D.         Los linchamientos

 

133.          Los linchamientos corresponden a hechos de violencia tumultuaria contra las personas, independientemente de que se realice contra una o más víctimas y de que éstas perezcan o no como resultado de los mismos.[162] Este fenómeno social se caracteriza por que sus perpetradores no son delincuentes habituales ni actúan de manera individual, sino que se trata de ciudadanos corrientes que participan junto con conglomerados de personas e incluso hacen parte de comunidades enteras que participan en los linchamientos. Las víctimas por lo general son atrapadas como sospechosas de la comisión de un delito, pero también son buscadas en sus hogares o en su lugar de trabajo. Habitualmente las víctimas –que en general son hombres, y en menos proporción mujeres y niños[163]- son torturadas antes de su ejecución con el fin de forzarlas a revelar los nombres de los presuntos cómplices y fallecen tras ser golpeadas, mutiladas, apedreadas, baleadas y quemadas vivas. El análisis de los hechos permite concluir que cada vez es más frecuente la comisión planificada de linchamientos.[164] Según MINUGUA,

 

Situaciones de origen histórico, como la exclusión y la cultura de violencia heredada del conflicto armado, junto con la deficiente respuesta de los organismos del Estado provocan que los linchamientos sigan existiendo impunemente, con una aceptación cada vez mayor entre algunos sectores de la población. Las características del fenómeno y la inacción estatal ante estos actos lo convierten en una fuente central de transgresiones a los derechos fundamentales y una de las manifestaciones más claras del deterioro de la situación de los derechos humanos.[165]

 

134.          El Estado sostuvo ante la CIDH que no hubo linchamientos recientemente, que el número había disminuido, y que se trataba de un tema relacionado con la justicia y no con la seguridad, ya que se deben a la falta de justicia local. Sin embargo, según información recibida, el fenómeno de los linchamientos que ha sido documentado a partir de 1996 aún persiste, y ello preocupa gravemente a la Comisión. Según las cifras de MINUGUA, desde ese año hasta el año 2002 se registraron 482 casos de linchamiento que afectaron a 943 víctimas, de las cuales 240 perdieron la vida.[166] Por otra parte, la Comisión destaca que el fenómeno de los linchamientos es un problema tanto de la justicia como un problema de seguridad, y en todo caso, es responsabilidad del Estado adoptar las medidas necesarias para que los distintos organismos del Estado puedan afrontarlo y solucionarlo.

 

135.          Desde el inicio de esta práctica, algunos sectores de la sociedad guatemalteca expresaron que los linchamientos eran una expresión del derecho consuetudinario indígena. Al respecto la CIDH reitera que los linchamientos no están basados en el derecho indígena. Los linchamientos no surgen de la cultura indígena, sino que son producto de los años de violencia y opresión que vivieron los pueblos indígenas durante el conflicto armado.[167] Es más, según información recibida, la negación sistemática del derecho indígena, la destrucción de los mecanismos tradicionales de regulación de conflictos de las comunidades y de generación de sus autoridades, y la imposición de un sistema con valores distintos, ha incidido en algunos sectores a recurrir a una respuesta violenta por lo que es necesario recuperar los métodos indígenas tradicionales de resolución de conflictos. En este sentido,

 

Los linchamientos no son ninguna expresión del derecho indígena. El derecho indígena es respetuoso del valor de la vida y utiliza mecanismos de carácter consensual, reparador, restitutivo y conciliador, que son la antítesis de cualquier acto de linchamiento.[168]

 

136.          La CIDH obtuvo información conforme a la cual el Estado ha realizado esfuerzos para tener una mayor presencia en el interior del país, a través de un mayor número de fiscales, defensores públicos y juzgados de primera instancia, y de reforzar los recursos humanos y materiales de las instituciones de justicia con el fin de combatir este fenómeno. Además, la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, el Ministerio de Educación y la Policía Nacional Civil, con colaboración de MINUGUA, crearon en 1999 el Programa de Prevención de Linchamientos, el cual posteriormente recibió apoyo de otras organizaciones civiles y estatales.[169]  En julio de 2002 se creó la Mesa Nacional Contra los Linchamientos y la Corte Suprema envió una circular a los Juzgados de Paz a fines de 2002 para que éstos realicen actividades preventivas. En ese sentido, el Estado informó en sus observaciones que las autoridades judiciales han capacitado a 32,000 líderes comunitarios mediante 455 talleres. En particular, el Estado indicó que entre octubre de 2002 a septiembre de 2003 se impartieron 219 talleres, con la participación de más de 10,000 líderes.

