(...continuación)
26.
Antes y durante su observación “in loco”, la Comisión Especial
recibió informaciones que señalaban a la población de Aguilares como un
centro de graves conflictos entre campesinos y sacerdotes por un lado, y
terratenientes, grupos paramilitares y el Gobierno, por el otro.
Esos conflictos se señalaban como la causa de serias violaciones de
derechos humanos, tales como asesinatos, desapariciones, persecución a miembros
de la Iglesia Católica y otros atropellos.
Para investigar estas denuncias la Comisión Especial se trasladó a
Aguilares en vehículos alquilados por ella y sin escolta, como lo hizo siempre
para movilizarse durante su permanencia en El Salvador. En Aguilares la Comisión pudo entrevistar a un grupo de
campesinos, monjas y sacerdotes que suministraron una valiosa información sobre
el asesinato del Padre Rutilio Grande y sobre numerosas detenciones,
desapariciones, amenazas, interferencias de militares y terratenientes en las
actividades del culto católico y en la organización de los campesinos.
Los relatos de los campesinos abundaron en hechos y pormenores relevantes.
Con el propósito de verificar parte de la información suministrada por
los campesinos entrevistados, la Comisión visitó ese mismo día al Juez de Paz
y al Alcalde de Aguilares, quienes cooperaron con la Comisión en su cometido.
El Juez de Paz y el Alcalde también suministraron a la Comisión
Especial otros informes sobre los conflictos de Aguilares.
Dijeron, entre otras cosas, que grupos de campesinos habían realizado
actos de violencia, tales como invasión y quema de haciendas, los cuales habían
generado los consiguientes enfrentamientos con los propietarios y los efectivos
militares del Gobierno. En
Aguilares, la Comisión Especial tuvo, además, la oportunidad de escuchar parte
del sermón del Arzobispo, Monseñor Romero, pronunciado durante la misa que
celebraba en la iglesia principal, con motivo de una festividad religiosa.
En el jardín de la iglesia y en las vecindades de ella, numerosas
personas escuchaban al Arzobispo a través de altoparlantes.
Monseñor Romero, entre otras cosas, exhortó a los fieles a continuar su
lucha en pro de su dignidad y bienestar, a pesar de las dificultades que
encaraban; manifestó, además, que la iglesia seguiría apoyándolos en esa
lucha, pues sus fines se ajustaban a la misión evangélica en el mundo actual.
Agregó el Arzobispo que en esos momentos se encontraba en Aguilares la
Comisión Especial de la CIDH para observar la situación de los derechos
humanos en El Salvador y recomendó a los presentes que acudieran a la Comisión
Especial para relatarle sus problemas relativos a violaciones de sus libertades
fundamentales.
En Aguilares, ese día, de mucho movimiento de gente, la Comisión
Especial no vio despliegue de fuerzas de policía o militares.
27.
El día 16 de enero, la Comisión Especial visitó la Policía de
Hacienda, donde hay locales para detención de personas acusadas de la práctica
de delitos de contrabando y otras infracciones incluidas en la competencia de
este cuerpo especializado. No había
entonces ningún detenido. Sin
embargo, la Comisión Especial observó la existencia de un calabozo subterráneo,
cerrado por una grada de hierro, a nivel del suelo, que es la única entrada a
dicho calabozo. Se informó que dicho local era usado sólo para calmar
ebrios y drogados. Este punto será
tratado en el Capítulo IV. La
Comisión Especial visitó también el Centro de Readaptación de Mujeres “El
Buen Pastor”, en El Salvador, en privado, a interrogó a las internadas,
algunas ya cumpliendo penas, otras aún sometidas a proceso. Ninguna formuló
queja contra el tratamiento recibido de las autoridades policiales del Centro.
28.
Se efectuó también una visita a la Fiscalía General de la República.
Durante la entrevista, el Presidente de la Comisión Especial solicitó
información al señor Fiscal sobre la situación en que se encontraba el
proceso de investigación de ciertos casos de interés para la Comisión.
