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INTRODUCCIÓN

 

A.          Invitación del Gobierno de El Salvador

          1.          El Gobierno de El Salvador, en nota de 14 de septiembre de 1977, invitó a la CIDH para que efectuase una visita al territorio salvadoreño y observase e investigase sobre el terreno la situación de los derechos humanos en ese país.  Dicha comunicación dice lo siguiente: 

         Señor Presidente:

 

         Me es grato cumplir instrucciones expresas del Excelentísimo señor Presidente de la República de El Salvador, General Carlos Humberto Romero y del Excelentísimo Canciller de la misma, Licenciado Alvaro Ernesto Martínez, en el sentido de invitar muy atentamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que usted preside, para que visite nuestro país a fin de que preste su valiosa contribución a la promoción de los Derechos Humanos.

 

         Como ha usted de recordar, Señor Presidente, esta Representación ha reiterado en repetidas veces durante las Asambleas Generales de la Organización, la adhesión de El Salvador a los principios filosóficos y jurídicos relativos a la protección de la persona humana, los cuales están no sólo consagrados en los Instrumentos Internacionales tales como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, sino también en la mayoría de las legislaciones internas, que en lo referente a El Salvador es la propia Constitución Política.

 

         Puede tener la seguridad, Señor Presidente, de que los miembros de la Comisión que viajan a El Salvador, tendrán todas las facilidades para realizar las investigaciones que estimen pertinentes y que sus recomendaciones serán cuidadosa y detenidamente estudiadas y vistas con el mejor de los ánimos, todo en aras de promover en nuestro país el máximo respeto para la persona humana.

 

         Queda esta Misión a disposición del señor Presidente para concertar todos los detalles referentes a la visita de la Comisión.

 

         En espera de la decisión de esta Comisión me es grato reiterarle las muestras de mi más alta y distinguida consideración.

 

 

                                                                   Francisco Bertrand Galindo

Embajador, Representante Permanente de
El Salvador ante la Organización
de los Estados Americanos

 

          2.          Después de considerar esta invitación, en su 42º período de sesiones, la CIDH resolvió aceptarla y el día 7 de noviembre de 1977, envió al Representante de El Salvador ante la OEA la siguiente comunicación:

         Señor Embajador:

 

         Mediante comunicación Nº UP-72 A-800, de fecha 14 de septiembre último, se sirve Vuestra Excelencia manifestarme que ha recibido instrucciones del Excelentísimo señor Presidente de la República de El Salvador, General Carlos Humberto Romero, y del Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Alvaro Ernesto Martínez, para invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar su país, con el fin de prestar su contribución a la promoción de los derechos humanos.

 

         Después de recordar que la adhesión a esta causa ha sido línea constante de conducta de la nación salvadoreña y de sus gobiernos, agrega Vuestra Excelencia que los miembros de la Comisión que viajen a su país tendrán todas las facilidades para realizar las investigaciones que estimen pertinentes y que sus recomendaciones serán cuidadosamente estudiadas y vistas con el mejor de los ánimos, todo con la finalidad de promover allí el máximo respeto para la persona humana.

 

         Me complace expresar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que la Comisión, enterada durante el actual período de sesiones de los términos de esta invitación ha expresado unánimemente su voluntad de aceptarla sin dilación para realizar una observación “in loco” en el territorio salvadoreño.  Asimismo, la Comisión me ha facultado para convenir con Vuestra Excelencia los pormenores relativos a la fecha y duración de esta visita, al programa de actividades que durante ella desarrollaría la Comisión y a las facilidades y cooperación que para el adecuado cumplimiento de esa misión deberían acordarle las autoridades de El Salvador, de conformidad con las reglas de la Comisión sobre observaciones “in loco”.

