CAPÍTULO II

 

LA SEGURIDAD CIUDADANA

 

 

A.         Introducción

 

89.              Es obligación del Estado prevenir y perseguir el delito en el marco del respeto de los derechos humanos. Al respecto, durante su permanencia en Guatemala, la Comisión recibió valiosos testimonios sobre los temas de seguridad ciudadana, violencia y delincuencia que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho.

 

90.              En los últimos años hubo una constante violación a derechos fundamentales de los individuos, producto de la inseguridad ciudadana existente en el país,[108] así como por actos de agresión, hostigamiento e intimidación patrocinados o tolerados por esferas del Estado o por estructuras paralelas a éste. La tasa de homicidios guatemalteca, de 69.98 muertos por cada 100.000 habitantes, es una de las más altas en Latinoamérica y el Caribe.[109] A su vez, existe un patrón preocupante de asesinatos de niños y niñas que viven en la calle cometidos tanto por las fuerzas de seguridad del Estado como por los servicios privados de seguridad. En esta oportunidad, cabe resaltar que la violencia en Guatemala no es denunciada en su totalidad por las personas cuyos derechos fueron violados.[110]

 

91.              Según información recibida durante la visita, el 85% de los asesinatos son cometidos con armas de fuego, y hubo un aumento de tales delitos desde la firma de los Acuerdos de Paz. La Comisión desea llamar la atención al Estado guatemalteco en relación con la falta de cumplimiento de la Ley de Control de Armas, e instarlo a que adopte planes efectivos de control y erradicación de la posesión ilegal de armas.[111] Las autoridades reconocen que nueve de cada diez armas decomisadas no se encuentran registradas, y que esta cifra se ha mantenido estable durante los últimos años, sin que se hubieren implementado medidas al respecto.[112] La  Comisión tuvo conocimiento de que el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso sobre la creación de la Dirección General de Control de Armas y Municiones aún se encuentra pendiente, debido a lo cual insta al Estado a impulsar ésta y/u otras iniciativas dirigidas a controlar esta situación.

 

92.              Los niveles de violencia expuestos demuestran la grave situación que atraviesa el país en cuanto a índices de criminalidad. La Comisión observa que los niveles de violencia se han incrementado en el contexto del proceso electoral que culminará con las elecciones generales de noviembre de 2003.  La Comisión destaca que, según información pública, desde el inicio del proceso electoral se han reportado por lo menos 21 asesinatos de personas con vinculaciones político-electorales.[113]  Asimismo, ha recibido información sobre el incremento de actos de intimidación, asesinatos, amenazas, ataques a la integridad personal y violaciones de domicilio, dirigidos tanto contra líderes sociales y políticos como contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas, en el marco del proceso electoral guatemalteco.[114] Dada la gravedad de la situación, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la integridad personal de activistas políticos en el departamento de Chiquimula.

 

93.              La situación de la seguridad ciudadana se ve comprometida por estas cifras, así como por la inexistencia de un cuerpo policial eficiente y respetuosa de los derechos humanos que se dedique a la seguridad interna y favorezca el acercamiento entre la Policía y los ciudadanos. El Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil incluye la desmilitarización de la sociedad guatemalteca y, consecuentemente, de la seguridad interna, con el fin de fortalecer un Estado democrático. Ello implica disminuir la influencia y participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones ajenas a su competencia específica, esto es, las cuestiones de seguridad exterior, y evitar su intromisión en todos los asuntos del Estado. La Comisión registró información de MINUGUA conforme a la cual:

 

El Estado y la sociedad guatemaltecos se encuentran aún distantes de haber completado lo previsto en los Acuerdos de Paz. El deterioro general de la situación de seguridad pública y de las instituciones encargadas de garantizarla, los persistentes excesos y la falta de transparencia en el gasto militar, así como el escaso progreso hacia la creación de la inteligencia civil demuestran el débil avance en la materia durante este período [2002 y principios de 2003].[115]

 

94.              La Comisión tuvo conocimiento de la creación del Consejo Asesor de Seguridad por medio del Acuerdo Gubernativo número 48-2003, de fecha 26 de febrero de 2003, cuyo fin es estudiar y presentar estrategias para responder a los riesgos prioritarios que enfrente el país y hacer las recomendaciones correspondientes al Presidente de la República. Dada la preocupante situación de la seguridad ciudadana en Guatemala, la Comisión espera recibir noticias sobre su pronto funcionamiento, así como de los resultados de sus funciones.

 

95.              En el presente capítulo la CIDH analiza aquellos factores que contribuyen al aumento sostenido de la violencia, las iniciativas estatales destinadas a mejorar esta situación y sus resultados, y elabora una serie de recomendaciones a fin de contribuir al combate de la inseguridad ciudadana en Guatemala.

 

            B.         La Policía Nacional Civil (PNC)

 

96.              La PNC fue creada en 1997 con el fin de dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz en el sentido de crear una policía civil dirigida a solucionar los asuntos de seguridad interna. El correcto funcionamiento de las funciones asignadas a la PNC es vital para aumentar la seguridad y la percepción de seguridad ciudadanas, para mejorar las relaciones entre las fuerzas policiales y la ciudadanía, y para desmilitarizar la seguridad interna.

 

97.              El Estado informó que la PNC cuenta con 20,553 policías activos.[116] Ello representa alrededor de un oficial por cada 2.200 personas. La Comisión nota que estas cifras son un avance hacia el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Acuerdos de Paz, pero aún es necesario aumentar la cantidad de policías por persona, especialmente en el interior del país.  La Comisión ha recibido información sobre una mejora en la dotación de vehículos, armamento, municiones y transmisiones de la PNC,[117] pero nota la necesidad de seguir avanzando en este sentido, e implementar mejoras en la infraestructura.  A su vez, la Comisión insta al Estado a implementar una política de planificación estratégica y operativa para mantener la seguridad y el orden público en Guatemala.  En relación con este tema, la Comisión tuvo conocimiento de que:

 

Las fuerzas civiles muestran debilidades en materia de capacitación técnica, equipamiento y presupuesto, y el proceso de transformación de la PNC ha sufrido retrocesos, especialmente en aspectos de presupuesto, profesionalización, carrera policial, participación de agentes en corrupción, crimen organizado, narcoactividad y violación de derechos humanos.[118]

 

