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 OEA/Ser.L/V/II.111 
 
 CAPÍTULO
      XI   LOS
      DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS     Introducción
        1.         
      Los derechos humanos de los individuos y pueblos indígenas de
      Guatemala, aproximadamente la mitad de la 
      población total, han sido objeto de constante atención de la
      Comisión[1].
      El pueblo maya, el mayor en número de integrantes, comprende las
      comunidades lingüísticas Achi’, Akateco, Awakateco, Ch’orti’, Chuj,
      Itza, Ixil, Popti’, Q’anjob’al, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan,
      Poqomam, Pocomchi’, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko,
      Tz’utujil y Uspanteco.[2]
      La población indígena está también integrada por los pocos
      sobrevivientes del antiguo pueblo xinca, 
      y por el pueblo garífuna, este último de raíces indígenas y
      africanas ubicado en áreas cercanas a la costa atlántica de Guatemala.   2.         
      Por su conformación poblacional Guatemala es un Estado multiétnico,
      multilingüe y pluricultural.   3.         
      La población de Guatemala es en su mayoría rural. El 65%[3]
      de los habitantes residen en zonas rurales, y de ellos 52%[4]
      son indígenas, mayoría que es más pronunciada en los departamentos
      alejados de la capital. Los indígenas constituyen algo menos de la mitad
      de la población urbana[5].   4.         
      Los indígenas en Guatemala históricamente han sido discriminados
      étnicamente, constituyen gran parte de la 
      población pobre o en extrema pobreza y son mayoría en los
      departamentos con los más altos índices de exclusión social. Lo mismo
      ocurre en asentamientos urbanos marginales. Sin embargo, rurales o urbanos,
      mantienen en todas las regiones, una actividad y organización social
      intensa y una cultura rica y en continua adaptación a las exigencias de
      los cambios históricos, defendiendo y desarrollando su identidad
      cultural.              
      5.         
      La legislación en Guatemala contiene una serie de normas específicas
      y dispersas, de rango constitucional y legal, sobre los pueblos indígenas.
      La tendencia legislativa de la última década en esta materia se ha
      caracterizado por incorporar en el ordenamiento legal normas de
      reconocimiento y protección en favor de los indígenas, en relación por
      ejemplo con la protección del niño o la niña indígena, la promoción
      de la educación bilingüe intercultural, la creación de instituciones de
      protección y defensa de la mujer indígena, entre otras.    6.         
      La Constitución Política de la República reconoce que el Estado
      está formado por diversos grupos étnicos y asegura reconocer, respetar y
      promover sus formas de vida, costumbres y tradiciones. 
      Específicamente, los artículos 66 al 70 conforman una sección
      titulada “comunidades indígenas”, y el primero de éstos señala:   Protección
      a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos
      entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado
      reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
      formas de organización social, el uso del traje indígena en hombre y
      mujeres, idiomas y dialectos. El
      artículo  67 aborda la
      protección a las tierras y cooperativas agrícolas indígenas,
      especificando que “gozarán de protección especial del Estado, de
      asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión
      y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad
      de vida”; el artículo 68 señala que “[m]ediante programas especiales
      y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
      comunidades indígenas que las necesitan para su desarrollo”. 
      Adicionalmente, el artículo 69 trata de la traslación de
      trabajadores y su protección, y el artículo 70 estipula que “una ley
      regulará lo relativo a las materias” de dicha sección. 
                  
      7.         
      En 1997 entró en vigencia en Guatemala el Convenio 169, sobre
      pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización
      Internacional del Trabajo (O.I.T.) que es el instrumento internacional de
      derechos humanos específico más relevante para los derechos de los indígenas,
      que establece que :   Los
      pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos
      humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
      Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los
      hombres y mujeres de esos pueblos.[6]   8.         
      Como el Estado observó en sus comentarios en respuesta al proyecto
      de informe, el marco jurídico aplicable ofrece “grandes posibilidades”
         para
      el desarrollo amplio de las garantías necesarias a los pueblos indígenas,
      dentro de las cuales se incluye su sistema jurídico. 
      Se considera necesario hacer esta observación, porque el Estado ha
      sido omiso en cumplir esos mandatos durante quince años y fue hasta el año
      2000, que al seno de la Comisión de reforma y Participación, creada por
      los Acuerdos de Paz, a pesar de su precariedad representativa, se ha
      comenzado a trabajar en el tema con mayor voluntad y seriedad.     B.       Conclusiones de recientes
      informes sobre el impacto del conflicto armado sobre los derechos humanos
      de los indígenas guatemaltecos   9.         
      En el período cubierto por este informe se han publicado los
      resultados de valiosos informes producidos por organismos gubernamentales
      y no gubernamentales, que arrojan una luz importante sobre el impacto que
      el conflicto armado tuvo sobre los derechos humanos de los indígenas
      guatemaltecos.  Estos estudios en general confirman y especifican
      conclusiones de anteriores informes de esta Comisión.[7] 
         10.         
      La cifra total  de víctimas
      de la violencia política en este período ha sido estimada por
      investigaciones y estudios en más de doscientas mil, sea personas muertas
      o desaparecidas forzosamente, como consecuencia del conflicto armado en
      Guatemala ocurrido entre los años 1962 y 1996.[8]
      La gran mayoría de las víctimas fueron guatemalteco-mayas.   11.         
      Los guatemalteco-mayas representaron el 83% de las víctimas
      plenamente identificadas por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico[9],
      (CEH) en su trabajo de documentación de las violaciones de los derechos
      humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado. En su
      labor de documentación la CEH identificó 42.275[10]
      víctimas hombres, mujeres y niños de las que 23.671 fueron víctimas de
      ejecuciones arbitrarias y 6.159 víctimas de desaparición forzada.   12.         
      La política contrainsurgente en Guatemala se caracterizó en
      varios períodos por acciones militares destinadas a la destrucción de
      grupos y comunidades como tales, así como al desplazamiento geográfico
      de comunidades indígenas cuando se las consideraba posibles auxiliares de
      la guerrilla. En el período más violento del conflicto armado
      (1978-1983), bajo las presidencias de los generales Romeo Lucas García
      (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983) los operativos militares se
      concentraron en Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja Verapaz,
      costa sur y ciudad de Guatemala.            
      13.         
      Las masacres en las aldeas Plan Sánchez y Dos Erres ocurridas en
      1982 son ejemplos dolorosos de la política de exterminio en contra de las
      comunidades indígenas. El exterminio de todos los habitantes de las
      aldeas, fueran niños, mujeres o ancianos con la excusa de ser
      colaboradores de la guerrilla demuestra de parte de los ejecutores un
      desprecio total por la vida de sus víctimas y por su integridad como
      pueblo .[11] 
      En su informe de admisibilidad sobre este caso, la Comisión señala:   La
      petición que dio lugar al presente caso denunció la masacre de 268
      habitantes de Plan de Sánchez, Baja Verapaz, por parte de miembros de las
      Fuerzas Armadas de Guatemala el 18 de julio de 1982. Los peticionarios
      manifiestan que la masacre fue perpetrada en ejecución de una política
      del Estado "dirigida a decapitar el movimiento insurgente por medio
      de la erradicación estratégica de su base de apoyo civil".
