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(...continuación) 

          26.          Antes y durante su observación “in loco”, la Comisión Especial recibió informaciones que señalaban a la población de Aguilares como un centro de graves conflictos entre campesinos y sacerdotes por un lado, y terratenientes, grupos paramilitares y el Gobierno, por el otro.  Esos conflictos se señalaban como la causa de serias violaciones de derechos humanos, tales como asesinatos, desapariciones, persecución a miembros de la Iglesia Católica y otros atropellos.  

          Para investigar estas denuncias la Comisión Especial se trasladó a Aguilares en vehículos alquilados por ella y sin escolta, como lo hizo siempre para movilizarse durante su permanencia en El Salvador.  En Aguilares la Comisión pudo entrevistar a un grupo de campesinos, monjas y sacerdotes que suministraron una valiosa información sobre el asesinato del Padre Rutilio Grande y sobre numerosas detenciones, desapariciones, amenazas, interferencias de militares y terratenientes en las actividades del culto católico y en la organización de los campesinos.  

          Los relatos de los campesinos abundaron en hechos y pormenores relevantes.  Con el propósito de verificar parte de la información suministrada por los campesinos entrevistados, la Comisión visitó ese mismo día al Juez de Paz y al Alcalde de Aguilares, quienes cooperaron con la Comisión en su cometido.  El Juez de Paz y el Alcalde también suministraron a la Comisión Especial otros informes sobre los conflictos de Aguilares.  Dijeron, entre otras cosas, que grupos de campesinos habían realizado actos de violencia, tales como invasión y quema de haciendas, los cuales habían generado los consiguientes enfrentamientos con los propietarios y los efectivos militares del Gobierno.  En Aguilares, la Comisión Especial tuvo, además, la oportunidad de escuchar parte del sermón del Arzobispo, Monseñor Romero, pronunciado durante la misa que celebraba en la iglesia principal, con motivo de una festividad religiosa.  En el jardín de la iglesia y en las vecindades de ella, numerosas personas escuchaban al Arzobispo a través de altoparlantes.  Monseñor Romero, entre otras cosas, exhortó a los fieles a continuar su lucha en pro de su dignidad y bienestar, a pesar de las dificultades que encaraban; manifestó, además, que la iglesia seguiría apoyándolos en esa lucha, pues sus fines se ajustaban a la misión evangélica en el mundo actual.  

          Agregó el Arzobispo que en esos momentos se encontraba en Aguilares la Comisión Especial de la CIDH para observar la situación de los derechos humanos en El Salvador y recomendó a los presentes que acudieran a la Comisión Especial para relatarle sus problemas relativos a violaciones de sus libertades fundamentales.  

          En Aguilares, ese día, de mucho movimiento de gente, la Comisión Especial no vio despliegue de fuerzas de policía o militares.  

          27.          El día 16 de enero, la Comisión Especial visitó la Policía de Hacienda, donde hay locales para detención de personas acusadas de la práctica de delitos de contrabando y otras infracciones incluidas en la competencia de este cuerpo especializado.  No había entonces ningún detenido.  Sin embargo, la Comisión Especial observó la existencia de un calabozo subterráneo, cerrado por una grada de hierro, a nivel del suelo, que es la única entrada a dicho calabozo.  Se informó que dicho local era usado sólo para calmar ebrios y drogados.  Este punto será tratado en el Capítulo IV.  La Comisión Especial visitó también el Centro de Readaptación de Mujeres “El Buen Pastor”, en El Salvador, en privado, a interrogó a las internadas, algunas ya cumpliendo penas, otras aún sometidas a proceso. Ninguna formuló queja contra el tratamiento recibido de las autoridades policiales del Centro.  

          28.          Se efectuó también una visita a la Fiscalía General de la República. Durante la entrevista, el Presidente de la Comisión Especial solicitó información al señor Fiscal sobre la situación en que se encontraba el proceso de investigación de ciertos casos de interés para la Comisión.  El Fiscal hizo un breve resumen de las normas legales vigentes sobre la materia y la situación de los casos en cuestión, manifestando su disposición de suministrar copia de las piezas fundamentales de éstos.  Sin embargo, no se ha recibido documento alguno de la Fiscalía.  

