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         Informe Nº
        3/92 -  Caso  10.003 
         
         Víctima:      
        Pedro José Castro Alvarenga 
         
         Fecha:         
        4 de febrero de  1992 
         
         La Comisión
        resolvió: 
         
         1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
        protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), del
        señor Pedro José Castro Alvarenga, quien se encuentra desaparecido
        desde el 25 de abril de 1987, cuando fue capturado por hombres
        fuertemente armados, vestidos de civil, en su domicilio ubicado en San
        Salvador, según denuncia recibida en la Comisión el 4 de mayo de 1987. 
         
         2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías
        fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana
        sobre Derechos Humanos. 
         
         3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
        artículo 47 del Reglamento de la Comisión: 
         
                  
        
        a.     
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.    
         Repare las consecuencias
        de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos
        antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las
        partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº
        4/92 -  Caso  10.103 
         
                  
        
 Víctimas:       Francisco Hernández Quintanilla                   
        
                 
        Juan Armando Martínez                   
        
                 
        José Antonio Zarpate Juárez 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de  1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
         1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
        protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de los
        señores Francisco Hernández Quintanilla, Juan Armando Martínez y
        José Antonio Zarpate Juárez, quienes se encuentran desaparecidos desde
        el día 29 de junio de 1987, cuando fueron detenidos en su lugar de
        trabajo, finca Bella Vista, Cantón Guadalupe, Apopa, El Salvador, por
        soldados de la Primera Brigada de Infantería; según la comunicación
        recibida en la Comisión el 9 de septiembre de 1987. 
         
         2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
         3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
        artículo 47 del Reglamento de la Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº
        5/92 -  Caso  10.151 
         
                  
        
 Víctimas:      
        José Javier Santamaría Medina                   
        
                 
        José Luis Cornejo                   
        
                 
        Angel de Jesús Santamaría Raymundo 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida y a la integridad personal (artículos
        4 y 5 de la Convención), de José Javier Santamaría Medina, José Luis
        Cornejo y Angel de Jesús Santamaría Raymundo; según la comunicación
        recibida en la Comisión el 5 de febrero de 1988. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías
        fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana
        sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº
        6/92 -  Caso  10.190 
         
                  
        
 Víctima:      
        José Angel Alas Gómez 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
         La Comisión
        resolvió: 
         
         1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador ha violado el derecho a
        la vida y a la integridad personal del señor José Angel Alas Gómez,
        quien falleció cuando se encontraba recluído en la Policía de
        Hacienda de San Salvador, el día 13 de enero de 1988, según
        comunicación recibida por la Comisión el 16 de marzo de 1988. 
         
         2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
         3.         
        Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a
        la vida y el derecho a la integridad personal, consagrados en los
        artículos 4 y 5 de la Convención. 
         
         4.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
        artículo 47 del Reglamento de la Comisión: 
         
                  
        
        a.      Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
         
         
                  
         Informe Nº 
        7/92 -  Caso  10.211 
         
                  
        
 Víctima:      
        Eliseo Córdova Aguilar 
         
                  
        
 Fecha:         4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la debida
        protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Eliseo
        Córdova Aguilar; según la comunicación recibida en la Comisión el 25
        de julio de 1988, quien fue detenido el 12 de julio de 1988, a las 20
        horas en la localidad Ilopango, Departamento de San Salvador y se
        encuentra desaparecido desde esa fecha. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.     
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº 
        8/92 - Casos 10.227 y 10.333 
         
                  
        
 Víctimas:     
        Julio Ernesto Fuentes Pérez (menor de edad)                   
        
                 
        William Fernández Rivera                   
        
                 
        Raquel Fernández Rivera 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la
        libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 5, 7 y 25
        de la Convención) del niño Julio Ernesto Fuentes Pérez, y de los
        señores William y Raquel Fernández Rivera, según comunicaciones
        recibidas en la Comisión el 15 de julio de 1988 y el 1° de mayo de 1989; a través de los actos de
        sus agentes, que secuestraron, torturaron y privaron de su vida a las
        mencionadas personas. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de que el niño Julio Ernesto Fuentes Pérez y los
        señores William y Raquel Fernández Rivera, aparezcan con vida, se
        identifique a los responsables de su desaparición y se les someta a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº 
        9/92 -  Caso  10.256 
         
                  
        
 Víctima:         
        Francisco Alberto Martínez Marroquín 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal
        (artículos 5 y 7 de la Convención), 
        de Francisco Alberto Martínez Marroquín; según la
        comunicación recibida en la Comisión en octubre de 1988. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº 
        10/92 -  Caso  10.257 
         
                  
        
 Víctimas:     
        Rosa Marta Cerna Alfaro                   
        
                 
        Ismael Hernández Flores          
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal
        (artículos 5 y 7 de la Convención), de Rosa Marta Cerna Alfaro e
        Ismael Hernández Flores; según la comunicación recibida en la
        Comisión en octubre de 1988. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
        
 Informe Nº
        11/92 - Caso  10.284 
         
                  
        
 Víctima:         
        Manuel de Jesús Munguía Choto 
         
                  
        
 Fecha:          
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de
        27 de octubre de 1988, relacionados con la ejecución extrajudicial de
        Manuel de Jesús Munguía Choto, en Lourdes, Departamento de La
        Libertad, El Salvador, el día 14 de julio de 1988, cuando se encontraba
        bajo custodia de la Guardia Nacional de esa localidad. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a
        la vida y el derecho a la integridad personal, consagrados en los
        artículos 4 y 5 de la Convención Americana. 
         