      Sostienen que las violaciones fueron en tal escala que representan
      violaciones masivas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
      las disposiciones pertinentes del derecho humanitario internacional, y
      constituyen crímenes contra la humanidad y genocidio. (…) Los
      peticionarios caracterizan la zona de Rabinal como una zona habitada
      predominantemente por miembros de la población maya, y describen a Plan
      de Sánchez como una localidad habitada enteramente por una población
      maya-achi en el momento de producirse los hechos en cuestión. Los
      peticionarios alegan que en 1982 los militares mantenían una fuerte
      presencia en Rabinal, y que los soldados preguntaban periódicamente en
      Plan de Sánchez acerca de los desplazamientos de los residentes varones,
      intimidando a los miembros de la población local, particularmente aquéllos
      que no participaban en las Patrullas de Autodefensa Civil (denominadas en
      adelante PAC). Como consecuencia, los peticionarios sostienen que existía
      "un clima de temor considerable a principios de 1982 en Plan de Sánchez",
      y que a veces los hombres abandonaban la comunidad para esconderse de los
      soldados.[12]            
      14.         
      Respecto de la masacre de los habitantes de la aldea Dos Erres, la
      CEH concluye que el único propósito de la acción en contra de la aldea
      era el exterminio total de la comunidad:   La
      masacre de Las Dos Erres fue un detonante crucial que precipitó el
      desplazamiento de numerosas personas que vivían en los alrededores, hacia
      otras áreas de Petén, mientras que otra parte de la población buscó
      refugio en México.    La
      CEH considera que este caso es ilustrativo de las operaciones de
      aniquilamiento de población civil efectuadas por unidades del Ejército,
      las cuales consistieron en el asesinato indiscriminado de todos sus
      habitantes, la destrucción total de sus viviendas y en general de todos
      los bienes de las personas   El
      caso ilustra la sevicia con que efectivos del Ejército de Guatemala
      actuaron contra la indefensa población. Los actos de torturas,
      violaciones sexuales, abortos de mujeres embarazadas, los asesinatos a
      golpes de niños indefensos, el castigo mortal a los ancianos y la
      destrucción total de la aldea no admiten ningún tipo de justificación.
      Estos antecedentes llevan a concluir a la CEH que el único propósito de
      acciones como la investigada era el exterminio total de la comunidad.[13]
         15.         
      Desde la colonia hasta nuestros días se han mantenido en Guatemala
      prácticas discriminatorias y racistas que se manifiestan en un sistema de
      relaciones violentas y deshumanizadoras, unidas tradicionalmente a
      acciones estatales destinadas a mantener la exclusión social a través de
      perpetuar condiciones caracterizadas por la concentración del poder y la
      riqueza productiva y las oportunidades de acceso a los servicios sociales,
      en sectores privilegiados y reducidos de la población[14].
                  
      16.         
      Como expresó la CEH, el racismo expresado como doctrina de
      superioridad y manifestada en el actuar del Estado Guatemalteco fue una de
      las causas del conflicto armado y “constituye un factor fundamental para
      explicar la especial saña e indiscriminación con que se realizaron las
      operaciones militares contra centenares de comunidades mayas en el
      occidente y noroccidente del país, en particular entre 1981 y 1983,
      cuando se concentraron más de la mitad de las masacres y acciones de
      tierra arrasada en su contra”[15]. La desproporcionada respuesta contra la guerrilla se
      explica porque la política contrainsurgente pretendía no sólo romper
      las bases sociales de la guerrilla sino además quebrar los valores
      culturales que otorgaban cohesión y acción colectiva en las comunidades
      indígenas[16].
         C.         
      Los acuerdos de paz
        17.         
      En el año 1990 se inició el proceso de negociaciones por la paz
      en Guatemala que culminó en 1996, proceso destinado a superar el
      conflicto violento vigente por más de 34 años. Las partes –el Gobierno
      de la República de Guatemala por una parte y URNG por la otra, con la
      participación de una amplia Asamblea de la Sociedad Civil- suscribieron
      doce acuerdos[17],
      entre los que destacan por su pertinencia específica a los pueblos indígenas
      de Guatemala el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas,
      el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria y el
      acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del Ejercito.   18.         
      El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
      comienza reconociendo la identidad de los pueblos maya, xinca y garifuna y
      considera que éstos “han sido particularmente sometidos a niveles de
      discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura
      y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional,
      padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición
      económica y social”.  El
      Acuerdo reconoce:   Que
      esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a
      dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y
      participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad
      nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la
      rica fisonomía plural de Guatemala.   Que
      en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus
      potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán
      desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el
      lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza
      espiritual de sus pueblos,   Que
      en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo
      si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los
      pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad
      actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido.[18]   19.         
      A partir de este reconocimiento de identidad “fundamental para la
      construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de
      los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos
      los guatemaltecos”, el Gobierno de Guatemala se obligó por estos
      acuerdos, a realizar una serie de acciones en relación con la identidad
      de los pueblos indígenas, la lucha contra la discriminación, los
      derechos culturales, los derechos civiles, políticos, sociales y económicos,
      incluyéndose el derecho consuetudinario, los derechos relativos a la
      tierra de los pueblos indígenas y la regularización de la tenencia de la
      tierra.            
      20.         
      Desde la subscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el 29
      de diciembre de 1996, fecha desde la cual tiene vigencia el acuerdo sobre
      identidad y derechos de los pueblos indígenas, el cumplimiento de los
      compromisos respecto de estos pueblos[19]
      ha sido escaso, ha enfrentado dificultades y ha registrado ciertos avances.
      Entre los avances destaca la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena,
      la creación del Fondo de Tierras, la constitución de Comisiones
      Paritarias y Comisiones Especiales[20],
      con participación indígena, el aumento de la cobertura de los servicios
      de salud y educación en las áreas indígenas[21]. 
      En su respuesta al proyecto de informe, el Estado reconoció que el
      escaso cumplimiento de los Acuerdos se debió a la forma unilateral y
      autoritaria que se imprimió a los procesos de implementación, que en el
      caso de la creación de comisiones y fondos no significaron más que la
      cobertura de metas formales, pero no sustantivas.  Según esa respuesta del Estado,    [l]os
      pocos avances que en realidad podrían afirmarse, son los señalados
      anteriormente en cuanto a recomendaciones político 
      administrativas y propuestas de leyes en el seno de las comisiones
      creadas por los Acuerdos de Paz y en las que empieza a respetarse la
      costumbre indígena y aceptar las consultas previas de sus comunidades.   21.         
      Respecto de las Comisiones Paritarias y Especiales puestas en acción
      en conjunto por el Estado y organizaciones indígenas, problemas de
      desaveniencias internas entre las dirigencias indígenas han dificultado
      su funcionamiento y por consiguiente valiosas propuestas han quedado
      paralizadas. A lo anterior es necesario agregar, como lo han señalado a
      la Comisión algunos representantes indígenas, que en ocasiones, el
      Gobierno no ha respetado debidamente la costumbre indígena en la dinámica
      de esas Comisiones, no aceptando la consulta previa a sus comunidades por
      los dirigentes indígenas antes de participar en toma de decisiones que
      impliquen consecuencias para sus representados.   22.         
