CAPÍTULO III

 

LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA

 

 

            A.         Introducción

 

163.          Los defensores de derechos humanos cumplen una función indispensable en la sociedad. En efecto, las personas que trabajan en favor de la promoción y la defensa de los derechos humanos y las organizaciones a las que pertenecen cumplen una función crucial para garantizar el libre ejercicio de las libertades fundamentales y el control del buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Los Estados miembros de la OEA han reconocido el importante papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en el fomento de una mayor conciencia y observancia de tales derechos y, de esa manera, en la salvaguardia de la democracia y los valores del sistema interamericano.

 

164.          La Comisión remarca que los defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso hacia la efectiva vigencia del Estado de Derecho. El accionar de los defensores, a través de la defensa de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, los convierte en una pieza irremplazable para la construcción de una democracia sólida y duradera.

 

165.          Gran parte de las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos en el Hemisferio realizan su trabajo sometidas a diversas formas de acoso, tales como asaltos, vigilancias clandestinas, malos tratos, amenazas, intimidaciones y en algunas circunstancias, agresiones en contra de su vida o de su integridad personal. Por ello, el trabajo de denuncia y fiscalización de la actuación del poder, vital para la consolidación de la democracia, ubica a los defensores de los derechos humanos en situaciones de gran vulnerabilidad y peligro.

 

166.          Reconociendo la importancia de su trabajo y la vulnerabilidad en la que se encuentran, la Asamblea General de la OEA se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca de la importancia que asigna al respeto y protección de los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, el 5 de junio de 2001 la Asamblea General aprobó la Resolución AG/RES. 1818, mediante la cual reiteró su respaldo a la tarea que desarrollan los defensores de derechos humanos, reconociendo su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Además, condenó los actos que impiden o dificultan las tareas que ellos desarrollan y encomendó a la CIDH que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio. Asimismo, la Resolución AG/RES. 1842 del 4 de junio de 2002 se refiere al apoyo de la Asamblea General a las tareas desarrolladas por las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Finalmente, mediante la Resolución AG/RES. 1920 de 10 de junio de 2003, la Asamblea General condenó una vez más los actos que atentan contra la actividad de los defensores y “decidió reiterar su recomendación a los gobiernos de los Estados miembros para que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos (...)”

 

167.          Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas reconoció la importancia de la labor realizada por los defensores de derechos humanos y reafirmó el derecho y el deber de individuos, grupos e instituciones de la sociedad, en el fomento y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos.[208]

 

168.          Asimismo, en abril de 2002 el Secretario General de la ONU, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos de este organismo, designó a la Sra. Hina Jilani como su Representante Especial en la materia. En sus informes presentados ante al Secretario General de las Naciones Unidas en enero de 2003, la Representante Especial ha observado “que en los últimos años se han violado los derechos más básicos de los defensores de derechos humanos en Guatemala, y que esas violaciones rara vez se investigan como es debido”[209] y ha reafirmado la necesidad de un mayor esfuerzo internacional para proteger a las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos en América Latina y el Caribe, dada la naturaleza sistémica de las violaciones que sufren. Con esta calificaciones, la Sra. Hilani se refirió a que estas violaciones de derechos “no habrían ocurrido, o no habrían quedado impunes, sin el acuerdo tácito de las autoridades nacionales, o sea del conjunto del Estado”. Señaló a Guatemala como uno de los países que requieren mayor atención en la materia.[210]

 

169.          Por otra parte, en función de las dificultades que afrontan los defensores de derechos humanos en el Hemisferio y la importancia de su labor, la Comisión creó en diciembre de 2001 la Unidad de Defensores de Derechos Humanos. En relación con la situación de los defensores en Guatemala, la Unidad de Defensores de Derechos Humanos participó de una visita de la CIDH en julio de 2002, así como de la visita in loco.

 

170.          En lo que respecta a la normativa convencional, numerosas disposiciones de la Convención Americana son relevantes para el análisis de la situación de los defensores de los derechos humanos, en particular las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la Convención, que protegen el derecho a la vida y a la integridad personal. Análogamente, los derechos al debido proceso y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención establecen normas para la protección de los defensores de los derechos humanos, así como para el resto de la población. Otros tantos artículos relevantes son el artículo 13 de la Convención, que dispone el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el artículo 15, que establece el derecho de reunión, y el artículo 16, que establece el derecho a la libertad de asociación.

 

171.          No obstante las protecciones de los estándares internacionales existentes, la mayoría de los observadores internacionales concuerdan en que en los últimos años se han violado continuamente los derechos y libertades de los defensores de derechos humanos que actúan en Guatemala. Según Amnistía Internacional, casi sin excepción, las principales organizaciones de derechos humanos en Guatemala han sufrido graves abusos. Se especifica que estos actos van desde asaltos a sus oficinas (en los cuales se ha robado documentación importante sobre casos de derechos humanos) y la intervención de sus comunicaciones y archivos electrónicos de datos, hasta las amenazas y los ataques directos contra su persona, a través de violaciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales.[211]

 

172.          La Comisión observa con preocupación un progresivo deterioro en la situación de los activistas de derechos humanos en Guatemala, quienes se han visto señalados por la actividad que desarrollan, poniendo en grave riesgo su vida e integridad personal. La Comisión recibió abundante información que evidencia un patrón de intimidación hacia ellos, el cual será desarrollado en el presente capítulo. Asimismo, se analizará la situación de los operadores de justicia en Guatemala que se han visto sometidos, por la actividad que desarrollan, a la misma naturaleza de ataques y agresiones.