 

137.          La Comisión conoció información conforme a la cual la cantidad de linchamientos en el año 2002 aumentó con relación al año anterior, pero la cantidad de personas muertas disminuyó. Esto se debe, probablemente, a los esfuerzos preventivos de la PNC. El análisis de los casos ocurridos demostró que la intervención de la PNC en el idioma indígena de la región y por oficiales que conocían la zona, favoreció la efectividad de la intervención policial.[170] No obstante que excepcionalmente la PNC y la Procuraduría de Derechos Humanos han intervenido exitosamente en ciertos casos para prevenir que las víctimas sean asesinadas o sufran un daño mayor al que sufrieron, la respuesta estatal ha sido, hasta hoy, notoriamente deficiente. En muchos casos las autoridades no toman medidas preventivas ni responden con eficacia frente a los hechos violentos.[171]  De hecho, estos hechos ocurren mayormente en lugares en los cuales hay poca o nula presencia de las instituciones de la administración de justicia, o en lugares en los cuales éstas están deslegitimadas.

 

138.          La Comisión recuerda que corresponde al Estado el deber de prevención del delito y la resolución de conflictos, por lo que resulta necesario aumentar la participación de los miembros de las comunidades en la implementación de este tipo de programas, los cuales no sólo deben ser de carácter continuo sino que deben incluir el seguimiento a las actividades realizadas. La Comisión insta al Estado a adoptar una política integral de prevención y combate de los linchamientos, en vez de políticas aisladas que no logran erradicarlo. El Estado debe prever una respuesta rápida, coordinada e interinstitucional para intervenir en los lugares donde van a cometerse los linchamientos, sin basarse únicamente en la intervención policial que en ciertos casos puede resultar deficiente.  Es necesario fomentar el acercamiento entre el Estado y las comunidades, contar con una política preventiva diseñada por el Gobierno y con voluntad política para aplicarla, así como con una mejor distribución del presupuesto asignado por el Congreso Nacional.  A su vez, debe contarse con la colaboración de las autoridades municipales, las autoridades tradicionales indígenas y la Procuraduría de los Derechos Humanos para la aplicación de las políticas creadas.[172] La CIDH espera observar resultados concretos positivos próximamente.

 

139.          La vasta mayoría de los casos de linchamiento quedan impunes. La Comisión recibió información conforme a la cual la impunidad relacionada con los linchamientos es tanto de hecho (producto de la falta de recursos para investigar los hechos) como de derecho (a través de mecanismos jurídicos que permiten la desigualdad de la víctima frente al delincuente y por lo tanto su desprotección ante los actos de linchamiento).[173] Sobre un total de 346 casos de linchamiento registrados entre 1997 y 2001, solamente se iniciaron 48 procesos judiciales, y un tercio de ellos resultaron en sentencias absolutorias.[174] La Comisión tuvo conocimiento del caso del linchamiento del Juez de Paz Álvaro Martínez el 13 de marzo de 2001, en el cual se logró vincular a la investigación a miembros del Estado como responsables de los hechos, pero a causa de la falta de consideración debida de toda la prueba, los acusados fueron absueltos.[175] A la luz de estos hechos, la Comisión nota que la impunidad se relaciona tanto con casos del pasado como con hechos actuales.

 

140.          En todo caso, dado que los responsables de los actos de linchamiento alegan actuar en nombre de la justicia, la falta de una respuesta efectiva por parte de la administración de justicia en la investigación, enjuiciamiento y sanción inmediata y efectiva de los responsables transmite el mensaje perverso de que la “justicia popular” es una alternativa aceptable para reemplazar el sistema democrático, el Estado de Derecho y el debido proceso. Por ende, la impunidad fomenta nuevos abusos, disminuye la confianza de los individuos en el Estado de Derecho, y lleva a un mayor número de actos de linchamiento en el país.  Por ello, la Comisión considera que la respuesta del Estado ante este fenómeno continúa siendo insuficiente. Son necesarios un sistema de justicia creíble y políticas preventivas eficaces que disminuyan la desconfianza de la población en la autoridad civil y fomenten la legitimidad social.

 

 

E.         Los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad

 

141.          En Guatemala existen cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad que operan en el país, conformando un poder paralelo al Estado. Estos grupos han sido asociados con el narcotráfico, secuestros, asesinatos con características de “limpieza social”, contrabando, robos en gran escala y en particular con ataques y amenazas a los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, testigos, periodistas, sindicalistas y otros sectores sociales. Conforme a un análisis realizado por la sociedad civil sobre estos hechos de violencia, se estableció que se trata de una acción llevada a cabo por estructuras que con el tiempo han perfeccionado el empleo de métodos y técnicas de inteligencia, las cuales operan con una compleja división del trabajo, gozan de recursos y de impunidad.[176] Si bien muchos de estos eventos tienen apariencia de crímenes comunes, la estrategia detrás de estas actividades es de carácter político, y tiene por fin evitar las investigaciones tendientes a esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército o funcionarios.[177] Aun cuando la violencia cometida por estos grupos suele disfrazarse de criminalidad común, se ha evidenciado un patrón de violencia política cuyos autores son estos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. La Comisión recibió información conforme a la cual durante febrero y marzo de 2003 hubo un incremento en los casos de violencia política.[178]

 

142.          La Comisión tiene conocimiento de que las operaciones de estos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos se relacionan principalmente con el crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico, y advierte que dichas actividades ilícitas ejecutadas al amparo de la impunidad y la tolerancia, comprometen seriamente la institucionalidad, la democracia y el Estado de Derecho en Guatemala.