          29.          El 17 de enero la Comisión Especial visitó la Penitenciaría Occidental de Santa Ana, un viejo edificio ubicado en la ciudad del mismo nombre, en el Departamento de Santa Ana, en el extremo Oeste de la República.  Se inspeccionaron minuciosamente todas las instalaciones de la penitenciaría.  La gran mayoría de las quejas manifestadas por las personas detenidas en la Penitenciaría y que hablaron en privado con los miembros de la Comisión, estuvieron relacionadas con las malas condiciones de alojamiento y la alimentación del Penal.  Sin embargo, unos cuantos alegaron haber sido víctimas de actos de violencia por parte de los agentes policiales durante su detención.  Asimismo, la Comisión Especial visitó el Segundo Juzgado Penal de esta ciudad, en donde se sustancian varios expedientes relacionados con denuncias presentadas a la CIDH.  El Juez concedió a la Comisión Especial permiso para examinar algunos expedientes en trámite y sacar fotocopias de uno de dichos expedientes, cuyo contenido pareció ser ilustrativo del trámite dado a casos de homicidio de personas atribuido a miembros de las fuerzas públicas.  

          30.          La Comisión Especial efectuó una visita a la Penitenciaría Nacional del Oriente, ubicada en la ciudad de San Vicente.  Se realizó un detenido recorrido de las dependencias del Penal y se comprobó que si bien existe un número de reclusos mucho mayor que la capacidad del recinto debería contener, el lugar es relativamente limpio y consta de varios talleres en los cuales los detenidos pueden aprender un oficio.  Asimismo, ninguno de los reclusos entrevistados en privado alegó haber recibido maltrato de parte de las autoridades de la Penitenciaría.  

          31.          La Comisión Especial sostuvo un intercambio de opiniones con la Asociación Nacional de Abogados, que está integrada por los presidentes de las diferentes asociaciones de abogados.  En el curso de la reunión los abogados, presididos por el doctor Juan Menjívar, manifestaron sus opiniones sobre diversos temas relacionados con la situación de los derechos humanos en El Salvador.  Hubo consenso entre los participantes en cuanto a la inexistencia de cualquier limitación al libre ejercicio de su profesión.  Añadieron también los abogados que a partir del 1º de julio de 1977, fecha en que tomó posesión el actual Presidente de El Salvador, se ha notado una sensible normalización en el respeto a las libertades individuales.  

          32.          Además, la Comisión Especial se reunió con personas representativas de muchos otros sectores de la población.  Entre las reuniones que más se destacaron figuró la celebrada con representantes de la coalición de los partidos políticos que constituyen la principal oposición del Gobierno, otra con un comité de familiares de desaparecidos y personas que alegan haber sido objeto de detenciones arbitrarias y apremios físicos, y por último una con representantes de la empresa privada y de entidades agropecuarias.  

          33.          Los representantes de la coalición de partidos políticos que han constituido la principal oposición al Gobierno hicieron declaraciones a la Comisión muy detalladas y presentaron varios documentos a su consideración.  En síntesis, acusaron al Gobierno de violaciones masivas y continuas de los derechos civiles, políticos e individuales.  Citaron varios casos de muertes, intimidación física y detención arbitraria.  También denunciaron la constante persecución de que eran objeto los partidos políticos, particularmente en las zonas rurales, lo que, afirmaron, les impide establecer organizaciones políticas eficaces en dichas zonas. Manifestaron que ello por sí solo constituía un grave obstáculo al libre desenvolvimiento del proceso político democrático.  Además, argumentaron que el mismo proceso electoral estaba prácticamente desvirtuado, ya que el Gobierno no había creado una comisión electoral imparcial y no partidista, integrada por igual número de miembros del Gobierno, por una parte, y de los partidos de oposición por la otra. Por último, llamaron la atención que plantea la nueva ley de orden público para discrepar del Gobierno públicamente, citando como ejemplo el caso de que, si bien ellos acudían a la Comisión con el objeto de contribuir a perfeccionar la democracia salvadoreña y evitar que se violaran los derechos humanos y las disposiciones constitucionales salvadoreñas, el simple hecho de estarle comunicando a la Comisión Especial hechos y opiniones que censuran al Gobierno podía originar, conforme a la citada Ley de Orden Público, una acusación formal de haber obrado con intenciones aviesas.  

          La Comisión les comunicó que había recibido del Presidente Romero seguridades en el sentido de que las personas que presenten información a la Comisión serán protegidas contra represalias y, asimismo, la Comisión agregó que consideraba que entablar juicio contra alguien por prestar declaraciones a la Comisión indudablemente quebrantaría los términos del acuerdo a que llegó el Gobierno de El Salvador con la Comisión para que ésta llevara a cabo la observancia “in loco”.  

