CAPÍTULO IV

 

LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

 

A.                 Introducción

 

210.          Este capítulo analiza la información recibida por la CIDH sobre la situación de los pueblos indígenas. Guatemala es un país multiétnico, multilingüe y pluricultural, donde los pueblos indígenas maya, garífuna y xinca representan a más de la mitad de la población. La Comisión ha expresado que los indígenas en Guatemala han sido históricamente discriminados por razones étnicas, constituyen gran parte de la  población pobre o en extrema pobreza, y son mayoría en los departamentos con los índices de exclusión social más altos.[231]

 

211.          La preocupación de la CIDH no es reciente. En el pasado la Comisión ha realizado recomendaciones al Estado de Guatemala para promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas.[232] En marzo del 2003 la Comisión, en el Informe de Seguimiento de Recomendaciones, reconoció las iniciativas del Estado en materia de educación intercultural, participación de los pueblos indígenas, apoyo y fomento de las actividades productivas rurales y, en especial, aquellas tendientes a eliminar conductas discriminatorias, racistas y de exclusión que continuaban produciéndose desde las propias oficinas gubernamentales. A pesar de estos avances, la Comisión consideró que el Estado de Guatemala debía realizar mayores esfuerzos para la implementación efectiva de las recomendaciones, en especial en lo relativo al cumplimiento de los Acuerdos de Paz, el juzgamiento y sanción de los responsables de las masacres contra el pueblo maya ocurridas durante el conflicto armado, y el respeto y reconocimiento efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.[233]

 

212.          Durante la visita in loco la Comisión tuvo la oportunidad de reunirse con organizaciones indígenas, así como con organismos internacionales y autoridades de los poderes del Estado de Guatemala, que aportaron valiosa información y testimonios sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. La información suministrada  a la CIDH está relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en especial sobre discriminación y exclusión social, la reforma del Código Penal que creó el delito de discriminación y la creación de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas de Guatemala; el acceso a la justicia; la situación de la mujer indígena;[234] la participación política y la situación de la tierra. Además, la CIDH obtuvo información respecto de la situación de impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los pueblos indígenas durante el conflicto armado y sobre la falta de reparación a las víctimas y a sus familiares.

 

B.         La discriminación y la exclusión social de los pueblos  indígenas

 

213.          En Guatemala la mayoría de la población es indígena y perteneciente a los pueblos maya,[235] garífuna y xinca. La diversidad étnica hace de Guatemala un país de una riqueza humana inmensa y de una identidad cultural propia. A pesar del sometimiento de los pueblos indígenas desde el período colonial[236] y la discriminación étnica por parte de las estructuras de poder, éstos han mantenido su identidad cultural, reflejada en sus tradiciones, valores comunitarios, idiomas, derecho y espiritualidad.

 

214.          En Guatemala la marginación de los pueblos indígenas es innegable. Aproximadamente el 40% de los indígenas viven en extrema pobreza y cerca del 80% son pobres, padeciendo los índices de alfabetización y de ingresos más bajos de la sociedad guatemalteca.[237]

 

215.          Guatemala es un país mayoritariamente rural; dentro de ella, la mitad de la población es indígena. La población rural representa aproximadamente el 57% de los hogares del país y cerca del 61% de la población nacional constituyen el 73% de los hogares en situación de pobreza y el 93.2% de los hogares en extrema pobreza.[238]  Estos datos colocan a los pueblos indígenas en una situación de particular vulnerabilidad, marginación y exclusión social, siendo los más afectados los niños y niñas indígenas. En Guatemala aproximadamente el 67% los niños y niñas indígenas padecen de desnutrición crónica.[239]

 

216.          Durante el conflicto armado se evidenció dramáticamente la exclusión y discriminación a la cual fueron sometidos los pueblos indígenas en Guatemala, que llevó a que el 83% de las víctimas fueran miembros de pueblo maya y contra el cual se cometieron actos de genocidio.

 

217.          La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) expresó en su informe que el racismo como doctrina de superioridad, revelado en el actuar del Estado guatemalteco, fue una de las causas del conflicto armado y “constituye un factor fundamental para explicar la especial saña e indiscriminación con que se realizaron las operaciones militares contra centenares de comunidades mayas en el occidente y noroccidente del país, en particular entre 1981 y 1983, cuando se concentraron más de la mitad de las masacres y acciones de tierra arrasada en su contra”. Según la CEH, la desproporcionada respuesta contra la guerrilla se explicaba porque la política contrainsurgente pretendía no sólo romper las bases sociales de la guerrilla sino además quebrar los valores culturales que otorgaban cohesión y acción colectiva en las comunidades indígenas.[240] En relación con la responsabilidad estatal por estos hechos, la Comisión de Esclarecimiento Histórico sostuvo que:

 

Agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas en los años 1981 y 1982, ejecutaron actos de genocidio en contra del pueblo maya. (…) Sin perjuicio de que los sujetos activos fueron los |autores intelectuales o materiales del crimen, en los actos de genocidio cometidos en Guatemala existe también responsabilidad del Estado, debido a que, en su mayoría, esos actos fueron producto de una política preestablecida por un comando superior.[241]

 

218.          La Comisión observa que esta situación de exclusión y discriminación se ha mantenido luego del fin de conflicto armado. De hecho, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo sostuvo en el año 2002 que la relación entre composición étnica de la población guatemalteca y pobreza son el reflejo de una exclusión sistemática de la población indígena de la dinámica social, económica y política del país, en claro detrimento de su bienestar y desarrollo, tanto a nivel individual como colectivo.[242]

 