 

            B.         Los defensores de derechos humanos en Guatemala

 

1.         Antecedentes

 

173.          La Comisión ha realizado un monitoreo constante de la situación de los defensores de derechos humanos en Guatemala y ha observado con preocupación el deterioro progresivo de la situación en los últimos años. En el Quinto informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala del año 2001 la Comisión señaló que:

 

...)la Comisión ha detectado con profunda preocupación el aumento de amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos en Guatemala a lo largo de los últimos dos años y medio. La información recibida por la Comisión indica que aunque esas amenazas disminuyeron sustancialmente en el período previo a la firma de la paz, empezaron a incrementarse de nuevo al año, y han aumentado sostenidamente desde entonces. El año 2000 ha sido testigo no sólo de un incremento en el número de amenazas y ataques, sino de una intensificación en su gravedad. MINUGUA ha señalado un vínculo entre esta evolución y el empeño por aclarar violaciones de derechos humanos del pasado, en particular en lo que respecta a la iniciación de nuevos procesos judiciales con ese fin.[212]

 

174.          El 14 de junio de 2002 la Comisión reiteró su preocupación por el creciente número de actos de violencia e intimidación perpetrados contra los defensores. Asimismo, en aquella oportunidad reconoció la importancia de la reciente creación en el Estado de una Fiscalía Especial y de una Comisión Presidencial para la investigación de las amenazas contra los defensores de derechos humanos.[213]

 

175.          Entre el 23 y el 26 de julio de 2002 la Relatora para Guatemala de la Comisión  realizó una visita al país junto con la Unidad de Defensores de Derechos Humanos de la CIDH, con la finalidad de evaluar la situación de los defensores de derechos humanos en el país. En esa oportunidad, la Comisión recibió información de la cual se desprendía que durante el primer semestre del año 2002 se registraron más de 100 casos de ataques y actos de intimidación contra defensores y operadores de justicia.[214]

 

176.          Durante la reciente visita, la Comisión tuvo la oportunidad de entrevistarse con numerosas organizaciones no gubernamentales y con autoridades estatales que describieron la situación de los defensores de derechos humanos en Guatemala y notó un aumento significativo de ataques, que directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de los defensores de derechos humanos.

 

2.         Actos que impiden o dificultan las tareas que desarrollan los     defensores de derechos humanos en Guatemala

 

177.          La Comisión recibió abundante información que evidencia un patrón de intimidación hacia los defensores de derechos humanos en lo que se refiere al perfil de víctimas, a las motivaciones y al modus operandi en estos casos. Durante el año 2002 y en lo transcurrido del año 2003, continuaron produciéndose casos de hostigamiento, actos de intimidación y ataques a la integridad personal, allanamientos a locales y destrucción de documentación, que afectan a activistas de derechos humanos. Durante la visita la Comisión recibió información sobre más de 160 ataques y actos de intimidación contra defensores, testigos y dirigentes sociales registrados entre enero de 2002 y marzo de 2003.

 

178.          De conformidad con los datos suministrados, los principales blancos de ataques pueden dividirse en dos categorías. La primera es la de defensores de derechos humanos que realizan investigaciones relacionadas con las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, e incluye a las propias víctimas, testigos, abogados,  activistas de derechos humanos y expertos forenses. La segunda categoría se refiere a los defensores que participan en la promoción de derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de los pueblos indígenas, tales como sindicalistas, campesinos, miembros de organizaciones de pueblos indígenas y ecologistas.[215] En mayor medida las víctimas de los actos de agresión corresponde a activistas de derechos humanos que investigan y recogen pruebas sobre casos de desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, y otras graves violaciones de derechos humanos relacionadas con el conflicto armado. La Comisión considera que ello pone en evidencia que los ataques están dirigidos a asegurar la impunidad de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, mediante el amedrentamiento de quienes tratan de alcanzar la justicia en estos casos a través del procesamiento y la condena de los responsables.

