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CAPÍTULO VI

 

DERECHO DE RESIDENCIA Y DE TRÁNSITO  

 

 

Declaración Americana de los Derechos

 y Deberes del Hombre

 

Artículo VIII:

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.1

          1.          Estrechamente relacionado con el derecho a la libertad física está el derecho de residencia y tránsito.  El artículo VIII de la Declaración Americana establece que “Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”, y el Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declara, en el inciso 5, que “Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es Nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”. Asimismo, la Carta Política de El Salvador reconoce este derecho al proclamar que “No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación”.  

          2.          A la Comisión Especial se le manifestó durante su visita, que muchos dirigentes políticos estaban exiliados y que varios habían sido expatriados cuando el actual Presidente de la República era Ministro de Defensa en el Gobierno anterior. La Comisión Especial, además, recibió un listado con los nombres de los dirigentes políticos exiliados y los países de exilio.  

          La lista se reproduce a continuación:  

                    Exiliados en Costa Rica 

          1.          Dr. Fabio Castillo Figueroa 
         
2.          Dr. Miguel Angel Saenz Varela 
         
3.          Dr. Gabriel Gallegos Valdés 
          
4.          Dr. Mario Flores Macal 
         
5.          Dr. Manlio Argueta 
         
6.          Dr. Mario Moreira 
         
7.          Dr. José Alfredo Pineda Dubón 
         
8.          Cnel. Ernesto Claramount 
         
9.          Dr. José Antonio Morales Ehrlich 
         
10.          Dr. Roberto Maravilla 
         
11.          Dr. David Luna 
         
12.          Amílcar Martínez
 

                    Exiliados en México

          1.          Dr. Rafael Menjívar 
         
2.          Mayor Pedro Guardado 
         
3.          Cnel. Benjamín Mejía 
         
4.          Ing. Manuel Reyes 
         
5.          Br. Tavid Trejos 
         
6.          Br. Antonio Meza 
         
7.          Dr. Roberto Viera 
         
8.          Dr. Luis Arévalo 
         
9.          Dr. Mario Salazar Valiente  
 

                    Exiliados en Italia

-          Dr. Ivo Príamo Alvarenga

                    Exiliados en Venezuela 

          1.          Ing. José Napoleón Duarte 
         
2.          Dr. Gerardo Godoy
 

          3.          El Gobierno, por conducto del propio Presidente de la República, argumentó que la mayoría de los llamados exiliados políticos se hallaban en el extranjero en calidad de “turistas”.  

          4.          A este respecto debe traerse a colación que en la Constitución Política (Art. 154) se reconoce que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer en el territorio de la República y salir de él ... y que no se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada.  

          5.          Cabe señalar que el caso –relatado a los Miembros de la Sub-Comisión Especial durante su visita—del Ing. José Napoleón Duarte, ex-Alcalde de San Salvador y ex-candidato a la Presidencia de la República por el Partido Demócrata Cristiano y la Unión Nacional Opositor (UNO), a quien el Gobierno salvadoreño le había negado su autorización para que pudiera regresar al país, del exilio forzado en que se mantenía desde el año 1972.  Durante la audiencia sostenida por la Comisión Especial con el Señor Presidente de la República, General Carlos Humberto Romero, éste les confirmó personalmente a los Miembros de la Comisión que, la decisión de negarle al Dr. Duarte su reingreso al país había sido adoptada por el propio Gobierno.  

          6.          Igualmente, durante su visita “in loco”, la Comisión Especial recibió informaciones de que al ciudadano salvadoreño, Dr. Ivo Priamo Alvarenga, funcionario de la FAO, Roma, Italia, también se le había impedido su regreso al territorio de la República.  

          7.          En una comunicación recibida recientemente en la CIDH, se denunció que el Dr. Fabio Castillo Figueroa, dirigente político y ex-profesor universitario, quien conjuntamente con otras 14 personas había sido expulsado del país por el Gobierno del Coronel Arturo Armando Molina, el 22 de julio de 1972, había intentado su reingreso a San Salvador el día 8 de marzo de 1978, amparándose en la disposición constitucional de que a ningún ciudadano se podía impedir el ingreso al país y en las declaraciones publicadas por el Señor Presidente General Carlos Humberto Romero, de que todos los salvadoreños podían entrar a su país.  El Dr. Castillo había arribado al aeropuerto de San Salvador, a las 8:00 a.m. en un avión de AVIATECA, procedente de Guatemala y se le informó que no se le permitía la entrada por lo que fue obligado a regresar a Guatemala en el mismo avión después de haber estado detenido por la INTERPOL todo el resto del día, en el aeropuerto de este país hasta las 6:00 p.m., hora en que abordó un avión con destino a San José, Costa Rica.  

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1   Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 22.  Derecho de Circulación y de Residencia

1.            Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2.            Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3.            El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4.            El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5.            Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6.            El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

7.            Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8.            En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

9.            Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.