El Fiscal hizo un breve resumen de las normas legales vigentes sobre la
materia y la situación de los casos en cuestión, manifestando su disposición
de suministrar copia de las piezas fundamentales de éstos.
Sin embargo, no se ha recibido documento alguno de la Fiscalía.
29.
El 17 de enero la Comisión Especial visitó la Penitenciaría Occidental
de Santa Ana, un viejo edificio ubicado en la ciudad del mismo nombre, en el
Departamento de Santa Ana, en el extremo Oeste de la República.
Se inspeccionaron minuciosamente todas las instalaciones de la
penitenciaría. La gran mayoría de
las quejas manifestadas por las personas detenidas en la Penitenciaría y que
hablaron en privado con los miembros de la Comisión, estuvieron relacionadas
con las malas condiciones de alojamiento y la alimentación del Penal.
Sin embargo, unos cuantos alegaron haber sido víctimas de actos de
violencia por parte de los agentes policiales durante su detención.
Asimismo, la Comisión Especial visitó el Segundo Juzgado Penal de esta
ciudad, en donde se sustancian varios expedientes relacionados con denuncias
presentadas a la CIDH. El Juez concedió a la Comisión Especial permiso para
examinar algunos expedientes en trámite y sacar fotocopias de uno de dichos
expedientes, cuyo contenido pareció ser ilustrativo del trámite dado a casos
de homicidio de personas atribuido a miembros de las fuerzas públicas.
30.
La Comisión Especial efectuó una visita a la Penitenciaría Nacional
del Oriente, ubicada en la ciudad de San Vicente.
Se realizó un detenido recorrido de las dependencias del Penal y se
comprobó que si bien existe un número de reclusos mucho mayor que la capacidad
del recinto debería contener, el lugar es relativamente limpio y consta de
varios talleres en los cuales los detenidos pueden aprender un oficio.
Asimismo, ninguno de los reclusos entrevistados en privado alegó haber
recibido maltrato de parte de las autoridades de la Penitenciaría.
31.
La Comisión Especial sostuvo un intercambio de opiniones con la Asociación
Nacional de Abogados, que está integrada por los presidentes de las diferentes
asociaciones de abogados. En el
curso de la reunión los abogados, presididos por el doctor Juan Menjívar,
manifestaron sus opiniones sobre diversos temas relacionados con la situación
de los derechos humanos en El Salvador. Hubo
consenso entre los participantes en cuanto a la inexistencia de cualquier
limitación al libre ejercicio de su profesión.
Añadieron también los abogados que a partir del 1º de julio de 1977,
fecha en que tomó posesión el actual Presidente de El Salvador, se ha notado
una sensible normalización en el respeto a las libertades individuales.
32.
Además, la Comisión Especial se reunió con personas representativas de
muchos otros sectores de la población. Entre
las reuniones que más se destacaron figuró la celebrada con representantes de
la coalición de los partidos políticos que constituyen la principal oposición
del Gobierno, otra con un comité de familiares de desaparecidos y personas que
alegan haber sido objeto de detenciones arbitrarias y apremios físicos, y por
último una con representantes de la empresa privada y de entidades
agropecuarias.
33.
Los representantes de la coalición de partidos políticos que han
constituido la principal oposición al Gobierno hicieron declaraciones a la
Comisión muy detalladas y presentaron varios documentos a su consideración.
En síntesis, acusaron al Gobierno de violaciones masivas y continuas de
los derechos civiles, políticos e individuales.