 

         Rogando a Vuestra Excelencia se sirva transmitir a los Excelentísimos señores Presidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores las expresiones de agradecimiento de la Comisión por la valiosa cooperación y la muestra de confianza que han tenido a bien ofrecerle, me honro en reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

                                                                                         Andrés Aguilar

                                                                                            Presidente

 

          3.          La Resolución de la CIDH sobre observaciones “in loco”, la cual fue suministrada al Gobierno de El Salvador, dice así:  

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que el Artículo 11 de su Estatuto y el Artículo 50 de su Reglamento facultan a la Comisión a trasladarse al territorio de cualquier Estado americano con la anuencia o por invitación del gobierno respectivo con el objeto de realizar una observación “in loco”,

 

         RESUELVE:

 

         Establecer las siguientes reglas:

 

         1. Las observaciones “in loco” que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas:

 

a) La Comisión determinará la composición de la Comisión Especial encargada de practicar las observaciones “in loco”;

 

b) La Comisión Especial o cualquiera de sus miembros podrá entrevistar libre y privadamente a personas, grupos, entidades e instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministren a la Comisión informaciones, testimonio o pruebas de cualquier carácter;

 

c) Los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, contando para ello con la documentación oficial del Gobierno que los identifique;

 

d) El Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte locales;

 

e) Los miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas;

 

f) El Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento o información relacionado con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesaria para la preparación de su informe;

 

g) La Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la información que considere oportuna;

 

h) El Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial;

 

i) El Gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento adecuado a los miembros de la Comisión.

 

         2. Las garantías y facilidades señaladas en el párrafo anterior se extenderán al personal de Secretaría que acompañe a la Comisión.

 

         3. Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus integrantes y el personal de Secretaría serán sufragados por la Organización de los Estados Americanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes:

 

B.          Organización de la Comisión Especial  

          4.          La Comisión designó al Prof. Carlos A. Dunshee de Abranches, Vicepresidente de la CIDH, y a los doctores Gabino Fraga y José Joaquín Gori, miembros de la misma, para que integraran la Comisión Especial que llevaría a cabo la observación “in loco” al territorio salvadoreño.  

          5.          En cumplimiento del mandato que le fue dado por la CIDH, el Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la misma, acordó con el Gobierno de El Salvador que la visita a dicho país se efectuase del 9 al 18 de enero de 1978.  

          6.          Posteriormente, tanto el Dr. Gabino Fraga, por razones de salud, como el Dr. José Joaquín Gori, por haber sido nombrado Embajador de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, se excusaron de participar en la visita que la Comisión Especial efectuaría a El Salvador.  En vista de esta situación, el Presidente de la Comisión, en consulta con los demás miembros de la CIDH, nombró en sustitución de los doctores Fraga y Gori al Prof. Tom J. Farer y al Dr. Fernando Volio.  

          7.          Concordante con su política de disponer de oficinas independientes, la Comisión Especial decidió instalar su Secretaría en el Hotel Camino Real en San Salvador.  Los servicios de la misma estuvieron a cargo del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Edmundo Vargas Carreño, asistido por los señores Roberto Alvarez y Juan Roberto Eskenasy, abogados de la Secretaría de la CIDH y de las funcionarias de ésta, señoras Hilda Wicker y Vickie Pitts.  

C.          Actividades de la Comisión Especial  

          8.          Los preparativos de instalación de la Comisión en El Salvador, tuvieron inicio el 9 de enero de 1978.  

          9.          El 12 de enero la Comisión Especial visitó al señor Presidente de la República de El Salvador, General Carlos Humberto Romero, quien estaba acompañado del señor Vicepresidente, Dr. Julio Ernesto Astacio.  

          El Presidente dio un saludo de bienvenida, en nombre de su Gobierno y del pueblo salvadoreño, a los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y les recordó que la Comisión había sido invitada al territorio salvadoreño con el objeto de que prestase su valiosa contribución a la promoción de los derechos humanos.  El Presidente Romero agregó que el Gobierno brindaría a la Comisión todas las facilidades para que pudiera cumplir con su misión y las investigaciones que estimare pertinentes.  Asimismo, manifestó su agradecimiento a la Organización de los Estados Americanos, ya que por su intermedio pudo llegar a realizarse la visita al territorio salvadoreño, y agregó que las recomendaciones de la Comisión serían cuidadosa y detenidamente estudiadas para facilitar el bienestar del país y promover el respeto de las garantías individuales, consagradas en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

          10.          La Comisión Especial señaló al Presidente Romero, la significación de la invitación formulada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que practicara una observación “in loco” en El Salvador.  Asimismo, recordó al mandatario que el 30 de abril próximo se celebrará el 30º aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y expresó que una manera de conmemorar tan importante acontecimiento sería poniendo en vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Con este motivo, el Dr. Abranches hizo un llamado al Gobierno salvadoreño para que considerara la posibilidad de ratificar el Pacto de San José de Costa Rica.  

