CAPÍTULO
VII DERECHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN
A.
Disposiciones constitucionales
1.
La garantía de los derechos de reunión y de asociación se encuentra
regulada en el Título X de la Constitución Política bajo el rubro de:
Régimen de Derechos Individuales (Art. 150 al 178).
2.
Específicamente en el párrafo primero del Art. 10 se dispone que:
“Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse y reunirse pacíficamente
y sin armas para cualquier objeto lícito”.
3.
En varios otros artículos de la Constitución, como por ejemplo en el
Art. 24, párrafo segundo, se establece que “son derechos de los ciudadanos
asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con al ley e ingresar a
los ya constituidos...”.
4.
El Art. 191 de la Constitución, en su párrafo primero, reconoce que:
“Los patronos, obreros y empleados privados, empleados y obreros de las
Instituciones Oficiales Autónomas o semi-Autónomas, sin distinción de
nacionalidad, sexo, raza, creo o ideas políticas tienen el derecho de asociarse
libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones
profesionales o sindicatos”. Y en su párrafo tercero dispone que: “Las condiciones de
fondo y de forma que se exijan para la constitución y funcionamiento de las
organizaciones profesionales y sindicales, no deben coartar la libertad de
asociación”.
En el Art. 192 se estipula que “Los trabajadores tienen derecho a la
huelga y los patronos al paro”.
5.
Tales derechos de los empresarios y patronos y de los obreros o
trabajadores se confirman y regulan en el Código del Trabajo.
En el mismo Código se establece el derecho de asociarse, en el Libro
Segundo, Título Primero, Capítulo I, que trata del DERECHO DE ASOCIACIÓN
PROFESIONAL Y SU PROTECCIÓN. Su
Art. 204, preceptúa que: “Tienen
derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y
sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción
de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:
a) Los patronos y trabajadores
privados;
b) Los trabajadores de las
instituciones oficiales, autónomas o semiautónomas.
Los derechos de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro,
se reconfirman y regulan en las Secciones Séptima, Octava, Novena y Décima,
Arts. 527 al 566 del Código de Trabajo.
6.
El Art. 160 de la Constitución, referente a los derechos de asociación
y de reunión, se encuentra, por disposición del Art. 175 de la propia Carta,
entre las pocas garantías constitucionales que pueden suspenderse “en casos
de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia
u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público ...
excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines culturales o
industriales.
7.
En el Capítulo I de este Informe, intitulado el Sistema Normativo
Relacionado con los Derechos Humanos, se reproduce el texto íntegro de la LEY
DE DEFENSA Y GARANTÍA DEL ORDEN PÚBLICO.
Es pertinente señalar que el Artículo 1 de dicha Ley contiene, en sus
numerales 6, 8, 13 y 14, ciertas disposiciones que guardan especial relación
con los derechos de reunión y de asociación.2
8.
La Ley de Defensa y Garantía del Orden Público se ha considerado en el
país por muchos grupos como una real amenaza al libre ejercicio de los derechos
de reunión y de asociación, ya que abre la posibilidad de que se omitan tales
derechos en la práctica sin necesidad de tener que acudir al procedimiento de
la declaración del Estado de Sitio contemplado en la Constitución Política,
que debe satisfacer los requisitos constitucionales.
9.
Se ha alegado que el Decreto No. 407, dada la forma extraordinariamente
amplia, genérica y ambigua de los términos en que se encuentra redactado en
cuanto a la “tipificación” de los delitos que contempla, puede ser
utilizado por funcionarios y autoridades, para amenazar o reprimir el libre
ejercicio de las libertades políticas, sindicales y religiosas y de los
derechos de reunión y asociación al margen de los fines específicos de la
citada ley. B.
Manifestaciones de estos derechos en la práctica
a)
Partidos Políticos
10.
