
      PEÑA LA SUMA DE SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75,000.00) A CAMBIO DE LA LIBERACION DE
      SU HIJA Y LO AMENAZO QUE SI NO PAGABA, LA SEÑORA SECUESTRADA SERIA ASESINADA.
      DESPUES DE UNA SERIE DE NEGOCIACIONES, LLAMADAS TELEFONICAS Y PRESIONES
      DE LOS SECUESTRADORES, EL PADRE DE LA VICTIMA ACCEDIO A PAGAR DIES MIL QUETZALES (Q.
      10,000.00) Y LA SEÑORA SECUESTRADA FUE DEJADA POR SUS CAPTORES EN EL RESTAURANT
      "MCDONALD'S" DE LA ZONA 9, DONDE FUE ENCOTNRADA BAJO LOS EFECTOS DE UNA DROGA.
      DIAS DESPUES LA SEÑORA SECUESTRADA RECIBIO UNA LLAMADA TELEFONICA. SU
      INTERLOCUTOR SE IDENTIFICO DE NUEVO COMO "EL COMANDANTE FERNANDO" DICIENDOLE QUE
      SU PADRE DEBERIA PAGAR CINCUENTA MIL QUETZALES MAS COMO IMPUESTO DE GUERRA (Q. 50,000.00)
      BAJO LA AMENAZA DE MATAR A SUS DOS HERMANOS.
      EL PADRE DE LA VICTIMA DECIDIO PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES
      TANTO EL SECUESTRO DE SU HIJA, EL PAGO DEL RESCATE, SU POSTERIOR LIBERACION, ASI COMO LAS
      NUEVAS AMENAZAS QUE LE HACIN LOS SECUESTRADORES.
      PARA CONSEGUIR LA CAPTURA DE LOS CULPABLES SE DIEÑO UN PLAN, UN
      PERIODO DE NEGOCIACIONES Y REGATEOS, Y FINALMENTE ACEPTAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE GUERRA,
      ACORDANDO EL LUGAR FECHA Y HORA DEL PAGO.
      EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN SE REALIZO. EL LICENCIADO DE LA PEÑA SE
      PRESENTO AL LUGAR CONVENIDO LLEVANDO SUPUESTAMENTE EL DINERO DEL "IMPUESTO DE
      GUERRA" Y EN EL MOMENTO EN QUE HACIA LA ENTREGA, APARECIO LA AUTORIDAD Y CAPTURO A
      LOS INVOLUCRADOS.
      EL PROCESADO WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, QUIEN DURANTE EL
      SECUESTRO ACTUO COMO EL "COMANDANTE FERNANDO" CONOCIO AL LICENCIADO DE LA PELA Y
      A SU HIJA EN OCCASION EN QUE TRATARON LA COMPRA-VENTA DE UN SEGURO DE VIDA.
      CARLOS SUBUYUJ CUJ, PEDRO RAXON TEPET Y MARCO ANTONIO GONZALEZ FUERON
      ENCONTRADOS CULPABLES DE UNA SERIE DE DELITOS TALES COMO TENENCIA DE MATERIALES
      EXPLOSIVOS, ASESINATOS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE BOMBAS AL PASO DE UNIDADES MILITARES
      PROVOCANDO VARIAS MUERTES, ASALTO Y ROBO A BUSES EXTRAURBANOS, LOS QUE TIPIFICAN LA FIGURA
      DEL TERRORISMO, EL CUAL LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HA CONEPTUADO COMO UN ACTO CRIMINAL
      CENSURABLE EN TODA CIRCUNSTANCIA.
      LOS TRES REALIZARON LOS HECHOS DELICTIVOS DE CARACTER COMUN CON MOVILES
      POLITICOS, YA QUE CONFESARON SER MIEMBROS DE LA FACCION CLANDESTINA DENOMINADA EJERCITO
      GUERRILLERO DE LOS POBRES -EGP-
      LOS DEFENSORES DE TODOS LOS PROCESADOS INTERPUSIERON EN SU OPORTUNIDAD
      EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO, DEL CUAL CONOCIO LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE
      JUSTICIA, LA QUE DESPUES DE SUSTANCIARLO DEBIDAMENTE Y DE CUMPLIR TODAS LA ETAPAS
      PROCESALES ESTABLECIDAS PARA ESTE RECURSO, INCLUSO LA CELEBRACION DE UNA VISTA PUBLICA
      SOLICITADA POR LOS DEFENSORS DE LOS RESOS, DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO, UA QUE NO
      ENCONTRO VIOLACIONES DE NINGUNA NATURALEZA A LAS ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL
      DE GOBIERNO, Y ADEMAS CONSTATO QUE LOS REOS TUVIERON UN PROCESO LEGAL Y CONTARON EN TODO
      MOMENTO CON LAS GARANTIAS DE DEFENSA EN JUICIO.
      DEBO EXPRESAR A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE
      PRIORITARIAMENTE, COMO UN DEBER SAGRADO DEL PODER PUBLICO, IRRENUNCIABLE, TODO GOBIERNO
      TIENE LA OBLIGACION DE MANTENER EL ORDEN PUBLICO EN LA FORMA EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS
      NACIONALES LO EXIJAN Y NO DE ACUERDO CON LOS DESIGNIOS DE QUIENES SE ERIGEN EN JUECES
      INFLEXIBLES PARA CONDENAR A UNA SOLA DE LAS PARTES EN LUCHA. ESTA DEFENSA DEL ORDEN
      PUBLICO, DE LA SEGURIDAD NACIONAL, DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN GUATEMALA
      NO PUEDE CONSIDERARSE UNA VIOLACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Y MI
      GOBIERNO ESTIMA QUE NO PUEDE PSARSE JUICIO ADVERSO CONTRA LA ACCION LEGITIMA DE GUATEMALA
      EN PRESERVA INDISPENSABLE DE SUS INSTITUCIONES, QUE SON LA BASE DE LA SEGURIDAD Y PAZ DE
      LA NACION Y QUE PUEDE ADOPTARSE TODAS LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUE PERTINENTES EN CONTRA DE
      GUATEMALA, PERO PUEDO ASEGURARLES QUE NINGUNA DE ELLAS MENOSCABARA EL DERECHO A LA
      LEGITIMA DEFENSA DE UN ESTADO, EN ESTE CASO EL DE GUATEMALA, DERECHO CONSAGRADO POR LAS
      CARTAS DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA ORGANIZACION D DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
      RUEGO A USTEDES, FINALMENTE, QUE LE DEN A ESTA RESPUESTA DE MI GOBIERNO
      LA MAS AMPLIA DIVULGACION INTERNACIONAL CON EL ABSOLUTO CONVENCIMIENTO DE QUE A MUCHOS
      ESTADISTAS, SOCIOLOGOS JURISTAS, MORALISTA Y GOBIERNOS, LOS HARA REFLEXIONAR HONDAMENTE.
      ES MUY FACIL ASOMBRARSE, COMO USTEDES LO AFIRMAN, CUANDO NO SE TIENE LAS RESPONSABILIDADES
      DE SEGUIR MANTENIENDO LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA IDENTIDAD DE UNA NACION.
      APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA RENOVARLES LAS SEGURIDADES DE MI
      DISTINGUIDA CONSIDERACION.
      