98.              La formación y capacitación de los miembros de la PNC es necesaria para contar con una fuerza policial moderna, eficiente y respetuosa de los derechos humanos fundamentales de los individuos. En cuanto a la capacidad de la PNC, conforme a la información suministrada por el Estado, ésta ha sido fortalecida de acuerdo a las posibilidades del Estado y con la colaboración de la comunidad internacional. Por ejemplo, la Comisión tuvo conocimiento del proyecto Apoyo a las Unidades de Control de la PNC, llevado a cabo entre septiembre de 2001 y fin de 2002, financiado por el Gobierno de Suecia, dirigido a obtener un personal policial profesional y respetuoso de los derechos humanos. Otro ejemplo es el Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, financiado por la Unión Europea durante cuatro años (que culminó a principios de 2003).[119]

 

99.              En sus observaciones al presente informe, el Estado enumeró las siguientes acciones realizadas por el Ministerio de Gobernación tendientes a garantizar la seguridad ciudadana mediante el fortalecimiento de la Policía Nacional Civil en el marco del respeto de los derechos humanos:

 

100.          En cuanto a la logística y tareas operativas de la Policía Nacional Civil. Para tal efecto el 3 de noviembre del 2003 se puso en funcionamiento una flotilla de vehículos y motocicletas que se encontraban en mal estado; se incrementó el número de elementos para ampliar la cobertura nacional y se les otorgó un incremento en la asignación de viáticos con el objetivo que puedan cumplir adecuadamente sus funciones. Asimismo, se ha continuado con el proceso de  capacitaciones a través de la Academia de la Policía Nacional Civil. En relación con el saneamiento de la Policía Nacional Civil, mediante Acuerdo Gubernativo del 3 de julio 2003 se incorporan modificaciones al régimen disciplinario en aplicación, habiendo entrado en vigor un nuevo régimen disciplinario el 28 de noviembre 2003. Además, se propusieron modificaciones a la Ley de la Policía Nacional Civil, las cuales se encuentran en proceso de análisis por parte del Congreso de la República. En cuanto al mejoramiento de la Efectividad de la Policía Nacional Civil a través de la modernización, desconcentración y descentralización, el Estado informó que se ha reparado el sistema de comunicación de la PNC; se creó una página en Internet donde se pone a disposición información y estadísticas de las actividades de la PNC, en virtud de un Convenio celebrado con la Empresa de Telecomunicaciones de Guatemala; se instalaron 5 terminales a nivel departamental para registro de antecedentes policíacos; y se ha iniciado el proceso de instalación de una red informática entre comisarías.

 

101.          El Gobierno indicó que con la aprobación del presupuesto de gastos para el año 2003 la Policía fue reforzada financiera y técnicamente para satisfacer las demandas de protección. Sin embargo, la Comisión tuvo noticia de que:

 

La Academia de la Policía Nacional Civil, además de tener problemas estructurales, de medios y organización, ha sido debilitada por recortes consecutivos en su presupuesto, lo que influye decisivamente en la selección y formación del nuevo personal policial, incidiendo eventualmente en problemas que debilitan aún más a la institución, como la corrupción y las violaciones a los derechos humanos. Aunque el presupuesto para el año 2003 fue aumentado, éste no alcanza a cubrir las necesidades de funcionamiento de la Academia.[120]

 

102.          La Comisión expresa su profunda preocupación por las posibles consecuencias de la reducción del presupuesto de la Academia de la PNC, dado su rol fundamental en la formación de una fuerza policial más democrática y respetuosa de los derechos individuales.  El Estado informó sobre cursos de capacitación en derechos humanos a 200 instructores y entre 10.000 y 15.000 oficiales con ayuda de MINUGUA, así como un curso de aplicación práctica de derechos humanos, llevado adelante con ayuda del Centro Danés. Por otra parte, el Estado informó en sus observaciones que según los registros, hasta diciembre de 2003 la Academia de la Policía Nacional Civil ha graduado a 1,461 agentes de la PNC, quienes realizaron estudios durante todo el ciclo lectivo.  La participación e inclusión de la mujer en la Academia aumentó considerablemente, habiéndose graduado 180 mujeres agentes durante el año 2003, de las cuales 1 agente se graduó de Subcomisaría, 1 agente de Oficial II, 9 subinspectoras, 9 en Especialidades, 3 en las Fuerzas Especiales de la Policía, 3 en la SIC, 3 en Desactivación de Artefactos Explosivos, 126 en Curso Básico de Agentes, y 25 en curso de Retroalimentación llevado a cabo del 14 de julio de 2003 al 10 de octubre de 2003.

 

103.          La Comisión insta al Estado a que brinde a la Academia de Policía los recursos y el apoyo necesarios ya que los esfuerzos realizados son necesarios pero no suficientes para asegurar la continuidad de la labor de formación y capacitación especializada a los agentes de la policía, por parte de la Academia de la PNC.

 

104.          Con posterioridad a la visita de la CIDH, la Comisión observó con preocupación la falta de capacidad operativa de la PNC en el control del orden público, en particular ante los disturbios ocasionados por simpatizantes del partido político Frente Republicano Guatemalteco (FRG) durante los días 24 y 25 de julio de 2003. Cientos de personas movilizadas desde tempranas horas de la mañana del jueves 24 de julio desde diferentes zonas del país, con los rostros ocultos y armados de machetes y palos, se tomaron las principales vías públicas de la ciudad de Guatemala y se apostaron frente a las sedes de las altas Cortes guatemaltecas y el edificio “Centro Empresarial”. Conforme al informe emitido por MINUGUA “en ningún momento hubo por parte de las fuerzas de la PNC asomo alguno de intentar poner coto a los desmanes que se sucedían y agravaban en su alrededor”, quienes ni siquiera portaban equipos antidisturbios.[121] La Comisión observó que el nivel de las agresiones y violencia desatadas por los manifestantes en distintos puntos de la ciudad, en abierta amenaza contra la seguridad pública, sumado a la falta de intervención del cuerpo policial, provocaron un fundado sentimiento de indefensión en la sociedad guatemalteca. La CIDH considera que las omisiones del Estado en el control del orden público constituyen un claro incumplimiento de su deber de protección de las personas bajo su jurisdicción. En ese sentido,  la CIDH registra de manera positiva la destitución del Director de la PNC como consecuencia de la falta de intervención policial en el control de las manifestaciones violentas.