 

143.          Durante la visita, la Comisión tuvo noticia tanto de fuentes oficiales como de la sociedad civil sobre el incremento de las actividades delictivas de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad en Guatemala en los últimos años.[179]  En mayo de 2002, la Secretaría de Análisis Estratégico reconoció la existencia de estos grupos especializados en actividades de terror, por medio de su informe “Elementos para el análisis de los derechos humanos y consideraciones en torno a cuerpos ilegales y aparatos clandestinos”. En el mismo, se establecieron los patrones que de forma sistemática han seguido este tipo de operaciones, con lo cual se acepta la existencia de grupos especializados en actividades de terror.[180] La Procuraduría de los Derechos Humanos, por su parte, cuenta con 77 expedientes que documentan patrones similares de los cuales se puede derivar la participación de tales cuerpos ilegales.

 

144.          Por otra parte, si bien la actuación de estos grupos es autónoma y no es parte de una política de Estado como lo fueron las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, existe información pública que relaciona las actividades de estos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos con las altas esferas del Gobierno, empleados de la PNC, la inteligencia militar, el sistema judicial y el Ministerio Público. Por ejemplo, se encontró evidencia de conexión entre estos grupos y funcionarios civiles, así como oficiales militares, que operaban tanto oficial como extraoficialmente en los Poderes Ejecutivo y Judicial.[181] En este sentido, la Comisión recibió información conforme a la cual el incremento de los hechos de violencia está asociado a la existencia y funcionamiento de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad que tienen conexiones con el crimen organizado y con agentes y estructuras del Estado, particularmente con los servicios de inteligencia militar.[182] La aquiescencia estatal también se evidencia en la impunidad total de los hechos denunciados.

 

145.          El 13 de marzo de 2003 se firmó un acuerdo entre el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala y el Ministro de relaciones Exteriores para crear una Comisión de Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS) para investigar los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por agentes o grupos vinculados al Gobierno, al crimen organizado y a los aparatos de seguridad privada.[183] Durante su visita, la CIDH se reunió con diversas autoridades gubernamentales que expresaron su apoyo a la formación de la CICIACS.[184] En particular, la Comisión destaca la labor del Procurador de los Derechos Humanos, quien sostuvo que investigaciones llevadas adelante tras denuncias de violaciones a los derechos humanos, le permitieron concluir que:

 

Existen indicios racionales de que en Guatemala funcionan cuerpos ilegales y aparatos clandestinos que cometen acciones violentas contra defensores de derechos humanos, jueces y magistrados, fiscales, abogados, asesores del Congreso de la República, líderes políticos, periodistas, sacerdotes y representantes y guías históricos de los pueblos indígenas y muchas personas más; delitos que van desde hostigamiento, intimidación, amenazas de muerte, hasta secuestros, asesinatos selectivos y masacres.[185]

 

146.          El proyecto de Acuerdo Gubernativo para la creación de la CICIACS también reconoce estos hechos, y sostiene que ello representa un peligro no sólo para las personas y organizaciones específicas denunciantes, sino también para toda la sociedad guatemalteca.[186]

 

147.          La Comisión condena la existencia de estructuras clandestinas vinculadas con el Estado o con intereses económicos o de otro orden, que actúan con la participación o tolerancia de agentes estatales. Por lo tanto, ve con beneplácito la iniciativa para crear la CICIACS, que investigará la actuación de estos cuerpos ilegales e insta al Gobierno a proveer a dicha Comisión de los elementos necesarios para que cumpla con su mandato de investigación de manera eficaz.

 

148.          Asimismo, la Comisión insta a las autoridades a que colaboren con la conformación de las CICIACS, para lo cual resulta crucial el cumplimiento estricto de los términos en el acuerdo político del 13 de marzo de 2003, y que tomen las medidas necesarias para que esta labor investigativa no se superponga con, sino que complemente, el trabajo primordial del Ministerio Público. En este sentido, el Estado designó un Fiscal Especial para “coordinar y realizar las acciones de investigación técnica y científica de los casos que la Comisión solicite y, consecuentemente, presente la acusación cuando corresponda, para garantizar los resultados de este esfuerzo promovido por las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y la institución del Procurador de Derechos Humanos”.[187] La Comisión insta al Estado a continuar en este camino y llama la atención a todas sus autoridades para que eviten la imposición de obstáculos al buen funcionamiento de la CICIACS.

 

149.          La Comisión continuará observando de cerca la evolución de la CICIACS y pone a disposición de las autoridades y la sociedad civil guatemalteca su experiencia y conocimiento para colaborar en el éxito de su misión.  La Comisión confía en que la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos prestarán toda su colaboración para el buen funcionamiento de la CICIACS.