        
          
            
              
                
                  EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
                  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
                  DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
                
              
            
          
        
      
    
  
  20. La Comisión recibió la visita de una misión del Gobierno de
  Guatemala, a la que se hiciera referencia en la Introducción (E.4). En este punto la
  consideran los aspectos de la presentación y de los documentos proporcionados durante la
  visita, en lo que se refiere a los Tribunales de Fuero Especial y a la pena de muerte.
  21. Sostenía el Gobierno de Guatemala, en relación a ésto, que la
  reserva hecha al Artículo 4º, inciso 4, de la Convención de San José le permite
  regular y legislar sobre la pena de muerte para los delitos comunes conexos con los
  políticos con posterioridad a la entrada en vigor a la Convención, aplicando esta
  máxima pena, como lo ha venido haciendo, a delitos que no estaban castigados con la pena
  capital en el momento en que entró a regir la Convención, sosteniendo que, de lo
  contrario la reserva carecería de sentido.
  22. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera
  insatisfactorios los argumentos del Gobierno de Guatemala, toda vez que la reserva
  formulada por dicho gobierno, por tratarse de una reserva hecha un tratado sobre derechos
  humanos, debe entenderse siempre restrictivamente. Así lo ha manifestado la Corte
  Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº OC-2/82 del 4 de
  setiembre de 1982, señalando la naturaleza especial de las convenciones sobre derechos
  humanos diferente de los tratados multilaterales ordinarios.11
  23. En esas condiciones, esa reserva sólo puede interpretarse en su
  forma más restricta, si que quepa ninguna otra. De allí que, contrariamente a lo que
  sostiene Guatemala en su posición, el alcance de su reserva está limitada por los
  propios términos del Artículo 4º, párrafo 4º, y no puede extenderse, como lo pretende
  la posición guatemalteca, a otras disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la
  Convención.
  24. Por otra parte, el Artículo 4º inciso 4 de la Convención
  --reservada por Guatemala-- señala expresamente que "En ningún caso se puede
  aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
  políticos" por lo que la Comisión entiende que la reserva de Guatemala, la
  autorizaría, cuando mucho, a aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos con los
  políticos, que ya estaban sancionados con esa pena en su legislación pero no a otros
  que, a ese momento, no tenían tal pena. Este es el sentido de la reserva y no otro.
  25. Considera la Comisión que la determinación de aplicar la pena de
  muerte por un gobierno está sujeta, además a varias condiciones, que emergen del texto
  del Pacto de San José, dado que los tratados de derechos humanos deben ser interpretados
  según su objeto y fin, que no es otro que proteger primordialmente los derechos
  fundamentales de los seres humanos de las infracciones de los Estados. Como ya se ha
  establecido en el Derecho Internacional moderno las disposiciones sobre derechos humanos
  son jus ogens esto es, derecho imperativo, y sus derogaciones tienen que estar
  precisa y debidamente fundadas12 lo cual no ocurre en
  el caso de que aquí se analiza.
  26. En esas condiciones, debe entenderse del texto de la reserva, que
  Guatemala podría --si se dan otras condiciones-- aplicar la pena de muerte para delitos
  comunes conexos con los políticos que ya estuvieran castigados con esa pena en sus leyes
  al momento de la ratificación de la Convención. Pero en lo que se refiere a delitos que
  no tenían esa sanción con posterioridad a la ratificación hecha por Guatemala a la
  Convención de San José, la CIDH encuentra que si se aplica la pena de muerte por ese
  gobierno se viola contundentemente el inciso 2 del Artículo 4º de la Convención
  mencionada, pues la parte final de dicha disposición categóricamente prescribe que
  tampoco (la pena de muerte) "se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no
  se la aplique actualmente".
  27. Consecuentemente, en lo que se refiere a delitos que han pasado a
  ser castigados con pena de muerte --como por ejemplo, los establecidos en la "Ley de
  Tribunales de Fuero Especial" expedida por el Gobierno del General Ríos Montt el 1º
  de julio de 1982-- no sancionados con esa pena en la legislación vigente al ratificarse
  la Convención, ellos no pueden legalmente ser punidos con la pena capital, ya que
  Guatemala no formuló reserva al inciso 2 del Artículo 4º de ese instrumento
  internacional, y porque no se proporciona fundamento lícito de la conexión en el
  delito político y el delito común. En otros términos, sería menester, para poder
  castigar con la pena de muerte por esos delitos, que se establecería la conexidad entre
  un delito y otro, lo que ciertamente no ha ocurrido al no haberse definido ni al delito
  político ni a la conexión con el delito de orden común; todo ello hace evidente
  infracción a las obligaciones contraídas por el Gobierno de Guatemala bajo los términos
  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  28. Finalmente, como se señala en este Informe en relación con los
  Tribunales de Fuero Especial13 la pena de muerte se ha
  aplicado por resoluciones expedidas por esos Tribunales, cuyo establecimiento y
  funcionamiento resultan incompatibles con la Convención de San José, pues se conculcan
  las normas de ésta relativas al debido proceso legal, y por lo tanto, una pena de tanta
  gravedad, impuesta en esas circunstancias, constituye una transgresión injustificada de
  dicha Convención.
  29. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de su
  59º período de sesiones analizó con la atención del caso el intercambio de
  correspondencia efectuado entre el ex-Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eduardo
  Castillo Arriola y la Comisión acerca de la interpretación del artículo 4, inciso 2 de
  la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su parte final como asimismo el
  documento entregado por los señores Jorge Luiz Zelaya Coronado, Mario Quiñonez y Gustavo
  Santiso-Gálvez, Embajadores de Guatemala ante la Casa Blanca, las Naciones Unidas y la
  OEA respectivamente en la reunión sostenida con la Comisión el día 8 de abril del año
  en curso.
  30. Del análisis realizado resultó evidente que existía una clara
  controversia jurídica entre la interpretación que tiene la Comisión de la referida
  norma de la Convención y la sostenida por el Gobierno de Guatemala. En vista de tal
  discrepancia la Comisión decidió presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  una solicitud de Opinión Consultiva en virtud de las facultades que le confiere la
  aludida Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que fuera precisamente ese
  órgano quien fijara el alcance e interpretación de las normas controvertidas.
  31. Sobre la base anteriormente expuesta y teniendo en cuenta que el
  derecho involucrado afecta directamente la vida e integridad de personas, la Comisión, al
  comunicar tal decisión al Gobierno de Guatemala mediante nota de fecha 15 de abril
  pasado, solicitó formalmente que mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  decidiese el alcance y sentido del Artículo 4, inciso 2 de la Convención, se suspendiera
  la ejecución e imposición de la pena de muerte en Guatemala.
  32. La Corte Interamericana de Derechos Humanos luego de escuchar en
  audiencia pública realizada el 26 de julio de 1983 la exposición de los señores
  miembros de la Comisión Dr. Luis D. Tinoco y Marco Gerardo Monroy Cabra, especialmente
  acreditados para tal efecto ante dicho organismo, con fecha 8 del mes de setiembre del
  presente año rechazó por unanimidad la objeción procesal formulada por el Gobierno de
  Guatemala, y se declaró competente para emitir la opinión consultiva planteada por la
  Comisión, expresando la siguiente opinión:
  a) En respuesta a la pregunta
  "1. Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los
  cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de
  entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?"
  Por unanimidad
  Que la Convención prohibe absolutamente la extensión de la pena de
  muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de
  muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación
  interna, y
  b) en respuesta a la pregunta
  "2. Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al
  momento de la ratificación al Artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con
  posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a
  delitos que no tenían esa sanción cuando se efectuó la ratificación?"
  por unanimidad
  que una reserva limitada por su propio texto al artículo 4.4 de la
  Convención, no permite al Gobierno de un Estado Parte legislar con posterioridad para
  extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba
  contemplada anteriormente.
   