          La Comisión Especial se reunió, durante varias horas, con un numeroso grupo de familiares de víctimas de actos que se denunciaron como violatorios de derechos humanos.  

          La Comisión escuchó relatos sobre detenciones, maltratos físicos, desaparecidos, inoperancias de los procedimientos tutelares de las libertades fundamentales, todo ello, dijeron los denunciantes, como consecuencia de actividades políticas, reales o supuestas, de las víctimas, en opinión del Gobierno.  

          La audiencia abundó en hechos y pormenores.  Los participantes en la audiencia manifestaron que habían encontrado grandes dificultades para obtener la libertad de sus familiares detenidos o para conocer su paradero, por falta de cooperación de las autoridades gubernamentales y por la interferencia de ellas en el proceso jurisdiccional.  Los denunciantes destacaron también los casos de familiares desaparecidos, porque las autoridades alegan por regla general que no tienen información sobre esos casos.  

          El número y la naturaleza de las denuncias, así como el estado de ánimo de los denunciantes, reflejaron inseguridad respecto al comportamiento de las autoridades en relación con familias cuyos miembros, uno o varios, son perseguidos o vigilados por el Gobierno con base en supuestas actividades subversivas o terroristas.  Los participantes negaron que los familiares por los que ellos intercedían están o han estado involucrados en tales actividades.  

          35.          La Comisión Especial también recibió la visita de representantes de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, de la Asociación Salvadoreña de Industriales, del Consejo Coordinador de Entidades Agropecuarias, y de la Federación Nacional de la Pequeña Empresa.  Estos representantes de la empresa privada salvadoreña presentaron a la Comisión Especial un documento en el cual consignan sus puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador.  

          Ilustran su afirmación diciendo que con el pretexto de luchas por reivindicaciones gremiales se llevan a cabo una serie de manifestaciones públicas y de huelgas ilegales.  Las huelgas de hecho, el asedio de grupos de piqueteros que impiden el trabajo a los obreros en muchas fábricas, el irrespeto a la propiedad privada, sustituyeron a las relaciones laborales enmarcadas en las disposiciones de la ley, las cuales fueron totalmente ignoradas.  Esa situación, según los informantes, forzó una serie de reformas al Código del Trabajo exigidas por los sindicalistas, estableciendo el Arbitraje Laboral y, no obstante las reformas, surgen nuevos movimientos huelguísticos, siempre de hecho, con absoluto desprecio y desafiante violación de los preceptos legales sobre la materia.  Agregan que los eventos electorales de 1972-74-76 y 77 se aprovecharon por los elementos subversivos para provocar un mayor deterioro al régimen de derecho ya que grupos de filiación marxista organizaron movimientos estudiantiles, obreros y campesinos, pregonando su lucha por el establecimiento en el país de un gobierno socialista; dichos grupos, según afirman, intentaron marginar el esfuerzo honesto de los sindicatos y llevarlos a la adopción de medidas de fuerza, en vez del seguimiento de los procedimientos legales; predican la acción combativa organizada contra el Gobierno y doctrinas anárquicas.  

          Los denunciantes citan también atentados de carácter terrorista que han ocasionado la muerte de miembros del sector empresarial y terminan su documento afirmando, entre otras cosas, que toda la campaña de carácter internacional en contra del Gobierno y del pueblo de El Salvador, obedece a un plan subversivo internacional para causar la desestabilización de las instituciones democráticas.  

          El documento finaliza con las siguientes conclusiones:  

         1. La denuncia de violaciones a los derechos humanos, ha sido hecha internacionalmente, con motivos puramente políticos, obedeciendo a planes preconcebidos para debilitar el Gobierno.

 

         2. Quienes denuncian tales violaciones, olvidan intencionalmente que son los instigadores y los predicadores del irrespeto a las leyes de la República, los causantes del deterioro de la juridicidad en el país.

 

         3. Han olvidado también que el cumplimiento de la Constitución y las leyes secundarias, es la base jurídica y moral para la convivencia pacífica y,

 

         4. Toda la campaña publicitaria de carácter internacional en contra del Gobierno de El Salvador, obedece a un plan subversivo internacional, para causar la desestabilización de las instituciones democráticas en el país y propiciar el establecimiento de un régimen socialista totalmente opuesto a la vocación democrática que profesamos los salvadoreños.