Citaron varios casos de muertes, intimidación física y detención
arbitraria. También denunciaron la
constante persecución de que eran objeto los partidos políticos,
particularmente en las zonas rurales, lo que, afirmaron, les impide establecer
organizaciones políticas eficaces en dichas zonas. Manifestaron que ello por sí
solo constituía un grave obstáculo al libre desenvolvimiento del proceso político
democrático. Además, argumentaron
que el mismo proceso electoral estaba prácticamente desvirtuado, ya que el
Gobierno no había creado una comisión electoral imparcial y no partidista,
integrada por igual número de miembros del Gobierno, por una parte, y de los
partidos de oposición por la otra. Por último, llamaron la atención que
plantea la nueva ley de orden público para discrepar del Gobierno públicamente,
citando como ejemplo el caso de que, si bien ellos acudían a la Comisión con
el objeto de contribuir a perfeccionar la democracia salvadoreña y evitar que
se violaran los derechos humanos y las disposiciones constitucionales salvadoreñas,
el simple hecho de estarle comunicando a la Comisión Especial hechos y
opiniones que censuran al Gobierno podía originar, conforme a la citada Ley de
Orden Público, una acusación formal de haber obrado con intenciones aviesas.
La Comisión les comunicó que había recibido del Presidente Romero
seguridades en el sentido de que las personas que presenten información a la
Comisión serán protegidas contra represalias y, asimismo, la Comisión agregó
que consideraba que entablar juicio contra alguien por prestar declaraciones a
la Comisión indudablemente quebrantaría los términos del acuerdo a que llegó
el Gobierno de El Salvador con la Comisión para que ésta llevara a cabo la
observancia “in loco”.
La Comisión Especial se reunió, durante varias horas, con un numeroso
grupo de familiares de víctimas de actos que se denunciaron como violatorios de
derechos humanos.
La Comisión escuchó relatos sobre detenciones, maltratos físicos,
desaparecidos, inoperancias de los procedimientos tutelares de las libertades
fundamentales, todo ello, dijeron los denunciantes, como consecuencia de
actividades políticas, reales o supuestas, de las víctimas, en opinión del
Gobierno.
La audiencia abundó en hechos y pormenores.
Los participantes en la audiencia manifestaron que habían encontrado
grandes dificultades para obtener la libertad de sus familiares detenidos o para
conocer su paradero, por falta de cooperación de las autoridades
gubernamentales y por la interferencia de ellas en el proceso jurisdiccional.
Los denunciantes destacaron también los casos de familiares
desaparecidos, porque las autoridades alegan por regla general que no tienen
información sobre esos casos.
El número y la naturaleza de las denuncias, así como el estado de ánimo
de los denunciantes, reflejaron inseguridad respecto al comportamiento de las
autoridades en relación con familias cuyos miembros, uno o varios, son
perseguidos o vigilados por el Gobierno con base en supuestas actividades
subversivas o terroristas. Los
participantes negaron que los familiares por los que ellos intercedían están o
han estado involucrados en tales actividades.
35.
La Comisión Especial también recibió la visita de representantes de la
Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, de la Asociación Salvadoreña
de Industriales, del Consejo Coordinador de Entidades Agropecuarias, y de la
Federación Nacional de la Pequeña Empresa.
Estos representantes de la empresa privada salvadoreña presentaron a la
Comisión Especial un documento en el cual consignan sus puntos de vista sobre
la situación de los derechos humanos en El Salvador.
Ilustran su afirmación diciendo que con el pretexto de luchas por
reivindicaciones gremiales se llevan a cabo una serie de manifestaciones públicas
y de huelgas ilegales. Las huelgas
de hecho, el asedio de grupos de piqueteros que impiden el trabajo a los obreros
en muchas fábricas, el irrespeto a la propiedad privada, sustituyeron a las
relaciones laborales enmarcadas en las disposiciones de la ley, las cuales
fueron totalmente ignoradas. Esa
situación, según los informantes, forzó una serie de reformas al Código del
Trabajo exigidas por los sindicalistas, estableciendo el Arbitraje Laboral y, no
obstante las reformas, surgen nuevos movimientos huelguísticos, siempre de
hecho, con absoluto desprecio y desafiante violación de los preceptos legales
sobre la materia. Agregan que los
eventos electorales de 1972-74-76 y 77 se aprovecharon por los elementos
subversivos para provocar un mayor deterioro al régimen de derecho ya que
grupos de filiación marxista organizaron movimientos estudiantiles, obreros y
campesinos, pregonando su lucha por el establecimiento en el país de un
gobierno socialista; dichos grupos, según afirman, intentaron marginar el
esfuerzo honesto de los sindicatos y llevarlos a la adopción de medidas de
fuerza, en vez del seguimiento de los procedimientos legales; predican la acción
combativa organizada contra el Gobierno y doctrinas anárquicas.
