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| INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR 
 
 
         
         2.2.         
        Acuerdos de México (27 de abril de 1991) 
         
                   En dicha
        oportunidad, los Acuerdos versaron fundamentalmente sobre cuatro grandes
        tópicos. Su contenido, sin duda, se relaciona, en muchos aspectos, con
        la vigencia efectiva de los derechos humanos y la búsqueda del respeto
        de los mismos. La Fuerza Armada, el sistema judicial, el sistema
        electoral, y la Comisión de la Verdad, son los principales temas,
        dentro de los cuales cabe destacar: 
         
                   a)         
        Fuerza Armada 
         
                   Adopción de
        reformas constitucionales encaminadas a: 
         
                  
        -       
        Definir con mayor claridad
        el sometimiento de la Fuerza Armada al poder civil. 
         
                  
        -       
        Creación de la Policía
        Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y
        la seguridad pública en los ámbitos rural y urbano, bajo la dirección
        de autoridades civiles, independiente de la Fuerza Armada y adscrita a
        un Ministerio distinto. 
         
                  
        -       
        Creación del Organismo de
        Inteligencia del Estado, independiente de la Fuerza Armada y bajo la
        autoridad directa del Presidente. 
         
                  
        -       
        Redefinición de la
        justicia militar para que le sean sometidos a ella los casos que afecten
        de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.  
         
         Materias que fueron remitidas a la legislación secundaria o al
        conjunto de acuerdos políticos: 
         
                   -        Cuerpos paramilitares 
         
                   -        Reclutamiento forzoso 
         
                  
        -       
        Dirección de los cuerpos
        de seguridad y de inteligencia del Estado; aspectos relativos a
        efectivos de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil. 
         
                  
        -       
        Formación profesional de
        los cuerpos de defensa y de seguridad pública con énfasis en la
        preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, el
        respeto a los derechos humanos y el sometimiento a las autoridades
        constitucionales. 
         
                   b)     
        Sistema judicial y derechos humanos: 
         
         Reformas
        constitucionales: 
         
                  
        -      
        Organización de la Corte
        Suprema de Justicia y elección de sus magistrados con mayoría de dos
        tercios de la Asamblea legislativa. 
         
                  
        -      
        Asignación del 6% de los
        ingresos corrientes del presupuesto al Organo Judicial. 
         
                  
        -       
        Elección del Fiscal
        General, el Procurador General y el Procurador Nacional para los
        Derechos Humanos por los dos tercios de la Asamblea Legislativa.          
                   Básicamente,
        el espíritu de estos Acuerdos, tanto en relación con la Fuerza Armada
        como respecto al poder judicial, responden a lo estipulado en los
        artículos  4,5,7, 24 y 25
        de la Convención, antes citados. 
         
         Materias que fueron objeto de Acuerdo, pero remitidas a la
        legislación secundaria para su implementación: 
         
                  
        -        Redefinición del Consejo
        Nacional de la Judicatura, a fin de asegurar su independencia y su
        integración con jueces y representantes de otros sectores de la
        sociedad no directamente conectados con la administración de justicia. 
        Este órgano será responsable de la organización y
        funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, destinada al
        continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y
        funcionarios judiciales y de la Fiscalía General. 
         
                  
        -       
        Organización de la
        Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegurar el continuo
        mejoramiento de la formación profesional de los funcionarios del poder
        judicial. 
         
                  
        -       
        Establecimiento de una
        carrera judicial que garantice la idoneidad e independencia de sus
        miembros. 
         
         Sistema
        electoral: 
         
         Reformas constitucionales destinadas a crear el Tribunal Supremo
        Electoral como autoridad administrativa y jurisdiccional suprema en lo
        electoral y legislación secundaria que asegure que en su composición
        no predomine ningún partido o coalición de partidos y que participen
        en él miembros sin afiliación partidista elegidos por mayoría
        calificada de la Asamblea Legislativa. 
         