 

150.          La Comisión reconoce la importancia de que las autoridades guatemaltecas hagan hincapié en fortalecer la legalidad de las instituciones del Estado y en la necesidad de denunciar ante el Ministerio Público a aquellos miembros del Gobierno que pudieren ser parte de estos cuerpos ilegales. Por ello, destaca que la conformación de la CICIACS puede constituir una importante contribución en la investigación de los delitos y violaciones a los derechos humanos cometidos por estos cuerpos ilegales, así como en el cumplimiento de las obligaciones del Estado de juzgar y sancionar a sus miembros, con ellos, así como a los funcionarios del Estado que colaboran por acción u omisión. Es necesario, asimismo, que el Estado adopte las medidas que sean necesarias para desactivar los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.

 

         F.         Las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios   de Defensa Civil (CVDC)

 

151.          El sistema interamericano ha analizado en reiteradas oportunidades el origen, los objetivos y el funcionamiento de las PAC, así como su vinculación con numerosas violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado,[188] La Corte Interamericana ha señalado que:

 

Las patrullas civiles (PAC) tenían una relación institucional con las Fuerzas Armadas, realizaban actividades de apoyo a las funciones de las Fuerzas Armadas y, aún más, recibían recursos, armamento, entrenamiento y órdenes directas del Ejército guatemalteco y operaban bajo su supervisión, y a esas patrullas se les atribuían varias violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones sumarias y extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas.[189]

 

152.          La participación de las PAC o los CVDC en el enfrentamiento armado y en violaciones a los derechos humanos de los individuos durante el conflicto armado llevó a la necesidad de disolver estos grupos al firmar los Acuerdos de Paz. En este sentido,

 

En el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, el Gobierno de la República declara unilateralmente que no alentará la organización ni armará nuevos CVDC en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que lo motiven. Posteriormente, en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos se estableció el compromiso de desmovilizar y desarmar a los CVDC, terminar toda relación institucional con el Ejército y evitar su reconversión para que no se restablezca esa relación.[190]

 

153.          La Comisión desea recordar que en el marco del sistema de peticiones individuales recomendó al Estado guatemalteco que “evite efectivamente el resurgimiento y reorganización de las Patrullas de Autodefensa Civil”.[191]

 

154.          Sin embargo, aun cuando las PAC o CVDC fueron formalmente disueltas el 29 de diciembre de 1996 con la entrada en vigencia en Guatemala de la ley del Congreso que derogó el decreto que había creado los CVDC, en la práctica las estructuras se ha mantenido en el tiempo y han continuaron ejerciendo poder en las comunidades locales. De hecho, en 1996 el Ejército impulsó o apoyó el surgimiento de nuevas organizaciones, que formalmente tuvieron otros nombres y objetivos que los CVDC, tales como los Comités Pro Mejoramiento, Comités de Paz y Desarrollo, Comités de Defensa, y algunos ex-patrulleros se convirtieron en presidentes o integrantes de esos Comités.[192] Dichas organizaciones mantuvieron las características de los CVDC y se constataron numerosos intentos de reorganización de estos grupos en comités de vigilancia o juntas locales de seguridad, con el presunto propósito de contrarrestar acciones delictivas. Algunos ex miembros de los CVDC eran líderes comunitarios en el momento que fueron reclutados y otros por medio del ejercicio autoritario del poder conferido por el respaldo del Ejército, ejercieron gran influencia en sus comunidades.[193]  Posteriormente se habría constatado que organizaciones con fines delictivos estarían compuestas por ex CVDC.[194]

 

155.          Durante la visita, los organismos de la sociedad civil le expresaron a la Comisión su preocupación por la reorganización de estos grupos con posibles fines de intimidación sobre la población, así como por los vínculos entre éstos y el Ejército y la PNC.[195] Además, existe información sobre la participación de ex CVDC en casos de linchamiento, amenazas, asesinatos, lesiones y detenciones ilegales, entre otros.[196] En relación con la práctica de linchamientos, la Comisión recibió información de la Procuraduría de Derechos Humanos conforme a la cual:

 

Los linchamientos reflejan la cultura de violencia que dejó el conflicto armado y que todavía es empleada por personas que de alguna manera prestaron servicio militar en la época de represión como ex patrulleros, ex comisionados militares y soldados que causan baja anualmente.[197]

 

156.          La Comisión recibió información sobre actividades de hostigamiento llevadas adelante por ex patrulleros que actuaron, al menos, con aquiescencia de los destacamentos militares y las alcaldías de Jalapa, Izabal, Petén, Jutiapa, Quiché y Escuintla. Con posterioridad a la visita in loco, la CIDH tuvo conocimiento, con preocupación, de la toma de rehenes por parte ex patrulleros de Autodefensa Civil (ex PAC) de Huehuetenango, el 26 de octubre de 2003, como medio de presión al Gobierno para obtener el pago de la suma de dinero ofrecida por éste como indemnización por los salarios caídos durante su participación forzada en las PAC durante el conflicto armado.[198] Por otra parte, la comunidad internacional también ha expresado su preocupación por la posible rearticulación de algunos ex CVDC,[199] y por el posible nexo de estas personas con los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.[200]