Los denunciantes citan también atentados de carácter terrorista que han
ocasionado la muerte de miembros del sector empresarial y terminan su documento
afirmando, entre otras cosas, que toda la campaña de carácter internacional en
contra del Gobierno y del pueblo de El Salvador, obedece a un plan subversivo
internacional para causar la desestabilización de las instituciones
democráticas.
El documento finaliza con las siguientes conclusiones:
1. La denuncia de violaciones a los
derechos humanos, ha sido hecha internacionalmente, con motivos puramente políticos,
obedeciendo a planes preconcebidos para debilitar el Gobierno.
2. Quienes denuncian tales
violaciones, olvidan intencionalmente que son los instigadores y los
predicadores del irrespeto a las leyes de la República, los causantes del
deterioro de la juridicidad en el país.
3. Han olvidado también que el
cumplimiento de la Constitución y las leyes secundarias, es la base jurídica y
moral para la convivencia pacífica y,
4. Toda la campaña publicitaria de
carácter internacional en contra del Gobierno de El Salvador, obedece a un plan
subversivo internacional, para causar la desestabilización de las instituciones
democráticas en el país y propiciar el establecimiento de un régimen
socialista totalmente opuesto a la vocación democrática que profesamos los
salvadoreños.
36.
Mediante la prensa de San Salvador, la Comisión Especial se enteró
sobre un supuesto documento relacionado con el caso del doctor Rolando E. Julián
Belloso que le habría sido entregado a la Comisión por un familiar del señor
Belloso. Con el objeto de clarificar la situación, la Comisión Especial
difundió un comunicado de prensa el día 16 de enero de 1978.4
37.
El doctor Alfredo Castro Quezada es un médico salvadoreño cuya detención
y desaparición fue denunciada a la CIDH. Posteriormente,
la CIDH recibió una comunicación que informaba sobre su liberación. Al retornar a Washington, D.C., sede de la CIDH, el
Presidente de la Comisión Especial, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, envió
un cablegrama al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole que el
Gobierno de El Salvador respetara la integridad del doctor Castro Quezada.5
38.
Antes de la visita a El Salvador, y durante el curso de la misma, la
Comisión recibió muchas denuncias acerca de actividades terroristas en ese país
que dieron por resultado considerables pérdidas de vida y destrucción de la
propiedad.
39.
Por su parte, las autoridades gubernamentales de El Salvador manifestaron
a la Comisión su preocupación por el problema del terrorismo.
En particular, presentaron una nota de fecha 19 de diciembre de 1977 que
contiene las siguientes declaraciones:
Por medio de notas de fechas 19 de septiembre, 2 y 5 de diciembre del
presente año Vuestra Excelencia se ha dirigido a esta Cancillería en solicitud
de informe respecto a los Casos Nos. 2338, 2118, 2089 y 2336, relativos a
denuncias por supuestas violaciones a los derechos humanos ocurridas en mi país,
señalando en la del 2 de diciembre y en una de las dos del 5 de diciembre, la
posibilidad de que conforme al respectivo Reglamento se presumirán verdaderos
los hechos denunciados, ante la falta de información en tiempo a los
requerimientos iniciales formulados el 6 de diciembre de 1976.
Sobre tal falta de información hasta el presente, debo explicar a
Vuestra Excelencia que ha ocurrido no sólo por el particular interés de mi
Gobierno en cuanto a que la misma sea amplia, veraz y exhaustiva, sino también
por haber sucedido en mi país, con breves intervalos de tiempo, otros
acontecimientos que han merecido igual intensidad de investigación por parte de
las autoridades competentes, como los siguientes:
1. El secuestro y asesinato del
anterior Presidente del Instituto Salvadoreño de Turismo, Licenciado Roberto
Poma Delgado, cuyos autores cobraron rescate no obstante que previamente le
dieron muerte.