 

105.          Por otra parte, la Comisión expresa su profunda preocupación por violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la PNC.  Estas prácticas, que violan diversos derechos consagrados en la Convención Americana y pueden acarrear responsabilidad internacional del Estado, aumentan la distancia y desconfianza existente entre las fuerzas policiales y los ciudadanos y contrarían los principios democráticos en base a los cuales se sustituyó a la antigua Policía Nacional por la PNC. En relación con la comisión de violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales, MINUGUA ha sostenido que:

 

A partir del 2000, se visualiza una tendencia negativa para la PNC que se convierte en la principal responsable de las más graves violaciones a los derechos humanos considerados prioritarios. De forma global, las violaciones atribuidas a la PNC se concentran en dos grandes bloques. El primero relacionado con los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personales, y a la libertad personal; el segundo, relacionado con el derecho al debido proceso legal, en particular, el derecho a la justicia y el deber de investigar y sancionar.[122]

 

106.          Conforme a la Constitución Política de Guatemala, el arresto de una persona sospechada de haber cometido un delito debe llevarse a cabo en cumplimiento de la legislación interna y del derecho internacional; esto es, bajo una orden y supervisión judiciales, y por un tiempo limitado.[123] Sin embargo, en la práctica estos requisitos no se cumplen en muchos casos, inclusive en casos que involucran a menores, y los responsables de la mayoría de los arrestos arbitrarios y/o ilegales son miembros de la PNC. Los esfuerzos del Estado dirigidos a la capacitación de miembros de la PNC para evitar estos hechos no lograron erradicar esta práctica. Por otra parte, la Comisión ya expresó anteriormente su preocupación porque no existe en Guatemala un registro centralizado de arrestos y detenciones, que permita realizar un seguimiento efectivo de los detenidos; y porque hay casos de obstrucción de la justicia a través de la alteración de partes policiales.[124] Durante la visita no se ha recibido información sobre mejoras con respecto a ello, y la Comisión nota que ambas circunstancias contribuyen a favorecer los arrestos arbitrarios y/o ilegales.

 

107.          Cabe resaltar que, según información recibida, el 44% de las violaciones al debido proceso cometidas por la PNC son casos de obstaculización de la justicia por medio de una acción del agente policial, tales como la amenaza directa a testigos, y la alteración de la información contenida en los partes policiales.[125]

 

108.          La Comisión tomó conocimiento de hechos recientes en los cuales la fuerza pública ha utilizado excesivamente la fuerza y ha abusado de su autoridad.[126] El Estado solamente puede facultar a sus agentes para la utilización de fuerza siempre que ésta sea proporcional, necesaria, y en cumplimiento de sus deberes legítimos. La Comisión ya ha establecido que:

 

Conforme a las pautas internacionales que se han elaborado referentes al uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad pública para cumplir su función, esa actividad debe ser necesaria y proporcional a las necesidades de la situación y al objetivo que se trata de alcanzar.[127]

 

109.          La Procuraduría de los Derechos Humanos informó a la CIDH que entre noviembre de 2001 y noviembre de 2002 se abrieron 344 expedientes por violaciones de derechos individuales relacionados con el abuso de autoridad.[128] Por otra parte, la Comisión recibió información sobre la labor de la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) de la PNC en relación con las investigaciones que ésta realiza sobre el desempeño de los miembros de la PNC en sus funciones.[129] La Comisión reconoce el buen funcionamiento de la ORP en algunos casos, pero recibió información sobre la ineficiencia, ineficacia e incorrección de su labor en otros.[130] La Comisión nota que es necesario reforzar la labor de la ORP y, a su vez, implementar políticas preventivas para evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir. Por otra parte, es necesario que la PNC cuente con mecanismos de control internos y externos efectivos.[131]

 

110.          Un tema especialmente crítico en materia de seguridad es el funcionamiento de las fuerzas de seguridad privada ya que existen en Guatemala tres policías privados por cada policía público, y no hay mecanismos o leyes de control sobre su actividad. Los miembros de las fuerzas de seguridad privada son, además, acusados de cometer diversas violaciones a los derechos individuales, lo cual se agrava ante la falta de investigación de los hechos por parte del Organismo Judicial, y por la falta de control por parte de las autoridades estatales sobre los servicios de seguridad privada.[132] La falta de registro legal de las policías privadas favorece la inexistencia de control estatal de las actividades llevadas adelante por las mismas, en ocasiones delictivas, y facilita la comisión de abusos. Según información proporcionada por el Estado, la Federación de Empresas Privadas hizo una publicación instando a las empresas privadas a legalizar su situación, otorgándoles un plazo de seis meses. Asimismo, informó que se iba a crear una dependencia del Ministerio de Gobernación para lidiar con estos temas, cuyo proyecto de ley se encontraba en segunda lectura en el Congreso de la República.

 

111.          Al respecto, el Estado indicó en sus observaciones que el Ministerio de Gobernación a través de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Policía Nacional Civil, ha registrado y autorizado conforme a la Ley de Policías Particulares, Decreto Número 73-70 del Congreso de la República, a 13 empresas privadas de seguridad en el año 2003, encontrándose en trámite la autorización de 40 empresas más.  El Estado enfatizó que el problema de la autorización de las empresas privadas de seguridad no es de carácter administrativo sino legislativo, toda vez que la ley vigente no se ajusta a las necesidades reales de la actualidad. En ese sentido, en el  año 2003 se presentó ante el Congreso de la República un proyecto de reforma legislativa para poder controlar, fiscalizar y ordenar  efectivamente estas entidades. Actualmente el Proyecto se encuentra en análisis en el  Congreso de la República. Dentro de los principales objetivos de esta propuesta, se encuentra desarrollar un control más efectivo de las actividades, logística y capacitación de los agentes de policías privadas o particulares, y a la vez establecer requisitos mínimos para poder operar en el país.

 

112.          Además, la Comisión desea resaltar la necesidad de que las fuerzas policiales correspondan a la realidad social guatemalteca y, en consecuencia, que todos los sectores de la sociedad estén debidamente representados en la PNC.  Este informe se referirá en capítulos subsiguientes a la necesidad de mantener una fuerza policial multiétnica y pluricultural, en particular fomentando la participación de miembros de los pueblos indígenas y mujeres en distintos organismos del Estado.

 

113.          Una de las preocupaciones centrales de la Comisión en relación con la seguridad ciudadana es la participación de las Fuerzas Armadas en actividades que deben corresponder exclusivamente a la PNC. En este sentido, dado que las Fuerzas Armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la seguridad interna, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno, tal y como fuera consignado en los Acuerdos de Paz.