                  
        
        4.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realizar una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de someter a los responsables a la justicia, para que
        reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adoptar las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Reparar las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos enunciados y pagar una justa indemnización compensatoria a los
        familiares de la víctima. 
         
         
         
                  
         Informe Nº 
        12/92 - Caso  10.323 
         
         
         
                  
        
 Víctima:      
        Mesías Elías Hernández Anzora 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
        protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Mesias
        Elías Hernández Anzora; en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de
        San Martín, departamento de San Salvador, detenido por miembros de la
        Defensa Civil de San Martín en combinación con la Fuerza Aérea
        Salvadoreña (FAS), y de quien se desconoce su paradero hasta la fecha,
        según la comunicación recibida en la Comisión el 26 de abril de 1989. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
        artículo 47 del Reglamento de la Comisión: 
         
         
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
         
         
                  
         Informe Nº
        13/92 - Caso  10.399 
         
         
         
                  
        
 Víctimas:      
        Andrés Colindres Vásquez                   
        
                 
        María Luisa Panameño                   
        
                 
        Miguel Colindres Panameño                   
        
                 
        Manuel Antonio Colindres Panameño 
         
                  
        
 Fecha:
        4 de febrero de  1992 
         
         
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
        protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de
        Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño, Miguel Colindres
        Panameño y Manuel Antonio Colindres Panameño; según la comunicación
        recibida en la Comisión el 2 de junio de 1989. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.  Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de que se identifique a los responsables y se les
        someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave
        conducta exige. 
         
                  
        
        b.  Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.  Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
         
         
                  
         Informe Nº 
        14/92 - Caso  10.447 
         
                  
        
 Víctima:        
        Leonardo Ramírez Murcia 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal
        (artículos 5 y 7 de la Convención), de Leonardo Ramírez Murcia;
        según la comunicación recibida en la Comisión el 21 de julio de 1989. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        3.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 
        de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
        Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
        justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige. 
         
                  
        
        b.     
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
                  
         Informe Nº 
        15/92 - Caso 10.571 
         
                  
        
 Víctima:      
        Erik Felipe Romero Canales 
         
                  
        
 Fecha:         
        4 de febrero de 1992 
         
                  
        
 La Comisión
        resolvió: 
         
                  
        
        1.         
        Presumir verdaderos los hechos denunciados en las comunicaciones
        de 10 de mayo y 14 de junio de 1990, relacionadas con la situación de
        Erik Felipe Romero Canales, capturado el día 18 de noviembre de 1989, a
        las dieciseis horas en la Colonia La Ermita I, Apopa, por soldados
        uniformados de la Primera Brigada de Infantería y posteriormente
        desaparecido. 
         
                  
        
        2.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
        violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
        protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención). 
         
                  
        
        3.         
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
                  
        
        4.         
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
        artículo 47 del Reglamento de la Comisión: 
         
                  
        
        a.      
        Realice una
        exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
        denunciados, a fin de que el joven Erik Felipe Romero Canales aparezca
        con vida, se identifique a los responsables de su desaparición y se les
        someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave
        conducta exige. 
         
                  
        
        b.      
        Adopte las
        medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                  
        
        c.      
        Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a las partes lesionadas. 
         
               
        
        Informe Nº  26/92 -
        Caso 10.287 
         
               
        
        Víctimas     
        Masacre de Las Hojas 
         
               
        
        Fecha:        24 de septiembre de 1992 
         
               
        
        La Comisión resolvió: 
         
               
        
        1.    Dar por
        ciertos los hechos denunciados relacionados con la Masacre de Las Hojas. 
         
               
        
        2.      
        Declarar, en consecuencia, que el Gobierno de El Salvador es
        responsable por los hechos denunciados en la comunicación de 27 de
        enero de 1989, por las ejecuciones sumarias y extrajudiciales de
        aproximadamente 74 víctimas civiles, de quienes sólo han sido
        identificadas:  Marcelino
        Sánchez Viscarra, Benito Pérez Zetino, Pedro Pérez Zetino, Juan
        Bautista Mártir Pérez, Gerardo Cruz Sandoval, José Guido García,
        Héctor Manuel Márquez, Martín Mejía Castillo, Antonio Mejía
        Alvarado, Alfredo Ayala, Lorenzo Mejía Caravante, Ricardo García
        Elena, Romelio Mejía Alvarado, Francisco Alemán Mejía, y Leonardo
        López Morales. 
         
               
        
        3.      
        Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al
        derecho a la vida (artículo 4); derecho a la seguridad e integridad
        personal (artículo 5); derecho al debido proceso (artículo 8) y
        derecho a una debida protección judicial (artículo 25) de la
        Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
         
               
        
        4.      
        Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
        obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
        humanos y garantías fundamentales de todas las personas sujetas a su
        jurisdicción, impuestas por el articulo 1º de la Convención Americana
        sobre Derechos Humanos. 
         
               
        
        5.      
        Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
        recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención y el
        artículo 47 del Reglamento de la Comisión: 
         
                      
        
        a.  Realice una
        exhaustiva, rápida, completa e imparcial investigación sobre los
        hechos denunciados, a fin de identificar a todas las víctimas y a los
        responsables; y someterlos  a la justicia para establecer la responsabilidad a fin de que
        reciban las sanciones que tan grave proceder exige. 
         
                      
        
        b.  Adopte las
        medidas necesarias para impedir la comisión de hechos similares en lo
        sucesivo. 
         
                      
        
        c.  Repare las
        consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
        derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
        a los familiares de las víctimas de la masacre. 
         
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