CAPÍTULO
IX DERECHO
DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO
A.
Introducción:
Importancia fundamental del derecho de
1.
El derecho de tomar parte en el Gobierno y de participar en elecciones
genuinas, periódicas, libres y de voto secreto, es de fundamental importancia
para la salvaguardia de los derechos humanos que han sido tratados en los capítulos
anteriores. La razón de ello
radica en que, tal como lo demuestra la experiencia histórica, los gobiernos
derivados de la voluntad del pueblo, expresada en elecciones libres, son los que
proporcionan la más sólida garantía de que los derechos humanos fundamentales
serán observados y protegidos.
2.
La importancia de estos principios ha sido firmemente recogida por los
fundadores de la Organización de los Estados Americanos quienes en el Artículo
3, párrafo d), de la Carta reafirmaron el siguiente principio:
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella
se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
3.
Al momento de crearse la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
1959, la Quinta Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores
aprobó una resolución conocida como “La Declaración de Santiago”, en la
cual se afirmó lo siguiente: CONSIDERANDO: .... Que la armonía entre las Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva
en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y
el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito
interno de cada una de las ... Que la existencia de regímenes antidemocráticos constituye una violación
de los principios en que se funda la Organización de los Estados Americanos y
un peligro para la convivencia solidaria y pacífica en el Hemisferio; .... DECLARA: .... 2. Los gobiernos de las Repúblicas
americanas deben surgir de elecciones libres. .... B.
Protección del derecho de sufragio y de participación
4.
La Constitución. La
Constitución de El Salvador, adoptada en 1962 y actualmente en vigor, dispone
que “el gobierno es republicano, democrático y representativo” (Artículo
3). El principio de gobierno
representativo está firmemente establecido en el Artículo 6, que dice:
Todo poder público emana del pueblo.
Los funcionarios del Estado son sus delegados y no tienen más facultades
que las que expresamente les da la ley.
5.
Los representantes elegidos por el pueblo incluyen el Presidente de la
República, quien se elige para un solo período de cinco años (Artículo 63);
los miembros de la Asamblea Legislativa, elegidos cada dos años, pudiendo ser
reelegidos (Artículo 40); y los miembros de los concejos municipales (inclusive
los alcaldes), que sirven dos años y son igualmente reelegibles (Artículo
103). Los gobernadores de varios
departamentos, por otra parte, son designados por el Poder Ejecutivo (Artículo
101).
6.
Todos los salvadoreños mayores de 18 años son ciudadanos (Artículo 23)
y el sufragio es un derecho y un deber de la ciudadanía (Artículo 24) salvo en
ciertos casos donde la ciudadanía la pueden perder “los de conducta
notoriamente viciada”, los condenados por delito, o quienes han intentado
coartar la libertad de sufragio (Artículo 27).2
7.
En el mismo artículo que garantiza el derecho de sufragio (Artículo
24), se reconoce el derecho a asociarse en partidos políticos y de optar a
cargos públicos, de la siguiente manera:
....
Son derechos de los ciudadanos: asociarse para constituir partidos políticos
de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; optar a cargos públicos
según sus capacidades, y los demás que reconocen las leyes.
....
8.
Los requisitos para ser candidatos a la Presidencia de la República y a
la Asamblea Legislativa están establecidos en los Artículos 66 y 41,
respectivamente; por su parte, los requisitos para los candidatos a los Concejos
Municipales serán determinados por la ley (Artículo 103, párrafo 2).
Los impedimentos para ser elegibles aparecen exhaustivamente consagrados
respecto a los candidatos a la Presidencia y a la Asamblea Legislativa en los
Artículos 67 y 42, respectivamente.
9.
Las anteriores disposiciones, conjuntamente con las garantías de
libertad de expresión y de diseminación de ideas sin censura previa (Artículo
158) y la de derechos de asociación y de reunión pacífica para fines legítimos
(Artículo 160), otorgarían, de ser efectivos, amplia protección para el
desarrollo de esas actividades políticas3
que son componentes necesarios del derecho de sufragio y participación en el
Gobierno.
10.
Aún en el nivel teórico, sin embargo, estas garantías podrían ser
amenazadas por la prohibición de “propaganda de doctrinas anárquicas o
contrarias a la democracia” (Artículo 158, párrafo 2), porque ninguno de
dichos términos tiene significado generalmente aceptado y ambos son
susceptibles de interpretación sumamente amplia y subjetiva.4
11.
La Constitución establece que “el voto será directo, igualitario y
secreto” (Artículo 29), siendo la población la base del sistema electoral (Artículo
32, párrafo 2). Los electores deberán, sin embargo, inscribirse en el
registro correspondiente a fin de votar (Artículo 30).
La ley "determinará la forma, tiempo y demás condiciones para el
ejercicio del sufragio" pero en ningún caso podrá la elección del
Presidente y Vicepresidente celebrarse al mismo tiempo que la de diputados a la
Asamblea Legislativa.
12.
En las elecciones presidenciales, cuando ningún candidato “haya
obtenido mayoría absoluta de votos de conformidad con el escrutinio practicado”,
la Asamblea Legislativa procede a elegir el Presidente de entre los dos
candidatos que hayan obtenido más votos (Artículo 47, párrafo 5).