  
    D.
        La violencia en las áreas rurales de conflicto
  
  1. Antes de entrar a analizar la situación de los derechos humanos
  en las áreas rurales de conflicto, la Comisión estima conveniente aclarar que, de
  acuerdo a lo expresado por diferentes personeros del Gobierno, se consideran áreas de
  conflicto aquellas partes del territorio donde operan los grupos guerrilleros y en donde
  el Gobierno, en consecuencia, ha considerado necesaria su acción por medio del Ejército
  regular de la República para, por una parte, combatir y exterminar a la guerrilla y, por
  otra, defender a los habitantes de dichas áreas, brindándoles protección y asistencia
  mediante la puesta en marcha de diferentes programas, entre ellos, particularmente los
  programas "Fusiles y Frijoles" y denominado de las "3 T", Techo,
  Trabajo y Tortilla.14
  2. Como lo señalara la Comisión en su informe anterior sobre la
  situación de los derechos humanos en Guatemala,15 la
  violencia en las áreas rurales de conflicto, la que se vino incrementando más y más
  durante el régimen del General Romeo Lucas García, ha presentado en ese país
  características de brutalidad y de barbarie a través del asesinato masivo de campesinos
  e indígenas a fusil. Machete o cuchillo; el bombardeo y ametrallamiento de aldeas por
  tierra y aire; la quema de casas, iglesias y casas comunales así como de los sembríos.
  3. Antes de iniciar su observación in loco a Guatemala,
  diversas informaciones y denuncias a la Comisión daban cuenta de que la situación en las
  áreas rurales de conflicto continuaba siendo la misma después del Golpe de Estado del 23
  de marzo de 1982. La represión se hacía sentir con la misma intensidad y con la
  utilización de los mismos métodos. Según esas informaciones y denuncias, en numerosas
  aldeas particularmente en los departamentos de Huehuetenango, El Quiche, Chimaltenango,
  San Marcos, Alta y Baja Verapaz, se había producido matanzas de campesinos e indios por
  parte del Ejército de Guatemala cuyas patrullas, combatiendo la guerrilla, habían
  penetrado en los diferentes poblados sembrando la muerte y la destrucción.
  En esas áreas, es tal el clima de inseguridad y de terror, agredaban
  esas fuentes, que el campesino y el indio de las diferentes aldeas, poseídos de pánico,
  habían preferido abandonar su casa y sus enseres e internarse en la montaña en donde
  vivían a la intemperie junto con su familia, padeciendo de hambre, frío y enfermedades,
  o trasladarse a centros de población donde podrían sentirse más seguros, o bien,
  traspasar las fronteras patrias buscando refugio en países vecinos, principalmente en
  México y Honduras.16
  4. Entre los documentos que obraban en poder de la Comisión y que dan
  cuenta de lo anterior, por la importancia y seriedad del organismo que lo emitió, ha
  merecido especial consideración de la CIDH, la Carta Pastoral, emitida por la Conferencia
  Episcopal de Guatemala, en la que los obispos condenan las matanzas de indios y campesinos
  que se habían venido sucediendo hasta la fecha de su publicación, el 27 de mayo de 1982.
  En dicha Carta Pastoral los obispos guatemaltecos, entre otras
  consideraciones expresan:
  Con profundo dolor hemos enterado y hemos podido constatar el
  sufrimiento de nuestro pueblo por estas masacres, de las cuales han dado ya información
  los medios de comunicación social. Numerosas familias han perecido vilmente asesinadas.
  Ni siquiera se ha respetado la vida a ancianos, a mujeres encinta y a
  niños inocentes.
  Y más adelante agregan:
  Jamás en nuestra historia nacional se ha llegado a extremos tan
  graves. Estos asesinatos se ubican ya en el campo del genocidio. Tenemos que reconocer que
  estos hechos son la contradicción mayor al mandamiento divino: "No matarás".
  5. Si bien la Comisión reconoce la plena seriedad de esa fuente, así
  como también la de algunas organizaciones de derechos humanos, reconocidas por su
  objetividad, las que, en general, coinciden en señalar una situación de generalizada
  violencia en las zonas rurales en conflicto en las que predomina un irrespeto por la vida
  humana, a la vez, la Comisión estima oportuno señalar que una de las principales
  dificultades que ha encontrado en cuanto a la determinación de los hechos que se exponen
  en esta sección, ha sido la abundancia de informaciones contradictorias o no
  suficientemente demostradas.
  6. En consideración a esas circunstancias la Comisión intentó
  directamente, a través de un contacto con los propios moradores de las zonas en