      Uno de  los principales
      compromisos adoptados por el Estado durante el proceso de paz fue el de
      promover la reforma de la Constitución de la República, con el objeto de
      reconocer la existencia de los distintos pueblos indígenas que habitan en
      Guatemala y otorgarles  garantías
      y derechos de rango constitucional, claramente específicados en los
      acuerdos. Pese a que ese proceso se implementó, el mismo no logró sus
      objetivos, tal como describimos más adelante   23.         
      Los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz significaban, en
      definitiva, una modificación del patrón cultural racista y
      discriminatorio de la sociedad guatemalteca. La Comisión no desconoce que
      llevar a la práctica dicho cambio requiere de un proceso de profundas
      modificaciones económicas, sociales y culturales para lo que se precisa
      un trabajo permanente e integrado entre el Estado, los agentes económicos
      y sociales y los pueblos indígenas. Reconoce también que ha habido
      esfuerzos en ese sentido realizados por los gobiernos de los últimos años,
      pero que los mismos han sido insuficientes y sin la debida incorporación
      a esos esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad y, en particular
      de los pueblos indígenas.   24.         
      Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar el aumento de
      participación de los dirigentes indígenas en los gobiernos locales, por
      este proceso de estabilización democrática que se reflejó en 1998,
      cuando un tercio de las alcaldías municipales en Guatemala tenía alcalde
      que se autoidentificaba como indígena[22]. Asimismo, en las elecciones de noviembre de 1999 un
      16% de los diputados elegidos fueron indígenas, aumento signficativo
      frente al no más del 5%  en
      1993. Aún así esa presencia indígena en los gobiernos locales y
      nacionales es deficitaria considerando la conformación étnica de la
      ciudadanía guatemalteca.    25.         
      Igualmente a partir de la firma de los acuerdos ha habido mayores
      garantías y respeto para el ejercicio por los indígenas y sus
      organizaciones de los derechos de reunión, asociación y libertad de
      expresión, absolutamente necesario para el ejercicio de sus derechos y
      exigencia de los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz, que el
      actual presidente de la República ha definido como acuerdos de Estado y
      se ha comprometido públicamente a continuar 
      implementándolos.             
      26.         
      Sin embargo en la percepción de organizaciones ha sido nulo el
      nivel de cumplimiento del acuerdo sobre identidad y derechos de los
      pueblos indígenas en cuanto a la modificación de las políticas públicas
      del Estado hacia los indigenas.  Manifiestan, por ejemplo, que:   Las
      prácticas del Estado, la definición de las instituciones, su filosofía,
      su doctrina, la distribución del gasto público, el pragmatismo político,
      así como la emisión de leyes, siguen siendo favorables a un solo
      reducido grupo social, de procedencia económica y étnica, por lo tanto,
      continúa la discriminación y el racismo en toda su magnitud e intensidad
      como politica de Estado.    Es
      verdad que la erradicación de la discriminación nos tomará mucho tiempo
      y quizás generaciones, pero hasta el momento, la voluntad política del
      Estado y de los que dirigen el mismo no se manifiesta en nada.[23]   D.         
      La tentativa de reforma constitucional de mayo de 1999
        27.         
      En los Acuerdos de Paz el gobierno se obligó a promover ante el
      Congreso de la República una reforma a la constitución política de
      Guatemala. En la cláusula 12 del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se acordó:
      “Las reformas constitucionales contenidas en los acuerdos de paz,
      constituyen la base sustantiva y fundamental para la conciliación de la
      sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de Derecho, la convivencia
      democrática, la plena observancia y el estricto respecto de los derechos
      humanos”.   28.         
      El 26 de octubre de 1998 el Congreso de la República de Guatemala
      aprobó el proyecto de reformas constitucionales[24]
      que tenía por objeto la reestructuración del Estado de Guatemala y el
      cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Cincuenta reformas fueron sometidas a
      aprobación del pueblo mediante Consulta Popular celebrada el día 16 de
      mayo de 1999.  La papeleta de
      votación contenía cuatro preguntas globales sobre las reformas que se
      sometían a consulta, la primera sobre Nación y Derechos Sociales, la
      segunda Organismo Legislativo, la tercera Organismo Ejecutivo y la cuarta
      Organismo Judicial.   29.         
      En relación con los pueblos indígenas, el proyecto contemplaba
      reformar los artículos 1, 66, 70 y 143 del texto constitucional vigente,
      reconociendo que la nación Guatemalteca es pluricultural, multiétnica y
      multilingüe. Contemplaba además un reconocimiento expreso a los pueblos
      Maya, Xinca y Garifuna, estableciendo el 
      respeto y protección de sus formas de vida, su organización
      social, costumbres y tradiciones, idiomas, dialectos, sus distintas formas
      de espiritualidad y el derecho de usar sus trajes tradicionales.   30.         
      Además se establecía un reconocimiento expreso de las autoridades
      tradicionales de las comunidades indígenas, y el respeto al acceso a sus
      lugares sagrados por los pueblos indígenas. El artículo 70 del proyecto
      de reforma establecía que cuando se previeran medidas administrativas
      susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, se
      consultaría a dichos pueblos por los mecanismos que establecería una ley
      específica.    31.         
      El referendum respecto a las reformas se caracterizó por el alto
      porcentaje de abstención.  Respecto de la pregunta Nación y Derechos Sociales, donde se
      incluían las reformas referentes a pueblos indígenas, 327.854 votos se
      pronunciaron a favor de la reforma y 366.591 en contra. Respecto de las
      demás preguntas, también obtuvo mayoría de votos la posición contraria
      a la reforma.   32.         
      Los departamentos de Chimaltenango, Quiché, Baja y Alta Verapaz y
      Petén, los más afectados durante el conflicto armado se pronunciaron en
      favor de la reforma porque esperaban cambios derivados de los acuerdos de
      paz. Sin embargo, el abstencionismo en esos departamentos fue más alto
      que el promedio nacional, estimándose una participación de un 10% de los
      empadronados, reflejando factores de falta de información, confianza, y
      organización.    Dentro
      del elevado abstencionismo nacional, el mayor número de votos opuestos a
      la reforma provenientes de la Ciudad de Guatemala dio el margen necesario
      para el rechazo de la misma.   33.         
      Se atribuye al rechazo de la reforma el abstencionismo histórico
      que en general siempre existió en los procesos electorales de Guatemala;
      acrecentado por la falta de representatividad , capacidad de educación,
      convocatoria y movilización que tuvieron los actores políticos y
      sociales que favorecían la reforma. Sin embargo, factor decisivo del
      rechazo fue la escasa campaña informativa por parte del Gobierno respecto
      a la propuesta, considerando la marginación de amplios sectores de la
      vida política guatemalteca  y
      la importancia de integrarlos en esta acción democratizadora. Esa
      debilidad de la acción educativa del Estado fue aprovechada por una campaña
      de desinformación falaz sobre el contenido de las reformas   
      que sirvió para confundir a la población sobre el contenido y
      efectos de las mismas. Dicha campaña argumentaba que con los cambios
      constitucionales en favor de los pueblos indígenas se crearía un Estado
      dentro de otro Estado, se violaría el principio de igualdad, dignidad y
      derechos de todos los guatemaltecos y que se rompería la unidad nacional
      al reconocer los idiomas propios de los mayas, xincas y garifunas.[25] 
 34.         