157.          Por su parte, el Estado informó que el vínculo entre las Fuerzas Armadas y las PAC había concluido antes de la firma de los Acuerdos de Paz.  Sin embargo, existe evidencia de que muchos ex miembros de las PAC continuaron vinculados a las Fuerzas Armadas y actuaron bajo sus órdenes en caso de ser necesario.[201] MINUGUA ha informado que:

 

En cuanto al compromiso de no reconversión, como ya se ha expresado en otros informes, la Misión ha recibido denuncias sobre el reinicio de relaciones institucionales entre grupos de ex CVDC y el Ejército. Si bien dicha relación institucional no se ha podido verificar, la Misión ha constatado que persisten contactos con oficiales de la institución tanto activos como en retiro.[202]

 

158.          En 1996 ya había evidencia de la provisión de armas y de la instrucción por el Ejército a los CVDC;[203] y en 1998 de la existencia de estructuras clandestinas, responsables de ejecuciones realizadas en el marco de operaciones de “limpieza social”, diez de las cuales fueron atribuidas a un grupo en el que participaban ex miembros de los CVDC y ex comisionados militares.[204] En 1999, se confirmó esta vinculación y mencionó que existen elementos que sugieren apoyo y aquiescencia de algunos miembros de las Fuerzas Armadas.[205] En el año 2000 se corroboró que estas agrupaciones mantenían contactos con las autoridades militares y con militares retirados,[206] lo cual fue reafirmado en el año 2001, momento en el cual MINUGUA sostuvo que:

 

Suelen desempeñar esa función de forma autoritaria recurriendo a la intimidación para resolver controversias a su favor y aprovechándose de los temores que pueda volverse a la violencia, como en el pasado. Estas prácticas y su continua participación en actividades de “inteligencia social” de la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército parecen indicar que siguen teniendo lazos con los militares.[207]

 

159.          Durante la visita, el Estado explicó que la reorganización de las ex PAC no tenía fines intimidatorios de la sociedad civil, sino que los ex patrulleros se habían agrupado recientemente con el fin de recibir una indemnización por los salarios caídos durante su participación forzada en las PAC durante el conflicto armado. La Comisión considera que todo grupo de personas puede ejercer legítimamente su derecho a asociarse, y que la agrupación de los ex patrulleros en sí misma no es cuestionable. Sin embargo, su rol y las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y la evidencia de violaciones de derechos humanos cometidas por grupos conformados por ex patrulleros a partir de 1996, así como los actos de intimidación referidos, requiere que el Estado preste especial atención a la reagrupación de las ex PAC. En esta oportunidad, la Comisión reitera que la reorganización de las PAC con fines intimidatorios de la sociedad civil pone en grave riesgo a la democracia guatemalteca, y que la aquiescencia estatal en esta materia es violatoria de los Tratados internacionales, de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, y de la Constitución Nacional. En este sentido, estos hechos pueden generar responsabilidad internacional del Estado guatemalteco.


 

G.         Conclusiones y recomendaciones

 

160.          Los índices de violencia y delincuencia en Guatemala son alarmantes, debido a lo cual la inseguridad ciudadana es una de las mayores preocupaciones de la sociedad y el Gobierno guatemaltecos. El Estado no ha logrado mantener el orden interno a través de las instituciones democráticamente establecidas para ello, ni ha conseguido desmilitarizar la sociedad guatemalteca.

 

161.          Las acciones estatales destinadas a combatir las causas de la violencia; disminuir los niveles de criminalidad; erradicar el crimen organizado, la corrupción y los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad; desmilitarizar la sociedad y la seguridad interna; y eliminar la práctica de los linchamientos, son insuficientes. Tampoco ha logrado que la actuación de las fuerzas de seguridad pública sea acorde a los derechos humanos y a los principios constitucionales. Estos elementos son indispensables para restablecer la paz en Guatemala, y la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas. Una respuesta estatal efectiva en este sentido lleva a un mayor respeto a la democracia y al fortalecimiento del Estado de Derecho, lo cual aún es un desafío en Guatemala.

 

162.          Con el fin de contribuir al desarrollo de una política estatal integral dirigida a combatir la criminalidad y aumentar la seguridad ciudadana, y de conformidad con el análisis y las conclusiones precedentes, la Comisión recomienda al Estado guatemalteco:

 

1.        Crear políticas públicas estatales preventivas y coherentes que estudien las causas estructurales de la violencia y los altos niveles de criminalidad, y estén dirigidas a combatirlas.