  conflicto, averiguar la verdad de lo ocurrido. Para tal efecto, durante su observación in
  loco en la República de Guatemala, se dividió en varias subcomisiones las que,
  recorrieron diversas ciudades, aldeas y poblados de los departamentos de El Quiché,
  Huehuetenango, y Chimaltenango.17
  7. Posteriormente, con el conocimiento del Gobierno de Guatemala y
  previa anuencia del Gobierno de México, dos miembros de la Secretaría Ejecutiva de la
  CIDH, se trasladaron al estado mexicano de Chiapas, fronterizo con Guatemala, con el
  objeto de recibir testimonios de campesinos e indígenas guatemaltecos que por miles han
  llegado y continúan llegando a esa región. Los miembros de la Secretaría Ejecutiva
  recorrieron gran parte de la frontera mexicano-guatemalteca visitando los campamentos de
  refugiados denominados Unión Juárez, Vértice, Agua Tinta, Cuatemoc, Benito Juárez,
  Boca Chajul y Puerto Rico, logrando entrevistar a numerosas personas provenientes de
  diferentes aldeas o localidades de Guatemala.
  8. La Comisión está consciente de que a pesar de las enormes ventajas
  que ofrece este método de recibir un testimonio directo de los afectados, éste no está
  exento de dificultades y limitaciones. Así, por una parte, es evidente que la presencia
  de los pilotos de los helicópteros, todos oficiales del Ejército, sin los cuales la
  Comisión no habría podido trasladarse a las remotas y distantes aldeas indígenas que
  visitó, pudiesen haber coartado la espontaneidad de los pobladores, mucho de los cuales
  no hablaban español y no lograban entender el propósito de la visita de la Comisión.
  Por otra parte, la Comisión bien sabe que la gran mayoría de las personas que
  entrevistó en el Estado de Chiapas estaban ahí huyendo de lo que estimaban una
  persecución a ellos por parte del Ejército guatemalteco, lo que podría restar
  imparcialidad a su testimonio.
  9. En general, los testimonios logrados durante la visita de la
  Comisión a Guatemala confirman una situación de violencia, en la que los campesinos e
  indígenas reclaman como el valor más importante para ellos el poder vivir tranquilamente
  y en paz. Reconociendo esa situación de violencia, de la que quieren escapar,
  coincidentemente la mayoría de esos testimonios responsabilizaron al Ejército y a la
  guerrilla como los autores de esa violencia y de las muertes que se han originado, pero
  sin precisar, en cada caso, en quien recaía tal responsabilidad, limitándose la mayoría
  de esos testimonios en general, a señalar que, por ser iguales la vestimenta y las armas
  usadas por unos y otros, era difícil saber si los responsables pertenecían al Ejército
  o a la guerrilla. En algunos casos aislados, sin embargo, esos pobladores pudieron
  distinguir a personeros del Ejército o de la guerrilla como los autores de asesinatos y
  torturas.
  10. En cambio, los testimonios recibidos en el Estado de Chiapas,
  México, en general dan cuenta de que después del Golpe de Estado del 2 de marzo de 1982,
  ha continuado en las área de conflicto la represión en contra de la población campesina
  e indígena especialmente en aquellas aldeas a las cuales el Gobierno acusa de haber
  guerrilleros o de colaborar en alguna forma con la guerrilla.
  11. Por su parte, las autoridades de gobierno con quienes la Comisión
  dialogó durante su observación in loco en Guatemala, de una manera enfática
  negaron haber cometido las violaciones de derechos humanos que se les atribuye, aduciendo
  que los responsables de éstas son los grupos guerrilleros que operan en el área,
  admitiendo sólo la ocurrencia de muertes a mano de elementos gubernamentales, cuando se
  habían producido enfrentamientos armados entre patrullas del Ejército y grupos
  subversivos, los cuales según esas autoridades de Gobierno, agregaron que los programas
  gubernamentales de protección y ayuda al campesino e indígena han llegado a los últimos
  rincones del territorio nacional y que es mediante ellos que se les está ganando terreno
  a la guerrilla, la cual ha perdido la confianza del campesino y del indígena.
  12. La Comisión, a continuación, expondrá de la manera más objetiva
  los testimonios que ella ha recibido en relación al derecho a la vida en las áreas
  rurales en conflicto. Los de la letra a a la letra f fueron logrados durante
  la visita in loco de la Comisión a Guatemala; los de la letras h a ñ
  fueron obtenidos en las entrevistas que se efectuaron con refugiados guatemaltecos en el
  Estado de Chiapas, México.
   