      La Comisión considera que los acuerdos obtenidos en las
      negociaciones de paz, de consagrarse constitucionalmente e implementarse,
      significarán una herramienta importante educativa, política y jurídica
      contra la discriminación y segregación que tanto debilita a la Nación y
      Estado guatemalteco. Para ello espera que, tanto las fuerzas de la
      sociedad civil como los actores políticos, continuen el debate y los
      esfuerzos para esa incorporación constitucional, legislativa y en las prácticas
      institucionales a todo nivel.   En
      ese sentido la Comisión ve con beneplácito que el actual Presidente,
      haya refirmado que estos Acuerdos establecen “políticas de Estado” y
      que está dispuesto a implementarlas con la mayor celeridad y profundidad. 
   E.         
      Actos legislativos posteriores a 1996
        35.         
      Aún dentro de las dificultades en el avance constitucional
      guatemalteco respecto a los derechos indígenas, en los últimos años se
      han promulgado algunos instrumentos legales que son particularmente
      pertinentes para la vigencia de los derechos 
      de los  indígenas de
      Guatemala. Todo este cuadro normativo viene a reforzar normas
      constitucionales preexistentes, en particular los artículos 58, 66 a 70,
      71, 76 y 143 de la Constitución Política. 
      Estas normas fundamentales encierran principios que pueden ser
      desarrollados por vía legislativa, y que de ser puestos en practica de
      manera sostenida podrían significar un avance importante para la situación
      de los indígenas y de la nación guatemalteca. 
                  
      36.         
      La Comisión reitera a este respecto que un marco legislativo
      favorable no es suficiente para la práctica del respeto y la protección
      de los derechos humanos de las personas y de los pueblos, es necesario que
      esté acompañado de políticas y acciones estatales encaminadas a
      desarrollar e implementar lo prescrito por la ley interna y el derecho
      internacional.  Tal como
      sostiene el Estado en sus comentarios, este marco institucional debe
      determinar políticas y acciones no sólo gubernamentales sino compartidas
      con la Nación, en la que se incluyen todos los pueblos de manera
      participativa real, con el consiguiente efecto de generar políticas públicas
      en ese sentido.   37.         
      Las principales normas promulgadas en Guatemala en los ultimos años
      y que dicen relación con derechos de los pueblos indígenas son las
      siguientes:   1.         
      Creación de Dirección General de Educación Bilingüe
      Intercultural (DIGEBI)[26]   38.         
      En el primer considerando de la norma se establece que el Estado de
      Guatemala está conformado por una sociedad multiétnica, multilingüe y
      pluricultural. En su artículo tercero se señala que la filosofía de la
      educación bilingüe se sustenta en la coexistencia de varias culturas e
      idiomas en el país, orientado a fortalecer la unidad en la diversidad
      cultural de la nación guatemalteca.   2.      
      Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
      independientes, de la Organización Internacional del Trabajo[27]   39.         
      Esta ratificación tiene una importancia especial pues el artículo
      46 de la Constitución de la República de Guatemala consagra la
      preeminencia de los tratados y convenciones en materia de derechos humanos
      ratificados por Guatemala sobre el derecho interno, como es el caso del
      Convenio 169. Debe recordarse que la O.I.T. declaró expresamente que éste
      convenio es un instrumento internacional de derechos humanos.   3.         
      Ley de dignificación y promoción integral de la mujer[28]   40.         
      El artículo del cuerpo legal establece que la ley se basa en el
      reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la Nación
      guatemalteca y se fundamenta en los principios constitucionales de respeto
      por la libertad, la igualdad, la vida humana y la igualdad ante la ley.[29]
      Al definir discriminación contra la mujer, el artículo dos señala que
      es toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, etnia,
      edad y religión, entre otros, que tenga por objeto o de como resultado
      menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de sus derechos
      sociales e individuales consignados en la Constitución Política de la
      República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la
      base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
      libertades fundamentales en las esferas políticas, laboral, económica,
      ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra.    41.         
      En el artículo 9 establece que el Estado garantiza a las mujeres
      la educación nacional en condiciones de equidad, en todas las etapas del
      proceso educativo y favorecerá el respeto y valoración de las
      identidades culturales sin afectar la unidad de la nación. La letra c) de
      la norma establece que el Sistema Educativo Nacional se obliga a
      proporcionar a las estudiantes indígenas, la opción de continuar
      utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les
      corresponde por su pertenencia cultural.    42.         
      Además, en los artículos  19,
      20, 23 y 27 se establecen algunas normas relevantes para los indígenas en
      relación con la implementación de mecanismos específicos en la esfera
      de cultura y los medios de comunicación social, en la esfera económica y
      del poder político, y para el cumplimiento de la ley.   4.         
      Creación de la Defensoría de la Mujer Indígena[30]   43.         
      Su objetivo es atender “las particulares situaciones de
      vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la mujer indígena, para
      lo cual  deberá promover las
      acciones de la defensa y pleno ejercicio de sus derechos”.   F.      
      Derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas            
      44.          
      La Comisión lamenta tener que repetir aquí en este informe lo que
      manifestó en el correspondiente de 1993, sobre que el capítulo
      respectivo sobre los derechos económicos y sociales muestra las
      discriminatorias y deplorables condiciones de vida de los pobres de
      Guatemala, población constituida masivamente por los 
      indígenas guatemaltecos. Prácticamente la totalidad de la población
      indígena está debajo de la línea de pobreza con las implicancias
      respectivas en cuanto a su situación de servicios de educación, salud,
      analfabetismo, servicios sanitarios, empleo, situación de la mujer y de
      los niños. Según informes del Sistema de Naciones Unidas en Guatemala el
      90% de la población rural se encuentra en situación de pobreza y un 69%
      en estado de indigencia.[31]            
      45.         
      Es necesario destacar que la economía guatemalteca se basa en la
      agricultura[32].
      Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
      Guatemala, el 96% de los productores rurales guatemaltecos,
      mayoritariamente indígenas, explota sólo el 20% de la tierra agrícola y
      se caracterizada como un sector de infrasubsistencia o subsistencia, es
      decir que su producción es normalmente inferior 
      o apenas la necesaria para el consumo familiar. Esto provoca que
      importantes sectores de la población migren temporalmente desde las
      tierras altas a la costa para trabajar en la empresas agroexportadoras.    46.         