Durante una audiencia con la Comisión Especial, los representantes de la
Unión Nacional Opositora (U.N.O.), Coalición de los partidos de oposición:
Partido Demócrata Cristiano (P.D.C.), Movimiento Nacional Revolucionario (M.N.R.)
y Unión Democrática Nacionalista (U.D.N.), que en 1977 postuló como su
candidato presidencial al Cnel. Ernesto Claramount, manifestaron, entre otras
cosas, que los miembros de U.N.O. han sido perseguidos y han sufrido prisión y
torturas; que varios de los presentes habían sido detenidos y maltratados y por
ello existe un temor bien arraigado a participar en la actividad política; que
la represión también se ha manifestado en casos de violencia como los
ocurridos durante la dispersión por los militares de la manifestación en la
Plaza de la Libertad; que, asimismo, esa represión es muy dura y se ha
generalizado en las áreas rurales, citando, como ejemplo, entre otros los
sucesos de Aguilares; que en períodos electorales los actos represivos se
agudizan; que la Iglesia es perseguida abierta y brutalmente y que hay un buen número
de personas expulsadas del país, cuya lista –incompleta, según manifestaron—entregaron
a la Comisión Especial; que en las últimas elecciones hubo fraude; que las
candidaturas de los partidos y coaliciones gubernamentales disfrutan de hegemonía
y preponderancia, contando con el respaldo del poder constituido.
11.
A principios de 1978 parecía existir un mayor libre juego de los
partidos políticos, al objeto de participar en las elecciones parlamentarias y
municipales del mes de marzo pero la oposición decidió, según sus
manifestaciones públicas, abstenerse en el proceso electoral.
La oposición justificó su abstención alegando la imposibilidad de
organizarse en el campo debido al hostigamiento de las autoridades, a la falta
de confianza en el proceso electoral, y, finalmente, a la desproporcionada
representación del partido oficial en el Consejo Central de Elecciones.
12.
Los miembros de la U.N.O., días después de la audiencia que tuvieron
con la Comisión Especial, también llevaron a cabo una manifestación pública
frente al Hotel Camino Real, donde funcionaban las Oficinas de la Comisión
Especial.
b)
Organizaciones empresariales
13.
Los representantes del sector empresarial o patronal (Cámara de Comercio
e Industria de El Salvador; Asociación Salvadoreña de Industriales; Consejo
Coordinador de Entidades Agropecuarias y Federación Nacional de la Pequeña
Empresa), en un extenso documento que presentaron conjuntamente a la Comisión
Especial, no acusaron la existencia de violaciones a sus derechos para asociarse
o reunirse libremente en la defensa y protección de sus legítimos intereses y
proclamaron tener libre acceso a todos los medios de comunicación para la
expresión y difusión de su pensamiento y propagación de sus ideas; pero tales
representantes se quejan de lo que llaman un deterioro progresivo del respeto a
la ley, que, según ellos, se inició hace aproximadamente diez años y que
afecta seriamente a las actividades de la empresa privada.
c)
Asociación Nacional de Abogados
14.
Durante la audiencia con la Comisión Especial, que se celebró en la
sede de dicha Asociación, sus representantes se manifestaron de acuerdo
respecto de la inexistencia de cualquier limitación a los derechos de los
abogados salvadoreños en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente manifestaron que se había experimentado una sensible
normalización en cuanto a la observancia de las libertades individuales a
partir del 1º de julio de 1978, coincidiendo con la toma de posesión del
actual Presidente de la República, General Romero.
d)
Estudiantes y Educadores
15.
En cuanto al sector estudiantil, por ejemplo, se alega que han sido
apresados por hechos personales, o por su participación en diferentes
manifestaciones, actos o reuniones públicos, centenares de estudiantes
universitarios y de la enseñanza secundaria y escuelas vocacionales, aunque,
según se dijo más tarde, en su mayoría han sido puestos en libertad.
16.
De acuerdo con las informaciones recogidas, a partir de 1972, año en el
que se produjo la toma e intervención de la Universidad de El Salvador por las
autoridades gubernamentales mediante la utilización de destacamentos de las
fuerzas armadas, se alega que el Gobierno nombró a sus funcionarios
administrativos y que, dentro del perímetro ocupado por sus edificaciones, fue
notorio el establecimiento de un verdadero control o seguridad policial.3
Desde entonces los acontecimientos más importantes que se han denunciado,
pueden resumirse así:
I.
El 25 de julio de 1975 fue disuelta, en forma violenta, de acuerdo a la
denuncia, una manifestación de estudiantes universitarios y de secundaria que
protestaban por el asalto al Centro Universitario de Occidente, en el
Departamento de Santa Ana.
II.
El 30 de julio de 1975 tuvo lugar lo que, según los denunciantes,
consideran como la represión más severa llevada a cabo por las autoridades, es
decir, la manera en que fue disuelta la manifestación estudiantil efectuada en
protesta por los hechos de Santa Ana y en defensa de la autonomía universitaria.