13.
A fin de garantizar la equidad e imparcialidad de las elecciones, la
Constitución también regula la participación de los partidos políticos en la
vigilancia del proceso electoral; la creación del mecanismo electoral bajo la
dirección del Consejo Central de Elecciones; ciertas restricciones y deberes
impuestos a funcionarios públicos y miembros de las fuerzas armadas, y
establece las sanciones que se aplicarán a quienes traten de interferir en la
libertad y equidad de las elecciones.
14.
De fundamental importancia en la garantía del derecho de sufragio y
participación en el Gobierno es el precepto de que “los partidos políticos
contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral” (Artículo
34, párrafo 2).
15.
Con respecto a la actividad electoral, la Constitución dispone que “La
ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y
fiscalización de votos, y demás actividades concernientes al ejercicio del
sufragio. Un Consejo Central de
Elecciones será la autoridad suprema en esta materia” (Artículo 34, párrafo
1). El Consejo Central de
Elecciones (CCE) se compone de tres miembros elegidos por la Asamblea
Legislativa, cada uno escogido de entre una terna sometida por el Poder
Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia. De
igual manera se escogen tres miembros alternos, todos los cuales sirven por un término
de tres años (Artículo 35).
16.
La propia Constitución establece ciertas sanciones para las violaciones
electorales, inclusive las siguientes:
Artículo 27. Pierden los
derechos de ciudadano:
....
3. Los que compren o vendan votos en
las elecciones;
....
5. Los funcionarios, las autoridades
y los agentes de éstas que coarten la libertad de sufragio.
....
17.
Los miembros del Consejo Central de Elecciones son responsables ante la
Asamblea Legislativa por las infracciones oficiales y ordinarias cometidas por
los mismos (Artículo 211, párrafo 1).5
Finalmente, la Constitución dispone que “la violación, la infracción
o la alteración de las disposiciones constitucionales están especialmente
penadas por la ley” (Artículo 219).
18.
La Ley Electoral. La
Ley Electoral6
reformada,7
pone en vigor y reglamenta las disposiciones constitucionales citadas en la
sección anterior. No se intenta
aquí hacer el análisis exhaustivo de sus disposiciones sino, simplemente, de
mencionar algunas de sus más importantes disposiciones y características.
19.
La Constitución e inscripción de partidos políticos se reglamenta en
detalle en la Ley. Es de notar la
prohibición contenida en el Artículo 20, el cual dispone lo siguiente:
Se prohibe la constitución y funcionamiento de Partidos Políticos que
sustenten doctrinas anárquicas, comunistas o de cualquiera otra ideología que
tienda a destruir o alterar la estructura democrática del Gobierno de la República.
Tampoco se inscribirán los partidos cuya declaración de principios y
objetivos propague las doctrinas a que se refiere el Artículo 20, o cuyos
organizadores, oficiales o miembros prominentes incluyan los que abogan por esas
doctrinas o ideas (Artículo 26). Además,
la inscripción de un partido puede ser cancelada cuando “en el desarrollo de
sus actividades políticas propague las doctrinas a que se refiere el Artículo
20” (Artículo 33, párrafo 5). La
cancelación puede ordenarla el CCE por propia iniciativa, o a petición del
Fiscal General, o de cualquier ciudadano o partido inscripto (Artículo 34).
20.
De acuerdo a una reforma a la ley electoral, hecha en 1975, las
candidaturas a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República,
Diputados a la Asamblea Constituyente y Legislativa y para Concejos Municipales,
deberán ser presentadas personalmente por los respectivos candidatos individual
o colectivamente. Anteriormente,
dicha exigencia no se contenía en la ley electoral.
21.
El derecho de los partidos contendientes a vigilar el proceso electoral
se trata en una serie de disposiciones de la Ley Electoral.
Cada partido contendiente “tiene el derecho y la obligación” de
acreditar un representante y un suplente ante cada uno de los diferentes cuerpos
electorales (Artículo 41); a éstos, les dará todas las facilidades necesarias
a fin de cumplir sus funciones, y pueden participar en deliberaciones y expresar
sus opiniones (Artículo 43). En
particular, están autorizados para “vigilar la recepción, recuento y
escrutinio de las votaciones, firmando las actas correspondientes”.
22.
La propaganda electoral podrá realizarse sólo dentro de los períodos
establecidos, los que se agotan tres días antes de la elección (Artículo 51,
párrafo 3). Es de notar que al personal militar en servicio activo y a
los miembros de los órganos de seguridad les está prohibido realizar
propaganda electoral (Artículo 55, párrafo 2).
Además, se les exige votar dentro de sus cuarteles (Artículo 122).
23.
Las responsabilidades de los diferentes cuerpos electorales se establecen
en detalle en la ley. Estos órganos
incluyen el Consejo Central de Elecciones; las Juntas Electorales
Departamentales; las Juntas Electorales Municipales y las Juntas Receptoras de
Votos, las que están encargadas de vigilar el recuento de los votos.
24.