                  
        -       
        Vigilancia de los partidos
        políticos sobre la elaboración, organización, publicación y
        actualización del registro electoral. 
         
         Materias que fueron objeto de Acuerdo, pero remitidas a la
        legislación secundaria para su implementación: 
         
                  
        -       
        Acuerdo sobre la
        publicación del padrón electoral con 20 días de anticipación a la
        fecha de la elección y sobre el establecimiento de un procedimiento
        sencillo y expedito para hacer las correcciones que soliciten los
        interesados.  Dentro de los
        60 días de instalado el Tribunal, se constituirá una Comisión
        Especial con representantes de los partidos políticos que prepare un
        proyecto de reforma al sistema electoral. 
        Dicho proyecto será sometido a la Asamblea dentro de los 120
        días de instalada la Comisión.  La
        Comisión se instalará al menos dos años antes de las próximas
        elecciones, debiendo la Asamblea haberse pronunciado sobre las reformas
        por lo menos un año antes. 
         
                   Las reformas de
        carácter electoral, tendientes a asegurar la efectividad, independencia
        y  participación equitativa
        en los órganos electorales, se relacionan fundamentalmente con el
        ejercicio de los derechos políticos, consagrado en el Artículo 23 de
        la Convención Americana, antes citado. 
         
                   Comisión de la
        Verdad 
         
                   Se creó la
        Comisión de la Verdad, y las partes se comprometieron a cumplir con sus
        recomendaciones.  Se acordó que todo lo dispuesto no impedía la
        investigación ordinaria de cualquier situación o caso, hayan sido
        éstos investigados o no por la Comisión, así como la aplicación de
        las disposiciones legales pertinentes a cualquier hecho contrario a la
        ley. 
         
                   El presente
        Informe se referirá a las conclusiones del Informe de la Comisión de
        la Verdad, a su contenido y a las reacciones al mismo en El Salvador, al
        analizar la evolución e implementación de los Acuerdos y los casos
        individuales
        [3]
        . Ello en razón de la estrecha relación entre la vigencia
        de los derechos protegidos en la Convención Americana, y la
        implementación de las recomendaciones de la Comisión de Naciones
        Unidas, tanto en lo general como en lo particular. 
         
         
         
                   2.3.         
        Acuerdo de Nueva York (25 de septiembre de 1991) 
         
                   Creación de la
        Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ) 
         
                   Esta Comisión
        se creó para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdos de paz. 
        Es un organismo de control y participación de toda la sociedad
        civil en el proceso de cambios.  Su
        importancia frente al tema de los derechos humanos radica esencialmente
        en su carácter de ente de consulta obligatoria para las Partes, antes
        de adoptar decisiones o medidas sobre aspectos relevantes de los
        Acuerdos de Paz;  tiene
        acceso y podrá investigar toda actividad o sitio vinculados con la
        ejecución de los acuerdos.  Asímismo,
        COPAZ puede preparar anteproyectos legislativos, supervisar la
        implementación de los acuerdos, preparar anteproyectos legislativos
        para la incorporación de los lisiados de guerra y a los familiares de
        los combatientes caídos al sistema de prestación social del Estado o
        para el otorgamiento de una adecuada compensación económica, según lo
        prevea la ley. 
         
                   Depuración,
        reducción, doctrina y sistema educativo de la Fuerza Armada  
         
                   Se
        establecieron una serie de medidas tendientes a la implementación de
        Acuerdos anteriores, particularmente el de México, y se creó la
        Comisión Ad Hoc, encargada de la depuración de las fuerzas militares. 
         
                   Policía
        Nacional Civil  - 
        Contempla disposiciones tendientes a desarrollar la nueva
        Policía Nacional Civil, producto de los Acuerdos de México. 
         
                  
         Tema económico
        y social  - 
        Se incluyen importantes medidas en esta área vital de la
        reconciliación y reconstrucción del país, particularmente en
        relación con la dotación de tierras a campesinos y pequeños
        agricultores que carezcan de ellas; y a la revisión de las políticas
        de otorgamiento de créditos al sector agropecuario. 
         