En las denuncias e informaciones recibidas por la Comisión se reportaron muchos
muertos y heridos (el informe del Gobierno sólo reconocía un caso de muerte).4
III.
El 25 de octubre de 1976 se llevó a cabo una nueva demostración
estudiantil en el campus de la Universidad, que fue igualmente dispersada
en forma violenta por las fuerzas policiales que guardaban el orden dentro del
recinto. Tales acontecimientos dieron lugar a una suspensión indefinida de las
clases, a partir del 28 de noviembre de 1976.
IV.
Al “Consejo Regente”, designado por el Gobierno en mayo de 1977 se le
imputó la expulsión de 40 profesores a quienes responsabilizaron de apoyar al
estudiantado.
Por su parte, las autoridades de la Universidad Nacional, manifestaron a
la Comisión Especial que actualmente las actividades universitarias se
realizaban normalmente, en contraste notable con la situación que existía
antes, cuando los grupos de dichas autoridades señalaron cómo extremistas
mantenían un ambiente conflictivo que alteró gravemente la paz de la
Universidad. (En la Introducción
de este Informe se describe en detalle la entrevista sostenida por la Comisión
Especial con las autoridades de la Universidad Nacional).
17.
La Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños (“ANDES 21 de JUNIO”),
remitió a la Comisión Especial un documento en el cual se denunciaba una política
de represión gubernamental en perjuicio de la Asociación y de sus miembros;
represión que se había manifestado en frecuentes casos de detenciones y
desapariciones.
En su mencionado documento señalaban que entre los meses de febrero y
diciembre de 1977 habían sido detenidos 21 maestros, de los cuales seguían
privados de su libertad Manuel Alberto Rivera y Efraín Arévalo Ibarra.
También expresaban los educadores que como resultado de la manifestación
en demanda de la libertad de los presos políticos y de la repatriación de los
exiliados, celebrada el 29 de enero de 1977 por el Bloque Popular Revolucionario,
en la que ANDES como entidad afiliada al Bloque había participado, junto con
los familiares de algunos presos políticos, trascendió las fronteras la
denuncia sobre la represión y las capturas, al punto que “ahora nadie duda de
la existencia de centenares de reos políticos que la tiranía militar oculta”.
La “ANDES” expresó, en el propio documento, que la razón por la
cual no había acudido a la audiencia convocada por la Comisión Especial, era
que esta última había ido al país por invitación del Gobierno y que, por lo
tanto, con su visita estaría legitimando al actual régimen, en vez de asumir
un papel imparcial. Además
manifestaron que la Asociación estaba interesada en combatir al Gobierno por
otros medios, intensificando la lucha organizada y combativa del pueblo.
18.
Posteriormente, la CIDH recibió de la Confederación Mundial de
Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), una institución que abarca millones de
educadores, copia de una comunicación que había sido enviada por esa asociación
al Presidente de El Salvador y que dice así:
Ordene libertad profesores Manuel Rivera Efraín Arévalo e Hipólito
Martínez devolver Casa Maestro Asociación (ANDES) veintiuno junio respetando
libre ejercicio derechos políticos autonomía y soberanía organización
gremial respuesta justa su Gobierno crearía confianza educadores.
José Ernesto Fuentes Rivera, Presidente de la Reunión Cumbre celebrada
en Panamá y Miembro del Comité de la Confederación Mundial de Profesionales
de la Enseñanza (CMOPE).
Dr. Fernando Hernández Díaz, Consultor de la Confederación Mundial de
Profesionales de la Enseñanza (CMOPE).
Ricardo Cabrera LaMadris, Secretario Adjunto de la Confederación de
Educadores Americanos (CEA).
e)
Organizaciones Sindicales
19.
Respecto al sector sindical, cabe señalar que, como resultado de las
audiencias celebradas por los dirigentes representativos de las distintas
agrupaciones laborales con los miembros de la Comisión Especial, las quejas se
concretaron mayormente en torno al derecho de huelga.
20.
Denunciaron los citados dirigentes las serias limitaciones que se
experimentan en la práctica, en vista de que, entre otras cosas, la misma ley y
los procedimientos dan lugar a que, como regla general, los jueces declaren a
las huelgas “injustas” o “ilegales” y que a los trabajadores les resulta
muy difícil obtener el previo permiso o autorización de las autoridades.