El CCE tiene a su cargo la designación de los tres miembros de cada uno
de los órganos subordinados. La selección de miembros, sin embargo, se lleva a
cabo de conformidad con los términos del Artículo 99, que dispone lo siguiente:
Los Miembros de las Juntas Electorales y de las Receptoras de Votos serán
designados por el Consejo Central de Elecciones de entre las ternas que
presentaren los partidos políticos o las coaliciones inscritas, dentro de los
ocho días siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, a efecto de que
los designados no sean del mismo partido; en caso no se presentaren tales ternas
dentro del término prescrito, el Consejo Central de Elecciones hará la
designación, procurando que los nombrados sean de distintos partidos o coalición
en su caso.
....
25.
El verdadero escrutinio de los votos lo realiza la Junta Receptora de
Votos. Luego de contar los votos,
se firma un acta oficial o certificado por los miembros de la Junta Receptora de
Votos, y se entrega una copia firmada a cada representante de los partidos que
han estado presentes (Artículo 134).
26.
Tan pronto como el escrutinio ha sido completado por la Junta Receptora
de Votos, éste telegrafía los resultados al CCE y a la Junta Electoral
Departamental (Artículo 135).
27.
Las boletas y certificados oficiales se trasladan entonces a la cadena de
Consejos Electorales hasta que los resultados finales sean sumados por la Junta
Electoral Departamental en el caso de las elecciones para miembros de la
Asamblea o de Concejos Municipales (Artículos 138-39) o por el CCE en el caso
de elecciones presidenciales (Artículos 140-41).
28.
En todo el proceso, desde el envío de boletas en blanco hasta las
respectivas Juntas previamente a la elección hasta la devolución y escrutinio
final por la Junta Electoral Departamental o el propio CCE, los representantes
de los partidos políticos contendientes tienen el derecho de vigilar el proceso
electoral y firmar las actas o certificados correspondientes.
Una excepción notable y potencialmente importante, sin embargo, es el
certificado de elección propiamente dicho, que al parecer debe ser firmado únicamente
por los miembros de la Junta Receptora de Votos, de la cual se le entrega una
copia firmada a los representantes de los partidos políticos (Artículo 134).
29.
Una elección puede anularse bajo ciertas condiciones.
Entre éstas, el Artículo 150 señala las siguientes:
.... 4. Cuando
se hubiere declarado nulos más de la mitad de los votos recibidos; y 5. Cuando por fraude, coacción o
violencia de las autoridades, de los miembros de los organismos electorales de
los partidos políticos contendientes o de los representantes autorizados de éstos,
se hubiere hecho variar el resultado de la elección.
Sólo los partidos pueden demandar la anulación de una elección por el
CCE (Artículo 152).
30.
Otras disposiciones legales. Además
de los delitos contra el sufragio incluidos en la Ley Electoral (Artículos
158-164), el Código Penal establece un número de “delitos contra el
ejercicio de los derechos políticos y el sufragio” (Artículos 412-420).8
Entre las infracciones más importantes aparecen las siguientes:
Obstrucción al ejercicio de los derechos políticos:
Artículo 412. El que por
cualquier medio obstaculizare o impidiera, total o parcialmente, el ejercicio de
cualquiera de los derechos políticos determinados por la Constitución Política,
será sancionado con prisión de uno a tres años.
Perturbación del proceso electoral:
Artículo 415. El que con
violencia, intimidación, amenaza o en cualquier forma perturbare gravemente el
acto eleccionario o impidiere la votación o el escrutinio de cualquier clase de
votación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
31.
Además, quien cometiere cualquiera de los actos especificados,
tendientes a alterar las listas de votación o a falsificar los resultados de la
elección, será sentenciado a prisión de uno a cuatro años (Artículo 419).
Asimismo, con respecto a todos los delitos electorales establecidos en
este capítulo del Código, la pena podrá aumentar tanto como un tercio de la
pena máxima si el individuo responsable “fuere funcionario público o
electoral o tuviere autoridad militar” (Artículo 420). C.
Informaciones recibidas sobre violaciones a estos derechos
33.
La CIDH ha recibido amplia documentación de una variedad de fuentes, en
las que se alega violación del derecho de sufragio y participación en el
Gobierno de El Salvador. Miembros
de la Comisión Especial, que realizaron la observación “in loco” en enero
de 1978, tuvieron la oportunidad de reunirse con dirigentes de los diversos
partidos políticos9
y pudieron escuchar las opiniones de éstos y otros dirigentes sobre el grado en
que se respeta en El Salvador el derecho de sufragio y de participación en el
Gobierno.
34.
En una de estas reuniones, la Comisión Especial oyó las siguientes
alegaciones:
Con respecto a las elecciones hay, lógicamente, en esos períodos mayor
represión y sobre todo en el campo.
....
Muchos líderes políticos se encuentran en el exterior al haber sido
expulsados por el Presidente de la República cuando era Ministro de Defensa,
por lo tanto, la responsabilidad es suya.
Con referencia a las publicaciones en los medios informativos en contra
de la Iglesia Católica, esta fuente continuó diciendo lo siguiente:
Es notoria la práctica de los medios de comunicación de aceptar estos
anuncios y sin embargo, no los de partidos políticos y organizaciones
legalmente constituidas.
En relación a la publicación de los resultados electorales, se notó
que el Informe Oficial del Consejo Central de Elecciones, con los resultados de
las elecciones, no se había publicado desde 1968.