          11.          Entre otros aspectos, la Comisión manifestó preocupación especial por la situación de los exiliados salvadoreños.  La Comisión indagó, por ejemplo, acerca de Napoleón Duarte, candidato de la oposición en las elecciones presidenciales de 1972, cuyo caso es de gran significación por su repercusión sobre distintos derechos políticos y civiles.  

          El Presidente Romero estimó que Duarte no deseaba regresar a su país, por considerarlo inoportuno.  La Comisión, sin embargo, preguntó si Duarte podía volver al país si así lo deseara, a lo cual el Presidente contestó: “No”.1  

          12.          Durante la conversación surgió el tema de “ORDEN”.  El Presidente informó a la Comisión que es un grupo que contribuye a combatir el terrorismo. Agregó que él mismo, cuando desempeñaba el cargo de Ministro de Defensa en el Gobierno anterior, promovió la organización de esa entidad y desde entonces ella cuenta con el apoyo oficial y actúa en coordinación con las actividades del Gobierno tendientes a combatir el terrorismo.  

          13.          Al finalizar la entrevista, el Presidente de la Comisión Especial dio a publicidad el primer comunicado de prensa sobre la visita a El Salvador.2

          14.          Se visitó igualmente al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, doctores Rubén Alfonso Rodríguez y Benjamín W. Navarrete, respectivamente, quienes estuvieron acompañados de varios legisladores.  El presidente de la Comisión, después de exponer la misión de la Comisión, expresó el interés de la misma en conocer el funcionamiento del Poder Legislativo y la forma por la cual ejercía su competencia constitucional.  Agregó el Presidente de la Comisión que deseaba conocer los antecedentes, sus aplicaciones prácticas y el alcance de la aprobación de la “Ley de Defensa y Garantía del Orden Público” para despejar ciertas preocupaciones manifestadas a la Comisión en el sentido de que la vigencia de ciertas disposiciones de esta Ley podría afectar el normal goce de los derechos humanos en la República, o interferir con el trabajo de la Comisión Especial.  

          15.          El Presidente de la Asamblea Legislativa contestó, explicando que debido a la gravedad de los actos terroristas llevados a cabo tanto por grupos subversivos nacionales como internacionales en los últimos meses, el Gobierno debió adoptar las medidas necesarias para contar con un instrumento legal expedito que posibilite la defensa del orden público, sin perjuicio de los derechos individuales y las libertades de los miembros de la comunidad.  Las opiniones expresadas por el Presidente de la Asamblea fueron compartidas por otros miembros que participaron de la conversación con la Comisión Especial, quienes informaron que no había representantes de los partidos de la oposición porque los mismos decidieron no participar de las últimas elecciones.  

          16.          En el mismo día la Comisión visitó la Corte Suprema de Justicia, estuvieron presentes, su Presidente, Dr. Rogelio Alfredo Chávez y, además de todos sus miembros, los Presidentes de las tres Cámaras: de Amparo, Dr. Diego Cordero Rodríguez; de lo Civil, Dr. Manuel Humberto Rivera, y de lo Penal, Dr. Julio Fausto Fernández.  

          17.          La Comisión Especial, después de exponer el objetivo de su misión, manifestó la importancia del buen funcionamiento del Poder Judicial para una efectiva protección de los derechos humanos e informó a los señores jueces de la Corte que la CIDH había recibido varias comunicaciones desde El Salvador en las cuales los reclamantes alegaban dificultades en la presentación de sus recursos y dilación en las decisiones de los tribunales.  La Comisión Especial aclaró que, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión, ésta debía verificar, antes de aceptar un caso, si los recursos de la jurisdicción interna del país habían sido debidamente aplicados y agotados.  