219.          Los Acuerdos de Paz,[243] en especial el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, representaron la oportunidad histórica para superar los flagelos de la exclusión y la discriminación de los pueblos indígenas. Sin embargo, a ocho años de su firma, la Comisión constató que es el Acuerdo con menor grado de cumplimiento,[244] cuestión reconocida el 24 de marzo de 2003 por el propio Presidente de la República, en el marco de la presentación de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas de Guatemala.[245] El 7 de mayo de 2003, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas continuaba registrando grandes demoras en su implementación a pesar de su obvia trascendencia en el país.[246]

 

220.          El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas expresa que el reconocimiento de la identidad de los pueblos maya, xinca y garífuna es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos y considera que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social.[247]

 

221.          A partir de este reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas, el Gobierno de Guatemala se obligó a realizar acciones específicas, entre ellas la lucha contra la discriminación, los derechos culturales, los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, incluyendo el derecho consuetudinario indígena, los derechos relativos a la tierra y la regularización de la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. Durante la visita in loco diversas organizaciones indígenas manifestaron que si bien el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas no representaba la totalidad de las demandas históricas y aspiraciones de los pueblos indígenas de Guatemala, el cumplimiento de los compromisos generados a partir de su firma era una materia pendiente.[248] Según las organizaciones mayas, la falta de implementación integral por parte del Estado de Guatemala “ha significado continuar con pautas de discriminación, explotación e injusticia por razones de origen, cultura y lengua a la cual han estado sometidos los pueblos indígenas y ha contribuido a un constante deterioro de las condiciones de vida de los pueblos indígenas”.[249]

 

222.          En septiembre de 2001, MINUGUA sostuvo que los compromisos relativos a los pueblos indígenas adquiridos por el Estado de Guatemala en los Acuerdos de Paz registraban muy bajo cumplimiento,[250] por lo cual recalendarizó el cumplimiento de los compromisos pendientes, entre ellos los referidos a multiculturalidad, la reforma educativa con sus componentes de bilingüismo e interculturalidad, la promoción del uso de los idiomas indígenas, y la regularización de la titulación de tierras. También se recalendarizaron los compromisos sobre la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas, la lucha contra la discriminación legal y de hecho, la protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas,  la conservación y administración de los templos y la protección de los centros ceremoniales, el reconocimiento de la normatividad consuetudinaria, el reconocimiento de sus formas de organización y su participación en el nivel local y en el sistema de Consejos de Desarrollo.

 

223.          En agosto de 2002, a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, MINUGUA reiteró su preocupación por el serio retraso que registraba la aplicación del Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y de otros instrumentos del sistema internacional como el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el Convenio N° 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y el Convenio N° 64 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), todos ellos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,[251] la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, incluyendo otras Convenciones y Declaraciones pertinentes para la erradicación de la discriminación.

 

224.          El incumplimiento de tales compromisos continúa generando niveles de exclusión social, política y económica dolorosos para los miembros de los pueblos indígenas e intolerables en una auténtica democracia.  Es necesario que el Estado ponga en marcha inmediatamente políticas públicas para superar la marginación de los pueblos indígenas.

 

225.          Al respecto, el Estado en sus observaciones al presente informe expresó que entre abril de 2001 y marzo de 2003 se crearon 16 comisiones específicas derivadas del cumplimiento de los Acuerdos de Paz; se emitieron 65 disposiciones legales (Acuerdos Gubernativos, Decretos, Acuerdos Ministeriales etc.), que no sólo legalizan y ordenan el cumplimiento de los compromisos de paz sino, a la vez, contribuyen a la institucionalización del proceso de paz. 

 

226.          A pesar del retraso en el cumplimiento total del Acuerdo, las organizaciones indígenas reconocen que las iniciativas del Estado de Guatemala hasta hoy realizadas para implementar el Acuerdo de Paz han permitido abrir espacios de diálogo y han propiciado -aunque aún en forma incipiente- la participación indígena en el debate de la realidad guatemalteca.[252] La Comisión recibió información sobre las actividades realizadas por el Estado con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Entre abril de 2001 y marzo de 2003 el Estado llevó adelante la ampliación de la cobertura en el marco del Programa Nacional de Educación Bilingüe, en el cual maestros (Kaqchikel, Mam, Q’eqchi’, Q’anjob’al, e Ixil) fueron capacitados en lecto-escritura en su propio idioma; la consolidación del funcionamiento de trece Escuelas Normales Bilingües en siete idiomas mayas; la implementación de seis Defensorías penales étnicas que contribuyen al fortalecimiento pluricultural y multilingüe del derecho; y la definición del concepto de lugares sagrados en el marco de las actividades de la Comisión para la Definición  de los Lugares Sagrados.[253] A pesar de ello,  la Comisión señala nuevamente que la mayoría de estas iniciativas se encuentran aún en estado incipiente y distan de ser implementadas debidamente.[254]

 

227.          La legislación en Guatemala contiene normas de rango constitucional[255] y legal relacionadas con los pueblos indígenas. La tendencia legislativa de la última década en esta materia se ha caracterizado por incorporar en el ordenamiento legal, de manera dispersa,  normas de reconocimiento y protección en favor de los derechos indígenas; por ejemplo, en relación con la promoción de la educación bilingüe intercultural, la creación de instituciones de protección y defensa de la mujer indígena, la incorporación del delito de discriminación, y el reconocimiento de los idiomas indígenas como nacionales, entre otras.[256] Sin embargo, debido a su falta de implementación efectiva, estas normas -muchas de ellas antiguas- no han traído aparejados los resultados que las normas perseguían.