 

114.          El Estado ha intentado darle a las intervenciones de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad interna un aura de legalidad a través de, por ejemplo, el Decreto Legislativo 40-2000, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, que permite al Ejército colaborar con las fuerzas civiles en la lucha contra la delincuencia. Si bien el Estado ordenó la destitución de varios oficiales militares del Ministerio del Interior en febrero de 2002, frecuentemente ordenó la utilización de las Fuerzas Armadas para apoyar el trabajo realizado por la PNC. Por ejemplo, la CIDH ha tenido conocimiento de que han tenido lugar patrullajes y retenes conjuntos entre las fuerzas policiales y el Ejército. La Comisión tomó conocimiento de que el Ministerio de Defensa reconoce que el rol de las Fuerzas Armadas es únicamente de apoyo a la PNC en casos en los cuales ésta no cuenta con los medios para combatir organizaciones delincuenciales mejor preparadas.[133] De todas formas, la distinción en la práctica no es tan clara y no hay indicios de que tal intervención en cuestiones de seguridad interna haya efectivamente reducido los niveles de criminalidad en Guatemala. A su vez, en los últimos años hubo varios militares dirigiendo el Ministerio de Gobernación, que es el encargado de dirigir el trabajo de la PNC. Por lo tanto, la Comisión considera indispensable eliminar la influencia y la participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones ajenas a sus funciones.

 

115.          Al respecto, el Estado indicó en sus observaciones al presente informe que de conformidad con la Constitución Política de la República,[134] el Ejército es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Consecuente con lo anterior, el Ejército de Guatemala, consciente de su responsabilidad y su misión constitucional  es respetuoso del ordenamiento jurídico interno y tiene pleno conocimiento de la existencia de Leyes ordinarias que contemplan la competencia de los diferentes entes del Estado.

 

116.          En cuanto a la participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad ciudadana, Amnistía Internacional sostuvo que ha habido indicios de que, en ocasiones, el Ejército ha llevado a cabo esas operaciones de forma independiente, e incluso ha llegado a ordenar a los jefes de policía de los distritos que entreguen a los mandos militares locales informes escritos de sus actividades. [135] Al respecto, MINUGUA informó sobre una operación antinarcóticos llevada a cabo el según los cuales el 6 de marzo de 2003 de manera conjunta entre el Departamento de Zacapa por el Ejército, el Ministerio Público, el Servicio de Análisis e Información Antinarcóticos y supuestos agentes de la PNC.

 

117.          En relación con lo anterior, en sus observaciones el Estado indicó que tal como lo afirma MINUGUA se realizó una operación antinarcótica en el Departamento de Zacapa, en la cual se dio la participación de los diferentes entes del Estado, jurídicamente facultados para la realización de tales operativos.  Conforme a la información suministrada por el Estado, los resultados de dicho operativo fueron la detención de varias personas, drogas, armas ofensivas y vehículos, siendo los detenidos consignados por Agentes del Servicio de Análisis e Información Antinarcótico de la Policía Nacional Civil, habiendo sido puestos a disposición del Juez de Paz de Turno del ramo penal del  Municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, de lo que se dejó constancia. En dicha oportunidad, la participación del Ejército de Guatemala consistió en prestar apoyo aéreo y seguridad perimétrica al contingente de las Fuerzas de Seguridad Civil, encargadas de tal operativo.

 

118.          En sus observaciones el Estado indicó que se ha logrado minizar los patrullajes conjuntos entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Defensa; que los mismos se realizan únicamente en casos extremadamente necesarios. La Comisión considera que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas.[136] Cabe resaltar que la influencia sobre la seguridad ciudadana es sólo un aspecto del amplio poder que ejercen las Fuerzas Armadas sobre el Gobierno y la sociedad guatemalteca.  Es necesario profundizar el proceso de desmilitarización iniciado con la firma de los Acuerdos de Paz, fortaleciendo principalmente el control civil, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, sobre las actividades de las Fuerzas Armadas. El fortalecimiento del poder civil debe ser una meta prioritaria para el Estado guatemalteco.

 

C.         El rol de las Fuerzas Armadas

 

119.          La militarización de la sociedad guatemalteca y la aplicación de una particular doctrina de la Seguridad Nacional[137] durante el conflicto armado, enraizadas en la cultura guatemalteca,  fueron evaluadas con el fin de repensar el rol de las Fuerzas Armadas al firmarse los Acuerdos de Paz. Conforme a los nuevos parámetros acordes a una sociedad democrática, las Fuerzas Armadas están a cargo de la defensa nacional, el cuidado de las fronteras y la protección de la jurisdicción marítima, territorial y del espacio aéreo, sin participar del control interno ni poblacional que ejercían anteriormente.  La Comisión de Esclarecimiento Histórico recomendó:

 

La necesaria subordinación del Ejército al poder civil, la adecuación de la normativa militar y del cumplimiento de su mandato constitucional al respeto de los derechos humanos, el ejercicio de la disciplina dentro de la ley, la posición apartidaría de la institución militar y la limitación de sus tareas a la seguridad exterior.[138]

120.          En noviembre de 2001 se promulgó el Acuerdo Gubernativo 456-2001, que establece un diálogo entre la sociedad y las Fuerzas Armadas y un proceso participativo con el fin de diseñar la política de defensa nacional. Esta “Mesa Intersectorial de Diálogo sobre la Política de Defensa” fue un proyecto de seguridad democrática.[139] En sus observaciones el Estado informó que para tales efectos se convocó a los siguientes sectores: Público, Representantes de Pueblos Indígenas, Partidos Políticos, Universitario, Profesionales, Obrero, Campesino, Comunicación Social, Derechos Humanos, Académicos, e invitados a título personal. Con estos actores se realizaron 22 sesiones: 1 sesión solemne, 19 sesiones ordinarias y 2 sesiones extraordinarias, en las que participaron 15 expositores extranjeros, 44 expositores nacionales y 21 moderadores, quienes analizaron y discutieron en torno a la Temática General. Como producto de ese trabajo se publicó el “Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala”, el cual sienta las bases para el diseño de una Política de Defensa Nacional, que fue presentado por  el Presidente de la República el 28 de noviembre de 2003 ante la sociedad guatemalteca y la comunidad internacional.

 

121.          Por otra parte, durante su visita la CIDH tuvo la oportunidad de conocer el plan de acción del Ministerio de Defensa de Guatemala, y de su intención de apegarse a las normas de derechos humanos.  Este plan de acción tiene cuatro ejes: la promoción y capacitación en materia de derechos humanos, la creación de un Departamento de Derechos Humanos, la realización de operaciones de ayuda humanitaria, y el avance en la justicia penal militar.[140]

 

122.          La Comisión recibió información acerca de los cursos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario que se imparten en los centros de profesionalización y formación militar, los cuales han logrado capacitar a un total de 31.824 miembros de las Fuerzas Armadas entre los años 1994 y 2002, incluyendo oficiales, especialistas y personal de tropa.[141]  La Comisión insta al Estado a continuar con estos cursos con el fin de capacitar a la mayor cantidad posible de miembros de las Fuerzas Armadas.