  
    a) Aldea Parraxtut, Departamento El Quiche
  
  13. Pobladores entrevistados informaron que desde el mes de mayo
  existe la autodefensa civil pero tienen preocupación de que las armas, que son pocas, no
  sean las suficientes para su defensa en caso que la aldea sea atacada nuevamente, como le
  fue en abril de 1980 en el que la aldea fue saqueada e incendiada por unos 60 hombres,
  unos con uniforme y otros de civil.
  Informaron que en la actualidad, una patrulla del Ejército llega cada
  semana proporcionándoles maíz, harían y algunos víveres.
   
  
    b) Aldeas Pichiquil y El Pajarito, Departamento El Quiche
  
  14. Algunos pobladores informaron que las aldeas no habían sido
  afectadas ni por guerrilleros ni por el Ejército y que no era efectivo que habían sido
  saqueadas.
   
  
    c) Ciudad de Chichicastenango, Departamento El Quiche
  
  15. La Subcomisión se entrevistó con ocho alcaldes de diferentes
  aldeas vecinas quienes manifestaron que el año pasado habían sufrido asaltos en sus
  aldeas, pero que no podían precisar quienes eran los asaltantes, ya que unos vestían de
  uniforme y otros de civil. Venían armados con diferentes armas de fuego, rifles,
  escopetas, bombas, etc., habiéndoles robado sus víveres, sus ropas y quemado sus casas.
  Agregaron los declarantes que al presente existe calma en sus aldeas,
  pero que debido a lo acontecido en años anteriores, el terror y la inseguridad persisten
  al punto que, en Chichicastenango, que se ha caracterizado por atraer al turista, se ha
  visito afectado y hoy día son pocos los turistas que se atreven a llegar.
   
  
    d) Aldea Estancia de la Virgen, Departamento de Chimaltenango
  
  16. Los pobladores al ser interrogados acerca de la veracidad de lo
  afirmado en una denuncia presentada a la Comisión, según la cual se habría producido
  una masacre en abril de 1982, fueron contestes es decir que la masacre a que se refería
  la denuncia había ocurrido el día 18 de marzo de 1982 y había sido perpetrada por
  soldados del Ejército guatemalteco. Que las patrullas del Ejército solían pasar cada
  ocho días. Que en esa ocasión los soldados habían pasado primero advirtiéndoles que no
  salieran de sus casas. Luego, los moradores subieron a la montaña adonde los soldados los
  siguieron, matando a la gente que ahí se encontraba. Posteriormente, regresaron a la
  aldea dando muerte indiscriminadamente a mujeres, ancianos y niños, así como a los
  jóvenes y hombres en edad productiva. Uno de los vecinos dijo que los soldados habían
  matado a su mujer y a sus cuatro hijos. Todos protestaron ser gente pacífica y religiosa.
  Afirmaron, además, que cuando ocurrió la matanza, la única arma que tenían los vecinos
  del lugar eran sus machetes de trabajo; y a aquellos que corrían se les tiraba con fusil;
  a otros, los agarraban y torturaban. Dijeron que hubo en total unos 160 muertos, algunos
  de cuyos cadáveres fueron enterrados y a otros se los comieron los perros. Afirmaron
  también los vecinos, que las casas abandonadas por ellos por temor a ser muertos, fueron
  quemadas por el Ejército unos días después de la cosecha del maíz. El total de casas
  quemadas fue de 136. Agregaron que los guerrilleros nunca habían pasado por el lugar y
  que fue el Ejército el que quemó el maíz. Finalmente, los vecinos agregaron que
  después de la masacre no había ocurrido en el poblado ningún hecho de violencia,
  gozando de tranquilidad hasta la fecha.
   