 

228.          Es importante que las iniciativas legislativas en materia de Pueblo Indígenas sean compatibles con el Convenio N° 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y con los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Desde el año 1997 en Guatemala está vigente el mencionado convenio de la OIT, que es el instrumento internacional más relevante sobre derechos humanos de los pueblos indígenas. En cuanto a la incidencia del Convenio N° 169 en la legislación interna, Guatemala habría cumplido con la aplicación de estas normas únicamente en un 22 %.[257] La Comisión reconoce la reciente aprobación de la Ley de Idiomas Nacionales, la cual tiene por objeto el reconocimiento y promoción de los idiomas de los pueblos indígenas de Guatemala en las comunidades lingüísticas respectivas, tanto en el ámbito público como en el privado.[258] La CIDH insta al Estado a implementar efectiva e inmediatamente las disposiciones de esta ley.

 

229.          En sus observaciones al Informe, el Estado expresó que a través de esta Ley de Idiomas, “velará porque en la prestación de bienes y servicios públicos, se observe la práctica de comunicación en el idioma propio de la comunidad lingüística, fomentando a su vez esta práctica en el ámbito privado. Además, se facilitará el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios”.[259]

 

230.          Por otra parte, el 11 de septiembre de 2002 el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 57-2002, que agrega el artículo

220 bis al Código Penal,
[260] con el objeto de sancionar con prisión y multa al que por acción u omisión incurra en discriminación que impida o dificulte a una persona, grupo de personas o asociaciones el ejercicio de un derecho legalmente establecido, incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre; y establece como circunstancia agravante del tipo penal la discriminación por razón idiomática, cultural o étnica.

 

231.          La nueva figura penal fue criticada por diversas organizaciones indígenas que, en términos generales, expresaron que los legisladores no consultaron a las organizaciones indígenas respecto del texto de la ley, no consideraron las recomendaciones que éstas hicieron llegar al Congreso Nacional y no adecuaron la reforma al espíritu del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, al Convenio N° 169 de la OIT, a la Constitución Política de Guatemala y a la  Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Esto significó, en definitiva, una norma de carácter general, que no consideró adecuadamente la especificidad de los pueblos indígenas y no estableció mecanismos y medidas para evitar el racismo que se produce en Guatemala contra los mayas, garífunas y xincas.[261] La Comisión considera que la norma penal establecida en el Código Penal no refleja todos los motivos de discriminación prohibidos por el artículo 1 de la Convención Americana. Durante la visita in loco la Comisión recibió información según la cual se habrían presentado una serie de denuncias ante los organismos guatemaltecos pertinentes para la aplicación de la nueva norma penal; sin embargo, no habrían sido investigadas y sancionadas con la diligencia requerida.

 

232.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el texto de esta norma penal debió realizarse previa consulta a los pueblos indígenas en Guatemala.[262] A su vez, la Comisión nota que independientemente de lo que implica esta normativa, es indispensable su correcta aplicación por parte de los tribunales internos. En este sentido, la Comisión considera que la aprobación de normas penales contra la discriminación racial, en sí mismas, no lograrán solucionar este grave problema en Guatemala, para lo cual es vital impedir la impunidad con la cual se cometen este tipo de delitos y además, establecer mecanismos judiciales efectivos para obtener indemnizaciones civiles por los daños sufridos producto de la discriminación.

 

233.          El 9 de octubre de 2002 fue publicado el Acuerdo Gubernativo N° 390-2002, que creó la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas de Guatemala,[263] integrada por cinco personas nombradas por el Presidente de la República, en consulta con las organizaciones indígenas. El 21 de marzo de 2003 en un acto encabezado por el Presidente Alfonso Portillo fueron presentados a la opinión pública los miembros de la Comisión Presidencial compuesta por tres dirigentes maya, un xinca y un garífuna.[264] La Comisión reconoce que  esta en una iniciativa importante, y espera que la Comisión Presidencial en la práctica pueda efectivamente cumplir sus objetivos, en especial el de formular políticas públicas que garanticen la eliminación de la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas.

 

234.          La Comisión ha tenido presente que los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas significan una modificación del patrón cultural racista y discriminatorio de la sociedad guatemalteca y reconoce que llevar a la práctica dicho cambio requiere de un proceso de profundas modificaciones económicas, sociales y culturales, para lo cual se precisa un trabajo permanente e integrado entre el Estado, los agentes económicos y sociales y los pueblos indígenas. Asimismo, reconoce que se han realizado esfuerzos por los Gobiernos de los últimos años para su cumplimiento. Sin embargo, la realidad de la situación actual de los pueblos indígenas demuestra que éstos han sido insuficientes. La democracia guatemalteca no se consolidará mientras el Estado no adopte las medidas necesarias para que finalice la discriminación sistemática en contra de los pueblos indígenas y se eliminen las secuelas de la discriminación histórica.

 

            C.         El acceso a la justicia

 

235.          La Constitución Política en su artículo 66 establece que el Estado debe reconocer, respetar y promover las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los pueblos indígenas. A su vez, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas expresa que la “normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión”. El Gobierno reconoce que “tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso de los pueblos indígenas al sistema jurídico nacional, han dado lugar a la denegación de derechos, discriminación y marginación”. [265]

 

236.          Como fue expresado en el capítulo sobre la administración de justicia en Guatemala, el Estado no ha cumplido con su obligación de instaurar y aplicar un sistema judicial acorde con la diversidad cultural existente en el país, así como mecanismos que permitan reconocer y promover efectivamente el derecho indígena, conforme a sus normas tradicionales, tomando como parámetro las normas internacionales sobre derechos humanos.  El acceso a la justicia de los pueblos indígenas en Guatemala tiene dos facetas. Por un lado, el acceso a la justicia del Estado y por otro, el reconocimiento y respeto del derecho indígena; ambos sistemas deben ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La situación actual dificulta el acceso a la justicia de las comunidades indígenas desde ambas perspectivas. 