35.
Un dirigente político del Partido Popular Salvadoreño (PPS) explicó la
ausencia de su partido de las elecciones de 1976 para integrar la Asamblea
Legislativa, y de las elecciones presidenciales de 1977, del modo siguiente:
es por haber habido un clima desbordado de violencia y de no garantías
lo que no daba un clima favorable para nuestra participación.
Sin embargo, continuó diciendo que la situación había mejorado desde
que el nuevo Gobierno de Carlos Romero había asumido el poder en julio de 1977,
y que su partido ahora proyectaba participar en las elecciones de la Asamblea y
el Municipio, que iban a celebrarse en marzo de 1978.
36.
En una declaración escrita dirigida a la Comisión Especial, sin
embargo, un representante de otro partido expresó un criterio diferente:
La aplicación, vía interpretación de la ley, hecha por los organismos
electorales, principalmente el máximo organismo, el Consejo Central de
Elecciones, ha ido siendo modificada, cada vez en sentido más desfavorable a
los partidos de verdadera oposición. Incluso, desde 1968, el Consejo Central de
Elecciones, mucho menos a nivel disgregado, es decir, por Departamento y por
Municipio, porque así se pondría en evidencia el fraude masivo.
Esta misma fuente, al notar que se había presentado ante la Asamblea
Legislativa en 1971 un proyecto de ley de reforma electoral patrocinado por
cuatro partidos gubernamentales, observó que el proyecto no se discutió y quedó
engavetado permanentemente.
37.
Un representante político también informó a la Comisión que el
Partido Acción Renovadora (PAR), fundado en 1950, había sufrido la cancelación
de su inscripción oficial en 1967, luego de participar en la elección
presidencial ese año. Las razones para la cancelación de su inscripción, de
acuerdo con esta fuente, fue que en su programa sostenía principios
“contrarios a la Constitución”, tal como el de la Reforma Agraria.
38.
Con respecto a la modificación introducida en el Artículo 63 de la Ley
Electoral de 1975, la Comisión Especial fue informada durante su visita que la
reforma en cuestión tenía el siguiente efecto:
... ahora exige que las solicitudes de inscripción de una candidatura se
presenten personalmente por todos los candidatos de una planilla ... De esta
manera se impide que el Ing. José Napoleón Duarte sea candidato, al no
permitirse su ingreso al país.
La comunicación continúa:
También el propósito de la reforma es impedir la inscripción de las
planillas de la oposición al capturar o amenazar a los candidatos de la UNO,
quienes en esas circunstancias ya no presentan personalmente la solicitud de
inscripción. De acuerdo con la Ley
Electoral, con que falte uno solo de los candidatos la planilla no puede
inscribirse.
39.
Otra forma de atacar el proceso democrático, de acuerdo con la información
recibida por la Comisión Especial en El Salvador, consiste en la táctica
empleada por el Consejo Central de Elecciones, de “anular las planillas de la
oposición, garantizándose así, a priori, que ella no obtendrá mayoría
de Diputados o ganará determinados Concejos Municipales”.
De acuerdo con esta fuente, la ley establece la obligación de los
organismos electorales de denegar la inscripción de una planilla, si ella no reúne
los requisitos legales; en ese caso, el partido afectado subsana los defectos y
puede, incluso, cambiar los candidatos. Sin
embargo, el Consejo Central de Elecciones, a partir de 1972 se ha dado a la práctica
de inscribir las planillas de la oposición, para que una vez inscritas, el
partido oficial PCN las impugne de nulidad y el Consejo decrete la nulidad.
En este caso ya no queda posibilidad de subsanar la planilla ni cambiar
de candidatos. En tal sentido, el
Consejo Central de Elecciones siempre resuelve esos casos ya pasado el tiempo de
inscripción, retardando sus resoluciones.
Informaciones recibidas por la CIDH
40.
Además de la información obtenida por la Comisión Especial durante su
observación “in loco” en enero de 1978, la CIDH ha recibido numerosas
comunicaciones y exposiciones de material pertinente, de una variedad de
fuentes, denunciando graves violaciones del derecho de sufragio y participación
en el Gobierno, en El Salvador. Algunas de las alegaciones más importantes, inclusive
declaraciones hechas por dirigentes de partidos políticos de oposición, se
mencionan más adelante.
41.
Las elecciones de 1972. De
acuerdo con declaraciones públicas hechas por el Dr. Fabio Castillo, ex-Rector
de la Universidad Nacional de El Salvador, el año 1972 marcó el comienzo de
una era que fue aún más sangrienta que la anterior.
Las elecciones presidenciales en febrero y las de legislatura en marzo,
fueron acompañadas de las más crueles persecuciones llevadas a cabo por el
Gobierno.
42.
Durante la campaña presidencial, según el Dr. Castillo, el principal
candidato de oposición, Dr. Napoleón Duarte, “vino a ser el blanco de un
atentado a su vida mientras viajaba en automóvil de San Miguel a Morazán”.
Se le hicieron varios disparos a Duarte durante una emboscada que, según
denunció el Dr. Castillo, dieron por resultado la muerte del chofer de Duarte.
43.