      Las empresas agroexportadoras se ubican principalmente en las
      tierras ricas y planas de la costa y en zonas de transición de la montaña
      a la costa y constituyen una fuente de empleo asalariado, temporal y mal
      pagado del campesinado sin tierra y del campesinado productor a nivel de
      infrasubsistencia. [33]
      En épocas de cosecha, todos los años bajan a esa zona varios centenares
      de miles de trabajadores indígenas, los cuales realizan sus tareas en
      general bajo condiciones laborales ilegales, con salarios menores que el básico
      legal, y en pésimas condiciones de vida y habitación; 
      y bajo contínuos ataques a sus intentos de sindicalizarse. La
      Comisión comprobó repetidas veces, la debilidad del aparato del Estado
      en hacer respetar los derechos de los trabajadores migrantes internos, en
      su mayoría indígena.   47.         
      La población indígena está asentada en tierras altas, de baja
      productividad, sobreexplotadas, caracterizadas por la estructura del
      minifundio. Sin embargo y a pesar de ello, los pequeños y medianos
      agricultores producen más de una cuarta parte del café centroamericano y
      un 35% de las exportaciones agrícolas no tradicionales.   Porcentaje
      de productores según tipo y porcentaje de la tierra agrícola que
      explotan:   tipo
      de productores   
      % del total de productores %
      tierra agrícola de
      infrasubsistencia      
      37, 00                              
      3,0 de
      subsistencia            
      59,00                              
      17,0 excedentarios               
      3,85                    
                 10,0 comerciales                  
      0,15                               
      70,0.[34]            
      48.         
      Alimentación insuficiente, extrema pobreza e inexistencia de políticas
      de salud preventivas son las causa de los problemas de salud de la población
      indígena en Guatemala. La principales causas de las enfermedades y
      problemas de salud de la población indígena se originan en las
      condiciones de sanidad ambiental de las comunidades y en las condiciones
      laborales de los asalariados agrícolas.[35]            
      49.         
      El 80% de los médicos en Guatemala se encuentran en la región
      metropolitana. Las zonas rurales donde se vive la mayoría de la población
      y donde se concentran los grupos de mayor riesgo son atendidas por
      auxiliares de enfermería, técnicos de salud rurales, comadronas y
      promotores voluntarios de salud comunitaria[36].
         50.         
      La Comisión nota con satisfacción que el Ministerio de Educación
      de Guatemala está realizando esfuerzos a nivel nacional para desarrollar
      políticas destinadas a ampliar la cobertura y la calidad de la educación
      y a modernizar la institucionalidad del sector.   51.         
      Según un informe del Programa EPT en Guatemala “la educación
      constituye un renglón de primer orden para el desarrollo social y la
      educación primaria continúa siendo las más apoyada”[37].  Sin
      embargo, en el mismo informe se indica que en 1998 de 656.721 niños y niñas
      con edad para cursar educación preprimaria, párvulos y bilingüe, sólo
      se atendió al 37,4% a nivel nacional y en la zona rural sólo a 31 de
      cada 100 educados.    52.         
      La cobertura de la educación primaria aumentó significativamente
      entre los años 1989 y 1998 en un 8,5% (tasa neta) implicando una mayor
      uniformidad a nivel nacional[38]. En relación con la educación media continúa siendo
      impartida principalmente en el departamento que corresponde a la ciudad
      capital, donde estudian el 65% del ciclo básico y 86% del ciclo
      diversificado.            
      53.         
      De acuerdo con el informe “ Rostro Rural del Desarrollo Humano”[39],
      la tasa de analfabetismo en 1998 era a nivel nacional de 31,7% de los
      mayores de 14 años y en el área rural de un 40%.Si bien descendió cerca
      de un 7% entre 1994 y 1998, continúa siendo una de las más altas de América.
      El mismo informe señala que los obstáculos a la tarea alfabetizadora y
      educativa básica relacionados con la ruralidad (dificultad de acceso y
      dispersión poblacional) han sido más importantes que los que resultan de
      la distancia cultural y lingüistica.   54.         
      La Comisión considera que si bien el Estado ha implementado
      acciones encaminadas a ampliar la cobertura y la calidad de la educación
      en Guatemala, éstas no han sido de la magnitud que la situación general
      y en particular la discriminación con especto a las zonas rurales indígenas
      requiere, tal como además se comprometió el Estado en los acuerdos de
      paz y en el programa de desarrollo del actual gobierno.   G.         
      Derecho de propiedad sobre la tierra de los indígenas
                 
      55.         
      Como señala el Acuerdo sobre aspectos económicos:   Guatemala
      requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo
      institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección
      y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los
      pueblos indígenas; que permita la plena integración de la población
      campesina a la economía nacional; y que regule el uso de la tierra en
      forma eficiente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades
      del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las
      disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.[40]   56.         
      La sociedad indígena se estructura en base a su relación profunda
      con la tierra, y en Guatemala ello significa una porción importante del
      territorio, donde los indígenas viven y trabajan desde épocas
      ancestrales. .          Sin embargo,
      como se señaló anteriormente muy pocos y no precisamente los indígenas,
      son los dueños de la mayoría de la tierra productiva en Guatemala.          
      En 1988 el episcopado guatemalteco manifestaba en su carta el
      clamor de la tierra:   Nadie
      puede negar la excesiva desigualdad existente en nuestros días en cuanto
      a la tenencia de la tierra. El problema agrario guatemalteco se mide
      actualmente en la sóla consideración del latifundio y del minifundio, al
      margen de los cuales se sitúa la gran mayoría de campesinos que no
      poseen un pedazo de tierra.   57.         
      A la desigual distribución de la tierra se suma actualmente un
      estado de incerteza jurídica en torno al derecho sobre la propiedad raíz
      en particular la de las comunidades indígenas, que las hace
      particularmente vulnerables y proclive a conflictos y violaciones de
      derechos. En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas poseen títulos
      de propiedad  no reconocidos por el derecho común, o que conflictúan con
      otros títulos, o que no están plenamente registrados y reconocidos. Se
      suma a esas dificultades el que los tribunales desconocen en algunos casos
      los derechos que emanan de su posesión y uso ancestral, y que no
      reconocen las normas del derecho consuetudinario indígena. Eso impide o
      cercena sensiblemente su capacidad de hacer valer sus derechos, así como
      el reconocimiento de la posesión ancestral de sus territorios.            
      58.         
      Al respecto es necesario considerar las siguientes normas vigentes
      en el Estado de Guatemala:   Convenio
      169 de la OIT, artículo 14:   1.
      Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de
      propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
      Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para
      salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que
      no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
      tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
      subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la
      situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.   2.
      Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
      determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente
      y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.   3.
      Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del
      sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras
      formuladas por los pueblos interesados.”   Constitución
      de la República:    Artículo
      67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.
      Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera
      otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así
      como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección
      especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que
      garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los
      habitantes una mejor calidad de vida.    Las
      comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
      pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,
      mantendrán ese sistema.    Articulo
      68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y
      legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
      comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.    59.         