 

123.          La CIDH reconoce que podrían derivarse beneficios de la creación de un Departamento de Derechos Humanos en el Ministerio de Defensa mediante Acuerdo Gubernativo No. 358-2003 del 20 de junio de 2003, destinado a estudiar  analizar y calificar conforme a las leyes, reglamentos y la legislación sobre derechos humanos, la promoción, ejecución y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, dignidad, integridad física y psíquica, así como el mejoramiento de calidad de vida de los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo. Cabe notar que tal iniciativa es aún incipiente y que de todas formas no está destinada a remediar violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. La Comisión llama al Estado a reglamentar el funcionamiento de este Departamento lo antes posible y asegurar su buen funcionamiento así como a incentivar la utilización de otros medios de investigación de denuncias relativas a violaciones de derechos humanos en el ínterin.

 

124.          La Comisión nota que aún forman parte de las Fuerzas Armadas muchas personas acusadas de haber cometido violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, en violación a los Acuerdos de Paz.  De hecho, la reducción del personal que tuvo lugar afectó principalmente al personal de tropa y a especialistas, y no al personal jerárquico.[142]  Por ello, la Comisión insta al Estado a tomar las medidas necesarias con el fin de reestructurar las Fuerzas Armadas a fin de separar de sus filas a responsables de violaciones graves a los derechos humanos y a promover mecanismos claros de ascenso y destitución de los cargos militares.

 

125.          La Comisión reconoce la utilidad de las actividades de ayuda humanitaria realizadas por el Ejército con el fin de asistir a instituciones del gobierno, a organizaciones no gubernamentales y a la población civil en diversas ocasiones,[143] y a la vez enfatiza la necesidad de que las intervenciones en el ámbito civil sean limitadas. En ese sentido la CIDH expresa su preocupación por la posible participación de las Fuerzas Armadas en funciones que exceden la misión que les fue conferida en el marco de los Acuerdos de Paz.  Al respecto, MINUGUA sostuvo que

 

Por un lado, el Estado utiliza a la institución armada para cumplir con funciones que deberían estar asignadas a dependencias civiles, bajo el pretexto de la poca capacidad operativa de éstas o su falta de presencia dentro del territorio nacional, lo que ocasiona la persistencia de la debilidad de las estructuras estatales y no permite su consolidación y fortalecimiento. Por el otro, el Ejército se ve beneficiado con esta coyuntura, pues todavía uno de sus objetivos es ejecutar labores de acercamiento a la población, a fin de realizar tares de inteligencia social[144].

 

126.          La Comisión recibió información conforme a la cual el Ejército realiza un “Informe Periódico de Asuntos Civiles”, en el marco de la labor de inteligencia militar, en el cual se recolectan datos socio-demográficos sobre la población, sobre las actitudes políticas, actividades económicas, asuntos religiosos de los habitantes, y sobre los medios de comunicación.[145] En relación con este asunto, la CIDH reitera la necesidad de que las autoridades civiles realicen las tareas de inteligencia en cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

 

127.          Si bien la Comisión recibió información oficial conforme a la cual el presupuesto de las Fuerzas Armadas para el año 2003 bajó a Q 850 millones, en comparación con Q 1200 millones para el año 2002, otras fuentes informan que el presupuesto es ligeramente mayor.[146]  De todas formas, el presupuesto del Ministerio de Defensa, conforme a los Acuerdos de Paz, debería ser como máximo el 0.66% del Producto Bruto Interno (PBI) del país, y es mucho mayor.[147]Independientemente de cuál es el gasto asignado a las Fuerzas Armadas, la ejecución del presupuesto en la práctica es mayor a lo asignado.[148] Además, la CIDH observa con preocupación que el Estado asigna partidas presupuestarias extraordinarias al Ejército con el fin de que éste realice actividades distintas a su función básica de protección de la defensa nacional.  Por último, la Comisión recibió información sobre posibles transferencias indebidas a ciertos cuerpos militares[149]. Si bien las transferencias legales e ilegales han disminuido en el año 2002, con relación al año anterior, éstas siguen ocurriendo en la actualidad.[150]  En particular, la Comisión expresa su preocupación porque los niveles actuales de gastos de las Fuerzas Armadas son similares a aquellos de 1995, cuando aún su rol contemplaba combatir el conflicto armado[151], y por la falta de transparencia en el gasto público relativo a la defensa nacional.

 

128.          Por otro lado, el Estado informó sobre los esfuerzos llevados adelante con el fin de modernizar la justicia penal militar. Entre ellos, existe una propuesta de nuevo Código Militar, que incorpora los delitos contemplados en los Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario y las normas sobre derechos humanos contempladas en la Constitución Nacional y los Tratados internacionales ratificados por Guatemala. Además, prevé el respeto de garantías procesales y del debido proceso, consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, existen denuncias sobre la extensión del margen de aplicación de la justicia militar a temas que debieran ser objeto de estudio por la jurisdicción civil.[152] El Proyecto de Código Militar fue presentado en octubre de 2002 y según la información provista, la primera lectura de este Código ya fue aprobada por el Poder Legislativo[153] y el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso aún está pendiente. La Comisión nota que los resultados de esta iniciativa sólo podrán medirse una vez que el nuevo Código Militar sea aprobado y puesto en práctica.

 

129.          Durante la visita in loco el alto Gobierno informó a la Comisión la intención del Estado de disolver por completo el Estado Mayor Presidencial (EMP) el 31 de octubre de 2003 en cumplimiento de los Acuerdos de Paz.[154] Miembros del EMP fueron acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, entre las cuales fue judicialmente establecida su participación en los asesinatos de la antropóloga Myrna Mack y del Obispo Juan Gerardi, convirtiéndose en un símbolo de las estructuras contrainsurgentes y represivas. Según la información recibida, el Gobierno desmovilizó 186 integrantes del EMP a fines de 2002 y  otros 107 integrantes a principios de mayo de 2003.[155]  Posteriormente, el 29 de octubre de 2003, en un acto público que calificó de histórico,[156] el Presidente Portillo anunció la desaparición del EMP a partir del 31 de octubre del mismo año, dando de baja a 564 efectivos adscritos a esa institución militar y cumpliendo, de esa manera, con los plazos establecidos por su Gobierno. Mediante el Decreto Número 50-2003 el Congreso de Guatemala oficializó la disolución del EMP y reguló las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) que entra a reemplazar al EMP con 350 efectivos de seguridad. Conforme a dicho decreto, la SAAS es una secretaría eminentemente civil, bajo cuya responsabilidad está tanto la seguridad como el apoyo administrativo y logístico del Presidente y Vicepresidente de la República.[157] La Comisión valora positivamente la disolución del EMP, la cual constituye un paso de trascendental importancia para el restablecimiento de la paz y el fortalecimiento de una sociedad democrática en Guatemala.