          18.          El Presidente de la Corte Suprema contestó estos alegatos y agregó que las reformas introducidas al Código Procesal Penal en el pasado mes de noviembre tenían el propósito de hacer más expedito el procedimiento en esta materia.  Informó también que la adopción de la “Ley de Defensa y Garantía del Orden Público” encontraba su fundamento en la campaña que se había desatado en el exterior con respecto a supuestas violaciones de los derechos humanos en El Salvador.  Señaló, además, que la parte considerativa de esta Ley establecía su necesidad en vista de la gravedad de los acontecimientos terroristas y los provocados por la subversión internacional.  Asimismo informó que, cumpliendo con el Artículo 61 de la Constitución salvadoreña, la Corte Suprema había sido efectivamente consultada sobre el proyecto de dicha Ley y había emitido su opinión favorable al respecto.  

          La Comisión citó una serie de disposiciones de la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público que son sumamente amplias, pues afectan los derechos de libertad de expresión y asociación, y proscriben numerosos hechos no delictivos si se comprobara que fueron realizados por motivos adversos al orden público en El Salvador.  En vista de las posibilidades de abuso en la aplicación de la ley y de su consiguiente tendencia a inhibir el ejercicio de ciertos derechos políticos y civiles, la Comisión preguntó al Presidente de la Corte por qué consideraba dicha Ley compatible con la Constitución salvadoreña.  

          Los miembros de la Corte reiteraron estar convencidos de la constitucionalidad de la Ley e insistieron en que toda aplicación indebida podía ser rectificada a través del proceso judicial.  

          19.          Por otra parte, el Presidente de la Corte manifestó que no era cierto que los recursos de habeas corpus y de amparo fueran ineficaces.  

          20.          Finalmente, el Presidente de la Corte agregó que ésta siempre es consultada en aquellos casos en que una ley no proceda de la iniciativa de la propia Corte, y cuyo objeto sea interpretar, reformar o derogar cualquier disposición de los Códigos de la República, lo que no impide que la Corte pueda conocer sobre un recurso de inconstitucionalidad que sea presentado en un caso concreto.  

          21.          A partir del día 12 de enero, la Comisión Especial también sostuvo entrevistas por separado con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Alvaro E. Martínez; el Ministro del Interior, Gral. Armando L. Rojas; el Ministro de Defensa, Gral. Federico C. Yanes; el Ministro de Justicia, Dr. Rafael Flores y Flores, y con la Subsecretaria de Educación, Lic. María A. Díaz.  A todos estos funcionarios los miembros de la Comisión Especial expusieron su misión y preocupación y recibieron de los mismos el ofrecimiento de prestar su más amplia colaboración a la CIDH.  

          22.          El 13 de enero la Comisión Especial fue recibida por el Arzobispo de San Salvador, Monseñor Oscar A. Romero y varios de sus colaboradores.  Por las informaciones en su poder, obtenidas antes de su llegada y durante su visita a El Salvador, la Comisión quiso conocer las razones, los hechos y el punto de vista del Arzobispo y de sus colaboradores en torno al conflicto planteado entre la Iglesia Católica y el Gobierno.  

          Monseñor Romero y los sacerdotes allí presentes expusieron su posición con claridad y abundantes detalles y pruebas.  Monseñor Romero y sus colaboradores dijeron que varios grupos de sacerdotes se dedican a asistir a los campesinos en actividades como las que les permiten organizarse para hacer valer sus derechos y mejorar su condición humana; que esas actividades encuentran resistencia en grupos de propietarios o empresarios opuestos a los fines de superación de los campesinos y culpan a los sacerdotes y a la Iglesia de lo que consideran actividades políticas, lo cual ha provocado una reacción violenta en contra tanto de organizarse para hacer valer sus derechos y mejorar su condición humana; que esas actividades encuentran resistencia en grupos de propietarios o empresarios opuestos a los fines de superación de los campesinos y culpan a los sacerdotes y a la Iglesia de lo que consideran actividades políticas, lo cual ha provocado una reacción violenta en contra tanto de los campesinos y sus líderes como de los propios sacerdotes y, como consecuencia, de la Iglesia.  El Gobierno, por su parte, también ha resentido la posición de la Iglesia, interpretándola como política y opuesta al régimen, lo que ha producido una seria tensión y actos de hostigamiento que incluyen acusaciones de supuestas colaboraciones con los terroristas hechas por grupos afectos al Gobierno, acusaciones que la Iglesia ha rechazado categóricamente, porque se opone al terrorismo y a la subversión.  