      Asimismo, entre los compromisos adquiridos por el Estado en los
      acuerdos de paz, ratificados por el actual mandatario como acuerdos de
      Estado, se estableció la necesidad de desarrollar medidas legislativas y
      administrativas para el reconocimiento, titulación, protección,
      reivindicación, restitución y compensación de los derechos relativos a
      la tierra de los pueblos indígenas:   Los
      derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la
      tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de
      propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el
      aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades,
      sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas
      legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación,
      protección, reivindicación, restitución y compensación de estos
      derechos.   La
      desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales
      de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se
      debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas
      difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y
      registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no
      han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser
      exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente
      afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema
      "Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de
      las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la
      tierra.   Sin
      embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las
      tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en
      el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece
      la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de
      cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las
      comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de
      las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla
      la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las
      comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.   Reconociendo
      la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su
      relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos
      colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se
      compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a
      promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las
      autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que
      se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas
      concernidas.   El
      Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica
      de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos
      de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o
      nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada municipio se
      realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra.[41]   60.         
      En relación con la tenencia de la tierra y uso y administración
      de los recursos naturales el gobierno se comprometió a reconocer y
      garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén
      exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan
      tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
      subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales,
      etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus
      actividades espirituales; reconocer y garantizar el derecho de las
      comunidades de participar en el uso, administración y conservación de
      los recursos naturales existentes en sus tierras; obtener la opinión
      favorable de las comunidades indígenas previa la realización de
      cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar
      la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Otorgar a las
      comunidades afectadas una indemnización equitativa por cualquier daño
      que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y adoptar, en
      cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y
      preservar el medio ambiente.   61.         
      Respecto de la restitución de tierras comunales y compensación de
      derechos y reconociendo el Gobierno la situación de particular
      vulnerabilidad de las comunidades indígenas, porque han sido históricamente
      víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se comprometió a instituir
      procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales
      formuladas por las comunidades, para restituir o compensar dichas tierras
      y, en particular, a adoptar o promover las siguientes medidas: Suspender
      las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay
      reclamos de derechos por las comunidades indígenas; suspender los plazos
      de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas;
      y, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente,
      establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con
      tierras que se adquieran para el efecto. Además, se comprometió a tomar
      las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para
      hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a
      las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.   62.         
      Para facilitar la defensa de los derechos de las comunidades indígenas
      y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se comprometió a
      adoptar o promover las siguientes medidas: desarrollar normas legales que
      reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras
      de acuerdo con sus normas consuetudinarias; promover el aumento del número
      de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos
      para la resolución de dichos asuntos; instar a las facultades de ciencias
      jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario
      en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas
      consuetudinarias en la materia; crear servicios competentes de asesoría
      jurídica para los reclamos de tierras; proveer gratuitamente el servicio
      de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales; promover
      la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los
      derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y, eliminar
      cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en
      cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a
      participar en los proyectos de desarrollo.   63.         
      Los compromisos mencionados han sido prácticamente incumplidos por
      el Estado. No se ha dictado la legislación necesaria para otorgar a las
      comunidades indígenas la debida protección legal de sus tierras, no se
      las ha proveido de tierras estatales. Se han realizado esfuerzos a través
      de CONTIERRA[42]
      para asesorar y otorgar asistencia legal a campesinos, trabajadores agrícolas
      y/o a sus organizaciones en la resolución de conflictos, lográndose
      disminuir la tensión en los conflictos de tierras en los casos que ha
      atendido, particularmente en el Petén.[43]
      Sin embargo, el alto nivel de conflictividad en torno a la tierra generado
      por la inexistencia de un registro nacional, los despojos de que han sido
      víctimas las comunidades indígenas, la sobreexplotación de sus tierras,
      requiere del Estado Guatemalteco un mayor esfuerzo para lograr los
      objetivos propuestos en los acuerdos de paz.   64.         
      MINUGUA al respecto ha señalado en el informe de verificación
      sobre la situación de los compromisos relativos a la tierra;   La
      ausencia de legislación que permita el pleno reconocimiento de los
      derechos de las comunidades indígenas a mantener su sistema de
      administración de tierras, así como el incumplimiento de la obligación
      del Estado, consagrada en la Constitución Política, de proveer tierras
      estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo y
      garantizar su derecho a participar en el uso, administración y conservación
      de los recursos naturales existentes en sus tierras, han generado
      situaciones de grave conflictividad social. Además, las tierras con
      tradición comunal o colectiva enfrentan el riesgo de ser consideradas
      tierras municipales, o peor aún, baldías. Adicionalmente, el Gobierno se
      comprometió a desarrollar instrumentos legales que reconozcan a las
      comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con
      sus normas consuetudinarias.   65.         
      En relación con la regularización de las tierras sólo se han
      realizado acciones de descentralización de la información y éstas son aún
      deficientes. Esas deficiencias ponen en peligro el registro histórico de
      adjudicaciones de tierras[44],
      todo ello en un país con el más alto índice de ruralidad de América y
      en donde la mayoría de la población rural es indígena y vive organizada
      en comunidades.   66.         
      La Comisión considera este punto extremadamente importante en
      atención a que la estabilidad democrática ha dado lugar a un
      resurgimiento del interés de empresas o individuos externos a las
      comunidades indígenas para la explotación de sus tierras y recursos
      naturales. La incerteza jurídica y la debilidad del Estado para reconocer
      y hacer respetar los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos, está
      creando las condiciones no sólo para el surgimiento de conflictos por
      violaciones individuales sino también poniendo en riesgo el delicado
      sistema democrático que empieza a establecerse en Guatemala, después de
      tantos años de lucha fratricida.   Recomendaciones
        1.      
      En virtud del análisis precedente, la Comisión formula al Estado
      de Guatemala las siguientes recomendaciones:   2.      
      Que cumpla con todos y cada uno de los compromisos adquiridos por
      el Estado en los acuerdos de paz en favor de las comunidades indígenas y
      sus miembros contenidos en los acuerdos sobre identidad y derechos de los
      pueblos indígenas, sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria y
      sobre fortalecimiento del poder civil y función del Ejército.   3.      
      Que sobre la base de la abundante documentación y evidencia
      existente, investigue, procese y  sancione
      a todos los responsables de las masacres y 
      violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de
      individuos y comunidades indígenas ocurridas 
      durante el conflicto armado.    4.      
      Que tome las medidas necesarias y establezca mecanismos especiales
      rápidos y eficaces para solucionar conflictos de dominio, garantizar y
      dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de
      sus propiedades; y para proveer tierras estatales a las comunidades que
      las necesiten para su desarrollo, según lo establece el artículo 68 de
      la Constitución Política de Guatemala.    5.      
      Que promueva el respeto de los derechos laborales de los pueblos
      indígenas teniendo presente las normas pertinentes del Convenio 169 de la
      OIT y fiscalice el cumplimiento de la legislación laboral, en especial
      con respecto a los trabajadores migrantes estacionales internos que se
      trasladan a las explotaciones de la Costa y el Sur, sancionando según lo
      contempla la ley a los empleadores que trasgredan las normas establecidas.   6.      
      Que adopte a la brevedad las medidas y políticas necesarias para
      crear y mantener un sistema de salud preventiva y asistencial eficiente,
      al que puedan acceder sin dificultad todos los miembros de las diferentes
      comunidades indígenas, y que aproveche los recursos medicinales y
      sanitarios propios de las culturas indígenas. Que provea los medios a
      dichas comunidades para mejorar las condiciones de sanidad ambiental,
      incluyendo servicios de agua potable y desagües.   7.      