  
    e) Aldea Agua Caliente, Departamento de Chimaltenango
  
  17. Los habitantes de la aldea reunidos en una casa que
  aparentemente había sido reconstruída en días recientes, expresaron a la Comisión que
  el día 16 de abril de 1982, a eso de las 5:45 de la mañana, entraron en la aldea un
  grupo de unos 250 hombres, que no eran del Ejército de Guatemala sino subversivos,
  armados con toda clase de armas de fuego como rifles, carabinas, escopetas, bombas y
  granadas. Atacaron al poblado matando 14 personas en total, quemando dos casas y robando
  ropa, dinero, maíz y todo lo que pudieron llevarse. Mientras todo esto estaba sucediendo,
  un muchacho logró huir del pueblo y avisar al destacamento del Ejército ubicado en
  Comalapa que inmediatamente mandó un grupo de soldados en helicópteros a eso de las 9:30
  a.m. mientras los subversivos aún perseguían a los moradores, quienes habían huído a
  la montaña.
  A continuación se produjo un encuentro entre soldados y subversivos
  los que cuando se retiraron se retiraron dejaron un muerto. Los aldeanos expresaron su
  creencia de que lo que había provocado a los guerrilleros a atacar la aldea, ea que en la
  misma ya se habían organizado las patrullas de autodefensa civil y entonces buscaban la
  manera de destruir todo de una vez. Que antes, cuando no había defensa civil, los
  subversivos se aprovechaban de ellos y llegaban a matar a los comisionados militares y
  auxiliares de los alcaldes, a quienes sacaban uno a uno casa por casa y luego les daban
  muerte.
  Agregaron los aldeanos que la patrulla del Ejército pasa por el lugar
  cada 15 o 20 días y que de parte de ellos nunca han recibido maltratos. Que el Comité de
  Reconstrucción Nacional les ha estado ayudando, proporcionándoles víveres como arroz,
  frijoles y azúcar, y ayudándoles a reconstruir las casa quemadas; ejemplo de ello, era
  la casa en que los declarantes y los miembros de la Subcomisión se encontraban reunidos,
  suministrando el Ejército, los materiales de construcción y alguna dirección técnica.
  Los moradores también dijeron que el Gobierno les proporcionaba ayuda
  en materia de salud, enviando a un promotor de salud, el que se encontraba allí presente,
  y quien dijo que en esa aldea él atendía los días martes y jueves, a veces acompañado
  por un auxiliar.
   
  
    f) Pueblo de Nentón, Departamento de Huehuetenango
  
  18. La Subcomisión, sin escolta militar, visitó el pueblo de
  Nentón, dirigiéndose hacia la plaza principal, donde procedió a conversar con los
  vecinos del lugar. El aspecto de Nentón era el de una ciudad fuertemente artillada y
  ocupada militarmente por el Ejército de Guatemala.
  Los testimonios recibidos por la Comisión, dan cuenta de lo siguiente:
  que de los 15 mil habitantes que había en 1981, sólo quedan algo más de 125 personas,
  ya que la mayor parte de la población había huído a México como consecuencia de la
  violencia de la lucha armada entre la guerrilla y el Ejército; que la guarnición militar
  mantenía a un número de personas detenidas, entre las cuales había dos vecinos de
  Nentón recientemente sacados de sus casas, Emilio Camposeco y Pascual Tomas, agregando
  los declarantes que a los presos los torturaban ferozmente y que terminaban
  destrozándolos y matándolos, arrojándolos al río, donde sus cuerpos aparecían
  causando mayor pánico y desesperación en la aterrorizaba población de Nentón. Que de
  marzo de 1982 a la fecha, habían sido ejecutados de esta manera unas 20 personas y que,
  recientemente, unas 4 o 5 personas habían sido así asesinadas por el Ejército que
  ocupaba Nentón. Los entrevistados formularon a la Subcomisión, como recomendación, que
  se diera un trato más justo y más humano a los detenidos. Aclararon que los guerrilleros
  cuando atacaban al pueblo, agredían sólo a los miembros del Ejército pero que no
  causaban ningún daño a la población civil.
   
  
    g) Finca de San Francisco, Municipio de Nentón, Departamento de
    Huehuetenango
  