 

130.          La Comisión reitera la necesidad que la estructura de las Fuerzas Armadas se corresponda con aquélla de una sociedad democrática. En este sentido, la Comisión recibió información oficial sobre el desmantelamiento del 30% de las bases militares. Sin embargo, la información recabada durante la visita indica que las estructuras del Estado, particularmente las militares, continúan funcionando sobre la base de conceptos contrainsurgentes en virtud del cual se continúan identificando enemigos al interior de la sociedad guatemalteca, y ello ocasiona tensiones y confrontación, en particular con el ejercicio de derechos civiles y políticos.[158] Además, la CIDH recibió información sobre la permanencia de bases militares en ciertas regiones en las cuales la presencia militar genera o favorece enfrentamientos con, e intimidación de, la sociedad civil. Estos actos de hostigamiento y los enfrentamientos están relacionados con el resurgimiento de las Patrullas de Autodefensa Civil que actúan con colaboración y/o aquiescencia de las Fuerzas Armadas, a las cuales la Comisión se refiere al final de este capítulo. En este sentido,

 

El Ministerio de Defensa Nacional ha desactivado tres zonas militares y 16 destacamentos desde el año pasado (2002); sin embargo, sigue sin tener justificación el mantener activo el destacamento militar de Rabinal, ubicado en el departamento de Baja Verapaz, cuya presencia causa polarización entre sectores de la sociedad del lugar.[159]

 

131.          El Presidente de la República sostuvo en septiembre de 2001 que iniciaría un programa de reestructuración, modernización y profesionalización de la institución armada, lo cual incluía transformar las instalaciones militares que no cumplen estrictamente con funciones militares en centros educativos, de formación agrícola y de seguridad civil.[160] En octubre de 2003 el Presidente Portillo anunció la disminución del ejército en un 12 por ciento más de lo contemplado por los Acuerdos de Paz.[161] De conformidad con los datos suministrados por el Estado en sus observaciones a este informe, a finales del mes de octubre de 2003; el Ejército de Guatemala dio de baja, por cumplimiento de tiempo de servicio y retiro voluntario, a 162 Oficiales de todas las jerarquías, 782 especialistas y 700 soldados que desempeñaban plazas por el sistema de planilla. Al día de hoy, el Ejército de Guatemala cuenta con 27,214 efectivos, lo cual representa una reducción del 41.97%, en relación al total de efectivos que tenía el Ejército antes de la firma de los Acuerdos de Paz. La Comisión valora el esfuerzo del Estado en el cumplimiento de este extremo de los Acuerdos de Paz y seguirá el proceso de implementación de las iniciativas pendientes, en particular las referentes a la modernización y profesionalización del Ejército.

 

132.          En atención a las consideraciones de la CIDH en materia de Seguridad Ciudadana en el presente informe, el Estado consideró pertinente manifestar que el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática contempla el establecimiento de una Agenda de Seguridad, que incluye los métodos  y mecanismos  que el Poder Ejecutivo debe implementar a efecto de garantizar la seguridad ciudadana y seguridad del Estado, la cual ha sido asumida como un compromiso institucional y de Estado. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Gobernación creó una Comisión de Alto Nivel para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Ciudadana. A su vez, esta Comisión creó una Subcomisión para la revisión, readecuación y actualización de las normas que rigen a la Policía Nacional Civil, integrada por representantes de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, PNUD, IMASP, Madres Angustiadas, Cooperación Alemana y el Ministerio de Gobernación. Dicha Subcomisión culminó el proceso de modificación con los siguientes resultados destacados por el Estado: la  Propuesta del Nuevo Régimen Disciplinario de la Policía Nacional Civil, que tuvo origen en los señalamientos de corrupción y hechos delictivos a miembros de la institución policíaca; la habilitación de los Tribunales Disciplinarios; y la inmediata revisión del Régimen Interior de la Policía Nacional Civil. Durante el mes de diciembre 2003 fueron trasladadas las respectivas propuestas a la Comisión de Alto Nivel para su estudio y  aprobación.

 


 

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[108] Entre el 1° de octubre de 1999 y el 30 de junio de 2000 se habrían comprobado 26 ejecuciones extrajudiciales y 9 tentativas de homicidio, 19 casos de tortura, 22 de tratos crueles, inhumanos o degradantes, 38 de malos tratos, y 12 casos de uso excesivo de la fuerza. En el mismo período se registraron 48 casos de detención arbitraria, 77 detenciones en infracción de garantías judiciales y 40 amenazas de muerte. Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, MINUGUA, 26 de julio de 2000. Entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 se habrían comprobado 22 ejecuciones extrajudiciales y 13 tentativas de homicidio, 28 casos de tortura, 27 de tratos crueles, inhumanos o degradantes, 44 de malos tratos, y 19 casos de uso excesivo de la fuerza. En el mismo período se registraron 52 casos de detención arbitraria, 68 detenciones en infracción de garantías judiciales y 96 amenazas de muerte. Duodécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, MINUGUA, 8 de agosto de 2001. Entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 se comprobaron 44 violaciones al derecho a la vida, 270 violaciones al derecho a la integridad personal, 430 violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales, 4719 violaciones al debido proceso legal, 23 violaciones a los derechos políticos, 44 violaciones al derecho a la libertad de expresión, 270 violaciones al derecho a la libertad de asociación y reunión, y 45 violaciones al derecho a la libertad de circulación y residencia. Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002. Conforme a la información recibida, en los primeros dos meses de 2003 se cometieron 9 ejecuciones extrajudiciales, 287 asesinatos, 10 asesinatos de testigos o asesinatos políticos, un asesinato de un defensor de derechos humanos, siete homicidios y 14 estrangulamientos. En el mismo período se cometieron siete linchamientos, 17 intentos de linchamientos, 16 casos de personas vapuleadas, 17 golpeadas, 105 heridos con armas de fuego, cuatro con armas blancas, tres violadas, y once casos de tortura. También se cometieron cinco secuestros, 15 desapariciones sin causa, once amenazas, y seis atentados. Nota “Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia durante los dos primeros meses de 2003”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, marzo de 2003.