En conexión con la elección presidencial de 1972, la CIDH recibió
alegaciones de importantes irregularidades.
Entre éstas aparecen las siguientes: Primero, el CCE emitió un
escrutinio preliminar de la votación del Departamento de San Salvador que
variaba notablemente del estimado de UNO (coalición oposicionista) y los
resultados finales anunciados por el propio CCE.
Segundo, el Consejo Departamental de Elecciones en la Unión fue, según
se alegó, ocupado por tropas durante el escrutinio de votos, siendo sacados del
edificio todos los representantes de la oposición.
44.
Según las alegaciones recibidas por la CIDH, la UNO presentó sus quejas
y peticiones para conocimiento del Consejo Central de Elecciones el 24 de
febrero de 1972. Lo que entonces ocurrió, de acuerdo con una fuente, fue lo
siguiente: Este documento fue enviado al Diario de Hoy el día 24 y apareció en la
edición del 25 de este matutino, antes de que el CCE diera por terminado el
escrutinio. La Asamblea Legislativa
archivó la petición de que fueran destituidos los miembros del CCE.10
Por su parte, el CCE desconoció el valor probativo de las copias de
actas de las Juntas Receptoras de Votos que, debidamente firmadas y selladas por
los miembros de dichas Juntas, obraron en poder de la UNO por medio de sus
vigilantes.
45.
El candidato presidencial, Arturo Armando Molina, de acuerdo con el
resultado final oficial, ganó la elección por un margen de 9.844 votos, con un
total de 806.357 votos depositados. Al
no recibir Molina una mayoría absoluta, fue elegido por la Asamblea el 25 de
febrero. La rapidez con que fue
elegido por la Asamblea, según se denuncia, reveló la falta de atención que
se le prestó a la denuncia de la UNO sobre irregularidades electorales.
46.
Después de las elecciones para elegir diputados y concejales celebradas
en marzo 12 de 1972, tuvo lugar un levantamiento militar el 25 de marzo, durante
el cual el candidato presidencial derrotado, Napoleón Duarte, hizo un llamado
por la radio en apoyo a las fuerzas revolucionarias; pero el intento de golpe
fracasó el mismo día, y Duarte fue expulsado del país.
Las garantías constitucionales fueron suspendidas comenzando en marzo 25
y no se restablecieron hasta junio 3 de 1972.
47.
Las elecciones de 1974 y 1976.
De acuerdo con la información recibida por la CIDH en las elecciones
municipales y de legisladores de 1974, el Gobierno nunca publicó los
resultados. El CCE sólo anunció
los nombres de los ganadores pero no publicó ninguna cifra.
48.
En las elecciones municipales y de legisladores de 1976, nuevamente se
alegó que hubo importantes irregularidades antes de las elecciones anunciadas,
con actos de intimidación y otras irregularidades alegadamente tan extendidas
que la oposición se vio forzada a retirarse.
49.
Los ejemplos ilustrativos citados por un dirigente político11
son de tal naturaleza que si realmente ocurrieron en amplia escala, seguramente
habrían dado por resultado evitar que la elección fuera honrada y libre.
Entre los ejemplos citados aparecen los siguientes: En la ciudad de Juayua, el Presidente de la Asamblea Legislativa y
Secretario General del partido oficial, Sr. Rubén Alfonso Rodríguez, fue a la
casa del candidato de la Alcaldía con el objeto de que éste retirase su
candidatura bajo la amenaza de acción punitiva. Al día siguiente el Dr. Rodríguez
volvió y lo amenazó diciéndole que sería el blanco de las balas la próxima
vez. La Sra. Alicia de Cañizales, candidata al cargo de Alcalde en la
Municipalidad de Sonsonate ... se vio forzada a renunciar a su postulación
cuando FALANGE (la cual alegaba ser una organización pro-gubernamental
clandestina) amenazó con matar a sus hijos. En Chalatenango, el Sr. Sergio Mena, dirigente local del PCN, acompañado
por miembros de la organización paramilitar ORDEN, ocupó la oficina de la
Junta Electoral y evitó la inscripción de los candidatos de la oposición. En San Miguel, los agentes de la policía arrestaron al candidato
Salvador Alvarado Montesino, lo llevaron a la Junta Electoral y destruyeron sus
documentos de inscripción mientras él contemplaba el hecho.
Entonces lo arrestaron y no revelaron su paradero. En Santiago Texacuangos, el Alcalde perteneciente al PCN, esgrimiendo un
arma, expulsó a la Diputada Marianella García Villas del local de la
Municipalidad cuando pidió que a los diversos candidatos de la oposición se le
expidieran documentos. Jueces poco escrupulosos dictaron sentencias que impidieron a numerosos
candidatos aspirar a cargos. Muchos
alcaldes no expidieron documentos a candidatos de la oposición bajo el pretexto
de que cumplían con órdenes recibidas del Sr. Rodríguez, Secretario General
del PCN. En muchos lugares, la
Guardia Nacional, durante el tiempo de la inscripción, mantuvieron a los
candidatos bajo arresto. El candidato a la Alcaldía de Chalcupa, que a la sazón
estaba en los Estados Unidos, se le dijo que, si regresaba, su establecimiento
sería incendiado. Un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, acompañado del Juez de
Paz de Armenia y de varios guardias, viajó a través del Departamento de
Sonsonate con el fin de amenazar a los candidatos y ordenar el arresto de
aquellos que rehusaran retirar sus candidaturas. Docenas de alcaldes se escondieron por muchos días y muchos cargos de
alcaldes se cerraron y sus funcionarios desaparecieron, pues no querían expedir
a los candidatos de la oposición los documentos que éstos necesitaban.