 

179.          Un caso ilustrativo de lo anterior son las graves amenazas de las que han sido objeto, en forma constante desde principios del año 2002, los miembros de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala como consecuencia de su labor de exhumación de cementerios clandestinos donde se encuentran los restos de víctimas del conflicto armado interno.  El texto escrito de una de las amenazas recibidas expresa textualmente:

 

(...) No los queremos más hijos de puta, vamos a terminar con ustedes, los muertos, muertos están y así se quedan, no hay responsables en la guerra y ustedes no son quienes para juzgarnos. (...) No habrá procesos judiciales de ninguna exhumación hecha por ustedes hijos de puta, ni de ningún extranjero maldito, primero los matamos cerotes.[216]

 

180.          La Comisión constata que las amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos están relacionadas con el perfil de las víctimas. Tales actos se dirigen a impedir o entorpecer el trabajo de los defensores de derechos humanos en investigaciones tendientes a esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército o funcionarios estatales durante el conflicto armado, y a dificultar el normal desarrollo de los procesos judiciales que se encuentran en marcha. La falta de desmantelamiento de las estructuras que favorecen actos delictivos y violatorios de derechos humanos, y de sanción y remoción de sus cargos de los responsables, favorece la impunidad. En efecto, la Comisión observa que hay un nexo evidente entre la impunidad imperante en el país y la situación de vulnerabilidad de los defensores.

 

181.          Con relación a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los miembros de la Fundación Myrna Mack y los abogados que trabajan en el caso Mack, que fueron víctimas de amenazas de similares características. Las amenazas presentaron un patrón característico en este caso ya que se envían por escrito bajo la firma de “Guatemaltecos de Verdad” y son dirigidas al personal de la Fundación bajo la denominación de “Enemigos de la Patria”. Al final, las amenazas señalan la siguiente advertencia “Activista visto...Activista muerto”. La Corte consideró que:

 

Los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud demuestran prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de los integrantes de la Fundación Myrna Mack y de la señora Helen Mack Chang.[217]

 

182.          Por otra parte, la Comisión observa que existen diferentes modos de operar con el fin hostigar a los defensores. En primer lugar, la persona intimidada recibe un aviso de que está bajo control o vigilancia. Ello se efectúa por diversos medios. Las actividades consisten en llamadas telefónicas, vigilancias y el seguimiento o espionaje, que en la mayoría de los casos se caracterizan por ser visibles y evidentes. Sin embargo, el método más frecuente es la amenaza  por escrito, por vía telefónica o electrónica, o a través de terceros. Estas acciones tienen como finalidad provocar miedo en la víctima e inmovilizarla para que no continúe en el normal desarrollo de sus tareas. La CIDH recibió información conforme a la cual a lo largo del año 2002 y los primeros tres meses del año 2003, se cometieron 44 incidentes de amenazas y/u hostigamiento contra defensores de derechos humanos.[218]

 

183.          En segundo lugar, la Comisión recibió información sobre el entorpecimiento de las acciones de los defensores a través del allanamiento ilegal de sedes de organizaciones de derechos humanos o de viviendas de defensores de derechos humanos, en los cuales se sustraen archivos o equipos de computación. Con ello se logra recolectar un cúmulo importante de información, y asimismo infundir temor y afectar el funcionamiento institucional de las organizaciones de derechos humanos. Estos actos se caracterizan porque no se sustraen objetos de valor de las instalaciones o viviendas, en tal sentido, no puede considerarse un delito común. La Comisión constata que en virtud del allanamiento ilegal se sustrae información tanto para su empleo como para entorpecer el trabajo del activista. Conforme a la información enviada a la CIDH, a lo largo del año 2002 y los primeros tres meses del año 2003, se realizaron al menos seis allanamientos a sedes de organizaciones de derechos humanos, en una de ellas más de una vez, así como algunos allanamientos ilegales a hogares de defensores de derechos humanos.[219]

 

184.          En tercer lugar, el amedrentamiento puede llevarse a cabo a través del ataque a la vida e integridad física del defensor, ya sea por medio de agresiones armadas, secuestros o intentos de secuestros, golpes, desaparición forzada y/o asesinatos. En estos casos los efectos del ataque se extienden a la comunidad de defensores de derechos humanos ya que generalizan el temor a los demás defensores y organizaciones de derechos humanos. Por ejemplo, conforme a la información enviada a la CIDH, a lo largo del año 2002 y los primeros tres meses del año 2003, fueron asesinados tres defensores de derechos humanos.[220]

 

185.          Por último, las amenazas y ataques a defensores de derechos humanos en Guatemala permanecen impunes. Es evidente el encubrimiento del acto de hostigamiento o agresión al defensor, que consiste, por ejemplo, en hacer desaparecer la evidencia relativa al hecho. La impunidad de estos hechos favorece nuevas violaciones a los derechos humanos de los defensores, que les impide, a su vez, continuar con su labor.

 

186.          En relación con la autoría de estos hechos, existe un consenso generalizado, reconocido incluso por el Gobierno, en el sentido de que el incremento de los hechos de violencia está asociado a la existencia y funcionamiento de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, que tienen conexiones con el crimen organizado y con agentes y estructuras del Estado, particularmente con los servicios de inteligencia militar. La Comisión recibió abundante información que indica que cuerpos clandestinos y aparatos armados ilegales participan en los ataques contra los defensores de derechos humanos, a la cual se refirió en el capítulo II del presente informe. Se afirma que estos grupos se encuentran vinculados con algunos miembros de las Fuerzas Armadas activos o en retiro, en particular con la inteligencia militar, ya que los ataques perpetrados demuestran que sus autores cuentan con la colaboración de las estructuras del servicio de inteligencia militar, mediante el empleo de recursos suficientes, información de inteligencia y una compleja división del trabajo.