  19. La Comisión tenía especial interés en visitar la Finca de San
  Francisco, Municipio de Nentón, por haber recibido una denuncia en la que se acusaba a
  tropas del Gobierno de haber matado a unos 350 campesinos. La denuncia llegó a la
  Comisión por diferentes fuentes y está basada en el relato del único sobreviviente de
  la masacre y puede resumirse como sigue: San Francisco es el nombre de una finca de
  propiedad privada en donde los campesinos se habían quedado y habían construido sus
  viviendas --unas 75 en total-- después de que poco a poco fueron llegando al lugar otras
  familias hasta completar 350 habitantes entre hombres, mujeres y niños.
  Al principio del mes de julio de 1982, el Ejército de Guatemala a su
  paso por allí, había llamado a los hombres y, en señal de confianza, había establecido
  con 20 de ellos, dos patrullas de autodefensa civil a quienes habían enseñado a manejar
  las armas e, incluso, los habían dejado armados. Esto había infundido confianza en la
  población que no se movió, como sus vecinos, a las montañas, sino que siguió viviendo
  en el caserío realizando sus labores cotidianas. El jueves 15 de julio, los soldados
  llegaron de improviso y llamaron a los recién reclutados diciéndoles que los
  acompañaran que era un llamado de rutina. Una vez fuera del poblado, el Ejército
  acribilló a los 20 hombres que les acompañaban. Al día siguiente, 16 de julio de 1982,
  el Ejército concentró parte de la población en la capilla católica y en las casas más
  grandes del poblado. De acuerdo al relato del único sobreviviente, luego procedieron a
  incendiar las casas. No hubo compasión para nadie; en una casa quemaron a 40, en tres
  más a 25 y en otra a 10. A otros los torturaban y cuando ya no podían sacarles más
  información los remataban a machetazos. Enojados con otros que no respondían en
  castellano, los decapitaron en las calles. Luego, de acuerdo a ese testimonio, los
  soldados arremetieron contra la gente que habían congregado en la capilla del poblado.
  Para ello usaron granadas de mano, bazuca, y ametralladora; los que lograban salir de la
  capilla eran ametrallados o ultimados a machete. Las casas fueron quemadas lo mismo que
  las personas que dentro de ellas aún estaban vivas.
  El único sobreviviente, de nombre Francisco, herido de una pierna
  había quedado sepultado entre cadáveres. Esperó el momento oportuno y salió
  arrastrándose hasta llegar a la aldea más cercana donde había gente que pudo
  socorrerlo.
  20. Lamentablemente, por circunstancias especiales que la Comisión
  estima oportuno dejar consignadas en este Informe, no fue posible visitar la finca San
  Francisco en el Municipio de Nentón.
  En efecto, al elaborar el programa original del viaje en la Ciudad de
  Guatemala con los Jefes de la Fuerza Aérea, nadie había objetado la visita de dicha
  localidad ni tampoco había indicado a la Comisión que podrían surgir confusiones en
  relación con su correcta ubicación. Sin embargo, al salir de Nentón con dirección a
  San Francisco, el piloto de la nave preguntó a los miembros a cual San Francisco querían
  dirigirse pues habían tres: San Francisco Las Flores, San Francisco El Alto y San
  Francisco Miramar.
  La Comisión, en un esfuerzo por determinar el correcto lugar, le
  explicó a los oficiales que venían en el helicóptero, las características de la
  localidad y la naturaleza de la denuncia que había recibido sobre la matanza de
  aproximadamente 350 campesinos a manos del Ejército. Ninguno de los oficiales, ni el
  piloto, verdadero conocedor de la región, pareció tener conocimiento de dicho incidente.
  Camino a San Franciscos, se le solicitó al capitán de la nave que el helicóptero
  aterrizase en un punto intermedio, en el pueblo de Colotenango, donde la Comisión tenía
  también especial interés en entrevistarse con una determinada persona.
  La Subcomisión permaneció más de una hora en Colotenango. Se
  entrevistó con varios pobladores independientemente y en forma reservada. También
  visitó y fue recibida por un grupo de religiosas católicas que tienen un colegio
  primario en dicha localidad. Las monjas fueron muy atentas, pero rogaron a los miembros de
  la Subcomisión que no les exigiesen que dieran respuesta a sus preguntas sobre acciones
  del Ejército contra la población. Se veían verdaderamente atemorizadas y, si bien no
  negaron nada, tampoco quisieron admitir nada.
  Lamentablemente, la persona a quien venía a entrevistar la
  Subcomisión no pudo ser localizada y dado que el piloto informó que debido al mal
  tiempo, ya no era posible ir a los San Franciscos, la Subcomisión decidió dirigirse a
  Huehuetenango para continuar con su programa de actividades en esa cabecera departamental.
   
  
    h) Aldea Monte Cristo, Municipio de Tajamonco, Departamento de San
    Marcos
  
  21. Un señor de 57 años de edad, narró cómo el 25 de septiembre
  de 1982, llegó el Ejército a su aldea tirando bala por tierra y por aire. La población
  salió huyendo a refugiarse a la localidad de Unión Juárez. Los soldados sacaron a la
  gente que se había quedado en sus casas, violaron a las mujeres y mataron en total a 18
  personas entre ello a Emiliano Chileno, Joaquín Martínez y su mujer Francisca López,
  uno llamado Erasmo, un hijo de éste y otra mujer de nombre Elvira. A todos ellos les
  dieron muerte a machete.
   
  
    i. Aldea de Molac, Municipio de Barias, Departamento de Huehuetenango
  
  22. Un joven de 20 años, relató cómo los soldados que llegaron
  por tierra y por helicóptero, mataron a su padre y a tres personas más de nombre Ramón,
  Juan y Esteban. A su padre lo mataron en el camino y a los otros 3 den la casa comunal
  hasta donde los habían llevado amarrados. Luego, dieron fuego a las viviendas, casa
  comunal y a la iglesia. Esto ocurrió el día 20 de julio de 1982.
   
  
    j. Aldea de Caston, Municipio de Barias, Departamento de Huehuetenango
  
  23. El testigo narró que en el mes de julio de 1982, vinieron los
  soldados del Ejército y dieron fuego a las casas. Que antes que el Ejército llegara, 5
  mujeres de la aldea junto con sus hijos, 19 en total, habían salido del lugar
  dirigiéndose a la frontera de México. Que en el camino fueron interceptados por los
  soldados quienes les dieron muerte a bala y machete.
   
  
    k. Aldea Lambajoche, Municipio de Nenton, Departamento de Huehuetenango
  
  24. Una señora narró que ella, junto con su marido y sus hijos,
  salieron de la aldea al saber que venían las patrullas del Ejército. Que se dirigían
  camino de Altoya cuando fueron interceptados por los soldados quienes les dispararon con
  sus armas. Que en la balacera resultó muerto su marido y su hija, a quien su esposo
  llevaba en brazos, otra niña que ella llevaba cargada, habiendo resultado la propia
  señora que narraba los hechos, herida en el hombro, lo cual fue comprobado por los
  miembros de la Secretaría de la CIDH.
  Otro testigo de la Aldea Lombajoche narró que el 19 de julio llegó el
  Ejército, rodeó el lugar y procedió a reunir a la gente en el juzgado. Luego quemaron
  las casas; después sacaron unas personas y las llevaron a un lugar llamado Bulé. Que en
  ese lugar seleccionaron a 5 personas y las mataron. Que los nombres de esas personas son:
  Miguel Domingo Paez, Lucas Pedro, Pascual Paez Ramos, Andrés López y otro cuyo nombre no
  recordaba. Que después de esto los soldados se fueron a San Francisco Nentón, en donde
  hicieron una gran matanza.
   