 

237.          Las medidas adoptadas por el Estado con el fin de asegurar el acceso a la justicia no han conducido a un acceso a la justicia efectivo e igualitario para toda la población. Efectivamente, la creación de los Centros de Administración de Justicia (CAJ) en áreas predominantemente indígenas no logran los resultados propuestos, dada la falta de recursos y la falta de capacitación intercultural de los operadores de justicia que los componen. Como fue expuesto en el capítulo sobre la administración de justicia en Guatemala del presente informe, durante la visita in loco la Comisión tuvo la oportunidad de reunirse en Nebaj con su Gobernador, el Alcalde y con los operadores de justicia del CAJ. En esta ocasión pudo constatar las graves deficiencias presupuestarias del sistema de  justicia en al área, las cuales resultan evidentes en la infraestructura carcelaria, donde los detenidos se encuentran en condiciones infrahumanas, así como en las condiciones deplorables del lugar donde vive la policía judicial que custodia la cárcel.

 

238.          Se han realizado algunos esfuerzos en la capacitación del personal judicial sobre la cultura y la identidad indígena, así como la  disponibilidad de intérpretes en los procesos judiciales. Por ejemplo, se creó una Comisión de Asuntos Indígenas en la Magistratura, se institucionalizó un curso sobre derecho indígena y uno sobre sensibilización de asuntos indígenas en la Escuela de Estudios Judiciales, y se llevó adelante una capacitación de tres semanas durante el verano sobre derecho consuetudinario indígena. Se aumentó el número de abogados que trabajan en la Defensoría Indígena y se realizó un mapeo lingüístico del país que demoró dos años y será utilizado con los fines de integrar la justicia con la población maya.  Además, según la información recibida, en Guatemala hay 98 jueces bilingües, 323 auxiliares de justicia bilingües, 43 intérpretes bilingües, y 86 personas del personal administrativo bilingües.[266] Sin embargo, los esfuerzos estatales no implican que el Estado cumpla con su obligación de proveer intérpretes cada vez que sean requeridos por las partes en los procedimientos judiciales de cualquier índole, ni es suficiente para asegurar un efectivo acceso a la justicia de los pueblos indígenas en la práctica.[267] La Comisión reconoce que es una tarea compleja y que requiere de importantes recursos por la gran variedad de idiomas que se hablan en Guatemala. Sin embargo, una de las garantías fundamentales dentro de los procesos judiciales es que las partes puedan comprender y ser comprendidas.

 

239.          En relación con la creación de los Juzgados de Paz Comunitarios cuya instalación fue aprobada por el Congreso en agosto de 1997, actualmente están funcionando cinco.[268] El Estado indicó a la CIDH que los juzgados comunitarios están integrados por tres miembros de las comunidades y aplican el derecho consuetudinario, que es reconocido en la ley si no viola la Constitución Nacional ni los tratados internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, diversas organizaciones informaron a la CIDH que la implementación de los Juzgados de Paz Comunitarios ha significado un esfuerzo de reconocimiento del sistema de resolución de conflictos a nivel de la comunidad; sin embargo, ha sido una experiencia limitada[269] y no necesariamente es el resultado del reconocimiento del derecho indígena principalmente porque la legislación nacional[270] faculta al Tribunal de Paz Comunitario para resolver los conflictos con arreglo a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del derecho cuando ello fuera posible, lo cual otorga al tribunal la posibilidad de decidir sin considerar el derecho consuetudinario indígena.

 

240.          Como manifestó la Comisión, los avances que se han producido en el reconocimiento del derecho indígena son iniciales y la mayoría se ha limitado al ámbito académico sin que hasta la fecha se compruebe la voluntad política de analizar y reconocer el derecho que en la práctica vienen ejerciendo los pueblos indígenas en Guatemala por siglos. Como fue expresado en el capítulo respectivo, el acceso a la justicia de todos los habitantes de la sociedad es vital para el fortalecimiento de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho. La protección de los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros requiere la adopción de medidas específicas por parte del Estado para asegurar un efectivo acceso a la justicia. En este sentido, la Comisión insta al Estado a fomentar el reconocimiento del derecho indígena respetando las normas internacionales de los derechos humanos, y a adoptar medidas efectivas que permitan un mejor y mayor acceso a la justicia por parte de todas las personas guatemaltecas.

 

1.            La impunidad y los pueblos indígenas

 

241.          La Comisión reitera que la subsistencia de altos niveles de impunidad no significa solamente que numerosos crímenes graves queden sin castigo sino que se convierte en una situación que afecta la vida misma de la nación y su cultura. En Guatemala la impunidad por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en contra del pueblo maya y sus miembros alcanza niveles de tal magnitud que obligan a concluir que los rezagos de una cultura racista y discriminatoria continúa permeando amplios sectores y ámbitos de la sociedad guatemalteca, reflejándose en forma especial en el sistema de administración de justicia.