 

187.          Recientemente, a partir de la firma del documento para la conformación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, la Comisión recibió información sobre el inicio de una serie de incidentes contra defensores de derechos humanos, que representan un acoso cada vez mayor. Entre finales de marzo y principios de abril de 2003 se perpetraron diversos abusos graves contra defensores de derechos humanos. Asimismo, conforme a la información recibida es posible establecer un vínculo entre el aumento de las violaciones contra defensores y ciertos acontecimientos de carácter político, jurídico o de otro tipo. En efecto, se recibió información sobre un aumento del número y de la intensidad de las violaciones a los derechos de los defensores cuando tuvieron lugar acontecimientos políticos. Por ejemplo, se cometieron violaciones a los derechos de los defensores de derechos humanos en mayo de 2001, durante el juicio de tres oficiales del Ejército y un eclesiástico, acusados de estar implicados en el asesinato de Monseñor Gerardi; en los meses de septiembre y octubre de 2001 cuando se iniciaba el juicio contra los presuntos instigadores del asesinato de Myrna Mack; en febrero de 2002, en conexión con la reunión del Grupo Consultivo para Guatemala; y en junio de 2002 en momentos previos a la visita de la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos y de la visita de la Comisionada Susana Villarán, Relatora de la CIDH para Guatemala.[221]

 

188.          La CIDH considera que la reciente escalada de violencia y de actos de hostigamiento dirigidos contra los defensores de derechos humanos corresponde al agravamiento de la situación social, política e institucional durante los últimos años. La legítima labor de los defensores, dirigida a denunciar los graves atropellos cometidos durante la época del conflicto armado interno, ha provocado que ciertos actores busquen acallarlos por distintos medios.

 

189.          Para finalizar, la Comisión desea señalar que la impunidad, la debilidad de las instituciones de control, la existencia de cuerpos clandestinos, y en particular los actos intimidatorios en contra de los defensores de derechos humanos provocan un preocupante deterioro de las condiciones para ejercer la defensa de los derechos humanos, que afecta seriamente al Estado de Derecho en Guatemala.

 

            3.         Iniciativas del Estado

 

190.          En cuanto a las iniciativas estatales en respuesta a la situación descrita, la Comisión recibió información sobre la creación del Gabinete de Seguridad y Derechos Humanos de la Presidencia, integrado por el Vicepresidente, los Ministros de Defensa, Gobernación y Relaciones Exteriores, y el Presidente de la COPREDEH; y la creación de la Secretaría de Análisis Estratégico, que se dedica al estudio e investigación de las amenazas y atentados contra los defensores de derechos humanos.

 

191.          En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado dirigidas a brindar protección a los defensores, el Estado en sus observaciones al presente informe indicó que el Ministerio de Gobernación, a través de la Policía Nacional Civil y en coordinación con la Comisión Presidencial de Derechos Humanos  (COPREDEH),  ha prestado seguridad tanto a instalaciones en donde se encuentran ubicadas sedes de organizaciones que promueven los derechos humanos, como a representantes y activistas de los mismos. Según la información suministrada por el Estado, en la actualidad se han designado alrededor de 2,000 agentes de la Policía Nacional Civil al servicio de protección de  los ciudadanos que han manifestado ser víctimas de amenazas e intimidaciones.

 

192.          Por otra parte,  el 24 de mayo de 2002, el Fiscal General anunció la designación de un Fiscal Especial de Derechos Humanos, que debe investigar casos de violencia contra defensores de derechos humanos y las intimidaciones sufridas por ellos. La Comisión nota que los resultados de sus intervenciones no son los esperados. Esto puede deberse a que la labor de la Fiscalía se ve menoscabada por la falta de personal y recursos suficientes para otorgarle la atención debida a todos los casos que tiene a su cargo. Por su parte, la Fiscalía Especial de Casos Especiales, creada para investigar casos emblemáticos, también informó que los recursos asignados eran insuficientes para investigar la enorme cantidad de casos importantes de los cuales debía encargarse.[222] De cualquier manera, los resultados de las investigaciones realizadas por las Fiscalías Especiales distan de ser satisfactorios.

 

193.          Asimismo, el 24 de mayo de 2002 se creó una Comisión Presidencial para investigar las amenazas y las intimidaciones de las cuales son objeto los defensores de derechos humanos. Sin embargo, esta Comisión tuvo una vigencia muy limitada ya que su mandato expiró el 30 de julio de 2002 sin que hubiere alcanzado resultados concretos durante su gestión.

 

194.          A la luz del rol de los defensores de derechos humanos en la consolidación de la democracia guatemalteca, la falta de una respuesta estatal adecuada a las amenazas y ataques contra los defensores pone en riesgo el fortalecimiento del Estado de Derecho en el país. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que las iniciativas del Estado para remediar esta situación resultan insuficientes y no ha logrado implementar una respuesta integral para una adecuada protección de los derechos humanos de los defensores.