          36.          Mediante la prensa de San Salvador, la Comisión Especial se enteró sobre un supuesto documento relacionado con el caso del doctor Rolando E. Julián Belloso que le habría sido entregado a la Comisión por un familiar del señor Belloso. Con el objeto de clarificar la situación, la Comisión Especial difundió un comunicado de prensa el día 16 de enero de 1978.4  

          37.          El doctor Alfredo Castro Quezada es un médico salvadoreño cuya detención y desaparición fue denunciada a la CIDH.  Posteriormente, la CIDH recibió una comunicación que informaba sobre su liberación.  Al retornar a Washington, D.C., sede de la CIDH, el Presidente de la Comisión Especial, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, envió un cablegrama al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole que el Gobierno de El Salvador respetara la integridad del doctor Castro Quezada.5  

          38.          Antes de la visita a El Salvador, y durante el curso de la misma, la Comisión recibió muchas denuncias acerca de actividades terroristas en ese país que dieron por resultado considerables pérdidas de vida y destrucción de la propiedad.  

          39.          Por su parte, las autoridades gubernamentales de El Salvador manifestaron a la Comisión su preocupación por el problema del terrorismo.  En particular, presentaron una nota de fecha 19 de diciembre de 1977 que contiene las siguientes declaraciones:  

         Por medio de notas de fechas 19 de septiembre, 2 y 5 de diciembre del presente año Vuestra Excelencia se ha dirigido a esta Cancillería en solicitud de informe respecto a los Casos Nos. 2338, 2118, 2089 y 2336, relativos a denuncias por supuestas violaciones a los derechos humanos ocurridas en mi país, señalando en la del 2 de diciembre y en una de las dos del 5 de diciembre, la posibilidad de que conforme al respectivo Reglamento se presumirán verdaderos los hechos denunciados, ante la falta de información en tiempo a los requerimientos iniciales formulados el 6 de diciembre de 1976.

 

         Sobre tal falta de información hasta el presente, debo explicar a Vuestra Excelencia que ha ocurrido no sólo por el particular interés de mi Gobierno en cuanto a que la misma sea amplia, veraz y exhaustiva, sino también por haber sucedido en mi país, con breves intervalos de tiempo, otros acontecimientos que han merecido igual intensidad de investigación por parte de las autoridades competentes, como los siguientes:

 

         1. El secuestro y asesinato del anterior Presidente del Instituto Salvadoreño de Turismo, Licenciado Roberto Poma Delgado, cuyos autores cobraron rescate no obstante que previamente le dieron muerte.

 

         2. El secuestro y asesinato del anterior Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Mauricio Alfredo Borgonovo Pohl, hecho delictivo que por su barbarie y repugnancia mereció la repulsión de toda la comunidad internacional.

 

         3. El asesinato del Rector de la Universidad de El Salvador, Dr. Carlos Alfaro Castillo, de cuyo caso su esposa proporcionó amplia información en las Naciones Unidas, como fue dado a conocer por las agencias internacionales de noticias.

 

         4. Los asesinatos de decenas de miembros de los cuerpos de seguridad y de personas civiles.

 

         5. Los numerosos asaltos y robos a mano armada a instituciones bancarias.

 

         6. La ocupación violenta y a mano armada de propiedades privadas y el saqueo y el pillaje en las mismas.

 

         7. La detonación de explosivos de alto poder destructivo en residencias particulares y lugares públicos.

 

         Como comprenderá Vuestra Excelencia, los acontecimientos antes señalados crearon en mi país un ambiente de profunda crisis que se agravó con la fuerte e injustificada campaña de desprestigio que en contra de El Salvador aún vienen realizando grupos identificados con la subversión internacional.

 

         Considerando la magnitud de los acontecimientos que me he permitido señalar, sumados a los que Vuestra Excelencia cita en las notas a que me he referido al principio, solicito a esa Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en nombre de mi Gobierno que conceda la prórroga necesaria para dar respuesta en debida forma a estos últimos, de acuerdo a los datos que en detalle proporcionen los tribunales de mi país posteriormente al reinicio de labores en los primeros días de enero de 1978, datos que han de cubrir todo lo investigado desde el acaecimiento de los hechos hasta el presente.  

          40.          Algunos grupos y personas oídos por la Comisión Especial durante la visita a El Salvador expresaron el criterio de que el número y gravedad de los hechos que afectaron y afectan la vigencia de los derechos humanos en ese país, habían disminuido después de haber tomado posesión el actual Presidente de la República.  Otros manifestaron su desacuerdo con esta afirmación.  En todo caso, las autoridades actuales tienen el deber de tomar las medidas que les corresponde para que sean cumplidas las recomendaciones hechas en este informe.  