 

242.          Durante el conflicto armado el pueblo maya fue víctima de violaciones masivas y crueles a sus derechos humanos que se manifestaron en masacres, operaciones de tierra arrasada,[271] secuestros, ejecuciones de autoridades, líderes y guías espirituales que afectaron la vida e integridad física de sus miembros, comunidades y la identidad étnica o cultural del propio pueblo.[272] Del total de violaciones registradas por la CEH, 70% de ellas se cometieron contra mayas, 10% contra ladinos, 0.1% contra otros, y en el 19.9% de violaciones no se pudo determinar la adscripción étnica de las víctimas. De los casos de víctimas individuales identificados por la CEH el 83.3% eran mayas, el 16.5% ladinos y el 0.1% otros.[273]

 

La percepción, por el Ejército, de las comunidades mayas como aliadas naturales de la guerrilla, contribuyó a incrementar y a agravar las violaciones de derechos humanos perpetradas contra el pueblo maya, evidenciando un agresivo componente racista, de extrema crueldad, llegando al exterminio masivo de comunidades mayas inermes a las que se atribuía vinculación con la guerrilla, incluyendo niños, mujeres y ancianos, aplicando métodos cuya crueldad causa horror en la conciencia moral del mundo civilizado.[274]

 

243.          La CEH registró 626 masacres cometidas por las fuerzas del Estado durante el conflicto armado, principalmente el Ejército, apoyado por estructuras paramilitares tales como las Patrullas de Autodefensa Civil, los Comisionados Militares y los Judiciales. El 95% fueron perpetradas entre 1978 y 1984 y en este período el 90% fueron ejecutadas en áreas habitadas predominantemente por el pueblo maya.[275] Cabe hacer notar al respecto que de acuerdo a información recibida por la CIDH, esta cifra de 626 masacres podría aumentar considerablemente. Efectivamente, en virtud del trabajo realizado por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, de más de 300 exhumaciones realizadas por la Fundación aproximadamente sólo la mitad corresponden a las registradas por la CEH. Esto se debe a que con el paso de los años los sobrevivientes han ido perdiendo el miedo para denunciar los cementerios clandestinos que quedaron como testimonio de la crueldad del conflicto armado interno en Guatemala.

 

El tiempo nunca será suficiente para sanar las cicatrices que esa violencia ha heredado a hombres, jóvenes, niños, ancianos y especialmente a mujeres. A nuestros familiares se les cortó su ciclo de vida, fueron torturados, desaparecidos, secuestrados y masacrados. Ellos y ellas encontraron una muerte adelantada, violenta y desconocida, sus cuerpos están en los cientos de cementerios clandestinos, ubicados en los barrancos, caminos, bosques, bajo  edificios ya construidos que no nos permite llegar a ellos para exhumarlos. Otros fueron devorados por animales y otros fueron tirados en lagos, ríos como el Motagua, Pixcayá, Usumacinta y cráteres de volcanes. Esta situación no permite y no permitirá llegar a ellos.  Este es el gran calvario para muchas familias, esposas, padres, hijos y nietos sobrevivientes del genocidio cometido por militares en Guatemala.[276]

 

244.          En Guatemala los responsables de las violaciones a los derechos humanos del pueblo maya cometidas durante el conflicto armado, en especial durante la década de los ´80, que constituyeron actos de genocidio, gozan de total impunidad.[277]

 

En consecuencia, la CEH concluye que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya que residía en las cuatro regiones analizadas.[278] Esta conclusión se basa en la evidencia de que, a la luz de lo dispuesto en el Artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, hubo matanzas de miembros de los grupos mayas (Artículo II, letra a), lesiones graves a su integridad física o mental (Artículo II, letra b) y actos de sometimiento intencional de los grupos afectados a condiciones de existencia que acarrearon o pudieron haber acarreado su destrucción física total o parcial (Artículo II, letra c). Se basa también en la evidencia de que todos esos actos fueron perpetrados “con la intención de destruir total o parcialmente” a grupos identificados por su etnia común, en cuanto tales, con independencia de cuál haya sido la causa, motivo u objetivo final de los actos (Artículo II, primer párrafo). La CEH tiene información de que hechos análogos ocurrieron y se reiteraron en otras regiones habitadas por el pueblo maya.[279]

 

245.          La Comisión enfatiza que es necesario que el Estado cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las masacres y violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y otros derechos humanos de los miembros de los pueblos indígenas de Guatemala ocurridas durante el conflicto armado.

 

246.          Los asesinatos de líderes indígenas ocurridos en el último tiempo y la impunidad de estos hechos ejemplifican que la erradicación de la discriminación racial en Guatemala es tarea pendiente, como lo demuestran denuncias recientes. La Representante Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos Humanos y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, expresaron su preocupación por los asesinatos de Diego Velásquez Brito y Antonio Pop Caal, dos prominentes líderes indígenas.[280] Asimismo, la CIDH manifestó su preocupación por el asesinato de Diego Xon Salazar, sacerdote maya y defensor de derechos humanos, quien vivía y trabajaba en la aldea Chamanchaj del Municipio de Chichicastenango.[281]

 

247.          La Comisión considera que la impunidad de los responsables de las violaciones a los derechos humanos del pueblo maya durante el conflicto armado, la impunidad de los asesinatos de líderes del pueblo maya ocurridos durante los últimos años, así como la falta de investigación de actos de discriminación contra miembros de los pueblos indígenas guatemaltecos, afecta no sólo el Estado de Derecho sino la dignidad de los pueblos. Sólo con acciones efectivas encaminadas a erradicar la discriminación por razones étnicas -que tanto daño ha provocado a la sociedad guatemalteca- se podrá pensar en construir un Estado de Derecho con pilares sólidos.

 

 

 

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[231] Véase el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, párrafo 4.