[109] Según la Organización Panamericana de la Salud, la tasa de homicidios en Colombia en el año 2000 era de 65 por cada 100.000 habitantes, en Venezuela de 33 por cada 100.000 habitantes, en 1999 en Brasil de 25 por cada 100.000 habitantes y en México de 12.5 por cada 100.000 habitantes. Véase “Statistics on Homicides, Suicides, Accidents, Injuries, & Attitudes towards Violence” en www.paho.org.

[110] Conforme a información provista a la CIDH por el Movimiento de Derechos Humanos en la reunión sobre “Situación General de Derechos Humanos” llevada a cabo el 26 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[111] Informe “Realidad de Guatemala: Informe sobre la situación de los derechos Humanos 2002” que cubre el período entre enero y diciembre del año 2002, realizado por el Centro de Recepción de Denuncias del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).

[112] Según información recibida, en Guatemala habrían alrededor de un millón y medio de armas de fuego en circulación, y solamente 181.051 están registradas. Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[113] Diario Prensa Libre, Activistas de DD.HH. critican firma de pacto entre TSE y MP, edición electrónica del 3 de noviembre de 2003. En ese mismo artículo se indican que durante el proceso electoral 46 periodistas han sido amenazados y 2.101 denuncias de violaciones a los derechos humanos han sido presentadas ante las autoridades.

[114] En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, el GAM indica que durante los primeros seis meses del año 2003 se ha registrado un incremento en las violaciones a los derechos humanos y hechos de inseguridad y violencia, en relación con los años anteriores.

[115] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de
mayo de 2003.

[116] En las observaciones sobre este informe, el Estado indicó que en los últimos años se ha dado de baja a un total de 3,216 agentes por diversas causas, que no detalló o discriminó de manera alguna. En relación con la Oficina de Responsabilidad Profesional, indicó que  en el año 2003 se logró asignar un mayor número de agentes y a la vez se le otorgaron recursos logísticos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. 

[117] Informe de Verificación “La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción”, MINUGUA, abril 2001.

[118] Informe “Seguimiento de las Recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados en Guatemala”, Fundación Myrna Mack, sobre el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 al 1° de febrero de 2003. En el mismo sentido, véase también Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de mayo de 2003.

[119] Informe Semanal sobre Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala, Nº 03/03, 17 al 23 de enero de 2003.

[120] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de
mayo de 2003.

[121] Informe de MINUGUA sobre los disturbios del 24 al 25 de julio de 2003 en la Ciudad de Guatemala, 6 de agosto de 2003, párr. 18.

[122] Informe de Verificación “La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción”, MINUGUA, abril de 2001.

[123] Artículo 6: “Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente”.

[124] Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003.

[125] Informe de Verificación “La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción”, MINUGUA, abril de 2001.

[126] Conforme a estadísticas de MINUGUA, mientras que hubo 18 denuncias registradas de uso excesivo de la fuerza entre el año 2000 y el año 2001, por los mismos hechos entre 2001 y 2002 fueron 54. A su vez, mientras hubo 49 denuncias recibidas por malos tratos por parte de la PNC entre el año 2000 y el año 2001, entre los años 2001 y 2002 fueron 341. Conforme al Diario “Prensa Libre”, 22 de diciembre de 2002, página 6. La Comisión también recibió información sobre la confirmación de 26 ejecuciones extrajudiciales y 9 tentativas de ejecución extrajudicial entre julio de 2000 y junio de 2001; y de 13 ejecuciones extrajudiciales y 25 tentativas de ejecuciones extrajudiciales entre julio de 2001 y junio de 2002, la mayoría de las cuales, y en número creciente, habrían sido cometidas por miembros de la PNC. Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1 de diciembre y el 30 de junio de 2000, MINUGUA, 26 de julio de 2000. Finalmente, habrían habido 118 denuncias confirmadas de violaciones al derecho a la integridad entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001; y 270 entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, la mayoría de ellas cometidas por miembros de la PNC, en especial por miembros del Servicio de Investigación Criminal, con el fin de obtener una confesión extrajudicial. Duodécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, MINUGUA, 8 de agosto de 2001, y Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[127] Véase CIDH, Informe 57/02 del Caso 11.382 Finca La Exacta, 21 de octubre de 2002 en el Informe Anual 2002, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003; y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Neira Alegría y otros, Sentencia del 19 de julio de 1995.

[128] Informe Anual Circunstanciado 2002, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002.

[129] Los oficiales pueden recurrir a la ORP para investigar la posible corrupción, irregularidades administrativas o crímenes cometidos por sus subordinados. Si las investigaciones preliminares denotan conducta criminal, el caso es trasladado al Ministerio Público, que es la entidad legalmente responsable de dirigir todas las investigaciones criminales, aunque notoriamente ineficaz en el desempeño de su rol. La ORP no está estructurada para poner en marcha sus propias investigaciones ni aceptar reclamos del público. Además, la ORP sólo opera con la mitad del personal que necesitaría tener, se concentra en la ciudad capital y en opinión de la mayoría de los observadores, se desempeña deficientemente. Resumen Ejecutivo de “Rescatar la Reforma Policial: Un Reto para el Nuevo Gobierno Guatemalteco”, Washington Office for Latin America.

[130] En el año 2000 la ORP había recibido 1.581 denuncias de comportamiento indebido y en el año 2001, 1.693. En promedio, los investigadores de la ORP exoneraron al 65% de los oficiales de la PNC investigados. Además, en otros casos existen denuncias de falta de investigación y de encubrimiento por parte de la ORP y la PNC.  A su vez, la información recibida indica que algunos oficiales acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos no son sancionados sino transferidos a otra ubicación, y que otros oficiales han participado en la alteración y falsificación de documentos, e intimidación de testigos y víctimas, con el fin de obstruir la investigación disciplinaria contra los responsables.

[131] En este sentido, la Comisión reconoce el avance del nuevo reglamento de disciplina policial concertado entre el Ministerio de Gobernación y la sociedad civil, que busca agilizar y hacer transparentes los procedimientos en la PNC, así como depurar a las fuerzas policiales de las personas que desprestigian a la institución. Esta iniciativa se encuentra actualmente en la Presidencia de la Nación para ser aprobada. Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de mayo de 2003.

