| 
 
 | 
| 
		 
         
         
         
                  
        1.     Informes sobre casos
        individuales adoptados por la CIDH entre 1983  
         
         
         
                   A continuación
        se presenta, antes de analizar la admisibilidad de los casos recientes
        que han sido denunciados ante la Comisión, una reseña de aquellos
        Informes aprobados y posteriormente publicados por la Comisión durante
        el período del conflicto armado, en relación con casos individuales.
        Es de lamentar que en ninguno de ellos, la CIDH ha recibido una
        respuesta de las autoridades a sus recomendaciones, ni un seguimiento a
        las solicitudes allí formuladas. Tampoco reconoció El Salvador la
        competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
        en ninguno de esos casos, pese a las recomendaciones formuladas en tal
        sentido por la CIDH. 
         
                   La Comisión
        Interamericana de Derechos Humanos confía que en esta nueva etapa de
        reconciliación y reconstrucción, la actitud del Gobierno, tanto frente
        a los casos en trámite, como en relación con aquellos en los que se
        produce un informe, sea diferente a la del pasado y se implementen
        efectivamente las recomendaciones sugeridas, dentro del ámbito de su
        competencia, por la Comisión. Igualmente, es la  esperanza de la CIDH que, acogiendo los múltiples llamados
        formulados por ésta, así como la recomendación concreta de la
        Comisión de la Verdad, el Gobierno finalmente decida reconocer la
        competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
        en una muestra de su espíritu de cambio y acatamiento de las
        recomendaciones formuladas por los organismos internacionales. 
         
                   La Comisión
        resume, pues, una recopilación de la doctrina que, en cuanto a casos
        individuales se refiere, ha venido elaborando desde 1983, mediante la
        formulación al Gobierno salvadoreño de recomendaciones que, en tanto
        no han sido acatadas, no han perdido su vigencia ni su importancia y se
        vale de esta oportunidad para reiterarlas: 
         
         
         
                   Informe Nº
        17/83 - Caso 7571 
         
                   Víctimas:      Religiosas Ita Ford                   
                 
        Maura Clark                   
                 
        Dorothy Koesel                   
                 
        Jean Donovan 
         
                   Fecha:          
        30 de junio de 1983 
         
         
         
         La Comisión resolvió: 
         
         1.         
        Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen
        gravísimas violaciones al Derecho a la Vida (artículo 4), al Derecho a
        la Integridad Personal (Artículo 5), al Derecho a la Dignidad Personal
        (artículo 11) y a la obligación que tienen los Estados partes de
        respetar y hacer respetar la Convención Americana de Derechos Humanos
        (artículo 11). 
         
         2.         
        Deplorar el retardo y la negación de justicia que implica el que
        pese al tiempo transcurrido, hasta el momento no haya sido posible
        someter a juicio y sancionar a los autores de los asesinatos y de los
        ultrajes cometidos contra las religiosas estadounidenses Ita Ford y
        Maura Clark, de la Orden Maryknoll, Dorothy Koesel de la Congregación
        Ursulina y Jean Donovan, según la denuncia y las pruebas indicadas por
        miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña durante el desarrollo de un
        operativo militar. 
         
         3.         
        Solicitar al Gobierno de El Salvador que remita a esta Comisión
        copia de las investigaciones efectuadas para determinar la
        responsabilidad de los autores intelectuales y materiales de los hechos. 
         
         4.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga: 
         
         a)  que se concluya a
        la brevedad la investigación de los hechos denunciados; 
         
         b)  que se sancione a
        todos los autores materiales e intelectuales de los citados hechos y a
        los que de una u otra manera obstaculizaron y dificultaron la
        investigación de los mismos; y 
         
         c)  que informe a la
        Comisión dentro del plazo de 90 días sobre las medidas que se tomen en
        relación con lo antes expuesto. 
         