      Que profundice políticas de mejoramiento cualitativo e inversión
      social en las zonas rurales para garantizar a los pueblos indígenas
      igualdad de oportunidades y el acceso a servicios educativos de nivel
      primario y secundario; mejorando la eficiencia interna y reduciendo el
      analfabetismo alli imperante.   8.      
      Que tome medidas positivas en lo educativo, legislativo y de todo
      tipo respecto a la población en general, a fin de reducir la división y
      discriminación  en particular
      por diferencias étnicas; lograr la igualdad de oportunidades; reducir los
      estereotipos y desconfianzas; y reestablecer el derecho a la dignidad sin
      discriminaciones para todos los y las miembros de la ciudadanía
      guatemalteca.            
      67.         
      Es pertinente notar y valorar que, en relación a las
      recomendaciones 4 y 5 específicamente, el Estado señalo en sus
      observaciones al proyecto de informe que:    En
      tal sentido, si bien se reconoce la ausencia de desarrollo legislativo a
      favor de los pueblos indígenas, se aceptan plenamente las recomendaciones
      de la Comisión, que enfatiza[n] la adopción de mecanismos rápidos y
      eficaces para garantizar el derecho a la propiedad indígena y la provisión
      de tierras a sus comunidades, el respeto a los derechos laborales, salud
      preventiva y asistencial, inversión social que garantice la igualdad de
      oportunidades y la reducción de la discriminación y la exclusión. 
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 [1]
          Véase en particular los
          informes especiales de 1985, 1993, y 1994, accesibles en el website de
          la Comision www.cidh.org. [2]
          Fuente: Proyecto BEST 520-0374, USAID-Guatemala. [3]
          PNUD, El rostro rural del
          desarrollo humano (1999). [4]
          Id. [5]
          Censo de 1994. [6]
          Artículo 3, primera parte. [7]
          Véase lista de informes de
          la CIDH relacionados con la situación de los derechos humanos en
          Guatemala en la introducción, supra,
          notas 3 y 4. [8]
          CEH, Guatemala memoria del
          silencio. [9]
          Establecida mediante el Acuerdo de Oslo, del 23 de junio de 1994
          suscrito por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad
          Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) con el objeto de
          esclarecer con objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a
          los derechos humanos y los hechos de violencia vinculados con el
          enfrentamiento armado, durante el período transcurrido entre el
          inicio del enfrentamiento armado (1962) y las suscripción del Acuerdo
          de Paz Firme y Duradera (1996)   [10]
          Corresponde solamente a los casos documentados por la CEH. [11]
          En el informe especial sobre Guatemala del año 1983 la Comisión
          recomendó al Estado de Guatemala investigar y sancionar con todo el
          rigor de la ley a los que resultaren responsables de las masacres de
          indígenas ocurridas en las zonas rurales del país durante el
          conflicto armado, recomendación que se reiteró en los siguientes
          informes especiales y en los anuales al tratar la situación de
          derechos humanos en Guatemala. En el informe anual del año 1994 la
          Comisión expresó que la impunidad tiene consecuencias que van aún más
          allá de los derechos de las víctimas, creando un clima que afecta la
          seguridad ciudadana, promueve la corrupción y es incompatible con el
          Estado de Derecho.  [12]
          CIDH, Informe Nº 31/ 99, Caso 11.763, Masacre de Plan Sánchez,
          Guatemala, 11 de marzo de 1999. [13]
          CEH, Guatemala: Memoria del
          Silencio. [14]
          El 75% de las mejores tierras de Guatemala están concentradas en
          menos del 1% de los productores.  MINUGUA, La situación
          de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz,
          mayo 2000. [15]
          CEH, supra. [16]
          Id. [17]
          Acuerdo marco para la reanudación del proceso de negociación entre
          el Gobierno de Guatemala y la URNG (enero 1994); Acuerdo global sobre
          derechos humanos (marzo 1994); Acuerdo para el reasentamiento de las
          poblaciones desarraigas por el enfrentamiento armado (junio 1994);
          Acuerdo sobre el establecimiento de la comisión para el
          esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos y
          los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población
          guatemalteca (junio 1994); Acuerdo sobre identidad y derechos de los
          pueblos indígenas (marzo 1995); Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos
          y situación agraria (mayo 1996); Acuerdo sobre fortalecimiento del
          poder civil y función del ejército (septiembre 1996); Acuerdo sobre
          el definitivo cese al fuego (diciembre 1996); Acuerdo sobre reformas
          constitucionales y régimen electoral (diciembre 1996); Acuerdo sobre
          las bases para la incorporación de la URNG a la legalidad (diciembre
          1996); Acuerdo sobre el cronograma para la implementación,
          cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz (diciembre 1996);
          Acuerdo de paz firme y duradera (diciembre 1996). [18]
          Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. 1995. [19]
          MINUGUA declaró con fecha 8 de agosto de 2000 que “A cinco años de
          la firma del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas,
          se observa un alto incumplimiento de los compromisos en los aspectos
          sustantivos. La Misión lamenta que a los trabajos de las Comisiones
          Paritarias no se les haya dado seguimiento y que hasta ahora sus
          propuestas no hayan sido implementadas. El reconocimiento a la
          identidad indígena como condición para la unidad nacional continúa
          siendo una sentida necesidad; las medidas conducentes a revertir la
          discriminación histórica y a reconocer las expresiones culturales
          indígenas en cuanto sustento original de la cultura guatemalteca,
          continúan siendo tema de debate. En el ámbito de los derechos políticos,
          económicos y sociales de los pueblos indígenas, se puede afirmar que
          este es un tema central del debate político guatemalteco; sin
          embargo, no se ha alcanzado un grado de cumplimiento medianamente
          satisfactorio. Esta situación es altamente preocupante en un país en
          el que la presencia indígena es fundamental para su desarrollo y para
          la estabilidad política y económica en el mediano y largo plazo.” [20]
          Se crearon las comisiones paritarias de Oficialización de Idiomas,
          Reforma Educativa, Espiritualidad y Lugares Sagrados, Reforma y
          Participación, Derechos relativos a las tierras de los pueblos indígenas. [21]
          La Comisión debe remarcar que el incremento de la cobertura de los
          servicios de salud y educación en las áreas indígenas no ha sido
          desarrollado respetando las costumbres y cultura indígena, sino con
          criterios más propios de los ladinos, característica de la acción
          de los organismos gubernamentales guatemaltecos cuando actúan sin
          consulta ni participacion de las poblaciones concernidas y en
          particular los indígenas. [22]
          PNUD, El rostro rural del
          desarrollo humano. [23]
          Documento de análisis, Defensoría Maya, 29 marzo de 2000. [24]
          Reformas consultadas respecto de los pueblos indígenas. Constitución
          vigente:  Artículo
          1. Protección a la persona. El
          Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la
          familia; su fin supremo es la realización del bien común.  Proyecto
          reforma constitucional: Artículo
          1. De la persona humana y la
          Nación. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
          persona humana y la familia; su fin supremo es la realización del
          bien común.  La
          Nación guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad y la
          integridad de su territorio es pluricultural, multiétnica y multilingüe.