50.
Debido a tal intimidación, según se alega, en todas las 261
municipalidades, la UNO (coalición oposicionista) fue la única capaz de
presentar 89 candidaturas para su inclusión en la boleta.
Como resultado de estas alegadas circunstancias, la coalición
oposicionista UNO se retiró de las elecciones.
51.
La elección presidencial de 1977.
La razón principal de las alegaciones de fraude electoral hecha por
representantes de los partidos de oposición es que no hay libertad de
elecciones debido al impacto de muchos actos individuales de coacción y fraude.
Las siguientes partes de una declaración preparada por la UNO ofrece
alguna idea del sistema general de irregularidades que se alega repetidamente:
El objeto de esta presentación es explicar, brevemente como el partido
oficial (PCN) corrompió las elecciones y sus resultados con la colaboración
directa de las autoridades militares del Gobierno, alcaldes de las ciudades,
“comandantes” de las demarcaciones, guardias nacionales, fuerzas policiales,
funcionarios gubernamentales de la Autoridad Nacional del Agua (ANDA) y
representantes del Consejo Central de Elecciones (CCE).
Previo a las elecciones, se estableció un sistema de radiocomunicación
en clave por parte del PCN y el Gobierno, haciendo uso del personal de ORDEN,
una fuerza paramilitar organizada por el Ministro de Defensa como instrumento
represivo en las áreas rurales. El equipo de radio es propiedad de ANDA, la
entidad autónoma de abastecimiento de agua cuyo Presidente y otros funcionarios
claves operaban con ORDEN desde puestos de mando (3 focos centrales de instrucción).
Este sistema de radiocomunicación fue utilizado por el PCN y el Gobierno
militar el día de las elecciones, para impartir todo tipo de instrucciones a
los centros de votación establecidos en las 19 divisiones municipales de San
Salvador, el Departamento donde está ubicada la ciudad capital.
La oposición pudo interceptar las comunicaciones y desde varios lugares
gravó cintas magnetofónicas con las instrucciones impartidas por el PCN, ORDEN
y ANDA, el Gobierno Central (la Casa Presidencial) y otras autoridades
militares.
La ... clave usada asignaba un número a las municipalidades: M.1 a M-19.
A los puestos centrales de mando establecidos en la Casa Presidencial
ANDA y la sede central del PCN se les asignó las palabras claves: Angel 1, Angel 2 y Angel 3.
Estos tres puestos también usaban comunicaciones telefónicas de números
registrados a sus respectivos nombres oficiales.
Las palabras claves usadas según el Código, para recibir información y
emitir instrucciones a fin de alterar los niveles de votación en las urnas de
boletas en las mesas de votación, durante e inmediatamente después del término
de las elecciones, fueron las siguientes:
...
“Tanques” quería decir urnas de boletas
“Tamales” quería decir boletas fraudulentas
“Nivel” quería decir número de votos recibidos
“Pinto” quería decir vehículo de transporte
“Café” quería decir votos a favor de la oposición
“Azúcar” quería decir votos a favor del PCN
“Estaciones gasolineras” quería decir mesas de votación donde no
estaban presentes los inspectores de los partidos de oposición
“Pajarillos” quería decir inspectores de la oposición
“Dar lecciones” quería decir usar la fuerza contra los
representantes, inspectores y votantes de la oposición
Como hemos indicado, las cintas magnetofónicas ... (ofrecen prueba) del
gran fraude que tuvo lugar durante las elecciones presidenciales en El Salvador
y contienen ejemplos muy pertinentes de las principales irregularidades
cometidas por el actual Gobierno militar, ORDEN, y el partido oficial (PCN).
Tales irregularidades ocurrieron en los más importantes centros urbanos
del densamente poblado Departamento de San Salvador. El país tiene un total de 14 departamentos y más de 160
municipalidades.
La coalición de partidos de oposición, UNO, hizo público en El
Salvador, a través de todos los periódicos el 23 de febrero de 1977, la
naturaleza del fraude y reprodujo fragmentos de las cintas magnetofónicas como
prueba de la corrupción que ha existido y continúa existiendo en el proceso
electoral. Una vez más, el
Gobierno militar que “heredó” el poder a través del mismo proceso
fraudulento, toma un papel activo de patrocinar y cómplice del partido oficial,
que tenía como candidato, y ahora como falso ganador, a otro militar, Carlos H.
Romero ... ex-ministro de Defensa del actual régimen.
Ninguna persona razonable ni ningún político bien informado en El
Salvador puede creer, ni aceptar, las cifras emitidas por el Consejo de
Elecciones. Éstas sirven únicamente
para ilustrar el enorme fraude.