                   Informe Nº
        22/83 - Caso 6717 
         
                   Víctimas:      
        Antonia Guardado                   
                 
        María Guardado                   
                 
        Rafael Navarro                   
                 
        Berta Lidia Landaverde                   
                 
        Luisa Abrego                   
                 
        Hija de Luisa Abrego de 6 meses de edad 
         
                   Fecha:
        4 de octubre de 1983   La Comisión
        resolvió: 
         
         1.         
        Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir
        verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
        1980, relativos al incendio y destrucción de las poblaciones campesinas
        de El Rosario, Plan de Ojos de Agua, La Laguna, El Terreno, El Comón y
        Caserío de Lomona, de Dulce Nombre de María, Chalatenango, de parte de
        efectivos militares salvadoreños quienes asimismo, habrían asesinado a
        Antonia Guardado, María Guardado, Rafael Navarro, Berta Lidia
        Landaverde y Luisa Abrego y a su menor hija de 6 meses de nacida. 
         
         2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
        responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
        (Derecho a la Libertad de Integridad Personal) de la Convención
        Americana sobre Derechos Humanos. 
         
         3.         
        Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos
        denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días. 
         
                   Informe Nº
        23/83 - Caso 6718 
         
                   Victimas:     
        Pedro Gámez                   
                 
        Pedro Laines                   
                 
        Fidencio Velásquez                   
                 
        Demecio Recinos                   
                 
        Bonifacio Hernández                   
                 
        Conrado Hernández                   
                 
        Francisco Leiva 
         
                   Fecha:         
        4 de octubre de 1983 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir
        verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
        1980, relativos al saqueo e incendio en las poblaciones campesinas de
        Santa Marta, Sensuntepeque, y al asesinato de los campesinos Pedro
        Gamez, Pedro Laines, Fidencio Velásquez, Demecio Recinos, Bonifacio
        Hernández, Conrado Hernández y Francisco Leiva. 
         
                  
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
        responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
        (Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención
        Americana sobre Derechos Humanos.          
        3.         
        Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos
        denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días. 
         
                   Informe Nº
        24/83 - Caso 6719 
         
                   Víctimas:       Santos González                   
                 
        Martín González                   
                 
        Víctor Antonio Turcios                   
                 
        Narciso Antonio Cueva 
         
                   Fecha:          
        4 de octubre de 1983 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Con fundamento en el artículo 19 del Reglamento, presumir
        verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
        1980, relativos con las acciones militares contra las poblaciones
        campesinas de Conchaguita, Amapalita y El Farito de la Unión,
        consecuencia de lo cual fueron asesinados los obreros portuarios Santos
        González, Martín González y Victor Antonio Turcios. 
         
                  
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
        responsable de la violación de los Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
        (Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención
        Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        3.         
        Recomendar al gobierno salvadoreño que investigue los hechos
        denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días. 
         
                   Informe Nº
        25/83 - Caso 6720 
         
                   Víctimas:     
        Aída Escobar                   
                 
        Felix Rivera 
         
                   Fecha:         
        4 de octubre de 1983 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir
        verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
        1980, relativos al asesinato de los campesinos Aída Escobar y Félix
        Rivera por miembros de la Guardia Nacional de El Salvador. 
         
                  
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
        responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida y 5
        (Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención
        Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        3.         
        Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos
        denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días. 
         
                   Informe Nº
        14/85 - Caso 6724 
         
                   Víctimas:       Wilfredo Loyola                   
                 
        Isabel Avalos                   
                 
        Guadalupe Monge 
         
                   Fecha:         
        5 de marzo, 1985 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de
        6 de marzo de 1980 relacionados con el asesinato de los campesinos
        Wilfredo Loyola, Isabel Avalos y Aminta Artigas, mientras se encontraban
        detenidos en poder de las Fuerzas Armadas de El Salvador, luego de haber
        sido capturados en la invasión que efectuaron en la población de Cacao
        en Cinquera. 
         
                  
        2.         
        Observar al Gobierno de El Salvador que tales hechos constituyen
        gravísimas violaciones al derecho a la vida (artículo 4) y al Derecho
        contra la Detención Arbitraria (artículo 7) de la Convención
        Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        3.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
        investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
        hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se
        sancione a los responsables de los mismos, informando a la Comisión
        dentro de un plazo de 60 días sobre las medidas tomadas para poner en
        práctica las recomendaciones asignadas en la presente Resolución. 
         