          La Comisión Especial se entrevistó con el Rabino de San Salvador, quien le manifestó que la reducida comunidad hebrea de El Salvador jamás había tenido dificultades de ningún orden con las autoridades salvadoreñas, agregando que en su concepto tampoco había sabido de persecuciones contra otros credos.  

          La Comisión Especial además visitó a un grupo de pastores de las Iglesias Evangelistas, cada uno de los cuales expuso las actividades religiosas y asistenciales desarrolladas en sus iglesias, en diferentes partes del territorio salvadoreño. Señalaron que actuaban con estricto carácter apolítico con respecto a las normas constitucionales de la República.  Contestando preguntas de la Comisión Especial afirmaron que jamás han sido objeto de persecución o cualquiera limitación a la libertad religiosa por parte del Gobierno o de alguna autoridad; que durante los períodos de estado de sitio esta situación no se alteró; que hay en el país enormes desigualdades socio-económicas, pero que el actual Gobierno está haciendo esfuerzos para mejorar la situación y que El Salvador fue el primer país donde se llevó a cabo un levantamiento de inspiración marxista debido, en gran medida, a la vida miserable a que se encuentra sometido el campesino salvadoreño.  

          23.          El Cuartel General de la Guardia Nacional en San Salvador fue objeto de la próxima visita de la Comisión.  El General Alvarenga, Director General de la Guardia Nacional, y su cuerpo de ayudantes, después de explicar acerca de la organización y funcionamiento de la Guardia, acompañaron a los miembros de la Comisión Especial en un recorrido de las dependencias de esta institución referida como local de detención por algunos reclamantes.  En esta primera visita ninguna anormalidad pudo ser constatada por los visitantes que encontraron vacíos y limpios todos los locales que podrían ser utilizados como sitio de detención.  Durante esta visita la Comisión Especial presentó una lista de varias personas quienes se ha alegado fueron detenidas y recluidas en celdas secretas de la Guardia Nacional y solicitó cierta información adicional sobre detenciones efectuadas por ese Cuerpo de Seguridad.  Posteriormente, en una segunda visita realizada a la Guardia Nacional, la Comisión Especial descubrió un grupo de celdas secretas que coinciden con aquellas que habían sido descritas por varias personas a la Comisión.  Estas dos visitas a la Guardia Nacional son tratadas con mayor amplitud en otras partes de este Informe.3  

          24.          La Comisión Especial llevó a cabo una reunión con el Consejo Superior de la Universidad Nacional.  En nombre de los nueve decanos y demás profesores presentes, representando las unidades que integran la Universidad, habló el rector interino, que hizo un resumen de los sucesos ocurridos en la República y que afectaran más directamente la Universidad, provocando su cierre en 1972 y culminando en 1975 con violencias contra estudiantes y el asesinato del Rector Carlos Alfaro Castillo, en 1977.  Según el criterio de los profesores presentes, la responsabilidad de estos sucesos correspondería a grupos de izquierda y organizaciones terroristas.  Contestando preguntas de la Comisión Especial, los profesores informaron que murió un estudiante de la Universidad a consecuencia de dichos hechos de violencia; que durante los enfrentamientos ocurridos entre las fuerzas públicas y los estudiantes y otras personas, durante las manifestaciones en las calles, de 1975 y 1976, murieron siete personas; que la publicación interna de la Universidad de El Salvador controlada por sus estudiantes, solamente notificó la muerte de un estudiante de dicha Universidad; que el Gobierno no tiene intervención ni injerencia en la Universidad.  

          La Comisión Especial también visitó la Universidad “Matías Delgado”, donde fue recibida por su Rector, Vice Rectores y casi todos los miembros de su Consejo Superior.  Requeridos por la Comisión Especial para que informasen sobre su apreciación respecto a que si existía libertad de enseñanza en El Salvador, expresaron que en la Universidad “Matías Delgado” efectivamente había una plena libertad académica, aunque no así en la Universidad del Estado, donde para la enseñanza de ciertas materias de las ciencias sociales sólo se utilizaban las explicaciones marxistas.  Por otra parte, también expresaron que la Universidad estaba en proceso de organización y que aún no había abierto sus aulas, pero que lo haría durante el curso del presente año.  