Finalmente, unos pocos ejemplos de las irregularidades típicas, que
aparecen detalladas en las grabaciones ... (se citan a continuación):
1) Respondiendo a consultas, uno de
los puestos de mando dio instrucciones de aceptar el voto de los electores que
pudieran presentar algunas irregularidades en su documentación, pero sólo si
se tratara de votantes “positivos” (para el PCN).
Si fuesen votantes “negativos” (para la UNO) las instrucciones eran
que los rechazasen.
2) Respondiendo a solicitudes de
varias mesas de votación establecidas en las municipalidades o escuelas, los
puestos de mando destacaron “refuerzos” de agentes de seguridad y de
votantes adicionales (“tamales”) utilizando facilidades de transporte del
Gobierno.
3) El puesto de comando a cargo del
Coronel Rodríguez, Jefe de ORDEN, emitió instrucciones directas a los alcaldes
de las ciudades, comandantes de demarcaciones, guardias nacionales, jefes de
patrullas locales, para colaborar con representantes del PCN y del CCE y para
reprimir inspectores y votantes de la UNO.
4) Uso reiterado de boletas
fraudulentas (“tamales”) para llenar “adecuados niveles de azúcar”
(PCN) los “tanques” y mantener bajo el nivel del “café” (UNO).
5) Instrucciones para arrestar a
inspectores de la UNO en las mesas de votación.
El caso de flagelación (“dando lecciones”) en M-3 ciudad de
Mejicanos.
6) Instrucciones intimidando a
representantes del CCE que “no estuvieran colaborando” con los inspectores
del PCN en las mesas de votación.
7) Instrucciones del Consejo Legal
de ANDA con respecto a la integración (p.e. composición y aceptación) de
miembros que inspeccionan las mesas de votación.
8) Varios casos de denuncias de que
la UNO estaba ganando en las urnas y de que era necesario recibir boletas
fraudulentas (“tamales”) en favor del PCN para llenar los “tanques”.
9) Solicitud de más “tamales” y
fuerzas de la guardia nacional.
10) Denuncias de que las autoridades
locales “no estaban colaborando” con el PCN.
Las fuerzas de ORDEN fueron destacadas para “corregir la situación”.
11) Instrucciones para transportar y
entregar urnas móviles en “ciertos” lugares.
12) Inspector arrestado y flagelación
de otro inspector del UNO.
13) Cierre prematuro de las urnas
debido a “falta” de luz eléctrica (1:00 p.m.).
14) Instrucción directa del Jefe de
ORDEN (Angel 1) al “comandante” local para colaborar con el PCN y quedarse a
su servicio hasta la hora de clausurar.
15) Varios informes señalan la
existencia de Urnas conteniendo más votos de UNO que del PCN. Instrucciones
de preparar “Operación Final” que consiste en alterar el escrutinio al
final del día, agregando más “tamales” o eliminando votos del UNO.
16) Uso y abuso por parte del PCN y
de las fuerzas de seguridad nacional para asistirlos en varios sitios de votación.
17) Uso del sistema telefónico
Antel para reportar “resultados detallados” que no era propio transmitir a
los puestos de comando por la radio de ANDA.
18) Referencias a “previas
instrucciones por escrito” en cuanto a cómo tratar con las boletas y las
urnas cuando surjan “problemas”, y sea necesario agregar “tamales”.
19) Intimidación y retiro por la
fuerza de inspectores del UNO. Amenazas.
20) Reiteradas peticiones de
“refuerzos” de agentes de seguridad para reprimir a los protestantes del UNO
en los lugares de votación. Instrucciones
del Coronel Rodríguez, Jefe de ORDEN.
21) Abusos por parte de las
autoridades (guardias nacionales, ORDEN, etc.) contra representantes e
inspectores del Consejo Central de Elecciones e inspectores y votantes del UNO.
Mediante este sistema de radio en clave, los puestos de mando pudieron
recibir, desde las 10:00 p.m. del 20 de febrero de 1977, detallados informes del
progreso, emitidos por los agentes del PCN en los lugares de votación, con
resultados parciales de “sus” escrutinios. El acceso a esta información
durante los primeros momentos, les permitió concentrar sus acciones en algunos
lugares, a fin de alterar lo que podría haber sido un resultado democrático.
52.
De acuerdo con las alegaciones de diferentes orígenes, los
representantes de la oposición estuvieron autorizados para permanecer en sus
puestos en sólo 920 estaciones de votación, en un total de 3.540 Consejos
Receptores de Voto; 400 de éstos se dijo que estaban en el área de la capital.
Los representantes del UNO firmaron los documentos de la clausura de los
lugares de votación únicamente en unos 920 de ellos, según se alegó.
53.
La CIDH ha recibido copias de numerosas quejas presentadas por UNO ante
el CCE el 20 de febrero de 1977, sobre irregularidades que se alegó tuvieron
lugar durante el día. Los actos de
intimidación, violencia y fraude fueron, según las alegaciones, llevados a
cabo en escala masiva, con la complacencia del CCE y cuerpos electorales
subordinados.
Por consiguiente, la oposición aparentemente depositó poca fe en la
aplicación correcta de las correspondientes disposiciones de la Ley Electoral,
lanzándose a la calle el día siguiente de la elección.
54.