         
         
                   Informe Nº
        28/88 - Caso 9844 
         
                   Víctima:      
        Miguel Angel Rivas Hernández 
         
                   Fecha:         13 de septiembre de 1988 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Condenar con toda energía la práctica oficial de la
        detención-desaparición forzada de personas y en particular, en el
        presente caso, la de Miguel Angel Rivas Hernández. 
         
                  
        2.         
        Hacer una llamada al Gobierno de El Salvador para que reflexione
        sobre la gravedad de los hechos materia del presente caso y sobre la
        situación irregular derivada de su falta de respuesta y de cooperación
        con la CIDH. 
         
                  
        3.         
        Exhortar a las autoridades competentes de la República de El
        Salvador a investigar este evidente caso de abusivo secuestro oficial,
        de atropello a las garantías de justicia y de violación continuada a
        los derechos a la libertad personal y al debido proceso que se viene
        cometiendo en contra de Miguel Angel Hernández. 
         
                  
        4.         
        Reiterar las recomendaciones formuladas con anterioridad en el
        sentido de que se disponga una exhaustiva investigación para determinar
        la autoría de los hechos denunciados, el paradero y localización
        definitiva de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se
        sancione a el o los responsables directos o indirectos de los mismos. 
         
                   Informe Nº
        24/89 - Caso 9810 
         
                   Víctima:      
        Miguel Angel Ramos Ayala 
         
                   Fecha:          
        28 de septiembre de 1989 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto, que el
        Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida),
        5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad
        Personal), en conexión con el artículo 1º 1), consagrados en la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
        Estado parte, respecto del asesinato de Miguel Angel Ramos Ayala. 
         
                  
        2.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
        investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
        hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, sancione a
        los responsables de los hechos, se indemnice a los familiares de la
        víctima e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre
        las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones
        consignadas en la presente resolución. 
         
         
         
                   Informe Nº
        25/89 - Caso 9811 
         
                   Víctimas:     
        Felipe Bernal Martínez                   
                 
        Julián Bernal Martínez                   
                 
        Domingo Bernal Martínez 
         
                   Fecha:         
        28 de septiembre de 1989 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto, que el
        Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida),
        5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad
        Personal), en conexión con el artículo 1º 1), consagrados en la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
        Estado parte, respecto del asesinato de los señores Felipe Bernal
        Martínez, Julián Bernal Martínez y Domingo Bernal Martínez. 
         
                  
        2.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
        investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
        hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, sancione a
        los responsables de los hechos, se indeminice a los familiares de la
        víctima e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre
        las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones
        consignadas en la presente resolución. 
         
                   Informe Nº
        26/89 - Caso 10.179 
         
                   Víctimas:       Sebastian Gutiérrez                   
                 
        José Mario Cruz Rivera                   
                 
        Félix Rivera 
         
                   Fecha:         
        28 de septiembre de 1989 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º
        (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º
        (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1),
        de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su
        responsabilidad en la detención, maltratos y mutilaciones y ejecución
        sumaria en contra de Felix Antonio Rivera y José Mario (Mariano) Cruz
        Rivera. 
         
                  
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º
        (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º
        (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1),
        de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su
        responsabilidad en la detención y posterior desaparición de Sebastian
        Gutiérrez. 
         
                  
        3.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador ordene la más exhaustiva
        investigación de los graves hechos denunciados para esclarecer la
        responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que participaron
        directa e indirectamente en tales hechos, a fin de que reciban las
        sanciones legales correspondientes, se indemnice a los familiares de las
        víctimas y comunique a la Comisión acerca del cumplimiento de las
        medidas adoptadas dentro de un plazo de 90 días. 
         