2. El secuestro y asesinato del
anterior Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Mauricio Alfredo Borgonovo
Pohl, hecho delictivo que por su barbarie y repugnancia mereció la repulsión
de toda la comunidad internacional.
3. El asesinato del Rector de la
Universidad de El Salvador, Dr. Carlos Alfaro Castillo, de cuyo caso su esposa
proporcionó amplia información en las Naciones Unidas, como fue dado a conocer
por las agencias internacionales de noticias.
4. Los asesinatos de decenas de
miembros de los cuerpos de seguridad y de personas civiles.
5. Los numerosos asaltos y robos a
mano armada a instituciones bancarias.
6. La ocupación violenta y a mano
armada de propiedades privadas y el saqueo y el pillaje en las mismas.
7. La detonación de explosivos de
alto poder destructivo en residencias particulares y lugares públicos.
Como comprenderá Vuestra Excelencia, los acontecimientos antes señalados
crearon en mi país un ambiente de profunda crisis que se agravó con la fuerte
e injustificada campaña de desprestigio que en contra de El Salvador aún
vienen realizando grupos identificados con la subversión internacional.
Considerando la magnitud de los acontecimientos que me he permitido señalar,
sumados a los que Vuestra Excelencia cita en las notas a que me he referido al
principio, solicito a esa Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en nombre de mi Gobierno que conceda la prórroga necesaria para dar respuesta
en debida forma a estos últimos, de acuerdo a los datos que en detalle
proporcionen los tribunales de mi país posteriormente al reinicio de labores en
los primeros días de enero de 1978, datos que han de cubrir todo lo investigado
desde el acaecimiento de los hechos hasta el presente.
40.
Algunos grupos y personas oídos por la Comisión Especial durante la
visita a El Salvador expresaron el criterio de que el número y gravedad de los
hechos que afectaron y afectan la vigencia de los derechos humanos en ese país,
habían disminuido después de haber tomado posesión el actual Presidente de la
República. Otros manifestaron su
desacuerdo con esta afirmación. En
todo caso, las autoridades actuales tienen el deber de tomar las medidas que les
corresponde para que sean cumplidas las recomendaciones hechas en este informe.
41.
Entre los grupos a los cuales se han atribuido actos de violencia se
encuentran los siguientes: Falange, Mano Blanca, E.R.P. (Ejército
Revolucionario del Pueblo) y F.P.L. (Fuerzas Populares de Liberación).
Sin embargo, según el criterio de muchas personas y representantes de
varios sectores de la población que presentaron testimonio ante la Comisión,
muchos de los actos terroristas fueron cometidos por miembros de la organización
paramilitar conocida como ORDEN. En
diferentes partes de este Informe se hace referencia a las actividades de ORDEN.
En esta oportunidad basta notar que, por su parte, el Gobierno no hizo mención
a la Comisión Especial de que hubiera adoptado medidas adecuadas para
investigar estos hechos y sancionar a los responsables, y desde luego, para
prevenir su repetición, especialmente en relación a las serias acusaciones
presentadas contra ORDEN, que es una institución que depende del Gobierno.
42.
El criterio de la CIDH sobre esta materia ha sido constantemente
reiterado en diferentes informes. En
todos ellos, la Comisión ha condenado la práctica del terrorismo.
Los actos de violencia indiscriminada y la utilización de medios
inhumanos, cualquiera que sea el propósito que se persiga, merece la condena
categórica de la humanidad. Tal
como la Comisión ha sostenido constantemente, los Gobiernos se encuentran en la
obligación de tomar las medidas apropiadas para prevenir, impedir, y sancionar
estos graves hechos.
43.