[232] Recomendaciones al Estado de Guatemala en el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001: 1) Que cumpla con todos y cada uno de los compromisos adquiridos por el Estado en los acuerdos  de paz en favor de las comunidades indígenas y sus miembros contenidos en los acuerdos sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria y sobre fortalecimiento del poder civil y función del Ejército. 2) Que sobre la base de la abundante documentación y evidencia existente, investigue, procese y sancione a todos los responsables de las masacres y violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de individuos y comunidades indígenas ocurridas durante el conflicto armado. 3) Que tome las medidas necesarias y establezca mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar conflictos de dominio, garantizar y dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus propiedades; y para proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo, según lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala. 4) Que promueva el respeto de los derechos laborales de los pueblos indígenas teniendo presente las normas pertinentes del Convenio N° 169 de la OIT y fiscalice el cumplimiento de la legislación laboral, en especial con respecto a los trabajadores migrantes estacionales internos que se trasladan a las explotaciones de la Costa y el Sur, sancionando según lo contempla la ley a los empleadores que transgredan las normas establecidas. 5) Que adopte a la brevedad las medidas y políticas necesarias para crear y mantener un sistema de salud preventiva y asistencial eficiente, al que puedan acceder sin dificultad todos los miembros de las diferentes comunidades indígenas, y que aproveche los recursos medicinales y sanitarios propios de las culturas indígenas. Que provea los medios a dichas comunidades para mejorar las condiciones de sanidad ambiental, incluyendo servicios de agua potable y desagües. 6) Que profundice políticas de mejoramiento cualitativo e inversión social en las zonas rurales para garantizar a los pueblos indígenas igualdad de oportunidades y el acceso a servicios educativos de nivel primario y secundario; mejorando la eficiencia interna y reduciendo el analfabetismo allí imperante. 7) Que tome medidas positivas en lo educativo, legislativo y de todo tipo respecto a la población en general, a fin de reducir la división y discriminación en particular por diferencias étnicas; lograr la igualdad de oportunidades; reducir los estereotipos y desconfianzas; y restablecer el derecho a la dignidad sin discriminaciones para todos los y las miembros de la ciudadanía guatemalteca.

[233] Véase el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003,
párrafos 257 y 258.

[234] Véase en el Capítulo V del presente informe.

[235] El pueblo maya está compuesto de 22 comunidades ligüísticas y representan el pueblo indígena de mayor población.

[236] La condición actual de los pueblos indígenas en Guatemala es el resultado de un largo proceso de sometimiento colonial del pueblo maya a partir del siglo XVI, que se consolidó bajo el Estado nacional liberal en el siglo XIX, con la constitución de una clase gobernante que basó su poder en la gran propiedad rural y la explotación de la mano de obra indígena, en el marco de regímenes autoritarios y patrimoniales. Véase en “Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas: Misión a Guatemala”, Informe del Relator de Naciones Unidas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003, párrafo 5.

[237] Véase en el Informe Los pueblos indígenas de Guatemala: La superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz, MINUGUA, septiembre de 2001; Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002; “Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas: Misión a Guatemala”, Informe del Relator de Naciones Unidas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003.

[238] Véase en Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002, página 105.

[239] Véase en Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002, página 198.

[240] La política contrainsurgente en Guatemala se caracterizó, especialmente durante la época más violenta del conflicto, por acciones militares destinadas a la destrucción de grupos y comunidades como tales, así como al desplazamiento geográfico forzado de comunidades indígenas cuando se las consideraba posibles auxiliares de la guerrilla. Estas acciones militares, ejecutadas con conocimiento o por orden de las más altas autoridades del Estado, consistieron principalmente en masacres de población indefensa y en las llamadas operaciones de tierra arrasada. La CEH registró 626 masacres cometidas por las fuerzas del Estado durante el conflicto armado, principalmente el Ejército, apoyado por estructuras paramilitares tales como las Patrullas de Autodefensa Civil, los Comisionados Militares y los Judiciales. El 95% fueron perpetradas entre 1978 y 1984 y en este período el 90% fueron ejecutadas en áreas habitadas predominantemente por el pueblo maya.  El 83% de las víctimas era miembros del pueblo maya. Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 1999.

[241] Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 1999.

[242] Véase en Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002, página 105.

[243] En el marco de la firma de los Acuerdos de Paz se suscribieron doce acuerdos, entre los que se destacan por su pertinencia específica a los pueblos indígenas de Guatemala el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito.

[244] Véase en el Informe Los pueblos indígenas de Guatemala: La superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz, MINUGUA, septiembre de 2001.

[245] Comunicado de prensa N° 8/03, CIDH, 29 de marzo de 2003, párrafo 56.

[246] Véase en Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo, MINUGUA, 7 de mayo
de 2003.

[247] El Acuerdo establece:

Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala.

Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos.

Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido.

[248] Véase en Análisis comparativo del cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas realizado por varias organizaciones maya. Información recibida por la CIDH en reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[249] Véase en Documento de Trabajo presentado por organizaciones mayas a la CIDH con ocasión de la visita in loco realizada en marzo del 2003. Véase también en “Pronunciamiento de la Mesa Intersectorial de Diálogo sobre Pueblos Indígenas ante el Grupo Consultivo para Guatemala”, 12 de mayo de 2003.

[250] Véase en el Informe Los pueblos indígenas de Guatemala: La superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz, MINUGUA, septiembre de 2001 y en Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo, MINUGUA, 7 de mayo de 2003.

[251] En esta oportunidad debe destacarse que si bien Guatemala ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, no reconoció la competencia del Comité para la Eliminación Racial, por lo cual éste no puede entender en denuncias presentadas contra el Estado.

[252] Véase en Documento de Trabajo presentado por organizaciones mayas a la CIDH con ocasión de la visita in loco realizada en marzo del 2003. Véase también en Documento presentado en audiencia celebrada ante la CIDH el 14 de octubre de 2002 sobre “La situación de los pueblos indígenas en Guatemala” y en “Pronunciamiento de la Mesa Intersectorial de Diálogo sobre Pueblos Indígenas ante el Grupo Consultivo para Guatemala”, 12 de mayo de 2003.