 

            C.         Situación de los operadores de justicia

 

1.         Actos que dificultan o impiden el desarrollo de la labor de los  operadores de justicia

 

195.          La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los miembros de la profesión legal que participan en la lucha contra la impunidad y la corrupción, quienes también han sido objeto de numerosos ataques.  En efecto, la Comisión ha observado en los últimos años un gran incremento de amenazas, hostigamientos y ataques sufridos por los operadores de justicia. Según la información provista, en el período comprendido desde el año 1997 hasta el año 2000 hubo un incremento del 277% en estos casos. Por su parte, el Estado informó que en los tres primeros meses del año 2003 alrededor de 39 jueces fueron amenazados, dos sufrieron atentados y uno fue asesinado. Esto representa un aumento significativo con respecto a la cifra del año 2002, año en el cual 76 jueces fueron amenazados.[223]

196.          Los ataques sufridos por los operadores de justicia son similares a aquéllos sufridos por los defensores de derechos humanos. En cuanto a las causas de estos ataques, la Comisión recibió información conforme a la cual las agresiones a operadores de justicia están relacionadas mayormente con su trabajo en procesos penales destinados a esclarecer hechos de corrupción, los cuales se han presentado con frecuencia en los últimos años, especialmente contra quienes están involucrados en procesos relacionados con el crimen organizado y el narcotráfico[224]. El segundo lugar lo ocupan los casos relacionados con el crimen organizado durante la época del conflicto armado, y en último lugar se ubican los casos relacionados con la delincuencia común. Sin embargo, la CIDH considera que no se ha realizado por parte de las instituciones estatales un análisis exhaustivo del problema, con datos oficiales confiables que oriente las investigaciones hacia la identificación del perfil de las víctimas, las modalidades de intimidación más frecuentes, la identidad de los posibles autores, y que profundice respecto de las causas que originan estos actos violentos.

 

197.          La Comisión observa que la justicia en Guatemala sigue siendo administrada en un ambiente caracterizado por situaciones de violencia, lo cual afecta la independencia judicial y la seguridad personal de los operadores de justicia y sus familiares. Las amenazas, intimidaciones y otros actos contra la vida e integridad física de operadores de justicia, abogados, activistas de derechos humanos, testigos y personas que, por diversos motivos, intervienen en procesos judiciales o de investigación criminal han afectado de manera sustancial el desarrollo de sus labores, por el miedo a sufrir consecuencias por el cabal desempeño de sus funciones. Por su parte, los usuarios del sistema de justicia también son víctimas de los efectos de la inseguridad sobre la administración de justicia, observándose que, en muchas ocasiones, el ciudadano guatemalteco opta por no acudir a los tribunales y abandona los procesos judiciales, o se abstiene de colaborar con los órganos judiciales.

 

198.          Por su parte, la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos estableció en su informe que uno de los factores que fomentan la impunidad en Guatemala es la falta de protección adecuada para los operadores de justicia.  Asimismo, la preocupación por el aumento de ataques contra los operadores de justicia ha sido expresada por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, en el siguiente sentido:

 

Siguen siendo objeto de profunda preocupación los hostigamientos y amenazas a los funcionarios de justicia. El Relator Especial lamenta que estos incidentes, en vez de disminuir hayan en realidad aumentado. Pese a que se puede reflejar el fortalecimiento del sistema de justicia, debería detenerse el aumento antes de que dichos incidentes vuelvan a constituir una amenaza grave a la independencia del Poder Judicial.[225]

 

199.          El patrón de amenazas, hostigamiento y ataques descrito anteriormente no se limita únicamente a quienes trabajan en organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o en el Poder Judicial, sino que en Guatemala se dirige contra todo aquél que se involucre en la tramitación de casos sobre derechos humanos o corrupción ante los tribunales locales, que publique y/o divulgue información sobre estos temas, o asista a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Además, es padecido por los testigos que rinden testimonio sobre estos hechos. Durante la visita la Comisión recibió información sobre las amenazas, hostigamiento y ataques sufridos por miembros de las Iglesias que se involucran con casos de violaciones a los derechos humanos. Además, la información recibida indica que con posterioridad a la quema intencional de la parroquia en Nebaj, los testigos y clérigos recibieron amenazas, les intervinieron los teléfonos, y se “limpió” el área con el fin de alegar que el incendio había sido accidental.[226] Ello sugiere que estos hechos son parte del mismo patrón dirigido contra todo aquél que demuestre interés en luchar contra la impunidad en Guatemala. De acuerdo con el Informe más reciente de MINUGUA:

 

A los progresos en materia de derechos humanos registrados en las primeras etapas del proceso de paz, sucedió un largo período de estancamiento. Posteriormente, durante el período que se examina, la situación de Guatemala en materia de derechos humanos verdaderamente se deterioró. La MINUGUA verificó diversas denuncias de amenazas y de asesinatos de que fueron víctimas defensores de los derechos humanos, trabajadores de las iglesias, jueces, testigos, periodistas, activistas políticos y sindicalistas.[227]