 

2.        Asignar mayor presupuesto a la Policía Nacional Civil, como institución encargada de la seguridad interna del país, y mantener los niveles presupuestarios asignados a las Fuerzas Armadas en los Acuerdos de Paz. Aumentar los recursos materiales y humanos asignados a la Policía Nacional Civil con el fin de incrementar la cantidad de personal policial, infraestructura, dotación de vehículos, armamento, municiones y transmisiones de la Policía Nacional Civil. Continuar con la capacitación de las fuerzas policiales, con el objetivo de aumentar la cantidad de oficiales capacitados y mejorar los contenidos de los cursos.

 

3.        Intensificar los esfuerzos dirigidos a investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, y, consecuentemente, eliminar de los cargos a quienes hubieren participado de estos hechos, así como prohibir su reincorporación a las fuerzas de seguridad pública, y al cualquier otro cargo público. Para ello, debe fomentar el trabajo realizado por la Oficina de Responsabilidad Profesional, pero también debe implementar políticas preventivas con el fin de evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir. Para ello, también debe establecer mecanismos de control externos e internos para asegurar y complementar el buen funcionamiento de la Policía Nacional Civil.

 

4.        Intensificar las iniciativas dirigidas a tener una fuerza policial multiétnica y pluricultural, especialmente a través de mayor incorporación de la participación de los pueblos indígenas y las mujeres.

 

5.        Cesar la injerencia directa e indirecta de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna del país; y limitar las asignaciones presupuestarias a, y las funciones de, las Fuerzas Armadas a cuestiones relativas a la defensa nacional. Eliminar inmediatamente la injerencia de las Fuerzas Armadas en materia de inteligencia, y otorgar los medios necesarios para que la inteligencia civil cuente con los recursos necesarios para realizar las tareas que antiguamente estaban en manos de la inteligencia militar. Aprobar el nuevo Código Militar, teniendo en cuenta la necesidad de modificar la justicia penal militar con el fin de que únicamente esté destinada a tratar delitos cometidos en el ejercicio de la función militar, sin incluir violaciones a los derechos humanos o cuestiones que deban ser tratadas por la jurisdicción civil.

 

    6.         Mejorar la capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas en materia de derechos humanos, y poner en práctica las iniciativas incipientes relativas a mecanismos de sanción y remoción de miembros involucrados en violaciones a derechos humanos durante el ejercicio de sus funciones. Remover de las Fuerzas Armadas a aquellas personas que participaron de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado. Dotar a la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de los recursos necesarios para ejercer las funciones que le fueron conferidas.

 

7.        Establecer una política integral destinada a combatir el fenómeno de los linchamientos, teniendo en cuenta sus causas, dónde se cometen, así como las condiciones y las opiniones de las poblaciones donde ocurren. Esta política debe incluir mayor presencia estatal en el interior del país, capacitación de la Policía Nacional Civil sobre políticas preventivas, pero además, una respuesta rápida, coordinada e interinstitucional a este fenómeno. A su vez, debe ser implementada con continuidad, luego de un acercamiento de las autoridades y la comunidad, por oficiales que conozcan el idioma y las características locales, y con colaboración de las autoridades locales. Luchar contra la impunidad de los casos de linchamientos denunciados, a través de, por ejemplo, mayor control de las tareas investigativas y de ejecución de órdenes judiciales llevadas adelante por las fuerzas policiales.

 

8.        Prestar la mayor colaboración a la labor de investigación a ser realizada por la Comisión de Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, creada en el marco del acuerdo político firmado el 13 de marzo de 2003, y emplear los resultados de estas investigaciones para la erradicación de estos cuerpos ilegales. A su vez, continuar con las investigaciones judiciales sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por estos cuerpos ilegales, con el fin de sancionar a los responsables.

 

9.        Evitar efectivamente el resurgimiento y reorganización de las Patrullas de Autodefensa Civil o Comités Voluntarios de Defensa Civil y adoptar medidas para impedir la colaboración de funcionarios estatales en la reorganización de las ex PAC.


 

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[162] “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo contra la dignidad humana”, MINUGUA, diciembre de 2000, párr. 4.

[163] “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002, párr. 2.

[164] Informe “Guatemala’s Lethal Legacy: Past Impunity and Renewed Human Rights Violations”, Amnistía Internacional, 28 de febrero de 2002.