[253] Véase en Informe de Avances del Gobierno de Guatemala. Junio - Julio 2002. Matriz de Seguimiento a los temas identificados en el grupo consultivo de febrero 2002. Guatemala, 12 de agosto de 2002.

[254] Véase en el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003, párrafos 257 y 258.

[255] La Constitución Política de la República reconoce que el Estado está formado por diversos grupos étnicos y asegura reconocer, respetar y promover sus formas de vida, costumbres y tradiciones.

[256] En Guatemala existen normas sobre diversidad cultural, territorios, identidad, participación, idiomas, educación, jurisdicción indígena, derechos económicos, registro civil, patrimonio cultural, mujeres indígenas, y órganos de política indígena. Las más relevantes son los artículos 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 71, 76 de la Constitución Política, el artículo 376 del Código Penal, los artículos 90, 142, 541 y 552 Bis del Código Procesal Penal, la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99), la Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91), la Ley del Fondo de Tierras (Decreto 24-99), la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (Decreto 65-90), la Ley de Alfabetización (Decreto 43-86) y su reglamento, la Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91), el Decreto 7091-91 (reformado por el Decreto 6-93), el Acuerdo Gubernativo 1046-87, el Acuerdo Gubernativo 726-95, el Acuerdo Gubernativo 525-99, el Acuerdo Gubernativo 165-96 y el Acuerdo Gubernativo 129-2002. No existen normas sobre la autonomía de los pueblos indígenas, sobre su manejo de los recursos naturales, sobre salud, sobre el impacto en proyectos de desarrollo, sobre biodiversidad y recursos genéticos, y sobre libertad de culto y espiritual. Véase “Compilación de Legislación sobre Asuntos Indígenas”, Banco Interamericano de Desarrollo, 2002.

[257] Para esta evaluación se ha estudiado la legislación interna a la luz de 36 criterios claves que comprenden la diversidad cultural, la identidad, los territorios, la jurisdicción indígena, la autonomía, los recursos naturales, la participación, el idioma, la salud, la educación, los derechos económicos, el régimen militar, el impacto de proyectos de desarrollo, la biodiversidad y los recursos genéticos, el patrimonio cultural, la libertad de culto y espiritual, las mujeres indígenas, y el derecho de familia, entre otros. Véase el Banco de Datos de Legislación Indígena, Departamento de Desarrollo Sostenible, Banco Interamericano de Desarrollo (www.iadb.org).

[258] Véase en Decreto 19-2003 sobre Ley de Idiomas Nacionales, aprobado el 14 de mayo de 2003.

[259] Escrito de observaciones del Gobierno de Guatemala al presente informe, de fecha 15 de diciembre de 2003.

[260] Decreto N° 57-2002 del Congreso de la República de Guatemala, publicado el 9 de octubre de 2002. El artículo 220 bis del Código Penal establece:

Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en un tercera parte:

a)          Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b)          Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.

c)          Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.

d)          Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

[261] Organizaciones Mayas que manifestaron su rechazo al procedimiento y contenido de la norma aprobada por el Congreso Nacional que sanciona la discriminación fueron: CONAVIGUA, Asociación Política de Mujeres Mayas, Defensoría Maya, Centro Maya SAQBE’, Fundación Rigoberta Menchú, Decenio Maya, Consejo de Organizaciones Mayas COMG, Coordinadora de Organizaciones Indígenas y Campesinas CONIC, Comité Cívico XELJU’, Defensoría de la Mujer Indígena DEMI, Coordinadora del Pueblo Xinca de Guatemala, COPXING. En “La situación de los pueblos indígenas en Guatemala”. Documento presentado en audiencia celebrada ante la CIDH, del 14 de octubre de 2002. Véase también en Prensa Libre de los días 12 y 13 de septiembre de 2002; Solicitud de veto presentado al Presidente de la República por diversas organizaciones indígenas el 30 de septiembre de 2002 y en Boletín informativo N° 1,  Año 1, Semana del 16 al 26 de octubre del 2002, Tzujnel, Tob'nel, K'astajnel, DEFENSORIA MAYA, Guatemala, C. A.

[262] Véase en el mismo sentido el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003, párrafos 257 y 258.

[263] La Comisión Presidencial contra la Discriminación y Racismo contra los Pueblos Indígenas tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del Estado así como a las instituciones privadas, para desarrollar mecanismos efectivos en el combate a la discriminación y el racismo que se da contra los Pueblos Indígenas en Guatemala. b) Formular políticas públicas que garanticen la no discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su ejecución. c) Monitorear las políticas de las instituciones privadas y sugerir criterios a adoptar para enfrentar positivamente el problema de la discriminación. d) Actuar como enlace entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas y el Organismo Ejecutivo en materia de discriminación y racismo. e) Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes. f) Presentar al Presidente de la República informes semestrales sobre el avance del respeto y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales serán públicos. g) Elaborar informes que el Estado de Guatemala deba presentar en materia indígena ante organismos internacionales. h) Impulsar campañas de sensibilización ciudadana en contra de los actos de discriminación. i) Gestionar y administrar la cooperación nacional e internacional para el cumplimiento de sus funciones. j) Coordinar acciones a nivel nacional con organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en la temática de la Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República en el ámbito internacional referente a los Derechos de los Pueblos Indígenas. k) Otras que le determine el Presidente de la República. Acuerdo gubernativo N° 390-2002, de 9 de octubre de 2002.

[264] La Comisión Presidencial está integrada por el señor Ricardo Cajas, la señora Blanca Estela Colop Alvarado de Saloj y los señores José Francisco Cali, Ramiro López Ramírez y Mario Elintón Lambe.