 

2.         Iniciativas del Estado

 

200.          Según la información recabada durante la visita, no existe un plan estatal efectivo para proteger a los operadores de justicia y testigos que son amenazados y atacados. La inactividad estatal en la protección de operadores de justicia llevó, incluso, a que el Organismo Judicial debiera establecer su propio sistema de protección para miembros del Poder Judicial. Conforme a la información recibida, existe un Programa de Protección de Testigos, dependiente del Ministerio Público, que es utilizado para proteger a testigos amenazados, pero éste no cuenta con recursos adecuados para su buen funcionamiento. Concretamente, se señala que la insuficiencia de recursos ha sido la causa de la falta de programas eficaces para la protección de jueces y otros miembros del Poder Judicial que sufren las amenazas y los atentados mencionados anteriormente.

 

201.          La Comisión observa que frente a esta problemática las instituciones judiciales han efectuado algunas iniciativas para tratar de crear mecanismos de coordinación. Por ejemplo, el Ministerio Público creó en el año 2001 la Unidad Fiscal sobre Delitos contra Operadores de Justicia. Sin embargo, según la información recabada, no se ha establecido una regulación específica acerca de su funcionamiento, ni se le ha dotado de los recursos humanos y materiales suficientes para que cumpla adecuadamente con su labor. Ante el aumento de este tipo de agresiones, esta Unidad Fiscal ha sido muy cuestionada porque no se habrían producido avances en las investigaciones realizadas. La información suministrada señala que el número de expedientes que se entregaron al Fiscal Especial llegaron a superar los 150 en el primer semestre del año 2002 y que hasta el momento sólo en una causa se pasó a la etapa de juicio y se dictó sentencia.

 

202.          Asimismo, según la información suministrada, la Corte Suprema de Justicia conformó la Comisión de Seguridad Judicial del Organismo Judicial. Esta comisión se encuentra presidida por el Presidente de la Cámara Penal, quien se encarga de coordinar la acción de esta entidad con otras instituciones. Se ha señalado que las posibilidades de acción de la entidad se han visto limitadas por las restricciones presupuestarias que afectan al Organismo Judicial en su conjunto.[228] Al respecto, la CIDH solicita al Estado que adopte las medidas necesarias para que la institución pueda alcanzar el cabal cumplimiento de sus fines institucionales.

 

203.          La Comisión recibió información que indica que el Organismo Judicial ha dispuesto que, al ser presentada una denuncia por amenazas o ataques a un operador de justicia, el Asesor de Seguridad de la Presidencia y el Coordinador Administrativo de la Gerencia Administrativa del Organismo Judicial, tomarán la declaración del denunciante e inmediatamente coordinarán el trabajo con la Unidad de Seguridad del Organismo Judicial, la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público. Una vez presentada la denuncia por los miembros del Ministerio Público o del Organismo Judicial, la Policía Nacional Civil está encargada de tomar las medidas necesarias para brindar protección a la persona.[229] Sin embargo, la Comisión ha observado que hasta el momento la Policía Nacional Civil no ha dispuesto de una Unidad Especial que trabaje directa y permanentemente con la Unidad Fiscal sobre Delitos contra Operadores de Justicia, a efecto de realizar las investigaciones respectivas.[230] La Comisión considera que tal implementación es de fundamental importancia para el efectivo tratamiento de esta problemática.

 

204.          La Comisión considera que las iniciativas adoptadas por el Estado para tratar la difícil problemática que enfrentan los operadores de justicia en Guatemala no han logrado revertir el patrón de amenazas y ataques que ellos sufren. Los emprendimientos anteriormente descritos no se han traducido, hasta el momento, en resultados concretos y plenamente satisfactorios. En efecto, la Comisión observa que no se ha establecido una política integral y articulada desde los distintos sectores estatales, que enfrente efectivamente este problema. La CIDH insta al Estado a continuar en la búsqueda de soluciones efectivas, que logren proteger adecuadamente a los operadores de justicia para que puedan efectivamente ejercer sus funciones, libres de presiones. 


 

            D.         Conclusiones y recomendaciones

 

205.          La Comisión desea remarcar que los defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso para la plena vigencia del Estado de Derecho. El accionar de los defensores, a través de la defensa de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, los convierte en una pieza irremplazable para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera. Cuando los defensores de derechos humanos son silenciados por la intimidación y el miedo, se priva a miles de personas de la oportunidad para encontrar respuestas a las violaciones e injusticias a las cuales se encuentran sometidos vastos sectores de la sociedad.

 

206.          El Estado no ha cumplido con su obligación de proteger a los miembros de la sociedad que son amenazados y agredidos. Tampoco ha adoptado medidas suficientes que aseguren un ambiente propicio para el desarrollo de la labor de los defensores de derechos humanos y operadores de justicia, como piezas esenciales para el fortalecimiento de la democracia. Por último, los ataques a defensores de derechos humanos y operadores de justicia permanecen casi en su totalidad impunes. La Comisión reitera que la impunidad de las violaciones contra los defensores de derechos humanos favorece la comisión de nuevos ataques dirigidos a impedir u obstaculizar su trabajo en la defensa de los derechos humanos.