           Constitución
          vigente: Artículo
          66. Protección a grupos étnicos.
          Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que
          figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce,
          respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas
          de organización social, el uso del traje indígena en hombre y
          mujeres, idiomas y dialectos.  Proyecto
          reforma constitucional: Artículo
          66. Identidad y espiritualidad
          de los pueblos indígenas. El Estado reconoce, respeta y protege
          el derecho a la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; sus
          formas de vida, organización social, costumbres y tradiciones; el uso
          del traje indígena en hombres y mujeres y sus distintas formas de
          espiritualidad, idiomas y dialectos y el derecho a transmitirlos a sus
          descendientes. Para los fines y en los términos del último párrafo
          del artículo 203 de esta Constitución, el Estado reconoce a las
          autoridades tradicionales de las autoridades tradicionales de las
          comunidades indígenas, prevaleciendo la unidad de la Nación, la
          integridad del territorio y la indivisibilidad del Estado de
          Guatemala. También reconoce, respeta y protege su derecho a usar,
          conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología así como el
          derecho de acceso a lugares sagrados de dichos pueblos, bajo las
          modalidades que establezca la ley.  Constitución
          vigente: Artículo
          70. Ley Específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de
          esta sección.  Proyecto
          reforma constitucional: Artículo
          70. Leyes Específicas. Una ley regulará lo relativo a la materia de
          esta sección.  Cuando
          se prevean medidas administrativas susceptibles de afectar
          directamente a los pueblos indígenas, se consultará a dichos pueblos
          por los mecanismos que establecerá otra ley específica.  Constitución
          vigente: Artículo
          143. Idioma oficial. El
          idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas,
          forman parte del patrimonio cultural de la Nación.  Proyecto
          reforma constitucional: Artículo
          143. Idioma. Son idiomas oficiales del Estado: El Español para todo
          el territorio nacional y los idiomas indígenas que establezca la ley,
          fijando su ámbito de aplicación material de acuerdo a criterios técnicos,
          lingüísticos y territoriales.  El
          Estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomas indígenas:
          Achi', Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itzá, Ixil,
          Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al,
          Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil, Uspanteko,
          Garifuna y Xinka.    [25]
          En sus observaciones al proyecto del informe, el Estado indicó que: no
          acepta que dicho abstencionismo haya estado determinado por la escasa
          campañn informativa del gobierno, una débil acción educativa del
          Estado ni por la incapacidad de convocatoria y movilización de los
          actores políticos.  Debe
          señalarse como determinante, que fueron estos últimos, desde su
          condición de gobernantes por un lado y su condición de ex
          insurgentes por el otro, quienes en aprovechamiento espurio del tema,
          deslegitimaron el proceso provocando incredulidad y desinterés en la
          población, muy proclive al abstencionismo. Adicionalmente,
          el Estado “considera los harramientos jurídico-formales siempre
          necesarias, desde luego, si los órganos competentes responsables de
          su proposición y sanción, están enterados de las prácticas de
          interculturalidad, como resultados reales y positivos que sirvan de
          insumo a la conformación de dichas herramientas legales”. 
          Sobre este tema, el Estado indicó finalmente que, “ya no
          debe haber mucho que debatir y sí mucho por hacer, si se quiere
          iniciar un verdadero proceso a favor del reconocimiento de los
          derechos de los pueblos indígenas”. [26]
          Acuerdo gubernativo 726-95. Presidencia de la República, publicado en
          el Diario de Centro América
          el 8 de febrero de 1996.  [27]
          Ratificado el 5 de junio de 1996 y en vigencia en Guatemala desde
          junio de 1997. [28]
          Decreto 7-99, publicado en el Diario de Centro América el 9 de abril de 1999. [29]
          Los objetivos de la ley son: a) Promover el desarrollo integral de la
          mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica,
          política y social de Guatemala, b) Promover el desarrollo de los
          derechos fundamentales que con relación a la promoción y dignificación
          de la mujer, se encuentran establecidos en la Constitución Política
          de la República, las convenciones internacionales de 
          derechos humanos de las mujeres, y los planes de acción
          emanados de las conferencias internacionales sobre temática de la
          mujer, correspondiendo tal promoción a las instituciones públicas y
          privadas en lo que fueren aplicables.  [30]
          Acuerdo Gubernativo 525-99, Presidencia de la República, publicado en 
          el Diario Centro de América con fecha 20 de julio de 1999. [31]
          La Comisión en el informe anual de 1993 remarcó que las diferencias
          en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
          en Guatemala eran abismales y discriminaban efectivamente contra
          grandes sectores de la población y en particular contra los
          guatemaltecos Mayas, asi mismo en esa oprtunidad sostuvo que la
          indivisibilidad de estos derechos de los derechos civiles y políticos
          quedaba evidenciada especialmente en la situación guatemalteca. La
          desigual distribución del ingreso, de los servicios esenciales y de
          la propiedad de fundos; y la falta de respeto a la propiedad de los
          campesinos y Mayas eran las manifestaciones más exacerbadas de esa
          problemática. [32]
          La agricultura de exportación y la de autoconsumo y para los mercados
          locales, son las dos formas representativas de la agricultura en
          Guatemala. [33]
          En el informe anual de 1994, la Comisión expresó que las leyes
          laborales en Guatemala y en especial en las zonas rurales eran
          violadas masivamente sin que existieran organismos eficaces, sea
          administrativos o judiciales que facilitaran la aplicación de la ley
          y la solución pacífica de los conflictos. Asimismo en el informe
          anual de 1996 se expresó que a pesar que la ley establecía un
          salario mínimo -insuficiente-, no siempre se cumplía con dicha
          disposición, en especial en la zona rural, además las normas de
          salud y de seguridad laboral se consideraban indecuadas y que tampoco
          se cumplían. En aquella oportunidad el Comité de Derechos Económicos,
          Sociales y Culturales de Naciones Unidas manifestó que estaba
          “profundamente perturbado por la inobservancia clara y manifiesta de
          la legislación laboral, por las alarmantes informaciones acerca de la
          impunidad de los empleadores y por el incumplimiento de las normas
          sobre salarios mínimos, condiciones de trabajo y sindicación, sobre
          todo porque afectan a personas empleadas en un gran número de los
          sectores agrícolas.  [34]
          MINUGUA, La situación de los
          compromisos relativos a la tierra. [35]
          Afecciones respiratorias, desnutrición y anemia, enfermedades
          gastrointestinales y paludismo. IDIES, 1995. [36]
          Organización Panamericana de la Salud, Perfil de salud 1999 (2000). [37]
          Ministerio de Educación, “Programa Educación para Todos”, 1999. [38]
          PNUD, Guatemala, 1999. [39]
          PNUD, Guatemala, 1999. [40]
          Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria. [41]
          Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, 1995. [42]
          Dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de
          conflictos sobre la tierra, creada en 1997. [43]
          MINUGUA, La situación de los
          compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz.  [44]
          Id.  |