          25.          La Comisión Especial visitó, el sábado 14 de enero los locales de detención de la Policía Nacional en San Salvador.  Después de una inspección del recinto, los miembros de la Comisión se reunieron en privado con varias personas recluidas en este lugar.  Estos detenidos, seleccionados al azar, estaban recluidos como indiciados por infracciones menores del Código Penal hacía pocas horas, o días.  Todos expresaron haber recibido un trato correcto de parte de las autoridades desde el momento de su detención.  Posteriormente, la Comisión pudo constatar que varios de estos individuos habían sido puestos en libertad por las autoridades, inmediatamente después de la visita de la Comisión.  Asimismo, la Comisión Especial tuvo oportunidad de verificar cómo funcionaba, en el interior del edificio de la Policía Nacional, en salas ubicadas cerca de los locales de detención, un Juez de Paz, cuya forma de nombramiento no quedó clara, pero que de hecho estaba bajo la autoridad del comandante de dicho cuerpo de seguridad.  El Juez declaró a la Comisión Especial que tenía independencia para decidir la situación de las personas que le eran presentadas por la Policía bajo acusaciones de pequeñas infracciones o faltas previstas en el Código Penal, aplicándoles las sanciones que les correspondía conforme al cargo u ordenando su libertad, y que las personas en custodia, con las cuales la Comisión Especial habló, tenían derecho a la asistencia letrada, pero no indicó cómo podrían los detenidos obtener la presencia de un abogado antes del Juez disponer del caso, ni señaló un caso concreto en que haya intervenido un abogado.  En los Capítulos 3 y 4 se hacen observaciones sobre cómo en la práctica, la actuación de los jueces de paz puede afectar el goce efectivo de los derechos humanos.  

     (continúa...)


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1   Véase el análisis general de la cuestión de los exiliados en el Capítulo VI, página 109.

2   En el día de hoy comenzará sus actividades la Comisión Especial designada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para practicar una observación en territorio salvadoreño sobre la situación de los derechos humanos en este país, por invitación del Gobierno de El Salvador. Integran esta Comisión Especial el Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, doctor Carlos A. Dunshee de Abranches, el Prof. Tom J. Farer y el doctor Fernando Volio, miembros de la misma.  El doctor Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actúa como Secretario de la Comisión Especial, asistido por personal profesional y administrativo de la Secretaría.

La CIDH es el órgano de la Organización de los Estados Americanos cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización.  La Comisión se compone de siete miembros elegidos a título personal por el Consejo de la OEA, por un mandato de cuatro años.  Los miembros no representan a los países de los cuales son nacionales, actuando en nombre de la Organización.  El resultado de las observaciones de la Comisión Especial será sometido al pleno de la Comisión y dicho informe será considerado oportunamente por la Asamblea General de la OEA.

Durante su permanencia en El Salvador los miembros de la Comisión Especial se entrevistarán privadamente con autoridades de los tres poderes de la República de El Salvador y personas representativas de organizaciones políticas, religiosas, profesionales, empresariales, laborales, estudiantiles, y de los medios de comunicación.

Tienen también el propósito de visitar sitios de detención y, desde luego, están dispuestas a recibir a todas las personas interesadas en suministrar informaciones que puedan ayudar a la Comisión Especial a formarse una opinión sobre el respeto de los derechos humanos en El Salvador.

Todas estas actividades se desarrollarán tanto en la ciudad de San Salvador como en otras poblaciones de la República, de acuerdo a programa previamente aprobado por la Comisión Especial.

La Comisión ha recibido del Gobierno de El Salvador las más amplias seguridades de que todas las instituciones, organizaciones o individuos que deseen presentar ante la Comisión Especial algún caso de interés particular o general en relación con la situación de los derechos humanos tendrán en todo momento libre acceso a ella.  Tanto los miembros de la Comisión Especial como el personal de la Secretaría que la asiste están a la disposición de cualquier persona que desee dar alguna información o presentar una comunicación escrita, la cual se mantendrá en la más absoluta reserva.  Las oficinas de la Comisión durante la visita funcionarán en el Hotel Camino Real, habitación 210.

 

El Salvador, 12 de enero de 1978.

3   Véanse los Capítulos III, página 54 y IV, 73.