  
    l) Aldea Santo Tomas, Municipio de Chajul, Departamento de
    Chimaltenango
  
  25. El testigo relató que desde el mes de enero de 1982, el
  Ejército en su afán de erradicar la guerrilla la había emprendido en contra de la
  población campesina, por lo que se vieron obligados a salir de sus aldeas, e irse a la
  montaña. Que el Ejército los buscaba y perseguía. Que estando en motañados creyendo en
  el cambio que había ofrecido el nuevo Gobierno del General Ríos Montt, algunas familias
  bajaron de la montaña y se entregaron al Ejército. Una de estas familias fue la del
  señor Nicolás Alvarez Lap compuesta de 2 muchachos ya grandes, una niña de tierna edad
  y la esposa. El señor Alvarez, a pesar de los requerimientos que se le hicieron para
  disuadirlo decidió bajar y entregarse a las autoridades junto con su familia. Para
  sorpresa de los compañeros que estaban con él en la montaña, el Ejército en lugar de
  acogerlos, los asesinó. Los cadáveres de la esposa y los hijos del señor Alvarez fueron
  encontrados días después, no así el del propio señor Alvarez cuyo paradero aún no se
  conoce.
   
  
    m) Aldea Maractan, Departamento de Huehuetenango
  
  26. El testigo relató que el día 6 de junio llegó el Ejército.
  Que para entonces ya sabían lo que había pasado en la aldea vecina de Piedras Blancas,
  en donde según testigos que lograron huir, el Ejército reunió a las familias, los
  amarraron y los metieron en una casa y luego le dieron fuego resultando todas las 200
  personas muertas. Que por temor, al saber que venía el Ejército para su aldea de
  Maracatan, todos salieron huyendo, excepto 5 familias que se quedaron confiadas. El
  Ejército mató a todos los integrantes de esas 5 familias y luego prendió fuego a todas
  las casas.
   
  
    n) Aldea Maracatan, Departamento de Huehuetenango
  
  27. Según un testimonio de un sobreviviente, que logró huir
  durante la ocurrencia de los hechos, en el mes de diciembre de 1982, patrulleros del
  Ejército entraron en su aldea acusando a los moradores de ser guerrilleros o de cooperar
  con la guerrilla. Que luego procedieron a dar muerte a hombres, mujeres y niños. Relató
  el testigo, cómo él mismo vio cuando los soldados mataban a 4 niños pasándolos a
  cuchillo.
   
  
    ñ) Aldea Caibi Balan, Departamento El Quiche
  
  28. El testigo relató que el Ejército llegó varias veces a su
  comunidad preguntando por los guerrilleros a lo cual ellos contestaban que no sabían
  nada. La última vez que llegaron en esa actitud fue en los primeros días de junio de
  1982. Que luego, el día 7 de junio, el Ejército llegó nuevamente. Esta vez, primero
  llegó un helicóptero que sobrevoló la aldea y luego entraron los soldados por tierra
  disparando sus armas desde las orillas de la población. Que entonces los aldeanos que se
  habían enterado de lo ocurrido en las comunidades de Dolores y Santo Tomás, salieron en
  carrera huyendo hacia la montaña. Que el resultado fue de 17 muertos y todas las casa
  quemadas.
  29. La Comisión, luego de examinar los antecedentes expuestos y de
  estudiar cuidadosamente todos los elementos de prueba de que dispuso, encuentra que en las
  áreas rurales de conflicto continúa produciéndose una situación de intensa violencia,
  dentro de la cual el Ejército, al perseguir a los grupos guerrilleros que operan en esas
  áreas, trata de exterminarlos utilizando toda la técnica militar de la
  contrainsurgencia, aunque ello signifique prescindir de las normas del derecho
  internacional humanitario. Ello coloca a los responsables de tales actos en abierta
  contradicción con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Convención de Ginebra del 12 de
  agosto de 1949 sobre tratamiento de heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo
  de batalla, de la cual Guatemala es parte.18  Como
  consecuencia de los constantes enfrentamientos armados entre el Ejército y la guerrilla,
  numerosas personas, todo lo cual ha significado que la población civil se sienta insegura
  y atemorizada y en importante medida haya huído a los países fronterizos en busca de
  refugio.
  30. Por otra parte, para el cumplimiento del propósito del Gobierno de
  erradicar lo que denomina la subversión, éste ha dividido a la población campesina e
  indígena entre aquella que considera susceptible de incorporarse a los programas
  socio-militares del Gobierno, a la que ha organizado en patrullas de autodefensa civil y
  proveído de "fusiles y frijoles", y aquellos sectores campesinos e indígenas
  que considera proclives a la guerrilla, a los cuales por todos los medios posibles se les
  ha castigado, llegándose a cometer a ese respecto gravísimas violaciones de derechos
  humanos, que en algunos casos incluyen la destrucción y saqueo de aldeas enteras y la
  matanza de sus habitantes.
  31. La Comisión, aun cuando no tiene duda alguna de que la guerrilla ha cometido en
  esas áreas de conflicto graves y reprochables hechos, considera también al Ejército de
  Guatemala como el responsable directo de las violaciones al derecho a la vida que se han
  registrado en esas áreas.