Para combatir el terrorismo, los Gobiernos deciden en algunos casos,
suspender ciertas garantías constitucionales relacionadas con los derechos políticos
y civiles. La mayoría de las
Constituciones tienen disposiciones para esta contingencia, pero establecen un
procedimiento expreso para asegurar que los poderes públicos –incluyendo
todos los órganos del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial—permanezcan
dentro de los límites aceptables en una sociedad democrática.
44.
Dentro de las normas internacionales contemporáneas de derechos humanos,
la vigencia de ciertos derechos se puede suspender en situaciones de emergencia.
Los Gobiernos que confrontan actos terroristas que amenazan la
seguridad del Estado, pueden sentirse compelidos a limitar el ejercicio de tales
derechos por un breve período. Ahora
bien, como afirmó en su Resolución 371 la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos en su VIII Período Ordinario de Sesiones, ciertos
derechos no pueden ser suspendidos en ningún caso.6
La ejecución sumaria y la tortura, ya sean empleadas por los Gobiernos o los
grupos privados son, no sólo prácticas inhumanas, sino además instrumentos de
terror y, por lo tanto, constituyen actos inadmisibles, condenados por todos los
pueblos civilizados. Asimismo, es
inaceptable, cruel e inhumano tanto el secuestro de personas por grupos privados
como la detención y “desaparición” de personas por las autoridades.
45.
Durante la observación “in loco”, la Comisión recibió numerosas
comunicaciones las cuales procedió a analizar con el objeto de determinar si
reunían los requisitos establecidos en el Reglamento de la CIDH para poder
abrir un caso. Después de un
detenido estudio, se abrieron 122 casos nuevos que comprenden un total de 143
personas. Estos casos se encuentran
en proceso de tramitación de conformidad con las disposiciones reglamentarias
de la CIDH.
46.
Con motivo de la conclusión de la visita al territorio salvadoreño, la
Comisión Especial dio a publicidad un comunicado de prensa.7
47.
El presente Informe incluye las denuncias e informaciones recibidas por
la CIDH antes de que la Comisión Especial efectuara su visita y durante la
visita que tuvo lugar los días 9 al 18 de enero de 1978, así como las
comunicaciones e informaciones recibidas hasta el día 17 de noviembre de 1978,
fecha de la aprobación del presente Informe por parte de la Comisión.
48.
En este Informe se sigue el mismo esquema utilizado en otros informes de
la CIDH sobre visitas con la finalidad de realizar una observación “in
loco”. Se ha dividido el Informe
en Capítulos separados, siguiéndose, en general, el orden en que aparecen
enunciados los diferentes derechos humanos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Se
ha incluido en el epígrafe de cada Capítulo el Artículo pertinente a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia el 18 de
julio de 1978. Además de la
presente Introducción, este Informe consta de los siguientes Capítulos: I. El
Sistema Normativo Relacionado con los Derechos Humanos; II. Derecho a la Vida;
III. Derecho a la Integridad Personal; IV. Derecho a la Libertad Física; V.
Derecho de Justicia y Proceso Regular; VI. Derecho de Residencia y de Tránsito;
VII. Derecho de Reunión y Asociación; VIII. Derecho de Libertad de Pensamiento
y de Expresión; IX. Derecho de Sufragio y de Participación en el Gobierno; X.
Derecho de Igualdad ante la Ley y no Discriminación; XI. Derechos Económicos y
Sociales; Conclusiones y Recomendaciones. 49. Se transcriben en los Capítulos II, III y IV algunos párrafos de las partes pertinentes de ciertas denuncias recibidas por la CIDH y por la Comisión Especial porque se consideró necesario ilustrar con casos concretos, los diferentes tipos de alegadas violaciones que la Comisión tomó en consideración durante la observación “in loco” realizada en El Salvador. Las observaciones hechas por la CIDH en este Informe, que puedan tener relación con dichos casos, no implican prejuzgar ninguno de ellos, que seguirán su trámite reglamentario y oportunamente serán objeto de una decisión final.8 4 La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos tomó conocimiento de
publicaciones en la prensa de San Salvador sobre un documento relacionado
con el caso del doctor Rolando Elías Julián Belloso.