 

207.          La Comisión reconoce el trabajo de los defensores de derechos humanos en Guatemala, quienes a pesar de las circunstancias riesgosas y difíciles en las cuales viven y desempeñan su labor, continúan trabajando de forma incansable y desinteresada para alcanzar una sociedad más justa.

 

208.          Con el fin de contribuir a la protección de los defensores de derechos humanos y asegurar el efectivo desarrollo de sus labores, y de conformidad con el análisis y las conclusiones precedentes, la Comisión recomienda al Estado guatemalteco:

 

1.        Adoptar políticas que reconozcan la legitimidad de la labor de los defensores de los derechos humanos y los dirigentes sociales, que incluyan el diseño de actividades de capacitación adicionales para asegurar el respeto por los defensores de los derechos humanos entre los integrantes de las fuerzas de seguridad, y la formulación de declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones.

 

2.        Disponer de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos necesarios para garantizar la implementación de medidas de protección adecuadas y efectivas cuando esté en riesgo la seguridad personal y la vida de estas personas. Asimismo, asegurar que las medidas de seguridad sean efectivamente puestas en práctica durante el tiempo que las condiciones de riesgo lo exijan.

 

3.        Acordar las medidas de seguridad con los defensores a fin de asegurar su pertinencia y permitir que puedan seguir desarrollando su actividad.

 

4.        Actuar con renovado empeño para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y dirigentes sociales.

 

5.        Establecer unidades especializadas de la Policía Civil Nacional y del Ministerio Público, con los recursos y la capacitación necesarios, a efectos de que trabajen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de estos hechos. Asimismo, incrementar los recursos de la Procuraduría para los Derechos Humanos con el objetivo de fortalecer su capacidad de trabajo en la defensa y protección de la actividad desarrollada por los defensores de derechos humanos.

 

6.        Implementar de manera adecuada y efectiva las medidas cautelares solicitadas por la CIDH, y asegurar la asignación constante de los recursos humanos y materiales requeridos  para tal fin.

 

209.          En relación con las amenazas, el hostigamiento y la intimidación contra los  operadores de justicia, la Comisión recomienda al Estado:

 

1.                 Dedicar sus mayores esfuerzos para incrementar la asignación presupuestaria destinada a la protección de los jueces, abogados y fiscales. Otorgar la capacitación y la remuneración adecuadas al personal de seguridad que la Policía Nacional Civil y la Corte Suprema colocan a disposición de jueces y fiscales para su protección.

 

2.                 Establecer una unidad especial de la Policía Nacional Civil que trabaje directa y permanentemente con la Unidad Fiscal sobre Delitos contra Operadores de Justicia, a efecto de realizar las investigaciones respectivas.

 

3.                 Adoptar y emprender todas las medidas pertinentes para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los operadores de justicia. Asimismo, dedicar los recursos y la protección necesarios al Fiscal Especial que debe investigar los ataques llevados a cabo contra los operadores de justicia, así como a la Procuraduría de Derechos Humanos.

 

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[208] "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144, ONU, 9 de diciembre de 1998.

[209] Informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos en virtud de la Resolución 2000/61, sobre su visita a Guatemala realizada del 26 de mayo al 1º de junio de 2002. Documento ONU:E/CN.4/2003/104/Add.2, 6 de diciembre de 2002.

[210] Informe “Promoción y Protección de los Derechos Humanos: Defensores de los Derechos Humanos”, presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos, de conformidad con la Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2003, 3 de enero de 2003.

[211] Amnistía Internacional, Motivo de Honda Preocupación: La Evaluación realizada por Amnistía Internacional sobre la actual Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, abril de 2003.

[212] Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 21 rev. 6 de abril 2001.

[213] CIDH, Comunicado de Prensa N° 27/02, “La CIDH manifiesta su preocupación por la situación de Defensores de Derechos Humanos en Guatemala”, 14 de junio de 2002.

[214] CIDH, Comunicado de Prensa N° 30/02, “Preocupación de la Comisión Interamericana por la Situación de Defensores de Derechos Humanos en Guatemala”, 26 de julio de 2002.

[215] Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, en virtud de la Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, pág. 15, párr. 55.

[216] Conforme a información recibida en la CIDH durante el año 2002, en el marco de un procedimiento de medidas cautelares en favor de los Antropólogos Forenses.

[217] Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales Solicitadas por la CIDH respecto de la República de Guatemala: Helen Mack Chang y otros, 14 de agosto de 2002, las cuales fueron ratificadas por la Corte IDH mediante Resolución de 26 de agosto de 2002.