          41.          Entre los grupos a los cuales se han atribuido actos de violencia se encuentran los siguientes: Falange, Mano Blanca, E.R.P. (Ejército Revolucionario del Pueblo) y F.P.L. (Fuerzas Populares de Liberación).  Sin embargo, según el criterio de muchas personas y representantes de varios sectores de la población que presentaron testimonio ante la Comisión, muchos de los actos terroristas fueron cometidos por miembros de la organización paramilitar conocida como ORDEN.  En diferentes partes de este Informe se hace referencia a las actividades de ORDEN. En esta oportunidad basta notar que, por su parte, el Gobierno no hizo mención a la Comisión Especial de que hubiera adoptado medidas adecuadas para investigar estos hechos y sancionar a los responsables, y desde luego, para prevenir su repetición, especialmente en relación a las serias acusaciones presentadas contra ORDEN, que es una institución que depende del Gobierno.  

          42.          El criterio de la CIDH sobre esta materia ha sido constantemente reiterado en diferentes informes.  En todos ellos, la Comisión ha condenado la práctica del terrorismo.  Los actos de violencia indiscriminada y la utilización de medios inhumanos, cualquiera que sea el propósito que se persiga, merece la condena categórica de la humanidad.  Tal como la Comisión ha sostenido constantemente, los Gobiernos se encuentran en la obligación de tomar las medidas apropiadas para prevenir, impedir, y sancionar estos graves hechos.  

          43.          Para combatir el terrorismo, los Gobiernos deciden en algunos casos, suspender ciertas garantías constitucionales relacionadas con los derechos políticos y civiles.  La mayoría de las Constituciones tienen disposiciones para esta contingencia, pero establecen un procedimiento expreso para asegurar que los poderes públicos –incluyendo todos los órganos del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial—permanezcan dentro de los límites aceptables en una sociedad democrática.  

          44.          Dentro de las normas internacionales contemporáneas de derechos humanos, la vigencia de ciertos derechos se puede suspender en situaciones de emergencia.  Los Gobiernos que confrontan actos terroristas que amenazan la seguridad del Estado, pueden sentirse compelidos a limitar el ejercicio de tales derechos por un breve período.  Ahora bien, como afirmó en su Resolución 371 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su VIII Período Ordinario de Sesiones, ciertos derechos no pueden ser suspendidos en ningún caso.6 La ejecución sumaria y la tortura, ya sean empleadas por los Gobiernos o los grupos privados son, no sólo prácticas inhumanas, sino además instrumentos de terror y, por lo tanto, constituyen actos inadmisibles, condenados por todos los pueblos civilizados.  Asimismo, es inaceptable, cruel e inhumano tanto el secuestro de personas por grupos privados como la detención y “desaparición” de personas por las autoridades.  

          45.          Durante la observación “in loco”, la Comisión recibió numerosas comunicaciones las cuales procedió a analizar con el objeto de determinar si reunían los requisitos establecidos en el Reglamento de la CIDH para poder abrir un caso.  Después de un detenido estudio, se abrieron 122 casos nuevos que comprenden un total de 143 personas.  Estos casos se encuentran en proceso de tramitación de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la CIDH.  

          46.          Con motivo de la conclusión de la visita al territorio salvadoreño, la Comisión Especial dio a publicidad un comunicado de prensa.7  

          47.          El presente Informe incluye las denuncias e informaciones recibidas por la CIDH antes de que la Comisión Especial efectuara su visita y durante la visita que tuvo lugar los días 9 al 18 de enero de 1978, así como las comunicaciones e informaciones recibidas hasta el día 17 de noviembre de 1978, fecha de la aprobación del presente Informe por parte de la Comisión.  

D.       Plan de Informe  

          48.          En este Informe se sigue el mismo esquema utilizado en otros informes de la CIDH sobre visitas con la finalidad de realizar una observación “in loco”.  Se ha dividido el Informe en Capítulos separados, siguiéndose, en general, el orden en que aparecen enunciados los diferentes derechos humanos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Se ha incluido en el epígrafe de cada Capítulo el Artículo pertinente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia el 18 de julio de 1978.  Además de la presente Introducción, este Informe consta de los siguientes Capítulos: I. El Sistema Normativo Relacionado con los Derechos Humanos; II. Derecho a la Vida; III. Derecho a la Integridad Personal; IV. Derecho a la Libertad Física; V. Derecho de Justicia y Proceso Regular; VI. Derecho de Residencia y de Tránsito; VII. Derecho de Reunión y Asociación; VIII. Derecho de Libertad de Pensamiento y de Expresión; IX. Derecho de Sufragio y de Participación en el Gobierno; X. Derecho de Igualdad ante la Ley y no Discriminación; XI. Derechos Económicos y Sociales; Conclusiones y Recomendaciones.  