Al respecto la Comisión informa: 1. La Comisión no ha
recibido el documento aludido. 2. La Comisión,
antes de formular cualquier juicio sobre una denuncia o sobre el contenido
de un documento sometido a su consideración, transmite las partes
pertinentes de la denuncia o del documento al Gobierno respectivo, sin
revelar la identidad del denunciante, de acuerdo a las normas estatutarias
de la Comisión. 3. Así, el Gobierno
interesado siempre tiene la facultad de contestar cualquier alegación que
no sea verídica o impugnar el documento falso. 5 Véase
los Capítulos III, página 54, IV, página 84. 6 Es
pertinente señalar que el Artículo 27 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece lo siguiente: 1. En caso de guerra,
de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la
medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta
Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión u origen social. 2. La disposición
precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica);
4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición
de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección
a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho
a la Nacionalidad) y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías
judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a
los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las
disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión. 7 En el
día de hoy concluyó la visita que efectuó a El Salvador la Comisión
Especial designada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para
practicar una observación en territorio salvadoreño sobre la situación de
los derechos humanos en este país, por invitación del Gobierno. La Comisión Especial estuvo integrada por el Vicepresidente
de la CIDH, doctor Carlos A. Dunshee de Abranches, quien la presidió, el
Prof. Tom J. Farer y el doctor Fernando Volio, miembros de la misma, acompañados
por personal de la Secretaría de la Comisión. Durante su permanencia en El Salvador llevó a cabo
entrevistas con el Presidente y Vicepresidente de la República, el
Presidente de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, varios
Ministros de Estado y otras autoridades. La Comisión Especial también recibió en privado a
personas representativas de diversas organizaciones religiosas, políticas,
profesionales, empresariales, laborales, y de los medios de comunicación. Asimismo, la Comisión Especial realizó visitas a los
principales centros carcelarios del país y a varias ciudades del interior
de la República. La Comisión recibió en sus oficinas que funcionaron en
el Hotel Camino Real en San Salvador a todas las personas interesadas en
suministrar informaciones de interés particular o general en relación con
la situación de los derechos humanos en El Salvador. La Comisión Especial, desde luego, no puede anticipar
juicio alguno acerca de la visita al territorio salvadoreño en vista de que
deberá rendir oportunamente un informe detallado al pleno de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Dicho
informe contendrá un análisis de la información recogida por la Comisión
Especial durante su estadía en El Salvador. Por esta razón, los integrantes de la Comisión Especial
se han abstenido de formular declaraciones o apreciaciones sobre el fondo de
la materia. El Presidente de la Comisión Especial visitó en el día
de ayer al Presidente de la República para despedirse manifestándole en
esa ocasión su reconocimiento por haber recibido de las autoridades
salvadoreñas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. La
Comisión, finalmente, desea expresar que las personas
e instituciones que proporcionaron información a la Comisión están
protegidas por el compromiso adquirido por el Gobierno de que éste no
adoptará medida alguna en contra de ellas por el hecho de haber colaborado
con la Comisión. El Salvador, 18 de enero de 1978. 8 Cuando
la CIDH recibe una denuncia que reúne los requisitos reglamentarios, es
decir, una comunicación firmada y con la dirección del remitente, en la
cual se alega una violación de parte de un Gobierno miembro de la OEA de
alguno de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en cuyo caso se hayan agotado los recursos
legales de la jurisdicción interna, la Comisión transmite las partes
pertinentes de la comunicación al Gobierno aludido, omitiendo el nombre de
la persona que ha presentado la denuncia.
El Gobierno entonces dispone de un plazo de 180 días para presentar
a la Comisión sus observaciones. Esta
información a su vez se traslada al reclamante para que pueda contestar la
respuesta del Gobierno. Cuando
se ha cumplido con este aspecto del proceso, la CIDH toma una decisión
final sobre el caso, la cual puede resultar en la adopción de una resolución
presumiendo como probados los hechos denunciados. |