El 27 de febrero, según las declaraciones públicas del candidato de la
UNO a la Vicepresidencia, Antonio Morales Ehrlich (ex alcalde de San Salvador),
él mismo se vio forzado a buscar asilo diplomático en la Embajada de Costa
Rica por temor a su vida, un temor alegadamente confirmado por el Ministro de
Relaciones Exteriores, quien envió a Morales Ehrlich un mensaje señalando que
su vida estaba realmente en peligro. Su
exilio fue la culminación de una semana de masivas protestas contra el alegado
fraude electoral.
55.
Además de los actos de acoso y de fraude en las urnas, la CIDH ha
recibido también alegaciones en el sentido de que fueron inútiles los recursos
elevados a los cuerpos electorales ordinarios para que frenaran los abusos en
desarrollo, o que anularan las elecciones viciadas por el fraude.
En la Municipalidad de Suchitoto, según una denuncia, ocurrió lo
siguiente:
Los vigilantes de la UNO fueron sistemáticamente acosados y amenazados.
Un funcionario del partido fue golpeado. El acoso fue tan grave que el jefe local de la UNO retiró
sus vigilantes a las 9:00 a.m. A
eso de las 11:00 a.m., con el 50% de los votantes sin haber depositado sus
votos, se les anunció que todos los votos se habían depositado. Los representantes de la UNO ante el Consejo Municipal de
Elecciones presentó diez quejas separadas y se les negó un recibo por ninguna
de ellas.
....
56.
De acuerdo con otra fuente, el Consejo Central de Elecciones rehusó en
general considerar las denuncias de fraude que se alegó haber ocurrido durante
las elecciones presidenciales del 20 de febrero de 1977.
57.
Según la información recibida por la CIDH, un recuento extraoficial del
22 de febrero dio la victoria a Carlos Humberto Romero, el candidato del PCN,
con 776.665 votos, mientras que el Coronel Claramount, candidato de la UNO, sólo
registraba 372.183 votos. Esta
cifra es ciertamente sorprendente al comparársele con los resultados de las
elecciones de 1972, donde Molina derrotó al candidato de la UNO, Duarte, con un
margen de menos de 10.000 votos.
58.
Pese a las numerosas protestas e irregularidades, Romero fue oficialmente
declarado ganador el 25 de febrero de 1978.
Claramount, luego de su salida de El Salvador y su llegada a San José,
Costa Rica, según informaciones, declaró a la prensa que si bien la UNO había
presentado prueba inequívoca de fraude al CCE, no había esperanza de que este
órgano electoral, controlado por el Gobierno, anulara los resultados oficiales
de las elecciones presidenciales.
59.
Las autoridades gubernamentales y los dirigentes del partido
gubernamental han negado rotundamente las alegaciones de que el fraude y la
intimidación constituyeran causa de corrupción substancial del proceso
electoral. En su opinión, los principales partidos de oposición han dejado de
competir simplemente porque temían la derrota. 1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23. Derechos
Políticos 1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; b)
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país. 2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal. 2 Además
de perder los derechos de ciudadanía por las razones establecidas en el Artículo
27, estos derechos pueden suspenderse por las siguientes razones: 1.
Auto de prisión formal; 2.
Enajenación mental; 3.
Interdicción judicial; 4.
Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección
popular. En este caso, la
suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo
rehusado (Artículo 26). 3 La
propaganda electoral en el estricto sentido se permite durante cuatro meses
antes de la elección presidencial; dos meses antes de la elección para
cargos en la Asamblea Legislativa; y un mes antes de las elecciones para el
Concejo Municipal (Artículo 33). 4 Véase
Capítulo VI, página 109. 5 En
tales casos se aplicará el siguiente procedimiento:
La Asamblea, luego de oír al acusador y al acusado o a su defensor
especial, según sea el caso, declarará si ha lugar o no para un juicio.
En el primer caso, éste será trasladado a la sala de segunda
instancia especificada por la ley, para un juicio en primera instancia; y en
la segunda circunstancia, el caso será dejado sin efecto ...(Artículo 211,
párrafo 2). 6 Decreto
No. 292 de septiembre 12, 1961. Publicado
en Diario Oficial de 12 de septiembre de 1961. 7 Consejo
Central de Elecciones, Ley Electoral y sus Reformas hasta 1975 (San
Salvador, n.d.). 8 Código
Penal, Decreto No. 270 de febrero 26, 1973; Recopilación de Leyes, Tomo V
(julio 1972-junio 1977), págs. 187, 260-261. 9 Véase
también el Capítulo VI, página 109. 10 La UNO
exigió que se anularan las elecciones en el Departamento de la Unión y que
los miembros de la CCE fuesen destituidos de sus cargos, en vista de su
falta de acción con respecto a las quejas de la UNO, presentadas al momento
que tuvieron lugar las alegadas irregularidades. 11
Como prefacio a los ejemplos entonces citados, este dirigente declaró
lo siguiente:
En las elecciones para cargos municipales y de la Asamblea, en marzo
de 1976, los actos de represión, persecución y fraude alcanzaron niveles
insospechados que obligaron a la coalición oposicionista a retirarse. Sería en vano enumerar todos los actos de abuso perpetrados
por el Gobierno. Entre
los ejemplos que él citó entonces, aparecen los mencionados en el texto
anterior. |