[218] Entre las más recientes pueden mencionarse, entre otras, las amenazas proferidas durante la primera semana de marzo de 2003 contra del Sr. Héctor Amilcar Mollinedo Cáceres, administrador del Proyecto Legal de CALDH.  En la misma fecha se registraron amenazas contra el Sr. José Linares miembro de la Asociación “Donde están los Niños y las Niñas”. Asimismo, el 5 de marzo de 2003 se reportaron amenazas contra  el Sr. Mario Minera, Coordinador del proyecto de poder local de CALDH. Como ejemplo de casos de vigilancia e intimidación se puede mencionar las amenazas y vigilancias de la que ha sido objeto el personal de la Fundación Myrna Mack y la Sra. Helen Mack.   

[219] Las organizaciones ilegalmente allanadas fueron CASODI (Coordinadora de Asociaciones y Organizaciones de Desarrollo Integral), la Coordinadora de Derechos Humanos de Guatemala, la Instancia Multi-Institucional por la Paz y la Concordia, el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos, y El Movimiento Social por la Niñez y la Juventud en Guatemala. A su vez, se llevaron a cabo allanamientos ilegales a las residencias de defensores de derechos humanos. En este sentido, puede mencionarse el allanamiento de la residencia del Sr. Joviel Acevedo Ayala, Coordinador de la Asamblea Nacional del Magisterio, miembro de STEG y UASP, llevado a cabo el 23 de enero de 2003. La CIDH recibió información sobre su actividad beligerante durante la huelga magisterial  llevada a cabo entre enero y marzo del 2003. Otro ejemplo es el asalto cometido el 7 de abril de 2003 contra el domicilio de Mario Polanco, director del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), una de las organizaciones de derechos humanos más activa en el impulso de la creación de la CICIACS. El 5 de abril del mismo año, días antes del asalto, individuos no identificados habían preguntado por “Polanco” y robaron documentos esenciales para el trabajo del GAM.

[220] El 6 de septiembre de 2002 fue asesinado el Sr. Manuel García de la Cruz, miembro de la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), y su cuerpo fue hallado mutilado y decapitado. El asesinato de Pedro Méndez Gutiérrez, miembro de la Asociación de Desarrollo Integral de Montufar, ocurrió el 1° de febrero de 2003. Por otra parte, Diego Xon Salazar, sacerdote maya y uno de los fundadores del GAM, fue asesinado en el año 2003, cerca de su casa en Chichicastenango, departamento de El Quiché. Diego Xon Salazar había estado recibiendo amenazas de muerte durante las semanas previas a su fallecimiento.

[221] Conforme a las cifras registradas en el documento “Situación de violaciones a los derechos humanos de defensores de derechos humanos, periodistas que cubren derechos humanos, sindicalistas. Estudio Analítico”, entregado durante la visita a la CIDH por las Organizaciones de Derechos Humanos, en el año 2002 se verificaron 130 actos de agresión contra defensores, los cuales tuvieron su máxima intensidad durante los meses de enero a marzo, cuando se registraron 39 actos, y de abril a junio, cuando se registraron 51 incidentes de agresión.

[222] Entre ellos se encuentran casos de genocidio presentados por la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR) y el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) contra ex miembros del alto mando del Ejército durante los gobiernos del General Romeo Lucas García (1978-1982) y el General Efraín Ríos Montt (1982-1983). Véase Informe “Guatemala, Motivo de honda preocupación: La evaluación realizada por Amnistía Internacional sobre la actual situación de los derechos humanos en Guatemala”, Amnistía Internacional, abril de 2003.

[223] Según la publicación "Ventana al OJ", órgano divulgativo del Organismo Judicial. Las actividades realizadas comprenden: a) entrevistas con los Ministros de Gobernación y Defensa Nacional; b) elaboración de un registro de casos, clasificándolos por su gravedad; c) ejecución de un programa de adiestramiento al personal de seguridad; d) manual de seguridad para jueces y magistrados; y e) modificaciones en las instalaciones judiciales para reducir los riesgos de ataques.   

[224] Conforme a información provista por el Licenciado Carlos Esteban Larios Ochaita, Presidente de la Corte Suprema, en la reunión con miembros de la Corte Suprema, y conforme a la información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre la “Situación de los Operadores de Justicia”, ambas llevadas a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco. Véase también los pronunciamientos de Dina Ochoa, Presidenta de la Asociación de Jueces y Magistrados, publicados en el Informe Semanal sobre Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala, No. 01/03, 1 al 9 de enero de 2003. Véase también “Monitoreo de Prensa. Informe para el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados sobre el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de noviembre de 2002”, Fundación Myrna Mack.

[225] Informe del Relator Especial sobre  la Independencia de los Magistrados y Abogados del Poder Judicial: “Los Derechos Civiles y Políticos, en particular las Cuestiones Relacionadas con: la Independencia del Poder Judicial, la Administración de Justicia y La impunidad”, Comisión de Derechos Humanos, Consejo Económico y Social, ONU, 21 de diciembre de 2001.

[226] Información recibida por la Comisión durante su visita a Nebaj, realizada el 27 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[227] Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[228] Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[229] Informe proporcionado por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Larios Ochaita, 24 de febrero de 2003.

[230] La violencia contra operadores de justicia constituye una forma delictiva especial, por eso es preciso que haya una especialización en el tratamiento de los casos y que un equipo específico de investigadores esté a cargo.