         
         
                   Informe Nº
        27/89 - Caso 10.201 
         
                   Víctimas:     
        Arturo Navarro García                   
                 
        Arnoldo Cerrito                   
                 
        Vicente Cerrito 
         
                   Fecha:         
        28 de septiembre de 1989 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto que el
        Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida),
        5º (Derecho a la Integridad Personal), 7º (Derecho a la Libertad
        Personal) y 8º (Garantías Judiciales) de la Convención Americana
        sobre Derechos Humanos por su responsabilidad en la detención,
        maltratos, ejecución sumaria, falta de garantías de debido proceso y
        posterior desaparición en contra de Arturo Navarro García, Arnoldo
        Cerrito y Vicente Cerrito; 
         
                  
        2.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la más
        exhaustiva investigación de los hechos denunciados, para esclarecer la
        responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que hubieran
        participado directa o indirectamente en tales hechos, a fin de que
        reciban las sanciones legales correspondientes, se indemnice a las
        familias de las víctimas y comunique a la Comisión acerca del
        cumplimiento de las medidas adoptadas dentro de un plazo de 90 días. 
         
                   Informe Nº
        28/89 - Caso 10.252 
         
                   Víctimas:     
        José María Flores                   
                 
        Nicolás Alfaro                   
                 
        Atilio Rivas                   
                 
        Francisco Alfaro                   
                 
        José Felix Ayala                   
                 
        María Zoila Rivas                   
                 
        José Ulises Sibrian                   
                 
        María Jesús Sibrian                   
                 
        Jesús Zepeda                   
                 
        Teresa Argueta 
         
                   Fecha:          
        28 de septiembre de 1989 
         
                   La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º
        (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º
        (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1),
        de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su
        responsabilidad en la detención, maltratos, torturas y ejecución
        sumaria extrajudicial en contra de José María Flores, Nicolás Alfaro,
        Atilio Rivas, Francisco Alfaro,         
        José Felix Ayala,  María
        Zoila Rivas, José Ulises Sibrian, María Jesús Sibrian, Jesús Zepeda
        y Teresa Argueta. 
         
                  
        2.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la más
        exhaustiva investigación de los graves hechos denunciados, para
        esclarecer la responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que
        participaron directa o indirectamente en la realización de los mismos,
        a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, se
        indemnice a los familiares de las víctimas y comunique a la Comisión
        acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas dentro del plazo de 90
        días. 
         
         
         
         Informe Nº
        1/91 - Caso  9999 
         
         Víctima:         
        Manuel Antonio Alfaro Carmona 
         
         Fecha:         
        13 de febrero de 1991 
         
         La Comisión
        resolvió: 
         
         1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y
        a la vida de Manuel Antonio Alfaro Carmona, de quince años de edad, a
        través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el
        7 de noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido hasta la fecha,
        lo cual configura una violación a los artículos 4 y 7 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
        Estado parte. 
         
         2.         
        Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la
        Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto
        de este informe. 
         
         3.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una exhaustiva
        investigación sobre los hechos, a fin de esclarecer las circunstancias,
        en especial el paradero de Manuel Antonio Alfaro Carmona, identificar a
        los responsables y someterlos a la justicia. 
         
         
         
                   Informe Nº
        2/91 - Caso  10.000 
         
                   Víctima:        
        Wilfredo Najarro Vivas 
         
                   Fecha:          
        13 de febrero de  1991             La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y
        a la vida de Wilfredo Najarro Vivas, de veinte años de edad, a través
        de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de
        noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido, lo cual configura una
        violación a los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre
        Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte. 
         
                  
        2.         
        Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la
        Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto
        de este informe. 
         
                  
        3.         
        Recomendar al Gobierno de El Salvador una exhaustiva
        investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias,
        en especial el paradero de Wilfredo Najarro Vivas, identificar a los
        responsables y someterlos a la justicia. 
         
         
         
                   Informe Nº 
        3/91 - Caso  10.001 
         
                   Víctima:      
        José Walter Cháves Palacios 
         
                   Fecha:         
        13 de febrero de  1991             La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación al derecho a la libertad e integridad personal y a la vida de
        José Walter Chávez Palacios, de quince años de edad, a través de los
        actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de noviembre
        de 1986, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero, lo
        cual configura una violación a los artículos 4, 5 y 7 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
        Estado parte. 
         
                  
        2.         
        Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la
        Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto
        de este informe. 
         
                  
        3.         
        Recomendar al Gobierno una exhaustiva investigación sobre los
        hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero
        de José Walter Chávez Palacios, identificar a los responsables y
        someterlos a la justicia. 
 [ Índice | Anterior | Próximo ] 
         
         |