21.
En cuanto a derechos sindicales garantizados internacionalmente, se
quejan de que el Gobierno no ha ratificado aún los Convenios 87 y 98 de la OIT
relativos a la libertad de sindicalización y al respeto de los Convenios
Colectivos.
22.
Asimismo manifestaron que el Derecho de Asociación se encuentra limitado
en la práctica ya que los grupos empresariales, en conjunción con el Gobierno,
siempre han tratado de crear los llamados “sindicatos blancos” para
contrarrestar a los sindicatos de la mayoría de los trabajadores.
f)
Organizaciones Campesinas
23.
Los representantes sindicales que se entrevistaron con la Comisión
Especial, también explicaron que les era particularmente difícil la captación
de afiliados en el sector del campesinado, por la oposición de las esferas
oficialistas y porque también la legislación sólo reconocía tres tipos de
sindicatos: de gremios, de industrias y de empresa.
Así, por ejemplo, existía un sindicato del café, pero no podría
existir un sindicato que representase a los cortadores de la caña, por no
permitirlo el Código de Trabajo; y no había un sindicato de algodón por razón
de que la Cooperativa Algodonera Salvadoreña había obstaculizado su formación.
24.
Asimismo, los representantes sindicales apuntaron que a los trabajadores
del campo siempre les ha correspondido el mayor número de muertes, prisiones,
desapariciones, heridas, maltratos y agravios, por razón de ser el sector más
populoso del país y porque especialmente en los últimos sucesos denunciados se
acusan ataques, ocupaciones y represalias masivas contra las villas o poblados
donde trabajan y viven con sus familiares, las cuales se alega que han sido
tiroteadas, saqueadas e incendiadas.
25.
Autoridades del Gobierno indicaron que tanto la Unión de Trabajadores
del Campo (UTC) y la Federación Cristiana de Campesinos del Campo (FECCAS) han
estado y están involucradas en actividades subversivas y terroristas lo mismo
que, en general, las organizaciones campesinas.
Esta acusación la niegan los dirigentes de la U.T.C. y de FECCAS.
Representantes de la Iglesia Católica también negaron categóricamente
que las actividades de las monjas y sacerdotes católicos en el campo de la
organización campesina constituyan actos de violencia como lo denuncia el
Gobierno, pues dentro de los fines de la Iglesia está la promoción del
bienestar de los campesinos y, además, la Iglesia condena el terrorismo.
g)
Iglesia 26. Autoridades de la Iglesia Católica informaron a la Comisión Especial –y también lo habían hecho público—que tanto el Gobierno como organizaciones que gozan del favor oficial, hostigan sistemática y gravemente a monjas, sacerdotes y seglares que participan en actividades que forman parte de la acción social de la Iglesia, como lo es, entre otras, la organización campesina. Además, con motivo de tales actividades, la Iglesia en general, y los obispos en particular, son atacados públicamente vinculándoseles con el terrorismo y el fomento de la subversión. Manifestaron que en el campo se vive en un constante estado de tensión, como resultado de la injusta distribución de la riqueza y de la impotencia en que se encuentra el campesino para poder mejorar su situación, ya que no sólo no se les permite organizarse sino que además se reprime brutalmente cualquier intento de obtener una remuneración más justa o de lograr mejorar sus condiciones de trabajo. Agregaron que la Iglesia ha sido difamada cuando se le ha acusado de ser responsable de la intranquilidad que existe en el campo. De acuerdo a los representantes de la Iglesia, por tratar de cumplir con su misión, ésta ha sido atacada duramente y señalaron, como prueba de esto, las muertes de los Padres Grande y Navarro, las expulsiones del país de varios sacerdotes, así como las amenazas que constantemente reciben las autoridades religiosas.5 [ Indice| Anterior | Próximo ] 1
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo
15.
Derecho de Reunión Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática,
en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los
demás. Artículo
16.
Libertad de Asociación 1.
Toda las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole. 2.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática,
en interés a la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás. 3.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de
restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de
asociación, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía. 2
Véase Capítulo I, página 29. 3
En el Art. 204 de la Constitución Política, se establece que: “La
Universidad de El Salvador es autónoma, en los aspectos docente,
administrativo y económico...”. 4
Véase el Capítulo II, página 39 et seg. 5 Véanse la Introducción página 1 y el Capítulo II, página 39. |