[165] “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[166] Entre el 1° de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 se registraron 88 linchamientos o intentos de linchamientos, con 190 víctimas, de las cuales 37 fueron fatales. Duodécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, MINUGUA, 8 de agosto de 2001. Entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 se tuvo conocimiento de 57 episodios de linchamiento o intento de linchamiento contra 139 personas, los cuales llevaron a la muerte de 21 personas.  Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002. Según la información recibida, la mayoría de los linchamientos e intentos de linchamiento a partir de 1996 ocurrieron en los departamentos más afectados por el conflicto armado (Quiché, Huehuetenango, Alta Verapaz, Chimaltenango, Baja Verapaz, Petén y San Marcos), y en los municipios donde había menor presencia institucional. “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[167] La sociedad y  el Estado culpan a los pueblos indígenas de ser violentos, irrespetuosos del derecho ajeno. Últimamente los responsabiliza por los linchamientos que suceden en las comunidades, sin tomar en cuenta de que miles de hombres fueron sometidos y obligados por el ejército a ser carne de cañón y los enseñaron a matarse unos contra otros. En varias comunidades, la guerra nos dejó enfrentados victimas y victimarios, será un proceso lento reconstruir el tejido social, la armonía, convivencia, confianza, y la reconciliación entre nuestras comunidades. “De la guerra a la paz: Un proceso lento, difícil y traumatizante.” Intervención de Rosalina Tuyuc, presidenta de CONAVIGUA, ante la CIDH durante el 118º período ordinario de sesiones.  Octubre de 2003.

[168] “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[169] En el marco de este Programa se llevaron adelante 163 talleres impartidos por Jueces de Paz, en los cuales han participado 18.853 líderes comunitarios. “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[170] “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[171] Informe “Guatemala’s Lethal Legacy: Past Impunity and Renewed Human Rights Violations”, Amnistía Internacional, 28 de febrero de 2002.

[172] En el mismo sentido, véase “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[173] Por ejemplo, la Comisión recibió información sobre la responsabilidad que atribuyen los partes policiales a la víctima del linchamiento por el delito que había cometido, la falta de investigación posterior por parte del Ministerio Público, la inexistencia de mecanismos para verificar que las órdenes de captura emitidas por los tribunales lleguen inmediatamente a los oficiales de policía que deben ejecutarlas, la falta de recursos para ejecutar las órdenes, y el consecuente archivo del expediente por la imposibilidad de proseguir con la investigación. “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[174] “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002.

[175] Conforme a la información recibida en la CIDH con anterioridad a la visita, en el marco de un procedimiento ante la CIDH, y a información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre los “Mecanismos de Impunidad”, llevada adelante el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[176] “Análisis Preliminar de los Hechos de violencia contra la Comunidad de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales de Guatemala”, Fundación Myrna Mack, 27 de mayo de 2002. Documento presentado a la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.

[177] Informe “Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias en Guatemala. Informe para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias”, Fundación Myrna Mack, marzo de 2003.

[178] Informe “The Political Dimension of the Human Rights Situation in Guatemala”, de la Fundación para los Derechos Humanos en Guatemala, la Comisión para los Derechos Humanos en Guatemala, la Red para la Paz y el Desarrollo en Guatemala, y la oficina en Nueva York de la Fundación Rigoberta Menchú Tum, 15 de abril de 2003.

[179] Por ejemplo, la información provista a la CIDH por el Movimiento de Derechos Humanos en la reunión sobre “Situación General de Derechos Humanos” llevada a cabo el 26 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco, e información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre los “Mecanismos de Impunidad”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[180] Informe “Elementos para el Análisis de los Derechos Humanos y Consideraciones en torno a Cuerpos de Seguridad Ilegales y Aparatos Clandestinos”, Presidencia de la República de Guatemala, Secretaría de Análisis Estratégico, mayo 2002.

[181] En todos los Informes sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (Primero a Décimo Tercero) se hace referencia a la existencia de cuerpos clandestinos y se registra información sobre las diversas actividades clandestinas de estos cuerpos y su vinculación con esferas del Gobierno en todos los Informes sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (Primero a Décimo Tercero), MINUGUA.

[182] Informe “Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias en Guatemala. Informe para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias”, Fundación Myrna Mack, marzo de 2003.

[183] La CICIACS estará conformada por tres comisionados que deben ser personas prestigiosas en el ámbito, con conocimiento en investigaciones criminales en casos de crimen organizado y violaciones de derechos humanos. Uno de ellos será nombrado por la Organización de Los Estados Americanos, otro por la Organización de Naciones Unidas, y otro por el Presidente guatemalteco. El plazo para la conformación de esta Comisión de Investigación es de seis meses. El objetivo de esta Comisión es investigar la existencia, las actividades y el funcionamiento de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, prestando especial atención a los ataques y amenazas a los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, testigos, periodistas, sindicalistas y otros sectores sociales. Además, evaluará las conexiones entre estos cuerpos ilegales y el Estado, el crimen organizado y las fuerzas de seguridad privada. La CICIACS estudiará los hechos cometidos por estos cuerpos ilegales a partir del 29 de marzo de 1994. El objetivo final de esta investigación es llevar al enjuiciamiento de los responsables, y al desmantelamiento de estos cuerpos ilegales. La CICIACS se establece por un año, y el plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo Gubernativo. Al terminar su mandato, la CICIACS deberá presentar un informe final, y el Estado debe implementar con posterioridad las recomendaciones  hechas. Véase también alegaciones del Canciller Edgar Gutiérrez, conforme al Diario El Periódico, 21 de febrero de 2003, página 16 y el Informe “Guatemala: Political Violence Unchecked”, Human Rights Watch,
agosto 2002.