                49.                Se transcriben en los Capítulos II, III y IV algunos párrafos de las partes pertinentes de ciertas denuncias recibidas por la CIDH y por la Comisión Especial porque se consideró necesario ilustrar con casos concretos, los diferentes tipos de alegadas violaciones que la Comisión tomó en consideración durante la observación “in loco” realizada en El Salvador.  Las observaciones hechas por la CIDH en este Informe, que puedan tener relación con dichos casos, no implican prejuzgar ninguno de ellos, que seguirán su trámite reglamentario y oportunamente serán objeto de una decisión final.8


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4   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tomó conocimiento de publicaciones en la prensa de San Salvador sobre un documento relacionado con el caso del doctor Rolando Elías Julián Belloso.  Al respecto la Comisión informa:

1. La Comisión no ha recibido el documento aludido.

2. La Comisión, antes de formular cualquier juicio sobre una denuncia o sobre el contenido de un documento sometido a su consideración, transmite las partes pertinentes de la denuncia o del documento al Gobierno respectivo, sin revelar la identidad del denunciante, de acuerdo a las normas estatutarias de la Comisión.

3. Así, el Gobierno interesado siempre tiene la facultad de contestar cualquier alegación que no sea verídica o impugnar el documento falso.

5   Véase los Capítulos III, página 54, IV, página 84.

6   Es pertinente señalar que el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad) y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

7   En el día de hoy concluyó la visita que efectuó a El Salvador la Comisión Especial designada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para practicar una observación en territorio salvadoreño sobre la situación de los derechos humanos en este país, por invitación del Gobierno.  La Comisión Especial estuvo integrada por el Vicepresidente de la CIDH, doctor Carlos A. Dunshee de Abranches, quien la presidió, el Prof. Tom J. Farer y el doctor Fernando Volio, miembros de la misma, acompañados por personal de la Secretaría de la Comisión.

Durante su permanencia en El Salvador llevó a cabo entrevistas con el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, varios Ministros de Estado y otras autoridades.

La Comisión Especial también recibió en privado a personas representativas de diversas organizaciones religiosas, políticas, profesionales, empresariales, laborales, y de los medios de comunicación.

Asimismo, la Comisión Especial realizó visitas a los principales centros carcelarios del país y a varias ciudades del interior de la República.

La Comisión recibió en sus oficinas que funcionaron en el Hotel Camino Real en San Salvador a todas las personas interesadas en suministrar informaciones de interés particular o general en relación con la situación de los derechos humanos en El Salvador.

La Comisión Especial, desde luego, no puede anticipar juicio alguno acerca de la visita al territorio salvadoreño en vista de que deberá rendir oportunamente un informe detallado al pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Dicho informe contendrá un análisis de la información recogida por la Comisión Especial durante su estadía en El Salvador.

Por esta razón, los integrantes de la Comisión Especial se han abstenido de formular declaraciones o apreciaciones sobre el fondo de la materia.

El Presidente de la Comisión Especial visitó en el día de ayer al Presidente de la República para despedirse manifestándole en esa ocasión su reconocimiento por haber recibido de las autoridades salvadoreñas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión, finalmente, desea expresar que las personas e instituciones que proporcionaron información a la Comisión están protegidas por el compromiso adquirido por el Gobierno de que éste no adoptará medida alguna en contra de ellas por el hecho de haber colaborado con la Comisión.

 

El Salvador, 18 de enero de 1978.

8   Cuando la CIDH recibe una denuncia que reúne los requisitos reglamentarios, es decir, una comunicación firmada y con la dirección del remitente, en la cual se alega una violación de parte de un Gobierno miembro de la OEA de alguno de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en cuyo caso se hayan agotado los recursos legales de la jurisdicción interna, la Comisión transmite las partes pertinentes de la comunicación al Gobierno aludido, omitiendo el nombre de la persona que ha presentado la denuncia.  El Gobierno entonces dispone de un plazo de 180 días para presentar a la Comisión sus observaciones.  Esta información a su vez se traslada al reclamante para que pueda contestar la respuesta del Gobierno.  Cuando se ha cumplido con este aspecto del proceso, la CIDH toma una decisión final sobre el caso, la cual puede resultar en la adopción de una resolución presumiendo como probados los hechos denunciados.