[265] Véase en Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos indígenas, Capítulo IV. E. Derecho consuetudinario.

[266] Véase en “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[267] Información recibida por la Comisión en reuniones llevadas a cabo con organizaciones indígenas y organizaciones campesinas el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[268] Véase en “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[269] Véase en Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo, MINUGUA, 7 de mayo de 2003, párrafo 27.

[270] Artículo 552 bis del Código Procesal Penal.

[271] Mediante las masacres y operaciones de tierra arrasada, planificadas por las fuerzas del Estado, se exterminaron por completo comunidades mayas, así como se destruyeron sus viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de sobrevivencia. La CEH registró 626 masacres atribuibles a estas fuerzas. Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 1999.

[272] Los hechos registrados por la CEH por los que se violó el derecho a la vida y la integridad del pueblo maya, entre otros, son: a) Los actos probados de genocidio contra varios grupos etnolingüísticos. b) La denominada política de tierra arrasada. Esta fue una modalidad extrema de violación a la vida y la integridad de los colectivos indígenas. Incluía la muerte de las personas, la quema de casas, campos de cultivo y la destrucción completa de aldeas. c) Las masacres en comunidades, seguidas de persecución, y muerte de la población sobreviviente en la huida, dan cuenta de una intención de destrucción total. La mayor parte de las masacres acaecidas a lo largo del enfrentamiento, y casi la totalidad de las que se consumaron en el período más álgido del mismo, fueron efectuadas contra mayas, y guardan relación estrecha con los planes de campaña del Ejército. d) La muerte selectiva de líderes y dirigentes comunitarios y de organizaciones mayas, así como la desaparición forzada, tuvieron como efecto desarticular las formas de organización comunitarias, y por ende, la capacidad de respuesta de las comunidades ante la represión, dejándolas indefensas frente a diversas formas de ataque. e) La muerte de ancianos, mujeres y niños, producida directamente o como consecuencia de la represión, ha afectado la reproducción de la cultura y la posibilidad de la continuidad biológica y cultural. f) Una de las formas más cruentas de desvalorización de la vida que registró la CEH, fueron algunos actos de coprofagia y antropofagia que se realizaron dentro de la estrategia contrainsurgente. Estos actos de crueldad extrema fueron efectuados por elementos del Ejército, quienes también obligaron a personas detenidas a realizarlos. En los casos testimoniados ante la CEH, las víctimas fueron miembros de comunidades indígenas. g) La violación sexual de mujeres, individual y masiva, además de la afectación directa contra las mujeres tuvo profundas repercusiones en el colectivo. El 88.7% de violaciones sexuales de víctimas individuales identificadas registradas por la CEH fueron cometidas contra mujeres mayas, el 10.3% contra ladinas y el 0.1% contra otras. Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 1999.

[273] Un coronel retirado del Ejército declaró ante la CEH: “La población indígena fue la más afectada porque es la mayoría”. Sin embargo, si se compara la composición étnica de la población nacional con la composición étnica de las víctimas registradas por la CEH, se verá una alta sobrerepresentación de indígenas mayas entre las víctimas. Según los censos oficiales, los indígenas bordean el 43% de la población total, y las víctimas mayas identificadas que registra la CEH representan casi el doble de tal cifra, el 83.3%. Si nos atenemos a las cifras no oficiales de población, éstas atribuyen un porcentaje del 61% a los indígenas, cifra que de igual modo es superada en un tercio por el porcentaje de víctimas indígenas identificadas. Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 1999.

[274] Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), Conclusiones y Recomendaciones, 1999. Párrafo 85.

[275] Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), Conclusiones y Recomendaciones, 1999.

[276] “De la guerra a la paz: Un proceso lento, difícil y traumatizante.” Intervención de Rosalina Tuyuc, presidenta de CONAVIGUA, ante la CIDH durante el 118º período ordinario de sesiones.  Octubre de 2003.

[277] Ibidem.

[278] Las cuatro regiones geográficas seleccionadas por la CEH fueron: Maya-Q’anjob’al y Maya-Chuj, en Barillas, Nentón y San Mateo Ixtatán del Norte de Huehuetenango; Maya-Ixil, en Nebaj, Cotzal y Chajul, Quiché; Maya-K’iche’ en Joyabaj, Zacualpa y Chiché, Quiché; y Maya-Achi en Rabinal, Baja Verapaz. Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), Conclusiones y Recomendaciones, 1999. Párrafo 110.

[279] Véase en “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), Conclusiones y Recomendaciones, 1999. Párrafos 122 y 123.

[280] El cuerpo del señor Velásquez Brito fue encontrado el 21 de diciembre de 2002, tres días después de haber sido encontrado el del señor Pop Caal. El texto completo del comunicado de prensa titulado “Expertos de las Naciones Unidas condenan los asesinatos de líderes indígenas guatemaltecos”, emitido el 10 de enero de 2003 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (solamente disponible en inglés) establece lo siguiente:

The Special Representative of the Secretary General on the situation of human rights' defenders and the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people wish to express their deep concern and condemn the assassinations of Diego Velasquez Brito and Antonio Pop Caal in Guatemala. The death of these two prominent indigenous personalities constitutes an enormous loss for the Guatemalan people. We call on the Guatemalan authorities to continue making the necessary efforts to clarify the circumstances of these assassinations through a thorough investigation and to ensure those guilty are brought to justice. Furthermore, we trust that precautions will be taken to guarantee the protection of those who defend human rights in general and of indigenous people in particular in Guatemala, in the future.

[281] Véase en comunicado de prensa N° 11/03, CIDH de fecha 11 de abril de 2003.