[184] Conforme a información provista en las reuniones con las autoridades guatemaltecas, llevadas a cabo en el marco de la visita in loco. Por ejemplo, en la reunión con el Canciller llevada a cabo el 24 de marzo de 2003; en las reuniones con el Ministro de Defensa y con el Fiscal General de la Nación, llevadas a cabo el 25 de marzo de 2003; en las reuniones con el Ministro de Gobernación y con el Gabinete de Seguridad, llevadas a cabo el 26 de marzo de 2003; en las reuniones con la Corte de Constitucionalidad y con el Presidente del Congreso, llevadas a cabo el 27 de marzo de 2003; en las reuniones con el Procurador de los Derechos Humanos, con la Secretaria de la Paz y con el Vicepresidente de Guatemala, en ejercicio de las funciones presidenciales, llevadas a cabo el 28 de marzo de 2003.

[185] Nota REF.EXP.EIO.GUA.05-2002 de fecha 16 de enero de 2003, en la cual recomendó al Presidente de la República enviar al Congreso una iniciativa de ley para crear la Comisión Investigadora de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, y al Presidente del Congreso impulsar la aprobación de tal iniciativa.

[186] Versión del 24 de marzo de 2003 del proyecto de Acuerdo Gubernativo para la creación de la CICIACS.

[187] Conforme a pronunciamiento público presentado por el Fiscal General de la República, Licenciado David de León Argueta, en el Periódico “Prensa Libre”, 14 de mayo de 2003.

[188] Véase el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001.

[189] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake, Sentencia de 24 de
enero de 1998, párrafo 76.

[190] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[191] Véase Informe Nº 59/01, Casos: 10.626 Remigio Domingo Morales y Rafael Sánchez; 10.627 Pedro Tau Cac; 11.198(a) José María Ixcaya Pixtay y otros; 10.799 Catalino Chochoy, Jóse Corino Thesen y Abelino Baycaj; 10.751 Juan Galicia Hernández, Andrés Abelino Galicia Gutiérrez y Orlando Adelso Galicia Gutiérrez; y 10.901 Antulio Delgado, CIDH, 7 de abril de 2001, en Informe Anual 2000, OEA/Ser./L/V/II.111, doc. 20 rev., 16 de abril 2001.

[192] Quinto Informe del Director de la Misión de las Naciones Unidas de Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996, MINUGUA, 19 de julio de 1996.

[193] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[194] Informe de MINUGUA para el Grupo Consultivo sobre Guatemala, MINUGUA, 18 de enero de 2003.

[195] Conforme a información provista a la CIDH por el Movimiento de Derechos Humanos en la reunión sobre “Situación General de Derechos Humanos” llevada a cabo el 26 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[196] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo 2002.

[197] Conforme al Informe Comparativo de la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala y de las Observaciones y Recomendaciones de Representantes Especiales y Relatores de la ONU y de la OEA, en informes de misión a Guatemala sobre el año 2002, ASÍES, mayo 2003. Véase también el “Informe de Verificación: Los Linchamientos: Un flagelo que persiste”, MINUGUA, julio de 2002; y el Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[198] El Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH condenó públicamente el secuestro de un grupo de civiles, entre los que se encontraban los reporteros del diario Prensa Libre de Guatemala  Fredy López, Alberto Ramírez, Emerson Díaz, Mario Linares, por parte de Expatrulleros de Autodefensa Civil.

[199] Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Verificación de los Acuerdos De Paz en Guatemala entre el 1º de junio de 2000 y el 31 de marzo de 2001, junio de 2001. Véase también el informe “Guatemala: Motivo de honda preocupación: La evaluación realizada por Amnistía Internacional sobre la actual situación de los derechos Humanos en Guatemala”, Amnesty International, abril de 2003.

[200] Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, MINUGUA, 26 de julio de 2000. Duodécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, MINUGUA, 8 de agosto de 2001. Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[201] Informe “The Political Dimension of the Human Rights Situation in Guatemala”, de la Fundación para los Derechos Humanos en Guatemala, la Comisión para los Derechos Humanos en Guatemala, la Red para la Paz y el Desarrollo en Guatemala, y la oficina en Nueva York de la Fundación Rigoberta Menchú Tum, 15 de abril de 2003.

[202] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[203] Quinto Informe del Director de la Misión de las Naciones Unidas de Verificación de los derechos Humanos en Guatemala para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1996, MINUGUA, 19 de julio de 1996.

[204] Octavo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 31 de marzo de 1998, MINUGUA, 15 de junio de 1998.

[205] Noveno informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 diciembre de 1998, MINUGUA, 10 de marzo de 1999.

[206] Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, MINUGUA, 26 de julio de 2000.

[207] Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.