                   Este tema está
        contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
        Protocolo de San Salvador, sobre Derechos Económicos, Sociales y
        Culturales. La Convención dispone, respecto a estos derechos, en su
        artículo 26, que: 
         
                  
        Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
        nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
        económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad
        de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
        sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
        Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
        Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía
        legislativa u otros medios apropiados. 
         
         
         
                   2.4.         
        Acuerdos de Paz de Chapultepec (16 de enero de 1992) 
         
                   A lo largo de
        detallados capítulos, referidos a los principales aspectos que deben
        regir la nueva sociedad democrática y pacífica salvadoreña, los
        Acuerdos de Chapultepec contemplan, en su orden, los siguientes temas,
        cuya incidencia en materia de derechos humanos, es evidente: 
         
                   I.         
        La Fuerza Armada:  se
        tratan fundamentalmente los aspectos relativos a los principios
        doctrinarios, el sistema educativo, la depuración, la reducción, la
        superación de la impunidad, los cuerpos de seguridad pública, los
        servicios de inteligencia, los batallones de infantería de reacción
        inmediata, la subordinación al poder civil, las entidades
        paramilitares, la suspensión del reclutamiento forzoso, las medidas
        preventivas y de promoción, y la reubicación y baja; 
         
                   II.         
        La Policía Nacional Civil: 
        (donde se reglamenta su creación, doctrina, estructura funcional
        y territorial, personal, la Academia Nacional de Seguridad Pública, y
        el régimen jurídico permanente y transitorio); 
         
                   III.         
        El sistema judicial: 
        (el Consejo Nacional de la Judicatura y la 
        Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos); 
         
                   IV.         
        El sistema electoral; 
         
                   V.         
        El tema económico y social: 
        (el problema agrario, las tierras dentro de zonas conflictivas,
        créditos para el sector agropecuario y para la micro y pequeña
        empresa, medidas para aliviar el costo social de los programas de ajuste
        estructural, modalidades para la cooperación externa directa destinada
        a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, el
        Foro para la Concertación Económica y Social y el Plan de
        Reconstrucción Nacional); 
         
                   VI.         
        Participación política del FMLN; y, finalmente,  
         
                   VII.         
        Cese del enfrentamiento armado. 
         
                   Naturalmente,
        cada uno de los puntos contemplados en los Acuerdos de Paz,
        particularmente en los de Chapultepec, implican compromisos para las
        partes en conflicto, o para una de ellas, según el caso. La
        verificación de su cumplimiento, a cargo de las Naciones Unidas, ha
        sido un instrumento de vital importancia en la ejecución de las
        previsiones acordadas. Su observancia en el largo plazo y su efectiva
        implementación han determinado, en aquellos eventos ya cumplidos, un
        avance trascendental e inexorable hacia la democratización de El
        Salvador y la consolidación de una cultura de la paz que reemplace 
        la violencia que imperó en el pasado. 
         
                   El seguimiento
        y análisis de los acontecimientos acaecidos desde la firma de los
        Acuerdos, no sólo a la luz de los compromisos políticos asumidos por
        el país, sino de aquellos de origen convencional, ha correspondido
        fundamentalmente a los órganos de verificación de las Naciones Unidas,
        y a ellos se remite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
        cuanto al aspecto eminentemente fáctico de la implementación de los
        compromisos adquiridos por las partes en la negociación.
        Fundamentalmente sobre tales bases, la CIDH evaluará y formulará las
        recomendaciones pertinentes, en ejercicio de las facultades atribuidas a
        ella por el artículo  41 de la Convención, según el cual: 
         
                  
        La Comisión tiene la función principal de promover la
        observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de
        su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: (...) 
         
                 
        b.       
        formular recomendaciones,
        cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros
        para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos
        dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales,
        al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a
        esos derechos; (...) 
         
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