[132] En el año 2000 habían solamente 77 empresas de seguridad privada autorizadas conforme a la ley de Policías Privadas. Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, MINUGUA, 26 de julio de 2000. En el año 2001 habían 81 empresas registradas, pero el 50% no cumplía con todos los requisitos legales. Duodécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, MINUGUA, 8 de agosto de 2001.

[133] Informe presentado por el Ministerio de Defensa a la Delegación de la CIDH durante su visita in loco, en la reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2003.

[134] A ese respecto el Estado se refiere a las funciones consagradas en el artículo 244, primer párrafo, de la Constitución Política de la República.

[135] Informe “Guatemala: Motivo de honda preocupación: La evaluación realizada por Amnistía Internacional sobre la actual situación de los derechos Humanos en Guatemala”, Amnesty International, abril de 2003.

[136] Véase, por ejemplo, el Informe 1/95, Caso 11.006 Alan García, CIDH, 7 de febrero de 1995, en el Informe Anual 1994, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc.9 rev.

[137] En el informe Guatemala Memoria del Silencio la CEH explica que la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) “más que un cuerpo sistematizado y recogido en un documento único fueron una forma práctica de enfrentar interna y externamente la posible o real amenaza  comunista en el marco de la guerra fría y de las nuevas relaciones entre los Estados Unidos y la América Latina”. La CEH explica en su informe que en aplicación de la DSN las Fuerzas Armadas asumieron el rol de implementar esta política en todas las áreas de la nación, tanto en relación con las políticas de seguridad externa como interna, lo cual generó un aumento en la militarización de las sociedades latinoamericanas. Al respecto la CEH señala que “eliminado el contexto geopolítico latinoamericano de una invasión militar extracontinental, surgió una nueva amenaza: la presencia en la propia sociedad de un nuevo ‘enemigo interno‘. Este 'nuevo adversario' estaba representado por cualquier persona, grupo social o reivindicación o idea susceptible de desempeñarse, en el presente o en el futuro, como ‘punta de lanza’, aliado o apoyo eventual del comunismo internacional”.  (CEH, Guatemala Memoria del Silencio,
Capítulo I, párr. 347-350 y siguientes).

[138] Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala: Memoria del Silencio”, Capitulo Quinto: Recomendaciones, pág. 74.

[139] El plan de trabajo consistía en definir el apoyo de la comunidad internacional y realizar consultas preparatorias con el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional entre septiembre y octubre de 2002, implementar el proceso deliberativo entre octubre de 2002 y mayo de 2003, y redactar el Libro de la Defensa Nacional de Guatemala entre mayo y julio de 2003, el cual será la base para la formulación de una nueva Política de Defensa.  Según la información recibida, se habría finalizado la discusión sobre la agenda para diseñar y formular la política de defensa nacional, y restaría publicar el libro con los resultados de las discusiones. Informe de la Mesa Intersectorial de Diálogo sobre la Política de Defensa para el Grupo Consultivo,
mayo de 2003.

[140] Informe presentado por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su visita in loco, en la reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2003.

[141] Informe presentado por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su visita in loco, en la reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2003.

[142] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[143] Por ejemplo, la campaña de erradicación del dengue hemorrágico en El Salvador en septiembre de 2000 y en julio de 2002 en Honduras, y el traslado de víveres y medicina a Camotán, Jocotán, Departamento de Chiquimula en septiembre de 2001.  Conforme a Informe presentado por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su visita in loco, en la reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2003.

[144] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[145] “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[146] El Informe “Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 2003” del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), realizado en noviembre de 2002, sostiene que el presupuesto asignado al Ministerio de Defensa para el año 2003 es de 1,000 millones de quetzales.

[147] Las cifras para los años 2000 y 2001 demuestran que el presupuesto asignado alcanzó, respectivamente, el 0.83% y el 0.94% del PBI. Si bien el gasto militar durante 2002 fue menor, también excedió el máximo establecido en los Acuerdos de Paz. Informe de MINUGUA para el Grupo Consultivo sobre Guatemala, MINUGUA, 18 de enero de 2003. Véase también el “Informe semestral sobre la Ejecución Presupuestaria con énfasis en los Gastos Militares”, para el período de enero a junio de 2002, realizado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala.

[148] En el año 2001, por ejemplo, el presupuesto ejecutado excedió en un 84.75% el presupuesto aprobado. Informe Siete de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala sobre la Ejecución Presupuestaria de los Primeros Siete meses de 2002. Véase también “Informe de Verificación: Situación de los Compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz”, MINUGUA, mayo de 2002.

[149] “VIII Informe: Desarmemos el Presupuesto. Monitoreo y reducción del gasto militar en Guatemala”, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala.

[150] Informe semestral sobre la Ejecución Presupuestaria con énfasis en los Gastos Militares, para el período de enero a junio de 2002, realizado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala.

[151] Informe “Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias en Guatemala. Informe para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias”, Fundación Myrna Mack, marzo de 2003.

[152] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de mayo de 2003.

[153] Informe presentado por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su visita in loco, en la reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2003.

[154] Conforme a información provista a la CIDH por el Vice-Presidente Juan Francisco Reyes López, en ejercicio de funciones presidenciales, en la reunión con el Gabinete de Seguridad llevada a cabo el 26 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco. Además, conforme a información provista por el Presidente Alfonso Portillo a una delegación de la CIDH en junio de 2002.

[155] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA,
7 de mayo de 2003.

[156] Diario de Centro América, Discurso del Presidente Alfonso Portillo en el acto de desmovilización del Estado Mayor Presidencial, Guatemala, 30 de octubre de 2003, págs. 7-9.

[157] Conforme a la información suministrada por el Estado en sus observaciones al presente informe, en el proceso de fortalecimiento de la Academia de Agentes de Seguridad Civil Presidencial de la Secretaría de Asuntos Administrativos y Seguridad (SAAS), culminó en noviembre la primera fase de construcción de su sede, y graduó en diciembre 2003 a la V promoción de Agentes.

[158] Informe “Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias en Guatemala. Informe para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias”, Fundación Myrna Mack, marzo de 2003.

[159] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de mayo de 2003.

[160] “Informe de Avances agosto – 15 de noviembre de 2002. Matriz de Seguimiento a los Temas identificados en el Grupo Consultivo de Febrero 2002, Gobierno de Guatemala, 18 de noviembre de 2002.

[161] Diario de Centro América, Discurso del Presidente Alfonso Portillo en el acto de desmovilización del Estado Mayor Presidencial, Guatemala, 30 de octubre de 2003, págs. 7-9.